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Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

versão impressa ISSN 0120-3886

Rev. Fac. Derecho Cienc. Polit. - Univ. Pontif. Bolivar. vol.44 no.120 Medellín jan./jun. 2014

 

¡Que se rompan los grilletes! La cooperación internacional para la protección de los derechos humanos de las víctimas de trata de personas desde el Consejo de Europa

Let the shackles break down! International cooperation from the European Council for human rights protection of human trafficking victims

Que les chaînes soient brisées! La coopération internationale pour la protection des droits de l'homme des victimes de traite des personnes depuis le Conseil de l'Europe

Que se quebrem os grilhões! A cooperação internacional para a proteção dos direitos humanos das vítimas de tráfico de pessoas desde o Conselho da Europa.

Waldimeiry Corrêa da Silva1

1 Doutora em Direito Internacional Público e Relações Internacionais pela Universidad de Sevilla, Professora do Programa de Pós-graduação em Direito da Universidade Tiradentes (UNIT). O presente parte de una analise mais densa realizada em minha tese de doutorado realizad na Uiversidad de Sevilla, Sevilla, España, titulada: "Formas contemporâneas de esclavitud: Trata de Mujeres". Em, 2011. Correo electrónico: m_sevilla7@yahoo.es.

Este artículo fue recibido el día 10 de febrero de 2014 y aprobado por el Consejo Editorial en el Acta de Reunión Ordinaria N° 18 del 10 de mayo de 2014.


Resumen

El presente artículo realiza un estudio crítico-reflexivo sobre el enfrentamiento de la trata de seres humanos desde el Consejo de Europa. Se señala que el tema se inscribe en la agenda política de esta institución "pan europea", para que, a posteriori, sean expuestas las motivaciones que impulsaron la creación de un marco jurídico propio para la protección de los derechos humanos de las víctimas de trata, que, además, genera obligaciones a los Estados desde el triple objetivo de: prevención y cooperación; asistencia y protección de los derechos de las víctimas y  represión, persecución y sanción al delito. Para estos fines, se acude al método deductivo, a partir de la investigación documental, jurisprudencial y doctrinal, que nos ha fundamentado como línea conductora para llegar a las conclusiones preliminares de que las medidas adoptadas para el enfrentamiento de la trata se integre con los principios del Consejo de Europa, que es la promoción y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales.

Palabras clave: Trata de seres humanos, Consejo de Europa, derechos humanos.


Abstract

This article makes a critical-reflexive study from the Council of Europe, about the confrontation of trafficking in human beings. It notes that the subject fits in the political agenda of this institution "pan European", so that, a posteriori, motivations that prompted the creation of a legal framework for human rights protection of the of human trafficking victims, can be exposed, which, in addition, creates obligations to the States from the triple objective of: prevention and cooperation; assistance and protection of the victims rights and repression, persecution and punishment to crime. For these purposes, it turns up to the deductive method, from the documentary, jurisprudential and doctrinal investigation, that it has founded as a conductive line to reach the preliminary conclusions that the measures taken for the trafficking confrontation are integrated with the principles of the European Council, which are, the promotion and protection of human rights and fundamental freedoms.

Key words: Human beings trafficking, human rights, European Council.


Résumé

Le présent article fait une étude critique et réflexive sur la confrontation de la traite des êtres humains depuis Conseil de l'Europe. Cette question fait partie de l'agenda politique de cette institution «pan- européenne», et les motivations qui ont impulsé la création cadre juridique propre pour la protection des droits de l'homme des victimes de traite humaine seront postérieurement exposées en créant également des obligations sur les États contenant un triple objectif: la prévention et coopération; assistance et protection des droits des victimes et répression, la persécution et répression du délit. À ces fins, la méthode déductive est appelé à partir de la recherche documentaire, jurisprudentielle et doctrinale qui nous montre comme ligne conductrice pour arriver aux conclusions préliminaires sur les faits que les mesures prises pour faire face à la traite des personnes s'intègre aux principes du Conseil de l'Europe, la promotion et la protection des droits de l'homme et des libertés fondamentales.

Mots-clés: Traite des personnes, Conseil de l'Europe, droits de l'homme.


Resumo

O presente artigo realiza um estudo crítico-reflexivo sobre a luta contra o tráfico de seres humanos desde o Conselho da Europa. Sinala-se que o tema se inscreve na agenda política desta instituição pan-europeia para, a posteriori, expor as motivações que impulsaram a criação de um quadro jurídico próprio para a proteção dos direitos humanos das vítimas de tráfico, que, além disso, gera obrigações aos Estados desde o triplo objetivo de: prevenção e cooperação; assistência e proteção dos direitos das vítimas; e repressão, perseguição e punição do crime. Para estes propósitos se usa o método dedutivo a partir da pesquisa documental, jurisprudencial e doutrinal, que tem nos fundamentado como linha condutora para chegar às conclusões preliminares de que as medidas tomadas para combater o tráfico se integrem com os princípios do Conselho da Europa, que é a promoção e proteção dos direitos humanos e as liberdades fundamentais.

Palavras-chave: Tráfico de seres humanos, Conselho da Europa, direitos humanos.


Sumario

1. A modo de introducción: sobre la trata de seres humanos. 2. Luces en los sótanos: la trata de personas como prioridad en la agenda desde el Consejo de Europa. 3. La sensibilización desde la "Gran Europa": motivaciones que impulsaron a elaborar el Convenio sobre la trata de seres humanos. 3.1. Desde un enfoque global para informar sobre la magnitud de problemas socio-jurídicos que involucra la trata. 3.2. La conexión entre la trata y la prostitución forzada: una forma análoga a la esclavitud y consecuente violación de derechos humanos. 3.3. La trata como un problema multidimensional. 4. El Convenio contra la trata de personas como instrumento marco de derechos humanos. 4.1. Obligaciones de adoptar medidas de prevención, cooperación y otras medidas. 4.2. Obligaciones para proteger y promover los derechos humanos de las víctimas. 4.3. Las obligaciones relativas al establecimiento de medidas para: represión, persecución y sanción. 4.4. Medidas de cooperación internacional y cooperación con la sociedad civil. 5. ¡Que rompan las cadenas! La aplicación efectiva del Convenio en la lucha contra la trata de personas. 6. El Convenio del Consejo, el protocolo sobre la trata de personas y otros instrumentos de derechos humanos: una relación amistosa. 7. Consideraciones finales: "El Convenio del Consejo sobre la trata desde la realidad". 8. Referencias.


1. A modo de introducción: sobre la trata de seres humanos

La lucha contra la trata de personas entró, de forma contundente, en la agenda internacional a partir de la firma del protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, de Palermo, en 2000 (Asamblea General de Naciones Unidas, Resolución 55/25). Desde entonces, cerca de 155 países ratificaron ese instrumento internacional, lo que conlleva obligaciones internacionales a los Estados. De acuerdo con informes presentados por Naciones Unidas, la mayoría de los casos notificados es de trata para fines de explotación sexual. Sin embargo, el debate sobre la trata -como un problema ingenioso y poco notificado socialmente- se encuentra en sinergia negativa con otras formas de explotación del trabajo (como la servidumbre, el trabajo forzado y las condiciones análogas a la esclavitud), la violencia y discriminación por género y otras prácticas violatorias de derechos humanos. Ante la abundancia terminológica, se halla una confusión conceptual que franquea el debate sobre la trata de seres humanos, genera impactos negativos tanto para la protección y asistencia integral de las víctimas cuanto para la prevención y el auto-reconocimiento sobre víctimas de violación de derechos humanos.

Entendemos que la trata de personas está relacionada con la esclavitud -que se configura por el dominio, por la sumisión, por la restricción de libertad o por la explotación do trabajo ajeno en condiciones deshumanas y denigrantes (Corrêa, 2011). No se puede olvidar que concurre en una violación de derechos humanos, una violencia de género (también está relacionado con la discriminación contra la mujer, como consecuencia de un sistema desigual que propicia que sea causa y consecuencia de la trata de mujeres), un crimen contra la humanidad (cf. art. 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional), que consiste en apartar una persona de su entorno u origen, con el fin de explotarla en otro lugar de destino.

Así, se hace necesario subrayar la diferencia entre aquellas personas que se encuadran en el concepto jurídicamente definido de trata de personas y tráfico de personas. Por lo tanto, se opta por hacer claridad entre los conceptos de: trata de personas (trafficking) y contrabando de inmigrantes (smuggling). De un lado, tenemos una violación masiva de derechos humanos –que ocurre en el proceso de la trata insertos paralelo a los procesos migratorios-. De otro, una infracción administrativa contra el Estado que sucede en el contrabando de inmigrantes. Se aprovecha la brecha dejada por la globalización y el crimen transnacional organizado saca beneficios financieros de las corrientes migratorias, de modo que ocurre una violación sistemática de los derechos humanos de las víctimas de la trata de seres humanos. No obstante, no podemos negar la evidente sinergia entre los conceptos y la frontera tenue entre ellos que conduce a confusión conceptual y a la consecuente violación de derechos humanos.

Para el concepto de trata de personas, utilizamos el referente internacional sobre la materia: el Protocolo de Palermo, que ofrece una definición de trata de personas que contiene tres elementos constitutivos: una acción; los medios; y la finalidad de explotación. Estos elementos están interrelacionados puesto que se trata de una acción que se asienta en la captación, en el transporte, en la acogida de personas y determina una conducta delictiva con la finalidad de explotación. Para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, se utiliza la amenaza, la fuerza u otras formas de coacción: el rapto, la fraude y el engaño, el abuso de poder frente a una situación de vulnerabilidad, así como la concesión o la recepción de pagos o beneficios; su fin es la explotación. Como podemos advertir, este instrumento jurídico va más allá de la tradicional comprensión de la trata (la dimensión penal y de seguridad pública), debido a su perspectiva multidimensional, además de adoptar compromisos políticos. El protocolo de Palermo esboza la extensión y la busca de defensa de los derechos humanos porque combina la protección y la asistencia a las víctimas y piensa la prevención para lograr la persecución, la represión y la cooperación judicial.

Entendemos que coexisten diferentes formas de trata de personas, ya que la explotación puede ser para fines laborales -la víctima está constreñida a realizar trabajos forzados, sin remuneración y con aislamiento, de servidumbre por deudas (supuestamente contraídas). También, para fines sexuales comerciales, se somete la persona a prostitución o a explotación sexual. Además, para fines de remoción de órganos y tejidos humanos o para fines de adopción irregular. En estos términos, defendemos que sobreviene explotación cuando hay insuficiencia de garantía de derechos laborales, jornada de trabajo que expone la persona a condiciones inhumanas, degradantes y violatoria de derechos humanos consagrados por el orden internacional.

Este estudio no tiene la pretensión de agotar las múltiples perspectivas que abordan este tema2, pero sí presentar un análisis del enfrentamiento de la trata desde el Consejo de Europa, una organización de coordinación paneuropea3. Para estos efectos el presente texto examina la parálisis existente sobre el tema de la trata de personas desde el Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales4, de 1950, hasta llegar, por fin, al resurgimiento y desarrollo del mismo en la agenda de tema de derechos humanos en la década de los noventa5. Después, analizaremos la emergencia del debate sobre trata de personas y la necesidad de protección de los derechos humanos de las personas víctimas. De allí se infiere que este Convenio no prohíbe, de forma expresa, la trata de personas; sin embargo, prohíbe la esclavitud, la servidumbre y el trabajo forzoso (art. 4º)6. Observamos que el silencio normativo guardado sobre la trata no ha sido una limitación para que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) conociera violaciones de derechos humanos relacionadas con la trata de personas, como ha sido el caso de Rantsev c. Chipre y Rusia, sentencia del TEDH (2010), ya que los mismos ponen en peligro la dignidad y las libertades fundamentales de las víctimas.

2. Luces en los sótanos: la trata de personas como prioridad en la agenda del Consejo de Europa

El Consejo de Europa es una organización internacional de coordinación paneuropea7 compuesta por 47 países, cuyo objetivo es la defensa de los derechos humanos, la democracia8 y preeminencia del Estado de Derecho. Tiene como finalidad promover la unión entre sus Estados miembros para "salvaguardar y promover los ideales y los principios que constituyen su patrimonio común y favorecer su progreso económico y social" (art. 1). Como lo establece el artículo 3 del Estatuto del Consejo:

Cada uno de los Miembros del Consejo de Europa reconoce el principio del imperio del Derecho y el principio, en virtud del cual cualquier persona que se halle bajo su Jurisdicción ha de gozar de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y se compromete a colaborar sincera y activamente en la consecución de la finalidad definida en el capítulo primero.

En su seno fue elaborado el CEDH, un tratado de "garantía colectiva de derechos y libertades fundamentales", responsable por un "orden público europeo"que establece un estándar mínimo de protección a los derechos humanos, como lo señala Carrillo (2004, pp. 22-24). En su origen, está limitado a los derechos políticos y civiles9 por el contexto histórico –tras dos guerras mundiales y la inestabilidad que imperaba en el escenario europeo-. Más adelante, los derechos fueron ampliados con la adopción de protocolos adicionales10. Las contribuciones de este tratado al Derecho internacional de los derechos humanos son varias, entre ellas señalamos:

  1. La especificidad del ámbito de aplicación (los Estados miembros, conforme su artículo 1).

  2. Va más allá de las responsabilidades para los Estados con el establecimiento de un mecanismo de control y garantía (Pastor, 2009, p. 214), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos11. Instrumento que ha permitido el mayor desarrollo de los derechos humanos en Europa.

  3. La regulación del derecho de recurso, tanto por parte estatal (art. 33)12 como individual (art. 34). De acuerdo con la profesora Salado (2010, p. 235), el Convenio presta una importante contribución a los derechos humanos, mediante "una interpretación evolutiva y dinámica" del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) y de sus protocolos normativos13. A este respecto, el TEDH en el caso Siliadin c. Francia señala:
  4. Es importante no perder de vista ni los caracteres particulares del Convenio (RCL 1999, 1190 y 1572) ni el hecho de que éste sea un instrumento vivo a interpretar a la luz de las condiciones de vida actuales, y que el nivel creciente de exigencia en materia de protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales implica, paralela e inevitablemente, una mayor firmeza en la apreciación de los ataques a los valores fundamentales de las sociedades democráticas. (TEDH: Siliadin v. Francia, 2005, párr. 121)

Con el fin de responder a los cambios de la sociedad global en el siglo XXI, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa hizo de la trata de personas una de sus prioridades en la última década (TEDH, 2010, par. 100)14 y favoreció una pluralidad de recomendaciones y resoluciones desde principios de la década de los noventa. Instrucciones que, a la larga, han influido muy notablemente en la actual estrategia que mantiene el Consejo de Europa para luchar contra la trata de personas, que considera que la lucha contra esta agresión que persiste contra los seres humanos es parte de una lucha más amplia del Consejo de Europa en favor de los derechos humanos y la dignidad humana (CM, 2005, 32, par. 2) hecho que culminó en la adopción del propio Convenio sobre la lucha contra trata de personas, en 2005.

Conscientes de la existencia de la trata de personas en su territorio -como origen, destino o tránsito para diversos fines de explotación- y que constituye una amenaza para la seguridad de los ciudadanos y para la democracia en Europa15, ponen en marcha un instrumento (Convenio sobre la lucha contra trata de seres humanos de 2005 del Consejo de Europa) para afrontar la trata de personas dentro de la "Gran Europa"16.

El TEDH, en el caso Siliadin c. France (2005, par. 4), realiza una interpretación "evolutiva" tanto del trabajo forzoso como de la servidumbre (doméstica) y considera que la víctima estaba obligada a prestar servicios en condiciones de dificultad extrema y que ello podría ser interpretado como una forma de "esclavitud"17. Sin embargo, el TEDH no realiza una interpretación "evolutiva" sobre el concepto de esclavitud "a la luz de las circunstancias actuales", y considera el concepto tradicional de esclavitud y su elemento definitorio, el derecho de propiedad stricto senso. Sin perjuicio de que, con posterioridad, en el año de 2010, sí lo realiza.

En sentencia del 10 de enero de 2010, el TEDH establece su primera condena contra la trata de personas, en el caso: Ratsev c. Chipre y Rusia (2010), e imprimió así su rasgo "dinámico y evolutivo" en favor de la efectividad de los derechos humanos y de lucha contra la trata de personas. El TEDH utiliza una definición contemporánea sobre la esclavitud, que incluye situaciones de sumisión de la víctima a violencia (física y psicológica) y a la coacción; se le confiere al autor control total sobre la víctima. Lo que ha sido considerado por el TEDH como atributos del derecho de "propiedad", por el uso de la fuerza, coerción o sujeción mediante la violencia -física o psicológica- (TEDH, 2010, par. 33). El Tribunal señaló que, de modo semejante a la esclavitud, la trata de personas (por su propia naturaleza y finalidad: la explotación) está fundamentada en el ejercicio de las atribuciones del derecho de propiedad, puesto que los seres humanos son tratados como una mercancía que se compra y se vende. Además, las condiciones de trabajo forzoso implican una estrecha vigilancia de las actividades de las víctimas porque, a menudo, se limita su libertad de movimientos y se hace uso de violencia y amenazas contra las víctimas18.

3. La sensibilización desde la "Gran Europa": motivaciones que impulsaron a elaborar el Convenio sobre la trata de seres humanos

A principios de la década de los noventa, se inicia la lucha activa contra la trata de personas, por iniciativa del Consejo de ministros y de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa. Su objetivo fue generar conocimiento y sensibilización de los distintos actores sociales para que se pudiera establecer una acción efectiva dentro del espacio de la "Gran Europa". En este sentido, en esta primera etapa (1991-2005) las acciones del Consejo de Europa priorizaban la sensibilización y movilización de todos los actores (públicos y privados). A partir de 2005, nos encontramos ante un segundo período en el que se intentan aprovechar los esfuerzos y avances realizados desde 1991, mediante el Convenio del Consejo de Europa contra la trata de seres humanos. El mencionado Convenio considera que la protección de los derechos humanos y la defensa de la dignidad de la persona humana son el hilo conductor para toda la lucha contra la trata de seres humanos. La trata atenta contra los valores fundamentales de las sociedades democráticas y amenaza la dignidad y los derechos humanos (CM, 2005, 32 addendum 2 final).

3.1 Desde un enfoque global para informar sobre la magnitud de problemas socio-jurídicos que involucra la trata.

La primera acción relacionada con la toma de conciencia sobre la magnitud del problema que conlleva la trata de personas fue del Comité de Ministros que adoptó la Recomendación Nº R (91) 11 de 1991 sobre la explotación sexual, la pornografía, la prostitución y la trata de niños y jóvenes19. Es el primer documento internacional que ofrece un tratamiento global de las cuestiones sobre la trata. Este documento llama la atención para la nueva dimensión de la explotación sexual, tanto nacional como internacional. Aunque esta Recomendación se limita a niños y jóvenes, sienta los parámetros en la lucha contra la trata de personas. Para ello, establece medidas generales de sensibilización, educación e información (CE R (91) 11, 1991 A.a (1 a 6), recogida e intercambio de informaciones20, prevención, detención y asistencia21 así como derecho a la justicia de las víctimas22.

Conscientes del tiempo que demoraría la elaboración de un tratado internacional en la materia, la Asamblea parlamentaria propone la Recomendación 1325 de 199723, como medio para prevenir y frenar los desórdenes ocasionados por la trata de personas. Esta Recomendación contiene medidas de sensibilización y de información24; incide sobre la necesidad de formación especializada tanto del personal de inmigración como de la Policía de los Estados miembros para así identificar a las posibles víctimas de trata y prestarles atención25 además de ofrecerles asistencia26.

3.2 La conexión entre la trata y la prostitución forzada: una forma análoga a la esclavitud y consecuente violación de derechos humanos.

La Recomendación 1325 de 1997, califica la trata de mujeres y la prostitución forzada como una forma de trato inhumano y degradante que constituye una violación flagrante de los derechos humanos y una forma análoga a la esclavitud (párr. 3). Además, establece que los beneficios generados a través de la trata de personas, por parte del crimen organizado transnacional, son equiparables al tráfico de armas y de drogas y al blanqueo de capitales (párr. 1). Por lo tanto, consideramos que esta Recomendación sienta las bases para la negociación de un instrumento vinculante para los Estados del Consejo de Europa, ya que recomienda al Comité de ministros que elabore una convención que salvaguarde los derechos humanos. En este sentido, la Asamblea parlamentaria recomienda:

Se debe prestar especial atención a los derechos humanos y a las medidas represivas del Estado para luchar contra la trata para una armonización de las legislaciones, especialmente en el marco penal, ofrecer nuevas oportunidades para mejorar las comunicaciones, la coordinación y la cooperación policial y judicial, y proporcionar un adecuado nivel de asistencia y protección a las víctimas de la trata, en especial aquellas que están dispuestas a testificar en juicio, en este caso, garantizar su protección física y, en todos los casos, propiciar los permisos de residencia temporal, así como asistencia legal médica y psicológica. La convención debería establecer un mecanismo de controle de aplicación de sus disposiciones y coordinar visitas paneuropeas en el marco de la lucha contra la trata de mujeres y la prostitución forzada. (párr. 4)

El Comité de Ministros adopta la Recomendación Nº R (2000) 11 de 200027 sobre la trata de seres humanos con fines de explotación sexual. La misma considera la trata de personas como una forma de violación de los derechos humanos y de la integridad y la dignidad del ser humano (preámbulo, párr. 10). Asimismo, refuerza la idea de que es una práctica que puede conllevar condiciones de esclavitud de las víctimas (preámbulo, párr. 9). Considera necesario el establecimiento de una estrategia paneuropea para combatir el delito y proteger a las víctimas; para lo cual considera fundamental que los Estados miembros armonicen sus legislaciones internas con el fin de lograr una aplicación efectiva. La presente Recomendación tiene un enfoque multidimensional, pues incluye tanto a la sociedad civil como a los medios de comunicación y a los organismos nacionales e internacionales, para prevenir la trata con fines de explotación sexual y para que se desarrolle la asistencia y la protección a las víctimas. De igual modo, propone alcanzar una mejor cooperación internacional en el ámbito de la trata de personas (Consejo de Europa, 2000, Recommendation 11, párr. 11).

3.3 La trata como un problema multidimensional.

Siguiendo la condena a la trata de personas como una violación de derechos humanos, en particular como una violencia contra la mujer, la Asamblea Parlamentaria adopta la Recomendación 1450 de 2000; considera la trata de personas como un problema vital, puesto que afecta tanto a la sociedad como a los individuos. En este sentido, subraya la diversidad de formas en que se puede presentar la violencia contra las mujeres, entre las que destaca la trata (preámbulo, párr. 8). Para hacer frente a esta lacra social, recomienda al Consejo de Ministros que prepare un programa europeo de lucha contra la trata de seres humanos con el objetivo de armonizar las legislaciones y los procesos penales y de crear un "véritable droit positif européen"28. De igual modo, persigue incrementar la colaboración internacional de las instituciones del Estado y de las ONGs para que se obtenga una mejor protección de las víctimas de trata de mujeres (Consejo de Europa, Recommandation 1450, 2000, párr. 10). Lo que supone una mayor sensibilización y una mayor formación del personal, pues son el primer contacto de las víctimas29.

En enero de 2002 la Asamblea Parlamentaria adopta la Recomendación 1545: "Campaña contra la trata de mujeres"30, en la que reconoce el considerable aumento de las víctimas de trata en el continente europeo31. Se muestra en consonancia con las demás recomendaciones adoptadas puesto que considera que la trata de personas constituye una violación de los derechos humanos fundamentales32 y que la democracia debe prevalecer. A través de esta Recomendación, se refuerza la idea de que la trata constituye una forma contemporánea de esclavitud33. No obstante, va más allá de otras recomendaciones anteriores cuando afirma que la trata debería ser considerada un crimen contra la humanidad34. Asimismo, clasifica la trata de personas como el tercer mayor delito del crimen organizado35, junto con las migraciones clandestinas y la demanda en las sociedades de destino. Sin embargo, en este tipo de comercio, las mujeres sufren las peores formas de violencia y se encuentran sujetas a la exclusión social36. Ante este aumento progresivo de la trata de personas en territorio europeo, la Asamblea parlamentaria, junto a la Unión Europea y otras organizaciones internacionales (Organización Internacional de las Migraciones [OIM], Organización para Seguridad y Cooperación en Europa [OSCE] y Oficina de Naciones Unidas contra Droga y Delito [UNODC], especialmente), se comprometen a sumar sus esfuerzos para desarrollar medidas y acciones conjuntas que abarquen todas las particularidades del problema37.

Ante la necesidad de prestar protección especial a las víctimas de trata38, llama la atención de los Estados miembros y, para tales efectos, señala la importancia de establecer el derecho de reparación, el derecho a la inserción y a la reinserción39. También, hace hincapié en la necesidad de llegar a un acuerdo sobre un permiso de residencia40 e introducir sanciones penales41 a los que utilicen los "servicios sexuales" de una mujer víctima de trata42. Igualmente, recomienda crear un Observatorio europeo sobre la trata de personas, con el fin de lanzar campañas de concienciación, sensibilización e información. Al mismo tiempo, propone establecer una red de expertos en trata para facilitar el intercambio de informaciones y la cooperación43.

Por medio de las recomendaciones y resoluciones, tanto de la Asamblea parlamentaria como del Comité de ministros, el Consejo de Europa afirma que la trata de personas es una afrenta contra los valores de una sociedad democrática, puesto que constituye una forma contemporánea de esclavitud y, por ende, un atentado a la dignidad e integridad de todo ser humano44. De este modo, observamos que en una primera etapa (durante casi una década, "la de los noventa del siglo pasado") las acciones del Consejo de Europa priorizaban la sensibilización45 y movilización de todos los actores (públicos y privados). A partir de 2005 (con la opinión Nº 253 del Comité de ministros), nos encontramos ante un segundo período en el que se intentan aprovechar los esfuerzos y los avances realizados desde 199146. La Asamblea Parlamentaria presenta en 2005 el borrador de una convención47 en el que anima a los Estados miembros a consolidar sus esfuerzos, mediante la elaboración de políticas nacionales específicas de combate contra la trata de personas, orientadas, según el protocolo sobre la trata de personas, es decir, prevención y combate del delito, protección y asistencia a las víctimas y persecución y sanción al tratante.

4. El Convenio contra la trata de personas como instrumento marco de derechos humanos

La puesta en marcha de instrumentos jurídicos de protección a los derechos humanos en el contexto regional refuerza la acción emprendida en todo el mundo (CM, 2005, 32, par. 9). Como ejemplo de ello encontramos los esfuerzos realizados por el Consejo de Europa, a través de los debates y recomendaciones surgidos en el seno de la Asamblea parlamentaria y del Comité de ministros desde principios de la década de los noventa48. Por otro lado, el Convenio del Consejo de Europa contra la trata de seres humanos (Convenio del Consejo), adoptado en Varsovia el 16 de mayo de 2005, constituye el primer instrumento jurídicamente vinculante de esta organización paneuropea (Bautista, 2010, pp. 409-421), en esta materia. Elaborado por un comité ad hoc49 está fundamentado en el principio de no-discriminación50. El Convenio del Consejo considera que la protección de los derechos humanos y la defensa de la dignidad humana (párrafos 3 y 4 del preámbulo) son el hilo conductor para toda lucha contra la trata de personas y pone de manifiesto la coherencia existente entre el Convenio y los principios del Consejo de Europa. Tal y como observamos en su artículo 17 titulado "Igualdad de género", "cada parte, al aplicar las medidas previstas en el presente capítulo, hará lo posible por promover la igualdad de género y la integración de la perspectiva de género en el desarrollo, ejecución y evaluación de dichas medidas". Consideramos oportuno inferir que el reconocimiento de estos criterios es esencial para empoderar a la víctima.

Las acciones y medidas adoptadas en la primera etapa (1991-2004) de lucha contra la trata dejaron entrever como una de las modalidades más crecientes, la trata para fines de explotación sexual y afirmaron la violencia y discriminación de género como un factor de empuje a la trata y, como consecuencia, la violación de derechos humanos, de su dignidad, libertad e integridad. Desde entonces, el Convenio presenta una perspectiva de género que originó el compromiso entre los Estados-parte de la urgencia de la debida asistencia integral orientada hacia la reinserción social y consecuente empoderamiento de las víctimas.

Para la consagración de sus principios, el Convenio de Consejo se encuentra estructurado en tres columnas51 distribuidas en sus 10 capítulos, lo que coincide intencionadamente con el triple principio del protocolo sobre la trata de personas de:

  1. Prevenir y combatir la trata de personas para garantizar la igualdad de género.

  2. Proteger los derechos humanos de la víctima de la trata y esbozar un marco global de protección y asistencia.

  3. Promover la cooperación internacional para la lucha contra la trata.

Por consiguiente, el Convenio del Consejo reafirma la definición de trata de personas del protocolo sobre la trata de personas (art. 4) e imprime un carácter multidisciplinar51 cuando afirma que "se aplicará a todas las formas de trata de seres humanos, nacionales o transnacionales y estén o no vinculadas con la delincuencia organizada" (art. 2). Con ello, va más allá que el protocolo sobre la trata de personas porque amplía su ámbito de aplicación y no exige la vinculación con la delincuencia organizada53. El referido Convenio fundamenta toda la protección de las víctimas en las normas de derechos humanos54. Con ello, se reafirman las directrices de derechos humanos en materia de trata de personas (E/2002/68/Add, 2002).

Conforme presentamos en el título de este capítulo entendemos que el Convenio del Consejo interpreta que la trata de personas constituye una vulneración de los derechos humanos y, consecuentemente, deben ser activadas las obligaciones de los Estados para la protección de todas las personas víctimas de violaciones de derechos humanos. Para una mejor comprensión del enfoque de los derechos humanos, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, precisa:

... que todas las personas que participan en las actividades encaminadas a combatirla deben integrar los derechos humanos en su análisis del problema y en las respuestas correspondientes. Ese enfoque exige examinar, en todas y cada una de las etapas, las repercusiones que una ley, una política, una práctica o una medida pueden tener en las personas que han sido objeto de trata o son vulnerables a ella. Significa también descartar todas aquellas respuestas que pongan en peligro los derechos y libertades fundamentales. El único modo de mantener la labor debidamente centrada en las víctimas es garantizar que la trata de personas no se reduzca meramente a un problema de migración, de orden público o de delincuencia organizada. (Oacdhnu, 2010, p.13)

4.1 Obligaciones de adoptar medidas de prevención, cooperación y otras

La primera columna, que comprende el artículo 5 al 955, aborda la necesidad de prevención (art. 5) de modo que se consiga sensibilizar y concienciar a la población sobre la violencia sistemática que comporta la trata de personas.

Para ello, deja a cargo de los Estados la obligación de adoptar, en su ámbito interno, medidas que refuercen la prevención contra la trata -disposiciones que deben establecerse tanto interna como externamente, por medio de la cooperación con organismos especializados56-. A este respecto, confiere a las organizaciones no gubernamentales un papel esencial para alcanzar tanto la prevención como la protección y asistencia a las víctimas (art. 5.6), es decir, se ponen las víctimas en el centro de las medidas de protección y asistencia57. Asimismo, el artículo 6 establece las medidas pertinentes que deben ser adoptadas para "desestimar la demanda" de personas víctimas de trata, puesto que es fundamental comprender el fenómeno para poder concienciar a la sociedad para atacar la demanda de manera efectiva58.

Entre las medidas de cooperación establece "controles fronterizos necesarios para prevenir y detectar la trata de personas" (art. 7.1). De igual modo, hace hincapié en la utilización de los "medios de transporte explotados por transportistas comerciales" (art. 7.2) para la trata de personas. Con el fin de prevenir, y "sin perjuicio de los compromisos internacionales en relación con la libre circulación de personas", el Convenio del Consejo hace referencia a la necesidad de reforzar "los controles fronterizos necesarios para prevenir y detectar la trata de seres humanos" (art. 7.1); a la "adopción de medidas para la seguridad y control de los documentos (art. 8), así como para la legitimidad y validez de los documentos (art. 9).

4.2 Obligaciones para proteger y promover los derechos humanos de las víctimas

La segunda columna del Convenio del Consejo se encuentra estructurada desde la protección y promoción de los derechos humanos de las víctimas (del 10 al 17)59. El artículo 10 hace referencia a la identificación de las víctimas y en la consecución de tal objetivo señala la importancia de la formación y capacitación de las autoridades competentes para identificar y asistir a las víctimas. En este sentido, establece la obligación de los Estados para que adopten las medidas legislativas necesarias y facilitar la identificación de las víctimas y prestarles asistencia. Tanto en el proceso de identificación como en el de asistencia, destacan la importancia de trabajar en colaboración con las organizaciones responsables de la sociedad civil:

Cada parte se asegurará de que, si las autoridades competentes consideran que existen motivos razonables para creer que una persona ha sido víctima de trata de seres humanos, no se traslade a la misma de su territorio hasta que las autoridades competentes hayan finalizado el proceso para su identificación como víctima de una infracción prevista. (Art. 10.2)60

Otro fundamento para la promoción de los derechos humanos de las víctimas es la protección de su vida privada, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 11:

Cada parte considerará la posibilidad de adoptar, de conformidad con el artículo 10 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, según la interpretación del TEDH, medidas que induzcan a los medios de comunicación a salvaguardar la vida privada y la identidad de las víctimas a través de la autorregulación o de medidas de regulación o corregulación. (apartado 3)

Igualmente, para que se salvaguarden los intereses de la víctima, el Convenio establece las medidas para su asistencia. Para lograr este fin, los Estados se comprometen a proveer una asistencia integral, es decir, asistir tanto al restablecimiento físico, psicológico como al social. Esta asistencia debe proporcionar las condiciones adecuadas para el empoderamiento de la víctima61. Es decir, condiciones que aseguren su subsistencia: un alojamiento apropiado y seguro; asistencia psicológica y material; acceso a tratamiento médico de urgencia; servicios de traducción e interpretación; asesoramiento e información en su idioma sobre los derechos relacionados con procedimientos penales contra sus tratantes. Todo ello debe facilitar la reinserción social de la víctima (art. 12.1).

No obstante, dado que las víctimas de trata se hallan, en su mayoría, en situación administrativa irregular, consideramos que el Convenio no debería limitar algunos de los derechos de seguridad y protección a la residencia legal62. Por otro lado, un aspecto muy positivo del Convenio es "que la asistencia a las víctimas no supedite a su voluntad en testificar" (12.6). Ello tiene su fundamento en el hecho de que en muchos planes de acción nacional, la asistencia a la víctima se halla condicionada a su denuncia contra sus explotadores63. De ahí que se pueda considerar que el Convenio es innovador puesto que muestra la predisposición de conferir asistencia a las víctimas de trata independiente de su acción como testigo en un proceso criminal.

Otro elemento muy positivo del Convenio ha sido determinar un período de establecimiento y reflexión para las víctimas de trata (art. 13). Este ciclo debe tener la duración suficiente para que esa persona (presunta víctima o víctima) pueda restablecerse y apartarse del dominio de los tratantes, de modo que pueda tomar una decisión orientada a la posible cooperación con las autoridades correspondientes64. Asimismo, asegura que en el transcurso de referido plazo no podrá ejecutarse contra ella ninguna medida de expulsión (art. 13.1).

Otros elementos fundamentales incluidos en el Convenio para la promoción de los derechos de la víctima, han sido establecer la posibilidad del permiso de residencia (art. 14)65; garantizar la indemnización y reparación legal (art. 15) y establecer el régimen de repatriación y retorno asistido a las víctimas (art. 16). El Convenio también insiste de forma especial en la promoción de la igualdad de género, tanto para la aplicación de las medidas previstas en la promoción de los derechos humanos de las víctimas como para el desarrollo, ejecución y evaluación de las medidas adoptadas por las partes (art. 17).

Por lo tanto, la segunda columna del Convenio es crucial, no sólo para salvaguardar los derechos de las víctimas sino, también, para una identificación adecuada de las mismas. Las medidas dispuestas no proporcionan sólo ayuda a las víctimas, sino que facilitan la protección y el apoyo para sancionar y reprimir a los tratantes y romper el ciclo de la trata.

4.3 Las obligaciones en relación con el establecimiento de medidas para: represión, persecución y sanción

En la tercera columna del Convenio (arts. 18-31), los Estados asumen las obligaciones de adoptar las medidas penales para tipificar aquellos actos a los que hacen referencia los artículos 18 a 2666. También regula lo relacionado con las actuaciones en la investigación, las actuaciones penales y el derecho procesal (arts. 27-31). En este contexto, cabe señalar que los Estados partes se comprometen a adoptar las normas penales necesarias para reprimir y sancionar la trata de personas, de modo a "tipificar como infracciones penales los actos descritos en el artículo 4 del presente Convenio, cuando se cometan intencionalmente" (art. 18); "La utilización de los servicios que son objeto de la explotación", de la víctima de trata (art. 19), la falsificación, suministro o retención/destrucción de documentos de viaje o de identidad (art. 20). También se obliga a los Estados partes a adoptar medidas legislativas y de otra índole, que sean necesarias para garantizar que los delitos tipificados, de conformidad con los artículos 18 a 21, tengan sanciones efectivas (art. 23.1)67.

De otro lado, también regula sobre la responsabilidad de las personas jurídicas de aquellos que cometan infracciones relacionadas con la trata -responsabilidades que pueden ser de carácter civil, penal o administrativa- (art. 22.3). En este sentido, el Convenio hace un aporte novedoso con la inclusión de la reincidencia criminal en materia de trata de personas. Así, el artículo 25 establece que: "para prever la posibilidad de tener en cuenta, para la apreciación de la pena, las condenas en firme impuestas en otra parte por infracciones establecidas de conformidad con el presente Convenio". Según Scarpa este supuesto posibilita aplicar condenas más severas en el caso de que el autor sea reincidente en otro Estado sobre el mismo delito (2008, pp. 154-155).

Otra disposición importante para la protección de los derechos de la víctima de trata ha sido establecer la "disposición de no sanción", a cuyos efectos "preverá la posibilidad de no imponer penas a las víctimas por su participación en actividades ilícitas en la medida en que se hayan visto obligadas a tomar parte en ella" (art. 26). Puesto que la misma, como víctima, podría encontrarse sujeta a condiciones de coacción o abuso de su situación de vulnerabilidad.

El artículo 27 "solicitudes ex parte y ex officio", introduce medidas de protección de las víctimas y persecución de los tratantes, y a cuyos efectos establece que:

Cada Parte se asegurará de que las investigaciones y las actuaciones penales relativas a infracciones establecidas de conformidad con el presente Convenio no estén subordinadas a la declaración o a la actuación formulada por una víctima, al menos cuando la infracción se haya cometido en todo o en parte en su territorio (apartado 1).

El objetivo de esta práctica "es evitar que los delincuentes ejercen presiones y amenazas contra las víctimas para que no se presenten denuncias o quejas a las autoridades». (CM, 2005, 32, par. 277), de este modo, los Estados partes se comprometen a no crear un dispositivo interno que revoque tal principio.

De ello deducimos que para que el Estado preste asistencia y ayuda a las víctimas no debe estar condicionada su "colaboración" a las Fuerzas o cuerpos de seguridad del Estado68. Lo que significa afirmar que, por un lado, el Estado debe ofrecer ayuda y asistencia integral a las víctimas de trata, en el marco de la protección de los derechos humanos que prevé el Convenio del Consejo, y por otro, dejar a la elección de la víctima actuar como testigo en una posible condena contra su "tratante" o "agresor"69.

Para garantizar que a la víctima le sea prestada la asistencia y ayuda necesarias en el marco del proceso penal contra los tratantes, el Convenio determina además que se tomen las medidas legislativas para permitir que las ONGs asistan y ayuden a salvaguardar los derechos humanos de las víctimas (27.3) y para conferirles protección70 como testigos protegidos que, en caso de ser necesario, se podría extender a sus familiares o colaboradores71.

La sentencia del TEDH en el caso Ratsev c. Chipre y Russia, los Estados deben garantizar que las víctimas de un delito en el territorio de un Estado distinto de su Estado de residencia puedan hacer una denuncia ante las autoridades competentes de su Estado de residencia. Este último Estado tiene la obligación de comunicar sin demora a la autoridad competente del Estado en el territorio en el que se cometió el delito (TEDH, 2010, par. 171 y 195).

Para que se pueda identificar y proteger a las víctimas de forma eficaz también es fundamental una formación y capacitación de los agentes públicos, especializados en los derechos humanos72. El artículo 30 estipula que

Para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las víctimas... cada Parte adoptará las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para asegurar en el curso de los procedimientos judiciales:

a) la protección de la vida privada de las víctimas y, en su caso, la identidad;

b) la seguridad de las víctimas y su protección contra la intimidación73.

Para finalizar esta tercera columna del Convenio, el artículo 31 establece la jurisdicción sobre la infracción penal, cuando se cometa:

a) en su territorio, o;

b) a bordo de una buque que enarbole el pabellón de esa Parte, o;

c) a bordo de una aeronave matriculada según las leyes de esa Parte, o;

d) por uno de sus nacionales o por una apátrida que tenga su residencia habitual en su territorio, si la infracción es punible penalmente en el lugar en que fue cometida o si la infracción se cometió fuera de la jurisdicción territorial de cualquier Estado;

e) contra uno de sus nacionales (apartado 1).

El apartado 2 del citado artículo reconoce la posibilidad de formular reservas en relación con el principio de personalidad pasiva (lo establecido por 1.d y 1.e). Sin embargo, no se permiten reservas en lo relacionado con la jurisdicción establecida mediante el 1.a, 1.b y 1.c (territorialidad y nacionalidad). Las normas de competencia establecidas en virtud del apartado 1 no tienen carácter exclusivo; el apartado 5 precisa que "sin perjuicio de las normas generales del derecho internacional, el presente Convenio no excluirá ninguna jurisdicción penal ejercitada por una Parte de conformidad con su derecho interno". De modo que, en materia de trata de personas, algunos Estados ejercen una competencia penal con independencia de la localidad de la infracción y de la nacionalidad de la víctima o del autor (par. 334).

4.4 Medidas de cooperación internacional y cooperación con la sociedad civil

Con el fin de fomentar la colaboración entre las partes en el Convenio en virtud de sus tres columnas (prevención, protección y persecución)74, el artículo 32, establece los principios generales y las medidas de cooperación internacional, y a tales efectos establece también medidas relacionadas con personas amenazadas o desaparecidas (art. 33).

Con el propósito de mejorar la cooperación, el artículo 33 regula las medidas articuladas con la obligación de un Estado parte a notificar a otro Estado parte, siempre que tenga información que le lleve a pensar que una persona -mencionada en el artículo 28, párrafo 1 (víctimas, testigos, colaboradores de la justicia o familiares de estas personas)- estaba en peligro inmediato en el territorio de esa otra parte. Esta trasmisión de información se encuentra consagrada en el artículo 34, y puede prevenir que una víctima sufra presiones y amenazas, por parte de los traficantes, contra sus familiares; que permanecen en el país de origen. En posesión de dicha información, se hace necesario adoptar las medidas oportunas de protección previstas por el artículo 2875.

Para concretar la cooperación internacional, el artículo 35 fomenta la cooperación "con las organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y los miembros de la sociedad civil con el fin de establecer asociaciones estratégicas" para lograr el objetivo del Convenio: la protección, prevención y persecución. Esto supondría la plasmación de pautas a través de las cuales los Estados cumplirían sus obligaciones en virtud del Convenio, al tiempo que coordinan sus esfuerzos con la sociedad civil76.

5. ¡Que rompan las cadenas! La aplicación efectiva del Convenio en la lucha contra la trata de personas

Como aspecto novedoso, al igual que positivo, el Convenio establece "un mecanismo específico de seguimiento" con el fin de controlar una aplicación efectiva del Convenio (par. 354)77, en los términos regulados en el artículo 36. Este procedimiento de supervisión es uno de los puntos fuertes del Convenio que llevan a una protección más eficaz de los derechos humanos78. Se estructura desde dos componentes:

  1. Grupo de Expertos en la lucha contra la Trata de Seres Humanos (GRETA), responsable del seguimiento de la aplicación del Convenio (art. 36)79. Compuesto por expertos80 independientes y altamente cualificados en los ámbitos de los derechos humanos, la asistencia y la protección de las víctimas y la lucha contra la Trata de personas, responsables de emitir informe y establecer conclusiones relativas a la aplicación del Convenio por las Partes (art. 36.3)81.

  2. Comité de las partes, un órgano político, compuesto por representantes del Comité de Ministros de las Partes en la Convención y los representantes de las Partes que no son miembros del Consejo de Europa (art. 37). Este órgano, puede emitir recomendaciones, basadas en el informe y las conclusiones del GRETA, dirigidas a las Partes sobre las medidas que deben adoptarse para aplicar las conclusiones del GRETA (art. 38.6).

En este sentido, la Sentencia de 10 de enero de 2010 del TEDH, "Case Rantsev c. Chipre y Rusia", pone de relieve la gravedad de la violación contra los derechos humanos de la persona víctima de trata, lo que conlleva la obligación del Estado de reparar a la víctima de violación de derechos humanos y sancionar a los infractores.

Desde esta perspectiva, la sentencia señala el conocimiento sobre el aumento (creciente) de la trata de personas y la necesidad de que los Estados partes en el Convenio europeo de Derechos humanos adopten las medidas pertinentes para combatir esta lacra social. De igual modo, subraya la obligación de tipificar el delito en los ordenamientos internos de los Estados partes82.

Ofrece un aporte sobre la percepción de la esclavitud cuando afirma que la concepción moderna de "esclavitud" podría incluir situaciones en las que la víctima ha sido objeto de violencia, amenazas y coacción. El autor tiene, por tanto, un control total sobre la víctima (TEDH, 2010, par. 266 y 281). En este sentido, el TEDH considera que la trata de personas, por su propia naturaleza y finalidad de explotación, tiene como base el ejercicio de las atribuciones correspondientes al derecho de propiedad83, lo que corrobora que la trata de mujeres (y la trata de personas, en general) sea una forma contemporánea de esclavitud. Tal y como ha sido expuesto en la valoración de la dimensión histórica y jurídica de la esclavitud, capítulo II y III, los seres humanos son tratados como mercancía; son comercializados y sometidos a trabajos forzosos o condiciones análogas a la esclavitud. Además, la estrecha vigilancia de las actividades de las víctimas suelen tener como consecuencia una limitación de sus movimientos y control de cada paso que dan (TEDH, 2010, 85 y 101).

Por consiguiente, si se valora el alcance del artículo 4 del CEDH, según se afirma de forma reiterada, se debe tener en cuenta el hecho de que es un instrumento vivo que debe ser interpretado a la luz de las condiciones actuales (TEDH, 2010, párr. 277). En palabras del TEDH, la exigencia de estándares cada vez más altos en Europa en el ámbito de la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, exigen inevitablemente una mayor firmeza a la hora de evaluar la fisura de los valores fundamentales de las sociedades democráticas84.

En este contexto, el TEDH manifiesta la escasez de jurisprudencia sobre la violación del artículo 4 del CEDH. De hecho precisa que:

sólo ha tenido una ocasión hasta la fecha para considerar la medida en la que el tratamiento asociado con la trata de personas estaba dentro del escopo de dicho artículo (Siliadin, antes citada). En ese caso, la Corte concluyó que el tratamiento sufrido por la demandante referiase a la servidumbre y el trabajo forzoso u obligatorio, aunque no llegó a la esclavitud. A la luz de la proliferación de la trata tanto a sí mismo y de las medidas adoptadas para combatirla, la Corte considera pertinente en el presente caso para examinar la medida en que la trata en sí misma puede ser considerada contraría al espíritu y finalidad del artículo 4 de la Convención como para entrar en el ámbito de las garantías ofrecidas por dicho artículo, sin la necesidad de evaluar cuál de los tres tipos de conducta prohibida se dedican por el tratamiento particular en el caso en cuestión.85

De este modo la posición jurisprudencial del TEDH consolida la lucha contra la trata de seres humanos desde el enfoque multidimensional consolidado por el Consejo de Europa. Afirma las obligaciones positivas específicas para criminalizar y reprimir todo comportamiento que tienda a mantener a una persona en una situación de esclavitud contemporánea (como el caso de la trata de personas) e impone medidas positivas para la protección y reparación a las víctimas (TEDH, 2013, párr.67-81).

6. El Convenio del Consejo, el protocolo sobre la trata de personas y otros instrumentos de derechos humanos: una relación amistosa

Con el objetivo de reforzar otros instrumentos jurídicos internacionales, el Convenio del Consejo sobre la trata de personas tiene en consideración el "régimen jurídico" creado sobre la esclavitud y considera la trata de personas como una situación análoga a ella86. De igual modo, el Convenio garantiza, en el artículo 40:

No afectará a los derechos y obligaciones derivados de otros instrumentos internacionales en los que las Partes en el presente Convenio sean o lleguen a ser Partes y que contengan disposiciones sobre materias reguladas por el presente Convenio y que aseguren una mayor protección y asistencia a las víctimas de la trata de seres humanos.

La víctima de trata de personas no puede verse privada de su derecho a solicitar y a beneficiarse del principio de no devolución por los Estados parte87. De lo contrario, sería una incoherencia que, queriendo defender los derechos de las víctimas de trata de personas, se produjera el objetivo opuesto: rescindir su derecho a solicitar y, en su caso, a beneficiarse de asilo o incluso privarle de una protección de derechos, cuando esta "devolución" ponga en peligro su vida e integridad personal.88

El Convenio del Consejo tiene como fundamento el principio de no-discriminación por razones de: sexo, raza, color, lenguaje, religión, opinión política u otra, origen (art. 3). Recoge la definición establecida por el protocolo sobre trata de personas (art. 4). No obstante, no restringe la trata de personas a los actos delictivos realizados por grupos organizados, es decir, no exige que sea un crimen trasnacional, tal como lo exige el protocolo sobre la trata de personas89; tampoco se limita a los casos de la trata de personas con carácter "trasnacional"; "se aplicará a todas las formas de trata, nacional o internacional"90, lo que permite un mayor margen de protección a los derechos humanos de las víctimas.

Como queda dispuesto en el artículo 39 del Convenio, la aplicación del mismo no afectará a los derechos y obligaciones de las disposiciones contenidas en el protocolo sobre la trata de personas. Justamente, se propone "reforzar la protección instaurada por el protocolo y desarrollar las normas que en él se enuncian".

Dado que la gran mayoría de las víctimas de trata de personas son mujeres o niñas, se hace ineludible enmarcar la perspectiva de género. Idea que también se enfatiza en su preámbulo: "tomará en consideración la igualdad de género y adoptará un enfoque basado en los derechos del niño" (párrafo 6). Por lo que se compromete a garantizar la igualdad de género (art. 1.a y capitulo III91) y a sensibilizar (prevención de la trata de personas – art. 5) y desincentivar la demanda (art. 6).

7. Consideraciones finales: "El Convenio del Consejo sobre la trata, desde la realidad"

Con el fin de que se conceda la reparación a las víctimas de trata, el Consejo de Europa ha apoyado, de forma institucional, los proyectos paneuropeos de indemnización a las víctimas de trata92: COMP.ACT - "European Action for Compensation for Trafficked Persons" - y la campaña paneuropea de indemnización a las víctimas de la trata, realizado por las ONGs "Anti-Slavery International" y "La Strada International". Éstas son iniciativas que se fundamentan en el artículo 15 (Indemnización y reparación a las víctimas) del Convenio del Consejo de Europa sobre la Acción contra la trata de personas. Lo que confirma su carácter tajante93 en la materia de trata de personas como instrumento internacional vinculante, que reconoce el derecho de las víctimas de la trata a ser compensadas por los daños sufridos, así como la obligación de los Estados de garantizar la compensación en su legislación interna (art. 15.3).

En el artículo 4, apartado e, se establece una definición de víctima94, además, se exige la identificación de aquélla (art. 10). Esa identificación es lo que materializa la obligación del Estado parte de proporcionarle la asistencia integral necesaria95. La correcta identificación96 es el primer paso para garantizar la protección y asistencia a las víctimas de trata.

El Convenio entró en vigor el 1 de febrero de 2008, tras conseguir las 10 ratificaciones exigidas para tales efectos97. En la actualidad, el número de Estados partes es de 3498. De los cuales, 22 son miembros también de la Unión Europea. La lentitud "en las prestaciones de consentimiento por parte de los Estados" revela "un serio escollo para una aplicación eficaz de las medidas contenidas en el Convenio". Precisamente, la firma y ratificación conllevan el compromiso y responsabilidad, por parte del Estado, de asumir las obligaciones por esta forma de violación de derechos humanos99.

La discreción de la que gozan los Estados partes para hacer efectivas las medidas necesarias de protección a las víctimas, tiene como resultado que no todo sea positivo en el Convenio. A título de ejemplo, podemos citar las dificultades existentes, por parte de las víctimas, para conseguir el permiso de residencia, así como renovar el mismo. Ello se debe a que el Estado es el responsable de fijar y establecer sus condiciones100.

Como hemos puesto de manifiesto, el Convenio del Consejo de Europa viene a ofrecer una herramienta activa de lucha contra la trata; el carácter jurídico vinculante conlleva un marco de acciones comunes en todo el territorio con la coordinación de esta organización.


Pie de página

2 Como por ejemplo: los diferentes debates feministas; problemas de controles migratorios, de criminalidad organizada transnacional, seguridad humana y violación de derechos humanos, entre otros.
3 Organización fundada mediante el Estatuto del Consejo de Europa, hecho en Londres en 05 de mayo de 1949, compuesta por 47 países miembros. Recuperado de <http://www.coe.int/aboutCoe/index.asp>.
4 Convenio Europeo de Derechos Humanos. Hecho en Roma, el 04 de noviembre de 1950. "El texto del Convenio fue anteriormente modificado por las disposiciones del protocolo nº 3 (STE no 45), que entró en vigor el 21 de septiembre de 1970, del protocolo no 5 (STE no 55), que entró en vigor el 20 de diciembre de 1971 y del protocolo no 8 (STE no 118), que entró en vigor el 1 de enero de 1990. Incluía asimismo el texto del protocolo no 2 (STE no 4) que, de conformidad con su artículo 5, párrafo 3, formaba parte integrante del Convenio desde su entrada en vigor el 21 de septiembre de 1970. Todas las disposiciones modificadas o añadidas por dichos protocolos fueron sustituidas por el protocolo no 11 (STE no 155), a partir de la fecha de su entrada en vigor el 1 de noviembre de 1998. Desde esa fecha, el protocolo no 9 (STE no 140), que entró en vigor el 1 de octubre de 1994, quedó derogado y el protocolo nº 10 (STE nº 146) quedó sin objeto. El texto del Convenio se presenta tal y como ha sido modificado por las disposiciones del protocolo n° 14 (STCE n° 194) a partir de su entrada en vigor el 1 de junio de 2010." Recuperado de <http://www.echr.coe.int/Documents/Convention_SPA.pdf>.
5 El Parlamento Europeo condena la trata de seres humanos en sus resoluciones de 14 de abril de 1989 sobre la explotación de la prostitución y el comercio de seres humanos (DO C 120d de 16.5.1989, p. 352), de 16 de septiembre de 1993 sobre la trata de mujeres (DO C 268 de 4.10.1993, p. 141), y de 18 de enero de 1996 sobre la trata de personas (DO C 32 de 5.2.1996, p. 88), y en la Resolución de 19 de mayo de 2000 sobre la Comunicación de la comisión Otras medidas de lucha contra el tráfico de personas (COM (1998) 726).
6 Artículo 4: "1. Nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre. 2. Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio...."
7 Estatuto del Consejo de Europa, hecho en Londres en 5 de mayo de 1949. La adhesión, desde noviembre de 1990, de 21 países de Europa Central y Oriental (el último Serbia y Montenegro en abril de 2003), ha permitido al Consejo de Europa adquirir una verdadera dimensión paneuropea y convertirse así en la organización de la Gran Europa. Según el histórico facilitado por la propia organización. Recuperado de <http://www.coe.int/aboutCoe/index.asp>. Para el profesor Pastor: "El Consejo de Europa es, en su quintaesencia, una comunidad ideológica, basada en el triple y encadenado pilar de democracia pluralista y parlamentaria, Estado de Derecho y respeto a los derechos humanos". Véase: Pastor, 2009, pp. 214 y 805.
8 La trata de personas atenta contra los valores fundamentales de las sociedades democráticas porque amenaza la dignidad y los derechos humanos. En este sentido, véase: Consejo de Europa (2005, 3 de mayo). doc: CM 32 addendum 2 final, p. 1.
9 Los derechos económicos, sociales y culturales son objeto de protección en la Carta Social Europea, firmada en Turín (Italia) el día 18 de octubre de 1961.
10 Con el paso del tiempo, y las exigencias del mismo, el Convenio ha evolucionado, y para su actualización fueron elaborados 14 protocolos adicionales, desde 1952 a 2004 (que entraron en vigor en 2010, protocolo n.14). De éstos, seis son adicionales, de carácter normativo, amplían el catálogo de derechos protegidos, según se puede observar en: <http://conventions.coe.int/Treaty/Commun/ListeTraites.asp?MA=3&CM=7&CL=FRE>. A este respecto, la profesora Salado manifiesta que "el CEDH sentó las bases en Europa para el desarrollo normativo sobre derechos humanos que se ha operado en los años sucesivos, se ha ampliado la relación de derechos mediante protocolos adicionales normativos a dicho tratado: un total de seis protocolos adicionales normativos". (Salado, 2010, pp. 231-232). Para el desarrollo del Convenio mediante los protocolos adicionales, véase: Carrillo, 2004, pp.19-26.
11 De conformidad con el título II, artículos 19-51 del CEDH.
12 Artículo 33 del CEDH modificado mediante el protocolo 14 en 2008.
13 Como sostiene la profesora Salado: "Los años de vigencia del CEDH (casi seis décadas), la ampliación del catálogo de derechos a través de los protocolos adicionales normativos, las reformas introducidas al mecanismo de garantía y la jurisprudencia del TEDH con la realización de una interpretación evolutiva y dinámica del Convenio ponen de manifiesto la contribución a los derechos humanos en el espacio jurídico común del Consejo de Europa que se ha conseguido a través de este tratado internacional". Véase: Salado 2010, pp. 235-236.
14 Avances importantes también por ocuparse de la trata de órganos y tejidos humanos como podemos observar mediante el Convenio de derechos humanos biomedicina y sus protocolos relacionados con el trasplante de órganos y tejidos humanos. Principios fundamentados en la no connivencia con la mercantilización humana. Otro tipo de trata de la que se viene ocupando de forma activa es la explotación sexual de menores.
15 Cumbre de Estrasburgo de 1997 en la que se consideró que todas las formas de explotación de la mujer son amenazas para la seguridad de los ciudadanos y de la democracia: "affirm our determination to combat violence against women and all forms of sexual exploitation of women". Véase: Consejo de Europa (1997, 10-11 de octubre). Second Summit of Heads of State and Government of the Council of Europe "Final Declaration". Strasbourg, doc: SUM (97) PV1 & 2.
16 Expresión usada por el profesor Pastor Ridruejo para hacer referencia al Consejo de Europa, como organización paneuropea. Véase: Pastor, 2010, p.804.
17 De acuerdo con la TEDH: "Il en résulte, au vu de la jurisprudence existante sur la question, que la « servitude » telle qu'entendue par la Convention s'analyse en une obligation de prêter ses services sous l'empire de la contrainte et qu'elle est à mettre en lien avec la notion d'« esclavage » qui la précède (Seguin c. France (déc.), no 42400/98, 7 mars 2000)". (TEDH: 2005, párr. 124).
18 Con anterioridad a la sentencia, en el informe explicativo del Convenio del Consejo se afirma: "Le Conseil de l'Europe a estimé qu'il était nécessaire d'élaborer un instrument juridique contraignait qui aille au delà de recommandations ou d'actions spécifiques. La perception, par l'opinion publique européenne, du phénomène de la traite des êtres humains et des mesures à adopter pour le combattre efficacement a évolué, rendant ainsi nécessaire l'élaboration d'un instrument juridiquement contraignant qui sera consacré à la protection des droits des victimes et au respect des droits de la personne humaine, et qui s'attachera aussi à canceller les aspects relatifs aux droits de la personne humaine et deux relatifs aux poursuites pénales". Véase: Consejo de Europa, doc: CM (2005) 32, párr. 29.
19 Consejo de Europa, doc: Recommandation nº R. (1991) 11 Du Comité des Ministres aux États Membres sur l'Exploitation sexuelle, la pornographie, la prostitution ainsi que sur le trafic d'enfants et de Jeunes adultes. Adoptée par le comité des Ministres le 9 septembre 1991, lors de la 461e. Réunion des Délégués des Ministres. En relación con la explotación sexual de menores recuerda las recomendaciones: R (87) 1065 relative a la traite et à d'autres formes d'explotaitation des enfants; y, Resolución R nº3, sur l'exploitation sexuelle... (Lisboa, 1988). Para la protección contra la explotación sexual del menor también se emite con posterioridad la Recomendación (2001) 16 "Sur la protección des enfants contre l'exploitation sexuelle, adoptée par le Comité des Ministres le 31 octubre 2001 lors de la 771e. Réunión des Délégués des Ministres)". Y también: Résolution 1307 (2002) sobre "Exploitation sexuelle des enfants: tolérance zéro, adopté para l'Assemblée le 27 septembre 2002 (32ªséance)." Aunque la trata de menores no es el objeto principal de nuestro estudio, citaremos las referidas recomendaciones o resoluciones como apoyo transversal.
20 A.b, (7 y 8). Incentiva la cooperación entre los actores públicos y privados para el conocimiento y tratamiento del tema.
21 A.c (9 a 11). Llama la atención en la necesidad de potenciar la formación especializada de los cuerpos de seguridad, como una estructura de asistencia a las víctimas de explotación sexual.
22 A.d (12 a 16). Vale de la salvaguarda del interés superior del niño para establecer el uso del derecho y proceso penal.
23 Recommandation 1325 (1997), relative à la traite des femmes et à la prostituition forcée dans les États membres du Conseil de l'Europe. Texto adoptado por la Asamblea 23 de abril de 1997 (13ª reunión).
24 La Asamblea parlementariz invita a que se: "à adopter des mesures spécifiques visant à sensibiliser davantage le public en général, et en particulier les groupes cibles des victimes potentielles des trafiquants, par exemple grâce à une informtaion assurée par le personnel des consulats et des ambassades chargé de traiter les demandes de visa et de permis de travail ». apartado i.
25 Para ello también pone de manifiesto la necesidad de establecer el decomiso de los beneficios generados por este delito para la reparación y asistencia de las víctimas. Véase: Consejo de Europa, doc: Recommandation 1325 (1997), párr. iv.
26 Pide a los Estados miembros que prevean ayudas para la creación de centros específicos de asistencia a las víctimas de trata de personas (médica, psicológica y social). Véase: Consejo de Europa, doc: Recommandation 1325 (1997), párr. xii.
27 Consejo de Europa, doc: Recommendation 11 (2000) of the Committee of Ministers to member states on action against trafficking in human beings for the purpose of sexual exploitation. Adoptada por el Comité de ministros de 19 de mayo de 2000, durante la 710º reunión.
28 Rescatando las obligaciones impuestas por el artículo 1 del CEDH, que en palabras del profesor Carrillo: "no sólo impone a los Estados obligaciones negativas, de no hacer, sino también obligaciones positivas, de hacer, a fin de satisfacer el deber de asegurar el goce efectivo de los derechos reconocidos a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción". Véase: Carrillo, 2004, p. 21.
29 La recomendación hace referencia a "víctimas potenciales", puesto que el reconocimiento de la condición de víctima implica una responsabilidad y obligación por parte de los Estados.
30 Recommandation 1545 (2002) Campagne contre la traite des femmes, adoptada por la Asamblea el 21 de enero de 2002.
31 En este sentido, es menester señalar que: "Dans la sociétés européenes, la traite est une question extrêmement complexe, étroitement liée à la marieages para correspondence et le tourisme sexual. 78% des femmes victimes de la traite sont, d'une manière ou d'une autre, exploitées à des fins sexuelles." Véase: Consejo de Europa, (2002). doc: Recommandation 1545 párr. 3.
32 De acuerdo con la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa: "La traite est un problème qui relève des droits de l'homme, entraînant la violation de la dignité et de l'integrité des femmes, de leur liberté de mouvement et, dans certais cas, de leur droit à la vie. En portant atiente à la personne, elle ábranle la base même des droits de l'homme: le droit à la dignité de Tous les êtres humains." Véase: doc: Recommandation 1545 párr. 2
33 Ya que en las recomendaciones anteriormente citadas la consideraba como una forma análoga a la esclavitud, o situaciones de servidumbre de conformidad con el artículo 4 del CEDH. Véase: Consejo de Europa, doc: Recommendation 1523 (2001). Sur la esclavage domestique, de 26 Junio de 2001, párr. 2.
34 Así expresa la Recomendación 1545: "... La traite devrait être convidérée comme un crime contre l'humanité.". Véase: Consejo de Europa, (2002). doc: Recommandation 1545, párr. 2.
35 Recommandation 1545 párr. 7. Destacando las causas y el aprovechamiento por parte del crimen organizado de esta vulnerabilidad. Además del uso de los beneficios para otras áreas del crimen como el blanqueo de capitales, tráfico de drogas o armas.
36 La Recomendación 1545 sobre la campaña contra la trata de mujeres, pone de manifiesto: "des pires formes de violence sexuelle, physique et psychique, et courant des risques d'incapacité phisique et d'exclusión social." Véase: Recommandation 1545 párr. 6.
37 Además, la referida Recomendación manifiesta: "statistiques complètes, recherches sur les causes et les mécanismes du trafic, application de la loi, prévention, protection des victimes, represión, campagnes de sensibilisation et d'information.". Ibídem, párr. 9; Estas medidas también serán tomadas en consideración en el plan de la OSCE de lucha contra la trata. Véase: OSCE, doc: PC.DEC/557, 24 de julio de 2003. Decisión nº 557. Plan de Acción de la OSCE contra la trata de personas. Otra gran contribución de la OSCE ha sido: los Mecanismos nacionales de derivación. Manual práctico. Varsovia: OSCE/ODIHR, 2007. A través del marco establecido por estos mecanismos las ONGs se coordinan para conferir asistencia debida a las víctimas.
38 Recommandation 1545 párr. i.x a
39 Recommandation 1545 párr. i.x.d Asimilando con ello las directrices del protocolo sobre la trata de personas, en cuanto a la protección de las víctimas.
40 Recommandation 1545 párr. ix.g. Asimismo, pone de relieve: "ilimité pour celles qui acceptent de témoigner devant un tribunal et ont besoin de protection, et temporaire mais reouvelable pour toutes les aures, pour motifs humanitaires".
41 Entre las sanciones, se considera el decomiso de los bienes en favor de las víctimas de las asociaciones de asistencia a las mismas. Véase: Recommandation 1545 párr. 10: x. d.
42 Recommandation 1545 párr. 10: x.b.
43 Hecho realizado a posteriori con la creación del Grupo de Expertos en materia de Trata (Greta).
44 Además de la opinión expresada a través de las recomendaciones analizadas en la presente sección, véase también: Consejo de Europa, doc: CM/Inf. (2008, 9 de junio) 28.
45 Actividades que han sido de gran importancia para el conocimiento y acercamiento a la realidad de la trata de personas. En los documentos informativos del Consejo se dice que: "Les activités de sensibilisation ont permis l'établissement d'un cadre juridique pour lutter contre la traite des êtres humains. Le Comité des Ministres a adopté deux textes juridiques concernant spécificamente a la traite des êtres humains à des fins d'exploitation sexuelle, dont sont majoritairement víctimes les femmes et les enfants". Véase: CM/Inf (2008).
46 Por medio de la Recomendación (91) 11; Opinion No. 253 (2005), Draft Council of Europe convention on action against trafficking in human beings. 17 enero de 2005. Consejo de Europa, doc.: 10397. Posterior debate y presentación de enmiendas el 26 de enero de 2005. Y también, mediante un seminario sobre la lucha contra la trata de mujeres como violación de los derechos humanos. Véase: Consejo de Europa, doc: CM/Inf. (2008) 28, p.8.
47 Que pasaremos a investigar detalladamente más adelante.
48 En este sentido véase: Vaz, G. (2006): La traite des êtres humains. Paris: La decouverte, p. 216; Scarpa, S. (2008). Trafficking in Human Beings. Oxford: Oxford Press, pp. 137-170.
49 Comité Ad Hoc sur la lutte contre la Traite des Etres Humains (CAHTED). Véase: Consejo de Europa, docs: CM(2003)42 y CM(2003)50, de 30 de Abril de 2003, 838º Reunión, appendice cuatro.
50 Como se lee en su artículo 3: "... debe garantizarse sin discriminación alguna, en particular basada en el sexo, la raza, el color, la lengua, la religión, las opiniones políticas o de otro tipo, el origen nacional o social, la pertenencia a una minoría étnica, el nivel adquisitivo, el nacimiento o cualquier otra condición". Una definición similar al artículo 2 de la DUDH, PIDPC 2,1 y 2.2 de Pidesc.
51 Artículo 1. Objeto del Convenio. Para ello el Convenio hace una separación metodológica de 10 capítulos, que están conformados por 40 artículos.
52 Según el cual: "Si l'on veut qu'elle soit efficace, la stratégie de lutte contre la traite des êtres humain doit être fondée sur une apporche multidiscplinaire qui passe à la fois para la prévention, la protection des droits de la personne humaine des víctimes et la poursuite des trafiquants, tout en Vaillant à ce que les legislations pertinentes des Etats soient armonices et apliques uniformemente et efficacement." Véase: Consejo de Europa, doc: CM (2005) 32, párr. 4. Y también de conformidad con el artículo 1 del Convenio del Consejo.
53 Toda vez que el protocolo de Palermo sí lo vincula con la participación de un grupo delictivo y el carácter transnacional, de conformidad con su artículo 4. Sin perjuicio de que los Estados mantengan su margen de discrecionalidad para determinar la existencia del factor de la transnacionalidad, puesto que la exigencia de la misma o la intervención del crimen organizado, según la OIT, complicaría y dificultaría innecesariamente el cumplimiento de la legislación. En este sentido véase: OIT (2006): Trata de Seres Humanos y Explotación del Trabajo Forzoso. Guía Relativa a la Legislación y a su Cumplimiento. Ginebra, pp. 7-10.
54 Como podemos constatar en su preámbulo, párrafo 14: "Teniendo debidamente en cuenta los demás instrumentos jurídicos internacionales aplicables en el ámbito de la lucha contra la trata de seres humanos".
55 Esta primera columna está formada por los artículo: 5 - Prevención de la trata de seres humanos; 6 –Medidas para desincentivar la demanda; 7 – Medidas de fronteras; 8 – Seguridad y control de documentos; 9 – Legitimidad y validez de los documentos.
56 Artículo 5. 2: "... por medios como: las investigaciones, la información, las campañas de sensibilización y educación de las iniciativas sociales y económicas y los programas de formación, dirigidos en particular a las personas vulnerables a la trata de seres humanos y a los profesionales que trabajan en este ámbito". Y, también, véase: Consejo de Europa, doc: CM (2005) 32, párr. 6.
57 En este contexto, como lo expone la Alta Comisionada Adjunta de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, es fundamental para las víctimas que se garantice la debida protección y apoyo, se hallen en mejores condiciones para cooperar en el procesamiento de sus explotadores, de aquellas que no lo son. No obstante, destaca que el apoyo a las víctimas no debe estar condicionado a su cooperación. Véase: Oacnudh, K (2009, 13 de mayo) (Alta Comisionada Adjunta de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos). "The proposed global plan of action against trafficking: some important human rights considerations". En: Panel discussion on "The estate of play: Where the UN stands on a Global Plan of Action to end Human Trafficking. Recuperado de <http://www.un.org/ga/president/63/interactive/ht/unhcr.pdf>
58 Así, el artículo 6 dispone: "adoptará o reforzará medidas legislativas, administrativas, educativas, sociales, culturales, o de otra naturaleza", entre ellas: "Medidas dirigidas a sensibilizar sobre la responsabilidad y la importancia de los medios y de la sociedad civil en la identificación de la demanda como una de las causas profundas de la trata de seres humanos" (art. 6.b).
59 La segunda columna, que posibilita la protección de los derechos humanos de las víctimas se encuentra estructurada por ocho artículos: 10 – Identificación de las víctimas; 11 – Protección de la vida privada; 12 – Asistencia a las víctimas; 13 – Plazo de establecimiento y reflexión; 14 – Permiso de residencia; 15 – Indemnización y reparación legal; 16 – Repatriación y retorno de las víctimas; 17 – Igualdad de género.
60 Subrayado nuestro. España incumplió este artículo cuando repatrió indebidamente a la joven nigeriana que había solicitado el período de reflexión, tras admitirse víctima de trata. "La joven nigeriana de 25 años afirmaba que si la devolvían a Nigeria podían matarla porque no había devuelto los 20.000 dólares que le exigían como deuda. Estaba embarazada de 11 semanas, pues, mientras mantenía relaciones sexuales no la dejaban usar preservativo. En marzo la detuvieron y la ingresaron en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid, antes de ser deportada. Desde el Proyecto Esperanza y Women´s Link Worldwide entraron en contacto con ella y denunciaron que su vida estaba en peligro, realizaron un informe favorable y aconsejaron que se le concediera el asilo cuando Sara lo pidió, pero el Gobierno se lo negó. El Defensor del Pueblo también solicitó que se paralizara su proceso de expulsión. Sin embargo, se volvió a desestimar; Sara viajó a Nigeria, aun cuando corría peligro. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados que asesora al Gobierno en las peticiones de asilo en España había"... Recuperado de <http://periodismohumano.com/migracion/denuncian-ante-la-onu-el-caso-de-la-nigeriana-deportada.html>.
61 Conforme dispone el artículo 12: "Cada parte adoptará las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para asistir a las víctimas en su establecimiento físico, psicológico y social".
62 Según el artículo 12. 3: "... suministrará la asistencia médica necesaria u otro tipo de asistencia a las víctimas que residan legalmente"; y también: 12.4: "adoptará normas por las cuales se autorice a las víctimas que residan legamente en su territorio a acceder al mercado laboral, a la formación profesional y a la educación".
63 En este sentido el Convenio establece en su artículo 12.7 que "se asegurará de que los servicios se prestan sobre una base consensual e informada, teniendo debidamente en cuenta las necesidades específicas de las personas en situación vulnerable y los derechos de los menores en materia de alojamiento, educación y asistencia sanitaria adecuada".
64 De conformidad con el Convenio el plazo no puede ser inferior a 30 días "cuando existan motivos razonables para creer que la persona interesada es víctima."
65 Cuando se considere necesario por su situación personal o para cooperar con las autoridades competentes en las investigaciones o actuaciones penales. De conformidad con el artículo 14.1. Esta disposición puede ser señalada como un desarrollo normativo del artículo 7.1 del protocolo sobre la trata de personas que establece: "cada Estado parte considerará la posibilidad de adoptar medidas legislativas u otras medidas apropiadas que permitan a las víctimas de la trata de personas permanecer en su territorio, temporal o permanentemente, cuando proceda".
66 Artículos: 18 – Tipificación de la trata de seres humanos; 19 – Tipificación de la utilización de los servicios de una víctima; 20 – Tipificación de los actos relativos a los documentos de viaje o de identidad; 21 – Complicidad e inducción y tentativa; 22 – Responsabilidad de las personas jurídicas; 23 – Sanciones y medidas; 24 – Circunstancias agravantes; 25 – Condenas anteriores; 26 – Disposición de no sanción; Disposición de no sanción.
67 La referida aplicación se puede observar a través de la TEDH: Case Rantsev c. Cyprus and Russia, op. cit., párr. 170. "Article 27 provides that States must ensure that investigations into and prosecution of offences under the Anti-Trafficking Convention are not dependent ton a report or accusation made by a victim, at least when the offence was committed in whole or in part on its territory. States must further ensure that victims of an offence in the territory of a State other than their State of residence may make a complaint before the competent authorities of their State of residence. The latter State must transmit the complaint without delay to the competent authority of the State in the territory in which the offence was committed, where the complaint must be dealt with in accordance with the internal law of the State in which the offence was committed."
68 De ahí la diversidad existente a la hora de conceder el ‘permiso de residencia por situaciones excepcionales'. El ejemplo italiano no implica una ‘colaboración' con las FCSE, puesto que también lo pueden obtener mediante "un informe" como una declaración elaborado por una institución (léase ONGs) reconocida por su labor contra la trata. Mientras, en España el permiso está condicionado a la ‘colaboración con las FCSE, de conformidad con el artículo 59-bis, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y su integración social. Introducido por L.O. 2/2009, de 11 de diciembre de 2009. En este sentido, véase: Daunis, 2010; Serra, 2007, p. 484.
69 Un ejemplo de buenas prácticas para cumplimiento por parte de los Estados de este compromiso es el caso de Noruega. Este país aplica medidas de identificación para las víctimas y concesión del período de restablecimiento y reflexión, mediante la "Unidad contra la Trata" que es un mecanismo nacional de derivación para las víctimas de la trata. Esta "Unidad contra la Trata" está compuesta por dos grupos coordinados por consejeros: a) Grupo de proyecto (autoridades competentes): Policía, Fiscalía, autoridades de Inmigración, Salud, Trabajo y Menores; b) Grupos de referencia (entidades que trabajan directamente con las víctimas): ONGs, servicios sociales, sindicatos, OIM. Tiene dos funciones: 1. la de coordinación para el apoyo y protección de víctimas de la trata; 2. La de proveer recursos, herramientas y formación para la identificación y protección de víctimas de la trata. En Noruega el período de reflexión y restablecimiento es de 6 meses. Además, para la concesión del mismo, se aplica un criterio de baja exigencia, es decir, al mínimo indicio de que la persona es víctima de trata, se le concede el permiso. Italia es un referente en Europa para la aplicación de medidas para la identificación de la víctima, y también para la concesión de la autorización de residencia y trabajo por situación personal. Véase: Esperanza, 2010.
70 Esta protección debe ser ofrecida en diversas formas: protección física, asignación de un nuevo lugar de residencia, cambio de identidad y ayuda para obtención de empleo. De conformidad con el artículo 28.2 del Convenio. Sin embargo, el 28.1 usa la expresión "la protección efectiva y apropiada" hace referencia a la necesidad de ajustar el nivel de protección, en caso de amenazas a las víctimas, colaboradores de la justicia, los testigos, los indicadores y si es necesario, los familiares de algunas personas. En este sentido, el informe explicativo del Consejo de ministros sobre el Convenio del Consejo manifiesta: "Les mesures à prendre sont en fonction de l'évaluation des risques auxquels peuvent être exposes ces personnes. Dans certains cas il suffit, par exemple, de recourir à l'installation d'un équipement technique préventif, de mettre en place une procédure d'alarme, d'enregistrer les appels téléphoniques entrant et sortant, de mettre à disposition un numéro de téléphone secret, une plaque d'immatriculation protégée ou un téléphone portable pour les appels urgents. Dans d'autres cas elles ont besoin de gardes du corps et dans des cas extrêmes, des mesures de protection des témoins de plus grande envergure, comme un changement d'identité, d'emploi et de domicile, peuvent être nécessaires". Véase: Consejo de Europa, doc: CM (2005) 35, párr. 286. Por otra parte, el apartado 3 del mismo artículo 28 destaca que tratándose de víctimas menores, hay que preservar el interés superior del niño.
71 En este sentido, durante los trabajos preparatorios se evidenció que: "La question de la protection des collaborateurs de justice et des témoins a été traitée de manière globale par le Conseil de l'Europe Dans la Recommandation nº R (97) 13 du Comité des Ministres aux Etats membre sur l'intimidation des témoins et les droits de la défense, adoptée le 10 septembre 1997. Cette Recommandation énonce un ensemble de principes qui pourraient orienter la législation nationale relative à la lutte contre l'intimidation des témoins, qu'il s'agisse du code de procédure pénale ou des dispositions visant à protéger les témoins hors du tribunal. La Recommandation propose aux Etats membres une liste de mesures pouvant contribuer à assurer efficacement la protection des intérêts des témoins et du Système de justice pénale, tout en garantissant à la défense des possibilités d'exercer ses droits lors de la procédure pénale." Véase: Consejo de Europa, (2005). doc: CM, 35, párr. 282
72 Según el "informe explicativo" sobre la Convención, esta formación y especialización se debe desarrollar en distintos niveles: de policías, jueces, fiscales, y personal administrativo. Consejo de Europa, Exploratory Report, párrs. 292-297. Asimismo: "... les personnes et services qui sont susceptibles d'être en contact avec des victimes de la traite, par exemple les agents des services d'enquêtes et de poursuite, de l'immigration, des services sociaux, le personnel des ambassades et des consultas, le personnel des postes frontières ou les soldats et policiers en missions internationales de maintien de la pax.". (párr. 297).
73 Asimismo el artículo 30 del Convenio hace una especial referencia a que "en el caso de que las víctimas sean menores, prestando particular atención a las necesidades de éstos y garantizando su derecho a medidas de protección específicas".
74 El Consejo de Europa cuenta con un marco normativo muy importante en materia de cooperación judicial y penal, que puede ser usado de modo transversal: Convenio europeo de extradición [STCE n° 24, Convenio de 13 diciembre 1957; Convenio Europeo de Asistencia judicial en materia penal (STCE nº 30), del 20 de abril de 1959], Sus protocolos adicionales (STCE n° 86, 98, 99, 182); y Convenio relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y decomiso de los productos del delito (STCE nº 141).
75 A este respeto véase también: Consejo de Europa, (2005). doc: CM 32, párr. 346.
76 Esta medida viene ocurriendo en la práctica, pero el alcance es limitado por el desconocimiento o existencia de los recursos. Véase: CM 32, párr. 353.
77 Véase también: Bautista, 2010, p. 415; Scarpa, 2008, pp.157-158.
78 En este sentido, es importante tener en cuenta que, como sostiene Scarpa: "The establishment of a monitoring mechanism is an element whose paramount importance cannot be undervalue if compared to the political followup procedure provided by the Convention Palermo and extended to the UN Trafficking Protocol". Scarpa, 2008, p. 159.
79 En el artículo 36 tenemos cómo se ha establecido la composición y el modo de elección del Greta. El procedimiento de evaluación del trabajo desarrollado por el Greta se encuentra concretado en el artículo 38.
80 Según artículo 36. 2: "estará formada por un mínimo de 10 y un máximo de 15 miembros" En cuanto a su constitución se ha de respetar el principio de equidad por género y nacionalidad.
81 Hasta el presente momento el Grupo ya ha realizado 9 reuniones para seguimiento de sus trabajos. "9th meeting of GRETA 15-18 March 2011; 
8th meeting of Greta 7-10 December 2010; 
7th meeting of Greta 14-17 September 2010; 
6th meeting of Greta 1-4 June 2010; 5th meeting of Greta 16-19 March 2010; 
4th meeting of GRETA 8-11 December 2009; 
3rd meeting of Greta 22-25 September 2009; 
2nd meeting of Greta 16-19 June 2009; 
1st meeting of Greta 24-27 February." Recuperado de <http://www.coe.int/t/dghl/monitoring/trafficking/Docs/Monitoring/GRETA_en.asp#TopOfPage>
82 TEDH: Case Rantsev v. Chyprus y Russia, op. cit., párr. 199. Aun en este sentido: "the Court draws attention to the paucity of case-law on the interpretation and application of Article 4 of the Convention in the context of trafficking cases. It is particularly significant that the Court has yet to rule on whether, and if so to what extent, Article 4 requires member States to take positive steps to protect potential victims of trafficking outside the framework of criminal investigations and prosecutions." (TEDH, 2012, párr. 200).
83 En este sentido: "The Cypriot Ombudsman referred to sexual exploitation and trafficking taking place "under a regime of modern slavery".(TEDH, 2012 parrs. 84 y 281).
84 Para ello, se considera: TEDH: Case Siliadin c. France, 2005. párr. 121.
85 Por otro lado, la sentencia del TEDH, caso Siliadin c. France, al interpretar el concepto de esclavitud precisa que: La Cour relève d'emblée que selon la Convention relative à l'esclavage de 1927 « l'esclavage est l'état ou condition d'un individu sur lequel s'exercent les attributs du droit de propriété ou certains d'entre eux.» Elle note que cette définition correspond au sens «classique» de l'esclavage, tel qu'il a été pratiqué pendant des siècles. Bien que la requérante ait été, dans le cas d'espèce, clairement privée de son libre arbitre, il ne ressort pas du dossier qu'elle ait été tenue en esclavage au sens propre, c'est-à-dire que les époux B. aient exercé sur elle, juridiquement, un véritable droit de propriété, la réduisant à l'état d'« objet ». párr. 122.
86 Según se recoge en la Resolución: A/Res. 55/25, 15 de noviembre de 2000 del Consejo de Europa, y también el párrafo 14 del preámbulo del Convenio del Consejo.
87 Según el artículo 40, apartado 4: "Nada de lo dispuesto en el presente Convenio afectará a los derechos, obligaciones y responsabilidades de los Estados y de los particulares en virtud del derecho internacional... en particular, cuando sea aplicable, la Convención de 1951 y el protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y el principio de no devolución contenido en ellos". Una disposición que pone de manifiesto el objetivo global de la Convención: proteger los derechos de la persona víctima de trata de personas. En este sentido, véase: Consejo de Europa, (2005). doc: CM, 32, párr. 373.
88 Como ha sido el caso de una posible víctima de trata de personas, deportada a su país de origen, pese a la amenaza y riesgo que conllevaba este retorno no voluntario. En nota de prensa , la ONG Women´s Link Worldwide (perteneciente a la Red Española contra la trata), afirma que: "presentó hoy ante la oficina de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre Trata de Personas una queja por la manera en la que diferentes autoridades españolas vulneraron los derechos fundamentales de una mujer nigeriana embarazada, presunta víctima de trata de personas, que fue deportada el pasado 17 de marzo de 2010 pese a que –de acuerdo con la nueva ley de extranjería- tenía derecho a un periodo de restablecimiento y reflexión." Recuperado de <http://www.womenslinkworldwide.org/pdf_press/press_release_20100421_es.pdf>; <http://periodismohumano.com/migracion/denuncian-ante-la-onu-el-caso-de-la-nigeriana-deportada.html>.
89 Según el artículo 4 del protocolo de Palermo: "cuando estos delitos sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado".
91 Como lo dispuesto en el artículo 2 del Convenio del Consejo, que establece: "El presente Convenio se aplicará a todas las formas de trata de seres humanos, sean nacionales o transnacionales y estén o no vinculadas a la delincuencia organizada".
90 Capítulo III - "Medidas para proteger y promover los derechos de las víctimas garantizando la igualdad de género". Dedicado a la promoción y protección de los derechos de las víctimas, y está presidido por la necesaria atención a las necesidades específicas de los grupos vulnerables, potenciando la igualdad de género en su propio título y en su cierre, al concretarse con un artículo específico al respecto.
92 Los proyectos de "Campagne paneuropéenne pour l'indemnisation des personnes victimes de la traite". El proyecto y la campaña se pondrá en marcha en Praga COMP.ACT 02 de julio 2010, con la participación en este evento del Secretario Ejecutivo del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la Trata de Seres Humanos. Un mensaje en video del Secretario General del Consejo de Europa se transmitirá en el evento de lanzamiento. Información. Recuperado de <http://www.coe.int/t/dghl/monitoring/trafficking/default_fr.asp >
93 Toda vez que el protocolo sobre la trata de personas en su artículo 6.6 deja margen de apreciación de los Estados cuando establece que: "velará por que su ordenamiento jurídico interno prevea medidas que brinden a las víctimas de la trata de personas la posibilidad de obtener indemnización por los daños sufridos".
94 Según el artículo 4.e: "se entenderá por ‘víctima' toda persona física que sea objeto de trata de seres humanos".
95 Ya prevista desde las recomendaciones: Rec (2001) 11; y la Rec 1545 (2002), 11 ii.a. Y confirmada mediante el artículo 12: "Esta asistencia implicará el restablecimiento psíquico, físico y social de las víctimas, recogiéndose expresamente un amplio catálogo de medidas que constituirán el umbral mínimo".
96 De acuerdo con el artículo 10, para que se realice una identificación acertada, es fundamental que los "órganos" responsables estén formados y capacitados sobre la materia.
97 Albania, Austria, Bulgaria, Croacia, Chipre, Dinamarca, Georgia, Moldavia, Rumania y Eslovaquia. De los cuales casi todos son considerados países de origen, de conformidad con la clasificación ofrecida por UN en el Informe anual sobre la trata de seres humanos.
98 Albania, Andorra, Armenia, Austria, Azerbaiyán, Bélgica, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Chipre, Dinamarca, Francia, Georgia, Irlanda, Italia, Letonia, Luxemburgo, Malta, Moldavia, Montenegro, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Rumania, San Marino, Serbia, República Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia, "la ex República Yugoslava de Macedonia", Ucrania y Reino Unido. Está también firmado por otros nueve Estados del Consejo de Europa, pendientes de ratificación: Estonia, Finlandia,  Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Lituania, Suiza y Turquía. Recuperado de <http://www.coe.int/t/dghl/monitoring/trafficking/default_fr.asp>.
99 En este sentido véase: Gallanger, A. (2006). Recent Legal Developments in the Field of Human Trafficking: A Critical Review of the 2005 European Convention and Related Instruments. European Journal of Migration and Law, 8, p. 187.
100 De acuerdo con Bautista, (2010). "En relación a las medidas de persecución y represión, se exige a los Estados no sólo adecuar sus legislaciones internas a lo establecido en el texto del Convenio sobre la trata de personas, sino, además, incluir en las jurisdicciones de los Estados partes vías para el enjuiciamiento de los autores, cooperadores e inductores de la trata, acudiendo a criterios territoriales y extraterritoriales, así como al principio aut federe aut judicare..." Véase: Bautista, J. Buenas noticias desde el Consejo de Europa, p. 414.


8. Referencias

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