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Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

versión impresa ISSN 0120-3886

Rev. Fac. Derecho Cienc. Polit. - Univ. Pontif. Bolivar. vol.46 no.124 Medellín ene./un. 2016

 

Psicología y derecho en Colombia: una relación reflexiva

Psychology and the law in Colombia: A reflexive relationship

La psychologie et le droit en Colombie: une relation réfléchie

Psicologia e direito na Colômbia: uma relação reflexiva

Enán Arrieta Burgos1

1Profesor de la Escuela de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Pontificia Bolivariana e investigador vinculado al Grupo de Investigación sobre Estudios Críticos y al Grupo de Investigaciones en Sistema y Control Penal. Este artículo es resultado del proyecto de investigación La sociedad punitiva: acoplamientos e irrigaciones mutuas entre las ciencias penales, sociales y humanas, aprobado y financiado por el Centro de Investigación para el Desarrollo y la Innovación (CIDI), UPB. La primera versión de escrito fue elaborada en el marco del Seminario Sujeto, Subjetividad y Lazo Social, impartido por el profesor Marie-Jean Sauret en el Doctorado en Filosofía de la UPB (agosto de 2013). Debo agradecer al profesor Sauret por los amables comentarios que, en su momento, recibí de aquel texto. Correo electrónico: enan.arrieta@upb.edu.co. - http://orcid.org/0000-0001-7877-7715

Cómo citar este artículo: Arrieta, E. (2016). Psicología y derecho en Colombia: una relación reflexiva. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 46(124), pp. 171-206.

Recibido: 24 de noviembre de 2015. Aprobado: 28 de marzo de 2016.

L'art de vivre, c'est de tuer la psychologie, de créer avec soi-méme et avec les autres des individualités, des étres, des relations, des qualités qui soient innomés. Si on ne peutpas arriver á faire ca dans sa vie, elle ne mérite pas détre vécue.

Michel Foucault


Resumen

En este artículo se explora la relación existente entre derecho y psicología como mecanismos de control social en Colombia. Se pretende evidenciar cómo la psicología ha condicionado la producción y la orientación de los discursos jurídicos, al tiempo que el derecho ha desempeñado un papel protagónico en la fundamentación de la psicología como ciencia y profesión social y de la salud. Con ello se quiere hacer énfasis en el carácter reflexivo presente en esta relación (reflexividad) y que ha dado lugar a un fenómeno bidireccional: la psicologización del derecho y la juridificación de la psicología. Así, el terreno queda allanado para la totalización del control social psico-jurídico. Este dispositivo de control social exige de la teoría una nueva concepción del derecho y, de la práctica, formas más creativas de resistencia.

Palabras clave: Control social, desviación, derecho, psicología, psicopolítica, neoliberalismo, reflexividad.


Abstract

This article explores the relationship between the law and psychology as mechanisms of social control in Colombia. It shows how psychology has conditioned the production and orientation of legal discourses, while the law has had a leading role in establishing psychology as a science and as a social and health profession. This article emphasizes the reflexive eflect (reflexivity) that is the basis of this relationship, and which has caused a bidirectional phenomenon: The psychologization of the law and the legalization of psychology. This facilitates the totalization of psico-legal social control. This device for social control requires from theory a new conception of the law and from practice more creative forms of resistance.

Keywords: Social control, deviance, law, psychology, psychopolitics, neoliberalism, reflexivity.


Résumé

Cet article montre la relation entre le droit et la psychologie comme mécanismes de controle social en Colombie. Il montre comment la psychologie a conditionné la production et orientation des discours juridiques, alors que le droit a eu un role de premier plan dans létablissement de la psychologie comme une science et comme une profession sociale et de la santé. Cet article met l'accent sur l'eflet réfléchi (réflexivité) qui est sur la base de cette relation, et qui a provoqué un phénoméne bidirectionnel: la psychologisation du droit et la juridification de la psychologie. Cela a facilité l'émergence de la totalisation psico-juridique du controle social. Ce dispositif de controle social réclame de la théorie une nouvelle conception du droit et de la pratique des formes plus créatives de résistance.

Mots clés: Controle social, déviance, droit, psychologie, psychopolitique, néolibéralisme, réflexivité.


Resumo

Neste artigo explora-se a relação existente entre direito e psicologia como mecanismos de controle social na Colômbia. Pretende-se comprovar como a psicologia tem condicionado a produção e a orientação dos discursos jurídicos, ao tempo que o direito tem desempenhado um papel principal na fundamentação da psicologia como ciência e profissão social e da saúde. Com isto, quer-se fazer ênfase no caráter reflexivo presente nesta relação (reflexividade) e que levou a um fenômeno bidirecional: a psicologização do direito e juridificação da psicologia. Assim, o campo fica aberto para a totalização do controle social psico-jurídico. Este dispositivo de controle social exige da teoria uma nova concepção do direito y, da pratica, fatos mais criativos de resistência.

Palavras-chave: Controle social, desvio, direito, psicologia, psico-politica, neoliberalismo, reflexividade.


Introducción

La psicología jurídica agrupa diferentes estudios que exploran la relación existente entre derecho y psicología. Psicología del derecho, psicología en el derecho y psicología para el derecho son tres vertientes de análisis que le dan contenido a esta expresión de la psicología social (Soria, Garrido, Rodríguez y Tejedor, 2006). No me interesa aquí profundizar en estas concepciones disciplinares que instrumentalizan un saber en nombre de otro. Quisiera, más bien, partir de aquello que hay en común entre derecho y psicología para indagar, así, cómo lo jurídico y lo psicológico se configuran, mutuamente, en una relación reflexiva, refleja o especular (reflexividad)2: derecho y psicología, como mecanismos de control social en Colombia, son espejos que se miran el uno al otro.

En una suerte de simplificación excesiva, podría afirmarse que, en nuestras sociedades, el control social de las conductas desviadas, indeseables y ofensivas se realiza, principalmente, conforme a tres estrategias complementarias entre sí: la socialización, la medicalización y la penalización (Wacquant, 2010, p. 25). Ni el derecho es solo penalización ni la psicología es solo medicalización. Encontramos concepciones sanitarias del derecho, al igual que enfoques punitivos en la psicología. Lo anterior, claro está, sin contar con el poder de socialización presente en ambos dispositivos. De esta manera, las ciencias psi y el derecho se mueven en una extensa plataforma de mecanismos formales e informales, concentrados y dispersos, heteronómicos y autonómicos que edifican estructuras verticales y entretejen redes horizontales para el tratamiento de aquellos comportamientos que se sustraen de la norma3.

Además de que el derecho y la psicología hacen parte de una misma matriz de control social, entre ellos se confecciona una relación reflexiva, de modo tal que la psicología contribuye a soportar la creación y la aplicación del derecho, al tiempo que este fundamenta el estatuto de la psicología como ciencia4 y como profesión social y de la salud. Así, el camino queda abonado para la generalización psicológica. En este orden de ideas, habría que preguntarse, de un lado, ¿cómo ha influido la función psi en la configuración de nuestras formas jurídicas?, y, de otra parte, ¿qué papel ha desempeñado el derecho en la formación de la psicología en Colombia?

A mi modo de ver un fenómeno bidireccional ha tenido lugar: la psicologización del derecho y la juridificación de la psicología. El desarrollo de esta hipótesis de trabajo se realizará conforme al siguiente orden: en primer lugar, fijaré los presupuestos teóricos de esta empresa (1). En segundo lugar, mostraré de qué manera la psicología opera como un saber conexo y suplementario al poder punitivo que, adicionalmente, contribuye a la producción y reproducción de los discursos jurídicos (2). Posteriormente, evidenciaré la forma en que el derecho legitima el estatuto epistemológico de la psicología, construido sobre una concepción particular del sujeto-objeto-instrumento de un saber (3). Asimismo, en cuarto lugar, esbozaré las consecuencias de esta forma de relación jurídico-psicológica, la cual comporta el relajamiento de los límites que diferencian el derecho de la psicología, de modo que ambos mecanismos de control social se conjugan en una misma matriz psico-jurídica que pretende la rehabilitación de los individuos a través de la cura y la criminalización de los pequeños ilegalismos, mediante la totalización legal de la institución asilar (4). Finalmente, a título de consideraciones finales y alrededor del concepto de psicopolítica, destacaré la necesidad de asumir una nueva concepción del derecho que pueda dar cuenta del control social neoliberal (5).

Hacia un marco teórico en común

Teniendo como referente el pensamiento foucaultiano puesto en diálogo con autores más contemporáneos, trataré de fijar un marco teórico que facilite el entendimiento de la relación reflexiva entre derecho y psicología, entendiendo que ambos son, para nuestro caso, mecanismos de control social. Se quieren destacar las dimensiones jurídica y psicológica de los mecanismos contemporáneos de control social. Estas bases hermenéuticas allanan el camino para comprender, posteriormente, cómo en Colombia el derecho y la psicología se relacionan en términos reflejos.

El discurso psico-jurídico

"Colombianos, las armas os han dado la independencia, las leyes os darán la libertad". Es el frontispicio del Palacio de Justicia de Colombia, situado al frente de la Plaza de Bolívar, epicentro del poder político. Se recoge así la consigna expresada por Francisco de Paula Santander al promulgarse la Constitución de Cúcuta de 1821, acto fundacional del Estado colombiano. Herederos de una tradición de derecho europeo continental, suele afirmarse que Colombia es un país de leyes. Aún hoy vivimos en una época de "monarquía jurídica" que se construye en los intersticios de la vieja dicotomía entre derecho y violencia: la ley mantiene su privilegio teórico, mientras lo jurídico continúa codificando y representando, por excelencia, el poder (Foucault, 2011, pp. 84 - 85). Se trata de una especie de derecho híbrido, que se mueve entre dos formas distintas de gubernamentalidad, esto es, entre la razón de Estado (monarquía jurídica) y el neoliberalismo (intervencionismo jurídico) (Foucault, 2007, pp. 218 - 219). El imperio de la ley se mantiene vigente, por más que su eficacia instrumental sea puesta en duda (García Villegas, 2014)5.

De allí que sea importante analizar los discursos jurídicos. El enunciado legal es, quizás, entre todos los enunciados, el que con mayor razón constituye "siempre un acontecimiento que ni la lengua ni el sentido pueden agotar por completo" (Foucault, 1979, p. 46). En las leyes se materializa el carácter de acontecimiento del discurso. En tanto que las leyes acontecen, resulta fácil "concebir el discurso como una violencia que hacemos a las cosas, en todo caso como una práctica que les imponemos" (Foucault, 1992, p. 44).

Como bien señala Foucault (2013, p. 182), el discurso jurídico se perfecciona como "discurso psico-jurídico" (Foucault, 2013, p. 182) al retranscribir los elementos jurídicos de la penalidad en términos de corrección, curación, rehabilitación e, inversamente, al recodificar las nociones morales en categorías penales. Ello implicó, a la par, la concepción del infractor como un enemigo de la sociedad y la respuesta punitiva como un proceso diseñado para su readaptación. De esta manera, se introduce en el discurso jurídico un discurso con pretensiones científicas o, lo que es mismo, se introduce en el lenguaje prescriptivo de la ley un discurso descriptivo de la verdad (Foucault, 2012, p. 18).

El discurso psico-jurídico es, pues, un tipo de violencia político-cognoscitiva que aconteció a partir de una particular concepción de la criminalidad. El discurso psico-jurídico supone formas de poder que crean un saber, el cual, a su turno, potencia el ejercicio del poder (Foucault, 2015, p. 213). En nuestro caso, de lo que se trata es de examinar las formaciones, los desplazamientos y las circulaciones que producen un exceso, un suplemento o un reforzamiento del derecho, por parte de la psicología, y de la psicología por parte del derecho. Psicología y derecho ocupan, de este modo, un lugar privilegiado en las prácticas discursivas contemporáneas de saber-poder.

La función psi y el derecho

Aunque a lo largo de este escrito me referiré, principalmente, a la psicología y, para ser más preciso, a la psicología social)6, hay que entender que ella integra, junto con otros saberes como la psiquiatría, la criminología y el psicoanálisis)7, la denominada función psi, esto es, un conjunto de discursos, instituciones y concepciones psicológicas de los individuos (Foucault, 2005, p. 110) que tienen por función la "intensificación de lo real, siempre que es necesario hacer actuar la realidad como poder" (p. 225).

El derecho y la psicología se acoplan mutuamente en dispositivos disciplinarios de saber-poder que ritualizan procedimientos de individualización, castigo y corrección (Foucault, 2002, pp. 158, 227, 296). La configuración disciplinaria de nuestras sociedades precisa de este anudamiento entre derecho y psicología (Foucault, 1996b, p. 18)8. Más aún, podría decirse que la psicología controla permanentemente los dispositivos disciplinarios (Foucault, 2005, p. 111). De allí que, como sugiere Foucault (2005), la psicología ha logrado convertirse "en una suerte de redoblamiento perpetuo de todo funcionamiento institucional" (p. 226), incluyendo, desde luego, el funcionamiento del derecho. La justicia moderna trajo consigo un cúmulo de justicias menores, de jueces paralelos, modestos funcionarios penitenciarios, psicólogos y psiquiatras que se dividieron el poder legal de castigar (Foucault, 2002, p. 28) y que se convirtieron en guardianes de la moralidad. En una palabra, quiero hacer referencia a la "función judicial" de la psicología -en tanto ciencia médica- (Foucault, 1994d, p. 381), según la cual es posible identificar, en cualquier locura, un crimen potencial (Foucault, 2000a, p. 119).

De esta suerte, la psicología emerge en el derecho como un suplemento disciplinario que tiene por finalidad "la producción de una objetividad, de una técnica, de una racionalidad penitenciaria, elemento del saber conexo" (Foucault, 2002, p. 276). El derecho edifica y soporta saberes como la psicología bajo el entendido de que ningún saber se estructura sin sistemas de comunicación, registro, acumulación y desplazamiento, esto es, de formas de poder que, a su vez, se encuentran ligadas a otras formas de poder cuyo ejercicio tampoco es posible sin la extracción, apropiación, distribución o la retención de un saber (Foucault, 1994a, p. 389). Es por esto que "las categorías jurídicas de exclusión tienen regularmente sus correlativos médicos o clínicos" (Foucault, 1994c, p. 316), ya que, a la larga, "lo jurídico y lo psicológico son dos lecturas de un solo y mismo fenómeno, lectura que, en el siglo XIX, era sobre todo jurídica, y que, en el siglo XX, es psicológica" (Foucault, 1994c, p. 320).

De allí que no solo la psicología y el derecho apunten hacia la normalización del individuo, sino que sean, al mismo tiempo, saberes que se fundamentan el uno al otro. Ya lo advertía Foucault (1996a) en su análisis sobre la prisión:

(...) la prisión presenta la ventaja de producir la delincuencia, es un instrumento de control y de presión sobre los ilegalismos, una pieza nada desdeñable en el ejercicio del poder sobre los cuerpos (.), un elemento de esta física del poder que ha hecho posible la psicología del sujeto (Foucault, 1996a, p. 50).

Dicho en otros términos, es preciso rastrear el origen del sujeto psicológico por fuera de un saber psicológico con pretensiones de pureza, pues, más bien, hay que ubicarlo en una institución jurídico-política: la prisión9. En este orden de ideas, el sujeto de la psicología -como objeto cognoscible, formable y corregible-, sugiere Foucault (1996a), es el reverso de esa anatomía política, de esa física del poder atada al cuerpo y encarnada en la prisión, que conjuga una óptica (panoptismo), una mecánica (disciplina) y una fisiología (normalización) del sometimiento de la desviación.

Individuo y lazo social neoliberal

El neoliberalismo no es solamente una ideología económica, sino que es, fundamentalmente, un lazo social que presupone y determina la creación normalizante de un individuo normalizado, necesario para su desarrollo y sostenimiento. En esta empresa, el neoliberalismo se hace acompañar de la psicología para la definición de las disfuncionalidades y riesgos psíquicos que amenazan con su funcionamiento (Sauret y Askofaré, 2011, p. 116). Hay que entender, pues, que la gubernamentalidad neoliberal10 presupone asumir el neoliberalismo como toda una manera de ser y de pensar (Foucault, 2007, p. 253), como un estilo general de pensamiento, análisis e imaginación (p. 254). Por esta razón, más que sobre la base del laissez-faire, el neoliberalismo se encuentra signado por la vigilancia. Esta vigilancia, entendida como forma de intervención permanente (p. 158), proviene tanto del exterior (heterovigilancia) como del interior del individuo (autovigilancia).

De esta suerte, el lazo socia11 neoliberal se erige sobre un trasfondo común entre derecho y psicología. Según Sauret, "este lazo social está caracterizado por dos rasgos dominantes: la ciencia y el mercado" (Sauret, 1997, p. 88). La ciencia promueve la tecnociencia en la investigación, mientras que la economía impone el cálculo en todos los niveles. El trabajo surge así como una conducta que responde a un tipo de "racionalidad estratégica" que determina su sentido en clave de su efecto económico (Foucault, 2007, p. 261). Se impone un lazo social precario so pretexto de la economía (trabajo, alojamiento, salud, educación). Se trata, pues, de un lazo social que ejerce un tipo violencia neuronal que nos sitúa, en palabras de Byung-Chul Han (2012), ante un nuevo sujeto de rendimiento, habitante de una "sociedad del cansancio", en donde el imperio de la positividad promete la libertad en la medida en que más trabajemos: "En esta sociedad de obligación, cada cual lleva consigo su campo de trabajos forzados" (p. 48).

El mensaje del lazo social neoliberal, rebosante en positividad, es también el de la seducción continua12: todo lo que se necesita es posible, explicable, comprensible y, fundamentalmente, comprable (Sauret, 2008, p. 71). Esta estructura introduce, para quien acepta su sugestión, una nueva antropología económica del individuo integralmente calculable al servicio de la ciencia (Lapeyre y Sauret, 2005, p. 145)13. El individuo pierde el sentido de la concepción faltante y deseante, puesto que el goce que falta a cada uno es prometido a todos. La singularidad se borra detrás del hecho de que los mismos objetos del mercado pueden satisfacernos a todos. La mercancía es causa y satisfacción del deseo. El neoliberalismo construye un mundo globalizado de adicción consumista al objeto: el individuo no es considerado más como sujeto de deseo, sino como sujeto frustrado que solo el consumo puede satisfacer y curar (Berger, Lemouzy-Sauret y Sauret, 2009, p. 290). De contera, el "capitalismo elimina por doquier la alteridad para someterlo todo al consumo" (Han, 2014a, p. 30).

De modo que el lazo social neoliberal requiere de un individuo psicologizado, cuyo bienestar solo es posible en el seno de una sociedad terapéutica -therapeutic sensibility- (Lasch, 1991). Esta psicologización es necesaria:

De hecho, el individuo es el resultado de algo que le es anterior: el mecanismo, todos los procedimientos que fijan el poder político al cuerpo. Debido a que el cuerpo fue "subjetivizado", esto es, la función del sujeto se fijó en él-, a que fue psicologizado, a que fue normalizado, resultó posible la aparición del individuo, y con referencia a ello se puede hablar, se pueden emitir discursos, se puede intentar fundar ciencias (Foucault, 2005, p. 78).

Pero, si el nacimiento del individuo como sujeto psicológico se encontraba ligado a un poder disciplinario caracterizado más por la negatividad de la heterovigilancia (prohibición de la libertad) que por la positividad de la autovigilancia (explotación de la libertad), sería preciso reconocer, en términos más contemporáneos, que hoy en día transitamos hacia una nueva forma de control social, hacia una nueva tecnología del poder que podría identificarse con el rótulo de psicopolítica (Han, 2014b). Ella supone, por completo, el ocaso del individuo en nombre de su cosificación. La psicopolítica es, pues, como nuestros teléfonos celulares, un poder más inteligente (smart); una técnica que, lejos de reprimir la libertad, la realiza en exceso, toda vez que "transforma la negatividad de la decisión libre en la positividad de un estado de cosas. La persona misma se positiviza en cosa, que es cuantificable, mensurable y controlable. Sin embargo, ninguna cosa es libre. Sin duda alguna, la cosa es más transparente que la persona" (Han, 2014b, pp. 25 - 26). En desarrollo de este exceso de positividad, cada sujeto es inducido a pensarse como un organismo que, en su autoempresa vital, debe ser rentable, controlable, eficaz, útil, duradero, flexible, económico, en una palabra: competente14. Se trata de un tipo de subjetividad que diluye la dualidad entre amo/esclavo, victimario/víctima o explotador/explotado, en tanto que el sujeto es libre para autosujetarse libremente (Han, 2014a. p 19). Se configura, de esta manera, un Homo liberalis cuya constitución depende de su autosujeción o autocontrol (Lambert, 2012).

En este orden de ideas, el lazo social neoliberal fundamenta una concepción del delito y de la patología como desviaciones de carácter bio-psico-social. Se trata, así, de desórdenes biológicos (de origen genético o neurológico, tratable con medicamentos), psíquicos (psiquismo y la psicoterapia) o marcados por sus determinaciones sociales (influencia de su entorno y, por ende, objeto de reinserción) (Sauret, 2008, p. 67) que, en todo caso, se separaran de la norma. Esta concepción jurídico-patológica de la desviación, que sitúa el desorden en el individuo, olvida lo esencial, esto es, que toda desviación es creada por la sociedad a través de la producción de reglas cuya infracción se categoriza como un comportamiento desviado (Becker, 1997).

Con estas previsiones conceptuales que me han permitido sentar un marco teórico común entre derecho y psicología, continuaré mi análisis acerca de la relación reflexiva existente entre estas dos formas de control social y su expresión en Colombia.

El derecho en el espejo de la psicología

A partir de los presupuestos teóricos que han sido fijados (el discurso psico-jurídico, la función psi y el derecho y el lazo social neoliberal) quisiera analizar, por lo pronto, cómo aparece la psicología en el interior del derecho. Posteriormente se tratará de mostrar, a la inversa, cómo acontece el derecho en la psicología.

Pues bien, la psicologización de lo jurídico se concreta en un conjunto de ocurrencias que trazan relaciones, intersecciones y selecciones que acontecen, especialmente, en el sistema penal. Si se me permite una metáfora, mi interés aquí se encamina a desentrañar cómo fue que la psicología (Alicia) ingresó en el maravilloso mundo de las formas jurídicas, conquistándolo (Carroll y Dautremer, 2012). Veamos el itinerario de estas irrupciones históricas en los discursos jurídicos colombianos.

Con el nacimiento del Estado colombiano se buscó instaurar una nueva matriz jurídico-política que se expresó, en las décadas de 1820 y 1830, en la sanción de un conjunto de leyes con las cuales se pretendía superar la confusión existente respecto de qué derecho se encontraba vigente (Peñas Felizzola, 2006a). La figura de la ley, representada en Francisco de Paula Santander, fue clave en este período de transición política. En este contexto surge en Colombia el Código Penal de 1837. En esta época, la huella del pensamiento de Bentham está presente (Jaramillo Uribe, 1968, p. 18), especialmente, en la definición de un código que, como el individuo, se proclamaba racional, liberal y moral (Peñas Felizzola, 2006a, p. 22). Por ende, la condición de demencia de quien violaba la ley penal suspendía la notificación y ejecución de cualquier sanción (artículo 18). Con estas pocas referencias aparece la psicología en el primer Código Penal de Colombia, básicamente, porque, a diferencia del Código Penal francés de 1810, la legislación colombiana no acogió la clasificación de las penas en criminales, correccionales y de policía (Peñas Felizzola, 2006b, p. 186). Por el contrario, en Colombia se asumió la clasificación de las penas en corporales y no corporales, clasificación que resulta importante para comprender la irrupción histórica de la psicología al interior del discurso jurídico: se consideraba excusable, y por ende libre de toda sanción, a quien realizase la conducta en estado de demencia. El Código Penal de 1850, en su artículo 101, mantuvo esta fórmula, según la cual la función psi podía excluir la responsabilidad penal.

En el Código Penal de 1873 se reproduce, en sus artículos 34 y 87, la excusabilidad a que hacía referencia el artículo 18 del Código Penal de 1837, añadiendo que, quien actuase en estado de demencia, solo podía hacerse responsable de las sanciones pecuniarias, para lo cual debía nombrársele un curador15. Poco después, el Código Penal de 1890 conservaría la excusabilidad para quien obrase en estado de demencia (artículo 29), bajo las mismas condiciones que han sido mencionadas. La distinción entre sujetos excusables, propia de la Escuela Clásica Italiana, finalmente se vería diluida con el discurso dominante de la escuela positivista, consignado en legislaciones posteriores (Bernate Ochoa, 2004, p. 555).

En este momento histórico, la intervención de la función psi se limitaba, accesoriamente, a la pericia psiquiátrica. Es importante advertir, desde ya, que pese a que la pericia podía decidir sobre la responsabilidad de una persona, la función psi no pretendía ninguna transformación del individuo. Luego, conviene preguntarse: ¿en qué momento la función psi pasa de ser una pericia referida al estado mental de quien cometía la conducta y se transforma en un dispositivo16 ortopédico de transformación del delincuente?

El Código Penal de 1890 fue varias veces reformado en este sentido. La Ley 35 de 1914 (Sobre establecimientos de castigo) diferenciaba las casas de presidio y prisión de las casas de corrección, destinadas para aquellos que hubiesen sido sancionados con pena correccional. Con todo, el intento de modificación más importante, aun cuando no se materializaría en su momento, nos revela las discusiones que por ese entonces se venían dando. Así, sobre las conductas cometidas por quien actuase en estado de enajenación mental, resume de esta manera José Vicente Concha (1912) la discusión existente entre la escuela antropológica y la teoría espiritualista:

Las cuestiones referentes á la responsabilidad penal en relación con el estado mental en que se hallara el acusado á tiempo de cometer el delito, son de las más difíciles y de las que han dado lugar á mayores debates, sin que se haya podido llegar todavía á la adopción de una fórmula que se acepte generalmente. La exagerada extensión que se ha dado últimamente á las funciones de los peritos médicos, que sustituyen casi á los tribunales y jueces cuando se trata de decidir respecto de las dudas que surjan sobre la plenitud de la razón del acusado, contribuye no poco á complicar el problema, especialmente donde á teorías especulativas que no tienen la sanción científica, se les da valor análogo al de los textos legales. No ha seguido la legislación positiva de Italia á la escuela antropológica en sus principios, aunque sea ese país la cuna de los principales propagadores de las teorías que, generalizando observaciones parciales y no demostradas, llegarían á la abolición del derecho penal para sustituirlo con la ley de la ciega eliminación de los culpables. Por el contrario, basándose en la teoría espiritualista del libre albedrío, única que puede servir de fundamento racional á la pena, -puesto que la ley no puede proponerse ó imponerse sino á seres que tengan capacidad de obrar libremente, conforme á su voluntad,- se resuelven equitativamente, en cuanto lo permiten los medios humanos y los datos actuales de la ciencia, las dificultades que se presentan á la administración de justicia cuando va á juzgar violaciones de la ley que, por las condiciones especiales de los delincuentes, no se pueden someter á las sanciones ordinarias sin desconocer la equidad (Concha, 1912, p. XV).

El Proyecto de Código Penal de 1912 (Ley 109 de 1922, que nunca entró en vigencia), impulsado por José Vicente Concha (presidente de Colombia de 1914 - 1918), reconocía la importancia de la psicología y del concepto de libre albedrío para efectos de la determinación de la responsabilidad penal (Concha, 1912, p. 18). Al igual que este proyecto, las reformas parciales al Código de 1890 supusieron cambios sustanciales en la relación entre derecho y psicología. El proyecto de Concha fue el primer esfuerzo sistemático a partir del cual la psicología empezó a arraigarse con mayor fuerza en las formas penales desde una perspectiva abiertamente expansiva. El artículo 40 de este proyecto establecía, de una parte, que no sería penado quien cometiese una infracción en estado de trastorno o debilidad mental. Sin embargo, no se trataba de una excusabilidad plena, toda vez que el juez debía suspender el procedimiento criminal y someter al sindicado a "observación científica en un manicomio" hasta que su estado de enajenación y, por ende, su peligrosidad, cesasen.

Por su parte, en la década de 1920 un mandato psicologizado se dirigía hacia los jueces, quienes debían llevar un "cuadro estadístico" donde constasen, en términos del artículo 107 de la Ley 103 de 1923, todas las circunstancias que diesen a conocer la psicología de los delincuentes. Contrario a lo que se piensa, el tránsito en la imputabilidad de la responsabilidad penal de los dementes -y de la psicología en el derecho penal- no esperó hasta el Código Penal de 1936. Las "sanciones" a los "anormales psíquicos" ya habían sido incorporadas al Código Penal de 1890, las veíamos enunciadas en el proyecto de Concha y en los proyectos de 1925 y 1927.

Sin embargo, es sobre todo el Decreto 1405 de 1934, Régimen Carcelario y Penitenciario, el que transforma, radicalmente, las formas penales en un escenario psicologizado. Por vía de esta legislación, en toda penitenciaría debía haber por lo menos dos médicos, uno de los cuales debía "ser especialista en antropología criminal, psicología experimental y psiquiatría" (artículo 62). Los médicos hacían parte, junto con capellanes, dentistas e inspectores, del personal agregado a cada establecimiento de reclusión. Todo funcionario debía "custodiar y vigilar constantemente a los detenidos", "formar y conservar las listas de los presos que deben vigilar y conocerlos perfectamente" (artículo 56). Los médicos integraban, con las directivas del establecimiento y el Maestro de Escuela, el órgano más poderoso al interior de las cárceles: el Consejo de Disciplina. El médico decidía sobre los traslados, la higiene en dormitorios y baños, los registros, las cartas biográficas, la disminución de la ración alimentaria como sanción, el reconocimiento del buen comportamiento, la realización de exámenes diarios, el análisis de la personalidad del delincuente para el estudio de las "características y peculiaridades de la delincuencia", la administración de los laboratorios de antropología, psicología y psiquiatría criminal, el control del largo del cabello, entre otros pequeños ilegalismos. Asimismo, si el médico descubría que un interno padecía de síntomas o manifestaciones de anormalidad psíquica, debía ponerlo en conocimiento del funcionario de instrucción para que un médico legista decidiera sobre su reclusión en los "manicomios oficiales" (artículos 158 y 240). El médico se ocupaba de examinar a toda nueva persona que ingresaba al penal a efectos de clasificarla según sus características psicológicas y patológicas (artículo 185). Cuando un interno fallecía, solo era obligatorio realizar su autopsia, a cargo del médico de la prisión, si el condenado presentaba rasgos instintivos, alienados, profesionales o habituales en la delincuencia (artículo 244). El Decreto 916 de 1934, "Por el cual se organizan los servicios de medicina e higiene de los establecimientos de castigo", perfeccionó los poderes del personal médico de las prisiones.

Fue, en efecto, una época prolífica para la concepción sanitaria e higiénica del derecho. La Ley 48 de 1936, Sobre vagos, maleantes y rateros, es otro claro ejemplo de este enfoque normativo que, ciertamente, perdura hasta nuestros días. En este sentido, "las manifestaciones inequívocas de reforma y readaptación social" (artículo 4), calificadas como tales por el Consejo de Disciplina de la Colonia Agrícola y Penal, podían dar lugar al beneficio de libertad condicional para vagos, maleantes y rateros. Por el contrario, el "carácter antisocial, peligrosidad y demás circunstancias de autos" (artículo 8) definían el máximo de la sanción imputable a los maleantes. Frente a los rateros, a su turno, debía examinarse "la personalidad del agente, y el estudio de su personalidad" (artículo 9) para determinar la calificación de los hechos.

Con posterioridad, es el Código Penal de 1936 (Ley 95) el que recoge, sistemáticamente, los planteamientos del positivismo. Así nos lo recuerda Carlos Lozano y Lozano citado por Reyes Enchandía:

La escuela positiva ha remplazado y superado los viejos conceptos de libertad moral, de modo que todo el que viole la ley, aun siendo anormal es responsable socialmente. Admitida esta doctrina viene otro concepto clave que es el de la peligrosidad (Echandía Reyes, 1997, p. 86).

En este orden de ideas, el artículo 29 del Código Penal de 1936 concretó este nuevo planteamiento teórico. Quien se encontrase en estado de "enajenación mental" o de "grave anomalía psíquica" -no se usa expresamente la categoría de inimputable-, al momento de la comisión del hecho, se hacía merecedor de una de las siguientes medidas de seguridad: reclusión en un "manicomio criminal" o en un colonia agrícola, libertad vigilada, trabajo obligatorio en obras públicas y/o la prohibición de concurrir a determinados lugares públicos (artículo 61). A partir de aquí, las consecuencias jurídicas del delito se diferencian, en apariencia, entre penas y medidas de seguridad17.

El Código de Procedimiento Penal de 1938 (Ley 94) psicologiza, aún más, las formas penales. Quien padecía anomalía psíquica podía ser detenido preventivamente "en un manicomio criminal o en una colonia agrícola especial para anormales" (artículo 388). Los directores de los manicomios criminales, de las colonias agrícolas, de las casas de salud o las familias cuidadoras debían enviar, de forma permanente al juez, "un informe sobre el estado mental y la conducta de los recluidos" (artículos 646 y 649). El juez, para concluir sobre la afectación psíquica del procesado, podía ordenar la realización de exámenes psiquiátricos y que este fuese "colocado con la seguridades debidas en un establecimiento que facilite las investigaciones del perito" (artículo 264). Asimismo, el juez podía consultar el testimonio de otras personas para conocer el estado psíquico del procesado, mientras que el jurado, antes de emitir un veredicto, debía pronunciarse, "siempre", sobre el estado psíquico del sindicado (artículo 498).

Posteriormente, el Decreto 409 de 1971 mantuvo, en forma casi idéntica, las disposiciones de la Ley 94. La modificación más importante, en términos de saber y lenguaje, se introduce en el Código Penal de 1980 (Decreto 100) y en el Código de Procedimiento Penal de 1987 (Decreto 50 de 1987). En el Código Penal de 1980 se consideraba como "inimputable quien en el momento, no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez psicológica o trastorno mental" (artículo 31). Al inimputable, "enfermo mental permanente o transitorio", se le internaba por un tiempo indeterminado en un establecimiento psiquiátrico o en cualquier establecimiento que le suministrase educación o adiestramiento industrial, artesanal o agrícola, siendo posible, una vez que se hubiese superado la "medida de internación", la imposición de una medida de libertad vigilada (artículos 95 a 97). Al reo se le trata conforme a las siguientes categorías: inimputable por enfermedad mental permanente o transitoria con secuela; inmaduro psicológico e indígena inimputable (artículos 617 a 621 del Decreto 50 de 1987). Con este Código el perito se integró, por primera vez, como auxiliar de la justicia, esto es, entró a hacer parte orgánica de la burocracia estatal (artículo 267). La pericia sobre el procesado (artículo 274) fundamentaba el juicio sobre su estado psíquico y la vigencia de la medida.

A su turno, el Código de Procedimiento Penal de 1991 (Decreto 2700) conservó la posibilidad de practicar exámenes sobre el procesado a fin de determinar su estado psíquico (artículos 262 y 263). El tratamiento de internación era definido por el juez con el apoyo de "un médico, un sociólogo, un sicólogo, un antropólogo, un trabajador social, un criminólogo". Se categorizaba al criminal según tuviera una enfermedad mental, permanente o transitoria con secuela, y se le "trasladaba", por orden del juez, a un establecimiento público o privado para el cumplimiento de la medida de seguridad (artículo 511). Nótense importantes diferencias: al enfermo no se le recluye sino que se le traslada o interna; su suerte, cada vez más, depende de instancias burocráticas administrativas y el cumplimiento de la medida se surte en un "establecimiento", no en un manicomio.

El Código Penal de 2000 (Ley 599 de 2000), vigente hasta la fecha, establece que el inimputable por trastorno mental debe ser internado en un "establecimiento psiquiátrico, clínica o institución adecuada de carácter oficial o privado" (artículo 70). La duración de la medida de seguridad depende del criterio médico, con un límite máximo de veinte años o de la pena del respectivo delito. Trimestralmente, el juez está en la obligación de solicitar informes sobre el estado de la salud mental del interno (artículo 77). La medida puede ser suspendida si se establece la capacidad del paciente de adaptarse nuevamente al medio social (artículo 70). Aunado a lo anterior, el Código de Procedimiento Penal de 2000 (Ley 600 de 2000) establecía que el tratamiento de los inimputables estaría a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), al cual le correspondía su "traslado" a un establecimiento psiquiátrico o clínica adecuada para su "rehabilitación" (artículo 474). El dictamen del perito seguía siendo fundamental (artículo 249).

Actualmente, el Código de Procedimiento Penal de 2004 (Ley 906 de 2004)18 hace énfasis en que la internación de los inimputables por trastorno mental debe darse en "Centro de Rehabilitación" bajo los lineamientos del SGSSS (artículo 466). Con este código no queda duda de que "el psicólogo pulula así como el modesto funcionario de la ortopedia moral" (Foucault, 2002, p. 18). Antes del juicio, en el período de prueba para la concesión del principio de oportunidad, un fiscal puede ordenarle a un sindicado la práctica de tratamientos psicológicos, el no consumo de drogas o de bebidas alcohólicas y la preservación de la buena conducta social (artículo 326). En la etapa de juicio, el artículo 421 limita, formalmente, el dictamen del perito, en tanto que este no puede pronunciarse, expresamente, sobre la inimputabilidad del acusado. En cuanto a la imposición y duración de la medida de seguridad, el juez debe escuchar a los gerentes o directores de los centros de rehabilitación y decidir, a partir de informes trimestrales, acerca de la rehabilitación o no del inimputable (artículos 39 y 466).

Pero la rehabilitación no es solo una finalidad de las medidas de seguridad dirigidas hacia los inimputables, sino que comporta, también, el fin de toda pena, incluso para los imputables. Se hace referencia aquí al concepto de "reinserción social" (artículo 4 de la Ley 599 de 2000)19. No puede perderse de vista una sutileza del lenguaje, pues tanto la psicología como la penitenciaría se edifican sobre la base de "tratamientos" que buscan la transformación del individuo. El tratamiento penitenciario pretende "alcanzar la resocialización del infractor de la ley penal, mediante el examen de su personalidad y a través de la disciplina, el trabajo, el estudio, la formación espiritual, la cultura, el deporte y la recreación" (artículo 10 del Código Penitenciario y Carcelario, Ley 65 de 1993). Recientemente, con la Ley 1709 de 2014, que reforma el Código Penitenciario y Carcelario de 1993, se ordena la creación de "establecimientos de reclusión para inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente" (artículo 24 de la Ley 65 de 1993). No solo los inimputables al momento de la comisión del punible serán recluidos en estos establecimientos, sino, también, todo aquel condenado o detenido que, estando en prisión, le sobrevenga un trastorno mental. En estos nuevos establecimientos de reclusión, con los que se reemplazan los pabellones psiquiátricos de las prisiones, la rehabilitación se encamina a posibilitar la inserción familiar, social y laboral de estas personas. Asimismo, a diferencia de lo establecido en el Código Carcelario y Penitenciario de 1934, en la legislación vigente se establece que el director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario puede ser un psicólogo con experiencia en la materia y ya no solamente un abogado. El antiguo Consejo de Disciplina fue reemplazado por el Consejo de Evaluación y Tratamiento, integrado, también, por psicólogos y psiquiatras (artículo 145). En general, la función psi continúa integrando los servicios de sanidad al interior de las prisiones (artículo 104).

Pues bien, este itinerario normativo, desde el loco excusable, pasando por el anormal recluido en un manicomio criminal y concluyendo en el inimputable por trastorno mental trasladado hacia un centro de rehabilitación o internado en un establecimiento de reclusión para inimputables, nos ha enseñado cómo la psicologización de las formas jurídicas establece un saber y un lenguaje sobre el sujeto. La psicología pasó de intervenir, accesoriamente, en la definición del estado psíquico de quien cometía la conducta, hasta constituirse en el presupuesto necesario para la rehabilitación del inimputable y la resocialización de todo delincuente. De este modo, la presencia accesoria y limitada de la psicología en el derecho tiende hacia una nueva reformulación expansiva. Así, la psicologización del derecho revela un fenómeno complejo que, de alguna manera, ha logrado invertir la relación de precedencia condicionada entre derecho y psicología. Si en su origen la función psi aparecía vinculada secundariamente al derecho, esto es, si lo psicológico era apenas un saber instrumental al servicio de lo jurídico, hoy por hoy, claramente, es mucho más que eso. La psicología continua siendo funcional a los discursos jurídicos, pero, de cierto modo, también los orienta. La intervención de la psicología en el derecho, lejos de excluir la aplicación de las sanciones jurídicas -como ocurría en las legislaciones penales iniciales-, potencializa su adjudicación, la cual se realiza en nombre de la transformación (rehabilitación o resocialización) del individuo. Emerge, en esta tesitura, el discurso psico-jurídico como expresión sofisticada del discurso jurídico.

De esta manera, el recuento histórico de los lugares de emergencia de la psicología en el discurso jurídico ha sido útil para evidenciar cómo el derecho se ha psicologizado. Con ello quiere significarse, fundamentalmente, que el desarrollo del derecho en nuestro país ha estado condicionado por concepciones del individuo provenientes del saber psicológico. Estas concepciones no son simples ocurrencias accidentales en el interior de los discursos jurídicos, puesto que, más bien, ocupan un lugar central en la enunciación del derecho, orientando las finalidades de los discursos jurídicos. Estos condicionamientos que el derecho recibe de la psicología, lejos de reducirse en alcance y frecuencia, tienden a extenderse y a aumentarse progresivamente. En la misma medida en que la psicología se totaliza como ciencia del individuo y como forma de control social, el derecho hace eco de esta pretensión expansiva, reflejando más y más condiciones para su proyección. De esta manera, en la psicologización del derecho se conjuga un saber-poder que encuentra, en la impureza de lo jurídico, su razón constitutiva. Es el turno del discurso psico-jurídico.

No es un cambio menor. Este responde, efectivamente, a un tránsito de paradigma en la relación existente entre derecho y psicología. Este fenómeno coincide con una concepción terapéutica del derecho que, como se verá, logra generalizarse a través de la fundamentación jurídica de la psicología y su extensión a la totalidad de los ámbitos vitales. Es lo que analizaré a continuación.

La psicología en el espejo del derecho

Quisiera ocuparme ahora de la correlación especular entre derecho y psicología. Si la psicología irrumpió en las formas jurídico-penales; el derecho, en una acción de regreso, se encargará de legitimar el estatuto epistemológico y profesional de la psicología. Esta juridificación de la psicología, continuando con las metáforas, fue posible cuando la psicología se miró y cruzó a través del espejo del derecho y encontró allí su propia justificación (Carroll, 1986). Dos referentes normativos serán empleados en términos comparativos: la Ley 58 de 1983, que reconoció por primera vez la psicología como profesión, y que fue derogada por la Ley 1090 de 2006, "Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Psicología, se dicta el Código Deontológico y Bioético y otras disposiciones", actualmente vigente.

En ambas leyes, curiosamente, la psicología entra a ser definida por el derecho. Así, mientras que en la Ley 58 de 1983 la psicología era concebida como una profesión (artículo 1), ya en la Ley 1090 de 2006 se entiende, adicionalmente, como profesión y ciencia social y de la salud. No bastando con ello, la Ley 1090 de 2006 pretendió fijar un único modelo científico y profesional para el ejercicio de la psicología: el paradigma de la complejidad"20. Sin lugar a dudas, la investidura profesional y científica de la psicología da cuenta de su filiación neoliberal (Sauret, 1997, p. 89 y 102). A fin de cuentas, las investigaciones científicas responden al "encargo social formulado por los sectores dominantes" (Braunstein, 1982, p. 400).

Como ciencia21, la psicología actúa a través del proceder anticipador connatural a cualquier saber científico (Heidegger, 2010). Asimismo, en tanto que ciencia del individuo, se proyecta sobre un conocimiento particular: el conocimiento presupone un desconocimiento radical, un filtro, una relación de violencia y hostilidad (Foucault, 1996b, pp. 24 - 28). Se rescatan tres características esenciales de la ciencia y de la psicología en cuanto tal: su proceder anticipador; su naturaleza de conocimiento particular y la objetivación de aquello que estudia (artículo 55 de la Ley 1090 de 2006). El estatuto científico de la psicología particulariza y objetiva al sujeto, de modo que, desde su definición, la psicología riñe con aquello de real que el sujeto posee y que es irreductible al saber (Sauret, 1997, p. 16).

No es un asunto de poca importancia. De hecho, el carácter científico, hipostasiado en la psicología, condujo, en su régimen de verdad, a la exclusión del psicoanálisis. Es la Ley la que establece que el ejercicio profesional de la psicología solo puede basarse en criterios de validez científica (artículos 5 y 9), así como en medios diagnósticos22, preventivos, de intervención y procedimientos debidamente aceptados y reconocidos por comunidades científicas (artículo 36). Es decir, la Ley excluye todo saber que no se fundamente en tratamientos basados en la evidencia, léase aquí: Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders (DSM). Los clientes de esta psicología son "etiquetados como sujetos restos y excluidos del lazo social, desinstalados en términos psicoanalíticos, son objetos de evaluación y terapias psicológicas basadas en la evidencia siguiendo el modelo EBM (Evidence Based Medicine)" (Seguí, 2012, p. 96). De esta manera, con la ayuda del derecho, la clínica es sustituida por la estadística y el psicólogo deja de ser responsable del tratamiento, como quiera que actúa conforme a protocolos válidamente aceptados. La responsabilidad del psicólogo se diluye en las minutas jurídicas en las que se plasma el consentimiento informado del paciente. Si desde cierto punto de vista el psicoanálisis no es funcional al discurso neoliberal (Sauret, 1997, p. 97)23, buena parte de la psicología se instituye como:

El cuerpo de las racionalizaciones ideológicas producidas a posteriori como intentos de justificar y legitimar el uso de un conjunto de instrumentos y técnicas necesarios para satisfacer una cierta demanda social, es decir, las necesidades específicas de las clases sociales dominantes en una formación social dada (Braunstein, 1982, p. 64).

Además del carácter científico que el derecho, solidariamente, le atribuye a la psicología, la vincula, también, al ámbito de la salud (psicosomatización y toxicomanía). De este modo se

Generaliza la causalidad psíquica entendida como determinación sobre el modelo de la determinación biológica, al punto de contaminar todo el campo de la clínica: no hay ninguna enfermedad hoy que no pueda ser llamada psicosomática, implicando incluso la responsabilidad del sujeto (Sauret, 1997, p. 93).

Vale la pena anotar que, bajo el horizonte de la Ley 58 de 1983, el psicólogo no podía prescribir ningún tipo de medicamento (artículo 12). La Ley 1090 de 2006 elimina esta prohibición expresa, aun cuando no es una práctica habitual entre quienes ejercen la profesión.

Asimismo, la psicología se mercantiliza y se convierte en objeto de mercado. Desde la Ley 58 de 1983 la psicología tenía por función ayudar "a las personas naturales y jurídicas a resolver los problemas propios de dicha ciencia y a llenar las necesidades que unas y otras tengan en cualquier campo o área de su competencia" (artículo 11). La psicología se autorreconoce, así, como objeto de consumo que satisface cualquier necesidad, incluso del tipo empresarial (personas jurídicas). En este orden de ideas, sirve, entre otras, para la "orientación y selección vocacional y profesional, análisis y modificación del comportamiento individual o grupal y profilaxis psicológica" (artículo 11).

Su mercantilización, sin embargo, se profundizará, aún más, con la Ley 1090 de 2006. Aquí la psicología tiene la "finalidad de propiciar el desarrollo del talento y las competencias humanas en los diferentes dominios y contextos sociales tales como: La educación, la salud, el trabajo, la justicia, la protección ambiental, el bienestar y la calidad de la vida" (artículo 1). Lo único que interesa, en últimas, es la producción de individuos competentes y talentosos.

Adicionalmente, la Ley 1090 regula, celosamente, las formas en que el psicólogo se publicita a sí mismo (artículo 2 y 11), ordenándole mantener un alto estándar de calidad en sus competencias (artículo 2), lo cual se garantiza con una tarjeta profesional que lo habilita para el ejercicio. Publicidad y calidad pasan a ser conceptos fundamentales en una psicología de y para el consumo. El paciente o el consultante, como era llamado en la Ley 58 de 1983, se convierte en usuario o cliente (artículo 2 de la Ley 1090 de 2006), a quien se le presta un "servicio" a cambio de un "pago" (artículo 35 de la Ley 1090 de 2006).

Tenía razón Foucault, "nosotros no somos nada distinto que clientes de la medicina" (Foucault, 1994d, p. 381). En este servicio, el psicólogo evalúa, pronostica y trata las "disfunciones personales en los diferentes contextos de la vida" (artículo 3), extendiendo registro, anotaciones y soportes documentales en la historia clínica del usuario (artículos 10 y 36). A partir de allí la psicología tiene una doble finalidad, según la sanidad del sujeto. Si se trata de un sujeto sano, corresponde a ella "el desarrollo del ser humano para que sea competente a lo largo del ciclo de vida" (artículo 3); mientras que si se está en frente de un sujeto enfermo, se procurará "la fundamentación, diseño y gestión de diferentes formas de rehabilitación" (artículo 3).

No en vano, hoy en día los psicólogos han tomado parte en casi la totalidad de aparatos estatales (públicos y privados). Con mayor determinación, las empresas y el Estado hacen uso de los psicólogos para medir, evaluar y fomentar las competencias de sus trabajadores. Pruebas psicotécnicas, equipos de gestión humana, psicología organizacional, social y psicosocial, entre otras, son prácticas que revelan la totalización de la psicología. En igual medida, conviene señalar el rol que desempeñan los psicorientadores y demás profesionales que crean y aplican los manuales de convivencia en las instituciones escolares para evitar el bullying24. Parafraseando a Althusser, hoy tenemos que los psicólogos, al igual que los abogados, son, ante todo, funcionarios25, esto es, personal al cuidado de la ideología dominante (Althusser, 1974, p. 15). En síntesis, la psicología se complace en "hacerse auxiliar del amo moderno, juez o policía, e intenta otorgarle la teoría que le falta" (Sauret, 1997, p. 94)26.

La formación de estos funcionarios es de suma importancia para el Estado. La educación y la formación se definen, exhaustivamente, en las características generales y específicas "de calidad para los programas de pregrado en Psicología" (Resolución 3461 de 2003 del Ministerio de Educación Nacional y Decreto 2566 de 2003 del Gobierno Nacional). Estas características son coherentes con la teoría, la práctica y la metodología de la psicología entendida como ciencia, profesión y disciplina. Por consiguiente, los contenidos formativos hacen énfasis en el manejo de instrumentos de observación, registro e intervención por parte del profesional disciplinado. Todo lo anterior desde la perspectiva del análisis del comportamiento humano, en sus dimensiones biológica, social, individual (bio-psico-social).

Pero no solo se forman funcionarios sino que, también, se les vigila y castiga. Surgen, de esta manera, tribunales para el juzgamiento de los psicólogos desviados. Un cambio importante es evidente. La Ley 58 de 1983 creaba un Consejo Profesional Nacional de Psicología, quien solo podía informar a las autoridades para que se tomasen las medidas pertinentes en los casos en que un psicólogo transgrediese la ley o las normas de ética profesional, cuyas faltas, dicho sea de paso, no venían definidas de manera detallada. Por su parte, la Ley 1090 de 2006 tipificó y caracterizó con precisión las faltas éticas y deontológicas en que podría incurrir el psicólogo, creando un Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología (artículo 57), con sus correspondientes versiones territoriales, los cuales desempeñan funciones públicas de naturaleza administrativa sancionatoria. Se genera todo un procedimiento para el juzgamiento y se enlistan expresamente los tipos de sanciones (artículo 79). No en balde, en tanto profesión y ciencia de la salud, le corresponde a la autoridad sanitaria la vigilancia de los psicólogos.

Con este recuento normativo se ha pretendido evidenciar el papel protagónico del derecho en la legitimación de la psicología como ciencia y profesión social y de la salud. No es un hecho fortuito, puesto que la mayor parte de las ciencias y de las profesiones no precisan de los discursos legales para definir su estatuto epistemológico y sus campos de intervención. Así, puede decirse que la psicología ha encontrado en el espejo del derecho un reflejo legitimador. Es esto lo que hemos llamado juridificación de la psicología.

De este modo, hasta aquí se ha insistido en la necesidad de comprender la relación existente entre derecho y psicología, reconociendo la ocurrencia de un fenómeno complejo, de carácter bidireccional, que ha implicado la psicologización del derecho y la juridificación de la psicología. Se trata de dos efectos coetáneos directamente proporcionales. A medida que la psicología incrementa su presencia en los discursos jurídicos, el derecho legitima, con mayor fuerza, los discursos psicológicos. Existe, pues, una especie de solidaridad funcional, de reforzamiento constitutivo, de reflexividad característica, conforme a la cual la psicología le otorga al derecho el saber que le falta, mientras que el derecho comparte con la psicología su aura de legitimidad. Esta ligazón es una forma de saber-poder (Foucault, 2015, p. 209) constitutiva de los discursos psico-jurídicos, en tanto que el poder del derecho se establece por la adquisición y el ejercicio del saber psicológico e, inversamente, la psicología legitima su estatuto alrededor del derecho. De esta suerte, derecho y psicología, como mecanismos de control social, tienden a fundamentarse a través de su integración.

Esta amplificación, mediada por la copulación entre derecho y psicología, se expresa, en otros términos, en la totalización de una matriz psico-jurídica del control social neoliberal.

La totalización legal de la institución asilar

Sería preciso decir que no solo la concepción epistemológica y profesional de la psicología ha sido modificada por el derecho en pro del discurso neoliberal. Un fenómeno aún más complejo se encuentra hoy en pleno desarrollo. Me refiero aquí, exagerando, a la pretensión de hacer del Estado un gran pabellón psiquiátrico, a los funcionarios psicólogos y a los ciudadanos pacientes. En esta medida, entre otras27, las leyes 1566 de 2012 y 1616 de 2013 se orientan hacia una concepción del mundo como un gran asilo: "Todas las personas están locas; los locos son igual de razonables que Usted o que yo" (Foucault, 1994b, p. 416).

No resulta descabellado afirmar que vivimos en una sociedad panóptica. En época de panoptismo social y digital, el manicomio criminal se ha totalizado. La psicología es apenas un efecto de este panoptismo general (Foucault, 1994f, p. 439). Foucault tenía razón, el mundo es un gran asilo y las formas de gobierno asumen, ahora, una estructura terapéutica: "la función de los dirigentes es adaptar a los individuos a los procesos de desarrollo, conforme a una verdadera ortopedia social" (Foucault, 1994g, p. 433). En consecuencia, la psicología es un poder que decide sobre el futuro de las personas y que, en general, determina el camino que todos, normalmente, debemos transitar (p. 434).

De esta suerte, el ejercicio del libre arbitrio es criminalizado. El consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas, lícitas o ilícitas, pasa a ser un asunto de salud pública y bienestar de la familia, la comunidad y los individuos, de tal suerte que "deberán ser tratados como una enfermedad que requiere atención integral por parte del Estado" (artículo 1 de la Ley 1566). Recordemos que bajo la excusa de la lucha antidroga se esconde el "pretexto por reforzar la represión social: cuadrillas de policías, pero también exaltación del hombre normal, racional" (Foucault, 1994e, p. 230), consciente y adaptado.

Si se quiere, la Ley 1616 de 2013 es más explícita en esta intención, pues su propósito no es otro que: "garantizar el ejercicio pleno del Derecho a la Salud Mental a la población colombiana (...), mediante la promoción de la salud y la prevención del trastorno mental" (artículo 1). ¿Y qué es la salud mental? En esta lógica, la salud mental no es definida por la psicología, sino por el discurso legal. La salud mental se entiende, entonces,

Como un estado dinámico que se expresa en la vida cotidiana a través del comportamiento y la interacción de manera tal que permite a los sujetos individuales y colectivos desplegar sus recursos emocionales, cognitivos y mentales para transitar por la vida cotidiana, para trabajar, para establecer relaciones significativas y para contribuir a la comunidad (artículo 2).

Bajo esta concepción, el sujeto no es más que un conjunto de recursos que hay que desarrollar, mientras que la sociedad deviene en la suma del capital humano que es preciso acumular. El comportamiento y la interacción deben adaptarse, entiéndase:

(...) que el hombre produzca, no proteste, no sienta deseos de protestar y no despierte las protestas de los demás. La "salud", el supuesto "estado natural" que se "tiene" o se "pierde", es, en realidad, la aceptación del lugar asignado dentro de la estructura (Braunstein, 1982, p. 401).

Como si se tratase de la taxonomía de cualquier saber científico, distintos etiquetamientos patológicos son conceptualizados en la Ley: el trastorno mental, la discapacidad mental y el problema psicosocial (artículo 2). El trastornado mental es aquel que se separa del "desenvolvimiento considerado como normal con respecto al grupo social de referencia del cual proviene el individuo", lo cual se expresa "en trastornos del razonamiento, del comportamiento, de la facultad de reconocer la realidad y de adaptarse a las condiciones de la vida". El discapacitado mental es aquel que padece limitaciones que no le permiten comprender lo que hace, participar en "situaciones vitales" o "ejecutar acciones o tareas". El problema psicosocial, por su parte, es cualquier acontecimiento negativo, una dificultad o deficiencia ambiental, un tipo de estrés o insuficiencia en el apoyo social, los recursos personales o cualquier tipo de alteración en el contexto de la persona.

¿Quién puede evadir estas categorías que lo patologizan todo? Con ellas, cualquier singularidad que se aparte de lo real es vista como una desviación jurídica y psicológica28. En todas estas patologías se evidencia la función psi: hacer pasar lo real como verdadero. La no adaptación a la vida y la no sumisión a las lógicas del consumo son, en últimas, consideradas como un trastorno. Quien no acepte la tozudez de la realidad, léase, la tozudez de la sumisión consumista, es etiquetado como enfermo.

Pero las etiquetas, por sí solas, no son suficientes. Para identificar la más leve desviación se requieren instrumentos de evaluación y control para la objetivación del individuo. Con el concurso de la psicología se establece una especie de "modelo de individuo". Lo normal se vuelve promedio y todo aquel que escape de la media es un trastornado. El sujeto, entendido como una máquina de competencias, se incapacita cuando no puede procesar tareas o acciones, en resumen, ante la imposibilidad de hacer. Los problemas psicosociales se generalizan trayendo consigo nuevas necesidades que deben ser atendidas. En este orden de ideas, las rupturas amorosas, la insatisfacción, la soledad, el deseo, la muerte, se caracterizan como problemas psicosociales cuya atención interesa al Estado en tanto que se trata de patologías que afectan la salud mental. El estrés y la depresión se extienden como causa y efecto de todos los males. El enfermo es quien carece del derecho fundamental a la salud mental. Por manera que la patología se juridifica a título de ausencia de derecho.

¿Cuál es la respuesta que trae la ley para estas enfermedades? La cura es la rehabilitación psicosocial que se orienta "a proporcionar el nivel óptimo de funcionamiento de individuos y sociedades, y la minimización de discapacidades, dishabilidades y handicap, potenciando las elecciones individuales sobre cómo vivir satisfactoriamente en la comunidad" (artículo 4). Lo único que interesa al discurso neoliberal es el funcionamiento de individuos como "sujetos dóciles y útiles" (Foucault, 2002, p. 233), esto es, que la máquina humana no se detenga. Por ello, en una sociedad de ventajas y ventajistas, cualquier desventaja (hándicap) es una patología. La salud mental invade todos los ámbitos. A nivel laboral se hace indispensable el monitoreo permanente de los factores de riesgo psicosocial de los trabajadores (artículo 9).

Asimismo, la red de atención acentúa la relación médica (artículo 13). La "puerta de entrada" a la red se encuentra en "los hogares, las escuelas, los lugares de trabajo y la comunidad" (artículo 15). Equipos interdisciplinarios, conformados por psicólogos y psiquiatras, se unen a este entramado funcional (artículo 18). En este se aplica un "plan de beneficios" que comprenden la prevención, el diagnóstico, el tratamiento y la rehabilitación (artículo 26). El funcionamiento de estas políticas de Estado se garantiza con un aparato burocrático. Se crea un Consejo Nacional de Salud Mental (artículo 29) para velar por el cumplimiento de la norma y con el fin de diagnosticar "el perfil epidemiológico actual del país" (artículo 31) 29. Este Consejo se apoya en el Observatorio Nacional de Salud (artículo 32), el cual debe examinar y evaluar las "tendencias y distribución de los indicadores de Salud Mental y de sus efectos sobre la salud y el desarrollo general del país". La herramienta técnica para ello es el "Sistema de Vigilancia Epidemiológica" (artículo 35), en el cual se registran y controlan "eventos de interés en salud mental". En suma, es la racionalidad del cálculo, la cual se basa en la concepción biopolítica de los ciudadanos como sujetos económicos, sujetos de interés (Foucault, 2007, pp. 356 - 357). Lo anterior se expresa:

En las previsiones, las estimaciones estadísticas, las mediciones globales; se tratará, igualmente, no de modificar tal o cual fenómeno en particular, no a tal o cual individuo en tanto que lo es, sino, en esencia, de intervenir en el nivel de las determinaciones de esos fenómenos generales, esos fenómenos en lo que tienen de global (Foucault, 2000b, p. 223).

Sucede así que, en un asilo generalizado, todos somos pacientes y la psicología deviene en ciencia general de la salud, la adaptación y la normalización social. Es el turno de la psicopolítica.

Conclusión

A manera de conclusión, tendría que decirse que el discurso neoliberal es funcional a la psicologización del derecho y a la juridificación de la psicología. Se establece, de esta manera, una matriz psico-jurídica de control social neoliberal.

La psicología pasó de intervenir accesoriamente en la etapa de juzgamiento penal y llegó a convertirse en el aparato de ortopedia social que legitima la intervención punitiva sobre la base de la transformación del individuo desviado. La rehabilitación de los inimputables y la resocialización del delincuente son el resultado de la expansión de la psicología en el seno de lo jurídico. Se trata, en su forma más evidente, de la potenciación de un poder por obra de un saber.

Pero, así como el derecho se ha psicologizado, la psicología se ha juridificado. Simbolizaciones recíprocas construyen formas particulares de lazo social y de subjetividad. La sociedad se transforma, poco a poco, en un asilo cuyas reglas son definidas por la psicología y el derecho. La aplicación de estas reglas depende de un saber científico integralmente calculable, en donde la cura se reduce a la droga y esta se identifica con el objeto de consumo. El derecho promueve estas prácticas neoliberales de dos maneras. Por un lado, legitimando el estatuto profesional y científico de la psicología; y, por otra parte, posibilitando la ampliación del campo de acción de esta disciplina.

Por lo anterior, es posible concluir que, en Colombia, el derecho y la psicología se encuentran en permanente remisión recíproca. Entre ellos existe una relación reflexiva, un redoblamiento constitutivo, de modo que, en términos solidarios, el derecho se apoya en la psicología y la psicología se legitima en el derecho. Son, pues, espejos que se miran frente a frente, fórmulas conjugadas del control social que sería preciso reconocer bajo un nuevo horizonte teórico: "La psicopolítica neoliberal es la técnica de dominación que estabiliza y reproduce el sistema dominante por medio de una programación y control psicológicos" (Han, 2014b, p. 157).

Esta forma de control social psicopolítico, que integra a la psicología y al derecho en una misma matriz psico-jurídica de vigilancia y castigo de la desviación, demanda del derecho nuevas aproximaciones teóricas. El derecho, concebido generalmente como un límite negativo a la libertad humana (Hegel, 1968, p 68), no es suficiente para dar cuenta del control social referido. Frente a la negatividad de la prohibición, hoy se impone la positividad del poder-hacer competente. La desviación no consiste, por tanto, en realizar la conducta prohibida, sino, más que nada, en no realizar la conducta normada. En esta psicopolítica, el poder-hacer reemplaza al deber, mientras que la explotación de la libertad se ofrece como un mecanismo de control mucho más eficiente que su restricción (Han, 2014b, p. 14). Así, el control y la vigilancia no se promueven desde afuera, en sentido heteronómico, sino desde adentro, capitalizando la propia libertad del individuo (Han, 2014c, p. 109).

Dicho de otro modo, la vigilancia, la corrección y el castigo de lo sombrío deben resignificarse en época de sobreexposición, entrega y desnudamiento voluntario de la vida (Han, 2013, p. 87)30. Así, más que un derecho de límites y deberes, urge repensar lo jurídico como una forma de control social que ya no responde, exclusivamente, a categorías disciplinarias y biopolíticas, sino, también, psicopolíticas; el rendimiento y la transparencia. Esta empresa investigativa debe ser aplazada para otro momento.

De cualquier modo, la generalización legal de la institución asilar y el perfeccionamiento del control social psico-jurídico exigen de nuestra parte una resistencia creativa. Y, precisamente, ser creativos es el arte de vivir haciendo de nuestra propia vida una obra de arte. Esta estética de la existencia supone, entre otras, despsicologizar la vida (Han, 2014b, p. 117) o, lo que es lo mismo, darle muerte a la psicología:

"El problema es crear, justamente, alguna cosa que ocurra entre las ideas y que sea imposible de nombrar, y así, a cada instante, tratar de darle una coloración, una forma y una intensidad que nunca dice lo que ella es. Eso es el arte de vivir. El arte de vivir consiste en matar la psicología, en crear, consigo mismo y con los otros, individualidades, seres, relaciones y cualidades innominadas. Si uno no puede llegar a hacer eso en su propia vida, la vida no merece ser vivida" (Foucault, 1994h, p. 256)31.


Notas

2En inglés es posible utilizar la expresión reflexivity (reflexividad) para significar lo que se viene de anotar. Entre derecho y psicología no existe, propiamente, una relación circular de causa y efecto. Más bien, pretendo resaltar que, desde la perspectiva del control social, el derecho hace las veces de espejo (specülum) de la psicología, del mismo modo que esta proyecta el reflejo de aquel. De esta manera, el derecho justifica sus prácticas de intervención en los discursos patológicos de la función psi, mientras que la psicología fundamenta la posibilidad y la necesidad de sus discursos patológicos en la legitimidad profesional y científica que el derecho le concede. Son, de esta suerte, dos espejos mirándose el uno al otro, reflejos de un reflejo.
3Sobre el concepto de norma, en sentido general y en sentido estrictamente jurídico, puede consultarse el ilustrado e ilustrador texto del profesor Henry Solano Vélez (2016, pp. 74 - 90).
4Se olvida lo fundamental, y es si "une science de l'individu est-elle possible, et legitime" (Foucault, 1975, p. 192).
5El problema de la eficacia instrumental del derecho podría desdibujar todos los planteamientos. Al fin y al cabo, qué importancia podría tener la psicologización de un derecho que quizás no se cumple. Con todo, pienso que estas reflexiones son válidas en la medida en que con ellas pretendo advertir, cuando menos, la eficacia simbólica de este derecho psicologizado.
6Este escrito no está exento de generalizaciones indebidas. La función psi no se agota en la psicología, del mismo modo que la psicología social no agota la psicología en general. Más aún, las observaciones que se hacen frente a la psicología social no pretenden abarcar todos los campos que esta comprende.
7Con relación al psicoanálisis es preciso realizar una salvedad. La relación entre Foucault y el psicoanálisis es bastante compleja. Quisiera remitirme al texto de Jean Allouch (2007) que explora esta relación y que intenta dar respuesta a la pregunta del filósofo francés: ¿es el psicoanálisis un ejercicio espiritual?
8Cf., "La disciplina "fabrica" individuos; es la técnica específica de un poder que se da a los individuos a la vez como objetos y como instrumentos de su ejercicio" (Foucault, 2002, p. 175).
9Quizás, para ser más precisos, tendríamos que ubicar al sujeto psicológico alrededor del fenómeno de la criminalidad como forma específica de denominación y tratamiento de la desviación: "Discursos e instituciones como los que se organizan bajo el nombre de la psicopatología de la desviación van así a poder nacer a propósito del fenómeno de la criminalidad" (Foucault, 2013, p. 37).
10Sobre el neoliberalismo, señala Foucault (2007, p. 157): "El problema del neoliberalismo, al contrario, pasa por saber cómo se puede ajustar el ejercicio global del poder político a los principios de una economía de mercado. En consecuencia, no se trata de liberar un lugar vacío sino de remitir, referir, proyectar en un arte general de gobernar los principios formales de una economía de mercado".
11Con la expresión lazo social se quiere significar que todo sujeto se representa frente al Otro, incluyendo aquí lo social y el otro (Pelaéz, 2012, p. 7). En términos lacanianos, se parte de reconocer la existencia de modalidades discursivas (del amo, de la universidad, del histérico y del analista) que mantienen la unión entre los individuos. El significante, a la vez que representa al sujeto para un otro, se articula con los demás significantes; homologándose así la estructura del inconsciente, la estructura del sujeto y la estructura matriz de todo lazo social (Sauret, 2010, p. 49).
12Al respecto, señala Lipovetsky (2000): "La seducción nada tiene que ver con la representación falsa y la alienación de las conciencias; es ella la que construye nuestro mundo y lo remodela según un proceso sistemático de personalización que consiste esencialmente en multiplicar y diversificar la oferta, en proponer más para que uno decida más, en substituir la sujeción uniforme por la libre elección, la homogeneidad por la pluralidad, la austeridad por la realización de los deseos. La seducción remite a nuestro universo de gamas opcionales, de rayos exóticos, de entornos psi, musical e informacional en que cada cual puede componer a la carta los elementos de su existencia" (p. 19).
13En su origen, la psicología no puede separarse de las condiciones que dieron lugar a las ciencias humanas alrededor de la concepción del hombre como individuo (Foucault, 2005, pp. 78, 95).
14El saber que cuenta es el transformable en competencias, comunicaciones e informaciones, saber absolutamente calculable (Sauret, 1997, p. 90). El nuevo saber es virtualización, almacenamiento, mientras que la técnica conduce la expresión del saber a un lenguaje simple, binario, superficial. Ser competentes significa, fundamentalmente, saber hacer sin saber, esto es, operar sin reflexionar sobre lo que hacemos.
15El artículo 466 es de sumo interés. De un lado, en cuanto al homicidio, este se atenuaba si era cometido por la imprudencia de quien estaba "al cuidado de locos o animales feroces" (artículo 466). De este modo, el loco era comparable con un animal feroz, elemento de monstruosidad innegable que lo definía para la época. De otro lado, el asesinato de un loco quedaba parcialmente impune o, en todo caso, era objeto de una menor punición. La nuda vida del loco lo caracterizaba como una especie de homo sacer (Agamben, 1998, p. 96).
16Al ser interrogado por el sentido del término "dispositivo", Foucault expresó: "Eso que intento señalar bajo ese nombre es, primeramente, un conjunto resueltamente heterogéneo, que comporta discursos, instituciones, acondicionamientos arquitectónicos, decisiones reglamentarias, leyes, medidas administrativas, enunciados científicos, proposiciones filosóficas, morales, filantrópicas, en resumen: lo dicho, así como lo no dicho, estos son los elementos del dispositivo. El dispositivo en sí, es la red que puede establecerse entre estos elementos" (Foucault, 1994i, p. 299).
17En El porvenir es largo, Althusser (1992) nos recuerda cómo las reclusiones indefinidas en hospitales psiquiátricos son más restrictivas que la pena de prisión (p. 32). De hecho, la rehabilitación pretendida por las medidas de seguridad es otra forma de denominar la resocialización pretendida por las penas.
18Una crítica bien fundamentada, que revela las insuficiencias del actual modelo de juzgamiento penal de inimputables, puede consultarse en el texto del profesor Posada Maya (2015).
19La rehabilitación propendida por las medidas de seguridad no se diferencia, radicalmente, de la resocialización perseguida como finalidad de las penas. Al respecto, señala Roxin (1981, p. 52): "van cada vez ganando necesariamente más terreno las medidas en comparación con la pena, al mismo tiempo que penetra cada vez más, la idea de un derecho penal resocializador de tipo preventivo".
20La Corte Constitucional de Colombia, mediante la Sentencia C - 832 de 2007, declaró inconstitucional esta reducción teórica, en tanto que ella desconocía las libertades de profesión, pensamiento y cátedra.
21A propósito el estatuto científico de la psicología puede verse el texto de Georges Canguil-hem (1998).
22No todas las vertientes psicoanalíticas rechazan la necesidad del diagnóstico. Al respecto pueden consultarse las reflexiones de Soler (2009).
23El capitalismo interpela a un sujeto que se ve determinado en el cálculo integral de la ciencia. El psicoanálisis no contesta ni se sorprende por las determinaciones: lo importante es lo indeterminado que hacemos con nuestras determinaciones. Es justamente por lo anterior que el psicoanálisis es descalificado por el discurso neoliberal de lo integralmente calculable.
24La Ley 1620 de 2013, "por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar", reconoce la labor disciplinaria de psicólogos y psiquiatras en la "convivencia escolar".
25A guisa de ejemplo, pueden consultarse las normas que establecen plantas de personal en la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, la Defensoría del Pueblo y la Auditoría General de la República. Asimismo, junto con un experto en cine, un abogado y un representante de padres de familia, un psicólogo hacía parte del Comité de Clasificación de Películas. Este órgano se encargaba de determinar qué películas podían proyectarse en nuestro país (artículo 152 del Decreto 1355 de 1970, Código Nacional de Policía).
26En algunos casos, a tal punto la psicología le otorga al derecho la teoría que le falta, que termina por asumir y orientar las decisiones jurídicas. Obsérvese cómo las más recientes discusiones constitucionales sobre los derechos de grupos minoritarios pasa, por veces, por la mediación psicológica.
27Un espacio como este no me permite extender el análisis a otros referentes normativos. Así, por ejemplo, las normas de policía merecen un estudio aparte y detallado. Asimismo, el análisis de algunas decisiones judiciales permitiría ampliar nuestro panorama. Ejemplo de ello es la Sentencia C-182 de 2016 (Corte Constitucional), mediante la cual se declara constitucional el artículo 6 de la Ley 1412 de 2010. Este artículo autoriza la esterilización de las personas con discapacidad mental, bastando, para ello, el consentimiento sustituto de su cuidador.
28El sujeto del conocimiento surge, según Foucault, como consecuencia de un cierto saber del hombre que lo clasificaba como normal o anormal, dentro o fuera de la regla, propio de las prácticas sociales de vigilancia y control (Foucault, 1996b, p. 14).
29Para diagnosticar este perfil se realizó la Encuesta Nacional de Salud Mental (Ministerio de Salud y Protección Social y Colciencias, 2015). Los resultados se encuentran disponibles en la página web del Observatorio de Drogas de Colombia (Gobierno Nacional). Valdría la pena analizar los hallazgos de esta encuesta a la luz de los problemas aquí abordados, sin embargo, el alcance del presente escrito no me lo permite.
30;En este sentido, las redes sociales y el Big Data son una especie de panóptico digital que encuentra en la expresión, en la comunicación, en el compartir, una forma de control mucho más eficaz que la censura.
31Traducción libre del francés: "Le probléme, c'est de créer justement quelque chose qui se passe entre les idées et auquel il faut faire en sorte qu'il soit impossible de donner un nom, et c'est donc á chaque instant d'essayer de lui donner une coloration, une forme et une intensité qui ne dit jamais ce qu'elle est. C'est ca l'art de vivre. L'art de vivre, c'est de tuer la psychologie, de créer avec soi-méme et avec les autres des individualités, des étres, des relations, des qualités qui soient innomés. Si on ne peut pas arriver á faire ca dans sa vie, elle ne mérite pas d'étre vécue" (Foucault, 1994h, p. 256).


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