SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.47 issue127Storage activities through a private warehouse for the international distribution of goods, compared to the permanent establishment in Colombia.The judgments of the Constitutional Court of Perú. A study from the theory of veto players author indexsubject indexarticles search
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

Related links

  • On index processCited by Google
  • Have no similar articlesSimilars in SciELO
  • On index processSimilars in Google

Share


Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

Print version ISSN 0120-3886

Rev. Fac. Derecho Cienc. Polit. - Univ. Pontif. Bolivar. vol.47 no.127 Medellín July/Dec. 2017

https://doi.org/10.18566/rfdcp.v47n127.a07 

Artículos

La pragmática como metodología en los estudios jurídicos1

The pragmatic as methodology in legal studies

Le pragmatisme comme méthodologie dans les études juridiques

A pragmática como metodologia nos estudos jurídicos

Sofía Zuluaga Vivasa  orcid.org/0000-0002-7038-421X/

a Magíster en derecho de la Universidad de Antioquia. Docente asesora de la Universidad Pontificia Bolivariana y docente de cátedra de la Universidad Católica de Oriente y la Universidad de Antioquia, adscrita al Grupo de Investigación Saber, Poder y Derecho de la Universidad de Antioquia. Correo electrónico: sofiazuluagavivas@gmail.com / Medellín -Colombia.


Resumen

En este escrito se pretende dar cuenta de una metodología para analizar los discursos empleados por los operadores jurídicos con el fin de imprimirles determinado significado, dado que dichos operadores emplean en el lenguaje las diversas categorías jurídicas en diferentes momentos y contextos. Se plantea entonces una metodología interdisciplinaria bajo la cual, para analizar el uso real y efectivo de ciertas categorías jurídicas en el plano discursivo, se recurre a la lingüística, específicamente a la pragmática, para esclarecer esos usos.

Palabras clave: Metodología; pragmática; derecho; lenguaje; estudios jurídicos

Abstract

This paper aims to realize about a methodology to analyze different discourses used by the legal operators. How these use language, in various legal categories at different times and contexts, this in order to lend them particular meaning. It is proposed an interdisciplinary methodology under which to analyze the actual use of certain legal categories in the discursive level, recourse to language, specifically pragmatics, to clarify these uses.

Key Words: Methodology; pragmatic; law; language; legal studies

Résumé

Cet article vise à rendre compte d'une méthodologie d'analyse des discours utilisés par les opérateurs juridiques afin de leur donner une certaine signification, étant donné que ces opérateurs utilisent les différentes catégories juridiques dans différents moments et contextes. Une méthodologie interdisciplinaire est alors proposée dans laquelle, pour analyser l'utilisation réelle et effective de certaines catégories juridiques sur le plan discursif, la linguistique, spécifiquement pragmatique, est utilisée pour clarifier ces usages.

Mots-clés: Méthodologie; pragmatique; droit; langue; études juridiques

Resumo

O artigo pretende mostrar uma metodologia para analisar os discursos utilizados pelos operadores legais a fim de emprestar-lhes um significado especial graças a que os operadores usam na linguagem diferentes categorias legais, diferentes momentos e contextos. Em seguida, surge uma metodologia interdisciplinar na qual, para analisar o uso real de determinadas categorias legais no nível discursivo, apela à linguística, especificamente pragmática, para esclarecer mencionados usos.

Palavras-chave: Metodologia; pragmática; direito; linguagem; estudos jurídicos

Introducción

La investigación en el derecho ha sido un tema que se ha discutido en Colombia de forma minuciosa en la última década (Red de grupos y centros de investigación jurídica y sociojurídica, 2010), teniendo como presupuesto su status científico, el cual sigue vigente para el derecho2, sino acudiendo para ello a la conversación con otras áreas del conocimiento y extrayendo de ellas sus métodos, enfoques y a grandes rasgos, sus parámetros investigativos.

En este proceso de apertura y de colonización de esos nuevos espacios para adaptarlos al mundo de lo jurídico, terminaron primando unos métodos y parámetros sobre otros, así como se fue evidenciando una relación de apoyo entre el derecho y otras disciplinas que pasaron a convertirse tácitamente en referentes casi obligados a la hora de abordar ciertos temas y ciertos enfoques de lo jurídico; a saber muchos de los parámetros de la sociología han terminado por ser referentes obligados a la hora de hacer investigaciones de índole cualitativo en el derecho y muchos de los referentes de la filosofía son igualmente referentes obligados a la hora de hacer estudios teóricos al respecto.

Esta situación ha permitido que el derecho y su investigación, se hayan desarrollado amplia y fructuosamente, pero también ha terminado por invisibilizar otros posibles enfoques, que también resultan plausibles a la hora de investigar, así no gocen de esa aceptación tácita generalizada, y que podrían ser bastante útiles a la hora de entender e interpretar ciertas prácticas o discursos jurídicos.

Este texto propone entonces reivindicar una metodología de estudio que tenga como protagonista a la lingüística, usando así al lenguaje no desde el enfoque de la filosofía (del lenguaje) cuya relación con el mismo puede asumirse como apriorística (Valdés Villanueva, 1991), y que a su vez tenderá a relacionarse con otras áreas de la filosofía (como la metafísica, la lógica, la teoría del conocimiento) o con diferentes disciplinas que relacionan la mente y el lenguaje como la psicología o la sociología. Sino que pretende hacerlo a través de la lingüística, con la finalidad de estudiar al lenguaje de una forma más "aséptica", con una intención netamente descriptiva a través de la enunciación o el señalamiento de formas, niveles y funciones del mismo.

A todas estas el lector entrará a preguntarse por cuál es el papel del derecho alrededor de esta propuesta: a todas luces a nadie le resulta extraño la aplicación de métodos sociológicos a una investigación que pretenda arrojar índices de eficacia normativa en una determinada población, pero sí resulta ajeno hablar de métodos lingüísticos para investigar sobre el derecho.

Piénsese entonces en los emisores (o como es más comúnmente afirmado en nuestra jerga jurídica en los "intérpretes") autorizados para la interpretación de ciertos preceptos jurídicos: La Corte Constitucional y los jueces de tutela como únicos intérpretes autorizados de la Constitución, la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado como órganos de cierre y máximos intérpretes de las normas del ordenamiento, piénsese en que la forma en la cual ellos emplean la diversidad de conceptos jurídicos, a la final, determina el uso y el contenido de los mismos.

Tenga presente que estos usos no siempre son los mismos, que pueden variar dependiendo de la conformación del tribunal, de las circunstancias especiales que rodeen la decisión, de la postura ideológica de los magistrados, etc. Todas estas situaciones llevan a que se entienda de una u otra manera uno o varios conceptos jurídicos. La metodología que acá se propone, busca entonces describir y visibilizar esos usos, para que ya sea el investigador a través de sus conocimientos jurídicos quien analice esos datos que la lingüística le provee.

Este texto cuenta pues con un enfoque hermenéutico y pretende reivindicar3 al uso de la lingüística para el desentrañamiento de problemas jurídicos, ocupándose de uno de los problemas de la pragmática: el dilema del significado no convencional, como herramienta para develar problemáticas jurídicas existentes dentro de las diversas disciplinas jurídicas creadas por los emisores o intérpretes autorizados de derecho.

De la relevancia del lenguaje

Es innegable como en el mundo académico el lenguaje, así como el recurrir a análisis sobre el mismo, es una técnica cada vez más común inclusive en parcelas que resultan exógenas a la lingüística. Este es el caso del derecho, pues en este escrito se propone acudir a herramientas propias de la lingüística con el fin de esclarecer conceptos jurídicos, para así obtener una mejor articulación conceptual en las categorías jurídicas.

Vale la pena retomar la justificación que el jurista costarricense Pedro Enrique Haba refiere al respecto:

En la actualidad hay una conciencia más clara que nunca de la importancia que el lenguaje tiene para la configuración del pensamiento mismo. Reconozcamos o no que el pensamiento es, de todos modos, algo más que lenguaje, resulta indudable que este último contribuye a determinar el curso de aquel. Por tanto, los análisis del lenguaje constituyen también, en mayor o menor medida, maneras de estudiar el pensamiento que se desenvuelve en los carriles de tal o cual lengua. (2003, p. 7)

Aunque existen algunas disciplinas en las cuales las imprecisiones que resultan propias al uso común de una lengua no traen consigo ningún tipo de consecuencias semánticas, sintácticas o pragmáticas, como lo son aquellas que tienen su propio sistema de signos tal y como sería el caso de la lógica o de la música, el derecho por su parte no puede sumarse a ellas, pues a pesar de que cuenta con su propia jerga, se nutre mayoritariamente de conceptos y términos que le resultan exógenos y, a pesar de ello, lo permean y lo constituyen.

El lenguaje puede considerarse entonces tanto el medio de expresión de lo jurídico como su forma de existencia. Es por ello que cuando se entra a analizar el lenguaje jurídico, se entra a indagar sobre aquellos discursos que se construyen alrededor de una o varias categorías jurídicas; y de cómo estos implican unas determinadas formas de entender, asumir o adoptar esas categorías y su relación con otras que también harán parte del mundo de lo jurídico.

Todo esto teniendo en cuenta quiénes son los emisores y receptores de esos discursos, es decir, aquellos usuarios del lenguaje jurídico, los cuales serán, al menos en gran medida, sus operadores: representantes de instituciones jurídico-políticas, jueces, abogados, estudiantes de derecho o académicos.

Así las cosas, es posible afirmar que realizar un análisis del lenguaje desde el punto de vista del derecho, implica analizar categorías jurídicas alrededor de las cuales se construyen discursos, y estudiar estos discursos implica analizar cómo tales categorías son adoptadas y entendidas por los diferentes usuarios del idioma en el campo jurídico.

Consideraciones iniciales de índole lingüística

Continuando con el hilo del texto, resulta necesario tener en cuenta unas consideraciones de índole lingüística que arrojen claridad sobre la metodología que en estas hojas se pretende plantear:

Las palabras, o el signo lingüístico, son convenciones determinadas por un conjunto social con una finalidad: la comunicación de sus miembros. Si se retoman los postulados propuestos por Ferdinand De Saussure (1998, p. 25), resulta posible afirmar que el lenguaje es aquella "capacidad innata y binaria (social e individual, social en cuanto a la lengua, individual en cuanto al habla)", con la cual contamos los seres humanos para comunicarnos, ya sea de forma verbal o de forma no verbal.

De una parte está la lengua, esta refiere el sistema de signos lingüísticos o código (conjunto de normas, gramática) que permite comunicarse a un conglomerado social y, de otra parte, se encuentra el habla, que hace referencia al uso particular que cada integrante de la comunidad hace de la lengua.

La unidad básica de la lengua es el signo lingüístico, el cual consta a su vez de un significante y un significado: El significante hace referencia a la forma material que toma el signo (conjunto de fonemas o grafemas) y, por su parte, el significado hace referencia a la imagen mental, al concepto que se representa con dicho significante.

Cuando no se tiene mucha familiaridad con los fenómenos que conllevan el estudio de la disciplina lingüística, es posible asumir una creencia: que los signos lingüísticos funcionan como sistemas perfectos, que realizan la tarea de codificación y decodificación de significados y significantes, asumiendo que gracias a ellos y a su compatibilidad no es posible que existan imprecisiones en el uso del lenguaje, como si cada signo lingüístico fuera sumamente preciso y existiera para cada uno de ellos un único significante y un solo significado.

Pero esta creencia resulta un poco falaz, pues en la medida en que el lenguaje esta permeado de ambigüedades, las mismas suelen salir a relucir en medio de diferentes situaciones comunicativas. Es allí donde se incrusta la pragmática, en la medida en que esta es justo aquella área de la lingüística que entra a estudiar y a ocuparse de las ambivalencias que trae consigo el uso del lenguaje en contexto.

A pesar de que la pragmática es un concurrido campo de estudio y del cual es posible derivar diversos tipos de conexiones entre ella y otros campos académicos, tales como la filosofía del lenguaje, este análisis4 se ciñe a los postulados teóricos de la lingüística, con la intención de plantear una metodología que sirva a lo jurídico. Pero, no por ello se desconoce que este tipo de estudios también podrían realizarse a la luz de otras disciplinas, opción que queda abierta frente a futuros estudios de los usos lingüísticos.

Consideraciones sobre el discurso y el análisis del discurso

En primer lugar resulta necesario definir el concepto de discurso el cual, en estas hojas y en sentido amplio, será asumido como una práctica comunicativa y social. El entender al discurso como praxis permite resaltar aquella simbiótica correlación existente entre un discurso y el contexto en que el mismo es empleado, donde la influencia del contexto en el discurso emitido y la influencia del discurso en la situación en que es usado, resulta recíproca: ambos se moldean mutuamente.

Luego de ello, y retomando los presupuestos básicos de la lingüística y el discurso, en este caso a través de Calsamiglia Blancafort y Tusón Valls (2001, p. 15), resulta necesario recordar que la comunicación humana está atravesada en todo momento por una intención comunicativa, propulsora de todo tipo de situaciones comunicacionales entre los sujetos.

Gracias a lo anterior, resulta posible afirmar que un discurso es una acción, atravesada o emitida con una intención. Por ello todo discurso será asumido como un acto comunicativo que se forma en el transcurso de un espacio y un momento determinado, es decir, será formado o reproducido en un cierto contexto.

Además de ello, y en la medida en que los actos discursivos logren expresar un solo sentido, harán posible asignar un significado, en principio5 unívoco a cada acto comunicativo. Se habla de acto comunicativo en la medida en que todo discurso actúa performativamente6, pues las palabras son utilizadas como un medio para actuar y principalmente influir en la sociedad.

Desde los lineamientos que proponen Rodríguez & Malaver Rodríguez (2011, p.18) cualquier discurso, sin que llegue a importar su naturaleza o su extensión, presentará una acción y correlativamente generará una reacción -o al menos la pretenderá- por parte de sus destinatarios. Además de ello, todo discurso opera como un símbolo, que indica, señala e inclusive estigmatiza tanto la identidad como las intenciones y las creencias de sus simpatizantes y sus detractores.

También es necesario resaltar la relación que pervive entre el discurso y dos funciones específicas del lenguaje7: una de ellas la función conativa, bajo la cual los hechos comunicativos siempre están pretendiendo persuadir e influenciar en la conducta de sus receptores y, la otra, con la función fáctica del lenguaje, pues el discurso permitirá el establecimiento de un contacto comunicativo, moldeará la acción discursiva, fijará los cauces por los que esta ha de discurrirse y prescribirá sus límites.

El análisis del discurso es pues una práctica que implica una metodología específica. Para ahondar al respecto es necesario partir de la convicción de que todo discurso trae consigo, o genera, una acción discursiva e implica un reconocimiento, que puede ser sobre un texto, un contexto, unos interlocutores o sobre la misma acción.

Se trata pues de una práctica relativamente reciente, que ha tenido una gran acogida dentro de las ciencias sociales y humanas, en la medida en que propone el estudio del lenguaje en uso el habla o práctica lingüística–, es decir, el estudio de aquellas emisiones realmente emitidas y adoptadas por los hablantes8, estudio que pretende describir la realidad social que permea a esas prácticas discursivas.

Este tipo de análisis cuenta también con otra peculiaridad, la cual ha estimulado su uso en las ciencias sociales, y es su ductilidad. Pues no es posible afirmar que existen unas indicaciones dogmáticas a seguir para poder realizar este tipo de estudios, el método para desarrollar este análisis dependerá entonces, de una parte, de los intereses del investigador y, de otra parte, de aquellas herramientas o enfoques de los que pretenda hacer uso.

Frente al discurso y las posibilidades de su formulación y divulgación, vale la pena analizar lo indicado por Foucault (1992):

En toda sociedad la producción del discurso está a la vez controlada, seleccionada y redistribuida por un cierto número de procedimientos que tienen por función conjurar los poderes y peligros, dominar el acontecimiento aleatorio y esquivar su pesada y temible materialidad. (p. 5)

Esto evidencia no solamente la potencialidad del discurso, sino las dinámicas que lo permean, bajo las cuales aquellas funciones que atraviesan su uso están supeditadas a otras intencionalidades, que suelen ir más allá del mero enunciado lingüístico, adquiriendo en gran variedad de ocasiones un tinte político o jurídico, lo cual dependerá del discurso que se analice.

El análisis del discurso: una perspectiva pragmática

En estas hojas se propone un análisis pragmático del discurso, metodología en la cual tanto la intencionalidad como el contexto entran a jugar un papel principal que determinará el método a seguir. Para ello cabe recordar que la disciplina que atañe el interés de este escrito es de índole jurídica, así que los textos a analizar son textos jurídicos y, en muchas ocasiones, también son textos normativos.

Las normas, así como también la gran mayoría de conceptos que permean lo jurídico, suelen implicar juicios, por lo cual este tipo de textos –entendiendo texto como un hecho comunicativo–, resultan idóneos para evidenciar el ejercicio del poder9 y de aquello que es considerado como cierto o falso.

Todo esto recordando que "una proposición debe cumplir complejas y graves exigencias para poder pertenecer al conjunto de una disciplina. Antes de poder ser llamada verdadera o falsa, debe estar, como diría Canguilhen, en la «verdad»" (Foucault, 1992, p. 21).

Así las cosas, este texto pretende ilustrar sobre una posible metodología, el análisis pragmático10 del discurso, en la medida en que es una herramienta metodológica que se usa para develar y analizar los discursos, que se gestan alrededor de diversas categorías. Como indica Blum-Kulka (2000), la pragmática se refiere a aquel campo de la lingüística orientado a la comunicación en contexto, así como al modo en que el mismo influye en la interpretación de las palabras y sus significados.

También es necesario anotar que este tipo de análisis no está relacionado con la prueba sobre la intencionalidad de un discurso, lo cual necesitaría entonces de otro tipo de metodología de un tinte más sociológico que lingüístico, sino que la pretensión con este tipo de estudios es la de identificar, señalar y exponer aquellas singularidades que atraviesan y determinan los usos lingüísticos de determinadas categorías jurídicas por parte de los usuarios del lenguaje jurídico, especialmente de ellos que, debido a su situación de privilegio y poder, logran tener una gran esfera de injerencia sobre la mayoría de los ámbitos jurídicos.

Entre esos usuarios con una posición de privilegio, en cuanto a la recepción de su discurso, es posible mencionar a las altas cortes y a sus representantes, a los agentes de lo político, a los jueces y a los académicos, cuyos discursos tienen un mayor grado de injerencia en la sociedad.

Pensando en ello es que vale la pena entrar a analizar los usos lingüísticos que estos le imprimen a determinadas categorías jurídicas, con el fin de arrojar claridad sobre las diversas situaciones comunicativas donde los discursos son empleados, pues suelen encubrir hechos e intencionalidades que trascienden el plano de lo discursivo.

Este tipo de análisis implica entonces un análisis conceptual, el cual recae sobre un discurso y que será analizado sin dejar de lado el contexto en el cual se desarrolla el mismo, pues la pragmática11 es justo aquella área de la lingüística que se ocupa de analizar tanto los efectos como las implicaciones que trae consigo el contexto en el cual se lleva a cabo la situación comunicativa %en este caso el discurso– que se pretende estudiar.

La pragmática es considerada como uno de los campos de estudio que ocupan a la lingüística y tiene su apogeo en el siglo XX12. En términos históricos tiene su origen en la filosofía del lenguaje, pero siguiendo a Dascal (2013) será posible sugerir la existencia "de un justificable deseo de ser reconocida como parte de la lingüística, en un afán de gozar del estatuto «científico» de ésta última" (p. 11).

Para el abordaje de la pragmática resulta necesario explicar cómo este campo de estudio, a pesar de contar con un componente endógeno a la disciplina lingüística, necesita y recurre a una gran cantidad de factores exógenos a la misma para su funcionamiento, pues tratándose del contexto –epicentro de su estudio–, siempre van a ser necesarios componentes extralingüísticos a la hora de interpretar las diversas situaciones comunicativas.

Es determinante en el estudio de esta disciplina la forma en la cual los individuos comprenden los significados. Los elementos de la comunicación más importantes a la hora de su estudio serán el emisor, el enunciado, el destinatario y principalmente el entorno o contexto.

El emisor será aquel que produce intencionalmente una expresión lingüística en un momento determinado. Tal emisión podrá realizarse de forma oral o escrita. Se habla de emisor y no de "hablante" en la medida en que el emisor es quien efectúa el acto comunicativo en un momento y circunstancias determinadas, mientras que "hablante" será "todo aquel que posea el conocimiento de una lengua determinada, independiente que en un momento o no actualice tal conocimiento" (Escandell Vidal, 1996, p. 26).

Retornando a lo jurídico, cabe afirmar que el emisor será entonces aquella persona que produzca o que emplee el discurso jurídico que se pretende estudiar, donde esos usuarios, que como se dijo anteriormente gozan de una situación de privilegio, podrán tener un rol protagonista, en la medida en que sus discursos serán aquellos que constituyen el objeto de estudio de la disciplina jurídica.

Quien recibe el mensaje será denominado destinatario, para referir mediante este término al sujeto al que el emisor transmite el mensaje, es decir, hacia quien se dirige el acto comunicativo. En el campo de lo jurídico, los destinatarios muchas veces son indeterminados, pues los enunciados jurídicos de carácter general suelen estar dirigidos a una cantidad indeterminada de individuos13.

Pero la unidad constituyente de esta disciplina es el enunciado, y por este se entiende a toda expresión lingüística producida por el emisor, es decir, aquel mensaje construido según un código lingüístico –siendo el código el sistema de signos empleado por los hablantes para comunicarse–.

De tal manera, podrá considerarse enunciado cualquier intervención del emisor, que podrá variar desde "una simple interjección hasta un libro entero" (Escandell Vidal, 1996, pág. 28). Se trata de un concepto propio de la pragmática a diferencia de la oración, la cual pertenece al campo de la gramática, y su interpretación está ligada a su estructura, mientras que la interpretación del enunciado va a depender del contenido semántico y de las condiciones de su emisión.

Y por último, pero no menos importante, está el entorno, el contexto o la situación espacio-temporal en la que se produce la situación comunicativa y, que de igual manera, entrará a determinar los enunciados, pues en muchas ocasiones la situación en la que se desarrolle el acto comunicativo podrá arrojar más claridad que las palabras emitidas.

El análisis pragmático que acá se propone está relacionado con una de las inquietudes que ocupa a la pragmática como disciplina: el significado no convencional de las palabras. Si se toma como referente el texto de Escandell Vidal (1996), es posible realizar las siguientes afirmaciones, con el fin de dar una claridad sobre este: de manera general, suele darse por sentado que las lenguas naturales funcionan como códigos –o sistemas que juntan signos y mensajes continuamente–, y que la lengua termina por establecer una relación entre las representaciones fonológicas (significantes) y las representaciones semánticas (significados).

Pero queda en el aire la posibilidad de una ruptura o más estrictamente de una diferenciación, entre lo que se dice –los significados literales de las palabras pronunciadas– y aquello que se quiere decir, que se quiere significar –aquella intención comunicativa–; es gracias a esta posibilidad que en el lenguaje común -y que no es ajeno al lenguaje jurídico-, se expresan enunciados como "leer entre líneas", "el espíritu del texto", "la intención del autor", "aquello que en realidad quería decir", entre otras14.

En el margen de ambigüedad entre lo que se dice y la intencionalidad, el mensaje (que realmente es el que se pretende transmitir) da lugar a que sea posible afirmar que en el momento en que se realiza la comunicación humana, puede que existan muchas situaciones donde las palabras, cuando son emitidas, están impregnadas de su significado convencional, es decir, de aquel que hace referencia a la literalidad del enunciado, en el cual significante y significado coinciden armónicamente -asunto del que se ocupa otra disciplina lingüística: la semántica-.

También resulta posible que existan variedad de situaciones que van a estar atravesadas por el significado no convencional, situaciones en las cuales significado y significante no coinciden armónicamente, donde "lo dicho" no expresa de forma perfecta la intención que se tenía al emitir esas palabras.

Estas imprecisiones lingüísticas pueden ser adoptadas por el emisor de forma voluntaria o involuntaria. Y, en muchas ocasiones, son producto de la voluntad del emisor, como ejemplo podría citarse al derecho constitucional, que consagra unos contenidos tan generales que logran su eficacia en el ordenamiento a través de la indeterminación de sus enunciados15, los cuales a través de la vaguedad semántica logran conciliar los intereses y compromisos de diversos grupos sociales y políticos.

Este tipo de situaciones son las que llevan a afirmar que, dependiendo de la situación comunicativa o de la intencionalidad del emisor, es posible la variación del significado de las palabras y de su uso. Esto muestra lo permeable del lenguaje frente a la intención comunicativa de quien lo emplee. Estas situaciones son las que se han de tener presente a la hora de realizar un análisis pragmático, que juega con la tríada que pervive entre el discurso, las funciones del lenguaje y las intencionalidades del emisor. Intencionalidades que muchas veces, y más en el área jurídica, podrán estar revestidas de un componente político.

Frente a estas ambigüedades en el uso de las categorías jurídicas, a las posibilidades de que el uso de las mismas se modifique dependiendo del contexto en que es empleado, o de las intencionalidades de sus emisores, a la posibilidad de que una palabra sea usada a través de su significado no convencional, es decir, aquel que no es el usualmente empleado, es que se refiere la metodología del análisis pragmático del discurso.

Para este análisis resultará necesario entonces identificar cuál es el discurso que se pretende analizar, a los sujetos -emisores y receptores de tal discurso-, el contexto en que el discurso es empleado -ya dependerá del investigador si se toman en cuenta factores históricos, sociales, culturales o políticos- y el significado que se le atribuye a la categoría que ensalza ese discurso y si el mismo corresponde con el significado habitualmente referido.

Esto con el fin de arrojar claridad sobre el significado que se le atribuye a una categoría en unas circunstancias concretas, intentando así esclarecer su uso discursivo, para proponer una menor brecha de indeterminación a la hora de su empleo. Atender este criterio del significado no convencional, puede arrojar claridad sobre los conceptos jurídicos que suelen ser usados por sus operadores de manera indiscriminada, haciendo que los términos del sistema estén llenos de imprecisiones.

De tal forma, se plantea una posibilidad de análisis a la hora de desenmascarar la intencionalidad que encubre determinados discursos pregonados por ciertos usuarios de lo jurídico, así como una posibilidad de análisis para esclarecer la forma en que ciertas categorías jurídicas son asumidas en el respectivo ordenamiento. Esta metodología propuesta atiende el significado no convencional de las palabras, es decir, esas imprecisiones lingüísticas que permean en muchas ocasiones los términos jurídicos y que encubren muchas veces unas intenciones.

Categorías jurídicas tales como soberanía, constitución, derechos humanos, libertades individuales, poder constituyente y democracia, por mencionar algunas de ellas, pueden analizarse a la luz de esta metodología, identificando quién es el emisor de ese discurso, quiénes son sus destinatarios y cuál es la situación en la que ese discurso es empleado.

Cabe afirmar que esta no es la única forma de realizar un análisis pragmático, pero sí una de ellas. Esta es una posible herramienta para ser usada con el fin de arrojar claridad frente al uso de muchas categorías jurídicas, pues los abogados a menudo se trasladan del uso al abuso del lenguaje, incurriendo en imprecisiones que llevan a dotar al lenguaje jurídico de lagunas, antinomias, imprecisiones e incluso deslegitimar a tales categorías a la hora de su uso.

Conclusiones

La propuesta de este texto fue reivindicar la posibilidad de analizar el derecho y los discursos jurídicos a través de una perspectiva lingüística. Mediante un análisis pragmático; análisis que se ocupa de estudiar cómo son usados estos discursos o categorías jurídicas en determinados contextos. Son las situaciones en las que se desarrollan esos actos comunicativos las que darán claridad sobre las palabras que se han emitido y sus significados.

Pero a pesar de que las lenguas funcionan como códigos, donde el significado de una palabra y su significante van de la mano y permiten la comprensión y la universalización de estos códigos, esto no siempre funciona de manera armónica, muchas veces el significado de una palabra no concuerda a la perfección con su significante.

Y esta problemática es definida como la del significado no convencional de las palabras, pues muchas veces entre el concepto y el significado que le es atribuido a ese concepto existe divergencia: ya sea porque varía dependiendo del contexto, ya sea porque de manera consciente o inconsciente es usado de otra manera diferente a la convencionalmente asignada.

Piénsese entonces en muchas categorías jurídicas que terminan por variar su significado dependiendo del contexto o del emisor: piénsese en las grandes decisiones que toman las altas cortes, piénsese en el contenido que el legislador en una ley atribuye a un término jurídico o extrajurídico, piénsese en la forma en que los operadores jurídicos entienden, usan o abusan de un concepto jurídico. Y cómo es posible que todos estos significados varíen dependiendo de la situación comunicativa concreta en que se emitan.

Por eso se propone reivindicar el uso de esta metodología, pues lo jurídico así como sus categorías y conceptos, resultan mutables conforme a las circunstancias particulares en que se empleen, y la metodología acá propuesta lo que pretende es propulsar el uso de un análisis lingüístico de tinte pragmático, para tener mayor claridad sobre el uso de conceptos que terminan por determinar asuntos jurídicos, conceptos que no pueden aislarse de sus emisores ni de los contextos en los cuales fueron creados.

Referencias

Blum-Kulka, S. (2000). Pragmática del discurso. En T. A. Van Dijk, El discurso como interacción social (págs. 67-97). Barcelona: Gedisa. [ Links ]

Calsamiglia Blancafort, H., & Tusón Valls, A. (2001). Las cosas del decir. Manual de análisis del discurso. Barcelona: Ariel. [ Links ]

Carvajal Pardo, A. (2007). El discurso el poder y el arte de gobernar: consideraciones teórico prácticas para el análisis del discurso jurídico-político. Criterio jurídico, 107-124. [ Links ]

De Saussure, F. (1998). Curso de lingüistica general. Madrid: Alianza Editorial. [ Links ]

Escandell Vidal, M. V. (1996). Introducción a la pragmática. Barcelona: Ariel . [ Links ]

Foucault, M. (1992). El orden del discurso. Buenos Aires: Tusquets editores. [ Links ]

Haba, E. P. (2003). El espejismo de la interpretación literal. San José: Vlamaran. [ Links ]

Haberle, P., & López Bofill, H. (2015). Poesía y derecho constitucional. Una conversación. Lima: Centro de Estudios Constitucionales. [ Links ]

Kelsen, H. (2011). Teoría Pura del derecho. Madrid: Trotta. [ Links ]

López Medina, D. E. (2008). La letra y el espirítu de la ley. Bogotá: Temis. [ Links ]

Red de grupos y centros de investigación jurídica y sociojurídica. (2010). 10 años de invetsigación jurídica y sociojurídica en Colombia. Balances desde la red sociojurídica. Bogotá: Oficina de Publicaciones Universidad de la Sabana. [ Links ]

Rodríguez, H. A., & Malaver Rodríguez, R. (s.f.). El análisis del discurso como estrategia de investigación. La investigación en ciencias sociales: estrategias de investigación, 225-245. [ Links ]

Valdés Villanueva, L. M. (1991). La búsqueda del significado. Madrid: Tecnos. [ Links ]

1Este artículo se realiza en el marco del proyecto de investigación El poder constituyente en el ocaso de la modernidad, realizado por la autora para optar al título de Magíster en Derecho de la Universidad de Antioquía.

2Aunque ya no de la forma en que lo postuló (Kelsen, 2011) unas décadas atrás, como ciencia normativa que proponía la ley de la imputación que relacionaba la conducta con la sanción.

3En la medida en que otros autores se han ocupado de ello, en Colombia fue de gran acogida al respecto la obra de (López Medina, 2008).

4El enfoque que atraviesa este trabajo es de tinte lingüístico. Esta construcción teórica se hizo basándose en los textos lingüísticos y pragmático de los autores Escandell Vidal (1996), Blum-Kulka (2000), Rodríguez & Malaver Rodríguez (2011), Frías Conde (2001) y Gil (2001).

5Se indica que en principio pues, como se expondrá más adelante, uno de los más recurrentes problemas de la pragmática es la ambigüedad de los significados ante un mismo significante en situaciones distintas.

6Se adopta este término acuñado por John L. Austin en una traducción alterna, pero igualmente válida, a la de Austin (1971, p.48 ), donde el término utilizado es realizativo, reaíizativamente.

7Las categorías que en la actualidad se usan para las funciones del lenguaje fueron organizadas por Jakobson, quien complementó el trabajo de Karl Bühler, estas son seis: función referencial, emotiva, poética, conativa o apelativa, fática y metalingüística (Gil, 2001, p. 42).

8 Al respecto, Santander (2011).

9Lo que se puede relacionar con Foucault (1992, p. 22), donde el autor propone cómo el poder y lo verdadero o bueno suelen ir de la mano.

10Siguiendo a García Villegas (2014): "Una perspectiva pragmática es también una perspectiva política (...) la comunicación funciona como una especie de eufemismo del poder (...) La imprecisión de las palabras, la incapacidad de los enunciados para reflejar la realidad no son una limitación contra la cual se está en lucha permanente, sino más bien una facultad que hace posible el ejercicio de las relaciones de poder, sin que ello implique el recurso a la violencia física". (p. 75)

11"Por información pragmática entenderemos el conjunto de conocimientos, creencias, supuestos, opiniones y sentimientos de un individuo en un momento cualquiera de la interacción verbal. Emisor y destinatario, en cuanto sujetos, poseen una serie de experiencias anteriores relativas al mundo, a los demás, a lo que les rodea..." (Escandell Vidal, 1996, p. 31).

12Entre sus principales representantes se puede mencionar a Austin su texto Cómo hacer cosas con palabras, fue un buen precedente que influenciaría luego a autores como Searle, Searle Con su teoría de los actos de habla, Grice a través del principio de cooperación, Sperber y Wilson en (Escandell Vidal, 1996).

13Respecto a las normas de carácter general y de carácter particular y sus destinatarios Recasens Siches (2000, p. 29).

14Este tema encuentra una paradójica y constructiva visión en López Medina (2012, p. 43).

15Al respecto Haberle & López Bofill (2015).

Como citar este artículo: Zuluaga, S. (2017). La pragmática como metodología en los estudios jurídicos. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 47 (127), pp. 431-447.

Recibido: 24 de Mayo de 2016; Aprobado: 19 de Octubre de 2017

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons