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Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

Print version ISSN 0120-3886

Rev. Fac. Derecho Cienc. Polit. - Univ. Pontif. Bolivar. vol.47 no.127 Medellín July/Dec. 2017

https://doi.org/10.18566/rfdcp.v47n127.a09 

Artículos

Poder y empoderamiento de las partes en la mediación de conflictos familiares como estrategia de formación ciudadana1

Power and empowerment of the parties in mediation of family conflicts as a citizen formation strategy

Pouvoir et autonomisation des parties dans la médiation des conflits familiaux en tant que stratégie d'éducation citoyenne

Poder e empoderamento das partes na mediação de conflitos familiares como estratégia de formação cidadã

Eddison David Castrillon Garcíaa  orcid.org/0000-0002-1252-8887

a Magíster en Derecho Procesal de la Universidad de Medellín. Docente del Consultorio Jurídico de la Universidad Pontificia Bolivariana. Correo: eddison.castrillon@upb.edu.co / Dirección postal: 050020. Medellín - Colombia.


Resumen

El presente artículo aborda, desde una mirada jurídica y politològica, cómo el poder y el empoderamiento de las partes en la mediación familiar configuran una estrategia de formación ciudadana. En toda mediación existen juegos de poder que originan balances y desbalances entre las partes. Ante los desbalances, el mediador debe buscar el equilibrio en la mesa de negociación, empoderándolas por igual mediante el uso adecuado de las técnicas y herramientas que le brinda la mediación, lo cual implica una labor pedagógica de formación ciudadana con efectos multiplicadores ante el uso generalizado de la mediación familiar. Este escrito es producto de una investigación que combinó estudio de caso, observación no participante de encuentros de mediación de conflictos familiares, tabulación de variables y contrastación e interpretación de resultados desde el enfoque teórico de Niklas Luhmann y el modelo de mediación transformativa.

Palabras clave: Mediación familiar; formación ciudadana; relaciones de poder; empoderamiento de las partes; mediación transformativa

Abstract

This paper approaches, from a juridical and politological perspective, how the power and the empowerment of the parties in the family mediation configures a strategy of citizen formation. In all mediations there are games of power that cause balances and imbalances between the parties. When there are imbalances, the mediator must look for the balance in the negotiating table, empowering the parties equally by the adequate use of techniques and mediation's tools given by the mediation. Such empowerment implies a pedagogical work of citizen education with multiplier effects considering the widespread use of family mediation. These claims are the result of an investigation that combined strategies as: case study, non-participant observation of mediation's meetings about family conflict, tabulation of variables and contrasting and interpretation of results from the theoretical approach of Niklas Luhmann and the model of transformative mediation.

Keywords: Family mediation; citizen formation; power's relations; empowerment of the parties; transformative mediation

Résumé

Le présent article aborde, d'un point de vue juridique et politique, comment le pouvoir et l'autonomisation des parties dans la médiation familiale façonnent une stratégie de formation des citoyens. Dans toute médiation, il y a des jeux de pouvoir qui provoquent des équilibres et des déséquilibres entre les parties. Face aux déséquilibres, le médiateur doit rechercher l'équilibre à la table des négociations, en leur donnant le même pouvoir grâce à l'utilisation appropriée des techniques et outils fournis par la médiation, ce qui implique un travail pédagogique d'éducation citoyenne avec des effets multiplicateurs de la médiation familiale. Cet article est le fruit d'une étude combinant l'étude de cas, l'observation neutre de réunions de médiation familiale, des données chiffrées et la comparaison et l'interprétation des résultats de l'approche théorique de Niklas Luhmann et son modèle de médiation transformative.

Mots-clés: Médiation familiale; éducation citoyenne; relations de pouvoir; autonomisation des parties; médiation transformatrice

Resumo

Este artigo abordagem, de uma perspectiva jurídica e politológica, como o poder e o empoderamento das partes na mediação familiar configura uma estratégia de formação do cidadão. Em todas as mediações existem jogos de poder que causam desequilíbrios entre as partes. Quando há desequilíbrios, o mediador deve buscar o equilíbrio na mesa de negociação, pelo empoderamento do as partes mediante o uso adequado das técnicas e ferramentas da negociação dadas pela mediação. Esse empoderamento implica um trabalho pedagógico de educação cidadã com efeitos multiplicadores considerando o uso generalizado da mediação familiar. Este artigo é o resultado de uma investigação que combinou estudo de caso, observação não participante de reuniões de mediação familiar, tabulação de variáveis e comparação e interpretação dos resultados considerando a abordagem teórica de Niklas Luhmann e o modelo de mediação transformadora.

Palavras-chave: Mediação familiar; formação cidadã; relações de poder; empoderamento das partes; mediação transformadora

Introducción

La gestión de conflictos a través de la mediación permite que las partes o actores involucrados en un problema lleguen a un acuerdo que resuelva o transforme dicho conflicto con la ayuda de un tercero neutral e imparcial llamado mediador. Es significativo apreciar cómo en la mesa de negociación de una mediación en familia existen relaciones de poder entre los actores involucrados, frente a los cuales el mediador debe procurar por mantener un equilibrio entre ellos como presupuesto fundamental para el satisfactorio trámite de la mediación.

En caso de evidenciarse un desequilibrio en la mesa de negociación, el mediador debe intervenir balanceando y redistribuyendo el poder entre las partes, lo que implica usar estrategias de empoderamiento para que ellas decidan por sí mismas, expresen sus puntos de vista y propongan fórmulas de arreglo de una manera libre y voluntaria.

Lo anterior, presupone que el tercero neutral e imparcial en el ejercicio de su labor cuente con ciertas habilidades como: reconocer las dinámicas de poder entre los actores en conflicto, identificar los eventuales desequilibrios que se puedan presentar en la mediación y empoderar a las partes a través del uso de las técnicas y herramientas de negociación, las cuales, además de permitir la óptima gestión del conflicto, también están encaminadas a mantener el equilibrio en las relaciones de poder al interior de la mediación.

Este papel del tercero neutral, no solo tiene un impacto sobre el óptimo desarrollo de la mediación, sino que también, dicho rol del mediador consistente en balancear la mesa de negociación, tiene efectos sobre el cumplimiento de los acuerdos que se logran, pues, sí entre los actores en conflicto se pactan soluciones en medio de un equilibrio de poder en la mesa de negociación, es más factible que las partes se esfuercen por respetar o mantener los acuerdos en el tiempo de una manera satisfactoria. Igualmente, el empoderamiento de las partes por el mediador, implica una labor pedagógica de formación ciudadana con efectos multiplicadores ante el uso generalizado de la mediación.

De acuerdo a lo anterior, cabe preguntar entonces ¿Cómo el poder y el empoderamiento de las partes en la mediación de conflictos familiares constituyen una estrategia de formación ciudadana?

Para responder a este interrogante, en el texto se desarrollan cuatro apartados principales: el primero, hace una presentación del poder y de los juegos de poder en la mediación familiar; el segundo acápite, describe cómo se logra el empoderamiento en la mediación de conflictos familiares desde el modelo transformativo; el tercer apartado, hace una presentación de la mediación familiar como un escenario de empoderamiento de las partes y una estrategia de formación ciudadana. Por último, se presentan las conclusiones.

El poder de las partes en la mediación familiar

Inicialmente se construirá una definición de mediación, seguidamente se delimitará la concepción de poder que más se ajusta al escenario de la mediación y, por último, se describirán las manifestaciones de los juegos de poder en la mediación familiar, concretamente los balances y desbalances entre las partes.

Mediación de conflictos familiares

Con respecto a la mediación, ya algunos autores han desarrollado definiciones atendiendo a las características y principios de la mediación, sin embargo, pocos autores como Moore (1995) incorporan el elemento del poder dentro de su definición, aunque lo hacen para señalar que el tercero neutral en la mediación "carece de un poder autorizado de decisión para ayudar a las partes en disputa a alcanzar un arreglo mutuamente aceptable" (Moore, 1995, p. 43).

El poder está inserto en la mesa de mediación, por lo cual, para los fines de este artículo, se ofrece una definición que lo incorpora: la mediación es un tipo de negociación asistida por un tercero neutral e imparcial, a quien las partes le han reconocido poder para conducir el encuentro de mediación facilitando, restableciendo o fortaleciendo la comunicación entre ellas, generando su empoderamiento para que en igualdad de condiciones desarrollen la capacidad de escucha activa, de diálogo, empatía y de acercamiento mutuo, para que busquen una solución a su conflicto. El mediador no tiene poder decisorio, no enjuicia y en principio no propone fórmulas de arreglo2. El poder decisorio en la mediación lo tienen las partes, quienes tienen igual potestad de construir consenso con respecto a la solución más apropiada, según sus intereses y necesidades.

La mediación en Colombia se ubica en los ámbitos: comunitario, familiar, organizacional o empresarial, escolar (Ley 1620 de 2013, Decreto 1965 de 2013), penal (artículos 523 y siguientes del C. P. P.), policial (Ley 1801 de 2016), en justicia penal para adolescentes (ley 1098 de 2006), en acoso laboral (Ley 1010 de 20063) y en la solución de controversias para convenir acuerdo colectivo con las organizaciones de empleados públicos (artículo 11 del Decreto 160 de 2014).

En este escrito solo se abordará la mediación familiar, la cual reviste unas características especiales por la carga emocional y afectiva que encierran los conflictos de esta índole, que requieren, no solo la competencia del mediador en técnicas de negociación y en habilidades para evitar los desequilibrios de poder, sino también un abordaje del conflicto desde la interdisciplinariedad, desde la cual se vincula la ciencia política, a fin de considerar también una visión multidimensional de los conflictos, y con el propósito de hacer una lectura politológica acerca de los balances y desbalances entre las partes, los cuales se exteriorizan en los juegos del lenguaje y del metalenguaje en la mediación.

Mediación y concepciones de poder

En Weber

Este autor concibe el poder como la facultad de hacer que otros hagan lo que uno desea o la facultad de imponer sobre otros la propia voluntad en sus decisiones y conductas; aquí la fuerza es ineludible en el concepto de poder (Weber, 1979, p. 43) y más concretamente, en las relaciones de poder presentes cuando se encuentran dos o más partes con intereses contrapuestos.

El poder así considerado puede observarse en los conflictos de familia, por ejemplo, cuando entre las partes existen eventos previos de violencia o agresión para que una de las partes haga algo que la otra quiere. Dichos eventos impiden una horizontalidad en la relación y en la comunicación cuando no se han resuelto y perviven en la mesa de mediación.

Es inviable pensar en la mediación en conflictos en los cuales exista violencia actual, puesto que en tales circunstancias la voluntariedad se resquebraja porque una de las partes puede imponer la solución a la otra, quien puede verse disminuida o minimizada en sus pretensiones, pues "la capacidad volitiva de la víctima está afectada por la situación de agresión" (Escalante & Solano, 2001, p. 15) porque experimenta un grado de presión y de temor que puede ser mayor o menor dependiendo de sus aspectos sicológicos o emocionales.

Así, la concepción weberiana de poder resulta inaplicable en la mediación, porque en ese escenario el ejercicio de la fuerza no solo vicia el consentimiento, sino que su manifestación actual daría lugar a que no se pudiera continuar con el proceso, puesto que es presupuesto de toda negociación, ya sea directa o asistida, la ausencia de fuerza o violencia entre las partes en la búsqueda del consenso.

En Foucault

A diferencia de Weber, para Foucault el poder no es una propiedad intrínseca de quien lo detenta o quien lo posee, sino que el poder es tal en tanto se ejerce (Foucault, 1999, p. 33). El poder es entonces una estrategia de ejercicio del poder que se concreta en tácticas, maniobras o técnicas de dominación. El poder está íntimamente vinculado al saber, puesto que "ejercer el poder crea objetos de saber, los hace emerger, acumula informaciones, las utiliza (...) El ejercicio del poder crea perpetuamente saber e inversamente el saber conlleva efectos de poder" (Foucault, 1992, p. 99), de ahí que el poder y el saber se encuentren en el discurso, el cual genera un vínculo entre ambos, que a su vez se constituye como obstáculo y como resistencia, pues siendo connatural al ejercicio del poder la resistencia, la misma también tiene lugar en el discurso.

Para Foucault el poder es relacional, las relaciones sociales están caracterizadas por el poder y la resistencia. Sin embargo, pese a que exista resistencia, lo que permite que el poder sea aceptado es el hecho de que este produzca saberes, discursos o induzca placer, y no porque se manifieste simplemente como una fuerza restrictiva (Foucault, 1992, p. 192).

Desde esta perspectiva, el poder como cualidad del poderoso no es la causa de una determinada conducta de quien detenta más poder en una mesa de mediación, sino que el poder es "un mecanismo para regular selecciones contingentes. (...) un conjunto de relaciones no externas a los procesos económicos, al conocimiento o a las relaciones sexuales" (Zamorano Farias, 2013, p. 970).

Desde esta mirada, en la mesa de negociación es posible vislumbrar un poder relacional entre las partes, en donde se conjugan poder y resistencia con respecto a relaciones frente a la construcción de los presupuestos fácticos del conflicto como producción de conocimiento, relaciones económicas interpartes o incluso relaciones sexuales, todas ellas posibles en los conflictos de familia. Adicionalmente, considerando a Foucault, el poder en la mesa de mediación puede concretarse en tácticas o maniobras de dominación que a su vez tienen reflejo en el discurso de las partes, siendo dicho discurso un insumo para que el mediador pueda evaluar balances o desbalances entre las partes; toda vez que para este autor "ningún poder se ejerce sin la apropiación o retención del saber y en ello, el papel que juegan las estrategias discursivas son determinantes" (Zamorano Farias, 2013, p. 966).

No obstante, aunque Foucault ofrece luces para abordar el asunto de las relaciones de poder en la mesa de negociación, hace falta abordar otros elementos presentes en este espacio que están por fuera del discurso entre las partes y que deben ser tenidos en cuenta al momento de valorar la existencia de balance o desbalance en la mesa de negociación. De ahí que se aborde en ese sentido la teoría del poder de Niklas Luhmann, sin perder de vista la concepción de poder de Foucault.

En Luhmann

El poder en Luhmann, al igual que en Foucault, no es una cualidad intrínseca de las partes, pero a diferencia de Foucault la atribución de poder en el poderoso está regulada por los resultados de amplio alcance que refuerzan las motivaciones del poderoso y que están insertos en el código que guía su comunicación (Luhmann, 2005, p. 23), por lo cual, quien detenta más poder lo exterioriza controlando simbólicamente la selección de alternativas del otro, mediante formulaciones abstractas, que a su vez aseguran que el poder no se considere como algo dependiente de la acción directa o de la interferencia por parte del poseedor de poder sobre la persona sujeta al poder (Luhmann, 2005, p. 20-21)

Luhmann (2005) parte del supuesto básico de que los sistemas sociales se forman por medio de la comunicación, en la cual se conjugan procesos de selección y anticipación que permiten hacer una elección del mensaje en la comunicación, la cual no solo incluye el lenguaje discursivo, sino también, los "mecanismos adicionales al lenguaje que garantizan la transferencia de las selecciones en la medida apropiada" (Luhmann, 2005, p. 10).

Los mecanismos adicionales del lenguaje son conscientes o inconscientes y se usan por fuera del lenguaje hablado trasmitiendo un mensaje que puede ser intencional o no intencional. Estos mecanismos se manifiestan por medio de códigos simbólicos, de los cuales algunos tienen una particular orientación a generar presión en la contraparte para limitar sus opciones o influenciar su decisión; ésto no quiere decir que "consiste simplemente en movilizar al subordinado a aceptar las órdenes de un superior (concepción negativa que también Foucault confronta)" (Zamorano Farias, 2013, p. 964), toda vez que en tal caso no habría una posibilidad de elección por parte del subordinado (Luhmann, 1995, p. 9).

Aunque Luhmann no menciona expresamente que dichos códigos simbólicos del lenguaje se pueden dar en la mesa de negociación -para el caso de la mediación- lo que si hace es aludir a que están insertos en todo medio de comunicación simbólicamente generalizado, ilustrando como tales: "verdad/valores, amor, dinero, poder/derecho". (Zamorano Farias, 2013, p. 970), los cuales también se encuentran implícitos en las relaciones de poder al interior de los conflictos familiares y a su vez pueden salir a la luz en la mesa de negociación.

En este orden de ideas, en la mesa de mediación, los gestos, los silencios, la expresión corporal, el tono de la voz, las manifestaciones emocionales4, entre otros, que revisten un contenido de amor, poder, dinero o verdad son mecanismos adicionales del lenguaje, en la medida en que el poder y la verdad, por ejemplo, condicionan al individuo para que tenga la motivación de aceptar las opciones que el alter ofrece.

Los mecanismos adicionales al lenguaje usados por la parte más fuerte influyen en la aceptación de la oferta o propuesta por parte del más débil, y generan en este una expectativa con respecto a las opciones que se le presentan en la mesa de negociación. Esa expectativa está vinculada a una motivación que induce a la parte más débil a elegir una alternativa que resulta ser funcional a la parte más fuerte. En este orden de ideas, cuando se identifica una situación de desbalance, es decir, cuando hay una parte más fuerte que la otra, la existencia de ese desequilibrio no es por sí mismo la causa de un resultado específico que sea funcional para quien detenta mayor poder, sino que la existencia del desbalance de poder se orienta a la neutralización de la voluntad del otro, generando una restricción en las posibilidades de elección frente a un asunto, por lo que "el poder de quien lo detenta, no se describe en forma satisfactoria como una causa (.) Más bien, puede comparársele con la función compleja de catalizador" (Luhmann, 2005, pp.17-18).

De acuerdo con lo anterior, para estudiar el poder en la mediación es más preciso partir teóricamente de esta noción moderna de poder desarrollada por Niklas Luhmann (2005, p. 23) que facilita analizar este fenómeno entre las partes en la mesa de negociación, porque permite tomar en consideración otros elementos del discurso de las partes que se concretan en mecanismos adicionales del lenguaje y que representan señales de presión insertas en la comunicación simbólica entre ellas, a manera de indicadores claros de balance o desbalance en el encuentro de mediación. Este será el punto de referencia para abordar en este artículo: el poder y empoderamiento de las partes en la mediación familiar.

Juegos de poder entre las partes en la mediación familiar

En las relaciones de familia se observan juegos de poder que, directa o indirectamente, son llevados a la mesa de mediación. Dichos juegos de poder pueden sustentarse en múltiples circunstancias, como la disparidad entre los sexos (masculino y femenino), la dependencia económica o afectiva con respecto a un miembro de la familia o la subordinación entre miembros de la familia cuando entre ellos hay relaciones de jerarquía. La intención aquí no es delimitar todas las posibles circunstancias que configuran dichos juegos de poder en las relaciones de familia. Lo que interesa es ilustrar cómo operan los mecanismos de presión insertos en las relaciones de familia, los cuales, siendo un reflejo de dichos juegos de poder, a su vez pueden desencadenar desbalances entre las partes en la mesa de mediación.

En la mediación en familia existen desbalances de poder cuando el lenguaje en conjunto con los mecanismos adicionales del lenguaje5 de una de las partes, influyen sobre la otra limitando en ésta sus posibilidades de selección de alternativas de transformación positiva del conflicto, ya sea porque se generen códigos simbólicos de presión frente a una selección determinada por la parte más fuerte o porque dicha selección esté vinculada a una motivación predeterminada por la parte más fuerte. Esta situación se presenta cuando intervienen aspectos emocionales, como lo es el "sentimiento (amor filial, fraternal, etc.) o del deber, que a menudo son confundidos con el respeto y la entrega afectiva" (Bourdieu, 2000, p. 55).

Para identificar los juegos de poder, no solo es necesario advertir señales insertas en la comunicación verbal y no verbal, sino también en circunstancias ajenas al lenguaje, pero que a su vez generan presión de una parte sobre otra limitando su elección de manera funcional a la parte más fuerte. Los códigos simbólicos de presión son las señales insertas en los mecanismos adicionales del lenguaje que tienen un significado específico entre las partes, están revestidos de intencionalidad para generar esa presión, por ejemplo, ciertos gestos o expresiones corporales con significancia desde el punto de vista sexual, económico o emocional.

El desbalance de poder en los conflictos de familia también se puede observar cuando las partes no cuentan con igual posibilidad de defender sus propios intereses, debido a que entre ellas salen a flote otras variables, tales como los aspectos económicos, legales o sociales que de una u otra manera desvirtúan o vician la relación horizontal que "garantiza el libre despliegue de las habilidades negociadoras de las partes" (Escalante et al., 2001, p. 9). Este aspecto es importante considerarlo cuando esos conflictos se llevan a una negociación, que se sustenta sobre el fundamento de que las partes establezcan una "relación horizontal que les permita un intercambio como interlocutores válidos, lo cual presupone el reconocimiento de la condición de humanos, iguales en dignidad, el respeto por el otro y la optimización de la diversidad" (Puerta Lopera & Montoya, 2012, p. 170), por lo que cualquier situación de asimetría en el poder que ponga en riesgo la índole de esa relación debe ser identificada oportunamente, para que el tercero pueda usar técnicas que apoyen la redistribución del poder entre las partes en "la toma consciente y razonada de decisiones que, desde el fluir dinámico del proceso incorporan, en muchos casos, elementos de formación política y transformación en las relaciones sociales" (Puerta Lopera & Montoya, 2012, p. 170).

Desde la perspectiva asumida en este escrito, el desbalance de poder en la mediación en familia se desentraña desde la comunicación simbólica entre las partes en la mesa de negociación, pues es allí en donde se pueden generar códigos simbólicos por una de las partes, los cuales pueden restringir en el otro sus posibilidades de elección frente a la resolución de un conflicto.

En síntesis, las asimetrías de poder pueden causarse por circunstancias concretas que comprometen la comunicación entre las partes, por lo que las manifestaciones de presión se encuentran insertas en el lenguaje existente, sin embargo, también pueden ser causadas por circunstancias que originariamente no comprometen la comunicación. No obstante, estas últimas también logran un grado de expresión o influencia tal que pueden terminar manifestándose, directa o indirectamente, en la comunicación, siempre y cuando no se logre detectar su existencia o no se definan estrategias para mantener un equilibrio entre los actores involucrados en el conflicto.

Empoderamiento de las partes

Se definirá el poder de las partes de acuerdo con las características de la mediación, el poder del mediador atendiendo a los principios del mecanismo y el rol de las partes y del mediador según el enfoque seleccionado para la gestión de conflictos familiares, que en este caso es el transformativo. Posteriormente, se pasará a describir cómo se logra el empoderamiento de las partes en la mesa de mediación.

El poder de las partes atendiendo a las características de la mediación

La mediación permite el restablecimiento de relaciones, toda vez que se orienta a construir soluciones mutuamente satisfactorias para las partes implicadas. Se caracteriza por ser eminentemente voluntaria6, informal7, ágil y flexible8; porque permite abordar el conflicto de manera integral, dado que las partes mismas pueden explorar el problema de tal manera que pueden abordar otras áreas de interés mutuo y que tienen que ver con los puntos en discusión, y porque reduce al máximo la hostilidad entre las partes, la cual puede ser mayor en otros escenarios como el litigioso. A la vez, el procedimiento de mediación es un trámite más rápido y confidencial: si por ejemplo las partes quieren que no quede constancia escrita de los temas tratados, es un deber ético del mediador acceder a esa solicitud9.

De la anterior caracterización de la mediación se infiere que las partes en la mesa de negociación tienen un rol protagónico, no solo tienen la potestad de acudir al mecanismo, sino que también ellas mismas pueden abandonarlo en cualquier momento. Igualmente son quienes le dan la pauta al tercero neutral para avanzar en la negociación, ya que el énfasis de la mediación está orientado a satisfacer necesidades o intereses de los actores involucrados en ambos lados del conflicto; no en determinar un ganador o un perdedor, o en definir quien tiene o no la razón, puesto que la mediación está cimentada sobre un enfoque gana-gana, en el cual ninguna de las partes es perdedora. Esta postura o enfoque de la mediación, se conecta con la negociación transformativa asumida en este artículo.

El poder del mediador atendiendo a los principios de la mediación

Los principios de la mediación no solo ofrecen luces sobre el rol de las partes y sus poderes en la mesa, sino también sobre el poder que tiene el mediador en la mesa de negociación. Son principios de la mediación la oralidad10, la confidencialidad11, la imparcialidad, la neutralidad, y la interdisciplinariedad. Si bien estos también son considerados como características, la razón de que aquí se enuncien como principios tiene como sentido el hecho que se constituyen -desde la postura asumida en este escrito- como pilares para el ejercicio de la función del mediador.

El mediador como facilitador de la mediación también tiene poder. Dicho poder se lo han conferido las partes al ser reconocido, o legitimado por estas, como tercero neutral en la mesa de negociación, y puede ser empleado para apoyar el empoderamiento de las partes y para ayudar a su redistribución equilibrando o balanceando la mesa de negociación. Sin embargo, su poder es más o menos limitado según las características propias del enfoque de mediación del que se trate, entendiendo que, en todo caso, son las partes quienes deciden y solucionan el conflicto, y que el poder del mediador está sujeto, además, a los principios de la mediación ya mencionados.

De acuerdo con el principio de imparcialidad, el tercero no toma partido, de ahí que no debe actuar con preferencia o en beneficio de una u otra parte. Adicionalmente, entendiendo la neutralidad como "la habilidad de evitar que nuestros sentimientos nos puedan influenciar en el proceso" (Poyatos García, 2003, p. 91), el mediador debe evitar sentir y exteriorizar cualquier inclinación hacia una u otra parte, es decir, el mediador no solo debe ser neutral, sino que también debe parecer que lo es.

Si el mediador encuentra desbalance entre las partes, está llamado a equilibrar la mesa redistribuyendo el poder y empoderando a la parte más débil, pero sin renunciar a la neutralidad y a la imparcialidad que como principios le impone el mecanismo. Cabe mencionar que la neutralidad en la mesa de mediación no es vista por unanimidad como un principio, pues autores como Sara Cobb, de alguna manera, matiza su carácter al inclinarse por asignar al mediador el compromiso de levantar a la parte más débil en la mesa de negociación, y tal postura tiene efectos, pues amplía el poder del mediador, si se considera que la neutralidad como principio puede constituirse en un límite del mismo. Sara Cobb considera que "la ética en la resolución de conflictos se encuentra obstaculizada por los principios de neutralidad y de participación" (Cobb citada en Garrido, 2014, p. 159) por cuanto la neutralidad:

Obliga a las terceras partes a no imponer sus puntos de vista (...) o sus convicciones (culturales) sobre las partes, presumiendo que los mediadores pueden dejar de lado su propia perspectiva e interactuar con las partes sin favorecer a una parte sobre otra. (Garrido, 2014, p. 159)

Pese a esta crítica que la autora hace contra la neutralidad, la postura asumida en este texto será la preeminencia del tercero neutral en la mediación, considerando que el enfoque sobre el cual se aborda aquí el poder en la mesa de negociación es el de la mediación transformativa, del cual Sara Cobb se aparta "por entender que la empatía actúa como criterio de valoración del proceso que no permite una transformación del relato de las partes producido durante el mismo" (Cobb citada en Garrido, 2014, p. 161), lo cual puede tener reparos desde la escuela transformativa en la cual la empatía juega un papel importante con respecto al reconocimiento del otro en la mesa de negociación.

Otro principio que merece abordarse aquí es la interdisciplinariedad, pues la mediación como forma de gestión del conflicto se nutre de aportes provenientes de diferentes disciplinas como la psicología, el derecho, la ciencia política, el trabajo social, la sociología y la comunicación social. El mediador puede valerse de todas estas disciplinas para enriquecer su quehacer y apoyar la gestión del conflicto, puede también acompañarse de otro u otros mediadores, es decir, actuar en comediación en el mismo encuentro de mediación, en tal caso el poder del tercero neutral estaría en cabeza de las dos o más personas que funjan como comediadoras, por lo cual debe coordinarse entre ellas cómo será su intervención en la mesa de negociación.

El trabajo interdisciplinario en torno a mediación brinda la posibilidad de entender los diferentes contextos del conflicto. Interesa destacar el rol de la ciencia política, que le ofrece al mediador insumos para hacer lecturas de la manera cómo se mueve el poder en la mesa, cómo está políticamente el escenario entre las partes o actores en conflicto; pero también el politólogo mismo puede fungir como mediador o comediador, y en tal caso puede identificar intereses y necesidades comunes entre las partes y obrar para equilibrar el poder entre ellas desde una perspectiva pedagógica en asocio con las técnicas o herramientas de negociación. Esto sin mencionar que, desde un espectro más amplio, por fuera de la mesa de mediación el politólogo puede aportar a la construcción de las políticas públicas para el posicionamiento de la mediación como mecanismo de justicia consensual de fácil acceso para el ciudadano, mediante pedagogías y didácticas de gestión de conflictos que logren acercar este conocimiento, entendiendo sus implicaciones e impacto personal y social; adicionalmente el politólogo puede enriquecer el diseño y gestión de programas sociales de implementación de la mediación en las comunidades, entre muchas otras posibilidades.

Rol de las partes de acuerdo con el modelo de mediación transformativa

Para abordar la mediación se han establecido varios enfoques o modelos, de los cuales se destacan los siguientes: el modelo tradicional-lineal12, el modelo circular-narrativo13 y el modelo transformativo14. No se hará una referencia detallada de cada uno de estos enfoques, solo se tratará más detalladamente el modelo transformativo a fin de identificar en dicho modelo el rol de las partes y del mediador desde el punto de vista de la dinamización del poder entre los intervinientes.

El modelo transformativo desarrollado por Baruch Bush & Folger (1996) "representa un modo de promover una transformación cualitativa de la interacción humana" (Baruch et al., 1996, p. 40) que se fundamenta en el derecho a la dignidad humana, en donde se conjugan el reconocimiento del otro, la revaloración propia y la comunicación entre las partes con protagonismo mutuo en procura de la transformación de las relaciones de las partes y de la sociedad (Puerta Lopera et al., 2012, p. 179). Este enfoque "se centra más en la "transformación de las relaciones" que en la resolución de conflictos" (Poyatos García, 2003, p. 93). Lo cual, aunque es una crítica al aplicarlo en la resolución de conflictos, en este artículo, constituye una bondad del modelo, en tanto lo que está en juego aquí es la resolución de conflictos familiares, donde precisamente la transformación de las relaciones intrafamiliares es clave para alcanzar acuerdos duraderos sin resquebrajar el relacionamiento entre los miembros de la familia.

El modelo transformativo promueve la autodeterminación o autoafirmación, en donde cada individuo participante es responsable de sí mismo y reconoce al otro en el conflicto en igualdad de condiciones y como un ser humano digno de respeto, independientemente de su rol en la familia o del grado de interdependencia.

Baruch Bush y J. P. Folger (1996) sostienen que la mediación ayuda a las partes a través de dos aspectos fundamentales: la revalorización propia -de las metas, alternativas, habilidades, recursos y decisiones- y el reconocimiento del otro también como valioso y aportante en la mesa de negociación, esto último se puede vislumbrar según los autores mencionados en el deseo de otorgar reconocimiento a la persona, reconocimiento en el pensamiento, reconocimiento verbal y reconocimiento en actos (Baruch et al., 1996, pp. 135-144).

En este modelo el rol de las partes está dirigido a buscar la transformación adecuada y positiva de la relación entre dichas partes y, en consecuencia, de la transformación misma del conflicto. Lo que significa que, si en la mediación o con posterioridad a ella, se llega a una solución del problema que da lugar al conflicto, será ésta una consecuencia de la transformación en las relaciones, de la apertura de los canales de comunicación entre las partes y en última instancia de la transformación del conflicto propiamente dicho.

Empoderamiento en la mediación de conflictos familiares en el modelo transformativo

De acuerdo con la complejidad de los conflictos familiares, el enfoque de mediación que se considera más adecuado con el contexto colombiano es el transformativo, pues guarda consonancia con la Constitución Política, la cual es antropocéntrica, fundada en la dignidad humana (Puerta Lopera et al., 2012, p. 185), lo cual en mediación daría el protagonismo a las partes intervinientes. Pero a la vez, les confiere a las personas que intervienen en el conflicto la responsabilidad de sus acciones, la valoración propia y el reconocimiento del otro como igual en dignidad.

El modelo transformativo concibe al mediador como "un regulador de la comunicación entre las partes. Éste dirige la conversación y establece las pausas necesarias para que la instancia de negociación no sea un "diálogo de sordos"" (Montoya, 2009, p. 233), de modo que amparado en la dignidad humana y la libre autodeterminación de las partes debe velar porque se mantenga entre ellas un equilibrio y se hagan conscientes de sus condiciones de igualdad, logrando que el equilibrio de poder sea real y efectivo, mediante el esfuerzo del mediador en el empoderamiento de las partes para que logren transformar el conflicto y la relación.

Uno de los pilares de la mediación transformativa es la revalorización, la cual implica que las partes sientan la devolución de cierto sentido de su propio valor, de su fuerza emotiva y de su propia capacidad para afrontar los problemas de la vida. En este sentido, las partes adquieren "más capacidad para aclarar cuáles son sus metas y sus objetivos; más confianza en que sus intereses importan y merecen consideración; más conciencia de que tienen alternativas y opciones acerca del modo de realizar esas metas" (Baruch et al., 1996, p. 139). Precisamente a generar dichas capacidades es a lo que apunta el poder y el empoderamiento de las partes en la mesa de negociación, en los términos que aquí se expondrán, pues lo anterior, permite que se generen las condiciones de igualdad y reconocimiento para transformar el conflicto.

El reconocimiento en la mediación familiar está vinculado a las relaciones afectivas, de hecho, para Honneth (1988) la primera forma de reconocimiento es el amor, entendido como "todas las relaciones primarias, en la medida en que, a ejemplo de las relaciones eróticas entre dos, las amistades o las relaciones padres-hijos, estriban en fuertes lazos afectivos" (Honneth, 1988, p. 118).

Lo anterior hace que el mediador deba tener habilidades para propender por la revelación de ese nivel de reconocimiento, permitiendo a su vez "el empoderamiento de los actores y la aceptación de la propia valía, porque hace conciencia acerca del aporte de cada uno de los integrantes del grupo familiar, en el mantenimiento de la unidad y la armonía de la familia" (Puerta Lopera et al., 2012, p. 185).

Para el empoderamiento de las partes por medio del uso de las técnicas y herramientas de mediación, el mediador debe propiciar con antelación en la mesa de negociación una adecuada generación de confianza15 y una debida legitimación o reconocimiento del papel de cada interviniente en la mesa de negociación.

Las técnicas de mediación o herramientas de negociación pueden definirse como "instrumentos que se utilizan durante el proceso de mediación con la finalidad de llevar a cabo (...) transformar una realidad conflictiva en una realidad de soluciones" (Poyatos García, 2003, p. 95). Las técnicas más utilizadas en mediación son: la escucha activa16, la reformulación17, la connotación positiva18, preguntar adecuadamente atendiendo a un objetivo claro, el resumen, el parafraseo y el caucus o entrevista individual con cada una de las partes.

Adicionalmente el mediador tiene la facultad de remitir a las partes a asesoría para aclarar o ampliar información, de modo que ambas partes tengan igual posibilidad de ilustración sobre las implicaciones del problema y los alcances del acuerdo.

El mediador, durante el transcurso del encuentro de mediación, debe hacer uso de las técnicas o herramientas de mediación mencionadas, con la finalidad de que entre las partes se dé oportunidad en iguales condiciones para que ejerciten el reconocimiento mutuo como sujetos políticos revestidos de derechos y obligaciones, y con poder suficiente delegado por el Estado para construir consenso interpartes para la gestión de algunos de sus conflictos. Frente a este punto, cabe mencionar que el Estado cede parte de su poder para que los actores resuelvan por sí mismas algunos de sus conflictos. De acuerdo con lo anterior, mediante la mediación y el empoderamiento de las partes en la mediación se está ejerciendo también una labor pedagógica la cual tiene efectos multiplicadores si se considera su uso generalizado como mecanismo pacífico de transformación de conflictos.

Se resalta que el mediador no equilibra la mesa de negociación poniéndose en el lugar del más débil, lo que debe hacer es un uso adecuado de las técnicas y herramientas de negociación que permiten que entre las partes se practique la escucha activa y la empatía, las preguntas, el resumen, el parafraseo o permitan que las partes puedan dialogar y decidir por sí mismos, sin la influencia de ninguna presión suya o interpartes. Cuando el mediador evidencia esta dinámica en la mesa de negociación es un buen indicador de que las partes están empoderadas para gestionar su conflicto. Sin embargo, aún en estos casos, debe siempre apoyar el protagonismo de las partes en su función de facilitador de la comunicación.

La mediación familiar, un escenario de empoderamiento de las partes y una estrategia de formación ciudadana

Cuando se hace referencia a la mediación familiar como herramienta de formación ciudadana, se alude implícitamente al enfoque transformativo para la gestión de conflictos familiares y a la manera cómo mediante este tipo de mediación se están directa o indirectamente generando efectos positivos sobre la ciudadanía, entendida en su "concepción ideal de ciudadanía para un régimen constitucional democrático que se limita a presentar cómo podrían ser las cosas si la gente fuera tal o como una sociedad justa y bien ordenada les incitaría a ser" (Rawls, 1994, p. 6).

Esta concepción de ciudadanía lleva implícito el reconocimiento de los conciudadanos en la esfera de sus derechos y obligaciones, pero también, en un sentido más amplio, ese reconocimiento apunta a que se produzca en el ciudadano la apertura hacia el otro, lo cual es precisamente uno de los pilares de la mediación transformativa, pues en ella el reconocimiento implica la recepción de los puntos de vista del otro -aunque no se compartan-, la elaboración de las propias reflexiones a partir de lo que el otro ha expresado y la devolución de las mismas, enriquecidas con las nuevas ideas y propuestas surgidas de este intercambio con respecto a la situación controvertida.

De este modo, el mediador ayuda a las partes a utilizar los conflictos como oportunidades de crecimiento moral, toda vez que en la mediación transformativa se "amplía la capacidad y la disposición de las partes, sobre una base dinámica, para relacionarse con otras con más comprensión y consideración" (Baruch et al., 1996, p. 147). En ese sentido "Las partes pueden traspasar a otras situaciones más capacidad y disposición a relacionarse con otros de modo menos defensivo, más respetuosamente y con más empatía" (Baruch et al., 1996, p. 147). Este es el punto de partida para considerar que la mediación es a la vez una estrategia de formación ciudadana, lo cual en el contexto colombiano implica vivir juntos en sociedad, permitir cohesión social, "aprender a participar responsablemente y que se respalde el respeto de los derechos humanos" (Pimienta, 2008, p. 4).

Lo anterior, se afirma porque en Colombia la política pública educativa de formación ciudadana presupone "que el estudiante ha logrado una formación exitosa cuando adquiere la competencia ciudadana" (Pimienta, 2008, p. 5). Lo que significa que dicha competencia ciudadana "se enmarca en la perspectiva de derechos y brinda herramientas básicas para que cada persona pueda respetar, defender y promover los derechos fundamentales" (Pimienta, 2008, p. 5).

Tal proceso de formación se compagina con un enfoque pedagógico-político-crítico desde el cual se procura que los sujetos fortalezcan sus capacidades interpretativas y "puedan comprender el sentido de los hechos, aclarar el propio mundo, la pertinencia de las tradiciones, las leyes, las instituciones, esto es, lo normativo" (Hurtado & Naranjo, 2003, p. 356); esto tiene lugar, precisamente mediante "el reconocimiento del otro como el que garantiza mi reconocimiento (...) (no como mera adscripción al orden social) y el fomento de la cooperación y la asociación como indispensables para la vida en sociedad" (Hurtado et al., 2003, p. 356).

En este orden ideas, hablar de formación ciudadana sería hacer referencia precisamente al sentido general de todo individuo en sociedad por apropiarse de su valía como ciudadano, reconociendo en el otro su misma significancia y relevancia. Así, la alteridad es inmanente no solo al ciudadano, sino que también, es connatural a la formación de ciudadanía dentro del Estado.

La ciudadanía está mediada porque cada ciudadano "ha de tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los demás" (Salgado, 2015, p. 4). El ciudadano es un ser que por naturaleza elige sus fines y se define por su relación de alteridad hacia el otro, mediado por un cúmulo de roles y deberes en sociedad que propugnan por un sentido común del bien.

De acuerdo con lo anterior, la mediación se constituye en un escenario de formación ciudadana, pues permite el acercamiento entre las partes, afianza la comunicación, reconstruye el tejido relacional entre los actores involucrados, permite transformar adecuadamente los conflictos, resolviendo aspectos que van más allá de la comunicación mutua sobre la visión de los hechos concretos que originan el conflicto, como lo son las emociones, las percepciones y los sentimientos entre las partes, de modo que, más que terminar los conflictos en la sociedad con el uso generalizado de la mediación, lo que se persigue es transformarlos: al transformar los conflictos en una sociedad, se puede transformar la sociedad misma, esa es una posibilidad desde la mediación.

Cuando se habla de transformación de conflictos en la sociedad, implícitamente se indica que sería improcedente pensar en su erradicación, pues los conflictos son inmanentes a la vida en sociedad, hacen parte de la relación social, toda vez que en la vida en comunidad siempre habrá diferencias entre los ciudadanos, pero el reconocimiento de la diferencia es precisamente lo que le imprime un sentido político al papel del ciudadano dentro de la comunidad. Esto porque el ciudadano, definido en su relación de alteridad hacia el otro, abre la posibilidad al reconocimiento de los derechos del otro y la apropiación del contenido y alcance de los propios, configurando su rol como ciudadano y validando el de los otros como sujetos que trascienden las diferencias para establecer una relación dialógica de mutua equivalencia.

Así, todos los esfuerzos orientados a que un ciudadano introyecte su rol en la sociedad en los términos anteriormente señalados, pueden convertirse en una estrategia de formación ciudadana. De ahí que se afirme que la mediación constituya efectivamente una de tales estrategias, al permitir que las partes desarrollen procesos de creación en torno al imaginario de ponerse en el lugar del otro, de entender sus razones, aunque no se compartan, de actuar en escenarios plurales donde la diversidad construye consensos. Esto implica que cada parte en la mesa de negociación se acerque a entender los intereses y necesidades del otro, aunque los puntos de vista no sean coincidentes o no se tenga la misma visión del conflicto, pues la premisa es yo gano - tú ganas de la que se infieren satisfacciones recíprocas. Este acercamiento permite el reconocimiento mutuo de las partes como interlocutores válidos, con lo cual son de recibo los aportes de cada interviniente, que sin duda representan avances en cuanto a los intereses, la relación y el posicionamiento de cada una de las partes.

Por último, la mediación constituye un escenario de formación de una cultura del consenso al interior de la ciudadanía, pues además de que en sí misma la mediación es una figura propia del consenso (Restrepo Rodríguez, 2015, p. 6) o mecanismo de justicia consensual, en donde todo consenso implica un disenso y un reconocimiento de la diferencia, es decir "el consenso no es simplemente una forma en que se toman decisiones, una metodología adecuada, sino que implica (…) la no imposición de nadie sobre nadie" (Restrepo Rodríguez, 2015, p. 7). De acuerdo con lo anterior "el consenso no es sinónimo de homogeneidad sino de pluralidad, y por ende de respeto por la diferencia" (Restrepo Rodríguez, 2015, p. 8), lo cual hace alusión a la formación política desde la diferencia o desde lo antagónico, e implica un sentido de civilidad desde un punto de vista pluralista.

En la mediación las partes gestionan su conflicto construyendo consenso, no solo sobre la solución del conflicto, sino sobre la visión del mismo. El consenso, en la construcción de los acuerdos, tiene efectos a largo plazo (la mediación tiene proyección a futuro) pues cuando las partes por sí mismas construyen la solución al conflicto "los acuerdos son más duraderos, la responsabilidad que proporciona ser coautor de estos acuerdos facilita que las partes se esfuercen para mantenerlos en el tiempo y llevarlos a cabo correctamente" (Poyatos García, 2003, p. 90).

La mediación se constituye así en una estrategia de formación ciudadana, que empodera a los ciudadanos para que puedan gestionar de manera pacífica sus propios conflictos, así como también para que puedan gestionar los conflictos de los otros ciudadanos bajo el rol de mediadores, lo que significa que el rol del mediador se puede convertir en un estilo de vida con un efecto multiplicador que redunda en la reconstrucción del tejido social, por su alta orientación hacia la formación del consenso, transformación relacional, reconciliación, restauración, entre otros. También por su importante papel como escenario de cooperación, considerando esta como "la respuesta más favorable para afrontar una situación de conflicto, ya que resalta la necesidad de alcanzar acuerdos satisfactorios para las partes por medios pacíficos" (Paris, 2009, p. 21).

Conclusiones

El estudio politológico de las relaciones de poder en la mediación y del empoderamiento de las partes en la mesa de negociación, permite no solo enriquecer el campo disciplinar de la gestión pacífica de conflictos dentro de las políticas de administración de justicia, sino que permite también dotar al mediador de elementos conceptuales que arrojan más luz acerca de los juegos de poder en la mesa de negociación. Adicionalmente, permite avizorar analíticamente cómo el empoderamiento de las partes en la mediación tiene un fuerte contenido pedagógico de formación ciudadana, lo cual es de resaltar y de tener en cuenta al momento de emprender propuestas en torno a la formación ciudadana, ya sea que dichas propuestas estén enmarcadas en una política pública en particular o ya sea una propuesta que esté orientada hacia la construcción de paz en el marco de la actual coyuntura de posacuerdo que se vive en el país.

La mediación, además de ser en un mecanismo de gestión pacífica de conflictos, tiene a la vez un papel pedagógico, en tanto que la participación de las partes y del mediador estimulan desde un punto de vista práctico un sentido de civilidad, respeto y responsabilidad de cada uno, como ciudadano sujeto de derechos y obligaciones, en donde se intenta avanzar a un escenario de interlocución, en el cual se concreta un reconocimiento recíproco en la mesa de negociación, en donde las razones del otro, sus perspectivas, sus incertidumbres, su temores y demás, tienen un espacio para ser expresados, ya sea de manera verbal, de manera narrativa o por el metalenguaje o lenguaje no verbal, pero a la vez, se avanza en el papel del ciudadano como sujeto político, empoderado para tomar decisiones en la sociedad, lo cual implica también un sentido de respeto y de reconocimiento de los derechos del otro en su vida de relación en los diferentes ámbitos de la sociedad, tales como la familia, el trabajo, el barrio, la escuela, entre otros.

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1Este artículo es producto de la investigación titulada Mediación y relaciones de poder: Desbalances de poder entre las partes en las mediaciones de conflictos de familia en la ciudad de Medellín (2012 -2014), financiada por la Universidad de Antioquia y el CODI, e inscrita en el Centro de Investigaciones Jurídicas de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la U. de A., en la cual el autor fungió como investigador principal (fecha de inicio noviembre de 2014, fecha de finalización noviembre de 2016).

2En algunos enfoques el mediador sí puede proponer fórmulas de arreglo, tal es el caso del modelo acordista.

3La ley 1010 de 2006 se refiere a la mediación en su artículo 9, al indicar que los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán "establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo".

4Estos son ejemplos de mecanismos adicionales del lenguaje, que aunque no son enunciados expresamente por Niklas Luhmann, se pueden deducir de conformidad con sus planteamientos, a fin de avanzar en identificar cuáles son los códigos simbólicos del lenguaje que pueden evidenciarse en la mediación y que pueden advertir acerca de balances y desbalances entre las partes.

5 Estos mecanismos se entienden aquí según Luhmann (2005, p. 10), lo cual ya fue explicado con antelación.

6La voluntariedad implica que las partes ingresan a la mediación por voluntad propia, los mismos actores definen qué información presentan o se reservan, y si están en disposición de acordar en condiciones de tiempo, modo y lugar, definidas también por ellos.

7En caso de establecerse alguna formalidad, como el llevar registro escrito de la mediación, debe estar orientado al logro de los objetivos y, en tal caso, debe contar con el consentimiento informado de las partes.

8La agilidad y flexibilidad se refiere a que no se está sometido a términos específicos o etapas preclusivas: las partes deciden el inicio del proceso de mediación y también son quienes le dan celeridad al mismo.

9El acuerdo al cual llegan las partes a través de la mediación puede ser verbal o escrito, según las partes lo deseen. Esta circunstancia se sustenta en la informalidad que rige todo el trámite de la mediación.

10La palabra permite que salgan a la luz otros aspectos de la comunicación que se encuentran por fuera del lenguaje hablado, como los sentimientos, malestares, proxemias, y los gestos, por lo que el mediador debe, todo el tiempo, fomentar la palabra entre las partes y estimular puentes de comunicación asertiva.

11Las intervenciones, ideas y expresiones dadas dentro del encuentro de mediación no se pueden ventilar en otros escenarios, por lo que constituye un compromiso ético entre los actores del conflicto y el mediador.

12También llamado modelo de negociación por intereses o acordista; desarrollado por Roger Fisher, William Ury & Bruce Patton (2011), está orientado al logro de acuerdos, hay linealidad en la comunicación, se da una negociación por principios con un estilo colaborativo inclinado a un resultado gana-gana, que permite al mediador proponer fórmulas de arreglo y contar con un rol directivo y protagónico. Se fundamenta en el desarrollo de siete elementos que confluyen en la mesa de mediación, los cuales corresponden a los objetivos de este enfoque: 1. Alternativas al no acuerdo, 2. Generar intereses desde las posiciones, 3. Generar opciones posibles, 4. Criterios legítimos, 5. Compromisos, 6. Comunicación y 7. La relación (Fisher, et al., 2011).

13Modelo desarrollado por Sara Cobb; se caracteriza porque la comunicación es el centro de la mediación, se procura construir la historia del conflicto a partir de las historias que cada una de las partes lleva a la mesa de negociación y reflexionar sobre el conflicto modificando su significado para lograr acuerdos. "A partir de estas narrativas problemáticas, la persona mediadora utiliza herramientas y técnicas que trabajan sobre los procesos mentales que llevan a entender el conflicto y a buscar alternativas al mismo" (Garrido, 2014, p. 154).

14Modelo desarrollado por R. A. Baruch y J. P. Folger (1996); presenta cuatro enfoques del movimiento mediador denominados: el movimiento de la historia de la satisfacción, de la historia de la justicia social, de la historia de la opresión y de la historia de la transformación (Baruch et al., 1996, pp. 39-53); señalando que la premisa de este último enfoque es que "la meta más importante consiste en originar el crecimiento moral y transformar el carácter humano, para obtener una fuerza más considerable y mayor compasión (...) destaca la capacidad de la medición para promover la revalorización y el reconocimiento" (Baruch et al., 1996, p. 57).

15Esta consiste en confiar en la persona del mediador, confiar en el proceso de mediación, confiar en uno mismo y confiar en la otra parte (Poyatos García, 2003, p. 94)

16La escucha activa implica "una retroalimentación no verbal con los gestos, las posturas, las entonaciones, una actitud de empatía sin interferencia de nuestros propios valores" (Poyatos García, 2003, p. 96)

17La reformulación consiste en "dar otra definición de lo que las partes han dicho, es decir, utilizar otras palabras como estrategias para poder reformular el problema" (Poyatos García, 2003, p. 97)

18Orientada a resaltar "las características positivas de los relatos de las partes" (Poyatos, 2003, p. 97)

Como citar este artículo: Castrillón, E. (2017). Poder y empoderamiento de las partes en la mediación de conflictos familiares como estrategia de formación ciudadana. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 47 (127), pp. 469-494.

Recibido: 31 de Julio de 2017; Aprobado: 07 de Noviembre de 2017

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