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Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

versión impresa ISSN 0120-3886

Rev. Fac. Derecho Cienc. Polit. - Univ. Pontif. Bolivar. vol.48 no.128 Medellín ene./jun. 2018

https://doi.org/10.18566/rfdcp.v48n128.a11 

Artículos

El lenguaje en la interpretación jurídica: los principios bajo la teoría humanista

Language in legal interpretation: the principles under humanist theory

Le langage dans l'interprétation juridique: les principes de la théorie humaniste

A linguagem na interpretação jurídica: os princípios da teoria humanista

Rodrigo Orlando Osorio Montoya* 
http://orcid.org/orcid.org/0000-0002-4065-440X

* Magister en Derecho de la Universidad de Medellín. Docente e Investigador adscrito al grupo de investigaciones Jurídico Sociales (Jurisol) de la Universidad Católica Luis Amigo. Correo electrónico: rodrigo.osoriomo@amigo.edu.co Dirección postal: Transversal 51A #67B 90, Medellín - Colombia.


Resumen

Dando lectura al título se podría pensar que existe una variedad de temas, que deberían ser tratados aparte, y de tratarse juntos, sería demasiado pretencioso, sin embargo, a lo largo de este escrito demostraré al lector que están íntimamente conectados y el porqué de mi preocupación por los temas referidos.

Para desarrollar el tema propuesto iniciaré con una breve introducción, luego dejaremos en claro los conceptos a tratar, desde un modesto significado, lo cual nos será de gran utilidad a lo largo del texto; a reglón seguido daremos un vistazo a la historia, para comprender a un más de donde surgen y el cómo se desarrollan nuestros temas propuestos, y por último, nos sumergiremos en las conclusiones, donde se dejara claro la conexión e importancia de la temática propuesta.

Palabras clave: Lenguaje; interpretación jurídica; teoría humanista; Estado

Abstract

Reading the title you might think that there is a variety of topics, which should be treated separately, and to be treated together, it would be too pretentious, however, throughout this writing I will demonstrate to the reader that they are intimately connected and the reason for my concern about the topics referred.

To develop the proposed theme, I will begin with a brief introduction and then clarify important concepts, which will be very useful throughout the text; Next, we will take a look at history, to understand more about where they come from and how our proposed topics are developed, and finally, we will immerse ourselves in the conclusions, where the connection and importance of the proposed theme will be made clear.

Key words: Language; legal interpretation; humanistic theory; State

Résumé

En lisant le titre, on pourrait penser qu'il existe une variété de sujets, qui devraient être traités séparément et être traités ensemble, ce serait trop prétentieux, cependant, tout au long de cet écrit, je démontrerai au lecteur qu'ils sont intimement liés et la raison de mon préoccupation concernant les sujets mentionnés.

Pour développer le sujet proposé, je commencerai par une brève introduction, puis nous préciserons les concepts à traiter, d'un sens modeste, qui seront très utiles tout au long du texte; Ensuite, nous examinerons l'histoire pour en savoir plus sur son origine et la manière dont les sujets proposés sont développés. Enfin, nous nous immergerons dans les conclusions, dans lesquelles le lien et l'importance du thème proposé seront clairement définis.

Mots clés : Langue; interprétation juridique; théorie humaniste; État

Resumo

Lendo o título você pode pensar que há uma variedade de tópicos, que devem ser tratados separadamente, e para ser tratado em conjunto, seria muito pretensioso, no entanto, ao longo desta escrita, demonstrarei ao leitor que eles estão intimamente conectados e a razão da minha preocupação com os tópicos referidos. Para desenvolver o tema proposto, começarei com uma breve introdução, então, deixaremos claro os conceitos a serem tratados, de um significado modesto, que serão muito úteis ao longo do texto; Em seguida, daremos uma olhada na história, para entender melhor de onde eles vêm e como nossos temas propostos são desenvolvidos e, finalmente, mergulharemos nas conclusões, onde a conexão e a importância do tema proposto serão esclarecidas

Palvras chave: Linguagem; interpretação jurídica; teoria humanista; Estado

"Estando tres robots, en estado de cargando, se abre entre ellos una discusión sobre las tres leyes de la robótica, en el sentido, de a quien debían considerar como un ser humano, desde el punto de vista del lenguaje. Después de mucho argumentar, llegaron a la conclusión, que para saber quién era un ser humano y dar cabal cumplimiento a las leyes de la robótica, dependían del estudio de los principios que sustentaban la humanidad, como la solidaridad, el trabajo, la salva guarda de la vida, de la integridad personal, etc. Y llegaron a la conclusión, que ser humano, es igual a Robot". (Extracto de la serie, Saga de la Fundación, de Isaac Asimov, historia futurista de ficción, en donde los robots, convienen la ordenación social). Principios o leyes de la robótica: "1. Un robot no puede hacer daño a un ser humano, o, por medio de la inacción, permitir que un ser humano sea lesionado, 2. Un robot debe obedecer las órdenes recibidas por los seres humanos, excepto si estas órdenes entrasen en conflicto con la Primera Ley, 3. Un robot debe proteger su propia existencia en la medida en que esta protección no sea incompatible con la Primera o la Segunda Ley". Isaac Asimov.

Introducción

Durante toda la historia los individuos de la especie humana nos hemos apoderado del lenguaje, transformándolo y colocándolo a nuestra disposición, en aras de cumplir con nuestros fines, llevando el lenguaje, a ser, un ser mutable y maleable, desvirtuando poco a poco el significado de las palabras, llevándolo a extremos donde se pierde por completo el verdadero sentido del leguaje mismo.

Lo anterior, tiene estrecha relevancia con los principios generales del derecho, tomados como aquellos valores que le son esenciales a una determinada sociedad y que en última instancia se han convertido dentro del devenir histórico en los mismos derechos humanos, consagrados en la mayoría de constituciones, y elevándolos en su mayoría, a la categoría de derechos fundamentales. Todo ello para ponerle limitaciones al Estado, ¿pero quién es el Estado?

El Estado realmente no es una figura tan abstracta, el Estamento somos todos los individuos que vivimos en él, o sea que en última instancia la imposición de limitaciones es contra de nosotros mismos, pues la historia ha demostrado que si no, se nos limita, los humanos, nos haremos desaparecer, el hombre se destruye a si mismo, sino encuentra obstáculos, pero obstáculos jurídicos, con fuerza coercitiva, con obligatoriedad, es por eso, que los valores consagrados, son universales de la sociedad, nos hemos visto obligados a positivizarlos y darles fuerza normativa, imponiéndole barreras al hombre, para que no demuela y destruya su mundo circundante y con ello arrastre a los demás seres, que en él lo acompañan.

Dentro del cumplimiento del programa trazado para el desarrollo de esta idea, se planteó la conceptualización, en la cual venimos trabajando, y hacia lo cual debemos comenzar, describiendo: que es el lenguaje. Sin embargo, lo he dejado de último, pues es el concepto que permea este trabajo. Debemos decir como primero que es un código estructurado, o sea que es una serie de signos, los cuales nos permiten difundir entre los demás seres de la misma especie una idea, teniendo el concepto de idea, como la elaboración nítida del conocimiento.

El lenguaje, la interpretación jurídica y los principios de la teoría humanista

Es claro, que el lenguaje no es simplemente la manera de comunicarnos con otros, es la manera de interrelacionar con los demás individuos y de darnos a conocer, el lenguaje es la parte vital de nuestro desarrollo neuronal, por ello se habla de neurolingüística, nuestros signos nos han permitido la elaboración de pensamientos complejos, pero sin dejar al lado esa parte evolutiva y ese tronco común con los demás animales, pues es utilizado como mecanismo de sometimiento y dominación, de unos frente a los otros, por pasiva o por activa y que en la mayoría de los casos, se usa sin darnos cuenta de ello, es algo casi natural a la especie humana.

Es difícil determinar cuando el hombre conoce el lenguaje, podríamos afirmar que es algo connatural a él, desde el momento mismo que comienza su evolución hacia un individuo con más necesidades que las de solo sobrevivir.

El hombre, después de suplir sus necesidades básicas, se tropieza con otro tipo de falencias: las políticas y la necesidad de un territorio, que solo habiten en estas tierras individuos con características similares. Con la política aparece el gobierno, la necesidad que unos dirijan, tratando de que esa convivencia se torne pacífica, sin embargo, una vez logrado la aparente estabilidad, en ese nuevo territorio, se presenta, que de los lados, miran como apoderarse de algo que tal vez falta en su terruño o que simplemente quisieran tener de más, sin olvidar, que otros quedaron por fuera o con tierras muy pequeñas.

Lo anterior nos ilustra como la lucha del hombre con el hombre es ancestral y continua hasta nuestros días, las mismas premisas llenas de ambición y de dominación mueven al hombre y lo continuaran movilizando en contra de su misma especie.

Pero estos sentimientos, no brotan inmediatamente en todos los hombres, primero germinan en un puñado, ¿pero que hace que ese puñado, se convierta en toda una gran masa humana? La respuesta es simple: el lenguaje, por medio de este, esos pocos nos venden sus ideas a los demás y al comprarlas, las hacemos propias y comienza el caos.

Sin embargo, al lado de ese puñado de individuos, siempre ha existido otro grupo, el cual mira el otro extremo y elabora otro tipo de ideas, otro tipo de conocimiento, proyectado por medio del lenguaje, tratando de estabilizar la balanza. Buscando la estabilidad en principio con medios y mecanismos de igual naturaleza a los del primer grupo, pero con la diferencia que al final su sometimiento, es por medio de las letras, las cuales se convertirán en derecho, siendo este último, algo más aceptado y que genera en el inconsciente colectivo, la sensación o la percepción, de sentirse la mayoría representada.

El problema con el derecho en su devenir histórico, es que se encuentra ligado al lenguaje, como exposición de conocimiento, los primeros hombres con grandes manifestaciones de juicios, lo tomaban como una serie de valores imprimados de moral, ética y religión, que resultaban ser explicados con un lenguaje vaporoso, que permitía multiplicidad de interpretaciones, surgiendo como limitantes al ejercicio arbitrario de los hombres, pero terminando convirtiéndose, en una herramienta, llena de parámetros de dominación de unos hacia los otros.

En la edad moderna, tomada desde el siglo XVIII, vislumbramos, que esos valores representativos de una sociedad, podían ser retorcidos lingüísticamente y deformarlos a tal punto, que solían permitir, lo que trataban de prohibir y nos volcamos a la era de igualar el derecho a la ley, a la pura regla, y vimos, como un fracaso el sistema de valores y al derecho natural.

Nace el culto al legalismo, a lo positivo, todo lo queríamos regular con nuestros símbolos de la escritura, todo lo quisimos codificar, que el derecho no fuera ni derecho Civil, ni derecho Penal, sino Código Civil o Código Penal, y creímos haber logrado por fin, de forma definitiva las limitaciones tan buscadas por los hombres hacia las mismas conductas destructivas de los mismos hombres, en contra de iguales. Llegó la época del Estado legislador, llevada a término en la revolución francesa, trajo la pretensión de reducir el derecho a un conjunto sistemático y cerrado de normas positivas y la exclusión a toda referencia de valor material de la justicia, que únicamente al legislador, y no al aplicador le correspondía atender.

Sin embargo, la sociedad crecía, avanzaba y la realidad desbordaba las formas, las leyes nacían viejas y moribundas, incapaces de seguirle el paso al devenir histórico, y como si fuera poco, la norma había sido despojada de todo concepto axiológico, en ella, solo importaba el elemento validez, los subelementos eficacia y justa, que conforman el elemento legitimidad, ya no interesaban, se creía fracasado el sistema axiológico, por ello se había dado paso a la forma, a la legalidad, a la norma, la cual únicamente debía contener el elemento validez.

Pero, en base a esta nueva postura del derecho y a la consideración a este como ley o regla, se abalanzan de nuevo aquellos expertos en retorcer el lenguaje y lograr hacer decir lo que una persona o grupo determinado desean que diga y peor aún, que se entienda. Retrocediendo en el tiempo y haciendo que por medio del lenguaje despojemos a algunos individuos de nuestra misma especie de la esencia de ser un hombre, de su humanidad1.

A lo largo de la historia esto siempre ha pasado, hemos considerado que la humanidad de una persona se le puede hacer desaparecer o suspender, por su incapacidad de cumplir con sus deudas u obligaciones, como sucedía en la edad antigua; en la edad media consideramos nuevamente para el beneficio de Unos, y permeados de un viejo elemento, pero ya fortalecido, (la religión), que algunos no tenían alma, a razón de su color de piel, que los otros la podían perder, por su sexo, en fin, todo en aras de sustentar que existían individuos a los cuales podíamos quitarle su humanidad y convertir en cosas.

En la modernidad, pareciera ser que lo anterior lo habíamos combatido con gran éxito, a través de la ley positiva, había nacido la panacea "el positivismo jurídico", este salvaría el mundo de los humanos, de ellos mismos, pero nuevamente nuestro lenguaje, que nos diferencia de las demás especies, juega en nuestra contra, con la llegada de la pos modernidad, en pleno auge del derecho positivo, del culto a la ley, surgen hombres capaces con la apropiación de un lenguaje, propicio para la época y con la ayuda del elemento reinante, para hacer surgir el derecho, el elemento validez, cargado de legalidad, nuevamente despojan a millones de personas de su humanidad, convirtiéndolas en simples cosas y como cosas, se podía hacer con ellas, lo que se quisiera y pudiera, pues eran muñecos humanoides, sus maniquís, estructuras corpóreas con semejanza a un humano, pero que, para ellos, no son.

La ley, vigente, emanada de un órgano legal competente, permitía lo anterior y era el derecho valido, frente a tales ofensas contra la razón, debimos replantear nuevamente el derecho. Retomamos de nuevo las teorías de los valores sociales, de la ética y de la moral, aceptados, no por una sociedad en particular, sino, aquellos que compartían universalidad de aceptación, como carácter negativo del derecho o limitante al poder del Estamento.

Lo que sucede, es la fusión de estas dos maneras de ver el derecho, el fin del antagonismo entre el derecho natural y el derecho positivo, el punto final a este debate jurídico, en aras de lograr una de las finalidades de la ciencia jurídica: una convivencia pacífica. El resurgir de los principios del derecho, integrados ya no como algo vaporoso, sino como una norma jurídica que alumbre, direccione y redireccione el ordenamiento jurídico, es decir, los principios son creadores de derecho, interpretan el derecho e integran el ordenamiento, ellos se convierten en fuente no solo formal sino material2, contienen la misma dualidad que el derecho respecto a la naturaleza jurídica y filosófica a la vez, se acoge la teoría que los principios son en sí, los mismos derechos humanos, los cuales liberan al derecho de su rigidez e inmovilismo, elementos no del derecho sino de las ciencias exactas, que tomado de esta manera no le permiten ser justo; con el fin de adecuarlo al cambio constante3.

El centro del derecho posmoderno esta la dignidad humana, de la cual se desprenden los demás principios o derechos y en consecuencia las demás normas jurídicas4, todo ello como resultado de las conductas desplegadas a finales de los años treinta y principios de los cuarenta, donde amparadas por un positivismo rígido, se legalizaban en derecho.

La instauración de los principios y el reconocimiento como verdaderas normas jurídicas no es más que el cúmulo de necesidades reveladas a lo largo de los argumentos anteriores, pues como exponían los griegos, la práctica debe estar ligada a la teoría, de lo contrario habría invalidez de la práctica hacia la teoría.

Por consiguiente, es notable la incursión de nuevo, del llamado derecho natural, al mundo jurídico, a través de los principios, sin embargo esta vez no están cargados del discurso religioso, se encuentran fundados en los derechos humanos, difundidos por el liberalismo.

Sin embargo, y pese a todos los esfuerzos del hombre en corregir el derecho, esta ciencia jurídica, como ciencia del conocimiento, y ciencia que ya no la podemos seguir ligando a las ciencias exactas, sino que ya tenemos claro que pertenece a las ciencias sociales, pues son los valores sociales, los que persiguen los fines propios de una comunidad, perneada por el lenguaje; es la comunidad, somos los hombres, que desvirtuamos el derecho y sus principios cuando retorcemos la palabra, para avalar nuestras conductas injustas, dado que si fueran justas, no necesitaríamos desvirtuar el lenguaje, para esto, echaré mano de los siguientes ejemplos:

El que comete un homicidio y cesa, no solo con la vida de esa persona, sino que cambia la de su familia, amigos y conocidos, y busca legalizar esa muerte llamándola: "dado de baja, legalizado, es mi trabajo, era un objetivo militar, estorbaba, no era leal a la causa".

El que comete masacres, o genocidios, le llama: "limpieza social".

El que hurta a particulares, desfalca las finanzas públicas, arrebata las tierras y propiedades a sus verdaderos dueños, le llama: "expropiación, colaboración con la causa".

El que secuestra, recluta ilegalmente y extorsiona, le llama: "prisioneros de guerra, adiestramiento a la causa, colaboración".

El que produce, distribuye y comercializa armas o drogas, de forma ilícita, le llama: "financiación"5.

En fin, encontraremos multiplicidad de casos para ilustrar las maneras de cómo se acomoda el lenguaje en aras de justificar nuestras conductas, que lo único que hacemos es desnaturalizar el ser humano, la concepción de ¿a quién consideramos persona natural?, ¿a quién consideramos humano? Y el porqué de estas preguntas, referidas de otras: ¿a quién les brindamos derechos?

Para ir concluyendo, tomaremos las anteriores preguntas, pues a lo largo de la historia, quienes crean el derecho, quienes lo aplican y a quienes se les aplica, se las han formulado y en ciertos casos, se han cuestionado: ¿de quién es persona?, ¿quién es humano?: ¿los niños?, ¿las mujeres?, ¿los deudores o quienes cometan delitos?, ¿los negros?, ¿los indígenas?, ¿los homosexuales?, ¿los judíos?, ¿los latinos?, ¿los gitanos? ¿Los musulmanes? ¿Los guerrilleros? ¿Los paramilitares? o ¿el pueblo que por X o Y razón le toca convivir con cualquier grupo de estos? (...), por ello, estas preguntas, planteadas desde el lenguaje, y respondidas en determinados estadios históricos y argumentadas desde la apropiación de la palabra, en aras de sustentar sus actos. Allí es donde ingresan los principios, pero vistos desde la perspectiva, que son los mismos derechos humanos, así como las grandes ideas políticas de Locke, Rousseau, y Montesquieu, que lograron racionalizar el poder del Estado, al punto de entregarle contractualmente una parte de este al pueblo. Igualmente, surgieron las ideas de Bodino y Hobbes sobre la soberanía popular, que desembocaría en las revoluciones de 1776 y 1789, así son las declaraciones de los derechos humanos que darían un vuelco radical a la teoría del poder6.

Son entonces, los principios los mismos derechos humanos, como se conciben desde la escuela humanista de la principialistica; los principios son imperativos para limitar el poder destructivo, fundado en retorcer el lenguaje y hacer hablar el derecho a su conveniencia, forjándose valores sociales fundamentales, de creación de los pueblos, del constituyente primario, los cuales tienen su desarrollo positivo en las constituciones de los países, que no todos están allí, por no requerir ser positivizados explícitamente, sin embargo todos hacen parte del bloque de constitucionalidad.

Conclusiones

Hoy en día tenemos un derecho inacabado, con demasiadas cosas que lograr, pero el avance con la amalgama entre lo positivista y los valores sociales o principios o derecho natural, es un gran desarrollo jurídico, sin embargo, países como Colombia, continúan padeciendo la distorsión del sistema jurídico, desfigurado desde el lenguaje, de encontrar culpables y atribuir responsabilidades desde la historia misma, somos los abogados quienes más lo distorsionamos, con las lagunas legislativas, los términos ambiguos, con palabras rebuscadas o demasiado tecnicismo, en aras de que suene bonito, elegante y de alta importancia nuestro discurso, resultan ser la puerta de entrada de aquellos que deforman el lenguaje en aras de justificar sus actuaciones, llamasen, grupos legales o ilegales, todos en algún momento intentan "legitimar" sus acciones cambiando el significado de las palabras, sometiendo el discurso y amparándolo en el elemento emotividad de las palabras y despojando a las personas de su humanidad, devolviéndonos a los días donde nos teníamos que preguntar ¿Quién es persona? ¿Quién es humano? ¿Quién tiene derechos?

Referencias bibliográficas

Valencia, H. (2007). Nomoárquica, Principialistica Jurídica o Filosofía y Ciencia de los principios generales del derecho. Medellín: Comlibros. [ Links ]

Molina, C. (2009). Bicentenario Constitucional Colombiano. 1810: revolución e independencia. Medellín: Sello Editorial Universidad de Medellín. [ Links ]

Blanco, C. (2007). Emperadores: los sueños de gloria de tres tiranos. Barcelona: Editorial Planeta. [ Links ]

1 "Hitler desde sus primeros pasos en el campo de la política, puso de manifiesto sus grandes dotes de agitador; sabia captar el ambiente social, recoger el sentir de las multitudes, decirles lo que deseaban oír, manipular sus emociones, y a ello se unía un especial magnetismo y la condición de consumado histrión".

2Ibíd., p. 15.

3Ibíd. p. x.

4Ibíd. P. 23

5Ibíd. P. 59

6"Hitler era un individuo extraño, se sentaba en un rincón del refugio con la cabeza entre las manos, sumido en una honda meditación. De repente se levantaba de un brinco y corriendo de un lado a otro, proclamaba que la victoria no sería nuestra a pesar de nuestros cañones de largo alcance, porque los enemigos invisibles del pueblo alemán constituirían un peligro mayor aunque el mayor de los cañones del enemigo llegase a utilizar. Esto le inducía a proferir ataques e insultos contra los marxistas y judíos".

Recibido: 23 de Enero de 2018; Aprobado: 06 de Marzo de 2018

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