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Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

versión impresa ISSN 0120-3886

Rev. Fac. Derecho Cienc. Polit. - Univ. Pontif. Bolivar. vol.48 no.129 Medellín jul./dic. 2018

https://doi.org/10.18566/rfdcp.v48n129.a03 

Artículos

Estudio jurisprudencial constitucional sobre la libertad de expresión y prensa en Colombia: medios de comunicación, censura y autocensura1

Constitutional jurisprudential study on freedom of expression and press in Colombia: media, cen sorship and self-censorship

Étude jurisprudentiel constitutionnel sur la liberté d'expression et presse en Colombie: moyens de communication, censure et autocensure

Estudo jurisprudencial constitucional sobre a liberdade de expressão e imprensa em Colômbia: meios de comunicação, censura e autocensura

Paulo Bernardo Arboleda Ramírez* 

José Fredy Aristizábal** 

* Abogado por la Universidad de Medellín; Especialista en Derecho Público por la Universidad Externado de Colombia; y, Magíster en Derecho por la Universidad de Medellín. Docente Investigador Tiempo Completo, Facultad de Derecho, Fundación Universitaria Autónoma de las Américas, sede Pereira; Grupo Orbis Iuris. La filiación institucional con la cual se gestiona este artículo corresponde a la Fundación Universitaria Autónoma de las Américas, sedes Medellín-Pereira. Correo electrónico: paulo.arboleda@uam.edu.co

** Abogado por la Universidad Libre; Especialista en Derecho Laboral y Seguridad social; y, Magíster en Derecho por la Universidad de Manizales. Director de programa en Derecho. Facultad de Derecho, Fundación Universitaria Autónoma de las Américas, sede Pereira; Grupo Orbis Iuris. La filiación institucional con la cual se gestiona este artículo corresponde a la Fundación Universitaria Autónoma de las Américas, sedes Medellín-Pereira. Correo electrónico: jose.aristizabal@uam.edu.co


Resumen

En algunos Estados altamente garantistas, a la libertad de información y a la libertad de expresión, quizás por el temor de sus gobiernos a caer en cualquier tipo de censura, se le ha dejado un amplio margen considerativo respecto a su legislación al punto de creerse jurídicamente que se da un desequilibrio en su ejecución respecto de otra pluralidad de derechos fundamentales, enmarcados en el Debido Proceso.

Palabras clave: Libertad de información; libertad de expresión; debido proceso; censura; democracia

Abstract

In some States, which provide high protection of the right of information and freedom of expression, most likely out of fear of their governments falling into any form of censorship, there is a wide margin of consideration with regard to their legislation which has reached the point of creating the judicial belief that there is an imbalance in their execution with respect to another fundamental right, such as the right to Due Process.

Key words: Information freedom; expression freedom; due process; censorship; democracy

Résumé

Dans certains États hautement garanties, la liberté d'information et la liberté d'expression, peut-être à cause de la crainte de leurs gouvernements de tomber dans une forme de censure, ont laissé une grande marge de manœuvre concernant leur législation, au point de se croire juridiquement qui conduit à un déséquilibre dans son exécution d'accord d'autre pluralité de droits fondamentaux encadré dans le procédure régulière.

Mots clés : Liberté d'information; liberté d'expression; procédure régulière; censure; démocratie

Resumo

Em alguns Estados altamente garantistas, à liberdade de informação e à liberdade de expressão, quiçá pelo temor de seus governos a cair em qualquer tipo de censura, tem-lhe deixado uma ampla margem considerativo com respeito a sua legislação no ponto de crer-se juridicamente que se dá um desequilíbrio em sua execução respeito de outra pluralidade de direitos fundamentais, enquadrados no Devido Processo.

Palavras-chave: Liberdade de informação; liberdade de expressão; devido processo; censura; democracia

1. Introducción

En el contexto global, quienes ejercen la libertad de prensa (siempre asociado a la libertad de información y la libertad de expresión) lo hacen bien sea a título institucional o en forma independiente, en el ejercicio de una profesión liberal como lo es el periodismo o bajo la directriz de un medio de comunicación. En la práctica, cada vez que los periodistas o un medio de comunicación sienten el más leve indicio de presión o censura, se acorazan bajo el manto del derecho fundamental a la "libertad de prensa". Esta expresión, vista de esa manera, conlleva el desconocimiento que se tiene de las normas puesto que este derecho se esgrime más por un "consenso gremial" que por el conocimiento que se tenga de los dogmas constitucionales al respecto, de la doctrina, de la Ley, o de la reglamentación y la jurisprudencia que se ha generado sobre la libertad de información, libertad de expresión, libertad de prensa, censura a los medios de comunicación.

La transmisión de la noticia no siempre es pura y simple, es decir, limitada a describir lo sucedido; en muchas ocasiones la noticia va acompañada de la opinión de quien lo hace. Lo lógico sería que esta opinión fuese objetiva, sin embargo no siempre es así. El vivir en una sociedad que rememora siempre la frase de Plauto "homo homini lupus" (atribuida posteriormente a T. Hobbes) hace que, algunas veces, la información transmitida busque beneficiar o perjudicar intereses individuales o grupales.

En algunos Estados altamente garantistas, a la libertad de información y a la libertad de expresión, quizás por el temor de sus gobiernos a caer en cualquier tipo de censura, se le ha dejado un amplio margen considerativo respecto a su legislación. Al respecto Victoria Camps Cervera (Camps Cervera, 2008) encuentra que:

En conjunto, sin embargo, hay que reconocer que la legislación deja un amplio margen a la discrecionalidad con respecto a los límites de la libertad de expresión. No todo vale, pero casi todo vale. El temor a recortar en exceso las libertades, la confusión de la censura incluso con cualquier forma de crítica o desautorización de los medios, lleva a una conclusión obvia. Es la siguiente: vale todo aquello que no es literalmente "de juzgado de guardia" Nada que no pueda ser objeto de querella judicial merece ser reprobado como un uso ilícito o incorrecto de la libertad de expresión (p. 394).

Existe incluso la convicción, entre muchos juristas, que esa libertad de información, en la forma constitucional planteada ha generado un desequilibrio en su ejecución respecto de otros derechos fundamentales (entre otros a la dignidad, al buen nombre, a la presunción de inocencia, al debido proceso).

Irónicamente la censura es una amenaza tanto para los regímenes totalitarios como para las sociedades con tradición democrática; para los primeros porque la información sin control fortalecería el ejercicio de sus contradictores, para los segundos, de otro lado, porque el exceso de los medios ha llevado a que en no pocas oportunidades sean atropellados derechos ciudadanos, precisamente por el temor a regular el ejercicio de los medios.

Y es que el ejercicio de la libertad de información y la libertad de expresión suscitan tensión con el ejercicio de otros derechos protegidos en normas internas e incorporadas a los bloques de constitucionalidad de los países democráticos. Esta tensión, si no se soluciona de manera integral, deja insatisfechos a muchos que quedan con la sensación de que la balanza de la ponderación se ha inclinado en favor de la libertad de expresión, como primacía social, en perjuicio de derechos individuales.

La libertad, de origen constitucional y prácticamente absoluta de los medios de comunicación en las sociedades democráticas, no siempre es bien utilizada, convirtiéndose el Estado y sus funcionarios en el blanco que vende y eleva el raiting, además porque también se puede "conducir" la opinión pública en determinado sentido.

2. La responsabilidad de los medios de comunicación y la censura

En los últimos tiempos hay una sensación generalizada de que vivimos en una sociedad gobernada por funcionarios corruptos, sin principios ni valores, una sociedad en la que quien se dedica a la política lo hace buscando el beneficio personal y no el social como debería ser, que quienes gobiernan lo hacen sin escrúpulos y sin moral. Detrás de esta concepción hay mucha verdad, pero también lo es que hay intereses ocultos en mantener esta sensación, intereses que por lo general provienen de aquellos que aspiran tener una parte del poder que otros "disfrutan". Aunque no se puede desconocer el ejercicio de control social de los medios de comunicación, es indudable "la contribución" de han tenido, voluntaria o involuntariamente, en ayudar a sembrar esta sensación cuyas consecuencias aún están por llegar, ya que no se ha previsto la magnitud de una posible reacción social en masa y que fácilmente podría conducir a la anarquía y al caos mundial.

La pugna por el poder político no es ajena a los medios de comunicación, allí se replican algunos pronunciamientos, con fines diferentes a comunicar, que hacen personas o grupo sociales cuyos intereses primarios son los de constituirse en opción "diferente" de gobierno. Grupos sociales que se han apropiado de algunos medios para que estos faciliten su ascenso o conservación del poder político y económico.

Los medios han llegado incluso a manipular el sentimiento social que percibe como crecen ciertos flagelos en la sociedad. Un caso concreto es la corrupción, detectada en muchas oportunidades por las mismas instituciones del Estado, en otra por las veedurías ciudadanas y en otros casos, se reconoce que no son pocos, por el ejercicio investigativo de los medios. Es claro que la lucha contra este flagelo debe darse sin cuartel, pero lo que preocupa de estas investigaciones y denuncias, es que sean comunicadas con términos que generalizan, alimentando la percepción social de vivir en una sociedad en decadencia, situación que no deja de preocupar porque acrecienta la idea del Estado fallido. En qué puede desembocar esta sensación? Francis Fukuyama, investigador norteamericano se ha pronunciado reiteradamente sobre este tema, convirtiéndose en referente para muchos otros investigadores en el planeta. Uno de ellos es José M. Domínguez Martínez, quien al respecto mencionó lo siguiente:

A partir del uso de los indicadores económicos básicos se pone de relieve cómo el tránsito hacia un estado administrativo más moderno ha ido en paralelo a un enorme crecimiento del tamaño del sector público. Pese a algunas expectativas, el "big government" parece muy difícil de replegar, por lo que vuelve a plantear la doble perspectiva del alcance y de la calidad de las intervenciones. Para Fukuyama, el declive en la calidad del sector público estadounidense está enraizado en el hecho de que Estados Unidos se ha convertido en un estado de "tribunales y partidos". Los primeros, en lugar de ser unas restricciones para el gobierno, se han convertido en instrumentos alternativos para su expansión. Por otro lado, la crisis de representación va unida al excesivo protagonismo de los grupos de interés. Hay demasiada ley y demasiada democracia en relación con la capacidad del estado, concluye el pensador estadounidense, para quien el estado de su país se ha repatrimonializado en la segunda mitad del siglo XX. El hecho de que un grupo proclame que actúa en pro del interés público no significa que realmente responde a esa motivación (2016, p. 55).

Concretamente y enlazando el comentario anterior con el papel que cumplen los medios de comunicación, Fukuyama declaro para el diario argentino La Nación, lo siguiente:

Al leer sus textos, no se observa que usted considere el sistema de medios de comunicación imperante en un país un factor clave para analizar su salud o potencial declive político. ¿Es correcto?

  • Es cierto que no me he extendido mucho sobre eso, pero sí creo que el declive político de un país y su sistema de medios están relacionados. Entre otros motivos y en el caso de Estados Unidos, porque con la expansión de nuevos medios se exacerbó el aislamiento de visiones políticas, a tal punto que hoy la audiencia puede sólo escuchar a medios de derecha o de izquierda que sirven a sus propios intereses, sin necesidad de prestar atención a quien piensa distinto. Esto lleva a que hoy sea posible encontrar no sólo una interpretación diferente sobre los mismos datos, sino incluso la difusión de distintos datos según cuál sea el medio. ¿Resultado? Por ejemplo, que más de la mitad de los republicanos no cree hoy que haya un sustento científico real detrás de las alertas sobre el calentamiento global. Dicho de otro modo, creo que la expansión en el número de medios de comunicación no implicó una mejoría en su calidad. Todo lo contrario. Y eso es un problema (2014).

Los damnificados en este ejercicio comunicacional, con el desequilibrio normativo mencionado (libertad de expresión, debido proceso), son los órganos del poder público y las personas (funcionarios) que trabajan para él.

Se trae a relación el pronunciamiento que, acerca del buen nombre de un funcionario, trae la Corte Constitucional Colombiana en la sentencia C-442 de 2011 en los siguientes términos:

La distinción entre los ámbitos protegidos del buen nombre y la honra tiene repercusiones en cuanto a las conductas restringidas en aras de su protección. En la mencionada sentencia C-489 de 2002 la Corte precisó que "el derecho al buen nombre, como expresión de la reputación o la fama que tiene una persona, se lesiona por las informaciones falsas o erróneas que se difundan sin fundamento y que distorsionan el concepto público que se tiene del individuo" Ello implica que la afectación del buen nombre se origina, básicamente, por la emisión de información falsa o errónea y que, a consecuencia de ello, se genera la distorsión del concepto público. || Por el contrario, la honra se afecta tanto por la información errónea, como por las opiniones manifiestamente tendenciosas respecto a la conducta privada de la persona o sobre la persona en sí misma. No es necesario en este caso, que la información sea falsa o errónea, se cuestiona la plausibilidad de la opinión sobre la persona.

Exigir por parte de los comunicadores que el funcionario, por ejemplo, cuestionado por una acción u omisión, deba renunciar y de paso crear una sensación social que pone en entredicho la ética y moralidad de este, es presumir su culpabilidad y no su inocencia como debería de ser, aunado a ello sin que tan siquiera el funcionario haya tenido un mínimo de garantías y derechos procesales (debido proceso).

La norma constitucional que presume la inocencia y de paso brinda garantías para un debido proceso, no hace excepción respecto de la calidad de ciertos ciudadanos, es decir, no se excluye de ella a los funcionarios del poder público. Es precisamente sobre este punto que se crea una tensión entre la libertad de prensa (información, asociada a la libertad de expresión) y el Debido Proceso, ya que los comunicadores consideran que el funcionario, por la investidura propia del cargo, está excluido de este ejercicio constitucional garantista, amén de considerar que no hay restricción alguna al ejercicio periodístico, pues la misma constitución política estableció en el artículo 20 que "…no habrá ningún tipo de censura".

No cabe duda que parte de esas ideas que transmiten los medios de comunicación, de administración inoperante, de lentitud, de corrupción, sean ciertas y debería afrontarlo la sociedad con los cambios que se requieran, pero ese poder no debe ser desmedido, y mucho menos obedecer a intereses diferentes a los de informar y hacer el control social respectivo.

La situación ha llegado incluso hasta el cuestionamiento, por parte de los medios, de los funcionarios del poder judicial, exigiéndoles incluso que priven de la libertad a una persona, siendo los funcionarios los predilectos para que se tome esta singular medida, sin que haya mediado proceso judicial alguno o tan siquiera exista indicio grave. Al respecto se ha pronunciado una de las personas con autoridad doctrinal y de reconocida trayectoria pública, Alfonso Gómez Méndez (2013), quien escribió lo siguiente en su columna Atalaya, en el periódico EL TIEMPO:

Si la opinión pública -influenciada por los medios- ya ha fijado una posición, es bastante probable que desde la audiencia de imputación se prive de la libertad al acusado, argumentando que representa un peligro para la sociedad y que su permanencia en libertad -sobre todo cuando se trata de ex funcionarios públicos- le facilita manipular pruebas y obstruir la justicia.

Sin estudios sicológicos, estadísticas ni dictámenes científicos, los jueces se limitan a decir que el procesado representa un "peligro social" y que debe estar no en su casa sino en una cárcel, mientras se determina si es culpable o inocente. Las incongruencias son manifiestas. Ha habido casos de extorsionistas y paramilitares con beneficio de detención domiciliaria. Y otros -a los que los medios no les hacen seguimiento- de ciudadanos del común que están presos mientras les deciden su culpabilidad por delitos infinitamente menores.

Es posible que, al finalizar el proceso judicial, un funcionario sea hallado culpable, como lo había predicho el medio de comunicación, pero también es posible que no sea hallado culpable. Sin importar el resultado, el daño hecho al Debido Proceso se configuró y los efectos de ese daño afectan a las personas involucradas y lesionan las estructuras del estado, a la rama judicial y al poder legislativo, es decir, se resquebraja la democracia porque se genera desconfianza en los estamentos de gobierno, en sus gobernantes y crea la sensación de vivir en una sociedad descompuesta. Sobre el asunto, la Corte Constitucional señala:

Resulta de gravedad extrema olvidar, en aras de un mal entendido concepto de la libertad de información, el impacto que causa en el conglomerado una noticia, en especial cuando ella alude a la comisión de actos delictivos o al trámite de procesos penales en curso, y el incalculable perjuicio que se ocasiona al individuo involucrado si después resulta que las informaciones difundidas chocaban con la verdad de los hechos o que el medio se precipitó a presentar públicamente piezas cobijadas por la reserva del sumario, o a confundir una investigación con una condena (...). No puede sacrificarse impunemente la honra de ninguno de los asociados, ni tampoco sustituir a los jueces en el ejercicio de la función de administrar justicia, definiendo quiénes son culpables y quiénes inocentes, so pretexto de la libertad de información (Sentencia T-512 de 1992).

Es decir, si amparados en la libertad de prensa (información- libertad de expresión), el comunicador califica la conducta del funcionario sin una verificación previa de los hechos y las circunstancias, es sembrar, en el imaginario de quienes reciben la noticia, la idea falsa de culpabilidad, de corrupción, de inmoralidad no solo del funcionario cuestionado, sino de la entidad para quien labora y del aparato estatal.

Además, no es el cuestionado quien debe probar su inocencia, puesto que la premisa constitucional del derecho al Debido Proceso presume la inocencia en forma generalizada y sin excepciones. Este derecho fundamental es la base de toda actuación procesal (judicial y administrativa), que una vez finalizada determinará si hay responsabilidad del funcionario.

Ahora bien, ¿por qué el comunicador califica la actuación o la omisión de un funcionario? Lo hace bajo el amparo constitucional a la libertad de expresión, sin embargo ha quedado desbordado y sin control aquel tipo de periodismo que desplazó a un segundo plano la actividad informativa y de control social, para convertirlo en una razón social empresarial cuyo principal producto es la información.

El hecho de que la información se produzca por una empresa hace que cobren importancia en ese "proceso productivo" las leyes del mercado, donde la información es relegada o en el mejor de los casos puesta al mismo nivel de lo que busca un proceso productivo, generar utilidad. En nuestros sistemas económicos, las leyes del mercado son agresivas, al punto de eliminar aquellas que son "débiles" competitivamente hablando. En esa carrera, por ser los primeros en el "mercado de la información", ya no es tan importante la función primigenia que es la de informar para formar, aquí lo importante es cautivar al consumidor de la información, sin importar como se llega a ello, dejando en un lugar secundario la verdad, la ética y la justicia.

Es frecuente que los comunicadores, en esta carrera de fidelización, buscando también aumentar el raiting, emitan informaciones falsas que comprometen, social y públicamente, el buen nombre y dignidad de una persona. Al respecto, se observa:

A los medios, además, se los acusa de mentir, manipular, tergiversar y ejercer la condena pública, y todo sin el menor reproche de conciencia; es decir, sin respetar criterios éticos de la profesión. Estas faltas de ética afectan a la credibilidad de los medios y de los periodistas y generan rechazos, tal como quedó demostrado en España, donde el grito de «¡Televisión, dimisión!» era entonado durante las protestas contra la guerra en Irak, al pasar los manifestantes delante de las cámaras de los telediarios (Latorre, 2016).

Reiteramos que la sociedad democrática se resquebraja con estos excesos cuando la Libertad de Expresión, directa o indirectamente, es usada para alimentar odios o exclusiones individuales y grupales.

Un ejemplo de esto es lo ocurrido en Francia, donde un grupo fundamentalista acabó con la vida de varios comunicadores del periódico Charlie Hebdo. Allí, las opiniones también, como en otros casos similares, quedaron divididas entre los que defienden a ultranza la libertad de expresión y quienes consideraron que el semanario humorístico incurrió en ofensas a la comunidad musulmana. Sin embargo, los medios de comunicación deben tener clara la responsabilidad social que trae su ejercicio y que cualquier irrespeto puede incitar a la violencia, siendo esta reprochable y jamás justificable en cualquiera de sus formas. Sobre estos excesos, el maestro del periodismo colombiano, Javier Darío Restrepo contestó a una pregunta que le hizo su colega Gonzalo Escobar en el consultorio ético de la Fundación para el Nuevo Periodismo Iberoamericano FNPI:

La Corte Suprema condenó a 18 años de cárcel a un forista que, al comentar una noticia, trató de rata a una funcionaria a la que acusó con términos gruesos. De inmediato vino la defensa del forista y la acusación contra la Corte bajo el cargo de violación de la libertad de expresión. ¿La libertad de expresión puede amparar las agresiones y las acusaciones infundadas? Gonzalo Escobar M. Periodista independiente Cali, Colombia

R.- No hay libertad para agraviar ni para calumniar. En nombre de la libertad de trabajo no se puede condenar al policía que detiene a un ladrón, ni es sagrada la libertad para divertirse de quien atruena con un equipo de sonido a la media noche y al frente de un hospital. Son ejemplos extremos para subrayar que no hay derechos absolutos, y que la libertad tiene sus límites. En uso de su libertad, ni un ciudadano cualquiera, ni un periodista pueden utilizar los medios de comunicación para agraviar ni para calumniar. Si se acepta que mi derecho llega hasta donde comienza el derecho ajeno, mi libertad de expresión tiene un límite que me impide convertir los medios de comunicación en instrumentos ofensivos.

Este es el fundamento moral de las normas que imponen algunos respetables medios de comunicación a los foristas registrados en sus espacios web. Por ejemplo, el diario Le Monde, de París, notifica a sus foristas, que pueden moverse en su espacio de opinión pero limitados por unas normas de respeto a las personas. Esas normas son, a su vez, una expresión menos severa de las que rigen para los periodistas que escriben en sus páginas. Sin embargo, es un periódico que defiende, como todos los periódicos, la libertad de expresión y que sabe, porque conoce muy bien su naturaleza, que la libertad de expresión no es un derecho absoluto. Quedaría por estudiar, en el caso propuesto, si la protección de la funcionaria agredida por el forista, es asunto de la Corte o del periódico propietario del espacio. Si lo podía y debía hacer el periódico, la Corte incurrió en un exceso superfluo, salvo que se quiera crear, además de una jurisprudencia, un saludable hecho pedagógico. Pero ese es otro tema (2014).

Se ha reiterado en este escrito que en ejercicio del Derecho a la libertad de prensa (información asociada a la libertad de expresión), concretamente en un proceso informativo de los medios, se puedan ver afectados derechos fundamentales de las personas, muchas veces en cabeza de funcionarios. Y el debate surge en torno a la primacía de derechos sociales versus derechos fundamentales o cuando prima el interés general sobre el particular. Sin embargo, lo que incomoda es el interés, poco claro, y un estilo amarillista con que los medios lo hacen.

Como una conducta reiterada, los medios de comunicación confunden la investigación que se anuncia contra una persona con la responsabilidad que pueda o no tener en la comisión de la conducta investigada, lo que implica por ende la vulneración de derechos fundamentales como a la presunción de inocencia. Así lo considera igualmente la corte constitucional quien en diversos pronunciamientos jurisprudenciales ha reiterado que el derecho a informar no significa que se puedan por ello desconocer las garantías constitucionales de las personas.

En tal sentido, una noticia no puede adelantarse a los resultados de una investigación judicial, pues se presentaría un desbalance entre la equidad de la información emitida y la recibida que vulnera inevitablemente derechos como la honra y el buen nombre. En suma, resulta de gravedad extrema olvidar, en aras de un mal entendido concepto de la libertad de información, el impacto que causa en el conglomerado una noticia, en especial cuando ella alude a la comisión de actos delictivos o al trámite de procesos penales en curso, y el incalculable perjuicio que se ocasiona al individuo involucrado si después resulta que las informaciones difundidas chocaban con la verdad de los hechos o que el medio se precipitó a presentar públicamente piezas cobijadas por la reserva del sumario, o a confundir una investigación con una condena. No puede sacrificarse impunemente la honra de ninguno de los asociados, ni tampoco sustituir a los jueces en el ejercicio de la función de administrar justicia, definiendo quiénes son culpables y quiénes inocentes, so pretexto de la libertad de información (Sentencia T-040 de 2013).

En los últimos años se ha vuelto frecuente criticar al funcionario judicial, quien en su actuar, ceñido a la norma, es sometido a la palestra pública bajo insinuaciones de moverse por intereses ajenos a su función, es decir dejando en el aire una sensación de corrupción en su decisión. Como ejemplo de ello es la decisión del funcionario judicial de dejar en libertad a personas que han sido capturadas y sobre las que prácticamente no hay duda de que cometieron un hecho ilícito, pero la decisión de dejarlos en libertad se fundamenta en que la captura se realizó sin el cumplimiento de los preceptos legales. Otro ejemplo es en aquellos casos en los que el condenado ha cumplido una parte de la pena y solicita al juez correspondiente determinado beneficio legal, baste decir que de no brindársele este beneficio al solicitante, el operador judicial será sujeto de investigación disciplinaria. En los dos ejemplos, como en muchos otros que podrían ilustrar la situación, la comunidad no es informada integralmente, ya que ello bajaría la sensación que buscan los medios al generar la noticia.

Estos preceptos legales son en gran parte desconocidos por el ciudadano, pero mediante una noticia distorsionada o mal intencionada, se fija en el receptor la idea de que el funcionario judicial que obró de esa manera es corrupto, cuando precisamente este actuó conforme lo estableció el legislador en la norma positiva.

Sobre este particular, se trae a colación:

Más perniciosa es la tendencia de ciertos periodistas a asumir el papel de jueces. Sin perjuicio de la meritoria labor de las unidades investigativas de los periódicos que suministran luego informaciones útiles a los jueces, no es conveniente para un sistema democrático que los periodistas quieren reemplazar al juez en su labor de búsqueda de la verdad. Y esa perversión es mayor cuando el comunicador recibe información de una de las partes, y la presenta fuera del contexto del proceso como la verdad que el juez o fiscal no quiso ver. Son verdaderos alegatos de abogado en los cuales se pone en duda la forma como el funcionario recogió o evaluó las pruebas. En estos casos el periodista casi siempre de buena fe puede resultar manipulado por su fuente (El Tiempo, Gómez, 1999).

De otra los medios los medios de comunicación saben interpretar el sentimiento de la sociedad. Algunos estudiosos de este tema han empezado a llamar esas actuaciones periodísticas como juicios mediáticos, porque los medios con este proceder exponen socialmente a las personas, cuando previamente ya se han generado múltiples noticias con un alto componente de calificación de la actuación u omisión del funcionario quedando en el subconsciente del receptor la idea de una actuación indecorosa, inmoral y corrupta.

Es interesante ver cómo en otros países, como en Estados Unidos, Alemania, Gran Bretaña, España, donde se presenta esta misma situación, se viene hablando de regulación, autorregulación, códigos éticos y otras formas de ponderar esta tensión de derechos. Sin embargo, el mecanismo de defensa de los medios de comunicación frente a cualquier intento de regulación es acusar de censura a quien lo intente.

3. La censura

En la gran mayoría de las constituciones de los países con tradición democrática se consigna que, en relación con la libertad de prensa (información asociada a la libertad de expresión), no habrá censura.

La censura, como tal, se puede presentar en varias formas, tipos o fuentes.

La palabra censura, de acuerdo con la RAE, es la "intervención que practica el censor en el contenido o en la forma de una obra, atendiendo a razones ideológicas, morales o políticas". Esa intervención se materializa con la supresión parcial o total de la noticia, obedeciendo bien sea a intereses estatales o particulares y bajo el supuesto de tener un contenido, expresiones o fines dañinos a la institucionalidad, a la sociedad o a alguien en especial. De modo que, de acuerdo con su origen, la censura puede ser pública (estatal), privada, directa o indirecta.

La literatura también habla de una censura previa, lo que presupone la existencia de una censura posterior. Sin embargo, la definición de censura remite exclusivamente al tiempo previo a la emisión de la noticia. Censura es evitar, coartar, limitar la noticia (Ayala; Duque & hurtado, 2006). Por la misma razón, el hecho de haberse emitido la noticia permite concluir que esta no fue objeto de censura, es decir, no tiene sentido hablar de censura posterior. Por esta razón, es redundante hablar de una censura previa.

Después de la emisión, se puede hablar de los efectos de la noticia en la opinión pública, pero no de censura, puesto que ya el mensaje fue liberado en la sociedad, de modo que el periodista puede ser acusado de injuria o de calumnia y puede ser obligado a rectificar públicamente, en caso de que se demuestre que su información fue falsa.

3.1 La autocensura

Como caso particular de censura, el origen de esta puede ser el mismo emisor de las noticias o las informaciones, lo que se llama autocensura.

La autocensura es matizada con el nombre de "autocontrol", que puede obedecer a una mirada introspectiva del comunicador que sabe de la responsabilidad social que tienen los medios de comunicación, por la forma en que pueden afectar la sociedad. La autocensura se puede dar por diversas razones:

  1. Por temor del comunicador a que al emitir una noticia pueda comprometer la integridad profesional, moral o física propia, de sus fuentes o la de un tercero mencionado directa o indirectamente.

  2. Por el temor que generan las normas que protegen otros derechos fundamentales y que se pueden ver vulneradas con la divulgación de la noticia.

La autocensura, puede ser directa o indirecta; de fondo o de forma.

Directa. Cuando quien toma la decisión de intervenir la noticia modificándola o suprimiéndola es el comunicador mismo o el medio de comunicación para el que trabaja.

Indirecta. Cuando la decisión de modificar o suprimir la noticia se toma por la intervención de un tercero.

De fondo. Cuando en la noticia se suprime una palabra, una frase, un párrafo o el texto completo.

De forma. Cuando se trata de modificar el lenguaje o el estilo empleado por el comunicador, lo que puede "suavizar" la noticia o modificarla.

En declaración rendida por el presidente de la FLIP, Pedro Vaca, al diario El Tiempo, en la columna denominada Intimidación y Autocensura, los riesgos de ser periodista en Colombia, el día 06 de febrero de 2015:

La violencia, sumada a la presión de la pauta publicitaria oficial también han instaurado una atmosfera de autocensura en la cual los periodistas conocen de muchos hechos pero evitan abordar temas o que los pongan en peligro o les impliquen una consecuencia en disminución de ingresos por pauta. En las capitales se presentan restricciones puntuales de obstrucción, detenciones arbitrarias o robo de cámaras en situaciones de conflictividad social como cubrimiento de protestas sociales.

4. Otra forma de regulación

Otra forma de "regulación" es el periodismo cívico. El término fue acuñado por los seguidores de la corriente de pensamiento del filósofo John Dewey y de los seguidores de Walter Lippman, antagonista intelectual del primero. Al respecto destacamos el estudio realizado por Ana María Miralles Castellanos (2004), quien escribió:

Los propósitos del periodismo cívico giran en torno a la idea de reconectar a los ciudadanos a la vida pública, potenciar la capacidad de deliberación de la ciudadanía, ofrecer información con miras a la participación, apoyar los procesos ciudadanos con un buen cubrimiento y especialmente un adecuado seguimiento, dar elementos para la creación de capital social, al tiempo que pone a los medios en calidad de actores y promotores del diálogo social. Todo ello sin favorecer una solución o un interés particular. De forma particular, distingue entre audiencias y públicos, entre lectores y ciudadanos (p. 12).

Algo semejante ocurre con las plataformas independientes, como las Web blogs, que sirven al periodismo independiente puesto que estas estructuras mediáticas, en términos generales, son ajenas a los intereses que profesan los grupos económicos, propietarios de los medios masivos de comunicación. Los Blogs han encontrado que la objetividad no proviene del periodista sino de los métodos que utiliza. El periodismo independiente, lejos de ser una amenaza para el periodismo lo fortalece, pues genera una competencia en la que la ética y los valores sociales están en el centro de la actividad informativa, lo que refresca la actividad de los medios. Thomas Kent (2015) ilustra este tipo de periodismo de la siguiente manera:

En el Reino Unido, la Organización Independiente de Estándares de la Prensa (Independent Press Standards Organization), agrupa a miles de medios impresos y on-line y actúa como un organismo regulador completamente independiente del gobierno; está habilitado para exigir la publicación de correcciones, multar publicaciones y curiosamente, puede incluso actuar previo a la publicación de un material. Asimismo, el Consejo de la Prensa en Holanda (Netherlands Press Council) es un organismo independiente que se adjudica disputas y actúa como mediador entre la prensa y el público. No obstante, no puede imponer multas u obligar a una publicación censurable a difundir su veredicto. La Comisión de Quejas de la Prensa Noruega (Norwegian Press Complaints Commission), entidad creada específicamente para impedir la regulación por parte de los gobiernos, tampoco puede imponer multas, sin embargo, puede exigir a sus periódicos y organismos de radiodifusión miembros que publiquen sus veredictos. La Red Ética de Periodismo ha creado un listado de conceptos para entidades de autorregulación. Y luego, están los países con órganos regulatorios industriales o leyes específicas para regular los contenidos de la prensa. El gobierno de los Estados Unidos y la opinión pública por lo general emplean con la prensa el mismo enfoque que con los otros sectores de la economía: dejar que éstos sean regulados por las fuerzas del mercado.

Estas fuerzas del mercado pueden ser considerables. Cuando se han desatado escándalos en la prensa estadounidense, las empresas han reaccionado rápidamente a objeto de evitar el boicot de los anunciantes y los consumidores de noticias. Cuando los ciudadanos se unen para crear un poder económico significativo se requiere de menos regulación gubernamental. La industria de la crítica periodística de los Estados Unidos en las redes sociales también es grande y poderosa (pp. 32-33).

Asimismo, Kent señala que es necesario códigos de ética para evitar censuras sobre los medios por parte de los sectores privados y públicos:

La clave para evitar el control arbitrario sobre los medios - de los gobiernos o las entidades privadas- es que existan códigos éticos claros, difundidos en los medios de prensa y que estén a su altura.

La Asociación de Noticias Online ha colaborado activamente con la prensa y ha ayudado a los nuevos profesionales del periodismo a crear dichos códigos. La Organización de Noticias Ombudsmen (Organization of News Ombudsmen) presta asesoría a defensorías del pueblo para que puedan cumplir con esta tarea. No cabe duda de que mientras más asuma la prensa la responsabilidad de sus propias acciones, menos posibilidades tendrán los gobiernos de justificar la creación de sistemas para el control de los medios de comunicación (2015, p. 34).

4.1 La regulación por el Estado

Es tan grande el poder de los medios de comunicación que, en muchos países democráticos, la regulación a los medios de comunicación es casi nula por el temor a que cualquier ejercicio sea considerado como censura. Thomas Kent dice al respecto:

Algunos gobiernos están claramente avocados a la democracia y la libertad de expresión. Estos gobiernos administran sus leyes de prensa con sumo cuidado, procurando interferir sólo cuando es estrictamente necesario. Existen, por otra parte, los gobiernos cuya preocupación principal es su propio poder. Si damos una mirada global, existe un número no menor de gobiernos que regulan la prensa con las mismas herramientas que utilizan para poner en vigor su voluntad en otras esferas: el poder para multar, el poder para confiscar, el poder para prohibir, el poder para encarcelar (2015, p. 47).

Casos como el que menciona Kent se dan en algunos países en los que la democracia ha sido criticada porque existen leyes que "regulan" el derecho a la información y la libertad de expresión. Uno de esos países es Ecuador, donde el enfrentamiento permanente del Estado con los medios de comunicación derivó en la decisión de promulgar una ley que permite investigar a los medios y a los periodistas por los supuestos excesos cometidos en su ejercicio profesional. La Ley Orgánica de Comunicación generó todo tipo de controversias que ponían a unos en defensa de la norma y a otros en contra. Entre los detractores del gobierno actual, esta norma recibió el nombre de Ley Mordaza.

Hay en Ecuador un órgano que vigila las comunicaciones, que es la Superintendencia de la Información y la Comunicación. Esta entidad del Estado se encarga de recibir y tramitar las quejas contra medios de comunicación o los periodistas, y también tiene la potestad de iniciar oficiosamente contra estos las investigaciones que considere pertinentes. Es decir, el Estado, a través de esta figura, actúa como juez y parte. Por este motivo, Romo, Delgado y Sevilla (2016) dicen lo siguiente: "De todos los casos de procesos que terminaron en sanción, solo uno corresponde a un medio público, mientras las otras 142 sanciones fueron impuestas a medios privados" (p. 18). Al respecto, nuevamente es pertinente citar a Kent:

En este contexto, cabe preguntarse, antes de crear nuevos sistemas gubernamentales de control, si las leyes existentes, debidamente puestas en vigor, pueden lidiar con cualquiera de los problemas que existen en la actualidad. La mayoría de los países ya cuenta con una legislación en delitos de difamación y calumnia, incitación a la violencia, invasión de la privacidad, fraude y restricción del comercio. ¿Qué problemas existen hoy día que la actual legislación no aborda? ¿Y, cuál es la regulación mínima que podría abordarlos? (p. 48).

El problema, como se observa, no es sencillo, puesto que fácilmente se podría llegar al otro extremo, es decir a crear una "mordaza" a los periodistas mediante un control ejercido por quienes suelen ser el blanco de su actividad informativa.

4.2 Sobre el derecho de réplica

Kent encuentra que una forma de regular la actividad informativa es mediante el derecho de réplica, con el cual los afectados por una información periodística tienen derecho a responder, y que su respuesta sea publicada en el mismo medio en que fue difundida la noticia.

Pero, cuando el gobierno se plantea regular los medios, también deberíamos preguntarnos: ¿Qué hará el gobierno en favor de la prensa? ¿Serán las nuevas regulaciones administradas por un directorio independiente, libre del control político? ¿Se pondrá término a la censura previa en las publicaciones? ¿Prometerá el gobierno subvencionar licencias para la difusión en los medios de manera ágil y ecuánime? ¿Garantizará el gobierno la integridad física de sus periodistas? ¿Distribuirá el gobierno publicidad oficial, cualquiera sea el color político de la publicación? ¿Pondrá el gobierno la documentación oficial a disposición de los periodistas para su investigación? ¿Protegerá el gobierno las publicaciones de eventuales interferencias arbitrarias, con móviles políticos, por parte de políticos y jueces que quieren evitar la difusión de historias o que otros las han sacado de sitios web? (2015, p. 51).

Ahora bien, cabe preguntarse por los reguladores posibles, puesto que el Estado suele ejercer un papel dictatorial sobre los medios. Al respecto, Kent señala que hay países que han regulado sus medios periodísticos sin participación del gobierno.

4.3 La regulación jurisprudencial

Carecería de cualquier objetividad el que sea el poder público quien controle los medios en el contenido de la información, puesto que el Estado suele ser la fuente principal de información pública. Del mismo modo, la regulación tampoco pueden hacerla los medios de comunicación, pues estos son parte del problema. ¿Quién entonces? Una solución puede ser un grupo ciudadanos de reconocida transparencia, pulcritud, objetividad y de amplio conocimiento en lo periodístico y en lo social quienes escriban un código de ética periodística, como una especie de constituyente que defienda la sociedad democrática, el Debido Proceso y la Libertad de Información.

La Corte Constitucional encuentra lo siguiente al respecto:

EXPRESION-Fundamentos de justificación de su protección reforzada en los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales Este lugar privilegiado de la expresión dentro de los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales, así como el grado reforzado de protección que se le otorga en cada uno de ellos, se justifica -principalmente- con cinco tipos de fundamentos: (1) consideraciones filosóficas sobre la búsqueda de la verdad, (2) razones derivadas del funcionamiento de las democracias, (3) motivos atinentes a la dignidad y autorrealización individual, (4) consideraciones sobre la preservación y aumento del patrimonio cultural y científico de la sociedad, y (5) motivos históricos y consideraciones prácticas sobre la incapacidad estatal de intervenir apropiadamente en esta esfera (Sentencia T-391, 2007).

En la misma sentencia se establece que:

La Corte Constitucional ha adoptado esta justificación para la protección de la libertad de expresión, al señalar que una de las funciones de esta libertad dentro de los regímenes democráticos consiste en que "permite buscar la verdad y desarrollar el conocimiento. Cuando las diferentes opiniones y puntos de vista se enfrentan libremente en una sociedad, es más fácil para sus miembros decidir cuál de todas es la más cierta o la más adecuada, según el tipo de discusión que se esté dando. Este argumento, esbozado originalmente por John Stuart Mill, señala, adicionalmente, que cuando una opinión se toma por cierta, los desafíos libres a ella aseguran que las "verdades" sean corroboradas, corregidas, complementadas o superadas. Privar a una sociedad del principio de la libertad de expresión implica frenar el proceso colectivo de descubrimiento de la verdad y, en gran medida, impedir el desarrollo del conocimiento. Para que esta función pueda cumplirse a cabalidad no basta con el conflicto abierto entre interpretaciones de la realidad. Permitir una especie de intercambio libre de ideas es necesario pero no es una garantía suficiente, por sí sola, de que se llegará a la verdad puesto que unas versiones o posiciones pueden ser tan dominantes que las otras no sean divulgadas o lo sean esporádicas, aislada y débilmente. De ahí que esta función se puede cumplir en condiciones de enfrentamiento equilibrado entre versiones antagónicas de la realidad (Sentencia T-391 de 2007).

La Corte es consciente de que la competencia noticiosa, sometida al libre juego de toda competencia que ha hecho pensar en la sociedad capitalista en una especie de mano invisible del mercado, no garantiza el equilibrio de posturas antagónicas expuestas ante la opinión pública. Por eso, apela al equilibrio en los mismos medios informativos, pero no dice cómo se puede dar ese equilibrio. En la mencionada sentencia se establece:

LIBERTAD DE EXPRESION-Sospecha de inconstitucionalidad ante su limitación estatal y aplicación de un control constitucional estricto, cualquier limitación estatal sobre la libertad de expresión, a través de los actos de cualquier autoridad pública -en ejercicio de funciones legislativas, administrativas, judiciales, policivas, militares o de otra índole-, se ha de entender como una intervención constitucionalmente sospechosa. En la misma medida en que existe una presunción de protección constitucional de toda expresión, existe una sospecha de inconstitucionalidad de las regulaciones estatales del ejercicio de esta libertad. En consecuencia, toda limitación de la libertad de expresión está sujeta a un control constitucional estricto, en el curso del cual se ha de determinar si están dadas las exigentes condiciones jurídicas que permiten dicha limitación en casos concretos, las cuales imponen a la autoridad que pretende establecer tal limitación una carga de justificación especialmente elevada (Sentencia T-391 de 2007).

Así pues, la libertad de expresión, prensa e información y el debido proceso han sido desarrollados en numerosas sentencias de la Corte Constitucional de Colombia, tales como las sentencias T-512 de 1992, T-609 de 1992, C-488 de 1993, C-033 de 1993, T-259 de 1994, T-602 de 1995, SU-056 de 1995, T-104 de 1996, T-066 de 1998, SU-667 de 1998, T-505 del 2000, SU-1723 del 2000, T-367 del 2001, C-489 del 2002, C-650 del 2003, T-235A del 2002, T-535 del 2003, T-213 del 2004, T-684 del 2004, T-391 del 2007, T-158 del 2008, T-219 del 2009, T-263 del 2010, T-627 del 2012, C-592 del 2012, T-219 del 2012, T-550 del 2012, T-904 del 2013 y la sentencia T-277 del 2015.

En esta jurisprudencia, la Alta Corte ha sostenido que la censura previa está prohibida de tal forma que cualquier regulación estatal al respecto, se constituye en una vulneración al derecho de la libertad de expresión. Así las cosas, la constitucionalidad a la cual la Corte está obligada a defender, le permite expresar lo siguiente:

CENSURA PREVIA-Prohibición en la Constitución Política

La propia Carta enuncia en forma contundente una presunción que no admite ser desvirtuada: la censura previa está prohibida de tal forma que cualquier regulación estatal o decisión de un funcionario del Estado que constituya censura implica, ipso jure, una violación del derecho a la libertad de expresión (Sentencia T-391 de 2007).

Por esta razón, no puede ser el Estado quien ejerza el control sobre los medios de comunicación en los contenidos de la información que procesen, puesto que la prohibición de la censura es radical. También allí mismo se escribe:

LIBERTAD DE EXPRESION-Cargas para las autoridades que pretendan establecer limitantes

Carga definitoria: Es la carga de decir en qué consiste la finalidad que se persigue mediante la limitación de la libertad de expresión; cuál es su fundamento legal preciso, claro y taxativo; y cuál es de manera específica la incidencia que tiene el ejercicio de la libertad de expresión sobre el bien que se pretende proteger mediante la limitación. Carga argumentativa: Con base en el cumplimiento de la carga definitoria, compete a las autoridades que pretenden establecer limitaciones a la libertad de expresión plasmar, en el acto jurídico de limitación, los argumentos necesarios para demostrar fehacientemente que se han derrotado las distintas presunciones constitucionales que amparan la libertad de expresión, y que se ha cumplido con cada uno de los requisitos que deben reunir las limitaciones a dicha libertad, según se explican más adelante. Carga probatoria: Finalmente, las autoridades que limitan la libertad de expresión deben asegurarse de que los elementos fácticos, técnicos o científicos que sustentan su decisión de limitar la libertad de expresión cuenten con una base sólida en evidencias que den suficiente certeza sobre su veracidad (Sentencia T-391 de 2007).

Conclusiones

En la Constitución política de 1991, la libertad de prensa no forma parte del grupo de derechos fundamentales, pero este vacío es en gran medida una confusión social producto de la redacción que hizo el constituyente de estos artículos constitucionales.

Los propósitos de estas arremetidas contra el Estado pueden ser la reducción del tamaño del Estado, la destitución de funcionarios para nombrar otros de la cuerda de los medios, la venta de entidades productivas del Estado, obstaculizar una medida pública del ejecutivo o del legislativo, desestabilizar la institucionalidad pública entre muchos otros.

Así pues, existe una sutil frontera entre la esfera de derechos fundamentales de las personas involucradas en los hechos y las circunstancias que describe el periodista en su noticia. Esa frontera se trasgrede cuando el sentido comunicativo, explícito o implícito, implica un juicio condenatorio sobre los funcionarios objeto de una noticia.

Ahora bien, en Colombia, el derecho al Debido Proceso es propio de las personas jurídicas individuales (personas naturales) y no de las personas jurídicas. En esta forma, los ataques contra los funcionarios dejan la sensación de que son las instituciones públicas las culpables del fallo de los medios, sin que pasen los asuntos por el aparato de justicia.

Los recursos jurídicos con los que cuenta el funcionario para desvirtuar un posible agravio son posteriores, es decir, cuando la información ya se ha entregado a la sociedad y esta se ha hecho una idea de la responsabilidad del funcionario. Lógicamente no se puede afirmar que estos recursos son mecanismos de defensa, precisamente porque son posteriores y aunque su finalidad es tratar de "limpiar" el nombre o de borrar la imagen que de ellos ha quedado en el imaginario social, se trata de una labor prácticamente inane.

Es muy probable que en el país el temor ciudadano de denunciar se fortalezca en la actividad periodística, puesto que el potencial testigo o denunciante no quiere ver o escuchar su nombre en los medios de comunicación porque puede quedar expuesta su integridad personal y la de su familia.

En síntesis, el juego democrático depende de la responsabilidad de los medios de comunicación que tienen un poder difícilmente controlable por el Estado, puesto que los juicios sobre la veracidad de sus informaciones son obligatoriamente posteriores a la emisión de las noticias, cuando ya la información circula en la sociedad, de modo que, aunque se demuestre que una noticia sobre una persona es falsa, y más si esa persona es un funcionario, ya el daño fue causado. Además, la prohibición de toda censura es una garantía de control sobre la administración pública y de difusión de las ideas políticas en forma libre, puesto que solo los regímenes totalitarios aplican mordazas al debate público. En la democracia, aún en tiempo de guerra, el periodismo tiene que ser libre. Pero, como dice el dicho popular, "¿al alcalde quién lo ronda?". La frecuencia de la práctica periodística difamatoria hace pensar en la necesidad de alguna instancia que regule esta actividad necesaria para la democracia.

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1Este artículo de investigación es producto del proyecto denominado: "La constitucionalización y convencionalización del derecho en Colombia a partir de la promulgación de la constitución política de 1991", desarrollado por el investigador principal Paulo Bernardo Arboleda Ramírez y el coinvestigador José Fredy Aristizábal en el marco del Grupo Orbis Iuris de la Facultad de Derecho de la Fundación Universitaria Autónoma de las Américas, sedes Medellín-Pereira.

Cómo citar este artículo: Arboleda, P., Aristizábal, J. (2018). Estudio jurisprudencial constitucional sobre la libertad de expresión y prensa en Colombia: medios de comunicación, censura y autocensura. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 48 (129), pp. 375-400.

Recibido: 13 de Abril de 2018; Aprobado: 20 de Junio de 2018

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