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Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

versión impresa ISSN 0120-3886

Rev. Fac. Derecho Cienc. Polit. - Univ. Pontif. Bolivar. vol.52 no.136 Medellín ene./jun. 2022  Epub 04-Sep-2022

https://doi.org/10.18566/rfdcp.v52n136.a12 

Artículos

Buenas prácticas en el uso de fuentes y citas en sentencias judiciales*

Best practice in the use of sources and citations in judicial opinions

Florencia S. Ratti Mendaña** 

** Doctora en Ciencias Jurídicas Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) -Argentina Universidad Católica Argentina florenciaratti@uca.edu.arOrcid: https://orcid.org/0000-0002-9058-8957


Resumen

La motivación de una sentencia contiene, habitualmente, referencias a diversas fuentes del derecho que se incorporan como discurso indirecto en el texto de la decisión judicial por medio de citas. Este trabajo postula la necesidad de evitar la incorporación de fuentes inútiles, impertinentes o poco fiables, así como el uso de citas erróneas, imprecisas o inexactas. En tal sentido, se estudia tanto el aspecto de fondo (la fuente utilizada) como de forma (la cita de esa fuente) y se proporcionan ejemplos concretos de las problemáticas identificadas -tomados, en su mayoría, de la jurisprudencia argentina- Se presenta, además, una serie de criterios que conforman buenas prácticas en el uso de fuentes y citas en sentencias judiciales.

Palabras clave: Fuentes; citas; sentencias judiciales; buenas prácticas

Abstract

Justification in judicial opinions frequently involves the use of sources that become part of the opinion as indirect discourses through citation. This work argues that judicial opinions should not contain useless and inapplicable sources or mistaken, imprecise and deficient citations. It also provides some examples of those kind of inaccuracies taken mostly from Argentinian case law. Finally, it examines which rules should be followed to guarantee best practice in judicial opinion's sources and citation.

Keywords: Sources; citations; judicial opinions; best practice

Introducción

La sentencia judicial posee un amplio contenido intertextual (Taranilla. 2014, p. 42). Con frecuencia, los jueces construyen la motivación a partir de diversas fuentes a las que acuden en busca de argumentos que los guíen en el razonamiento lógico a través del cual se podría resolver la controversia o. si ya han efectuado ese razonamiento, que apoyen y avalen su decisión1. Generalmente, las normas que rigen la relación jurídica sustancial se constituyen en fuentes ineludibles de la sentencia: sin embargo, también es usual que se consulten obras doctrinarias, jurisprudencia relevante (nacional o extranjera), sitios de internet y hasta blogs personales.

La tesis que aquí se plantea es que la adecuada motivación de una sentencia exige, en primer lugar, que el contenido que a ella se incorpora sea conducente a la solución de la controversia, oportuno y adecuado para su justificación. En segundo lugar, en aquellos casos en que los jueces acuden a determinadas fuentes en búsqueda de argumentos (o de la reafirmación de los que ya poseen) es necesario que la sentencia incluya -sea en su propio cuerpo, sea en notas al pie- las referencias adecuadas y completas a aquellos textos. Tales referencias cumplirán múltiples funciones: (I) le permitirán al juez dar el debido crédito por el uso de información escrita por otras personas2: (II) habilitarán al lector de la sentencia a identificar las fuentes que consultó su autor: (III) facilitarán la distinción entre los argumentos que son propios del juez y los que han sido tomados de otros (Gianciardo y Toller. 2011. p. 3); y (IV) serán la vía de acceso a esas fuentes en busca de más información o con el objeto de analizar si han sido adecuadamente interpretadas y utilizadas por el autor de la sentencia (Coombs. 1990. pp. 1105-1006; López Medina. 2009. pp. 8 y 9).

Las fuentes que el juez consulta para fundar su decisión se incorporan al texto de la sentencia mediante "citas" o "referencias". Si bien la mayoría de las veces la mención de otros textos (precedentes, obras doctrinarias, periódicos) no resulta obligatoria3, puede tratarse de un elemento que coadyuve a manifestar la objetividad de la sentencia (Garay. 2013. p. 171) y convertirse en un factor que genere en el lector el sentimiento de que se ha hecho justicia, al permitir la cabal comprensión de la decisión a la que ha arribado el juez. Pero, para que esto último suceda, se deben utilizar las fuentes pertinentes y sus citas deben efectuarse correctamente. De lo contrario, no solo no contribuirán a la solidez de la decisión judicial, sino que podrán debilitarla (especialmente, en su función comunicativa, pero también desde la perspectiva jurídica): una cita engañosa, inútil o descontextualizada oscurece el razonamiento jurídico, menoscaba la autosuficiencia de la sentencia: puede incluso tornarla incomprensible, inalcanzable y. en algunos casos, hasta comprometer su validez como acto jurídico institucional de uno de los poderes del Estado.

Cuando las citas o las referencias son erróneas o incompletas, las fuentes consultadas por el juez se vuelven inaccesibles. Los receptores potenciales de una sentencia judicial son múltiples y todos se ven afectados, de un modo u otro, por una cita deficiente. Piénsese, por ejemplo, en el particular que debe recurriría, el tribunal superior que re\isa su validez4, un magistrado que está buscando en esa sentencia un precedente, el abogado que debe estudiar el estado de la jurisprudencia para asesorar a su cliente, el empresario que pretende celebrar sus contratos de acuerdo con la jurisprudencia de los tribunales, el académico interesado en realizar un comentario al fallo o un análisis jurisprudencial, el periodista que levantará la noticia de la sentencia en algún medio de comunicación o aquel que quiere, simplemente, mantenerse informado sobre la administración de justicia en su país o desplegar, en ejercicio de su derecho y deber ciudadano, un cierto control de la judicatura5. Si se toma en cuenta, además, la revolución que han provocado las sentencias estructurales en el ámbito de aplicación de una decisión judicial o las implicancias que pueden tener ciertos fallos institucionales, es posible vislumbrar una variada gama de personas que podrían estar interesadas en comprender las sentencias que dictan los jueces. Más allá de que algunos contarán con mayores herramientas que otros para interpretarlas y. eventualmente, cuestionarlas -de acuerdo con el conocimiento enciclopédico que posean- lo cierto es que todos se verán, de una u otra manera, afectados por una sentencia cuyas referencias sean inexactas o incorrectas en su forma o en su contenido.

El buen uso de mentes y citas en las sentencias judiciales no solo debe vislumbrarse desde la perspectiva del derecho de defensa del particular directamente afectado por esa decisión judicial, sino que también involucra cuestiones más complejas, como la legitimidad de la sentencia como acto institucional del poder judicial democrático que resuelve una controversia jurídica y el uso de esa decisión judicial como precedente. En el discurso inaugural del año judicial ele 2019. el por entonces presidente de la Corte Suprema argentina (CSJIV). Carlos Rosenkrantz. manifestó expresamente que la legitimidad de los jueces "depende crucialmente del modo en que deciden y. más importante que ello, de las razones que invocan en apoyo de su decisión" (Rosenkrantz. 2019. p. 6). Está claro que esas razones quedarán estructuralmente debilitadas si las fuentes en las que se apoyan son inconsistentes, impropias, imprecisas o inaccesibles. Consecuentemente, también se debilitará la legitimidad del juez que pronunció esa sentencia.

Hace más de una década se trabaja en Iberoamérica, desde ciertos espacios, en el camino hacia una justicia transparente, comprensible y de calidad. Así. en el marco de la MI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, en el 2002 se suscribió la 'Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano'' (más conocida como "Carta de Cancún"). que señala que "[t]odas las personas tienen derecho a que las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten de tal forma que sean comprensibles por sus destinatarios, empleando una sintaxis y estructura sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico". En el mismo orden, el Decálogo Iberoamericano de Calidad para la Justicia, producto de la edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana6 celebrada en Argentina en 2012. prevé en su apartado IX la necesidad de garantizar una justicia "sujeta al escrutinio público y a la rendición de cuentas de sus acciones". A su vez. el instrumento "Buenas prácticas en materia de comunicación" -resultado de la XV Cumbre Judicial Iberoamericana- dispone, en su apartado segundo 2o. que la transparencia en el ámbito jurisdiccional exige el acceso, en tiempo razonable, a "una información completa, comprensible, veraz, y objetiva". Finalmente, en la XVIII versión de este encuentro, durante el año 2016. se retomó la temática del lenguaje claro y se indicó que la calidad de las resoluciones judiciales es parte del derecho fundamental del debido proceso (dan cuenta de ello el documento final emitido por la Asamblea Plenária y sus veinte anexos).

En el escenario descripto. este trabajo propone que la calidad, la transparencia y la rendición de cuentas deben abarcar también la precisión y la exactitud en la selección e incorporación de discursos indirectos y fuentes consultadas, a través de citas y referencias contenidas en las sentencias. Se trata de uno de los aspectos que integran el lenguaje jurídico claro y la comprensibilidad de las sentencias, que se han reconocido como objetivos del sistema de justicia.

A pesar de todo, las citas y referencias en sentencias judiciales no son un tópico al que se le dedique demasiada atención, ni aquí ni en otros países (Cross et al. 2010. p. 489). ni siquiera dentro del poder judicial: los jueces no están interesados en justificar por qué citan una fuente y no suelen hacerlo (Merryman. 1954. p. 614). Y si bien la argumentación jurídica, la transparencia de los actos judiciales y la comprensibilidad de la sentencia judicial constituyen tópicos en boga, ampliamente analizados por la doctrina contemporánea (Fernández. 2019: Ferrer Bertrán. 2011: Igartua Salaverría. 2003: Taruffo. 2011). no existen estudios que pongan el foco en la argumentación a partir de fuentes y citas o en su comprensibilidad y exactitud como parte de la comprensibilidad y accesibilidad de la decisión judicial. Tampoco hay normativa vinculante nacional ni internacional sobre la materia.

Parece conveniente, entonces, postular ciertos requisitos mínimos que aseguren que las fuentes utilizadas y el método de citas y referencias aplicado en sentencias judiciales sean respetuosos del sistema republicano y garanticen la adecuada comprensión de la decisión judicial para sus múltiples destinatarios potenciales7. Esos requisitos o exigencias pueden sistematizarse en las siguientes categorías: (a) pertinencia y utilidad: (b) habilidad: (c) precisión: (d) autosuficiencia: (e) fidelidad y (f) coherencia. Se trata de parámetros que pueden encuadrarse como "buenas prácticas" en el uso de fuentes, citas y referencias en sentencias judiciales. Los dos primeros hacen referencia a qué citar, mientras que los demás se refieren al cómo.

A lo largo del presente trabajo se analizarán aquellos requisitos y se proporcionarán ejemplos, extraídos mayormente de la jurisprudencia argentina, de ciertas patologías e imprecisiones que se evidencian tanto en la selección de fuentes como en la formalidad de las citas contenidas en sentencias judiciales.

Statu quo actual: ausencia de regulación. Dificultades

En Argentina, el uso de citas en sentencias judiciales no se encuentra sistematizado y padece, por ende, de cierta desprolijidad. Se advierte una suerte de descuido y de desprecio por la cita (Cianciardo & Toller. 2011, p. 2). Ni las normas procesales ni los reglamentos de procedimiento interno de los tribunales contienen pautas para delinear el modo en que los jueces deben citar en sus sentencias8. Así es que la forma de citar varía de tribunal en tribunal, de juez en juez: varía, incluso, en las sentencias de un mismo juez a lo largo del tiempo y varía, a veces, dentro de una misma sentencia9.

En cuanto al fondo, la selección de fuentes utilizadas en sentencias judiciales tampoco está regulada y es considerablemente defectuosa. Se reconoce comúnmente una tendencia judicial a remitirse a sentencias propias. Sin embargo, si se analizan con rigor esas sentencias, se advierte que "muchas de esas remisiones son. como mínimo, imprecisas. Y esa imprecisión obedece, primordialmente, a que tal actividad es desarrollada sin la instrucción adecuada y, a veces, sin ningún tipo de instrucción específica" (Garay. 2013. p. 28). En el mismo sentido se señala que "no se ha desarrollado una buena técnica para fundar correctamente un fallo en otros. No hemos sido adiestrados en el manejo de la jurisprudencia como fuente de decisiones" (Carrió. 1987. p. 74)10. Llama la atención la ausencia de esta temática en los actuales programas de estudio de grado y posgrado. Probablemente es esa ausencia la que perpetúa la falta de formación y de habilidades en la materia.

Existen, no obstante, algunas obras doctrinarias que se ocupan del asunto (Belluscio. 2006: Cianciardo y Toller. 2011). También se han escrito manuales o guías de estilo para la redacción de sentencias en diferentes organismos11 e. incluso, se ha desarrollado una serie de lecciones del Centro de Información Judicial (titulada "Lecciones de redacción para magistrados y funcionarios judiciales"). Todas estas guías y manuales se orientan, principalmente, a que la sentencia se transforme en un documento comprensible y bien escrito, pero, desafortunadamente, carecen de vinculatoriedad para lograr la uniformidad necesaria en el modo de citar en el ámbito del poder judicial. Tampoco proporcionan la orientación adecuada para que el magistrado seleccione los intertextos que incorporará en su fallo. A su vez, la mayoría de los estudios metodológicos abordan el tema de cómo citar sentencias judiciales -es decir, cómo efectuar una cita de una sentencia judicial (qué dato va antes, cuál después, qué abreviaturas se deben utilizar)- pero ninguno se refiere a cómo citar en sentencias judiciales ni qué sentencias citar y cuáles no: las indicaciones se dirigen a quienes quieran citar una sentencia judicial en algún otro tipo de texto que no sea. precisamente, una sentencia judicial y se orientan en el sentido de la organización de la cita, más que en relación con su contenido.

Las buenas prácticas a la hora de buscar referencias o citarlas no es un tema que se trate en los cursos que se organizan para mejorar la práctica o arte de sentenciar: no fue incluido, por ejemplo, en el programa del curso "Elementos de redacción para una comunicación jurídica eficaz" que formó parte del Plan Nacional de Capacitación de la CSJN (PNCJ. 2013). En suma, suele prestarse atención a los recursos necesarios para mejorar gramaticalmente el texto, pero se desatiende el intertexto (ese que. a partir de la cita, queda incorporado al texto y que. por ende, merece igual consideración).

La temática tampoco ha recibido un profundo análisis en Iberoamérica. Los documentos anteriormente mencionados como resultados de las Cumbres Judiciales no hacen referencia explícita alguna al uso de citas y de intertextos en las decisiones judiciales. Algunas experiencias nacionales, en América Latina, resultan igualmente desalentadoras. En Perú, por ejemplo, se ha dictado un "Manual judicial de lenguaje claro y accesible a los ciudadanos" (editado por el Fondo Editorial del Poder Judicial en 2014). que dedica una sección al uso de citas (§ 3.6). Sin embargo, allí únicamente se distingue entre citas textuales y citas de parafraseo, y se señala cómo deben efectuarse unas y otras. Es decir, regulan el cómo citar, pero no el qué: si bien las formalidades de la cita constituyen el primer paso para que el intertexto se vuelva accesible, no es suficiente para asegurar que la referencia sea útil o pertinente.

En México, un estudio sobre citas doctrinarias y de enciclopedias y diccionarios en las sentencias del Tribunal Constitucional ha reflejado que incluso las formalidades de las citas son inconsistentes: en ocasiones la sentencia contiene citas como notas al pie de página, mientras que en otros casos se ponen entre paréntesis dentro del texto principal de la sentencia (Pegoraro y Figueroa Mejía. 2017. pp. 170-171).

En Colombia también se advierte cierta inconsistencia en la cita de material jurídico y se atribuye a que no existen reglas estandarizadas oficiales que se adapten a las particularidades de la cita jurídica (López Medina. 2009. p. 12 y ss.). A su vez. la informatización del contenido judicial ha provocado confusión entre la cita de la sentencia como fuente de Derecho y la identificación de la sentencia dentro de la gestión o administración de justicia, como producto final de un expediente. Esto da lugar a que. en ocasiones, se identifique la sentencia con un extenso código numérico que menoscaba la simplificación de la cita (López Medina. 2009. p. 11 y ss.). A todo ello se agrega la dificultad de que la normativa del Consejo Superior de la Judicatura no ha logrado la uniformidad esperada, pues cada relatoría posee sus propios protocolos de trabajo, lo que da lugar a inconsistencias en la organización y publicación del material judicial (López Medina. 2009. p. 27). De todos modos, la obra referenciada de López Medina ha significado un esfuerzo encomiable con miras a la estandarización de la formalidad de la cita, pues diseña formatos estándar de citas jurisprudenciales, legales y doctrinarias.

En Estados Unidos, por su parte, los problemas relacionados con la falta de unificación del sistema de citas -es decir, en relación con sus formalidades-son planteados hace años12. Ya en 1996. la American Bar Association aprobó una resolución que recomendaba a las cortes adoptar un sistema uniforme y público de citas. Algo similar había requerido la American Association of Law Libraries (Martin. 2015. p. 7). Ello ocasionó que varias cortes estatales dictaran sus propias normas de citas, fijando el sistema que se utilizaría en toda su jurisdicción, para efectuar referencias en las sentencias judiciales. En el plano federal, sin embargo, no se ha avanzado demasiado. Suelen influir en el modo de citar algunas obras reconocidas como el Bluebook y el AIM ~D Guide to Legal Citation. El primero -The Bluebook: A Uniform System of Citation- es una guía de estilo elaborada por distintas asociaciones universitarias que se ha reeditado ya veinte veces. Por su parte, la American Asociation of Law Libraries ha llegado a publicar, con intención homogeneizadora. una guía universal de citas (AALL Universa! Citation Guide).

La falta de regulación en el uso de citas y el desinterés del sentenciante en analizar la conducencia del intertexto introducido en su discurso traen como resultado una práctica judicial que adolece de graves defectos en el uso de fuentes y sus citas: errores materiales, omisión de citas, citas incompletas, uso indiscriminado del "copiar y pegar" sin análisis preño de la relevancia de lo citado, extrapolación de instituciones ajenas a nuestro sistema jurídico, abstracciones erróneas a partir de párrafos sacados de contexto.

Algunos de aquellos defectos son. indudablemente, más preocupantes que otros: no causará el mismo perjuicio un error en la página del libro citado o en el considerando del precedente invocado, que la cita de jurisprudencia poco o nada relacionada con la cuestión jurídica o la plataforma fáctica que debe resolverse o. peor aún. la cita de un precedente para fundar una posición absolutamente contraria a la que se desprende del precedente en cuestión. Un ejemplo de esto último sería la cita de jurisprudencia respaldatoria sin indicación de que lo citado pertenece a la disidencia o al voto minoritario13. Mientras en el primer caso la sentencia no sería atacable por esa sola causa, los demás supuestos podrían dar lugar, llegado el caso, a una declaración de nulidad. No obstante, todos estos errores contribuyen, en su medida, a disminuir el valor de la sentencia como acto republicano, su claridad y su comprensión y. en definitiva, minan aquella confianza en el poder judicial que se está intentando construir a partir de esfuerzos nacionales y regionales (Rosenkrantz. 2019).

Buenas prácticas en el uso de fuentes y citas

Pertinencia y utilidad

Este aspecto se refiere exclusivamente a qué citar, es decir, al fondo y no a la forma: a qué fuentes o intertextos acudir con el fin de motivar la sentencia o arribar a la decisión. En este sentido, este trabajo no tiene por objeto formular un listado de fuentes vinculantes, fuentes que gozan de autoridad para ser citadas o fuentes cuya invocación esté prohibida. La identificación de esas cuestiones requeriría estudiar cada sistema jurídico en particular para analizar a qué fuentes del derecho se les reconoce autoridad allí. Aquí, en cambio, simplemente se formularán parámetros generales sobre pertinencia del contenido de la fuente y se ofrecerán ejemplos de fuentes impertinentes para la resolución de casos concretos.

La pertinencia de la fuente exige que sea oportuna y relevante, seleccionada sobre la base de la analogía de su contenido con la cuestión jurídica planteada: las fuentes incorporadas deben tener relación con el asunto que se está resolviendo. Esto, por un lado, descarta aquellas que alejan el foco de atención de la cuestión jurídica central por resolver y. por el otro, exige al juez un verdadero análisis de lo que está invocando, lo cual desalienta el copy and paste de párrafos abstractos que poco o nada tienen que ver con la decisión que debe tomarse. En la misma línea, debe evitarse la concatenación de citas sin más. pues tales cascadas de citas dificultan la comprensión (García de la Concha et al, 2011, p. 13).

La procedencia o no de la incorporación de jurisprudencia en la motivación de la sentencia depende de la tradición jurídica en la que se inserte el ordenamiento. En el common law. la invocación de precedentes será, en algunos casos, obligatoria. En un sistema legal propio del civil law como el argentino, en principio, los jueces poseen cierta discrecionalidad para decidir si invocan precedentes o no y. en caso afirmativo, cuáles invocan. En este contexto, la pertinencia exige, al menos, que siempre que el juez decida consultar y citar precedentes para resolver un caso sea porque entiende que esos precedentes resuelven el mismo tipo de asunto jurídico o. cuanto menos, uno relevantemente similar (Merryman. 1954. p. 614).

Por su parte, la fuente será útil cuando constituya un verdadero sustento o un apoyo necesario para el argumento que el juez pretende esbozar. Este requisito tiende a evitar que se agreguen referencias para "florear" el fallo, para alimentar la vanidad del juez o para rendir honores a los tribunales superiores (Salas. 2006. pp. 6-7). En otras palabras, permite eliminar las "citas inútiles": aquellas que no aportan nada o no confirman algo que ya se ha dicho (Eco. 1998. p. 164).

La utilidad de lo invocado adquiere especial relevancia en aquellos casos que resuelven cuestiones controvertidas por primera vez14" o respecto de los cuales la doctrina o la jurisprudencia están divididas, y también en aquellos que involucran a múltiples partes o que poseen gran trascendencia para la comunidad. En estos supuestos resulta imperiosa la posibilidad de conocer y acceder a las verdaderas fuentes en las que los jueces han fundado su decisión.

Un claro ejemplo de incorporación de un intertexto sin pertinencia ni utilidad lo constituye aquella sentencia que transcribe versos de canciones de la banda musical "Galle 13" (y. además, en portugués) para fundar la actualización de los créditos laborales15. Se trataba de una causa laboral (Ghirino c/Galeno. 2017) que tramitó en el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 41 de la República Argentina, por entonces a cargo del juez subrogante Alejandro A. Segura. El caso fue publicado en los medios, que indicaron que la cita de canciones era una práctica habitual en las sentencias de ese juez (Todo Xoticias. 2017). Aquí la impertinencia también se encuentra relacionada con la autoridad citada, que no tiene ni puede tener valor jurídico alguno y que únicamente opaca -y prolonga- el razonamiento jurídico que ha transitado el juez a lo largo de su sentencia. A pesar de que se ha sostenido que la inclusión de esta canción muestra la diversidad de conocimientos del magistrado y no reviste gravedad (Andruet. 2019). lo cierto es que más allá de la inutilidad de la fuente como argumento de autoridad jurídica, la preferencia por introducir el texto en portugués -en lugar de optar por su versión en español- oscurece la comprensión del argumento jurídico y. en definitiva, lo aleja del lenguaje jurídico claro, al tiempo que obstaculiza la comprensión de la sentencia. Se trata de una cita que contradice los parámetros previstos en el artículo 27 del Código Iberoamericano de Ética Judicial, en cuanto establece que "[l]as motivaciones deben estar expresadas en un estilo claro y preciso [...] y con la concisión que sea compatible con la completa comprensión de las razones expuestas". Como último dato de color, si bien el juez indica que está "parafraseando" a la banda musical, en realidad, la invoca a través de una cita textual.

Otro ejemplo de referencias de nula utilidad se vislumbra en el voto razonado del juez Caneado Trindade en el caso La Cantuta vs. Pew. El magistrado (que si bien ya no formaba parie de la Corte Interamericana en el momento de dictarse esta sentencia, había sido convocado para integrarla por tratarse de una sentencia interpretativa) citó un verso del poeta y filósofo inglés S. T. Coleridge, como parte de la metáfora que se encontraba desarrollando en la que la Corte era el barco en el tormentoso mar de atentados contra la dignidad humana que amenazaban con hundirlo y hacerlo temblar ("Como el experimentado marinero de S.T. Coleridge. I viewed the ocean green, And looked far forth, yet little saw Of what had else been seen '"'). La cita en cuestión, lejos de ser útil para comprender la decisión jurídica o los fundamentos expresados en la decisión, solo coadyuva a empañar el pensamiento del magistrado y a confundir al lector. Más aún. al haberse efectuado en el idioma original del poeta -inglés- ni siquiera resulta comprensible a todos los receptores de la sentencia judicial.

Los ejemplos mencionados constituyen referencias evidentemente impertinentes para la resolución de problemas jurídicos. Pero hay muchos otros casos en los que la impertinencia de las fuentes referenciadas no se presenta con tal evidencia y. sin embargo, se cercena de igual o peor modo la fundamentación de la sentencia. Se trata de casos en los que las referencias tienen "apariencia de seriedad" (a diferencia de lo que sucede con la invocación de canciones o poemas), pero esconden detrás el uso de fuentes que no están relacionadas con la controversia a resolver o que oscurecen la fundamentación del caso. Una muestra de esto último es la invocación de un precedente con prescindencia de precedentes posteriores relevantes para la determinación de la regla jurídica aplicable. En estos casos, si bien el precedente invocado no es del todo impertinente, pues se relaciona en sustancia con lo decidido por la sentencia, la referencia adecuada seria aquella que se complementase con los fallos posteriores que integran la línea jurisprudencial creada por el primero.

Algo del estilo sucedió en el caso Dicapua (CSJN. Fallos 312:1892. 1989. pp. 1894-1895). en el que la Corte Suprema argentina citó Bazterrica (CSJN. Fallos 308:1392. 1986). omitiendo invocar todos los casos posteriores a él -von Werních. (CSJN. Fallos 310:1836. 1987): Giménez (CSJN. Fallos 311:185. 1988): García {GSJN.Fallos 311:2228. 1988) y Gerstein (CSJN. Fallos 311:2721, 1988)-. donde se delimitaba con mayor precisión el principio sentado ennBazterrica (Garay. 2013. p. 167). En lo sustancial, mientras que de Bazterrica emanaba la regla general de que "la tenencia de estupefacientes para uso personal es no punible", el resto de los precedentes concretaron esa regla excluyendo su aplicación cuando el consumo se da en una plaza y se induce a un tercero a consumirlo (von Wernich) o en un vehículo que circula en la vía pública, induciendo a terceros y logrando su aceptación (García) o en el domicilio, cuando fue consumido por distintas personas (Gerstein). En Dicapua se sostuvo que la tenencia era punible, pues el propósito era el consumo en un lugar público (lo que "constituye una situación de hecho diferente a la contemplada en el caso de Fallos: 308:1392"). Teniendo en cuenta, además, que en Bazterrica no se describían suficientemente los hechos del caso (Garay. 2013. pp. 160 y 167)16. lo correcto hubiera sido invocar todos los precedentes que delimitaron la regla o bien aquel que más se asemejara a la situación de hecho contemplada en Dicapua. De otro modo, quien leyera esta última sentencia creería que la Corte ha dado un salto entre ella y Bazterrica, sin tener la posibilidad de visualizar por completo cuál fue el iter jurisprudencial recorrido por el tribunal para arribar a la solución.

En el caso Salomoni (GSJN. Fallos 325:3494, 2002). la propia Corte Suprema criticó a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal por las fuentes invocadas. La Corte indicó que la sentencia de Cámara carecía de fundamentación y señaló expresamente que no basta la referencia a opiniones doctrinarias o revistas jurídicas para fundar una sentencia. Pero, además, reprochó de algún modo que los camaristas no revisaran la fidelidad de lo invocado, en tanto el fallo del máximo tribunal menciona que la revista jurídica utilizada por la Cámara extraía principios de una sentencia que no surgían de su texto (cons. 11)17. Esto, señaló la Corte, vulnera las garantías de debido proceso y de defensa en juicio.

Curiosamente, en este mismo fallo en el que se critica al tribunal a quo por haber dictado una sentencia infundada, la propia Corte resuelve un aspecto central de la cuestión planteada (los alcances y las exigencias del tipo delictivo "asociación ilícita") en un considerando de tres renglones en los que simplemente se remite a una sentencia suya anterior, sin siquiera dar una mínima explicación ni efectuar transcripción alguna de lo que en esa sentencia se había manifestado sobre la figura delictiva18. Desde ya que el valor de un precedente de la CSJN no puede compararse con la mera invocación de un texto doctrinario. Sin embargo, la llana remisión en un asunto de tal importancia -remisión, además, incompleta, pues no menciona la fecha exacta del precedente ni los autos- es una decisión poco feliz, que dificulta la comprensión de los alcances de la interpretación de la Corte sobre la figura delictiva de la asociación ilícita. Cuadra advertir, además, que el caso que se comenta era de gran trascendencia e interés público, pues se trataba de funcionarios públicos que habrían cometido graves y millonarios ilícitos en ejercicio de su función.

Fiabil¡dad de la fuente

Este aspecto también se refiere al fondo del asunto, puesto que no tiene que ver con cómo se cita lo consultado, sino, primeramente, con qué es aquello que se consulta e incorpora a la sentencia. En este marco, la Habilidad de la fuente garantiza que el contenido invocado en la sentencia sea veraz y fidedigno. El paradigma de fuente que. en ocasiones, puede no ser del todo fiable es Wíkipedia. Yowell señala que. entre 2004 y 2017. alrededor de 1600 sentencias de tribunales de Estados Unidos citan Wíkipedia (Yowell. 2018. pp. 65-67). Expone la peligrosidad de este hábito, en especial, debido a la facilidad para editar anónimamente la información que allí figura. En este sentido, los blogs tienen la ventaja de identificar a su autor, lo que justificaría que sean citados con mayor frecuencia que Wíkipedia (Peoples. 2010. p. 52).

Accesibilidad

El acceso público a las sentencias judiciales garantiza el control que todo ciudadano tiene derecho a ejercer sobre la función pública (siempre con la debida salvaguarda del derecho a la privacidad y al honor de las partes involucradas, cuando el caso lo requiriese) (Leturia. 2018). Una vez que se garantiza el público acceso a las decisiones judiciales, conviene asegurar que el resto de las fuentes consultadas por el juez y volcadas en la decisión judicial también sea. de alguna forma, de acceso público.

Esto lleva a pensar que sería conveniente que las fuentes citadas pudieran encontrarse en bibliotecas tales como la Biblioteca de la Corte Suprema o la del Congreso o que. al menos, no se invoquen incunables. Si esto último sucediera, la cita de esa obra doctrinaria debería ser lo suficientemente completa como para extraer de ella la idea sobre la cual el juez fundamentó su decisión.

En la Corte Suprema argentina, donde no todas las sentencias se publican en la colección oficial de Fallos, cabría analizar si el resto de las sentencias no publicadas podrían ser invocadas como precedente en otras decisiones judiciales. Esto efectivamente ha sucedido en Aranda Camacho (CSJN. Fallos 315:596. 1992). que remite a una sentencia de la Corte (CSJN, Blanchi, B.133, XX) que no está publicada en la colección oficial (Garay. 2013. p. 48). Considero que. en estos casos, sería prudente incorporar la sentencia a la que se remite como anexo de la decisión.

En Estados Unidos se ha planteado la cuestión de la accesibilidad en relación con las citas de páginas de Internet. El problema que presenta este tipo de citas -cada vez más usuales en la Suprema Corte- es que el sitio luego mute de dominio y se vuelva inaccesible o varíe sustancialmente su contenido en relación con el que tenía al momento de ser citado por el tribunal. Para resolverlo, la Suprema Corte, un tiempo después de que publica sus sentencias, proporciona una versión en formato PDF de la captura de pantalla del sitio invocado al momento en que se produjo la invocación. A su vez. para evitar posibles modificaciones en el sitio web en el lapso entre que la sentencia de la Suprema Corte se publica y que el tribunal proporciona la captura de pantalla (lapso que puede ser de semanas o meses). se han desarrollado bases de datos, como scotus.law.berkeley.edu. que analizan constantemente las publicaciones de sentencias de la Suprema Corte e inmediatamente proporcionan una captura de pantalla de los sitios de Internet citados.

Precisión

Aquí nos adentramos en la consideración del cómo citar, de las formalidades que debe tener la cita. La precisión exige que la forma de la cita habilite al lector a identificar concretamente qué es lo que el juez incorporó como discurso indirecto a la sentencia y que. si así lo desea, pueda acceder a ese discurso a través de los datos proporcionados en la sentencia. La precisión se ve comprometida, por ejemplo, cuando la cita contiene errores formales, erratas o typos, que la oscurecen y, a veces, impiden el efectivo acceso a la fuente citada. Ejemplos de esto son la omisión o la equivocación en el número de tomo, volumen o página de un texto doctrinario o de una sentencia, en el nombre o número del órgano judicial de la que emana. También se da en el supuesto de error en la apertura o cierre de la cita, lo que dificulta saber cuándo comienza o termina (García de la Concha. 2011. p. 13). Esto suele suceder cuando el autor de la cita efectúa lo que se conoce como "cita de cita", es decir, no verifica la fuente original, sino que la copia de algún otro texto que la invoca.

Algunos errores materiales -erratas, errores de tipeo-. pueden hacer inaccesible la fuente citada o dificultar enormemente su hallazgo. Por esto, sería conveniente que ello pudiera subsanarse incluso después de publicada la sentencia, siempre que esa modificación no alterase su substancia.

En Estados Unidos, la Suprema Corte tiene la práctica de corregir este tipo de errores. Una vez que se dicta sentencia, se publica la slip opinion: una versión que no es la final ni la oficial. Así lo establece una nota estampada al inicio del documento, que indica:

Esta opinión está sujeta a revisión formal antes de la publicación de la impresión preliminar del United States Reports. Se solicita a los lectores que notifiquen cualquier error tipográfico u otros errores formales, de modo que las correcciones puedan ser realizadas antes de que la impresión preliminar vaya a imprenta.

Esta nota aparece no solo en la bench opinion, que es la primera versión de la sentencia, sino también en la slip opinion, que la Corte redacta algunos días después. Luego, una vez que se publica la impresión preliminar, también se indica que está sujeta a revisión y se insta a los lectores a que notifiquen cualquier error que adviertan antes de que se publiquen los volúmenes del United States Reports (Lazarus. 2014. p. 543). que son publicados varios años después de que la sentencia es dictada. A pesar de que este mecanismo de corrección es criticado, por cuanto ha dado lugar, en algunos casos, a adiciones o modificaciones sustanciales en las sentencias de la Corte, su instauración es efectiva para la corrección de simples erratas, como los que aquí nos ocupan, que podrían impedir el acceso a las fuentes que los jueces referencian.

Un caso de error material que dicha Corte ha cometido en las citas es el de Segurav. United States (Supreme Court of the United States 468 U.S. 796. 1984). En la slip opinion se citó un parágrafo del Justice Jackson cuando, en realidad, correspondía al Justice Frankfurter. En la disidencia se cometió el mismo error emincluso se identificó la opinión de Jackson como una disidencia, cuando no lo era. Los errores fueron reparados más tarde (Dressier. 1985. p. 407).

Lo mismo sucedió en Boumediene y. Bush (Supreme Court of the United States. 553 U.S. 723 (2008)). donde se atribuyó una frase al senador Graham, que en realidad correspondía al senador kyl. También en este caso el error fue subsanado posteriormente.

Una cita precisa exige, asimismo, que el juez indique exactamente cuál es el considerando del precedente que está transcribiendo o que tuvo en cuenta para resolver su caso. Esto regularmente no sucede: más aún: lo habitual es que el juez efectúe una afirmación y se limite a escribir entre paréntesis el tomo y la página inicial de un precedente sin indicar si esa afirmación es textual, si es una inferencia que él mismo realizó a partir del precedente o si es el resultado que surge de aplicar la ratio decidendi del precedente al caso concreto. Este tipo de omisiones obliga al destinatario de la sentencia a recorrer todo el texto del precedente citado o invocado, en busca de la cita concreta que el juez efectuó o de la porción del precedente que podría tener relación con la sentencia.

A continuación, se ofrecen otros ejemplos de imprecisión en las citas de precedentes:

En el caso Bianchi c/Nación Argentina (CSJN. Fallos: 248:398, 1960). la Corte cita erróneamente el tomo de un precedente. Así. en el considerando N.° 4. cita 'Fallos. 181:557". cuando quiso y debió citar 'Fallos. 182:557" (Legarre. 2016. p. 115. nota al pie N.° 39).

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (CNCAF). en Estado Nacional-Ministerio de Energía y Minería (CNACAE 2017) cita defectuosamente la jurisprudencia de la Corte Suprema aplicable al caso que estaba resolviendo. En este sentido, identifica el precedente Unión Obrera Metalúrgica (CSJN. Fallos 310:2335. 1987) con el tomo y la página correspondiente a otro precedente de la Corte (Estado Nacional, CSJN. Fallos 315:1738, 1992). En la misma sentencia, la Cámara efectúa además una transcripción textual19 y la atribuye a dos precedentes de la Corte Suprema: Masurel Fils c/Provincia de Buenos Aires (CSJN. Fallos 147:149. 1926) y Municipalidad de Berazategui c/ Cablevisión S.A. (CSJN. Fallas 337:1024.2014). Sin embargo, aquella transcripción textual pertenece exclusivamente a este último precedente, no al primero.

En otra oportunidad, la Sala I de la CNCAF sostuvo que:

“[l]a causa de que se trata guarda estrecha similitud con otras tramitadas y resueltas por la Sala, vinculadas todas a las serias irregularidades comprobadas en cada caso en diversas entidades depositárias. En ellas el Banco Central hizo valer razones similares a las que ahora esgrime..." (CNCAF. Sala [, Rivadeneira,1990).

Aquí se menciona la existencia de causas estrechamente análogas a la que se está resolviendo y. sin embargo, esas decisiones judiciales en ningún momento son efectivamente citadas. De este modo, se obstaculiza el control que el particular puede realizar del seguimiento y el respeto al precedente que se invoca para resolver su caso, a la vez que se evidencia un uso desprolijo del precedente, que facilita su manipulación.

En Martínez (CNCAF Expediente N.° 327/93. 1996). la Sala II de la CNCAF afirmó que era "criterio del fuero que las controversias originadas en torno al instituto en examen queden resueltas en la etapa inicial del pleito (esta Sala in re Tizzioli Juan c/Fiscal Nacional' del 19/XII//95)". Si bien se invoca el "criterio del fuero", luego se cita simplemente una única decisión judicial de la propia sala. Esto, en cierto punto, debilita la fundamentación de la sentencia, pues priva a la parte -o a cualquier lector interesado de la sentencia- de la posibilidad de verificar la veracidad de la afirmación de que tal es. efectivamente, el criterio del fuero. Esta misma alusión a un "criterio del fuero", sin indicación concreta de las sentencias que integran ese criterio, ocurre en Maciel (CNCAF Sala II. Expediente N.° 5728/96. 1996).

Autonomía, autosuficiencia o independencia semántica

La autonomía de la cita exige que esta tenga valor por sí misma, es decir, que. en principio, no sea necesario acudir a la fuente original para comprenderla ni interpretarla. Esto permite que la sentencia se transforme en un documento completo, autosuficiente (que se baste a sí mismo) y que no necesite ser complementado con otras fuentes para ser comprensible. La autonomía de la cita también puede verse comprometida por la inexactitud, la opacidad o la descontextualización de la cita.

Como ejemplo en el que la autosuficiencia de la sentencia se menoscaba a partir de una referencia defectuosa, corresponde mencionar una sentencia de la Sala I de la CNCAF. en la que se señaló que "respecto de la competencia del ente que aplicó la sanción la Sala comparte y da por reproducidas las consideraciones enunciadas en los precedentes de la Sala II de esta Cámara (fs. 340/342 vta. y fs. 348/350 vta.)”. La motivación de la sentencia, fundada en determinados precedentes a los que la Sala adhiere, es incompleta: para poder dilucidar de qué precedentes se trata se deberá acceder al expediente y buscar las fojas a la que se remite, lo cual compromete la fundamentación de la sentencia, pero también su comprensibilidad y transparencia, en especial, de cara a otros destinatarios potenciales que no son las partes en el proceso. Una vez que el expediente pase al archivo, además, será casi imposible acceder a la identificación de los precedentes indicados. Este supuesto involucra, además, una imprecisión en la cita de precedentes que impide que la sentencia se convierta en un instrumento comprensible por sí mismo. A partir de ejemplos como este, queda claro que los jueces no visualizan sus sentencias como actos sujetos a control institucional y social, sino más bien únicamente desde la perspectiva endoprocesal.

El caso más claro de referencias que carecen de autosuficiencia es el método habitual de invocación de precedentes, que no incluye el debido análisis de la plataforma fáctica del precedente que se está citando ni efectúan un cotejo comparativo entre esa plataforma y los hechos relevantes del caso que se está resolviendo (en ocasiones, esto puede comprometer también la utilidad y pertinencia de la cita). En consecuencia, el receptor de la sentencia se ve obligado a acudir, por sí mismo, a ese precedente e intentar reconstruir -o. mejor dicho, adivinar- el proceso comparativo que atravesó el juez y que lo inspiró a referirse a dicho precedente en su sentencia. Se trata de una práctica cuestionable en la invocación de precedentes que es típica en Argentina, pero se replica, en líneas generales, en todos los sistemas del derecho continental. La mención del precedente sin explicitación de la razón por la cual resulta aplicable al caso que se resuelve, en cierta forma, oscurece la sentencia y su motivación. Si se adiciona la insuficiente publicidad de las sentencias -lo que puede llevar a dificultades concretas para hallar el precedente que el juez invoca-, se acrecienta el obstáculo hacia una justicia accesible, transparente y que linda cuentas de sus decisiones.

En este sentido, la Corte Suprema argentina, recientemente, ha descalificado sentencias que utilizaban "expresiones generales" extraídas de precedentes que no tenían conexión con el caso concreto (véase, por ejemplo, la sentencia Freire Díaz (CSJN. Fallos 342:278. 2019)).

Fidelidad o veracidad

La incorporación del intertexto al discurso de la sentencia debe ser fiel, en el sentido de que manifieste exactamente lo que la fuente citada manifestaba, aun cuando no se utilicen idénticas palabras. No deben omitirse frases o palabras que pudieran alterar el sentido de la cita o dieran lugar a su malinterpretación. En el caso de que se omitiesen palabras o frases no relevantes o se adicionasen palabras que no estaban en el discurso original, eso se debería indicar mediante el uso de paréntesis "(...)' o corchetes "[...]". En definitiva, no se deberá afirmar lo que la fuente no afirma ni omitir lo que sí dice sin. al menos, indicarlo expresamente.

La fidelidad de la invocación también exige, de parte de quien la realiza, un verdadero intento por evitar la "cita de cita" y la exigencia de referir únicamente aquello que tiene ante sus ojos. Si esto es dificultoso o imposible, exigirá la indicación precisa de que se trata de una cita de cita, con referencia tanto a la fuente mediata como a la fuente inmediata por la que se llegó a aquella.

De más está decir que la fidelidad presupone la existencia misma de la cita, es decir, que no se escriban ideas de otros sin indicarlo debidamente. No hay fidelidad posible en ausencia de cita. Si el lector de la sentencia no sabe que lo que el tribunal afirma o la idea que desarrolla es. por ejemplo, una doctrina desarrollada por un autor determinado o una idea tomada de un tribunal extranjero, tendrá graves limitaciones para contextualizar y analizar esa doctrina y para poder, eventualmente, compartir o refutar la interpretación que de ella ha realizado el tribunal. En ese supuesto, asimismo, el tribunal podría estar cometiendo el acto inmoral y antijurídico de plagiar.

En una sentencia de la CNCAF (Tobeline. Expediente 11.726. 1986. voto del Dr. Hutchinson), se vislumbra con claridad el desinterés de los jueces en la fidelidad relativa a la cita de jurisprudencia, así como en el uso del precedente como fuente de autoridad o vinculatoriedad. En efecto, en esa oportunidad se manifestó que "es común que un Tribunal se remita, transcribiéndolo, a otro fallo propio o ajeno que resuelva una cuestión similar'', pero el magistrado luego agregó que "el hecho de que se mencione o no el precedente no hace al asunto, sino más bien a una cuestión de delicadeza con el autor intelectual del mismo.

Las sentencias Gallo (CNCAE Expediente 17335/94. 1999) y Oviedo c/ Estado Nacional (CNCAF Expediente 26246/94. 1999) de la Sala IV de la CNCAF ejemplifican el supuesto en el que el juez "copia y pega" los fundamentos de una sentencia en otra, sin siquiera invocar o citar el precedente. En los dos supuestos, diversos actores solicitaban la declaración de nulidad de una misma comunicación dictada en el mismo expediente administrativo: ambas causas versaban sobre el mismo hecho. Las sentencias de la Sala IV de la referida Cámara son absolutamente idénticas -con la única diferencia de que Gallo es dictada el 8 de julio de 1999 y Oviedo, el 19 de noviembre de ese mismo año lo que evidencia que se utilizó la "plancha'' de Gallo para dictar sentencia en Oviedo. Sin embargo, el precedente Gallo no es invocado en ningún momento.

En el caso Municipalidad de la Capital c/Elortondo (CSJN. Fallos 33:162, 1888) también se da una omisión de cita. La Corte Suprema argentina afirma que:

[c]ualquiera sea la generalidad de los conceptos empleados por el Tribunal en esos fallos, ellos no pueden entenderse sino con relación a las circunstancias del caso que los motivó, siendo, como es, una máxima de derecho que las expresiones generales empleadas en las decisiones judiciales deben tomarse siempre en conexión con el caso en el cual se usan, y que en cuanto vayan más allá, pueden ser respetadas pero de ninguna manera obligan el Juicio del tribunal para los casos subsiguientes, (cons. 26).

Este párrafo constituye una traducción casi literal de lo afirmado por Marshall en Cohens v. Virginia20. Sin embargo, la Corte omite citarlo (Garay. 2013. p. 135. nota al pie N.° 284).

A su vez. otro ejemplo de sentencia en el que la cita no es fiel o veraz se da en el caso Andrada ("CSJN. Fallos: 318:1089.1995. consid. 3°). en el que la Corte sostuvo: "esta Corte en la causa G.342. XXVI. 'Giroldi [...]'. fallada el 7 de abril de 1995 declaró la inconstitucionalidad de la limitación establecida en la norma citada en el considerando anterior...' 7 (el destacado no pertenece al original).

La norma citada en el considerando anterior era el inciso primero del artículo 459 del Código Procesal Penal. Sin embargo, en Giroldi. la Corte había declarado la inconstitucionalidad del inciso segundo de dicho artículo, no del primero (Garay. 2013. p. 276). La remisión a Giroldi. concatenada con la norma mencionada en el considerando previo, es infiel: si el lector de la sentencia acudiera a Giroldi en busca de la declaración de inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 459. jamás la encontraría. Este tipo de imprecisiones, además, suele originar cadenas de errores en tanto probablemente lo dicho -equivocadamente- por la Corte se citará en infinidad de ocasiones posteriores sin analizar debidamente la remisión que la cita contiene ni su exactitud.

Otro ejemplo de falta de fidelidad o veracidad en la cita de un precedente se da en la sentencia dictada en la causa Estado Nacional - Ministerio de Energía y Minería (Exp. 578/2018. 21-2-2019) de la Sala I de la CNCAF. Allí, se citó un precedente de la Sala V (Municipalidad de San Martín. 2017). y si bien indicó que aquello que citaba pertenecía al voto del Dr. Alemany. en ningún momento aclaró que se trataba de un voto disidente y que. por ende, el precedente de la Sala V como tal. no podía invocarse para respaldar la decisión de la Sala I. pues precisamente había resuelto lo contrario. Esta omisión también oscureció el hecho de que la Sala I. con su sentencia, estaba contradiciendo a la Sala V y provocando un conflicto de jurisprudencia dentro de la Cámara.

Lo mismo sucedió en la Corte Suprema, en el caso Institutos Médicos (CSJN. Fallos 342:459. 2019). Allí, en el voto del ministro Maqueda se afirmó:

Que las circunstancias fácticas y las cuestiones de fondo planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas en la causa "Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia s/ quiebra s/ incidencia de verificación de crédito por L.A.R. y otros", voto en disidencia del juez Maqueda (Fallos: 341:1511), ene! que se hizo lugar al reclamo efectuado por los incidentistas, se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 239, primer párrafo; 241; 242, parte general, y 243, parte general e inc. 2" de la ley 24.522, y se verificó el crédito con privilegio especial prioritario de cualquier otro privilegio (considerando 6 de la sentencia Institutos Médicos Antártida (2019), énfasis agregado).

Como puede verse, se invoca una disidencia como si se hubiera tratado de la decisión de la Corte cuando, en realidad, justamente en el caso Asociación Filantrópica Francesa (CSJN. Fallos 341:1511. 2018). la Corte había rechazado el reclamo efectuado por los incidentistas. afirmado la constitucionalidad de los artículos referidos y denegado la verificación del crédito con privilegio. En el voto del juez Rosatti sucedió algo similar, con el agravante de que ni siquiera se hizo notar que se estaba invocando una disidencia. No hay duda de que esto afecta gravemente la motivación y la comprensión de la sentencia. A partir de la incorporación imprecisa e infiel de una disidencia como si fuera la decisión de la Corte, se induce al lector a pensar que el tribunal está manteniendo el criterio precedente (cuando, en realidad, lo que sucedió allí fue que la Corte, con diferencia de meses, se apartó de su propio precedente a raíz de un cambio circunstancial en su integración debido a la excusación de un ministro) (Ratti. 2020).

En el caso B., M.M.; FA. (SCBA. P 99250. 2011). la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires realizó una enunciación cuasidoctrinaria de lo que debe entenderse por la expresión "a mayor abundamiento". En ese contexto, calificó la expresión como "fundamentos subsidiarios". Sin embargo, omitió citar la doctrina de la que proviene esa calificación (en concreto, la obra de Vallet de Goytisolo (2009)). En un comentario doctrinal a esa sentencia, se justificó tal omisión como una preferencia del tribunal para darse a sí mismo una mayor voz en la materia: "este máximo órgano de justicia provincial prefiere no hacer referencia a esa fuente material del Derecho puesto que su voz. por sí sola, posee el mayor peso para instruir a los expertos en esta disciplina: es fuente formal y material del Derecho" (Cuccato. 2014).

En rigor de verdad, no es posible saber a ciencia cierta si aquel fue el ánimo del tribunal al omitir la cita. Pero para la hipótesis de que así hubiera sido, se trata de un claro ejemplo de omisión de cita que no es aconsejable desde una perspectiva de la sentencia judicial como instrumento social y de comunicación. Más allá de que es dudoso que un tribunal pueda legítimamente hacer suyas ideas que no lo son21, sin hacer el efectivo reconocimiento a su autor, tampoco se observa cuál es el beneficio de omitir una cita doctrinaria que. por otro lado, permitiría al lector o a la parte que resulta perdidosa a partir de esa sentencia ejercer un efectivo control de su contenido. Incluso, beneficiaría a los magistrados de tribunales inferiores, quienes deberán aplicar la jurisprudencia de la Suprema Corte o identificar en ella algo dicho "a mayor abundamiento" (máxime si se tiene en cuenta que. de conformidad con el artículo 161.3.a de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, la jurisprudencia de esa Suprema Corte es obligatoria para los tribunales inferiores).

Aún más. en el mismo comentario a la sentencia, su autora reconoce que la magistrada está presentando una definición funcional "orientada a 'enseñar' a los lectores de las sentencias de la SCBA el uso correcto de los fundamentos a mayor abundamiento" (Cuccato. 2014). Si los jueces están ejerciendo en sus sentencias funciones pedagógicas, con mayor razón deben indicar las fuentes en las que se fundan las afirmaciones que realizan.

Coherencia y consistencia

Una de las reglas primordiales en las formalidades de las citas es que. más allá del sistema de citas que se seleccione, resulta esencial mantener la coherencia y la uniformidad en el modo de citar dentro de un mismo texto. De tal modo, si se ha decidido, por ejemplo, citar primero la ciudad y luego la editorial, tal criterio debe respetarse a lo largo de toda la sentencia (Cianciardo y Toller. 2011. p. õ). Eso ayudará al lector a familiarizarse con las citas efectuadas por el tribunal y a encontrar más fácilmente las fuentes a las que se remite. En un escenario como el actual en el que tanto las redes de conocimiento jurídico como las fuentes de consulta se han diversificado (ya no todo se encuentra en el código o en la ley formal, los precedentes adquieren cada vez más relevancia, las bases de datos han ido imitando de su publicación escrita a la informatización). la estandarización de la forma de citar asegurará mayor acceso y circulación de la información (López Medina. 2009. pp. 5 y 6). Además, brindará una mayor calidad literaria a la sentencia y. a la larga, la sistematización evitará errores o typos. Abundan los ejemplos de sentencias judiciales en los que las citas son inconsistentes: se combinan notas al pie con citas en el texto y se altera permanentemente el orden de los elementos que contiene la cita.

Colofón: La motivación y la garantía de defensa

La obligación de motivar las decisiones judiciales es. primariamente, una garantía para el particular, que lo protege frente a posibles arbitrariedades, al esclarecer el razonamiento que ha transitado el juez y facilitar la comprensión de su decisión. De allí que el incorrecto uso de fuentes y citas en sentencias judiciales impacte tanto sobre la motivación de la sentencia como sobre la garantía de defensa de las partes.

La incorporación de fuentes poco fiables, no relacionadas con el caso en discusión, inverificables por las partes (o por terceros interesados en la lectura de la sentencia) afecta su motivación, por cuanto, en el mejor de los casos, impide conocer debidamente cuáles fueron los argumentos que han llevado al juez a tomar la decisión y. en el peor de los casos, deja en evidencia que el juez ha construido su motivación sobre la base de fuentes inaplicables a la controversia planteada o que guardan poca o nula relación con ella. Esto involucra, a su vez. la garantía de defensa en aquellos supuestos en los que la parte debe recurrir esa sentencia y no cuenta, para hacerlo, con los elementos que han motivado al juez ni con una exposición transparente de sus razones y sus fuentes. Tal circunstancia torna difícil o inasequible la construcción exitosa de un contraargumento.

En última instancia, la precisión en el uso de fuentes y citas influye, también, en la transparencia de la decisión judicial, toda vez que refleja un sinceramiento de las fuentes que motivaron al juez y facilita el acceso a esas fuentes.

Conclusión

La inexistencia de pautas o parámetros relacionados con la calidad de las fuentes que se invocan en una sentencia (y. en especial, la inexistencia de formación de los funcionarios judiciales en la materia) provoca la incorporación, en el discurso jurídico, de contenidos o intertextos que no son conducentes o. peor aún. que oscurecen el razonamiento judicial.

La uniformidad en el modo de citar en sentencias judiciales es un problema que todavía no ha sido resuelto y que exige una pronta solución. La ausencia de un sistema de citas que establezca un método uniforme para citar en las sentencias judiciales da lugar a que cada juez cite como mejor le parece (si es que efectivamente cumple con el deber de incorporar la cita correspondiente). Esto no solo obstaculiza la comprensión de la sentencia, sino también el acceso a las fuentes que el juez ha consultado. Compromete, finalmente, el principio republicano de gobierno en relación con la publicidad y la transparencia de los actos de gobierno.

La idea que debe imperar es la de una sentencia como documento coherente, autónomo y completo, que pueda valerse por sí mismo y no requiera, en principio, ser complementado con ningún otro documento, pero que. a su vez. contenga las remisiones y referencias adecuadas y correctas, para el caso de que el lector quiera consultar aquello que el juez ha tenido a la vista al momento de tomar su decisión y fundarla. Al mismo tiempo, eso que el juez ha tenido a la vista debe ser una fuente fiable y relacionada con la controversia que tiene ante sí para resolver.

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* Este trabajo se enmarca en el proyecto de investigación "Redacción y lecturabilidad de sentencias. La cuestión de su claridad en un Estado de Justicia" (13D/022), financiado por la Universidad Nacional de Lomas de Zamora y en el proyecto IUS (PIP 800 201901 00018 CT)"El precedente judicial en América Latina", desarrollado en la Universidad Católica Argentina. Agradezco especialmente las observaciones efectuadas por los evaluadores anónimos, que han enriquecido este artículo. Quedo también agradecida a Estela Sacristán y a Santiago Legarre, así como a Gisela Ferrari, Guadalupe Fernández Mehle, Julián Prieto, Alejandro Pontel y Nicolás Pérez Trench, por los comentarios efectuados a una versión preliminar del texto. Las omisiones y errores que persistan son de mi exclusiva responsabilidad.

1Se ha llegado a afirmar que las citas le permiten al juez hacer caer el peso de la decisión en hombros ajenos (Merryman, 1954, p. 625). En verdad, como sigue diciendo Merryman, son múltiples las razones por las cuales los jueces citan en sus sentencias, y van desde el respeto por la autoridad citada, hasta la pereza de pensar la solución por sí mismos.

2Paralelamente, el texto citado adquiere mayor valor y prestigio: al incorporarse a una sentencia, en especial si es de un tribunal superior, ha pasado poruña suerte de "aprobación judicial" (Merryman, 1954, p. 619).

3En ocasiones, incluso, se prohíbe la cita de precedentes. Es el caso, por poner un ejemplo, de la Corte de Casación francesa (Cross et oí., 2010, p. 492). Por el contrario, resultaría obligatoria la cita de un precedente en aquellos sistemas jurídicos donde los precedentes son vinculantes, como sucede con algunos de ellos en Estados Unidos.

4A ellos está dirigido aquello que Taruffo (2011) denomina la motivación endoprocesal de la sentencia, que permite que las partes afectadas por ella la impugnen ya partir de la cual se efectúa la revisión de la decisión por parte de tribunales superiores, (p. 344).

5A todos ellos se dirige la motivación extraprocesal, destinada a permitir el control del ejercicio de un poder democrático como lo es el poder judicial (Taruffo, 2011, pp. 19; 335),

6Se trata de un evento que nuclea, a partir del año 2004, dos estructuras anteriores: la Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia y el Encuentro Iberoamericano de Consejos de la Judicatura.

7Los destinatarios potenciales del discurso jurídico pueden clasificarse en tres categorías: (i) operadores jurídicos; (ii) ciudadanos sin formación jurídica; [iii] periodistas [Fernández, 2019, pp. 131-133). A ellas podría agregarse una cuarta: la de ciudadanos que, sin ser operadores jurídicos, poseen cierta formación jurídica.

8El único instrumento normativo que contiene una mención al modo de citar sentencias de la Corte Suprema argentina es el "Reglamento de Interposición del Recurso Extraordinario Federal y de Queja" (Acordada 4/2007, dictada por la propia Corte), cuyo artículo 9° establece que: "Las citas de fallos de la Corte deberán ir acompañadas de la mención del tomo y la página de su publicación en la colección oficial, salvo que aún no estuvieran publicados, en cuyo caso se indicará su fecha y la carátula del expediente en que fueron dictados". Si bien este es un intento de uniformar el modo de citar sentencias de la Corte, lo cierto es que está referido a -y es vinculante para- las partes que interponen los recursos, pero no se extiende al modo en que la Corte debe citarse a sí misma.

9Se trata de un problema que aqueja también a la Corte Interamericana de Derechos Humanos [Toller, 2015, pp. 156-157] y a las altas cortes colombianas (López Medina, 2009, ps. 3; 16 y ss.].

10Genaro Carrió tuvo la oportunidad de comparar la mecánica judicial argentina con la del common law y allí fue que, probablemente, descubrió cuán impreciso es el uso de los precedentes en nuestro sistema judicial (Nino, 1990, p. 345).

11Ejemplo de estos últimos es el Manual de Estilo de la Procuración del Tesoro de la Nación, las lecciones de redacción del CU, la Guía de citas y referencias bibliográficas de la Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia de la Defensoría General de la Nación (Absi, 2014). En la misma línea se enrola el Libro de estilo de la Justicia, una obra conjunta del Consejo General del Poder Judicial y la Real Academia Española, publicada en 2017. Sin embargo, ella se enfoca en la ortografía y ortotipografía, en la redacción, las reglas gramaticales y la claridad del lenguaje.

12Adviértase que el qué citar, esto es, la pertinencia de la cita, en Estados Unidos, viene sustancialmente determinado por la tradición del common law y el principio del store decisis. Ello implicará, por principio, que las sentencias citadas sean los precedentes on point, es decir, aquellos aplicables por su similitud relevante y por la vinculatoriedad que ostentan para la resolución de casos análogos.

13Pueden verse ejemplos de esto en las sentencias dictadas en las causas Estado Nacional - Ministerio de Energía y Minería [2019) e Institutos Médicos Antártida (2019], sobre las que se volverá más adelante.

14En el common law estos casos, en los que se presenta una cuestión a resolver que no ha sido tratada por ningún precedente, se denominan cases of first impression (Coale & Dyrek, 2011, p. 274).

15La sentencia expresa: "Quiero decir que una ley podrá decir que la obligación laboral es una obligación de dar dinero, pero ello tendría la misma dosis de razonabilidad de sostener que se pueda hacer lo imposible como, parafraseando a Calle 13, Não se pode comprar o calor, não se pode comprar as nuvens, não se pode comprar as cores...' No se puede cambiar la naturaleza del trabajo que permanece esencialmente inalterado como 'valor' desde que las personas habitamos la faz de la Tierra".

16Algo similar había sucedido en Giménez, donde se omitió citar Capalbo y Noguera.

17"Que esta falta de fundamentación no se ve superada con la cita de doctrina o de artículos de revistas jurídicas-más cuando en este último caso se extraen supuestos principios de una sentencia del Tribunal que en modo alguno surge de ella- motivo por el cual la decisión en recurso aparece sustentada en la exclusiva voluntad de los magistrados intervinientes, con un claro y manifiesto agravio a la garantía establecida en el art. 18 de la Constitución Nacional...".

18"Que con el fin de dejar aclarados los límites y exigencias que presenta la figura de la asociación ¡lícita, corresponde remitirse al considerando 51 de la sentencia de este Tribunal publicada en Fallos: 324:3952" [Salomoni, 2002, cons. 6).

19"Los litigantes no solo se deben someter a sus jueces naturales, sino que ante ellos deben efectuar los reparos que consideren de su deber formular por las vías autorizadas por las leyes correspondientes".

20"It Is a maxim not to be disregarded that, general expressions, in every opinion, are to be taken in connection with the case in which those expressions are used. If they go beyond the case, they may be respected, but ought not to control the judgment in a subsequent suit when the very point is presented for decision". 19 US [6 Wheat) 264, 399 (1821).

21Más bien, parece que en esos casos se configura una conducta reprimible moral y jurídicamente: el plagio es un delito y, en el caso de que tenga lugar dentro de una sentencia judicial menoscaba, además, la correcta administración de justicia.

Cómo citar este artículo: Ratti, F. S. (2022]. Buenas prácticas en el uso de fuentes y citas en sentencias judiciales. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 52(136), pp. 2S8-31S. doi: https://doi.org/10.18566/rfdcp.v52n136.a12

Recibido: 08 de Marzo de 2021; Aprobado: 07 de Diciembre de 2021

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