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Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

versão impressa ISSN 0120-3886

Rev. Fac. Derecho Cienc. Polit. - Univ. Pontif. Bolivar. vol.52 no.137 Medellín jul./dez. 2022  Epub 10-Abr-2023

https://doi.org/10.18566/rfdcp.v52n137.a1 

Artículos

Acuerdo de paz y posacuerdo colombiano, ¿expectativa o realidad?

Colombian peace Agreement and post-agreement, expectation or reality?

Valentina Osorio Palacio1 
http://orcid.org/0000-0002-0271-5531

1 Abogada, Universidad Militar Nueva Granada - Colombia Correo electrónico: u0305173@unimilitar.edu.co ORCID: https://orcid.org/0000-0002-0271-5531


Resumen

En el presente artículo el método de investigación utilizado es el analítico-sintético, identificando desde causas y naturaleza del conflicto armado en Colombia, consecuencias dejadas en la población afectada por la violencia, hasta llegar a sus críticas en la construcción de paz y posacuerdo real para toda la población colombiana. Se examina la disimilitud entre lo que se pretendió con el Acuerdo Final y la realidad social colombiana después de la firma del Acuerdo. Adicionalmente, se acudió al metaanálisis de las cifras presentadas por la Organización de Naciones Unidas en la verificación del cumplimiento del Acuerdo Final, las cifras obtenidas por el Centro Nacional de Memoria Histórica y los Informes presentados por organizaciones promotoras de los derechos humanos; ello con el fin de estimar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes en el Acuerdo Final, con relación al posacuerdo real, en el cual Colombia debería estar.

Palabras clave: Conflicto; acuerdo final; posacuerdo; justicia transicional

Abstract

The research method used in this article is the analytical-synthetic, identifying from the causes and nature of the armed conflict in Colombia, the consequences left in the population affected by the violence, to reaching its criticism in the construction of peace and real post-agreement for the entire Colombian population.

The dissimilarity between what was intended with the Final Agreement and the Colombian social reality after the signing of the Agreement is examined.

Additionally, the meta-analysis of the figures presented by the United Nations Organization was approached in the verification of the Final Agreement compliance, the figures obtained by the National Center for Historical Memory, and the Reports presented by organizations that promote human rights; this to estimate the fulfillment of the commitments acquired by the parties in the Final Agreement, in relation to the real post-agreement, in which Colombia should be.

Keywords: Conflict; final agreement; post-agreement; transitional justice

Introducción

Es necesario entender que la violencia en Colombia ha dejado un sinnúmero de consecuencias negativas como el rompimiento del tejido social y falta de confianza en las instituciones estatales quienes son las que deben brindar protección a la población, entre otras. De aquí la importancia del proceso de paz al que se sometió Colombia con el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera firmado en el año 2016, con este se espera que haya un camino hacia la construcción de la paz, sin embargo, no basta con negociar y firmar; los acuerdos traen desafíos y depende del compromiso de las partes en afrontar y superar los obstáculos.

Para poder hablar de un posacuerdo y una paz real, es necesario blindar con mecanismos reales de reparación de las víctimas y garantías suficientes para la rehabilitación a la vida social de los excombatientes, adicionalmente, se deben respetar todos aquellos compromisos adquiridos y dar cumplimiento efectivo y real, cumplir con las garantías de verdad y no repetición, respetando los derechos humanos y, sobre todo, dejando las armas y la perpetración de violencia. De esta manera se brinda seguridad jurídica a todas las personas inmersas en el conflicto para obtener una solución pacífica. Es por ello, como se analizará, que se necesita mayor presencia estatal en las regiones más golpeadas por el conflicto y adicionalmente se requiere mayor compromiso de los perpetradores de violencia en Colombia en cuanto al cumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, pues de lo contrario el posacuerdo en Colombia solo se basaría en un periodo de tiempo después de la firma de un acuerdo fallido.

Anexo a lo anterior, el texto se orienta bajo la pregunta de investigación ¿Son suficientes los mecanismos, medidas y garantías plasmadas en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, para la verdadera terminación del conflicto armado y construcción de paz? Para dar respuesta a este interrogante el objetivo principal se orienta a identificar las características del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, firmado entre el Gobierno Colombiano y las FARC-EP y, determinar el cumplimiento y eficacia de este.

Causas y consecuencias del conflicto armado colombiano

El conflicto armado en Colombia ha sido un tema arraigado a su historia, pues su surgimiento se reconoce desde antes de los años 60, en donde se dieron las guerrillas actuales, por esta razón la historia de Colombia ha sido marcada por un mar de violencia, de opresión, exclusión social; es aquí donde se origina la oposición al régimen político, social y económico del momento y surgen los distintos grupos guerrilleros que se reconocen hasta hoy (Niño, 2017).

Para iniciar, se debe afirmar que no existe una sola causa para traer la ola de violencia a Colombia, pues el conflicto armado colombiano y todo lo desarrollado por sus consecuencias se debe a la pluralidad de causas de la figura. Para el surgimiento del conflicto armado en el caso colombiano se deben reconocer diferentes causas como lo son: la concentración de tierras (por despojo o abandono), las económicas políticas e institucionales, y por último las causas sociales y culturales. Las causas económicas se suscitan por "las desigualdades socioeconómicas, la exclusión y discriminación de algunos sectores y la injusticia que genera resentimiento, codicia o carencia" (Yaffe, 2011, p. 197).

Referente a las causas políticas e institucionales Yaffe (2011) estableció que la precariedad del Estado colombiano y sus instituciones ha sido un factor clave para desarrollar la violencia en Colombia, por lo que la impunidad, la polarización política, pérdida de institucionalidad de la fuerza pública y las disputas territoriales impulsaron la perpetración de conflicto armado. La precariedad del Estado debe ser reconocida en todas sus dimensiones de tal manera que, de existir un acompañamiento estatal contundente, eficiente y uniforme para la población colombiana, la violencia no hubiese sido un factor que marcara la historia colombiana.

Por último, las causas sociales y culturales están arraigadas a la sociedad civil y el impacto que han recibido por la violencia (Yaffe, 2011); pues se puede decir que este fenómeno que ha recibido la población generará más violencia en cuanto más afectaciones traiga. Así que en este punto, y como se estudiará más adelante, los mecanismos de resolución de conflictos como la mediación, toman gran importancia para llegar a acuerdos pacíficos y no generados sistemáticamente por la violencia.

De todo lo anterior se reconoce la repercusión de una sociedad políticamente divida, con resentimientos económicos y sociales suscitados por la injusticia, imparcialidad y deficiencia de las instituciones colombianas en la protección de todos sus ciudadanos quienes al perder la confianza y seguridad jurídica que deben brindar las instituciones del Estado, se levantan en armas para exigir cuestiones de toda índole por la fuerza.

Como bien se sabe la época de violencia y el conflicto armado han dejado graves consecuencias en el país, lo primero que se debe reconocer es la afectación a la población civil. Según el Centro Nacional de Memoria Histórica, de 1958 a 2018 el conflicto armado ha dejado 261.619 víctimas fatales, de las cuales 214.584 eran población civil, 46.675 combatientes y de 360 casos no se tiene información. A la par se encontraron los siguientes hechos "(Centro Nacional de Memoria Histórica) (2018) La guerra dejó 80.514 desaparecidos (de los cuales 70.587 aún siguen desaparecidos), 37.094 víctimas de secuestro, 15.687 víctimas de violencia sexual y 17.804 menores de 18 años reclutados". Adicionalmente, el Centro Nacional de Memoria Histórica reconoce 353.531 hechos documentados, de los cuales 215.005 de las víctimas fatales fueron civiles, 46.813 fueron combatientes y no se obtuvo información de 365 víctimas (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2018).

Es mérito recalcar que el impacto de la violencia en Colombia no solo se cuantifica en muertes, se debe traer también el impacto social, el impacto económico y el retroceso en todos los ámbitos que trae el conflicto en una población determinada, por ende, en los sectores de Colombia en donde más ha dejado impactos la guerra, se vislumbra mayor abandono estatal y mayores necesidades socioeconómicas que dignifiquen a las víctimas en general del conflicto armado colombiano. Esto se refleja en departamentos como el Cauca, que han sido epicentro de la violencia, que según Indepaz (2019), de enero de 2016 a octubre de 2019 se han perpetrado 189 asesinatos de líderes en el Cauca pues como lo indica Indepaz (2019) "la implementación de los acuerdos de paz en el Cauca y la búsqueda de una paz más completa, la respuesta del gobierno fue y sigue siendo lenta o nula" (p.6). De la misma manera sucede en Tumaco, según Indepaz (2018) "al indagar por la implementación del Plan Tumaco Renace, los líderes/as de las comunidades y organizaciones entrevistadas respondieron que se quedó en el anuncio y que no es de su conocimiento que hasta el mes de octubre se haya avanzado". (p.34) En el informe presentado por Indepaz (2020) se constató que la omisión del accionar del Estado se evidencia en la falta de presencia articulada, pronta y suficiente en aquellas regiones con mayor impacto por la violencia armada y las disputas posacuerdo.

Historia colombiana en el proceso hacia la paz

Para todos los países es de gran importancia la construcción de paz, por esta razón en la Constitución Política de Colombia de 1991 en el artículo 22, se establece que la paz es un derecho fundamental de los colombianos y es deber del Estado brindar todas las calidades de vida para estar en un país en paz. En este lapso de tiempo (1990-1998) se dio la desmovilización del M-19, EPL, PRT, MAQL, CER, CRS, MPM, MMM, FFG y MIR-COAR; sin embargo, todo ello no ha garantizado la paz, pues existe un sinnúmero de consecuencias económico-sociales en el país debido al conflicto armado y debido a los grupos armados que no se han desmovilizado. Adicionalmente se debe reconocer la falta de seriedad, garantías, mecanismos y métodos eficaces para el cumplimiento de los acuerdos de desmovilización por los que ha atravesado Colombia. Siendo demostrado el anterior supuesto, en los informes de Indepaz de los años 2018, 2019 y 2020, se ha evidenciado asesinato de líderes sociales, masacres de civiles, asesinatos de desmovilizados de las FARC-EP. Así las cosas dice Indepaz (2020) "Al Estado y al gobierno le cabe responsabilidad en estas violencias persistentes por omisión, acción con daño y complicidades a diversos niveles" (p.16), así mismo Indepaz, Naciones Unidas y gobernadores, han solicitado a la Comisión Nacional de Garantías actuar con diligencia por la grave situación de violencia, asesinatos y masacres en varias regiones del país; específicamente en cerca de 200 municipios del país ante la ineficacia e incapacidad de las respuestas del Estado, se ha agredido y sembrado el terror, por lo cual solicitan efectivas medidas de protección regionales comunitarias con las que se garantice lo plasmado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. (Indepaz, 2020)

Se sopesó con varios obstáculos para llegar a un acuerdo de paz en Colombia; por su parte, Álvaro Uribe, presidente de la República 2002-2010, no reconoció la existencia de conflicto armado interno, por lo cual las negociaciones de paz carecían de un marco jurídico sustentable.

Un conflicto armado admite la posibilidad de un proceso negociador porque "las partes tienen agendas políticas que eventualmente pueden otorgarles legitimidad para constituirse como interlocutores, no simples enemigos". En este sentido, Pãrssinen y Lammila, sostienen que la reformulación de la definición de la problemática colombiana, considerándola como "un desafío social y político" y no como "un problema de terrorismo y delincuencia", constituye la llave para el diálogo. Además, el reconocimiento gubernamental del enfrentamiento bélico supone el reconocimiento del adversario (Chernick, 2008:39; Serrano, 2013:415), dotándolo de legitimidad política y concediéndole el estatus legal de combatiente, por el cual, además, accede a determinadas prerrogativas en caso de captura. (Carrillo, 2015, p.13)

La negación que realizó el expresidente Álvaro Uribe Vélez, acerca de la existencia de conflicto armado interno y teniendo en cuenta lo afirmado en el párrafo anterior, retrasó y obstaculizó por un periodo de ocho años (2002-2010) las negociaciones, el estudio, la proyección y firma de un Acuerdo de Paz, pues con esta negación también se estaba dejando sin reconocimiento la existencia de una guerrilla en Colombia con la cual firmar un acuerdo de paz.

Responder a las víctimas no solo se refiere a la reparación, pues en el conflicto armado existen multitudinarias víctimas, en sí, la sociedad es víctima del conflicto armado, es por ello que adicional a la reparación de las víctimas directas, el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera contempla la rendición de cuentas, la verdad, la reconciliación, la reconstrucción del tejido social, educación en aspectos relacionados con la paz, aspectos que, en cumplimiento eficaz, llevarían a un verdadero posacuerdo y, con este, llegar al posconflicto.

En busca de la paz, Juan Manuel Santos, presidente entre 2010 y 2018, a finales de 2010 y mediante la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Jaramillo, 2017); Ley 1448 de 2011, reconoció públicamente que en Colombia había conflicto armado interno, por lo cual resultaba importante retomar las conversaciones para el Acuerdo de Paz que se habían abandonado. Desde el año 2012 se iniciaron las negociaciones con las FARC, para obtener el Acuerdo de Paz, el 02 de octubre de 2016, a través del plebiscito se preguntó a los colombianos si apoyaban el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto con las FARC, a lo que los colombianos votaron no. Por medio del fast track el 24 de noviembre de 2016, en el periodo presidencial de Juan Manuel Santos; se firmó el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, con el que se pretendía terminar el conflicto existente en Colombia y la construcción de paz; entre el Gobierno de Colombia (Presidencia Santos) y las FARC-EP; con el que se creía que empezaba la construcción de paz para toda la población colombiana.

Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de paz estable y duradera entre el gobierno colombiano y las FARC-EP

En el acuerdo de paz firmado el año 2016 se acogió el proceso de la justicia transicional, en el que se considera como sujeto central a la víctima en cabeza de la Jurisdicción Especial para la Paz. Loyo (2016) estableció que el eje central del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera serían las víctimas quienes cuentan con mecanismos judiciales y no judiciales para erradicar la impunidad y velar por la protección de los derechos a la justicia, verdad, reparación integral y no repetición de las personas afectadas por el conflicto.

La justicia transicional ha sido definida por las Naciones Unidas (2014) como "toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación" (p.4)

Para Uprimny la justicia transicional está definida como:

Los procesos de justicia transicional buscan, ordinariamente, llevar a cabo una transformación radical del orden social y político de un país, o bien para reemplazar un estado de guerra civil por un orden social pacífico, o bien para pasar de una dictadura a un orden político democrático. Especialmente cuando se trata de transiciones negociadas y cuyo objetivo es dejar atrás un conflicto armado y reconstituir el tejido social, dicha transformación implica la difícil tarea de lograr un equilibrio entre las exigencias de justicia y paz, es decir, entre los derechos de las víctimas del conflicto y las condiciones impuestas por los actores armados para desmovilizarse. (Uprimny, 2005, p.1)

El Acuerdo final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, está enmarcado en la justicia transicional, que pretende ser integral, busca justicia para las víctimas y rendición de cuentas por parte de los perpetradores de vulneraciones de derechos en el conflicto armado colombiano. La justicia transicional contempla los mecanismos judiciales y los extrajudiciales independientes e imparciales; sobre los últimos se cobra relevancia pues es a través de ellos que la justicia restaurativa pretende llegar a la verdad y reparar a las víctimas obteniendo indultos o rebajas punitivas para perpetradores de violencia en Colombia. Los mecanismos extrajudiciales según Loyo (2016) son:

  1. La Comisión para el esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no repetición

  2. La unidad de búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto

  3. Medidas de reparación integral para la construcción de paz y las Garantías de no repetición.

Comisión para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición

Esta tiene como objetivos contribuir al esclarecimiento de lo ocurrido y ofrecer explicación amplia de la complejidad del conflicto armado. El Alto Comisionado para la Paz indica (2017) "Promover y contribuir al reconocimiento de las víctimas, de responsabilidad de quienes participaron directa e indirectamente y de toda la sociedad lo ocurrido. Promover la convivencia en los territorios, mediante la creación de espacios de diálogo".

Dicha comisión fue organizada mediante decreto 588 de 2017, en donde se establece que al ser este un mecanismo extrajudicial la información recolectada no podrá ser utilizada judicialmente.

Unidad de búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado

La Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) en el entorno y como consecuencia del conflicto armado, es un mecanismo extrajudicial y humanitario, autónomo e independiente dentro del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). Este mecanismo fue creado en respuesta a la solicitud de familiares de personas desaparecidas y las organizaciones civiles que participaron en los diálogos de paz en La Habana. (Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, 2020).

Según la misma UBDP, esta tiene como objetivo:

Dirigir, coordinar y contribuir a la implementación de acciones humanitarias de búsqueda y localización de personas dadas por desaparecidas en el contexto y razón del conflicto armado que se encuentre con vida y en casos de fallecimiento y si es posible, contribuir con la recuperación, identificación y entrega digna de los cuerpos. (Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, 2020).

Su eje central, como el de toda la justicia restaurativa, son las víctimas. La UBDP tiene competencia en las desapariciones ocurridas antes del primero de diciembre de 2016 en el entorno y como resultado del conflicto armado, y que sean consecuencia de: desaparición forzada, secuestro, reclutamiento ilícito durante hostilidades como combatientes regulares e irregulares. Se estableció en el Acuerdo final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera que la UBDP tendría un tiempo de mandato de 20 años para cumplir con sus objetivos, garantizando la presencia y el rol activo de los familiares en el proceso de búsqueda.

Medidas de reparación integral para la construcción de paz y las garantías de no repetición.

Las medidas de reparación integral y las garantías de no repetición cobran un valor importante en la justicia restaurativa que busca implementar el Acuerdo final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, puesto que son la materialización de la justicia obtenida para las víctimas y la sociedad, de esta forma se busca el resarcimiento de los daños sufridos. Arenas (2017) reconoce como medidas de reparación integral individual el restituir, indemnizar, rehabilitar, satisfacer y no repetir.

Respecto de las medidas de reparación integral colectivas el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, estableció los actos tempranos de reconocimiento de responsabilidad colectiva, las acciones concretas de contribución a la reparación, la reparación colectiva en el fin del conflicto, entre otras de vital importancia.

Críticas del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz Estable y Duradera, para llegar a un posacuerdo real

La Jurisdicción Especial para la Paz y en general el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, han recibido multitudinarias críticas en las que se hace referencia al grado de impunidad que se puede generar con el uso de la justicia restaurativa, pues con ella se busca restaurar y reparar el daño a la víctima, sin embargo, en algunas ocasiones solo se consiguen beneficios a los perpetradores de violencia; esto se argumenta en razón de las garantías, prerrogativas y beneficios que a lo largo del documento se han analizado y que se dejaron estipulados en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, como lo son las sanciones laxas, las amnistías, ayudas económicas, entre otras; sin embargo, frente a la víctima, en muchas ocasiones no es posible, por ejemplo, si quiere la entrega de un cuerpo, la ubicación de un familiar desaparecido y la reconstrucción social.

Respecto de la cooperación que debería darse entre la justicia ordinaria y la Justicia Especial para la Paz, se ha sostenido que en el caso colombiano no existe, pues el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en el punto 5.1.1.1, se estableció que la información suministrada por los victimarios o la que obtenga la Comisión de la verdad de la justicia especial para la paz, no será objeto de prueba para otras autoridades judiciales, es decir, esas pruebas no pueden tenerse como prueba; así mismo se estableció en el artículo 4, inciso segundo de la Ley 1424 de 2010, en tanto establece la prohibición de utilizar o trasladar como prueba a un proceso judicial aquella información que contribuya a la verdad y memoria histórica. De lo anterior se ha aducido que para obtener verdadera justicia se debe dar la cooperación y coordinación entre las jurisdicciones para erradicar la impunidad y obtener resultados coherentes con la reparación integral de las víctimas; de tal manera que, al no poder trasladar pruebas de una jurisdicción a otra y mucho menos hacerla valer como prueba, se están vulnerando los derechos de las víctimas al acceso a mecanismos judiciales reales que busquen una verdadera reparación.

La segunda crítica surge alrededor de las sanciones que se pretenden imponer a los victimarios. Como lo indica el Acuerdo Final (2016), el tratamiento para quienes "reconozcan la verdad exhaustiva, detallada y plena en la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidades" (p. 135) serán sanciones reparadoras y restauradoras de cinco a máximo ocho años y deberán garantizar la no repetición; esto genera que se vea el "castigo flexible" como una modalidad de impunidad a los perpetradores del conflicto armado en Colombia, esto en concordancia con el principio de proporcionalidad del derecho penal. En este punto, es importante resaltar que no es reparación para la sociedad y las víctimas obtener verdad detallada, exhaustiva y plena sobre delitos que han cambiado y acabado con la vida de las víctimas y estas últimas recibir beneficios, como resulta ser el castigo flexible o las sanciones laxas que, en vez de resultar reparados, generan resentimientos y sensaciones vengativas que podrán causar más violencia.

Respecto de esta posición Loyo sostuvo:

De entrada, debemos señalar que el conjunto de principios actualizados en el que nos hemos basado para extraer los ejes de la justicia transicional exige que las penas sean apropiadas y que los autores sean condenados debidamente (Principio 19). También el Relator Especial ha manifestado que "la imposición de penas poco severas que no sean proporcionales a las pruebas (...) erosiona aún más la fiabilidad del sistema judicial" (A/HRC/27/56, p. 8). Por ello, en procesos de justicia transicional, la proporcionalidad de la pena o la coherencia en las condenas parece ser un requisito ineludible. (Loyo, 2017, p.44)

De esta manera, los perpetradores de vulneraciones de derechos a la población civil colombiana ven en la Justicia Especial para la Paz la oportunidad de acogerse a una justicia que con información que carece de comprobación brinda castigos laxos, mediante los cuales quedan impunes verdaderos crímenes que ameritan para las víctimas información verificable, real, certera y contundente, adicionalmente para las víctimas el castigo proporcional a la gravedad de la conducta, blinda de seguridad jurídica a la víctimas de una reparación integral, contribuyendo por ende a la no repetición.

Ahora bien, los mecanismos extrajudiciales han apuntado hacia el futuro de lo que es una justicia eficaz para las víctimas si son llevadas de manera correcta. La Comisión de la verdad busca el reconocimiento de responsabilidad de quienes participaron en el conflicto, construyendo, en compromiso con la sociedad, verdad restaurativa. Al respecto esta comisión por ser un mecanismo extrajudicial podría brindar mayor éxito en cuanto al esclarecimiento de la verdad, pues al no poder ser llevado a otro proceso para enjuiciar a los responsables, daría mayor legitimidad a los victimarios, sin embargo, el éxito de esta se pone en tela de juicio pues solo depende de los responsables que quieran así reconocerlo; dependiendo de la voluntad y la indolencia de estos, debido a que nada garantiza la veracidad de la información aportada.

El acuerdo de paz establece un enfoque de respeto, promoción y garantía de los derechos humanos, esto en favor de las víctimas, lo cual incluye muchos actores, entre los que se encuentran los líderes sociales y defensores de Derechos Humanos quienes en el conflicto y en el posacuerdo han sufrido grandes pérdidas y graves vulneraciones de los Derechos Humanos. Según la oficina de Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos los defensores de derechos humanos son:

La persona que actúe en favor de un derecho (o varios derechos) humano(s) de un individuo o un grupo será un defensor de los derechos humanos. Estas personas se esfuerzan en promover y proteger los derechos civiles y políticos y en lograr la promoción, la protección y el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. Los defensores abordan cualesquiera problemas de derechos humanos, que pueden comprender desde las ejecuciones sumarias hasta la tortura, la detención y prisión arbitrarias (sic), la mutilación genital de las mujeres, la discriminación, las cuestiones laborales, las expulsiones forzadas, el acceso a la atención sanitaria o los desechos tóxicos y su impacto en el medio ambiente. Los defensores actúan en favor de derechos humanos tan diversos como el derecho a la vida, la alimentación y el agua, el nivel más alto posible de salud, una vivienda adecuada, un nombre y una nacionalidad, la educación, la libertad de circulación y la no discriminación. (Oficina del Alto Comisionado, s.f.)

En concordancia, las partes que firmaron el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera se comprometieron a respetar, promover y garantizar los derechos humanos para la construcción de paz.

En este punto del acuerdo el Gobierno Nacional se comprometía a adecuar el marco normativo, de esta manera tendría mayores consecuencias atentar contra líderes y defensores de derechos humanos; fortalecer las capacidades investigativas y de judicialización y garantizaba la movilización y la protesta social. Adicionalmente se comprometió a prevenir la vulneración a esta población a través del Sistema de Alertas Tempranas, Seguridad preventiva, sumado a ello aseguró brindar protección. (Acuerdo de paz, 2016)

Según el informe especial sobre agresiones a líderes/as sociales y personas defensoras de los derechos humanos y de los acuerdos de paz, del 24 de noviembre de 2016 al 17 de julio de 2020 han sido asesinados 971 líderes y personas defensoras de los derechos humanos. (Indepaz, 2020)

Se evidencia que tanto las FARC-EP como el Gobierno colombiano han incumplido con sus obligaciones adquiridas en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, por cuanto las FARC- EP, ha sido perpetrador de algunas de estas muertes y el Gobierno colombiano ha faltado a su obligación de protección a estas personas que, por su trabajo social, requieren una protección especial. Aquí se vislumbra la falta de compromiso de las partes por cumplir con lo pactado.

En adición a las muertes de los líderes sociales, se le suman las muertes de personas excombatientes en proceso de reincorporación a la vida civil, en el periodo comprendido entre 2016 y 2020, asesinaron a 211 excombatientes.

Estos sucesos dejan ver que el conflicto armado en Colombia no ha desaparecido sino que ha ido mutando, y la violencia sigue siendo un factor esencial en la historia de Colombia. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera carece de garantías efectivas tanto para víctimas como para los victimarios. Los actos de las FARC-EP demuestran que volverán a levantarse en armas, más aún cuando se supone que están en posacuerdo y siguen existiendo masacres, homicidios y vulneraciones sistemáticas de derechos humanos en manos de los "excombatientes". Ni el Gobierno, ni las FARC-EP han cumplido con los compromisos adquiridos para hacer del acuerdo de paz un acuerdo real, serio, duradero y que traiga realmente paz.

Es claro, como lo ha manifestado la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia en su informe del 27 de junio de 2019; que Colombia se encuentra en una atmósfera de polarización en sectores y grupos políticos, se puede evidenciar en los debates en torno a la Ley Estatutaria de la Jurisdicción para la Paz y las reformas constitucionales (ONU, 2019), no se puede olvidar que fue la polarización, opresión y las diferencias políticas y económicas que desencadenaron el conflicto armado en Colombia. En este informe también se manifestó la preocupación por la violencia que sigue existiendo en zonas colombianas, asombra que en posacuerdo y pasados 3 años de la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, aún se cometan asesinatos de líderes sociales y comunitarios, y de excombatientes. La ONU (2019) hace la recomendación de tomar medidas necesarias para obtener respuestas urgentes en las zonas más afectadas en Colombia indicando "Son necesarias respuestas urgentes para contrarrestar la violencia en algunas de las zonas más afectadas, donde el claro descenso de la violencia que se produjo inmediatamente después del final del conflicto con las FARC-EP fue efímero".

Es decir, el Gobierno colombiano debe cumplir con sus obligaciones y hacer presencia efectiva e integral en todo el territorio nacional, pero especialmente en las zonas que siempre han sido olvidadas.

Es por ello que para hablar de un posacuerdo real se debe cumplir con el proceso de paz y lo pactado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, es decir, poner cese a las hostilidades, contribuir a la construcción de la verdad para la reparación integral de las víctimas, reconciliación, reinserción real a la vida civil de los excombatientes, recuperación del tejido social; también se hace necesario tener claridad y empatía de ambas partes para también entender las necesidades de los excombatientes, sin olvidar que estos también deben comprender el dolor de las víctimas, tomar las medidas necesarias para el resarcimiento, pues el simple perdón de una justicia no conlleva reparación para las víctimas. De tal manera que para que el Acuerdo de Paz y el posacuerdo sean reales, no solo basta con la negociación y la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera es necesario que las partes asuman responsabilidades y compromisos con seriedad. De lo contrario, el posacuerdo será una utopía para todos aquellos que realmente desean la paz.

Conclusiones

Colombia a lo largo de su historia ha estado marcada por la violencia, las desigualdades, la impunidad, las diferencias económicas y políticas, entre otros factores que han sido la causa por la que se han generado diferencias con los gobiernos y, como consecuencia, han surgido grupos al margen de la ley que proyectan llegar al poder por la fuerza. En el entorno del conflicto armado colombiano se conocen múltiples consecuencias en la población trayendo muertes, desapariciones forzadas, desplazamientos, torturas, secuestros, reclutamiento de menores, entre otras, fracturando la convivencia pacífica y la calidad de vida de la población colombiana.

Las poblaciones que han sido olvidadas por el Estado son aquellas que más han sufrido las consecuencias de la violencia y, aún en un proceso de posacuerdo, siguen siendo epicentros de masacres, asesinatos y otro sinnúmero de vulneraciones de derechos humanos.

Por esta razón Colombia, después de 50 años de conflicto armado con las FARC-EP, necesita un acuerdo de paz, pues si bien ya existe un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, negociado y firmado, este carece de mecanismos y características básicas para que el proceso de paz sea realmente efectivo en corto y largo plazo, pues no basta decir que ya existe paz cuando se ha evidenciado que las muertes de líderes sociales que promueven el acuerdo paz siguen siendo factor de preocupación, de igual manera no se puede hablar de una reinserción social de excombatientes cuando estos no cuentan con las garantías mínimas, pues desde la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera los excombatientes que se acogieron al acuerdo de paz siguen siendo asesinados..

La paz no puede ser una utopía, Colombia necesita paz verdadera; por ende hay necesidad de tomar conciencia y seriedad en cuanto a los compromisos adquiridos, pues estos son acuerdos bilaterales en donde se requiere tener mecanismos efectivos para las soluciones pacíficas a los conflictos, es decir, los mecanismos extrajudiciales que contempla el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, pueden ser idóneos para la solución de controversias entre víctimas y victimarios, pero es necesario que los victimarios hablen seriamente con la verdad, que exista una verdadera empatía por el dolor de las víctimas, que la indolencia con la que se cometieron las vulneraciones de derechos desaparezca y se encaminen en el proceso de paz, reconciliación y no repetición en el cual está enmarcado la justicia transicional de manera sincera. La reparación integral para las víctimas es una obligación del Estado colombiano, pero depende mucho de la cooperación de los excombatientes en torno a sus compromisos adquiridos con la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Finalmente, no se puede considerar que en el posacuerdo existan vulneraciones de derechos como si se estuviese en un conflicto armado en donde no existe ningún acuerdo de paz, por ello Colombia necesita brindar garantías exigiendo el cumplimiento total de los compromisos pues la paz no es paz si esta viene a medias y a conveniencia de una sola parte.

De la misma manera para que el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera resulte un buen instrumento de construcción de paz, se requiere generar empleos dignos y garantías sociales para los desmovilizados, generando una nueva visión respecto de un modelo de vida fuera de la violencia, evitando que se reincorporen a las armas.

Adicionalmente se debe tomar con diligencia y cuidado la Reforma Rural Integral, toda vez que al ser una de las causas con mayor fuerza del conflicto armado, adjudicar los predios a los campesinos, que han sido las víctimas más afectadas, contribuiría en gran parte a una verdadera reparación. Promover el desarrollo rural, llevar a las poblaciones más afectadas desarrollo de carreteras, colegios, acueductos y electricidad, es una muestra del cumplimiento de las obligaciones adquiridas por parte del Gobierno, promoviendo la educación y la calidad de vida en los sectores rurales ayudando fomentar equidad social.

Por último, es importante seguir el Plan Marco de Implementación del Acuerdo de paz, en razón que este contiene aspectos fundamentales, metas, estrategias, e indicadores para la ejecución exitosa.

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Cómo citar este artículo: Osorio Palacio, V. (2022). Acuerdo de paz y posacuerdo colombiano, ¿expectativa o realidad? Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 52(137), pp. 367-385. doi: https://doi.org/10.18566/rfdcp.v52n137.a1

Recibido: 09 de Noviembre de 2020; Aprobado: 12 de Julio de 2021

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