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Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

versão impressa ISSN 0120-3886

Rev. Fac. Derecho Cienc. Polit. - Univ. Pontif. Bolivar. vol.52 no.137 Medellín jul./dez. 2022  Epub 21-Maio-2023

https://doi.org/10.18566/rfdcp.v52n137.a09 

Artículos

El levantamiento del velo societario frente al abuso del derecho subjetivo a través de la persona jurídica

The piercing of corporate veil regarding the subjective right abuse through the legal entity

Jesús Alberto Lip Licham* 
http://orcid.org/0000-0003-2767-7102

Cruz Antonio Lip Licham** 
http://orcid.org/0000-0002-9670-8980

* Maestro en Derecho Civil y Comercial Juez Superior de la Segunda Sala Especializada Civil Corte Superior de Justicia de Piura -Perú, Correo electrónico: albertolip@hotmail.com, ORCID: https://orcid.org/0000-0003-2767-7102

** Doctor en Educación Docente de la Escuela de Posgrado Universidad César Vallejo. Lima - Perú Correo electrónico: cantlip@gmail.com ORCID: https://orcid.org/0000-0002-9670-8980


Resumen

Actualmente existen casos de evidente actividad ilícita, a cargo de empresas amparadas en el régimen de responsabilidad limitada; los que podrían ser contrarrestados con la aplicación de la Teoría del Levantamiento del Velo Societario. En el presente estudio, se plantearon como objetivos determinar si existen supuestos que permitan su aplicación, conocer las razones jurídicas para su posible aplicación y el por qué no se utiliza para disminuir el abuso del derecho subjetivo a través de la persona jurídica. Esta investigación, con paradigma interpretativo, enfoque cualitativo, tipo teoría fundamentada y diseño emergente, utilizó la técnica de la entrevista, que se aplicó a sujetos que tenían en común capacidad y facultad para utilizar la teoría del levantamiento del velo societario y el análisis documental; con análisis de sentencias nacionales recaídas en procesos judiciales en las que, a criterio del investigador, presentaban cada una el escenario para haber considerado la aplicación de la mencionada teoría. Se concluye que en el actual ordenamiento jurídico peruano no hay normas específicas que regulen su aplicación y a pesar de existir supuestos de hecho y jurídicos para ello, los jueces no recurren a ella para la solución de los conflictos, por la mencionada falta de normatividad específica, por el conocimiento superficial de la teoría y, el poco convencimiento de sus facultades para hacer uso de esta.

Palabras clave: Abuso del derecho subjetivo; levantamiento del velo societario; ordenamiento jurídico; persona jurídica; análisis de sentencias

Abstract

Currently there are cases of evident illicit activity by companies under the limited liability regime, which could be counteracted with the application of the Theory of the Piercing of Corporate Veil. In the present study, the objectives were to determine whether there are assumptions that allow its application, to know the legal reasons for its possible application, and why it is not used to reduce the abuse of the subjective right through the legal person. In this research study, with interpretative paradigm, qualitative approach, grounded theory type, and emergent design, the interview technique was applied to subjects who had in common the capacity and power to use the theory of the piercing of the corporate veil and documentary analysis, with national sentences analysis passed in judicial processes in which, according to the researcher, each one were the scenario to have considered the application of the aforementioned theory. It is concluded that there are no specific rules in the current Peruvian legal system that regulate its application and despite the existence of factual and legal assumptions for it, judges do not resort to it for the solution of conflicts, due to the lack of specific regulations mentioned before, the superficial knowledge of the theory and the absence of conviction of their faculties to make use of it.

Keywords: Abuse of subjective right; piercing of corporate veil; legal order; legal person; analysis of sentences

Introducción

El presente artículo, elaborado con base en la tesis doctoral homónima, gira alrededor de tres figuras jurídicas: la persona jurídica, el ejercicio abusivo del derecho y la desestimación de la persona jurídica; por tanto, es menester consignar una breve referencia conceptual y sistemática sobre las mismas.

En principio es de considerarse que, si bien es cierto en nuestro ordenamiento legal peruano, "la persona jurídica" está regulada en forma general en el Libro I, Sección Segunda del Código Civil, artículos 76 a 123; pero este cuerpo legal no define a la misma, aunque sí efectúa una primera clasificación de las personas jurídicas dividiéndolas en dos especies generales que son: las personas jurídicas de derecho público y las personas jurídicas de derecho privado. Estas últimas a su vez se dividen en aquellas que no persiguen fines de lucro, perteneciendo a esta categoría las asociaciones, fundaciones y comités; y las que persiguen fines de lucro, dejándose la regulación de estas a la Ley General de Sociedades, Ley 26887; la que tampoco define a la persona jurídica, sino que en su artículo 1 señala que "Quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas"

Espinoza (2001) la define como,

La organización de personas (naturales o jurídicas) que se agrupan en la búsqueda de un fin valioso (lucrativo o no lucrativo) y que cumple con la formalidad establecida por el ordenamiento jurídico para su creación... que puede ser mediante la inscripción en Registros Públicos o a través de una ley. (p. 651).

Por su parte, Rivas-Cedeño y De Valgas-Cedeño (2018), afirman que una compañía es una asociación de personas jurídicas que mediante un contrato constituyen una sociedad con fines de lucro para emprender operaciones mercantiles y obtener utilidades, donde cada asociado aporta capital, industria, fuerza de trabajo y/o conocimientos, rigiéndose por leyes que regulan las sociedades mercantiles. Es necesario precisar que conforme a la formulación del problema que se planteó en el trabajo de investigación, sobre la base de la cual se redacta este artículo, el objeto del presente estudio refiere únicamente a las sociedades que tienen personalidad jurídica de derecho privado con fines de lucro.

En principio debemos precisar que en nuestro ordenamiento jurídico prevalece la convicción de que la personalidad jurídica no constituye una realidad prenormativa, sino que el legislador dotó de ella a las agrupaciones de hombres para facilitar así la realización de una tarea económica y social, es decir, que la personalidad jurídica fue otorgada a las sociedades para incentivar el fomento de la economía.

Es así como, en nuestro país, el derecho de asociación es un derecho fundamental de todo ser humano, conforme lo consagra el numeral 13 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; por lo tanto, la capacidad para conformar personas jurídicas y así desplegar acciones lícitas sin poner en riesgo el total del patrimonio de sus integrantes, es un derecho subjetivo inherente a toda persona. A su vez, el artículo 78 del Código Civil Peruano señala que "La persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de estos, ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ésta ni están obligados a satisfacer sus deudas". De este dispositivo legal se puede extraer que toda persona jurídica posee autonomía patrimonial, por no existir codependencia entre el patrimonio propio de cada asociado y el de la sociedad; esto es, que las deudas, las propiedades y el crédito de una persona jurídica son independientes de la de los socios y viceversa; lo que en doctrina también se conoce como "dogma del hermetismo de la persona jurídica".

Precisado lo anterior, recordemos que el "derecho subjetivo" es la facultad atribuida a un sujeto de derecho, cuya titularidad se encuentra reconocida en una norma jurídica positiva y, para los fines del presente artículo, corresponde abordar lo concerniente al "abuso del derecho" respecto al cual, interpretando a Fernández Sessarego (1999), se puede decir que es la acción u omisión que amparada en un derecho subjetivo, termina siendo antisocial, al transgredirse un deber jurídico generalizado que concretiza el valor de la solidaridad; generando un acto específico que si bien, no acarrea responsabilidad civil, si es irregular o anormal; esto es, contrario a la solidaridad y por ende a la moral social; de igual modo, Muñoz (2018) considera que el abuso del derecho, es una figura que busca corregir el ejercicio de un determinado derecho subjetivo, el que por el contexto que rodea a ese ejercicio específico, contraviene los principios jurídicos del derecho que se ejerce en forma desviada; también Uribe, Contreras y Arbouin (2018) consideran la figura del abuso del derecho, como una regla ex post de origen jurisprudencial, que sirve al magistrado para determinar si es posible limitar el ejercicio de un derecho subjetivo, por ser usado de modo anormal en el ordenamiento jurídico.

Así, podemos concluir esta parte señalando que el abuso de derecho se presenta cuando la persona titular de un derecho subjetivo, procede aparentemente conforme a la norma jurídica que le otorga el mismo; sin embargo, con el ejercicio de éste transgrede la buena fe, deviniendo su accionar contrario a la moral y a las buenas costumbres; dejando de lado los fines axiológicos, sociológicos y/o económicos para los que se normó dicho derecho, independientemente de la finalidad buscada por el titular.

En cuanto a la "Teoría del Levantamiento del Velo Societario", Calixto (2017) señala que consiste en el acto de despojar del manto de formalidad que la norma le concede a la persona jurídica, con el objeto de vislumbrar sus reales intenciones; no obstante, considera que su aplicación debe basarse en razones y criterios que presuponen la no existencia real de la mencionada persona jurídica al suponer que ésta se ha constituido con el ánimo de quebrantar la ley; refiriéndose estos criterios a actos ilícitos o fraudulentos y posible perjuicio a terceros.

Del mismo modo Hurtado (2008), al analizar el significado y la visión actual que se tiene de esta doctrina, cita a destacados juristas, entre ellos Ángel Yagüez (1991), para quien el levantamiento del velo de la sociedad es el acto encaminado a desechar la formalidad exterior de la persona jurídica e irrumpir en su interior para poder explorar los verdaderos intereses que allí yacen; en tanto que, para Embid Irujo (1992) es una herramienta que puede ser usada para no permitir acciones fraudulentas, impidiendo el aprovechamiento de un mecanismo legal para producir un acto completamente antijurídico; sin embargo, para Hurtado la concepción de Lluís y Navas es la más amplia, al entender por esta teoría al conjunto de actos jurídicos públicos que ponen de relieve la realidad encubierta por artilugios con la finalidad de que se le exonere a un sujeto de sus obligaciones legales. También otros autores como Alejandra, Martínez y Villalobos (2021) afirman que esta teoría del velo corporativo o de desestimación de la personalidad jurídica, se origina en el abuso del derecho y el fraude a la ley; que se fundamenta en el reconocer a la persona moral como un ente que tiene una personería jurídica diferente a la de sus integrantes o accionistas y la definen como la penetración de la personería jurídica de una sociedad, de modo tal que sus asociados puedan ser legalmente obligados a responder por las deudas y obligaciones contraídas por la sociedad.

Herdoíza y Pangol (2021), aseveran que esta doctrina se crea "para evitar que se generen abusos en el uso de la personería jurídica, y constituye una vía que permite a los acreedores penetrar el patrimonio del socio o accionista" ante el intento de la ejecución de maniobras fraudulentas por parte de los integrantes de una persona jurídica que mediante la simulación de actos jurídicos, buscan ocultar el real patrimonio de sus empresas en desmedro de los derechos adquiridos de sus trabajadores; concluyen que con el rompimiento del hermetismo de la persona jurídica, se busca vincular las obligaciones contraídas por la persona jurídica con las personas naturales y proteger los derechos de los acreedores, con la aplicación de acciones legales. Por su parte Santos (2021) reconoce que esta doctrina, es una institución de naturaleza procesal, aplicada solamente a la personalidad jurídica o al principio de limitación patrimonial de los socios o a terceros que se están beneficiando indebidamente en detrimento de sus trabajadores o acreedores.

Enfocando otra perspectiva adyacente, Calixto (2017) resalta el término de inoponibilidad, entendiendo esta doctrina como la limitación de los efectos normativos que están relacionados directamente con el ejercicio de un negocio jurídico. Esta abstención no total de las derivaciones jurídicas del negocio en cuestión, se origina por la tentativa de tutelar un interés que favorece a un grupo específico, en perjuicio de terceros, en el supuesto caso de que el negocio se despliegue en su integridad tal y como se señala en su programación; en otra vertiente, según refiere Vicente (2015), es conocida la posibilidad que las sociedades anónimas, al determinar que su capital mínimo no puede financiar sus actividades, adopten la figura de la infracapitalización, con la finalidad de encubrir el desbalance patrimonial que está atravesando, sin tener en cuenta el perjuicio que pueda ocasionar a terceros; por tanto, es necesario que el sistema jurídico, prevea este tipo de situaciones y actúe en consecuencia, protegiendo a los acreedores, con la aplicación de teorías o doctrinas como el levantamiento del velo societario, la prohibición del ejercicio abusivo del derecho o la desestimación de los actos fraudulentos. Cabe precisar que de tenerse que aplicar esta teoría en nuestro país, tendría que hacerse con base en la doctrina y a la jurisprudencia, por no encontrarse hasta la actualidad reglamentada en alguna norma específica que permita su aplicación e interpretación de una forma concreta.

La conjunción de esta doctrina con la experiencia profesional y función jurisdiccional del autor, ha originado el eje central de esta investigación; esto es, que sí se presentan en los órganos jurisdiccionales casos de relevancia jurídica que ameritan la aplicación de esta teoría; en el entendido que aunque se enfoque a la persona jurídica como un sujeto de derecho, independiente del hombre, siempre van a ser las personas naturales que se agruparon para su constitución, las que determinan el obrar de la sociedad; es así que consideramos que la conducta e intenciones ocultas de aquellas es decisiva para saber si existe o no un abuso de la persona jurídica; que de haberlo, sólo podría evitarse indagando en su interior, adoptándose medidas que penetren hasta los hombres o socios que se hallan detrás de la misma.

Por ello, para enfrentar situaciones como éstas, existe en la doctrina la teoría de la desestimación jurídica de la persona jurídica, para ser aplicada cuando quienes la constituyen utilizan la estructura societaria para cumplir un objetivo ajeno al de la sociedad, defraudando a la ley o a terceros. Esta doctrina, que se caracteriza por ser una técnica o práctica judicial excepcional, establece que la solución para la desviación en el uso de la persona jurídica, el juez tiene la posibilidad de desestimar o prescindir de la estructura formal de la persona jurídica, para descubrir la verdadera intención personal y patrimonial de quienes la conforman, poniendo al descubierto los propósitos de los socios que se amparan bajo un orden legal. Por lo tanto, cuando se utiliza la estructura societaria para defraudar y causar perjuicios a terceros, corresponde establecer si se debe disponer que sean los socios quienes respondan con su propio patrimonio ante aquellos; ya que son los jueces quienes, al momento de sentenciar, los que deben desconocer la personería jurídica de la sociedad para atribuir la responsabilidad a los socios como personas naturales.

Como es obvio, esta problemática no es nueva, ni solamente local, por lo que fue posible encontrar estudios relevantes que dan a conocer que la teoría del "Levantamiento del Velo Societario" fue desarrollada en Estados Unidos de Norteamérica (EEUU) para superar la estructura formal de las personas jurídicas e indagar en su sustrato, para juzgar a las personas que se encubren bajo el manto corporativo, con el objeto de realizar actos que el derecho les prohíbe o son contrarios al ordenamiento jurídico; prescindiendo de la forma legal que supone la personalidad y juzgar de acuerdo con la realidad. Esta doctrina del "Disregard of Legal Entity" (desentenderse de la entidad legal) o "Lifting of piercing the corporate veil" (levantar o correr el velo), nace en la época de la primera guerra mundial para determinar la nacionalidad de las sociedades durante ese período y posteriormente se traslada a Europa a través de la obra del alemán Rolf Serick, titulada "Rechstform und realitat jurisdichten personen", publicada en el año 1955, y traducida al español tres años después por José Puig Brutau bajo el nombre de "Apariencia y realidad en las sociedades mercantiles", lo que permitirá su recepción en el sistema de derecho continental (Serick & Brutau, 1958)

Para Aguad, A. (1998) esta doctrina nace bajo el amparo de la equity (jurisdicción de equidad), como aplicación jurisprudencial de los tribunales de equidad de EEUU, quienes, fundados en criterios generales y en la casuística, determinaron que es lícito y a la vez necesario desentenderse de la entidad legal de una persona jurídica cuando ésta ha sido utilizada con fines que el derecho repudia y buscar en su sustrato personal quienes se esconden o se benefician bajo del velo de esta entidad. La utilización de la equidad es de aplicación supletoria para la correcta integración del common law, cuando se considera que un daño puede ser irreparable si el tribunal de derecho no otorga amparo o este amparo es inadecuado, insuficiente o injusto.

En España se concibió a través del Tribunal Supremo la doctrina del "Levantamiento del Velo de la Persona Jurídica"; en Italia se configuró como la "Superación de la Personalidad Jurídica", y en Argentina como la "Teoría de la Penetración", "Desestimación" o "Allanamiento de la Personalidad Jurídica"; mientras que en el sistema anglosajón el planteamiento de esta doctrina supone su utilización en circunstancias excepcionales y para el caso en que el Tribunal de Derecho no conceda protección alguna ante una actuación abusiva de una persona jurídica, de igual forma los tribunales de equidad pueden prescindir o superar la forma externa de la persona jurídica para a través de ella alcanzar a las personas y a los bienes que se amparan bajo su cobertura, (De los Mozos, J. 1988); aunque Boldó, C. (1995), afirma que esta teoría se limita a ser una expresión metafórica que agrupa sentencias donde se resuelven casos de fraude de ley, que tienen como característica común la normativa referente a la persona jurídica.

Es por ello que ante la necesidad de salvaguardar el derecho de las personas jurídicas a ser protegidas por la ley ante hechos que desnaturalizan su fin comercial y económico, es que el presente trabajo tiene como objetivo principal la difusión teórica y aplicativa de esta teoría y justificar la necesidad de recurrir a supuestos de derecho que hacen viable la aplicación de la teoría del levantamiento del velo societario, con el propósito de evitar el abuso del derecho subjetivo a través de las personas jurídicas, además de proponer cuándo y por qué se debe aplicar esta teoría en nuestro medio jurídico; para lo cual se plantearon los siguientes cuestionamientos:

  • ¿En la normativa legal peruana, existen supuestos jurídicos que permitan la aplicación de la teoría del levantamiento del velo societario con la finalidad de evitar el abuso del derecho subjetivo a través de las personas jurídicas?

  • ¿En qué casos, y por qué razones la normativa legal peruana debe permitir a los jueces la aplicación de la teoría del levantamiento del velo societario con la finalidad de evitar el abuso del derecho subjetivo a través de las personas jurídicas?

Desarrollo

Teniendo en cuenta que el presente estudio está orientado a la comprensión, ya que pretende dar a conocer la necesidad de la aplicación de la Teoría Del Levantamiento del Velo Societario pero, a su vez, pretende servir de base para entender el porqué del poco conocimiento y aplicación por parte de los jueces según las observaciones del investigador; por lo tanto, para resolver la interrogante generada a partir de la problemática expuesta, se recurrió al método de investigación inductivo, enmarcándose el desarrollo bajo un paradigma interpretativo con enfoque cualitativo y específicamente se configura como un estudio tipo teoría fundamentada y diseño emergente.

Al respecto Crísologo (1994) asevera que la inducción es un proceso de razonamiento que direcciona resultados encontrados en hechos particulares hacia afirmaciones de carácter generalizado; Vara (2015) y Bisquerra (2009) coinciden que la investigación cualitativa tiene un carácter inductivo, abierto y flexible, siendo a su vez, cíclica y emergente, capaz de ser adaptada y rediseñada a medida que se generan nuevos saberes que la aproximan a la realidad investigada, siendo herramientas poderosas que sirven para explorar fenómenos poco estudiados, porque permiten desarrollar, conceptos, ideas y concepciones a partir del análisis de datos y de un proceso de inducción.

Por su parte, Hernández (2014) concreta que una teoría fundamentada es una investigación que tiene por propósito el desarrollar una teoría con base en datos empíricos y aplicables en determinadas áreas, avalados por la convicción de que no se disponen de teorías que expliquen el fenómeno estudiado, o éstas no son adecuadas para el contexto de desarrollo, el tiempo -espacio específico, los sujetos- objetos de investigación y/o las circunstancias coyunturales y, Hernández, Fernández y Baptista (2010) que refieren que las entrevistas tienen carácter íntimo, abierto y flexible, al ser personales y directas.

En ese sentido, las técnicas utilizadas para el presente estudio fueron la entrevista y el análisis documental, para lo cual se instrumentaron guías de entrevista y fichas de análisis documentario ad hoc; procediéndose por un lado a entrevistar a los sujetos de interés, los mismos que tenían en común capacidad y facultad para utilizar la Teoría del levantamiento del velo societario, independientemente de si la habían o no empleado, de si tenían o no conocimiento de la misma y, por otro lado, se eligieron cinco sentencias nacionales recaídas en procesos judiciales, en las que por los hechos contenidos en su parte expositiva, a criterio del investigador, se trataban de casos en los que se presentaban las condiciones para haber considerado la aplicación de la mencionada teoría en nuestro país.

En el trabajo de investigación, la problemática guía fue precisar sí, en el Perú, existe la posibilidad de excluir algunas particularidades de la personería jurídica; si los jueces competentes se encuentran en condiciones para utilizar la teoría del Levantamiento del Velo Societario en caso que sea necesario y si, en la actual coyuntura sociopolítica y económica del país, se puede reglamentar la utilización de esta doctrina; si así fuese, debería haber una normatividad general o específica, quiénes serían competentes para su aplicación, en qué casos y en contra de quien se podría dirigir.

Es por ello que la población para el presente estudio, estuvo compuesta por: a) Magistrados de la especialidad civil en actividad de la ciudad de Piura - Perú, que dentro de su capacidad funcional e independencia judicial se encontrarían facultados para aplicar la teoría del levantamiento del velo societario, dejándose constancia que hubo accesibilidad a los mismos y compromiso de cooperación de todos los requeridos; y, b) Sentencias de vista recolectadas de las dos Salas Superiores Civiles de Piura, expedidas en el Año Judicial 2016, de las cuales se han extraído los hechos, que a criterio del investigador conducen a supuestos o indicios que, en cada uno de estos casos en concreto ameritaba que los jueces evaluaran la posibilidad de la aplicación de la doctrina en estudio. Siendo así, la muestra fue estratificada de la siguiente manera: a) sujetos entrevistados, b) sentencias analizadas.

En concreto, el trabajo de campo incluyó un seguimiento de los jueces superiores y jueces especializados en lo civil de la ciudad de Piura - Perú, lo que permitió contrastar sus manifestaciones y triangularlas con la información resultante del análisis documental y se tomó en cuenta la literatura nacional e internacional disponible sobre el tema en mención y otras en contextos relacionados; del mismo modo fue analizada la jurisprudencia extranjera que existe en torno a esta área problema.

Se utilizaron unidades temáticas y un sistema de "categorización"; las primeras fueron definidas de acuerdo a las convicciones del investigador y la interrelación con su realidad profesional - laboral en el análisis de expedientes (casos específicos) y con la participación de otros sujetos de investigación; en este caso, Jueces Especializados en lo Civil y Jueces Superiores de las Salas Especializadas Civiles de la ciudad de Piura; siendo estas unidades temáticas, los supuestos normativos a considerar para una posible desestimación de la persona jurídica y la aplicación de la Teoría del Levantamiento del Velo Societario.

Asimismo, se efectuó una codificación de sujetos y objetos con la finalidad de sistematizar el trabajo de análisis documentario y las respuestas de los entrevistados, protegiendo a la vez la identidad de los litigantes y entrevistados. Al respecto, Monge (2015) en conjunto con Holton (2007), llegan a la conclusión que la codificación es un proceso sistematizado y riguroso donde se emplean procesos y estrategias de análisis para que el investigador, defina una categoría principal caracterizada y expresada en términos de teoría emergente; llegando a conceptualizar un patrón subyacente de un grupo de indicadores empíricos inmersos en los mismos datos, brindado una base conceptual necesaria para el análisis cualitativo de la información recogida a partir de la teoría fundamentada y en este caso particular se utilizó para facilitar la comprensión y ubicación de los sujetos - objetos.

Es así, que respecto a la categorización y codificación de elementos de investigación, los elementos implicados en ésta fueron estratificados como "sujetos" y "objetos", definiendo los primeros como todos los operadores de justicia especializados en materia de derecho civil de la ciudad de Piura que fueron entrevistados, en tanto que los objetos de investigación estuvieron constituidos por las sentencias de vista analizadas y que tienen la característica implícita de haberse expedido en casos en los que por los hechos que motivaron la controversia, a criterio del investigador, se vislumbra una posibilidad de poderse haber hecho uso de la teoría del levantamiento del velo societario para resolver el caso concreto, según se demuestra en el análisis correspondiente. También se tuvo presente una sentencia expedida por el Tribunal Supremo; Sala de lo Civil; Madrid - España en la que sí se aplicó la teoría en mención.

Tabla 1 Categorización a partir de las unidades temáticas. 

Categorías Subcategorías Indicadores
Teoría del levantamiento del Velo Societario Supuestos de derecho Supuestos normativos Supuestos doctrinarios Supuestos jurisprudenciales nacionales Supuestos jurisprudenciales internacionales
Jueces Sujetos aplicantes Conocimiento de la norma jurídica
Actualidad de la teoría Temporalidad Aplicación inmediata de la teoría del levantamiento del velo societario Aplicación mediata de la teoría del levantamiento del velo societario
Abuso del derecho subjetivo Simulación Objeto materialmente posible Fin lícito Fraude material
Realidad de la aplicación Convicción del Juez Aplicación actual Frecuencia de aplicación

Fuente: Elaboración propia.

La información se trató por separado, por un lado la parte documental, y por otro las entrevistas; ambas se integran en las conclusiones. Para recoger la información proporcionada por los sujetos de investigación, se confeccionaron dos tablas matrices de análisis de entrevistas, que permitieron comparar y saturar las respuestas en función a una integración de las mismas y llevar éstas al contenido del estudio, se procuró mantener todas las respuestas dadas en su forma fidedigna para no alterar la información relevante proporcionada, posteriormente se integraron, resumieron y se establecieron los aspectos más relevantes, coincidentes y discordantes de estas respuestas. Por su parte, el análisis documental se efectuó directa e individualmente, se utilizaron las conclusiones para definir básicamente el problema: ¿es posible aplicar la teoría del levantamiento del velo societario en nuestro medio y de ser así, por qué no se aplicó?

Es de esta forma que en la presente investigación se arribaron a resultados a través de las respuestas obtenidas en las entrevistas especializadas y del análisis de sentencias de vista seleccionadas, para así vislumbrar patrones procesales y de comportamiento que han permitido visualizar en conjunto la realidad del tema en mención y que nos ha llevado a proponer patrones sobre la base de la normatividad actual que justifiquen la aplicación excepcional de la teoría del levantamiento del velo societario. Por lo tanto, en este contexto, se buscó explicar una realidad jurídica que se presenta, pero es poco estudiada, y se confirmó la no aplicación en esta parte del país de esta teoría, no obstante advertirse tal realidad jurídica; asimismo, se verificaron mediante procesos analíticos las hipótesis categóricas del investigador sobre la realidad subyacente del fenómeno en mención: la Teoría del levantamiento del velo societario en el Perú, y se hizo con base en el estudio un análisis de realidades (documentales) y experiencias funcionales - profesionales (entrevistas), para proponer determinadas recomendaciones que coadyuven a una mejora en la impartición de justicia, en casos específicos tipos.

Resultados

El análisis de entrevistas posibilitó la integración de respuestas y percepciones de los entrevistados donde se compararon las diferentes opiniones de los magistrados, además de efectuar procesos estadísticos descriptivos y llegar a conclusiones que, a su vez, contribuyeron a que el investigador lograra los objetivos planteados contrastando las hipótesis categóricas vertidas por el mismo, y poder plantear recomendaciones pertinentes y conducentes a la aplicación excepcional de la teoría del levantamiento del velo societario en beneficio de los agraviados y el cumplimiento del espíritu de la ley. Cabe precisar que para el trabajo se elaboraron entrevistas con preguntas guías, y se separaron las respuestas de los Jueces Superiores de las de los Jueces Especializados en lo civil, para luego reagruparlas en las siguientes conclusiones integradas.

En cuanto a la definición de la Teoría del Levantamiento del Velo Societario, se obtuvo que el conocimiento de ésta no es preciso, ya que los entrevistados la perciben indistintamente como institución jurídica, mecanismo, técnica, mecanismo de protección legal o "remedio" para el abuso de la personería jurídica. En ambos casos, esto es, para los Jueces Superiores y para los Jueces Especializados civil, la definición está dada mayormente en referencia al para qué sirve, y no a lo que en sí es.

Sobre los "supuestos jurídicos para la aplicación de la teoría", se estableció que los entrevistados conocen que no existen normas legales que habiliten o permitan la aplicación de esta; aunque consideran como supuestos para su aplicación a las causas que ameritarían su uso, coincidiendo en el abuso del derecho y fraude a la ley.

A la interrogante: ¿Cuándo se debe aplicar la Teoría del Levantamiento del Velo Societario?, en la mayoría de los casos, los entrevistados de ambos grupos, refieren que debe aplicarse en la última etapa del proceso judicial, cuando ya se haya probado alguno de los supuestos de simulación, fraude a la ley o abuso del derecho (aplicación mediata); es decir, en la sentencia.

En lo que concierne a la pregunta: ¿Por qué aplicar la Teoría del Levantamiento del Velo Societario?, todos los entrevistados coinciden que se debe aplicar para prevenir el fraude y/o abuso de derecho por parte de sociedades legalmente constituidas en detrimento de los propios socios, terceros o el mismo Estado.

A la pregunta: ¿Por qué no se aplica con regularidad la teoría en mención? se respondió de manera general que no existen en nuestro ordenamiento jurídico normas específicas que establezcan cuándo, cómo y por qué se debe aplicar la teoría. Del mismo modo hay coincidencia en que no hay un conocimiento básico de los jueces en cuanto a su aplicación y que existen otros mecanismos de control regulados, tal como el artículo 78 del Código Civil que conduce al Principio de Legalidad.

En la cuestión: ¿Aplicó o no la teoría?, En todos los casos se observó como respuesta unánime que no se han presentado casos en los que hayan tenido que aplicar la Teoría del Levantamiento del Velo Societario.

El análisis de las sentencias permitió integrar las causas y consecuencias de la no aplicación de la Teoría del Levantamiento del Velo Societario en los diferentes casos presentados y con ello contribuir a dar respuestas a las diferentes preguntas planteadas; del mismo modo se extrajeron los hechos, que a criterio del investigador, conducen a supuestos o indicios que en cada uno de estos casos ameritaban su invocación por parte de los demandantes, para que los jueces evaluaran la posibilidad de la aplicación de la doctrina en estudio. En este análisis encontramos lo siguiente:

Todas las sentencias refieren hechos que, a criterio del investigador, configuran indicios de un posible abuso de la personalidad jurídica, para fines distintos a los que la ley ha previsto su creación.

No se aplicó en ningún caso la Teoría del Levantamiento del Velo Societario como tal, aunque los hechos dan cuenta de posibles actos simulados o fraudulentos. La principal razón de la no aplicación de la teoría del levantamiento del velo societario en todos los casos, fue que el Juez no partió más allá de la formalidad de la norma, no obstante, se advirtió la existencia de abuso de la personalidad jurídica, o de actos jurídicos simulados o fraudulentos o contrarios al orden público.

De cualquier modo, de haber percibido esta realidad, resulta evidente que el juez ha considerado la prohibición legal que tiene de no ir más allá del petitorio, ni fundar sus decisiones en hechos que no han sido alegados por las partes.

Efectuados ambos análisis, se unificaron las conclusiones a las que se llegó en ambos procesos, lo que sirvió para contrastar las hipótesis categóricas y poder plantear recomendaciones pertinentes, conducentes a la aplicación excepcional de la Teoría del Levantamiento del Velo Societario, en beneficio de los agraviados y en aras a la justicia.

Discusión

Se presentaron los resultados del actual estudio desde tres vertientes; por un lado, las conclusiones a las que el investigador llega con base en la contrastación de sus hipótesis con la realidad del sistema jurídico del país (entrevistas y análisis de sentencias); por otro lado, con el refrendar las mismas con base en el análisis de la sentencia recaída en el Expediente STS 1196/1984 - ECLI:ES:TS:1984:1196, emitida por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del Consejo General del Poder Judicial con sede en Madrid - España, referente a la aplicación de la Teoría del Levantamiento del Velo Societario; y, por último, con las publicaciones de otros investigadores, tanto a nivel teórico como aplicativo.

Es éste un estudio con un diseño emergente de la teoría fundamentada que fue desarrollado para complementar los estudios teóricos de otros trabajos de investigación como publicaciones o trabajos de grado que enfocan la misma temática; no infiriéndose del análisis de los resultados, discusión con los obtenidos por otros autores, citados en la fundamentación doctrinaria desarrollada en este trabajo.

En lo referente a la premisa de que no existen en nuestro medio supuestos normativos que permitan la aplicación de la Teoría del Levantamiento del Velo Societario, a fin de evitar el abuso del derecho subjetivo a través de las personas jurídicas, se demostró su validez, ya que la realidad circundante demuestra que ningún juez del estudio la ha aplicado basados en la falta de esta mencionada normatividad y la escasa doctrina nacional sobre el tema. Por ende la Teoría del Levantamiento del Velo Societario debe ser asumida en su aplicación como una atribución excepcional y discrecional del Juez, dirigida al caso concreto, cuando advierta que se ha probado la mala fe en la creación de una persona jurídica o se ha constituido ésta con un fin ilícito o para defraudar a los acreedores o terceros, o cuando los socios se estén valiendo de la misma para evadir obligaciones y responsabilidades o haciendo un uso irregular, abusivo o fraudulento de los beneficios patrimoniales que se otorgan por ley a la persona jurídica.

En cuanto a la temporalidad de la aplicación de La Teoría del Levantamiento del Velo Societario, ésta debe considerarse, siempre de manera excepcional y como última ratio en el momento en que el juez llegue a la convicción de que los miembros de una sociedad comercial, valiéndose de la limitación de la responsabilidad que la misma entraña, están abusando de las ventajas que le otorga actuar con personería jurídica, celebrando actos jurídicos con objetos o fines ilícitos, simulados o para defraudar a sus acreedores lo cual, considera el investigador, debe definirse excepcionalmente en la etapa normal de la conclusión del proceso judicial, es decir, en la sentencia en la que correspondería se desarrolle los supuestos antes señalados, no obstante, advertirse un proceder intolerable al derecho por parte de los miembros de una sociedad, valiéndose de la responsabilidad limitada de la misma, pues las normas materiales y adjetivas no resultan suficientes para proteger los intereses de los acreedores de la sociedad o terceros perjudicados, incluyendo al Estado; situación que justificaría el desconocimiento de la autonomía patrimonial de la Persona Jurídica; lo que es refrendado en su totalidad por los entrevistados que comprueban lo acertado de la premisa.

Con referencia a los motivos o razones para que un juez deba aplicar La Teoría del Levantamiento del Velo Societario son, en primer lugar, el haber detectado casos en los que por los hechos que los motivan se evidencia que los miembros de una sociedad comercial se han valido de los beneficios que otorga la personería jurídica para obtener beneficios ilícitamente, aprovechándose de la confianza de sus acreedores; y, en segundo término, porque en los supuestos en los que amerite la aplicación de la Teoría del Levantamiento del Velo Societario, se debe recurrir a uno de los principios generales de derecho, como es la justicia; ya que el Juez no puede obviar sancionar los comportamientos contrarios a los fines de la ley, que derivan del uso abusivo de la "Personalidad Jurídica". Esta conclusión del investigador también ha sido plenamente apoyada por las opiniones vertidas por los magistrados en las entrevistas realizadas; lo cual confirma sus supuestos que existen razones valorativas para la utilización de la Teoría del Levantamiento del Velo Societario; cristalizando los fines del proceso e integración de la norma procesal, que consagra el Artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil, cuando regula que:

El Juez deberá atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia. En caso de vacío o defecto en las disposiciones de este Código, se deberá recurrir a los principios generales del derecho procesal y a la doctrina y jurisprudencia correspondientes, en atención a las circunstancias del caso.

Con respecto a las causas de la no utilización de la Teoría del Levantamiento del Velo Societario, para resolver conflictos que impliquen fraude y/o abuso de derecho por parte de personas jurídicas en las Salas Especializadas Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, el investigador argumenta que es debido a la interpretación literal de la ley y al exceso de formalismo jurídico que se da en la práctica Judicial para resolver los casos concretos, no obstante advertirse supuestos habilitantes para la aplicación de la teoría en algunos casos; también, debido al conocimiento superficial de la citada doctrina, sin descartar cierto temor a las consecuencias que pueda acarrear su aplicación al no contarse con una regulación normativa que respalde la misma; lo que conlleva a que los operadores de justicia hagan que prevalezca en el desarrollo de las sentencias en estos casos concretos, la literalidad normativa sobre los valores que la subyacen. Además, es de considerarse que los abogados tampoco invocan la citada doctrina, sobreentendiendo que es por desconocimiento de esta.

El estudio en su análisis de entrevistas confirma los alegatos de no aplicación de la teoría por las razones de interpretación literal y al exceso de formalismo jurídico y conocimiento superficial de la citada doctrina, pero no así lo referente al temor de los jueces a las consecuencias que pueda acarrear su aplicación. Lo que sí queda demostrado con base en el análisis de las sentencias, es que los abogados de los demandantes o agraviados no invocan la citada doctrina, infiriéndose que es por su desconocimiento.

En referencia a otros estudios al respecto, el autor concuerda plenamente con lo que concluye Saavedra (2011), quien se refiere a esta teoría como un remedio equitativo que no sólo suscita razonado interés en el ámbito académico del Derecho Civil, sino también problemas y dudas al momento de su sistematización y aplicación. Siendo uno de los motivos principales de la realización de esta investigación. También el autor concuerda con Calixto (2017), quien defiende la inserción de la doctrina en cuestión, dentro de los mecanismos legales de defensa de quienes resulten agraviados por una persona jurídica, teoría que ya es un proceso jurídico recurrente en otros ordenamientos legales de países como Alemania, Argentina, España, Estados Unidos, Francia, entre otros.

Se concuerda también con Aguad (1998) quien detalla que la Teoría del Levantamiento del Velo Societario, que se concibe a partir de la equity o jurisdicción de equidad, y afirma que es lícito y necesario desentenderse de la entidad legal de una persona jurídica cuando ésta ha sido utilizada con fines que el derecho repudia, y buscar en su sustrato personal quienes se esconden o se benefician bajo del velo de esta entidad, aplica también cuando se considera que un daño puede ser irreparable si el Tribunal de Derecho no otorga amparo, o este amparo en inadecuado, insuficiente o injusto; en concordancia con lo sustentado por Sericy & Brutau, (1958) quienes, desde ya, afirmaban que hay necesidad de aplicar la doctrina del "Disregard of Legal Entity" (desentenderse de la entidad legal) y el "Lifting of piercing the corporate veil" (levantar o correr el velo), y con De los Mozos (1988) que describe que para el sistema anglosajón la aplicación de esta doctrina se circunscribe a circunstancias excepcionales que evitan una actuación abusiva de una persona jurídica, es ahí, donde el Tribunal de Equidad puede prescindir o superar la forma externa de la persona jurídica, para a través de ella, alcanzar a las personas y a los bienes que se amparan bajo su cobertura.

Por tanto, se considera que resulta necesaria la inserción sistemática de esta doctrina para lo cual se debe implementar y fortalecer su normatividad y reglamentación, a fin de hacerla viable y teniendo en cuenta que solo se debe aplicar en casos demostrables de abuso del derecho subjetivo a través de la personalidad jurídica, aprovechándose de estos supuestos de derecho que tienden a la marcada separación patrimonial legalizada.

Por el contrario, no se concuerda con Boldó, C. (1995) quien afirma que esta teoría se limita a ser una expresión metafórica que agrupa sentencias donde se resuelven casos de fraude a la ley, que tienen como característica común la normativa referente a la persona jurídica, pues consideramos que la Teoría del Levantamiento Del Velo Societario tiene alcances y prerrogativas que van más allá de una simple metáfora o coincidencia jurídica.

Por último, los resultados rechazan la afirmación por parte de los jueces en cuanto a que no se utiliza la teoría en la solución de los casos porque no se presenta alguno que la amerite, pues los hechos (que recoge la causa petendi de la demanda) expuestos en las sentencias analizadas en este estudio, correspondientes sólo al Año Judicial 2016, muestran cinco (05) casos en los que se presentan supuestos habilitantes para considerar la aplicación de la mencionada teoría.

El investigador sostiene que no sólo debería ser necesario tener en cuenta la posibilidad de considerar aplicar de manera excepcional la doctrina del Levantamiento del Velo Societario, como parte del bagaje de instrumentos legales con los que cuenta un juez para el trato de casos como los analizados y evitar respuestas "no justas" para los agraviados o demandantes, no como elemento de última instancia, sino como uno que esté al mismo nivel que otros consecuentes y, teniendo en cuenta la realidad estudiada, propiciar su regulación legislativa en el Perú.

Esto lo refrenda con base al análisis de la sentencia evidenciada en el Expediente STS 1196/1984 - ECLI:ES:TS:1984:1196, emitida por Tribunal Supremo; Sala de lo Civil del Consejo General del Poder Judicial con sede en Madrid-España, en la que no se permitió que una sociedad comercial evada su responsabilidad civil, aplicándose la teoría del levantamiento del velo societario, sentencia emblemática en estudios como el presente, en la que en su parte considerativa señala:

Admitiéndose la posibilidad de que los jueces puedan penetrar ("levantar el velo jurídico") en el interior de esas personas cuando sea preciso para evitar el abuso de esa independencia (artículo séptimo, dos, del Código Civil) en daño ajeno o de los derechos de los demás"; lo que nos lleva a afirmar que en estos casos se puede "levantar el velo jurídico" de las empresas, mediando una interpretación teleológica de la ley, que evite el "mal uso de su personalidad, en un ejercicio antisocial de su derecho.

Es recomendable que los jueces competentes que tengan la posibilidad de aplicar esta doctrina, manejen mayor y mejor información referente a este tema; que internalicen la doctrina referida, que conozcan las razones o motivos de su aplicación, los requisitos necesarios para hacerlo y algún tipo de jurisprudencia; también es recomendable que la Sociedad Civil involucrada sea informada y que tenga conocimientos básicos de la posibilidad de aplicar esta teoría en salvaguarda de sus intereses personales y comerciales.

Conclusiones

No hay en el actual ordenamiento jurídico del Perú, normas específicas que regulen la aplicación de la teoría del levantamiento del velo societario; confirmándose así el análisis de los casos estudiados y el contraste de las respuestas dadas por los entrevistados que, por la ausencia normativa al respecto, no se considera en las sentencias su posible aplicación, no obstante advertirse en el caso concreto elementos que harían posible la aplicación de la citada teoría.

En cuanto a la temporalidad, las conclusiones señalan que su aplicación sea en la sentencia, cuando actuados los medios probatorios y valorados los mismos, el juez encuentre probada la mala fe en la creación de una persona jurídica o que se ha creado con un fin ilícito o para defraudar a los acreedores o terceros, o cuando los socios se estén valiendo de la misma para evadir obligaciones y responsabilidades; postura que coincide plenamente con la hipótesis del investigador, que sustenta su aplicabilidad luego del debate probatorio, en la sentencia y en los supuestos enunciados.

En cuanto a las razones de aplicar la Teoría del Levantamiento del Velo Societario, las conclusiones del estudio coinciden plenamente con la apreciación del investigador; esto es, que existen dos razones muy marcadas; la primera, refiere a la parte procesal, ya sea en la prevención, el detectar y/o sancionar posibles fraudes societarios y/o abusos de derecho o evasión de responsabilidades que conlleven a beneficios ilícitos a favor de los miembros de una empresa; y, una segunda razón, ética - valorativa de la ley (el espíritu de la ley que implícitamente busca otorgar justicia) que va más allá de los aspectos normativos y que debe ser norma del comportamiento y juzgamiento de aquellos que estamos encargados de impartir justicia.

Con referencia al por qué no se aplica la Teoría del Levantamiento del Velo Societario, se concluye por un lado que no existe en nuestro ordenamiento jurídico, normas específicas que establezcan cuándo, cómo y por cuál razón se debe utilizar, aunado a que no hay un conocimiento profundo de la citada teoría por parte de los jueces, coincidiendo esto con lo considerado por el investigador, pero difiriendo de las opiniones de los entrevistados, cuando sostienen que "no se presentan casos que ameriten la aplicación de la Teoría del Levantamiento del Velo Societario" ya que el análisis de sentencias que se efectúo en este trabajo, muestra cinco (05) casos sentenciados en segunda instancia en el año 2016 en los que, según los hechos, se presentan elementos y circunstancias suficientes para considerar una posible aplicación de la mencionada teoría.

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Cómo citar este artículo: Lip Licham, J. A. y Lip Licham, C. A. (2022). El levantamiento del velo societario frente al abuso del derecho subjetivo a través de la persona jurídica. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 52(137), pp. 565-586. doi: https://doi.org/10.18566/rfdcp.v52n137.a09

Recibido: 19 de Octubre de 2021; Aprobado: 16 de Marzo de 2022

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