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Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

versão impressa ISSN 0120-3886

Rev. Fac. Derecho Cienc. Polit. - Univ. Pontif. Bolivar. vol.53 no.138 Medellín jan./jun. 2023  Epub 20-Maio-2023

https://doi.org/10.18566/rfdcp.v53n138.a8 

Artículos

Acceso y equidad en el sistema de admisión a nivel de pregrado de la Universidad Surcolombiana a la luz de la Sentencia T-441-1997

Access and equality in the admissions system at the undergraduate program level at the Universidad Surcolombiana in the light of Sentence T-441-1997

* Abogada. Universidad Surcolombiana - Colombia. Grupo de Investigación Nuevas Visiones del derecho narova159@gmail.com ORCID: https://orcid.org/0000-0002-9616-1401


Resumen

La Sentencia T-441-1997 establece el concepto de "desigualdad de origen" y permite a las universidades, bajo el principio de la autonomía universitaria, la creación de cupos especiales en sus sistemas de admisión, para la población proveniente de zonas marginadas, que por su condición no pueden presentar en igualdad de condiciones las pruebas de admisión a programas de educación superior. Mediante un enfoque analítico-descriptivo, apoyado en un método mixto, se analizó el sistema de admisión al nivel de pregrado de la Universidad Surcolombiana, desde los factores: naturaleza oficial o privada de la institución de educación media y el estrato socioeconómico de los aspirantes admitidos; elementos que inciden en la configuración de las zonas marginadas. Esto con el fin de determinar si existen brechas de desigualdad en el sistema de admisión con respecto a la población que se encuentra en mayor olvido estatal. El estudio encuentra que predomina la admisión de aspirantes provenientes de colegios públicos y estratos bajos; siendo solo en determinados programas de pregrado donde hay una nivelación e incipiente dominio numérico de los admitidos provenientes de instituciones privadas sobre los de instituciones públicas. También, evidencia la ineficacia de la estratificación socioeconómica para demostrar la capacidad económica de los admitidos.

Palabras clave: Autonomía universitaria; acceso a la educación superior; equidad; T/441/1997; sistemas de admisión universitaria

Abstract

Sentence T-144-1997 stablishes the concept of "Inequality of origin" and allows universities, under the university autonomy principle, the creation of special quotas in their admission systems for people from marginalized areas which, due to their condition, cannot submit under equal conditions the admission test to higher education programs. Through an analytical-descriptive approach supported by a mixed method, the admission system at the undergraduate program level at the Universidad Surcolombiana was analyzed from the following factors: official or private nature of the secondary education, and the socioeconomic stratum of the admitted applicants; elements that affect the configuration of the marginalized zones. All this in order to determine if there are inequality gaps in the admissions system with regards to the community that is in higher state abandonment. The study finds that the admission of applicants from public schools and low stratum predominates. It is only in certain undergraduate programs where there is a leveling and incipient numerical dominance of those admitted from private institutions over those from public institutions. Also, it shows the ineffectiveness of socioeconomic stratification to demonstrate the economic capacity of those admitted.

Key words: University autonomy; access to higher education; equality; T/441/1997; university admissions system

Introducción

La educación superior es un servicio público prestado por las universidades, las cuales actúan bajo el estatus constitucional de órgano autónomo y el principio de autonomía universitaria. Dentro de sus potestades, cuentan con la libertad para reglamentar el sistema de ingreso a los programas académicos que ofrecen; tema constantemente llevado a control constitucional por tratarse del manejo de cupos o bienes públicos escasos ante la gran demanda de acceso a la educación superior. La Sentencia T-441-1997 se pronuncia sobre las pruebas de admisión que miden el mérito académico de los aspirantes a ingresar, establece el concepto de "desigualdad de origen" como un fenómeno que impide a ciertas poblaciones presentar en igualdad de condiciones las pruebas de mérito académico. Consecuente a esto, afirma la constitucionalidad de la creación, por parte de los entes universitarios, de cupos especiales para el favorecimiento de una población no visibilizada hasta el momento: la proveniente de zonas marginadas.

En esta investigación, se analiza el sistema de admisión al nivel de pregrado de la Universidad Surcolombiana desde el marco normativo y jurisprudencial colombiano; igualmente se realiza un análisis estadístico de la población admitida a la universidad en los años 2016 al 2019 desde dos factores: la naturaleza oficial o privada de la institución de educación media y el estrato socioeconómico de los aspirantes admitidos; elementos que inciden directamente en la configuración de lo que se conocen como zonas marginadas. Esto con el fin de determinar si existen falencias en el sistema de admisión para con la población que se encuentra en un mayor olvido estatal, el presente artículo es producto del proyecto de investigación: "Acceso y equidad en los procesos de admisión a los programas de pregrado de la Universidad Surcolombiana (2016 al 2019)", que nació de la convocatoria "Jóvenes investigadores del Huila No.856 de 2019", apoyada por la Gobernación del Huila, Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y Universidad Surcolombiana, y que planteaba como objetivo: analizar que las modalidades de ingreso y permanencia implementadas en los procesos de admisión a los programas de pregrado de la Universidad Surcolombiana son equitativas acorde a los postulados de la Sentencia T-441/1997.

Metodología

El enfoque epistemológico que se utilizó fue el de carácter analítico-descriptivo, apoyado en un método mixto que permitía flexibilidad para, desde un estudio normativo y de interpretación de datos estadísticos, determinar la existencia de una "desigualdad de origen" en la población admitida mediante el sistema de admisión de la Universidad Surcolombiana.

Para llevar a cabo la investigación, se procedió a analizar la normatividad y jurisprudencia colombiana sobre el principio de la autonomía universitaria dentro del marco de la reglamentación de sistemas de admisión a programas de pregrado; esto con el fin de establecer los límites impuestos a la potestad reglamentaria en el campo de estudio. Determinados estos estándares, se continuó con la descripción del sistema de admisión a los programas de pregrado implementado por la Universidad Surcolombiana en los años 2016 al 2019, explicándose cada una de las modalidades y analizándolas frente al marco normativo y jurisprudencial.

Finalmente, se analizó una población total de 12.340 aspirantes admitidos a los 35 programas de pregrado ofertados por la Universidad Surcolombiana en todas las sedes desde el año 2016 al 2019, y se relacionaron los datos por estrato socioeconómico y carácter privado u oficial de la institución de educación media, para así, caracterizar la población y establecer la funcionalidad del sistema de admisión de la universidad frente a las poblaciones con alguna "desigualdad de origen".

La autonomía universitaria: la Constitución Política de 1991 y la Ley 30 de 1992

La Constitución Política de 1991 establece la existencia de órganos del poder público autónomos e independientes con personería jurídica propia, que cumplen funciones especiales que no han sido asignadas a los demás órganos. Estas características les permite no quedar inmersos dentro de la dinámica fluctuante de la política de turno de los gobiernos, y por lo tanto, no perjudicar la realización de los deberes encomendados. Los artículos constitucionales 67,68 y 69, establecieron el estatus de órgano autónomo a las universidades, en el momento en que indicaron que, mediante el principio de la autonomía universitaria, cualquier ente de educación superior de carácter estatal o particular, podía prestar el servicio público de la educación. Siendo en el año de 1992, con la Ley 30, donde se desarrolla el principio de autonomía universitaria.

En Sentencia T-310-1999, la Corte Constitucional explica la autonomía universitaria como un principio que al ser garantizado protege derechos como: el pluralismo ideológico, libertad de cátedra, enseñanza, aprendizaje e investigación, educación, libre desarrollo de la personalidad y a escoger libremente profesión u oficio. Seguidamente, en Sentencia SU-115-2019, se sintetizan las facultades descritas en la Ley 30 de 1992 en tres campos de acción

  1. Autonomía Académica: facultad para establecer sus programas y los requisitos de titulación de sus estudiantes.

  2. Autonomía Financiera: el poder de autorregulación y organización de los recursos propios para la atención de sus fines y necesidades.

  3. Autonomía Administrativa: también denominada como potestad reglamentaria, entendida como la libertad para regular las relaciones y situaciones que surgen en ejercicio de la actividad académica y que están dirigidas a la organización y gestión del servicio público de la educación superior. "Por regla general se ejecutan a través de actos administrativos que tienen vocación legal para los miembros de la comunidad universitaria" (Zapata, 2009, pág. 3).

En contraste con las libertades dadas por la autonomía universitaria, la Sentencia T-180A-10 nos recuerda que los entes de educación superior, al prestar un servicio público, están sometidos a la vigilancia estatal. Esto implica que, se les exige el respeto de los derechos fundamentales y el cumplimiento de la ley. Frente a esta ficción de la autonomía universitaria, que se produce por los derechos de intervención y vigilancia atribuidos a la Nación y los entes territoriales, se ha dicho lo siguiente:

La pregunta que surge a la comunidad universitaria en los albores del siglo XXI es si la tan anhelada autonomía universitaria se ha logrado en sus dimensiones: científicas, académica, administrativa y financiera. La respuesta es que el control del Estado se evidencia de manera permanente. A partir de la citada Ley de 30/92, las universidades privadas son las que más reivindican la autonomía para poder atender la demanda del mercado en aceleración de nuevos programas académicos. En las universidades del Estado, la autonomía se siente lesionada ante la dependencia financiera y al seguírseles considerando como "establecimientos públicos" sujetos al control de la administración central en el diseño de políticas y ejecución presupuestal (Arango, 2005, pág. 30).

Si bien en las universidades públicas de Latinoamérica es característico que el fenómeno de ficción de la autonomía se desarrolle con el control estatal, también es cierto que otros actores han empezado a intervenir sin importar la naturaleza privada o pública del ente universitario. Actores como el libre mercado, que tiene mayor incidencia en los países norteamericanos y europeos, donde las políticas internas de los entes universitarios están supeditadas al monto de los apoyos financieros de grandes empresas industriales o laboratorios de gran desarrollo tecnológico; han permeado en países como Colombia, y han hecho que la figura ficcional de la autonomía afecte tanto al sector público como privado de la educación superior. Sobre ello se ha dicho siguiente (refiriéndose a las difusas barreras entre el sector público y privado):

Esas posiciones han sido distorsionadas en varios casos, para indicar que cualquier bien público, incluida la educación superior, puede ser dejado a las definiciones del mercado, aún en sociedades con profundos desequilibrios sociales y económicos como la colombiana. A ese fin ha servido el uso laxo de la expresión "autorregulación", como uno de los componentes de la autonomía universitaria. La autorregulación y el autogobierno, han sido usados como sustento de la identidad de las universidades, pero no sólo con el sentido académico que les corresponde, sino también con el fin de identificarlas como prestadoras de un bien regulado por el mercado (Ardila, 2005, pág. 6)

La autonomía universitaria y los sistemas de admisión a la educación superior

Las universidades están en la libertad de reglamentar el sistema de admisión a los programas académicos que ofrecen. Tema constantemente llevado a control constitucional por tratarse del manejo de cupos para estudio de educación superior; esto es, de bienes públicos escasos ante la gran demanda que existe.

La Sentencia T-002/94 fue pionera en explicar que la garantía de acceso al sistema educativo no consiste en que todo aspirante deba ser admitido, ni en la ausencia de criterios de selección, sino en la posibilidad de llegar a ser aceptado en igualdad de condiciones con los demás aspirantes y dentro de las reglas del establecimiento. Seguidamente, las sentencias T-004/99 y T-798/98 originadas con ocasión a la interposición de acciones de tutela contra la Universidad Surcolombiana, resolvieron el siguiente conflicto en común: el no ingreso de los accionantes a la carrera elegida, no obstante que otros aspirantes, con puntajes inferiores al de ellos, fueron admitidos en razón a factores distintos al estricto puntaje, como: haberse destacado en actividades deportivas, haber prestado el servicio militar obligatorio, o ser hijos de docentes o empleados de la universidad. Los jueces de primera y segunda instancia no tutelaron, bajo la razón de que, a pesar de encontrar la violación de los derechos fundamentales, al ordenar la admisión se desconocerían las disposiciones internas de la universidad, además de considerar que los casos en estudio eran hechos consumados.

Contrario a ello, la Corte Constitucional resuelve ordenar la matrícula de los accionantes para el programa que inmediatamente se iniciara, sin considerar los reglamentos internos de la universidad. Esta decisión la toma basada en que el desconocimiento de los derechos a la educación y a la igualdad de los accionantes continúa produciéndose cada día que pase sin que se le reconozca su derecho a matricularse, pues solo se hubiera configurado un hecho consumado si no se hubieran abierto nunca más nuevos períodos académicos en el programa.

En este mismo razonamiento, la Corte Constitucional recuerda que mediante Sentencia C-022-1996 se declaró inconstitucional el reconocimiento de puntos adicionales a los obtenidos en los exámenes de admisión a las universidades, a los bachilleres que han prestado servicio militar obligatorio; indicando que, vulnera el principio de igualdad, y el derecho a la educación de las personas que no prestaron el servicio militar. Igualmente, recordó que mediante Sentencia C-210-1997 se declaró la inexequibilidad del artículo 186 de la Ley 115 de 1994, que permitía que los hijos de los educadores, directivos y administrativos tuvieran preferencias para ser admitidos; esto debido a que, desconocen el mérito académico como criterio esencial para la asignación de cupos de estudio.

Por último, las sentencias T-375/06, T-586/07 y T-703/08 tienen en común que la vulneración de los derechos de los accionantes se debe a que con base a la autonomía universitaria se reglamentan en los procesos de admisión exigencias desproporcionadas frente a los aspirantes de comunidades étnicas. Los supuestos de hecho estudiados correspondieron a: 1) la inadmisión del aspirante debido a que, a pesar de anexar certificación de pertenencia a la comunidad afrodescendiente, su fisonomía no correspondía a la de negritudes, 2) aunque el aspirante anexa certificado de estudio de cierta región, se le niega el cupo aduciendo que en la zona no se reporta la existencia de comunidad afrocolombiana, 3) se niega la admisión del aspirante, en tanto no demostró su condición indígena, al no aparecer registrado en el censo que lleva la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia.

La Corte Constitucional en la primera circunstancia de estudio, determina que el criterio fisonómico no es un factor que deba ser definitivo ni prioritario para determinar la pertenencia a un grupo étnico. Pues los factores que deben primar es la conciencia de la pertenencia a tal comunidad, sus manifestaciones culturales, su historia y su proyección presente. Por estas razones, el juez constitucional ordena a la institución universitaria dar cupo al accionante.

En el segundo supuesto de estudio, la Corte aclara que, la existencia de una comunidad afrodescendiente no depende de la ubicación de sus miembros en un sitio específico, como lo ha establecido el acuerdo de la universidad inmersa en este caso, razón por la cual, inaplica el acuerdo y ordena asignarle al accionante un cupo.

En el tercer caso de estudio, la Corte indica que la destinación de cupos a miembros de las comunidades indígenas no vulnera el derecho a la igualdad de los demás aspirantes, pues lo que se persigue es la igualdad real y efectiva, a favor de grupos tradicionalmente discriminados o marginados. Seguidamente asevera que, sin bien las universidades pueden señalar los medios para acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión de los indígenas, estos no pueden imponer cargas excesivas, ser discriminatorios, ni desconocer la identidad real del indígena. Para el caso de la exigencia de que el aspirante se encuentre inscrito en el censo de la Dirección de Etnias, el mismo puede ser un mecanismo de verificación válido, mas no una prueba constitutiva de la condición indígena y debe ceder ante las pruebas expedidas en ejercicio del principio de autonomía de los pueblos indígenas.

Sentencia T-441-1997

Con ponencia del Magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz, la Corte Constitucional resuelve la tutela interpuesta contra la universidad de Cartagena, por parte de un ciudadano que no quedó entre los cupos del plan normal para el programa de medicina; y que estimó que se le habían vulnerado sus derechos fundamentales a la educación y a la igualdad al ser desplazado de sus pretensiones por no cumplir con las características especiales de admisión y ser dados a los que sí las cumplían y obtuvieron puntajes inferiores al suyo. En la época de los hechos, la universidad había dispuesto para el primer semestre del año 1997, que la Facultad de medicina contaría con un total de 100 cupos, de los cuales 70 debían distribuirse dentro del plan normal de admisiones y 30 entre bachilleres pertenecientes a determinados sectores. Además, se ofrecían cinco clases de cupos especiales: 1) para los hijos y el cónyuge o compañero permanente de los profesores, empleados, exprofesores, exempleados y jubilados de la universidad, 2) reinsertados, 3) deportistas, 4) para los bachilleres de Mompós y Magangué, y 5) para los bachilleres provenientes del "Sur" de Bolívar.

La Corte, antes de iniciar con el análisis del caso, explica que las universidades pueden decidir el número de cupos ordinarios y especiales que ofrecerán, velando porque la distribución se haga siguiendo criterios válidos. Para el caso en estudio, determinó el problema jurídico de la siguiente manera: establecer si la instauración de cupos o mecanismos especiales para el ingreso a la universidad, en favor de determinados grupos sociales, constituye una violación a los derechos de igualdad y a la educación de los todos los colombianos.

La Corte Constitucional indica en primera medida que mediante Sentencia C-210-1997 se declaró inconstitucional la primera clase de cupo implementada, pues desconocía el criterio básico de ingreso y el derecho a la igualdad. Al referirse al cupo destinado para reinsertados, explicó que era apropiado para favorecer la reintegración a la sociedad de guerrilleros desmovilizados. Seguidamente, con el cupo especial para deportistas, la Corte no encontró que el compromiso con la promoción del deporte constituyera una razón suficiente para crear un cupo.

Para el estudio de las últimas dos clases de cupos: bachilleres de Mompós y Magangué; y bachilleres provenientes del "Sur" de Bolívar, la Corte Constitucional se plantea dos preguntas: ¿es válido establecer prerrogativas en cuanto al acceso a una universidad oficial en favor de personas oriundas del departamento en donde ella se encuentra? ¿es válido desde el punto de vista constitucional que, en aras del favorecimiento de un grupo de personas provenientes de zonas marginadas, se exija de otras un sacrificio tan alto como es el de ver frustrados sus propósitos de realizar estudios universitarios?

Sobre el primer cuestionamiento, concluye que es inconstitucional la pretensión de que la universidad le reporte frutos al lugar donde se establece; por ello afirma que no son procedentes los cupos para los bachilleres de Mompós y Magangué, pues implica la apropiación de bienes públicos escasos por parte de algunos sectores; lo que conlleva a una gran desigualdad con los demás bachilleres que no fueran de regiones con universidades. Sin olvidar que la mayor financiación de las universidades públicas proviene del Tesoro Nacional, por lo tanto, todos los aspirantes deben competir en igualdad.

Para el estudio de la últim1qa clase de cupo especial, la Corte decide partir no del planteamiento inconstitucional del aporte de beneficios de la universidad a la región donde se establece, sino desde el planteamiento de la oferta de cupos especiales para personas provenientes de zonas marginadas, como los bachilleres provenientes del "Sur" de Bolívar, pues la universidad accionada defiende la existencia del cupo en razón a que brinda un trato especial a una zona de extrema pobreza. Iniciando de allí, la Corte expone que en el país coexisten situaciones antagónicas en lo referido a los estadios de desarrollo, pues se encuentran sectores con condiciones propias de los países desarrollados, y otras, las zonas marginadas, en donde las situaciones de vida corresponden a la de sociedades muy atrasadas, esto debido a la desatención estatal, que se extiende también al campo educativo. Bajo esta realidad, el juez constitucional no pone en duda que los bachilleres de las zonas marginadas lleguen a los exámenes de admisión con una clara desventaja con respecto a los demás.

Dada esta situación, la Corte confirma la constitucionalidad del trato especial para la población objeto de este cupo especial, pues afirma que constituye una medida de compensación por el abandono estatal al que son sometidos los jóvenes de las zonas marginadas, cumpliendo así con el precepto constitucional de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva en favor de grupos discriminados o marginados. Finalmente, la sentencia resuelve ordenar el ingreso del accionante a la universidad y deja en pie los cupos especiales concernientes a los reinsertados y a bachilleres provenientes del "Sur" de Bolívar.,

La Sentencia T-441-1997 marca un cambio de paradigma respecto a las poblaciones objeto de especial trato en los sistemas de admisión de educación superior, pues evidencia que quienes hacen parte de las zonas marginadas o con mayor desatención estatal, son sujetos que deben tener un trato especial ante la desigualdad de origen que se configura al presentar las pruebas de admisión. Pues si bien las pruebas de estado, o cualquier otra prueba implementada para medir el mérito académico, garantizan la igualdad de condiciones para la presentación, no significa que haya equidad, pues no todos los aspirantes gozan de las mismas oportunidades ante la prueba, ni la neutralidad del examen puede nivelar las desigualdades en cuanto a la calidad de la educación primaria y secundaria pública que se brinda en el país.

Terminado el recuento jurisprudencial, los estándares que deben seguir las universidades para la reglamentación de sus sistemas de admisión son: 1) el mérito académico como criterio general y obligatorio para la asignación de cupos ordinarios y especiales, 2) la utilización de criterios específicos, razonables y proporcionales que contrarresten las condiciones desiguales del aspirante al presentar los exámenes de admisión, 3) el número de cupos especiales deben ser inferior a la totalidad de los cupos ofertados, 4) la no utilización del criterio fisionómico como factor único y determinante para la pertenencia a una comunidad étnica, 5) la existencia de un grupo étnico o su pertenencia al mismo, no depende de la ubicación de sus miembros en un sitio especifico del territorio, 6) los medios para acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión de las comunidades étnicas no deben imponer cargas excesivas, ser discriminatorios, ni desconocer autonomía de cada comunidad, y 7) se acepta la creación de cupos especiales para promover condiciones de igualdad real y efectiva en favor de grupos discriminados o marginados.

Descripción del sistema de admisión de la Universidad Surcolombiana

La Universidad Surcolombiana es una institución de carácter estatal de orden nacional, con régimen especial y personería jurídica vinculada al Ministerio de Educación Nacional y reconocida por ésta como ente universitario mediante la Resolución 9062 del 26 de octubre de 1976. Para el año 2016-2 la universidad realizó cambios al sistema de admisión implementado, sin embargo, mantuvo los mismos criterios y modalidades de ingreso.

Los criterios generales de admisión implementados son: a) resultado numérico de las pruebas de estado Icfes, b) evaluaciones específicas según los requerimientos particulares de cada programa, y c) exigencias que cada régimen especial, los cuales no son excluyentes entre sí al momento de su implementación en cada modalidad de ingreso.

La universidad ha estipulado las siguientes modalidades:

  1. Transferencia: que consiste en el tránsito de los estudiantes de un programa de una universidad nacional o extranjera a la Universidad Surcolombiana, o, el tránsito de estudiantes de un programa a otro programa de la misma entidad universitaria.

  2. Convenio con las Escuelas Normales: permite que los egresados de Escuelas Normales aspiren a los programas ofrecidos por la Facultad de Educación, como aspirantes especiales.

  3. Regímenes especiales: se asigna un cupo especial por cada régimen en cada programa de pregrado, para destinarlos a miembros de las comunidades: negras, indígenas, desplazados por la violencia y reinsertados del proceso de paz. Los beneficiarios cumplirán con los requisitos generales que exige la universidad y con los requisitos especiales de cada comunidad. De existir varios aspirantes en cada grupo de regímenes, se aplicará como criterio de selección el mayor resultado obtenido en las pruebas de ingreso de cada programa. El cupo adjudicado no afecta el determinado para cada programa. En el caso de que los regímenes no cuenten con aspirantes inscritos, o que ninguno de los inscritos cumpla con los requisitos, el cupo se trasladará al listado en estricto puntaje ponderado conforme al orden descendente.

  4. Estricto puntaje: es la modalidad principal y general que se aplica a la población que por mandato legal no requiere un trato diferenciado. En ella se tiene en cuenta el puntaje obtenido en el examen de estado Icfes en las áreas que defina cada programa, y el puntaje obtenido en las pruebas específicas para los programas que las exijan como criterio de selección. Dentro de esta modalidad, las carreras de Licenciatura en Educación Artística y Cultural y Licenciatura en Educación Física, Recreación y Deportes exigen prueba adicional para detectar aptitudes específicas.

De las modalidades de ingreso implementadas por la universidad, solo tres de ellas corresponden directamente a la aspiración de adquirir un cupo para educación superior, puesto que la transferencia parte de un aspirante que ya goza de un cupo en una entidad universitaria.

Sobre los convenios con Escuelas Normales, se encuentra que la implementación de esta modalidad cumple con los mandatos legales, el Decreto 3012 de 1997 y la Ley 115 de 1994, que buscan reestructurar las Escuelas Normales mediante la mutua cooperación con las universidades.

Respecto a la modalidad de regímenes especiales, es evidente que se cumple con el mandato constitucional de trato especial para ciertas comunidades, y se mantiene al mérito académico como el criterio por excelencia. Los requisitos especiales exigidos se enmarcan en la legalidad, sin perjuicio de que en algunos casos puedan ser una carga que no deba tener el aspirante. En la modalidad de estricto puntaje encontramos que la universidad se acoge al factor histórico normativo del Decreto 81 de 1980 que permitía a las instituciones tener como única prueba de ingreso el examen de estado Icfes o exigir pruebas adicionales.

Estadísticas de ingreso a los programas de pregrado de la Universidad Surcolombiana por modalidad de admisión, estrato socioeconómico y naturaleza del colegio.

El establecimiento, por parte de la Corte Constitucional en Sentencia T-441-1997, del concepto de "desigualdad de origen", y la afirmación de que el mismo pueda existir en el momento de la presentación de exámenes que miden el mérito académico de los aspirantes, nos lleva a la necesidad de analizar si hay equidad en los procesos de admisión al nivel de pregrado de la Universidad Surcolombiana, tomando dos factores: la naturaleza oficial o privada de la institución académica y el estrato socioeconómico de los aspirantes admitidos; elementos que inciden de manera directa en lo que el juez constitucional de la sentencia referenciada, ha llamado: zonas marginadas.

Para la investigación se analizó una población total de 12.340 aspirantes admitidos a los 35 programas de pregrado ofertados por la Universidad Surcolombiana desde el año 2016 al 2019 en todas las modalidades de ingreso. Se relacionaron los datos por estrato socioeconómico y carácter privado u oficial de la institución de educación media.

En la relación general de datos se halló que, de los aspirantes admitidos, el 78.6 % provenían de una institución educativa oficial, y el 21.4% provenían de una institución privada. Respecto al estrato socioeconómico, el 40.98% pertenecen a nivel 1, el 53.1% al nivel 2, el 4.89% al nivel 3, el 0.86% al nivel 4, el 0.07% al nivel 5, el 0.008% al nivel 7, y el 0.032% pertenece a población sin especificación de estrato.

Sobre porcentajes de ingreso por modalidad, se encontró que el 95.4% correspondió a admitidos por estricto puntaje, el 1.85% a los cupos especiales para desplazados de la violencia, el 0.89% a comunidades indígenas, el 0.68% a comunidades negras, el 0.66% a convenio con Escuelas Normales, el 0.36% a transferencias y el 0.12% a reinsertados.

Con relación a los datos específicos de cada modalidad, se halló que para la modalidad de estricto puntaje el 78.5 % provenían de colegio oficial, de los cuales el 45.2% eran estrato socioeconómico 1, el 51.5% eran estrato 2, el 3.027% eran estrato 3, el 0.16% eran estrato 4, y el 0.02 % pertenece a población sin especificación de estrato. Igualmente, el 21.4% restante provenían de colegio privado, de los cuales el 23.3% eran estrato socioeconómico 1, el 60.4% eran estrato 2, el 12.2% eran estrato 3, el 3.6% eran estrato 4, el 0.31 % eran estrato 5, y el 0.07% pertenece a población sin especificación de estrato.

Para la modalidad de régimen especial: desplazados por la violencia, el 86.02 % provenían de colegio oficial, de los cuales el 57.3% eran estrato socioeconómico 1, el 41.6% eran estrato 2, y el 1.01% eran estrato 3. Igualmente, el 13.97 % restante provenían de colegio privado, de los cuales el 31.25 % eran estrato socioeconómico 1, el 65.6% eran estrato 2, y el 3.125 % eran estrato 3.

Para la modalidad de régimen especial: comunidades indígenas, el 83.7 % provenían de colegio oficial, de los cuales el 66.6% eran estrato socioeconómico 1, el 32.2% eran estrato 2, y el 1.07% eran estrato 3. Igualmente, el 16.2% restante provenían de colegio privado, de los cuales el 38.8% eran estrato socioeconómico 1, el 55.5% eran estrato 2, y el 5.5% eran estrato 7.

Para la modalidad de régimen especial: comunidades negras, el 75 % provenían de colegio oficial, de los cuales el 47.6% eran estrato socioeconómico 1, el 49.2% eran estrato 2, y el 3.1% eran estrato 3. Igualmente, el 25 % restante provenían de colegio privado, de los cuales el 42.8 % eran estrato socioeconómico 1, el 52.3% eran estrato 2, y el 4.76 % eran estrato 3.

Para la modalidad de régimen especial: reinsertados, el 68.7 % provenían de colegio oficial, de los cuales el 54.54% eran estrato socioeconómico 1, y el 45.45% eran estrato 2. Igualmente, el 31.25 % restante provenían de colegio privado, de los cuales el 60 % eran estrato socioeconómico 1, y el 40% eran estrato 2.

Para la modalidad de convenio con escuelas Normales, el 92.6% provenían de colegio oficial, de los cuales el 40.7% eran estrato socioeconómico 1, y el 59.2% eran estrato 2. Igualmente, el 7.3 % restante provenían de colegio privado, de los cuales el 66.6 % eran estrato socioeconómico 1, y el 33.3% eran estrato 2.

Para la modalidad de transferencia, el 48.8 % provenían de colegio oficial, de los cuales el 27.2% eran estrato socioeconómico 1, y el 72.7% eran estrato 2. Igualmente, el 51.1% restante provenían de colegio privado, de los cuales el 4.3% eran estrato socioeconómico 1, el 52.1% eran estrato 2, el 34.7% eran estrato 3, el 4.3% eran estrato 4, y el 4.3 % eran estrato 5.

En los siguientes programas se encontró una mayor utilización de ingreso por modalidad de régimen especial: Psicología, Derecho, Enfermería, Ingeniería Civil, Licenciatura en Inglés, Licenciatura en Pedagogía Infantil, Medicina, Licenciatura en Educación Infantil.

En los siguientes programas se encontró una considerable nivelación numérica de admisión entre los aspirantes de instituciones de educación media oficial y privada: Administración de Empresas nocturna, Ingeniería Agrícola, Contaduría Pública nocturna, Psicología, Contaduría Pública diurna, Derecho, Administración de Empresas diurna, Enfermería, Ingeniería Civil, Ingeniería Electrónica y Medicina.

Seguidamente, se evidenció que en los siguientes programas la cantidad numérica de los aspirantes admitidos provenientes de instituciones privadas de educación media era mínimamente mayor, de entre uno a cuatro admitidos, a los provenientes de colegios oficiales: Ingeniería Agrícola, Contaduría Pública nocturna, Derecho, Ingeniería Civil, Ingeniería de Petróleos, Ingeniería de Sofware y Medicina.

Análisis: ¿equidad en el sistema de admisión a los programas de pregrado de la Universidad Surcolombiana a la luz de la Sentencia T-441-1997?

Retomando la Sentencia T-441-97, es necesario exponer la manera en que la Corte Constitucional ha explicado la desigualdad en la igualdad de evaluación para el acceso a la educación superior, para ello citamos lo siguiente:

(...) se puede afirmar que los exámenes de admisión constituyen momentos de igualación de los individuos. Mas el hecho de que los exámenes sean realizados en igualdad de condiciones no significa que todos los aspirantes gocen de las mismas oportunidades. Dadas las desigualdades existentes en punto a la calidad de la educación primaria y secundaria que se brinda en el país, se puede afirmar sin lugar a dudas que muchos escolares procedentes de zonas rurales pobres tienen apenas opciones de realizar un buen examen de admisión. A pesar de que las condiciones del examen tienden a crear un ambiente de igualdad, ellas no son suficientes para oponerse a la notoria desigualdad con que llegan los aspirantes al sitio de realización de las pruebas. (T-441-1997, 1997)

Esto quiere decir que, cuando el establecimiento de la igualdad genere dentro de su ejecución una desigualdad para cierta parte de la población, el principio constitucional de la equidad operará como una herramienta reparadora de la desigualdad, estableciendo medidas de trato igual entre iguales y no un trato igual entre desiguales. Este fenómeno de desigualdad en el área educativa a nivel media y superior, nacional e internacional, se ha evidenciado y relatado por distintos estudios, de la siguiente manera:

En el año 2001, se publicó la investigación de Alejandro Gaviria y Jorge Hugo Barrientos, titulada "Determinantes de la calidad de la educación en Colombia", en la cual se analizó los resultados de las pruebas del Icfes de 1999 de Bogotá, con el propósito de responder la pregunta: ¿quiénes tienen acceso a una buena educación secundaria y quiénes no? En la cual se concluyó que las personas con altos recursos económicos tienen una mejor educación secundaria, ya que pueden acceder a la educación media privada que se caracteriza por tener mejores planteles. Aseveración basada en que los mejores resultados de las pruebas Icfes provienen de los mejores planteles, que pertenecen a los colegios privados, los cuales son de difícil acceso para las personas de escasos recursos.

En el año 2006, se publicó el estudio "Evaluación y análisis de eficiencia de la educación en Colombia" realizado por Ana María Iregui, Ligia Melo y Jorge Ramos. Uno de los propósitos de la investigación fue medir el impacto sobre el rendimiento académico de factores asociados al colegio y al entorno socioeconómico de los estudiantes; para ello tomaron los resultados de las pruebas Icfes de los años 1980 y 2003 de los colegios públicos y privados de cada departamento y determinaron en qué categoría se clasificaban (alta, baja, media) en razón a sus puntajes. De lo cual, el estudio concluye que los mejores colegios son las instituciones no oficiales mientras que en un porcentaje muy bajo, algunas instituciones oficiales se clasifican en una categoría alta.

En el año 2011, se publicó el artículo "Justicia: ¿Igualdad o equidad en la educación superior?, escrito por Andrea Briceño. La investigación tenía como propósito identificar las variables que determinan el acceso a la educación superior. Sobre lo cual concluye que el acceso a la educación superior es un sistema meritocrático que no tiene en cuenta variables socioeconómicas, ni de calidad de escolarización, o el entorno familiar, que inciden directamente sobre el rendimiento académico de los aspirantes a un cupo de educación superior.

En el año 2012 se publica el artículo "Educación y reproducción de la desigualdad en Colombia" realizado por Andrea Otero y Andrés Sánchez. Esta investigación analiza las pruebas Saber Icfes y las pruebas Saber Pro del año 2011 a nivel nacional, y expone que, los aspirantes de estratos altos obtienen mejores resultados en las pruebas que los aspirantes de estratos bajos. El estudio profundiza en el análisis de los estudiantes de cada estrato que asisten a las distintas instituciones de educación superior; dentro de lo cual concluye que las instituciones tecnológicas, normalistas y técnica profesional están conformadas por un gran porcentaje por estudiantes de estratos 1 y 2, no encontrándose participación significativa de estratos más altos, mientras que, las universidades están conformadas en su mayoría por estudiantes de estrato 3.

En el mismo año, se publica el documento "Estudios sobre calidad de la educación en Colombia" con el artículo "Análisis de la evolución de la igualdad de oportunidades en educación media, en una perspectiva internacional. El caso de Colombia" de Luis Fernando Gamboa. La investigación parte de la pregunta: ¿todos los estudiantes tienen las mismas oportunidades de acceder a la educación superior y lograr un rendimiento satisfactorio? Sobre lo cual determina que uno los mayores niveles de inequidad se encuentran en el factor: modalidad de colegio.

En el año 2013 se publica en el informe titulado "Evaluaciones de Políticas Nacionales de Educación: La Educación Superior en Colombia" un estudio realizado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y el Banco Mundial. La investigación parte de la pregunta: ¿qué estudiantes tienen menos probabilidades de estar bien preparados para la universidad, y de qué contextos proceden? Para responder el interrogante, analiza los resultados promedio de la prueba Icfes Saber 11 "Calendario A" de 2009, en el núcleo común de 8 materias básicas comunes a todos los estudiantes, teniendo como factores la naturaleza de colegio si es oficial o no oficial, si es rural o urbano y la categoría socioeconómica del estudiante. El informe concluye que los estudiantes de colegios públicos rurales de los estratos socioeconómicos más bajos son los aspirantes que tienen menos probabilidades de estar bien preparados para la universidad.

En el año 2014, el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - Icfes, publica en su página web las estadísticas históricas de las pruebas de estado. Para el año referenciado expone mediante gráficas el promedio nacional de desempeño en las materias: biología, ciencias sociales, filosofía, física, lenguaje, matemáticas y química por parte de los colegios oficiales y privados. De las gráficas se concluye que en cada una de las áreas hubo un mayor desempeño por parte de los colegios privados.

En el año 2017, se publicó el artículo "Análisis estadístico de los resultados de las pruebas de estado para el ingreso a la educación superior en la Universidad de Santander, Colombia", en el cual se analizaron los resultados de las competencias genéricas de las pruebas Icfes Saber 11 por los estudiantes de recién ingreso a la universidad de Santander para el periodo A-2016, análisis que se realizó teniendo en cuenta: el tipo de colegio, género, carrera a la que ingresa y región de procedencia. El propósito era hacer un diagnóstico de los presaberes de los admitidos para identificar quienes tenían mayor riesgo de deserción o bajo desempeño en determinadas áreas. Los resultados indicaron que los admitidos provenientes de colegios privados y de Santander tenían mejores rendimientos en las competencias de inglés y matemáticas, mientras que los estudiantes con mayor riesgo de bajo rendimiento en las áreas de matemáticas y ciencias naturales eran aquellos de estratos bajos, con bajos ingresos, con núcleos familiares entre 4-6 hermanos, sin vivienda propia y provenientes de afuera de Santander.

Los estudios referenciados nos hablan de la importancia de los factores: naturaleza del colegio y el estrato socioeconómico, como responsables directos de la calidad de respuesta de los aspirantes ante una prueba que mida el mérito académico. Además, colocan en evidencia que las instituciones públicas de educación media tienen un gran rezago de calidad educativa frente a instituciones privadas.

En los datos analizados de la Universidad Surcolombiana se encuentra que en la generalidad de todas las modalidades de ingreso y programas de pregrado predominan numéricamente los aspirantes admitidos provenientes de instituciones oficiales y de estrato socioeconómico 2. Lo que significaría que en general hay un buen acceso a la educación superior por parte de la población más vulnerable. Seguidamente, se encuentra que la población que ingresa por la modalidad de régimen especial y convenios por Escuelas Normales corresponde en su mayoría a instituciones oficiales y a los estratos 1 y 2; lo cual demostraría que estos cupos especiales están facilitando el acceso a la educación de las zonas marginadas. Aun así, se evidenció en la recopilación de datos fenómenos como aspirantes de estrato 1 en instituciones educativas privadas, y aspirantes de estrato 7 en los regímenes especiales. Esto nos hace cuestionarnos le eficacia del método de estratificación socioeconómica para medir la capacidad de acceso de la población a los servicios públicos como la educación.

Siguiendo con un análisis más específico, se encuentra que en los programas de licenciatura se han admitido casi en la totalidad de los cupos población proveniente de instituciones de educación media oficial y de estrato socioeconómico bajo. Contrario a ello, en el 22.8% de los programas que corresponde a: Ingenierías, Medicina, Derecho y Contaduría Pública nocturna, hay una considerable nivelación numérica de admisión entre los aspirantes provenientes de instituciones de educación media privada y los de instituciones oficiales, siendo así, que los admitidos provenientes de los estratos altos e instituciones privadas, sobrepasan por uno a cuatro admitidos, el 50% de aspirantes admitidos de institución educativa oficial y estrato socioeconómico bajo en los programas antes referenciados.

Conclusión

El sistema de admisión de la Universidad Surcolombiana ha cumplido con el mandato constitucional de trato especial para determinadas comunidades, al implementar modalidades de ingreso como: regímenes especiales y convenios con Escuelas Normales en las cuales se evidencia una marcada participación de los estratos 1 y 2, que significaría que estas modalidades están funcionando como reparadores de la brecha que produce la "desigualdad de origen". Sin embargo, no se deja de tener en cuenta la ineficacia de la estratificación socioeconómica para demostrar la real capacidad de acceso de los aspirantes a los servicios públicos como la educación o identificar la necesidad de un trato especial por causa de las dificultades para el acceso. Siendo así que, la identificación y estratificación que realiza el SISBEN es más adecuada para determinar la situación económica y de vulnerabilidad de los aspirantes, al haber sido creado para identificar la necesidad de apoyo estatal de la población, no solo por las características de las viviendas sino por las condiciones de empleo e ingresos.

Respecto a la modalidad de estricto puntaje, se halló que en la mayoría de los programas hay un predominio numérico casi absoluto de admisión de aspirantes provenientes de los estratos bajos y colegios oficiales. Con lo cual, se podría concluir que no existe una brecha de desigualdad en el sistema de admisión implementado. Sin embargo, se encontró que en el 22.8% de los programas ofertados hay una nivelación numérica de admisión entre los estratos socioeconómicos altos y bajos, en el que los estratos altos respecto a los bajos sobrepasan por uno a cuatro admitidos, el 50% de aspirantes admitidos de institución educativa oficial y estrato socioeconómico bajo.

Siguiendo lo establecido por la Corte Constitucional, de que los estratos bajos y los colegios oficiales suelen corresponder a zonas marginadas y niveles educativos deficientes, podemos decir entonces que existe una brecha de "desigualdad de origen" perfilada solo a ciertos programas académicos. Este fenómeno puede tener varias causas probables: 1) es posible que los puntajes requeridos en estos programas sean más exigentes, lo que permite que los aspirantes de estratos altos y de colegios privados tengan más opción de ganar un cupo, esto debido a la calidad de su preparación académica en comparación con aspirantes de colegios oficiales urbanos o rurales y de estratos bajos, 2) es posible que sean programas más apetecibles para todos los aspirantes lo que produce una mayor demanda de la población de todos los estratos socioeconómicos

Estas aseveraciones para ser confirmadas necesitarían de un estudio más amplio y profundo de cuatro factores: 1) el estrato socioeconómico y la naturaleza del colegio de los aspirantes admitidos y no admitidos, 2) la demanda de aspirantes para cada programa de pregrado, 3) el análisis histórico de puntajes de admisión de cada programa, 4) el análisis histórico de las carreras mejor pagas y con mayor estabilidad laboral. Puesto que, si bien se puede hablar de una brecha de desigualdad respecto a los colegios oficiales y estratos bajos perfilada hacia ciertos programas de pregrado, también podría decirse lo mismo sobre la población proveniente de colegios privados y estratos altos en el que no tienen una mayor participación en los programas de licenciaturas.

Esta investigación puede concluir la existencia de una desigualdad numérica en ciertos programas sin poder afirmar la causa de ello. De igual manera, los resultados obtenidos no permiten realizar a fondo una disertación sobre la existencia de equidad en el caso de estudio, puesto que para ello sería necesario primero establecer las causas de este fenómeno de "perfilación de desigualdad en determinados programas".

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Cómo citar este artículo: Rozo Vanegas, N. (2023). Acceso y equidad en el sistema de admisión a nivel de pregrado de la Universidad Surcolombiana a la luz de la Sentencia T-441-1997. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 53(138), pp. 1-22 DOI: https://doi.org/10.18566/rfdcp.v53n138.a8

Recibido: 31 de Agosto de 2021; Aprobado: 17 de Junio de 2022

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