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 issue25¿CUÁL ES LA FUERZA DE UN ARGUMENTO?: ALGUNOS PROBLEMAS Y SUGERENCIASJOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ GARCÍA Crítica de la razón postmoderna Biblioteca Nueva Prensas Universitarias de Zaragoza, Zaragoza, 2006, 308 págs. author indexsubject indexarticles search
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Praxis Filosófica

Print version ISSN 0120-4688On-line version ISSN 2389-9387

Prax. filos.  no.25 Cali July/Dec. 2007

 

LÓGICAFORMALYLÓGICAINFORMAL*

 

Chaïm Perelman

Traducción: Pierre Angelo González

 


Apesar que la idea de una lógica formal es conocida desde Aristóteles, es bajo la influencia de los lógicos matemáticos que se generaliza, desde mediados del siglo XIX, la idea de que lógica y lógica formal son sinónimos, eliminando así toda concepci ón de una lógica informal. El padre Bochenski, uno de los representantes de esta tendencia, la ha expresado en un reciente coloquio realizado en Roma en 1976 sobre el tema de la lógica moderna. En una comunicación intitulada "The General Sense and Carácter of Modern Logic",1 Bochenski identifica la lógica moderna (ML) con la lógica formal y reconoce en laMLtres principios metodológicos: el uso de una lengua artificial, el formalismo y el objetivismo.

Bochenski insiste sobre los grandes progresos que introduce el recurso a una lengua artificial que permite eliminar los equívocos, ambigüedades y controversias, que son difícilmente evitables cuando se trata de lenguas naturales.

En efecto, la condición fundamental en la construcción de una lengua artificial es que cada signo tenga uno y solamente un sentido, al igual que cada expresión bien construida. El objetivismo al cual hace alusión, presupone que la lógica moderna no se ocupa más que de propiedades objetivas, verdad, falsedad, probabilidad, necesidad, etc., independientes de la actitud de los hombres, de lo que piensan o creen. Lo mismo ocurrirá con los axiomas del sistema, enumerados al comienzo, así como las reglas de sustitución y de deducción que indican cuáles son las operaciones permitidas, conformes a las reglas, y que permiten distinguir una deducción correcta de una incorrecta.

Cada sistema formal será, limitado en sus posibilidades de expresión y de demostraci ón de suerte que, una lengua artificial dada, no permite decirlo todo; un conjunto de axiomas y de reglas de deducción dado, debe admitir, al menos si el sistema es coherente, la existencia de proposiciones indecidibles, es decir, de proposiciones que no puedo demostrar ni negar.

Por estas diversas exigencias, un lenguaje artificial y un sistema formal se oponen tanto a las características de una lengua natural como a las de un sistema no formal, como ocurre en un sistema de derecho moderno.

Una lengua natural es un instrumento de comunicación, en principio universal. Ella debe ser capaz de comunicar no importa cuál idea. Las condiciones metodológicas de una comunicación sensata priman sobre toda otra consideración, tal como la univocidad de signos utilizados. De este modo se presume que lo que decimos no es incoherente ni carece de interés. En relación con el célebre fragmento de Heráclito "Nos bañamos y no nos bañamos dos veces en el mismo río", nuestra primera reacción no es creer en la incoherencia de Heráclito: se busca más bien interpretar lo que nos dice a fin de asignarle un sentido aceptable, por ejemplo, señalando la ambigüedad de la expresión "el mismo río", que se refiere tanto a las riberas como a las aguas que corren. Para conservar la idea de comunicación sensata, se renuncia a la hipótesis de la univocidad de las palabras empleadas.

Así, cuando en César, la célebre pieza de Pagnol, el autor hace decir a Panisse sobre su lecho de muerte: "Morir no me preocupa. Pero me apena abandonar la vida", estamos obligados, para comprender a Panisse, no tratar "morir" y "abandonar la vida" como sinónimos, a pesar de que esto es lo que nos enseñan los diccionarios.

Cuando decimos "una perra es una perra", "los asuntos son los asuntos", nadie interpretará estas expresiones como aplicaciones del principio de identidad, salvo en un curso de lógica; para que alguien se tome la molestia de expresar tales ideas, es necesario que ellas comuniquen otra cosa que una tautología.

Recuerdo una anécdota. Los padres han venido a la estación a esperar el regreso del extranjero de su pequeño después de una larga ausencia. Cuando el niño aparece en la portería, el padre no puede contener las lágrimas de la emoción. Al ver esto, la madre exclama: "Ahora veo que no solamente una madre es un madre, sino tambi én que un padre es un padre". Si la madre había tenido que esperar esta ocasión emotiva para admitir que un padre era un padre, este enunciado no puede ser tautológico.

Hay otras situaciones que nos imponen interpretar un texto de manera no habitual. Se conoce el pensamiento de Pascal "Cuando la palabra de Dios que es verdadera, es falsa literalmente, es verdadera espiritualmente".2 Para conservar la verdad del texto sagrado, Pascal nos recomienda descartar el sentido literal. Así mismo en Derecho, se opondrá a la letra el espíritu de la ley, con el fin de dar al texto una interpretación aceptable.

La posibilidad de acordar a una misma expresión múltiples sentidos, en ocasiones enteramente nuevos, de recurrir a metáforas, a interpretaciones controvertidas, está ligado a las condiciones de empleo del lenguaje natural. El hecho de que esto conduzca a menudo a nociones confusas, que dan lugar a múltiples interpretaciones, a varias definiciones, nos obliga muchas veces a efectuar elecciones, decisiones que no necesariamente coinciden. De allí la obligación tan frecuente de justificar estas elecciones, de explicar tales decisiones.

En derecho, la mayoría de las veces, contrariamente a lo que ocurre en un sistema formal, el juez está obligado, al mismo tiempo, a tomar una decisión y a justificarla. El célebre artículo 4 del Código Napoleónico proclama, en efecto, que "el juez que rechazara juzgar bajo pretexto del silencio, de la oscuridad o de la insuficiencia de la ley, será culpable de denegar justicia". Cuando el texto le parece, a primera vista, presentar una laguna, una antinomia o una ambigüedad, debe interpretar el sistema con los medios técnicos de razonamiento jurídico, a fin de encontrar una solución y justificarla. En todos estos casos deberá recurrir a la lógica informal, que es la lógica que justifica la acción, que permite zanjar una controversia, tomar una decisión razonable.

Es así que Aristóteles había opuesto a los razonamientos analíticos, los silogismos como tal, los razonamientos dialécticos, es decir, aquellos que surgen en los debates y en las controversias de toda índole, cuando se trata de derivar la opinión razonable ().

Cuando la lógica formal es la lógica de la demostración, la lógica informal es la de la argumentación. Cuando la demostración es correcta o incorrecta, valorada en el primer caso y sin valor en el segundo, los argumentos son más o menos fuertes, más o menos pertinentes, más o menos convincentes. En la argumentación no se trata de mostrar, como en la demostración, que una cualidad objetiva, como la verdad, pase de las premisas a la conclusión, sino si es permitido admitir el carácter razonable, aceptable de una decisión, a partir de lo que el auditorio admite ya, a partir de tesis a las cuales adhiere con intensidad suficiente. El discurso persuasivo apunta, a una transferencia de adhesión de una cualidad subjetiva que puede variar de espíritu a espíritu.

Esta es la razón, entre otras, por la cual la falta de razonamiento llamada "petición de principio" es una falta de argumentación, pues ella supone admitir una tesis discutible. Por el contrario, el principio de identidad, si p, entonces p, lejos de ser una falta de razonamiento, es una ley lógica que ningún sistema formal puede desconocer.

Un sistema formal nos muestra cuáles son las consecuencias derivadas de los axiomas, a saber, que éstas sean consideradas como proposiciones evidentes o como simples hipótesis convencionalmente admitidas. En un sistema formal los axiomas nunca son objeto de discusión; son considerados verdaderos, objetivamente o por convención.

No es así en la argumentación, donde el punto de partida debe ser admitido por el auditorio que se quiere persuadir o convencer con su discurso. Las tesis iniciales consisten en lugares comunes, es decir, en proposiciones comúnmente admitidas, en proposiciones de sentido común o tesis no discutidas en una disciplina particular. A veces, como en los diálogos socráticos, el orador se asegura, de manera expresa, de la adhesión del interlocutor a las tesis sobre las cuales funda su argumentaci ón.

Pero contrariamente a los axiomas, que no dan lugar a controversia en el sentido del sistema, los lugares comunes, sobre los cuales existe un consenso general, conciernen a nociones vagas, confusas, controvertidas y de las que no es posible deducir consecuencias sin aclararlas previamente. Es así que todo el mundo estará de acuerdo sobre el hecho de que la libertad vale más que la esclavitud, que es importante buscar la justicia o el bien común; pero, para derivar una línea de conducta particular, será necesario precisar lo que se entiende por estas tesis que, al comienzo, parecen indiscutibles. Por otra parte, los lugares comunes, que son supuestamente admitidos al comienzo, y que nadie discute cuando se presentan aisladamente, pueden dar lugar a incompatibilidades. ¿Qué hacer cuando la búsqueda del bien común se opone a la realización de la justicia, al menos en un primer momento? Algunos dirán que el bien opuesto a la justicia no es más que un bien aparente; otros dirán que el bien común se opone a una justicia aparente. ¿Cómo decidir cuál es el valor auténtico y aquello que es sólo ilusión? Se trata de dar a un concepto habitual un sentido nuevo, mejor adaptado a la situación. Pero este cambio de sentido no puede hacerse sin razón, pues contrariamente al sentido habitual admitido, y que es el presunto sentido, el cambio de sentido debe ser justificado. Es a quien se opone al sentido habitual que incumbe la carga de la prueba.

Esta noción de carga de la prueba, desconocida en lógica formal, como es desconocida la noción de presunción, es tomada en préstamo del Derecho, donde ella dispensa de la prueba de hecho. Es así que la presunción de inocencia impone la carga de la prueba a aquel que quiere apelarla. Asimismo, cuando el esposo de la madre se presume ser el padre del niño, no debe pasar por la prueba de la paternidad. Esta noción de presunción, con la noción correspondiente de carga de la prueba es de uso corriente en el dominio de las normas y valores.Yesto explica, como lo ha mostrado P. Day en su conferencia "Presunciones",3 el pluralismo filosófico. Desde el momento en que adherimos a un principio o a un valor, no tenemos que justificar lo que es conforme, sino únicamente el comportamiento que lo viola o se opone. Day distingue tres actitudes, a las que califica de conservadora, liberal y socialista, cada una caracterizada por su adhesión a principios y valores diferentes. De este modo, la presunción conservadora favorece lo que es, y ella se manifiesta por la regla según la cual el cambio, en todos los casos, siempre, y en todo, exige una justificación. Asimismo, ella es conforme a los precedentes, a la costumbre o a la tradición, no tiene que justificarse, pero toda desviación deberá ser justificada. La presunción liberal está muy bien expresada en esta frase de J. St. Mill (On Liberty, Cap. V): "dejar hacer a la gente lo que quiere siempre es mejor, ceteris paribus, que contenerla". La libertad va de suyo, sólo la limitación de la libertad exige una justificaci ón. Isaïah Berlin expresa la presunción socialista cuando escribe: "La igualdad no necesita razones, sólo la desigualdad lo requiere" (Equality, Proceedings of Aristotelian Society, 56, 1955-1956, p. 305). Mas se puede generalizar su tesis: aquel que se ajusta a la regla de oro, como el imperativo categórico o el principio utilitarista, no tiene que justificar su conducta. Esto no significa que aquel que viole uno de los principios deba justificarse. La existencia de estos diversos principios, que pueden también entrar en conflicto en situaciones concretas, explica la diversidad de las filosofías, cada una insertándose en una corriente de opinión que es generalmente admitida en un medio y en un tiempo determinado. Se ve así que la lógica informal, al apoyarse sobre hechos, principios, opiniones, lugares y valores admitidos por el auditorio, es necesariamente situada, y por esto no puede pretender la objetividad de la lógica formal.

¿Pero, en este caso, el criterio al cual debe someterse la lógica informal consiste únicamente en la eficacia, en el hecho de persuadir al auditorio al cual el discurso se dirige? Ésta era la grave objeción de Platón contra los sofistas y los demagogos quienes, utilizando medios indignos para un filósofo, como la mentira y el halago, pretendían ganar la adhesión de una masa ignorante. A esta objeción que Platón presenta en el Gorgias, opone, en el Fedro, otra retórica que sería digna de un filósofo, aquella que podría convencer a los dioses mismos (273e). En otros términos, la eficacia de un discurso persuasivo no basta para garantizar su valor. Como la eficacia es función del auditorio, la mejor argumentación es aquella que podría convencer al auditorio más exigente, más crítico, mejor informado, como sería aquel constituido por los dioses o por la razón divina. Es así que la argumentación filosó- fica se presenta como un llamado a la razón, que yo traduzco en el lenguaje de la argumentación, o aquel de la nueva retórica, como un discurso que se dirige al auditorio universal. Una argumentación racional se caracteriza por una intención de universalidad, que aspira a convencer, es decir, a persuadir un auditorio que, en el espíritu del filósofo, encarna la razón. Mientras que una demostración formal es válida, en la medida que ella es conforme a criterios puramente formales, no se puede hablar de validez de una argumentación en un razonamiento no formal. En efecto, una argumentación nunca es exclusiva pues permite siempre una argumentaci ón en sentido opuesto. De allí el principio fundamental del procedimiento judicial según el cual el hecho siempre implica la parte contraria. Sin embargo no es porque los argumentos existan a favor de la tesis, o a favor de la antítesis, que estos argumentos tienen el mismo valor. ¿Cómo apreciar al valor de los argumentos? Esto depende de la filosofía y metodología adoptada. Así, el utilitarismo toma en cuenta esencialmente el valor de las consecuencias, el aristotelismo valora lo que es conforme a la esencia, el neoplatonismo se funda sobre una jerarquía ontológica, etc. Pero cada una de estas concepciones admite la regla de justicia formal según la cual es necesario considerar de la misma manera situaciones semejantes. Aquel que ha admitido en un caso el valor de una argumentación deberá, ceteris paribus, admitir el valor de esta misma argumentación en un caso esencialmente semejante. Esta regla justifica la conformidad a los precedentes, no solamente en Derecho, sino también en toda materia. Es también la que permite elaborar una metodología propia en cada disciplina.

Una última cuestión: ¿se pueden formalizar las técnicas argumentativas? Se podr ía intentar reducir los argumentos, mediante ciertas convenciones previas, a un cálculo de probabilidad. Y hay casos en los que es posible, sin ninguna dificultad, ponerse de acuerdo sobre tales convenciones. Pero esto supone siempre un acuerdo sobre las nociones utilizadas. No obstante, cuando el desacuerdo recae sobre ellas, lo que es el caso de las nociones fundamentales de la filosofía, como la realidad, la libertad, la justicia, el bien, tal reduccionismo me parece imposible.Valiéndose de técnicas de argumentación, la filosofía se propone presentar una visión razonable del hombre en sus relaciones con la sociedad y el universo, que no me parece reductible a la visión que sería más probable y porque, por otra parte, toda filosofía original es acto de libertad.

 


* Texto inédito de una conferencia pronunciada por Ch. Perelman el 23 de febrero de 1981 en el seminario de Maurice Loi en la Escuela Normal Superior de París; "Logique formelle et logique informelle" impreso en De la Metaphysique a la Rhetorique, edited by Michel Meyer, Bruxelles, Editions de L'Université de Bruxelles, (Belgique), 1986. pp. 15-21. Esta traducci ón de Pierre Ángelo Gónzalez, Profesor de Semiótica, LógicaArgumental y Epistemología, Universidad Autónoma de Occidente, fue presentada en el seminario permanente del Grupo de Investigación Analítikos y constituye un insumo en la investigación sobre "El sentido de la Formación humanística y las exigencias de la educación basada en competencias", proyecto aprobado en la Convocatoria interna para proyectos de investigación y creación artística y humanística de laVicerrectoría de Investigaciones, Universidad delValle, 2007.

1 En el volumen "Modern Logic", editado por E. Agazzi, Reídle, Dordrecht, 1980, pp. 3-14.

2 Pascal – Pensamientos 555 (31). En L'Œuvre, Bibl. de la Pléiade, p. 1003.

3 Publicado en las Actas del XIVº Congreso Internacional de Filosofía, Herder,Viena, 1970, vol. V, pp. 137-143.


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