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Praxis Filosófica

Print version ISSN 0120-4688On-line version ISSN 2389-9387

Prax. filos.  no.25 Cali July/Dec. 2007

 

RODOLFO ARANGO (editor) Filosofía de la democracia Bogotá, Siglo del Hombre–Universidad de los Andes, 2007, 460 págs.

 

Leonardo García Jaramillo

Universidad de Caldas


 

En contextos socio-políticos como el colombiano los abordajes teóricos en torno a la democracia suelen descalificarse por cuenta de la apatía y falta de interés de los ciudadanos promedio en los asuntos públicos1 , así como por la descripción del proceso real de toma de decisiones en el escenario Legislativo: determinado por intereses y capitales privados (y muchas veces ilegales), por fuerzas de mercado y respaldos electorales coaccionados, y siempre dependiente de la coyuntura impuesta por el cabildeo2 . Pero es precisamente en contextos donde la Realpolitik se caracteriza por tan elocuentes e infortunados factores en los que resultan de singular relevancia los trabajos en torno a la consolidación de la ciudadanía y el fortalecimiento de la democracia, particularmente sus fundamentos conceptuales, concepciones (históricas y contemporáneas) e institucionalización.

Alrededor de estos tres centros de interés se articulan las contribuciones publicadas en el libro en comento, el cual está integrado fundamentalmente con algunas de las ponencias presentadas en un congreso internacional convocado por el Departamento de Filosofía de la Universidad de los Andes, en septiembre de 2006. El editor tiene el mérito de haber estructurado coherente y armónicamente tales ponencias, pues por purista e innecesaria que parezca en un primer momento la distinci ón entre "compilador" y "editor", estimo que es pertinente porque como no es igual recoger ensayos y publicar un libro, a analizar los contenidos de unas conferencias con miras a presentar una propuesta editorial sistemática y en torno a centros de interés diáfanos –que incluso no corresponden necesariamente al orden de presentación de las conferencias– no debe ser igual la categoría con la que se designe a quien realice una u otra tarea.

Los ensayos están antecedidos de una cuidadosa introducción de Arango que me releva de tener que referirme con detalle al contenido general de la obra, por lo que esta recensión será más bien un esfuerzo por destacar y subrayar las principales enseñanzas que, ami juicio, arroja el libro a partir de una intersección de sus aspectos teórico y práctico, lo cual a su vez ya es decir de entrada que el libro, y particularmente las contribuciones en las que me concentraré en esta recensión, cuenta con el atributo de articular permanentemente la teoría con la práctica, contribuyendo así a debilitar el desprestigio de "la teoría" por la práctica mediante una conceptualizaci ón que nos remite a la teoría de nuestras prácticas y exige que entendamos que toda práctica tiene una teoría, pues como lo advierte Habermas al principio de Conocimiento e interés: "el ostensible abandono de lo teórico por lo meramente práctico produce necesariamente en el obrar la misma banalidad que en el saber. El estudio de una filosofía rigurosamente teórica nos familiariza del modo más inmediato con ideas, y solamente las ideas prestan al obrar impronta y significado moral. Sólo puede orientar verazmente en el obrar el conocimiento que se ha liberado de los meros intereses y se ha instalado en las ideas, adoptando cabalmente una actitud teórica". Se subraya entonces la relevancia que al interior de la reflexión filosófica tiene la precisión sobre la filosofía práctica, enseñando así a sus lectores que "no sólo aprendan pensamientos sino a pensar, que no aprendan una filosofía ya hecha, sino a filosofar"3 . En este sentido puede decirse que el libro asume el filosofar en el más genuino sentido hegeliano, es decir, como el propio tiempo llevado a conceptos (die Zeit in Gedanken zu erfassen) y, concretamente, en donde se secunda la primac ía del trabajo teorético sobre el práctico, ya que si se revoluciona el reino de la representación la realidad no puede aguantar4 .

Es bien sabido que en terrenos como el democrático y el jurídico, los estudios y las investigaciones en nuestro medio han priorizado tradicionalmente el enfoque empí- rico en demérito de otros factores históricos, filosóficos y sociológicos relevantes; por abandonar este restrictivo enfoque destacan también las contribuciones del libro5 ya que desde la perspectiva histórica se exploran algunos de los orígenes de la democracia y desde la filosófica se analizan y critican las más actuales concepciones de la misma. Así pues, se encuentran sugestivos y creativos aportes para el estudio y la investigación de temas como las concepciones democráticas de Marsilio de Padua (M. Vollet – F. Castañeda), Arendt (L. Quintana), Negri y Spinoza (A. Boyer); la teoría de la democracia del positivismo jurídico (C. M. Herrera), abordada desde la teoría de las emociones (V. Quintero) o frente a los medios masivos de comunicación (K. Joisten); la democracia frente al reconocimiento del pluralismo (S. Rey), los aspectos teóricos y prácticos de la democracia, la libertad y el derecho con énfasis en la competencia (J. Lege) y la discusión sobre la democracia en las izquierdas latinoamericanas, la cual apenas si empieza a librarse de ataduras ideológicas e infundadas críticas (S. de Zubiría). Dentro de los rasgos destacables del libro en su conjunto deseo concentrarme y enfatizar aquí en las que considero como principales enseñanzas resultantes de su estudio, las cuales radican en las concepciones normativas de la democracia, en particular, la deliberativa.

Los ensayos de J. L. Martí, C. Lafont, R. Gargarella y D. Sobrevilla bosquejan de manera concisa (sin caer por ello en meras síntesis sinópticas) el difícilmente bosquejable pensamiento de los autores más representativos de esta teoría sobre la democracia, quienes además sustentan perspectivas teóricas diversas y, en algunos casos, opuestas. El hecho de que los estudios en torno a la democracia deliberativa hayan proliferado en las décadas recientes, no ha derivado en una definición única e incontrovertible de su concepto ni en una delimitación precisa de los límites de su contenido, lo cual impone una dificultad adicional al estudioso que pretenda realizar un análisis comprensivo y comprehensivo de los diferentes modelos teóricos con miras a su aplicación en medios académicos y políticos distintos a aquellos en los cuales surgieron6 .

Sin embargo coinciden estos autores, así como R. Arango, N. Espejo, L. J. Orjuela, M.Vatter y L. E. Hoyos que también presentan observaciones y diagnósticos sobre la teoría, en la exigencia de constituir una ciudadanía activa, crítica y propositiva en el proceso de toma de decisiones, y que esté comprometida permanentemente con la idea del bien común y, en general, con el interés por los asuntos públicos más allá del pasivo ejercicio electoral que perpetúa el error de dejarle la política sólo a los políticos. Procuran así sustentar la necesidad de consolidar una esfera pública dinámica y permeable a todos los niveles sociales, pues como advierte Barber en Strong Democracy: "La democracia sólo puede sobrevivir como una democracia fuerte si está asegurada, no por grandes líderes, sino por ciudadanos competentes y responsables. Las dictaduras efectivas requieren grandes líderes, las democracias efectivas necesitan grandes ciudadanos", o como sostuvo el magistrado Brandeis, en Whitney vs. California (274 U.S. 357, 375. 1927) "la amenaza más grande para la libertad, es un pueblo inerte". En el mismo sentido, para Kaufmann, "La democracia soporta tener a su cabeza personalidades mediocres, pero no resiste el comportamiento pasivo del pueblo"7 . Esta exigencia está en consonancia también con la concepción democrática de Sunstein por abandonar la neutralidad apática por el destino político de las sociedades8 . Así entonces, la intervención y veeduría permanente de los ciudadanos, que deben participar más comprometida y conscientemente en el destino de sus sociedades, se concibe al interior de la democracia deliberativa como una condición esencial del sistema democrático que se enfoca en el fortalecimiento de los valores públicos y de la moralidad civil de la comunidad.

Gargarella, luego de sustentar la superioridad de la concepción deliberativa de la democracia sobre la populista y la pluralista (que remite a algunas tesis de Nino9 y se articulan con las críticas de Arango a la concepción popular de la democracia), critica la perspectiva de los derechos propia del siglo XIX en virtud de la cual primero deben garantizarse los derechos civiles y políticos y luego los económicos, sociales y culturales. Es bien sabido que en Colombia, desde la esfera económica y un sector tradicional de la jurídica, se escucha que los jueces pueden ser garantistas en casos donde se debatan derechos civiles y políticos, lo cual no representa costes significativos, mientras que en el caso de los derechos sociales (vivienda o salud, por ejemplo) su protección cuesta mucho dinero y como los jueces no pueden decidir en qué se invierten los impuesto, ergo, su justiciabilidad no posible por vía judicial. Conforme a este conocido profesor, los deliberativistas deben defender este tipo de protección de los derechos sociales, en lugar de la demandada por autores como Habermas para quien resulta más adecuada la justiciabilidad por vía de representación política. Esta defensa de la justiciabilidad judicial de los derechos sociales desde la perspectiva constitucional-sociológica estimo que se articula con la estructurada fundamentación dogmática de los derechos sociales presentada por Arango en El concepto de derechos sociales fundamentales10 .

Este ensayo, así como los de Martí, Espejo y Orjuela, dejan enseñanzas útiles respecto a la instauración y el fortalecimiento de los procesos deliberativos dentro de la democracia, ya que de continuar las cosas como están se seguirá perpetuando entre los grupos sociales desfavorecidos una situación de humillación severa que implica que sus miembros, los miles de ciudadanos que sufren las funestas consecuencias ocasionadas por la pobreza (la exclusión social, las enfermedades cuyo tratamiento resulta imposible de costear, el analfabetismo y, en general, la desprotección de sus derechos mínimos) no se perciben a sí mismos como destinatarios ni como merecedores de derechos. Las heridas físicas se convierten en "heridas morales"11 cuando se padecen fehacientes injusticias producto de una igualdad formal ante ley que no se traduce en una igualdad material, debido a la marginalización de los procesos de toma de decisiones que padecen los menos favorecidos de la sociedad, quienes al sentirse cada vez más excluidos son fértil caldo de cultivo para la delincuencia y la criminalidad del futuro, pues el padecimiento de la injusticia deriva en la violencia o, como advierte Sudarsky en este sentido12 , cuando el capital social no es el que llena la sociedad, lo hacen el crimen, la violencia y la carencia de ley.

De aquí se deriva el que, a mi juicio, concepciones normativas de la democracia como la deliberativa asuman que dentro de las sociedades debe hacerse énfasis en la justicia social, es decir, en aquel tipo de justicia que se relaciona con los mecanismos legítimos para la distribución de los derechos y deberes por parte de las instituciones, y con la forma en la que pueden alcanzarse las máximas ventajas de la cooperación social sin disminuir las oportunidades de los menos favorecidos; esta preocupación es latente en el ensayo de Espejo desde la teoría crítica de la democracia en la sociedad capitalista moderna, la cual se allana en la concepción deliberativa por ser potencialmente la mejor y más depurada promotora de la justicia social. El aporte de Arango al respecto se encamina hacia la presentación y sustentación de una apología a la democracia, la deliberación y el socialismo a partir de una relación conceptual interna entre ellos13 . Específicamente desde Radbruch rastrea el enfrentamiento histórico entre las concepciones formales y materiales de la democracia, y su evolución hacia la idea de una democracia social, en la cual a su vez desemboca la concepción normativa de la democracia desde las aportaciones de neokantianos como Kelsen. Dentro de los méritos del ensayo de Arango el que se articula con mayor poderosidad en los análisis transversales del libro que procuro reconstruir en esta recensión, es su preocupación por sustentar un vínculo entre los niveles descriptivo y prescriptivo (valorativo) de la filosofía política kantiana para que esta adquiera su verdadera dimensión de realismo político al estar en capacidad de rendir frutos en los análisis puntuales y fácticos de las dinámicas sociopolíticas actuales, desechando a su turno aquella concepción filosófica de la política que la releva a un catálogo de ideas desarticuladas y buenos deberes respecto a la cosa pública.

El vínculo entre las teorías deliberativa y republicana –particularmente su noción de libertad– fortalece el entendimiento del proyecto deliberativo como una teoría ecléctica que procura vincular las bondades de las teorías republicana y liberal – respecto al pluralismo. El rechazo a una concepción agregativa de la democracia (en virtud de la cual el ejercicio electoral es la piedra angular de la institución democrá- tica) es aceptado por los republicanos y secundado por los deliberativistas. La perspectiva deliberativa de Habermas se concibe asimismo como ecléctica desde estos dos modelos de democracia; tal tipo de análisis se encuentran los escritos de Martí y Lafont.

Gracias a los análisis contenidos en el libro teorías como las de Rawls, Habermas y Nino14 , por ejemplo, adquieren sugestivos tratamientos que nos acercan a una importante porción de la fecundidad intelectual transnacional en el campo de la filosofía política contemporánea. De ahí que las reflexiones constantemente pasen de la abstracción intelectual a la palpitante realidad de problemas políticos y sociales contemporáneos. Tareas como esta acomete Sobrevilla al presentar un diagnóstico de la situación política reciente del Perú y entroncarla con una sintética determinaci ón de lo que la teoría de Habermas puede asistirle para edificar la democracia en Latinoamérica y, en particular, en ese país; esto también desde la defensa de la democracia representativa y una necesaria mutación de la perspectiva representativa a la deliberativa de la democracia, tal como fue demandado por Nino. Democracia representativa como deliberativa se asume también desde la lectura neokantiana de un Kelsen relativista epistemológico presentado por Arango. Desde la crítica de la tecnocratización de la democracia, y allanándose en la concepción habermasiana de la política deliberativa, Orjuela enfatiza que la democracia deliberativa se entiende como expresión del poder comunicativo de la sociedad civil y la opinión pública, por lo que las decisiones políticas que derivan del proceso de deliberación pública se orientan hacia la legitimidad del Estado y el sistema jurídico. Este ensayo, así como el de Sobrevilla, sigue la adscripción y defensa de Habermas hacia la democracia deliberativa (sobre la liberal y republicana).

Si bien el cabildeo y la agregación de preferencias privadas en el proceso político son condiciones inevitables, de estas intervenciones resultan observaciones sólidas sobre la importancia de las virtudes que le incorpora la deliberación a tal proceso si, como ciudadanía, pretendemos constituirnos (como diría Rawls) en una fuente auto-originante de pretensiones y reclamos que deriven en un permanente interés y control ciudadano en las decisiones de la política pública. Es precisamente de raigambre rawlsiana la concepción de ciudadanía presente, dentro de la que se encuentran autores como Habermas y Dworkin, la cual desde la conocida noción del pluralismo razonable no radica en el reconocimiento en tanto co-partidarios, miembros de la misma comunidad religiosa o seguidores de la misma doctrina filosó- fica, sino en el reconocimiento de la divergencia, porque el hallazgo de una mínima base de acuerdo y compresión mediante la deliberación no obliga a estar de acuerdo con la otra concepción, pues el diálogo no es para eliminar la diferencia sino para hacer vivible y viable la sociedad en medio de ella, porque no nacemos, como dice Hobbes en un Estado donde el hombre es un lobo para el hombre, ni como cree Rousseau buenos hasta que la sociedad nos corrompe, sino como afirma Kant en su Idea de una historia universal en sentido cosmopolita: en una insociable-sociabilidad.

Los ciudadanos asumen la permanente revisión de las opiniones políticas gracias a la exteriorización que propicia la deliberación, por lo cual estas no serán simplemente un resultado previamente asegurado de sus intereses privados o no-políticos. Por esto dentro de la concepción deliberativa debe hablarse de ‘razones públicas’, mayoritarias pero también minoritarias, pues en una sociedad pluralista la dialéctica mediante la deliberación permite integrar la fuerza del disenso, constituyéndose en una fuerza productiva en la medida en que posibilita que se clarifiquen las diferencias con respecto a los valores bajo los cuales deseamos ser gobernados. Vatter enfatiza esta cuestión desde Rawls y Schmitt particularmente desde el concepto de lo político presentando interesantes puntos de intersección entre estos dos autores sobre tales asuntos. Las contribuciones de Vatter y Lafont aportan nuevos elementos en la permanente valoración y reexaminación de las tesis del filósofo norteamericano en Colombia, donde son cada vez más familiares por fuera de los estrictos marcos de su nacimiento en la filosofía, pues se han constituido en paradigmas de frecuente referencia, también, en la economía, la sociología, la ciencia política y el derecho15 . Desde la perspectiva rawlsiana, que en particular ocupa a Lafont desde el papel de la religión en la esfera pública, se sigue en el libro la consideración en torno a la cual en la deliberación radica la idea misma de la democracia deliberativa16 .

Las potencialidades del modelo deliberativo de la democracia se señalan con precisi ón en las contribuciones referidas: el intercambio de opiniones ensancha nuestra perspectiva y nos hace ver las cosas desde otros puntos de vista, así como los límites de nuestra propia visión. La imparcialidad en las decisiones de la política pública es, para la concepción deliberativa de la democracia y podríamos decir también que para cualquier noción normativa de la misma, la principal virtud de los procesos de toma de decisiones políticas, y la que igualmente los justifica.

Las características que distinguen los análisis del libro constituyen poderosos argumentos para fundamentar la perspectiva en virtud de la cual es justamente en países pobres con sesgos ideológicos y con distinciones tan marcadas debido a las clases sociales y a viejos resentimientos, donde la democracia deliberativa estaría en capacidad de contribuir de una manera tal que cada quien, desde su posición y sus propias palabras, exteriorice sus angustias, exija respuestas, reformule preguntas y, en últimas, contribuya a que circule la información y que esta se depure. Sería tildar de ingenuos a los deliberativistas al no reconocer que sus demandas están encaminadas hacia la constatación de que, en la vida real, sólo es posible aspirar a acercarnos lo más posible al ideal propuesto por la concepción democrática que se fundamenta y apologetiza en el libro, el cual se constituye como instrumento institucional en un ineludible mecanismo para favorecer la toma de decisiones imparciales que permitan fijar las bases a partir de las cuales los ciudadanos puedan organizar su vida en comunidad. Lo importante es no partir de que la democracia deliberativa exige que haya una comunidad integrada por ciudadanos ilustrados y bien alimentados para deliberar, lo importante es que intentando implementarla como un ideal (sin perder de vista la importancia de sus altos presupuestos como que el dialogo se encuentre exento de coacción, presión y prejuicios) aprendamos a discutir para resolver conflictos, lo cual constituiría un gran avance en sistemas democrá- ticos tan anómalos y precarios como el colombiano.

El libro se enmarca en un creciente interés académico y jurisprudencial en nuestro medio por esta teoría sobre la democracia, a partir del cual se han analizado y criticado con rigor las principales obras y se han establecido los planteamientos a partir de los cuales medios sociopolíticos como el nuestro pueden asistirse para arrojar nuevas luces sobre diversos problemas que aquejan la cotidianidad de nuestra sociedad en el ámbito legislativo y sobre aquellos que surgen por la adaptación a un nuevo esquema institucional a partir de 199117 .

Como ideal regulativo y concepto normativo la teoría de la democracia deliberativa contribuye de singular forma para que los demócratas encuentren argumentos que trasciendan la mera validez jurídica intra-sistémica con miras a acatar la legitimidad política extra-sistémica, que es la que vincula en el proceso decisorio la deliberación pública. Frente a la descripción de la Realpolitik para descalificar teorías democrá- ticas como la deliberativa, los estudios que hemos destacado de este libro comprenden adecuadamente e ilustran el concepto de democracia deliberativa, el cual es un concepto normativo en la medida en que no describe cómo son las cosas en realidad –es decir como operan las instituciones jurídico-políticas que cuentan con representatividad popular– sino que prescribe como deben ser –o sea cómo hay que concebir o razonar en torno a las instituciones de la política pública a partir de una valoración que de cuenta de un estado de cosas ideal respecto su funcionamiento. Se invita desde este punto de vista a que se confronten debidamente las dimensiones entre el ser practico (descriptivo-no ideal) y el deber ser normativo (ideal) de la política pública, por cuyo desconocimiento u omisión los detractores de esta teoría sobre la democracia enderezan críticas infundadas y llegan a conclusiones erróneas.

Las mejores y más actuales ideas en torno a la democracia de raigambre deliberativa se entrecruzan en estos ensayos que, desde las particulares agendas de trabajo y preocupaciones teóricas de cada autor, desarrollan y trascienden las teorías que fundamentan sus respectivos análisis a partir de las restricciones y los condicionamientos que imponen las particulares necesidades de contextos de recepci ón teórica, es decir: sobre los moldes teóricos construidos en países como Estados Unidos y otros europeos, no es vertida automáticamente la realidad sociopolítica latinoamericana, sino que los moldes originarios son modificados en su estructura, características y alcances (llegando incluso más allá de lo que se propusieron sus propios autores18 ) con miras a ponerlos a hablar en clave de recepci ón.

Por esta razón estimo que puede decirse, sin atisbo de exageración, que contrario a muchos libros de filosofía no es este un libro sobre otros libros, ya que además resulta poderosamente sugerente de nuevas líneas de investigación el que los autores no se limiten a valorar y describir a-críticamente tales narrativas provenientes de los contextos de producción de teorías políticas y jurídicas, sino que articulen diversas tradiciones filosófico-políticas e ius-teóricas altamente abstractas y complejas con entronques empíricos y análisis puntuales que permiten cobrar vida a las teorías y mostrar las posibilidades que ofrecen para iluminar sempiternas cuestiones que aquejan a sociedades tan distintas a aquellas desde donde se concibieron originalmente las teorías.

De forma permanente se capta la atención del lector al observar nuevos rincones que habían pasado desapercibidos en una primera lectura, lo cual da cuenta de la densidad temática y complejidad de los aspectos que se tratan en estas contribuciones del libro, y a la vez lo motivan por cuanto se manejan conceptos y teorías complejas, pero no estructuras complejas ni sabidurías infusas, por lo que es fiel muestra de que en filosofía cosas profundas y trascendentales también pueden decirse a partir de una estructura clara y con sencillez en la prosa y en el estilo, lo cual naturalmente no va en demérito de la profundidad de los análisis, sino que evidencia que la profundidad de este libro, como la verdadera profundidad filosófica, se resuelve en la claridad. Recuérdense al respecto a Nietzsche: "Quien se sabe profundo se esfuerza por ser claro, y quien se sabe superficial se esfuerza por ser oscuro", y aWittgenstein, para quien "Lo que siquiera pueda ser dicho, puede ser dicho claramente; y de lo que no se puede hablar claramente, es mejor callarse". Cercano a estos aspectos, el libro se caracteriza por el cuidado puesto en la edición y en el estilo, por lo que es uno de los pocos libros sobre los que puede decirse que está (casi) completamente librado de gazapos.Además entonces de su calidad cient ífica, el libro sobresale por su calidad editorial.

Me gustaría decir en síntesis que el libro es culturalmente rico por la diversa proveniencia de sus autores, la cual se vislumbra en el amplio espectro social de problemas que analizan; analíticamente preciso por el rigor y cuidado puesto en los conceptos y las categorías que merecen los diferentes análisis presentados; teóricamente ambicioso por pretender suministrar bases teóricas para que se practique una democrática más incluyente y sólida que esté inspirada por el ideal de los modelos deliberativos de llegar a decisiones imparciales producto de consensos entre ciudadanos en condiciones de libertad e igualdad; y crítico pues los abordajes teóricos no son meramente descriptivos y valorativos sino que dan efectiva cuenta de las falencias de las teorías y los aspectos en los que requieren ser complementadas y modificadas para su correcta adopción en sistemas jurídico-políticos como el nuestro. Entre otros atributos también se cuenta el que sea un libro políticamente comprometido, ya que aboga por un cambio para que puedan construirse sistemas democráticos más justos y extensamente vinculantes, y denuncia anormalidades como el uso exagerado de los medios de comunicación por parte de los mandatarios, los altos costos de ingreso a la política y la falta de límites en las donaciones privadas a las campañas electorales, lo cual deriva en una indebida injerencia de los intereses privados en las decisiones que (materialmente) deben cobijar al grueso de la población, y comporta asimismo una distorsión de la política como tal19.

 


1 El profesor y juez Richard Posner agregaría la poca inteligencia del promedio de la ciudadan ía ("la mitad de la población tiene un cuociente intelectual (IQ) por debajo de 100"). Ver al respecto, R. Posner, Law, Pragmatism, and Democracy. Harvard University Press, 2003; "Dewey and Democracy:ACritique", en: Transactional Viewpoints No. 1, 2002.

2 Para nuestro contexto democrático resulta pertinente aquí remitir a la distinción entre votación y negociación: B. Manin, "On Legitimacy and Political Deliberation", en: Political Theory,Vol. 15, No. 3, 1987, pp. 352-353. J. Cohen, "Deliberation and Democratic Legitimacy". en: A. Hamlin – P. Pettit (eds.) The Good Polity: Normative Analysis of the State. Oxford: Basil Blackwell, 1989, p. 21.

3 Así anuncia Kant el objetivo de su curso de filosofía moral, que luego llamó de filosofía práctica, para el invierno de 1765-1766. Cfr.: K. Vorländer, Kants Leben. Hamburg: Felix Meiner Verlag, 1986. Adeudo esta referencia al prof. Vicente Durán Casas.

4 Cfr.: G. Hegel, Carta a Niethammer, cit. en G. Lukács, El joven Hegel. Barcelona: Grijalbo, 1976, p. 489.

5 Desde la perspectiva sociojurídica un ejemplo de investigación rigurosa en lo cuantitativo pero con sólidas bases teóricas, análisis sociológicos y creativas propuestas a partir de los datos arrojados, ver, M. García – B. de Sousa (eds.) El caleidoscopio de las justicias en Colombia. Bogotá: Siglo del Hombre et al., 2001 (2 tomos). Sobre este punto podría agregarse que debido a que la sociología jurídica sea tan débil en países de tradición romano canónica como el nuestro (debido fundamentalmente a la marcada influencia del positivismo formalista en la enseñanza y de la exégesis en la concepción) debe prestársele singular atención debido a que provee dosis de antiformalismo y de realidad sociocultural que resultan fundamentales en la medida en que estas no se adquieren sólo con base en el derecho positivo.

6 Por esta razón considero que, si bien puede extractarse un "núcleo común" de la democracia deliberativa, no resulta afortunado referirse a ella como a una teoría monolítica y de contornos perfectamente delineados, sino que más bien puede sustentarse la existencia de escuelas que desde diversas perspectivas y provenientes de distintas tradiciones dan cuenta de agendas propias de estudio e investigación. Por esto creo que dicha teoría debe entenderse como un conjunto de concepciones democráticas que poseen entre sí lo que Wittgenstein denominara un "aire o parecido de familia", es decir, una red de similitudes y diferencias unidas entre sí y que se entrecruzan a la manera en que se parecen unas a otras como los miembros de una familia.

7 A. Kaufmann, Filosofía del derecho. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 1999, p. 516.

8 Ver sus libros, The Partial Constitution. Cambridge, Mass.: Harvard University Press, 1998; Designing Democracy. What constitutions do. Oxford University Press, 2001.

9 Cfr. C.S. Nino, La constitución de la democracia deliberativa. Barcelona: Gedisa, 1997, cap. 4.

10 R. Arango, El concepto de derechos sociales fundamentales. Bogotá: Legis – Universidad Nacional, 2005. Confróntese con mi reseña, "El concepto de derechos sociales fundamentales, de Rodolfo Arango", en: Revista Aleph No. 137 (abril - junio) 2006.

11 A. Honneth, "Reconocimiento y obligaciones morales", en: Estudios Políticos No. 14. Instituto de Estudios Políticos, Universidad de Antioquia, Medellín (enero-junio) 1998.

12 J. Sudarsky, El capital social de Colombia. Bogotá: Departamento Nacional de Planeación, 1999.

13 Un ensayo de su autoría, complementario al que acompaña este libro, es su contribución ("Kelsen y Kant sobre democracia") al libro más importante sobre Kant publicado en Colombia: Immanuel Kant: vigencia de la filosofía crítica. Vicente Durán – Luis Eduardo Hoyos – Felipe Castañeda (eds.) Bogotá: Siglo del Hombre – Universidad Javeriana – Universidad de los Andes – Universidad Nacional, 2007.

14 Sobre la concepción deliberativa de Nino resultará estrecha y tremendamente vinculado con los análisis de estos estudios el libro que en su homenaje publicará próximamente la Universidad de Buenos Aires, en edición de R. Gargarella, C. Rosenkrantz yM. Alegre.

15 Un referente sobre la importancia de Rawls en la academia local lo constituyen las publicaciones monográficas dedicadas a su obra: D. I. Grueso, Rawls. Una hermenéutica pragmá- tica. Cali: Universidad del Valle, 1997; (ed.) John Rawls. Legado de un pensamiento. Cali: Universidad delValle, 2005. F. Cortés, De la política de la libertad a la política de la igualdad. Bogotá: Siglo del Hombre, 1999 (caps. I, II, III y VI). O. Mejía, Justicia y democracia consensual. Bogotá: Siglo del Hombre, 1997; Teoría política, democracia radical y filosofía del derecho. Bogotá: Temis, 2005 (cap. 2). J. J. Botero (ed.) Con Rawls y contra Rawls. Bogotá: Universidad Nacional, 2005. L. E. Hoyos (ed.) Estudios de filosofía política. Bogotá: Universidad Externado de Colombia – Universidad Nacional, 2004 (particularmente las contribuciones de J. J. Botero y R. Arango). L. García (ed.) John B. Rawls: el hombre y su legado intelectual. Manizales: Universidad de Caldas, Departamento de Filosofía, 2004.

16 Cfr.: J. Rawls, The Law of Peoples with "The Idea of Public Reason Revisited". Cambridge: Harvard University Press, 1999, p. 138.

17 Los principales estudios son: O. Mejía, Derecho, legitimidad y democracia deliberativa. Bogotá: Temis, 1998. F. Cortés, De la política de la libertad a la política de la igualdad. Bogotá: Universidad de Antioquia – Siglo del Hombre, 1999 (caps. III y VI). A. Hernández, (ed.) Republicanismo contemporáneo. Igualdad, democracia deliberativa y ciudadanía. Bogot á: Universidad de los Andes, CIDER – Siglo del Hombre, 2002. M. L. Rodríguez, Minor ías, acción pública de inconstitucionalidad y democracia deliberativa. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2005.Y. Haddad, La democracia deliberativa. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2006. Dentro de las sentencias más representativas al respecto, véanse: SC-013/93; SC-386/96; SC-222/97; SC-760/01; SC-915/01; SC-1250/01; SC-688/02 (aclaración de voto de R. Uprimny); SC-801/03; SC-551/03; SC-1056/03; SC-839/03; SC- 1152/03; SC-313/04; SC-370/04; SC-372/04.

18 Para ilustrar lo anterior con algunos ejemplos, recuérdese que Rawls afirmó que la suya es una teoría filosófica ideal para "sociedades bien ordenadas", que Dworkin sostuvo que su teoría está postulada para una sociedad como la norteamericana del siglo XX y que, en el mismo sentido,Walzer manifestó que su planteamiento se circunscribe al ámbito de la cultura nacional norteamericana.

19 Esta preocupación se encuentra en autores como Rawls y Dworkin, de quienes pueden consultarse, respectivamente, The Law of Peoples with "The Idea of Public Reason Revisited". Op. Cit., y "The Curse ofAmerican Politics", en: New York Review of Books (October) 1996.


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