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Praxis Filosófica

Print version ISSN 0120-4688On-line version ISSN 2389-9387

Prax. filos.  no.27 Cali July/Dec. 2008

 

LEYES DE NATURALEZA Y CUMPLIMIENTO DEL PACTO EN HOBBES

Natural laws and covenant fulfilment in Hobbes

José Tovar Bohórquez

Universidad Nacional de Colombia

* Recibido Diciembre de 2007; aprobado Marzo de 2008.


RESUMEN

El propósito de este ensayo es proponer una interpretación de los conceptos de “ley de naturaleza” y de “pacto” para disolver algunos problemas de la teoría de Hobbes. Para ello, primero, muestro que hay justicia en el estado de guerra de Hobbes, lo que implica que las leyes de naturaleza son vinculantes en tal Estado. Segundo, arguyo que en el estado de guerra no puede haber justicia, lo que implica que las leyes de naturaleza no son vinculantes. Lo anterior me permitirá señalar una contradicción con respecto a las leyes de naturaleza. Tercero, sugiero una interpretación para disolver dicha contradicci ón. Finalmente, muestro que en la propuesta contractual de Hobbes hay un círculo vicioso y, valiéndome de lo dicho en la tercera parte, sugiero una posible solución. Por último, presento una limitación a dicha solución.

Palabras clave: Estado civil, estado de guerra, justicia, leyes naturales, pacto.


ABSTRACT

In this essay I undertake an examination of Hobbes theory of contract. First, I present an argument to show that there may be justice in Hobbes’ State of War. This implies that Natural Laws are compelling forces in the life of the inhabitants of this State. Second, I present Hobbes’ reasons to show that in the State ofWar there may not be justice. This implies that the natural laws are not binding. From this, I will prove a contradiction with respect to natural laws. Third, I will demonstrate one way in which such a contradiction can be dissolve. This solution I present will, permit a resolution of the circularity in the Hobbes’ contractual theory. Finally, I show a limitation of such resolution.

Keywords: civil State, covenant, justice, natural laws, state of war.


1. Introducción

Partiendo de la tercera ley natural se puede construir un argumento para mostrar que hay justicia en el estado de guerra. Si tal argumento fuese válido, podría mostrarse que las leyes naturales son mandatos a partir de los cuales los individuos rigen sus acciones en el estado de guerra, de tal manera que aquel que los incumpla será tenido por injusto. Ahora bien, Hobbes afirma que en el estado de guerra nada puede ser injusto, en la medida en que en tal estado no hay un poder común. En efecto, si no hay un poder común no puede haber leyes y sin éstas no puede haber justicia. Entonces, ¿Qué quiere decir Hobbes cuando afirma que la justicia es una ley natural?1 ¿Qué tipo de leyes son las que rigen en el estado de guerra?, es decir ¿qué tipo de leyes son las leyes naturales?

En lo que sigue, primero, presento el argumento a partir del cual se muestra que puede haber justicia en el estado de guerra, lo que implica que las leyes naturales obligan en tal estado. Por mor de la precisión en este argumento enumero cada una de las premisas. En la segunda parte presento las razones que da Hobbes para mostrar que en el estado de guerra no puede haber justicia, lo que implica que las leyes de naturaleza no son vinculantes. Es decir, muestro que hay una contradicción con respecto a las leyes naturales. En la tercera parte sugiero una manera en la que se podría disolver dicha contradicción. Finalmente, muestro que en la propuesta contractual de Hobbes hay un círculo vicioso y, valiéndome de lo dicho en la tercera parte, presento una interpretación en la que se sugiere una solución a tal círculo. En la última parte expongo una de las limitaciones que tiene esta solución.

2. Las leyes naturales son vinculantes

1) Las leyes de naturaleza son reglas generales, establecidas por la raz ón, que obligan a buscar ciertos medios para preservar la vida (Cf., Lev., 106).

2) La tercera ley de naturaleza ordena que los hombres cumplan los pactos que han celebrado.

3) Hobbes define la injusticia como el incumplimiento de un pacto y la justicia como lo que no es injusto (Id). De esto se sigue que la justicia se define como el no incumplimiento de un pacto, lo cual incluye el cumplimiento de pactos.

4) De esta manera queda claro que la tercera ley de naturaleza ordena que los hombres cumplan los pactos, esto es, que actúen con justicia con el propósito de preservar su vida. Esto significa que es justo quien, para preservar su vida, cumple los pactos.

5) Las leyes a partir de las cuales los hombres actúan en el estado de naturaleza son las leyes de naturaleza (no las civiles), las cuales son vinculantes. Al respecto dice Hobbes:

Así pues, votan en vano los que se encuentran en estado de naturaleza, en el que no están obligados por ninguna ley civil, a no ser que les conste, por una revelación certísima, la voluntad de Dios de aceptar su voto o su pacto. Y si lo que votan va contra la ley natural, no quedan obligados por ese voto, porque nadie está obligado a realizar algo ilícito; pero si lo que votan está mandado por alguna ley natural, quedan obligados no por el voto sino por la propia ley (De Cive [1999], 26, 27, énfasis mío).

6) Así, los hombres en el estado de naturaleza están obligados a cumplir pactos, esto es, obligados a actuar de manera justa, en la medida en que esto les permita preservar su vida. Por todo lo cual la idea de ley natural lleva a decir que hay justicia en el Estado de Naturaleza y, por tanto, que las leyes de naturaleza son vinculantes. En relación con esto Hobbes afirma lo siguiente:

La justicia, es decir, la observancia del pacto, es una regla de razón en virtud de la cual se nos prohíbe hacer cualquier cosa susceptible de destruir nuestra vida: es, por tanto, una ley de naturaleza (Lev. [2004], 15, 121).

3. Las leyes naturales no son vinculantes

No obstante lo dicho, Hobbes sostiene que la justicia únicamente se puede dar en el Estado civil, pues ella depende de leyes que requieren de la constitución de un Estado. Esto implica que la ley natural no manda nada en el estado de guerra. Si mandara algo, se diría que aquel que incumple dicho mandato en el estado de guerra actúa de manera injusta. Al respecto dice Hobbes:

Donde no hay poder común, la ley no existe: donde no hay ley, no hay justicia” (Lev. [2004], 13, 104).

La naturaleza de la justicia consiste en la observancia de pactos válidos: ahora bien, la validez de los pactos no comienza sino con la constitución de un poder civil suficiente para compeler a los hombres a observarlos” (Lev. [2004], 15, 119)2 . Desde el momento en que un Estado queda establecido, existen ya leyes, pero antes no: entonces son órdenes del Estado, y, por consiguiente, leyes civiles, porque es el poder soberano quien obliga a los hombres a obedecerlas” (Lev. [2004], 26, 219).

Además Hobbes afirma que las leyes escritas y no escritas tienen necesidad de interpretación (Lev. [2004], 26, 226) y es en la interpretación auténtica donde radica la naturaleza de la ley. La interpretación de todas las leyes depende de la autoridad soberana y todos los intérpretes deben ser designados por ella (quienes, en tanto súbditos, le deben obediencia). Si alguien pudiera hacer tal interpretación sin la debida autorización, podría interpretar la ley en un sentido contrario al del soberano, en cuyo caso se convertiría en el nuevo legislador (Cf., Lev. [2004], 26, 226)3 . Decidir si algo es justo o injusto depende de la interpretación que se le dé a la ley. Si, como se ha mostrado, el soberano es el único que puede interpretar la ley, entonces, él es el único que puede decir qué cuenta como justo y qué como injusto.

De lo anterior se sigue, primero, que sólo puede haber leyes en el estado civil, segundo, que sólo en el estado civil puede haber justicia y, tercero, que no hay leyes en el estado de guerra, en la medida en que éstas requieren de un soberano que las establezca e interprete, y en dicho estado, por definici ón, no hay soberano.

A partir de lo anterior se puede decir que hay una contradicción en Hobbes con respecto a la ley natural. Pues, una ley por definición “obliga”, y las leyes naturales, pese a ser leyes, no cumplen tal condición. En lo que sigue intentaré mostrar que dicha contradicción es aparente. Para ello aclarar é el uso que hace Hobbes de los términos “justicia” (en el Estado de Naturaleza) y “ley de naturaleza”.

4. Disolución de la contradicción

La estructura de las leyes de naturaleza consta de dos partes. Primero, hay una cláusula principal que exige al sujeto un comportamiento de un tipo tradicionalmente moral. Segundo, hay una cláusula eliminatoria que indica que el agente queda libre de las exigencias de la cláusula principal si los otros no satisfacen las exigencias impuestas por esta última (u otras exigencias de las leyes naturales). En este sentido, la forma lógica de cada una de las leyes de naturaleza de Hobbes es “(1) haga X, (2) siempre y cuando los otros también hagan X”. Esto quiere decir que un hombre está obligado a actuar como lo exige la cláusula principal de la ley de naturaleza (está obligado in foro externo) cuando y sólo cuando los otros también están cumpliendo con dicha cláusula. Pero si ningún hombre está siguiendo las leyes de naturaleza, la cláusula eliminatoria no se satisfaría y la cláusula principal no aplicaría al agente. Pero si los otros agentes cumplieran las leyes, la cláusula eliminatoria se satisfaría y el agente estaría obligado a cumplir la cláusula principal. La siguiente cita podría servir para apoyar esta interpretaci ón:

Las leyes de naturaleza obligan in foro interno, es decir, van ligadas a un deseo de verlas realizadas; en cambio, no siempre obligan in foro externo, es decir, en cuanto a su aplicación. En efecto, quien sea correcto y tratable, y cumpla cuanto promete, en el lugar y tiempo en que ningún otro lo haría, se sacrifica a los demás y procura su ruina cierta, contrariamente al fundamento de todas las leyes de naturaleza que tienden a la conservación de ésta. En cambio, quien teniendo garantía suficiente de que los demás observarán respecto a él las mismas leyes, no las observa, a su vez, no busca la paz sino la guerra y, por consiguiente, la destrucción de su naturaleza por la violencia” (Lev. [2004], 15, 130)4 .

La ley natural obliga siempre y en todas las partes en el fuero interno o conciencia, pero no siempre en el fuero externo, sino únicamente cuando puede cumplirse con seguridad” (De Cive [1999], 40).

Lo que hace plausible el razonamiento de Hobbes al incluir la cláusula eliminatoria es que a nadie se le exige convertirse en presa de los otros al aceptar unilateralmente las obligaciones que otros no aceptan (Cf. Lev. [2004], cap. 14 y 15)5 . Esta estructura se puede ver claramente en las tres primeras leyes. Por ejemplo, la primera ley dice: hay que buscar la paz donde pueda darse; y donde no, buscar ayudas para la guerra (De Cive [1999], 23). De acuerdo con esta ley, (1) debemos buscar la paz siempre que los otros también la busquen (cláusula principal), pero (2) si los otros no cumplen esta cláusula principal, el agente queda libre de dicha exigencia y puede actuar de la manera que estime más adecuada para buscar su preservaci ón (cláusula eliminatoria). La tercera ley de naturaleza, que exige el cumplimiento de los pactos, no contiene la cláusula eliminatoria, pero –como se verá a continuación– uno puede mostrar que esta cláusula opera en dicha ley. De acuerdo con la teoría de Hobbes, los pactos son obligantes en la sociedad civil porque hay una autoridad civil que asegura su cumplimiento. Pero en el Estado de Naturaleza, los pactos generalmente son nulos y no son obligantes, pues el que actúa en primer lugar no tiene suficientes garant ías que le aseguren que si él cumple la primera parte del convenio, la segunda cumplirá su parte. Sin embargo, si el primero por alguna razón cumple su parte, el pacto es vinculante para la segunda parte (Cf. Lev. [2004], 14, 111). De esta manera se revela la estructura de dos partes implícita en la tercera ley. El sujeto está obligado a cumplir el pacto, siempre y cuando el otro haya hecho lo mismo (i.e., que ya haya funcionado) o siempre y cuando el sujeto pueda tener una seguridad razonable que el otro hará lo mismo (es decir, si considera que el otro calcula de manera similar, y que sus actos se guían por los mismos principios de supervivencia). Si, por otro lado, no hay nada que asegure que el otro ha hecho o hará su parte, la cláusula eliminatoria se aplicará y, por tanto, el sujeto no estará obligado a cumplir el pacto.

La supervivencia cuenta como uno de los principales motivadores de las acciones de los hombres. La recta razón (a la que Hobbes también llama “razón natural” o simplemente “razón”) le indica al sujeto, por medio de las leyes naturales, como lograr de la mejor manera tal cometido (la supervivencia). Las leyes naturales son los preceptos que debe seguir el individuo para lograr sobrevivir en el estado de naturaleza,6 para lo cual no se requiere acudir a un poder externo al sujeto (p. ej., al soberano). Según esto, las leyes naturales y las civiles son similares porque tanto las unas como las otras compelen al sujeto a actuar de una cierta manera. Lo que las diferencia es que el carácter vinculante de las primeras se obtiene a partir de la autopreservación, mientras que en las segundas se obtiene a partir del soberano. Es esta última la razón por la que Hobbes afirma que las leyes naturales no son propiamente leyes, pues al no haber soberano no hay nada que garantice su cumplimiento. Así, las leyes naturales son leyes en cuanto que compelen, pero no lo son en cuanto que no son promulgadas por un soberano.

En este sentido, la justicia –definida como ley natural– es entendida como una regla prescrita por la recta razón que nos prohíbe atentar de cualquier manera contra nuestra vida (Cf. Lev. [2004], 15, 121). Esta noción de justicia no requiere de un soberano para que el sujeto pueda cumplirla7. Ahora bien, como se ha dicho, Hobbes afirma que las leyes de naturaleza no son en realidad leyes. Al respecto pueden verse los dos siguientes pasajes:

[Los] dictados de la razón suelen ser denominados leyes por los hombres; pero impropiamente, porque no son sino conclusiones o teoremas relativos a lo que conduce a la conservación y defensa de los seres humanos (Lev. [2004], 15, 131). Las leyes de naturaleza [...] no son propiamente leyes, sino cualidades que disponen a los hombres a la paz y la obediencia. Desde el momento en que un Estado queda establecido, existen ya leyes, pero antes no” (Lev. [2004], cap. 26, sec. 4).

De acuerdo con esto, puede decirse que, en última instancia, lo que compele a los hombres a actuar de manera justa8 en el estado de naturaleza es la recta razón, en tanto que es a partir de sus dictados que el sujeto logra establecer los medios más adecuados para lograr satisfacer su deseo de supervivencia. Teniendo en cuenta las dos partes de la estructura de las leyes naturales arriba expuestas, la razón, mediante sus dictados, ordena que el sujeto cumpla el pacto si los otros lo cumplen y que lo incumpla si no hay prueba suficiente de que los otros los cumplen, para lo cual no se requiere del establecimiento de un estado civil. Con esto he intentado disolver la aparente contradicción que habría con respecto a la ley natural, pues parece suficiente aclarar los términos para aclarar la propuesta hobbesiana.

Sólo queda mencionar una duda que se presenta con respecto a la formulaci ón que Hobbes hace de la primera ley natural en cada uno de sus libros, Leviatán y De Cive.

Hay que buscar la paz donde pueda darse; y donde no, buscar ayudas para la guerra. Esta es la manera en la que Hobbes presenta la primera ley natural en el De Cive, en cambio, en el Leviatán él sostiene –con respecto a esta misma oración– que es un precepto o regla general de la razón que comprende dos partes. La primera parte –buscar la paz– contiene la primera y fundamental ley de la naturaleza y la segunda parte corresponde a la síntesis del derecho natural. Esto sucede poco después de presentar una definición distinta para ley natural y derecho natural y de afirmar que son incompatibles entre sí (Cf. Lev. [2004], cap. XIV, sec. 1). Es decir, en el Leviatán tanto la ley natural como el derecho natural son racionales aunque sean incompatibles, solo en el De Cive aparece la ley natural abarcando ambas partes (hacer la paz y, en caso de no poderse, buscar los mejores medios para la guerra). Dado que en De Cive Hobbes no hace referencia al derecho natural cuando presenta la primera ley natural, se puede pensar que aquel (derecho natural) es innecesario para su teoría y que es suficiente la ley natural para dar cuenta de las demás leyes naturales y de la manera en la que se debe regir el hombre para sobrevivir.

¿Por qué Hobbes hace una presentación distinta de la primera ley natural en estas dos obras?9 A continuación intentaré mostrar que en De Cive se hace un tratamiento similar al que se hace al inicio del capítulo XIV del Leviatán con respecto a la ley natural y al derecho natural10 .

Hobbes afirma que la primera ley natural es un dictamen de la recta razón (De Cive [1999], Cap. I, Sec. 13; Cap. II, Sec. 2). Por otro lado, sostiene que lo que no va contra la recta razón está hecho justamente y con derecho (cap. I, sec. 7). Esto querría decir que quien actúa siguiendo la primera ley natural lo hará, en algún sentido, con derecho. Este derecho consiste en la libertad que todo el mundo tiene de usar todos los medios necesarios y de realizar cualquier acción con el fin de conservarse (De Cive [1999], cap. I, sec. 8). Por otro lado, en De Cive él distingue –a la manera que lo hace en el Leviatán– la ley del derecho, al respecto dice: “[...] hay diferencia entre la ley y el derecho; porque la ley es un vínculo, y el derecho es libertad, y difieren como contrarios que son (De Cive [1999], 124). Lo anterior permite sugerir que en el De Cive se hace un tratamiento de estos dos conceptos, ley y derecho, similar al que se hace en el Leviatán; en efecto, en las dos obras el derecho implica la libertad o el permiso que tiene cada sujeto para actuar como él elija para conservar su vida, mientras que la ley lo compele a actuar de cierta manera. Lo antedicho nos permite presentar la formulación de la primera ley natural que se presenta en De Cive a la manera en que Hobbes lo hace en el Leviatán; es decir, sería correcto afirmar, refiriéndose al De Cive, que la ley natural nos obliga a buscar la paz donde se pueda lograr, pero donde no se pueda lograr tenemos el derecho a buscar ventajas para la guerra. Con esta interpretación se mantiene la distinción (cláusula principal y cláusula eliminatoria) que se ha establecido más arriba con respecto a la ley natural.

5. Círculo vicioso

Para terminar, mostraré que el argumento mediante el que Hobbes justifica el paso del estado de naturaleza al civil cae en un círculo vicioso y, luego, me valdré de la interpretación que he presentado en la sección anterior –respecto a la ley de naturaleza– para proponer una lectura mediante la cual se podría disolver este problema, para terminar, expondré una limitaci ón a mi interpretación.

Ya es claro que lo que diferencia al estado de naturaleza del estado civil es que sólo en el segundo ha sido establecido un soberano que asegura el cumplimiento de los pactos y la preservación de los individuos. Pero ¿en qué consiste la transición del estado de naturaleza al estado civil? ¿Cómo es el argumento mediante el que Hobbes justifica esta transición? Él sostiene que para pasar del estado de naturaleza al estado civil es necesario que los individuos realicen un pacto mediante el cual instituyan a un soberano, un pacto en el cual cada uno someta su voluntad a la voluntad de aquél. En este pacto los individuos, afirma Hobbes, dirían algo como lo siguiente: autorizo y transfiero a este hombre o asamblea de hombres mi derecho de gobernarme a mí mismo, con la condición de que vosotros transferiréis a él vuestro derecho, y autorizaréis todos sus actos de la misma manera (Lev., 2004, 141). Todos llevan a cabo este contrato con el propósito principal de estatuir a un soberano que les asegure la supervivencia y haga cumplir los pactos11 .

Ahora bien, para que los convenios se cumplan se requiere un soberano pues, como ya se ha mostrado, Hobbes sostiene que si no hay soberano, no habrá ninguna manera de garantizar el cumplimiento de pactos entre individuos. Lo anterior muestra que hay un círculo en el argumento mediante el que el filósofo inglés da cuenta del paso del estado de naturaleza al civil, pues para que haya un soberano se requiere del pacto, pero para que los pactos sean válidos se requiere de un soberano12 .

A favor de Hobbes puede verse claramente que este pacto tiene una forma similar a la de una ley natural. En efecto, tiene una cláusula principal que exige al sujeto un comportamiento prudencial y una cláusula eliminatoria que indica que el agente queda libre de las exigencias de la cláusula principal si los otros no satisfacen las exigencias impuestas por esta última.

Recordemos que las leyes de naturaleza, así como el derecho natural, conducen a los individuos a preservar su vida sin importar los medios que se requieran para ello (Cf. Lev., 106). Si se tiene en cuenta que en el estado de naturaleza sólo sobrevivirá el más fuerte o, en su defecto, el más sagaz, tanto uno como otro se darán cuenta por medio de un razonamiento sencillo que su posibilidad de sobrevivir en ese medio aumentará si se une con otros. Esto lo llevará a darse cuenta, mediante razonamiento, de que si logra conformar un grupo lo suficientemente grande para defenderse del ataque de los desconocidos, podrá aumentar exponencialmente sus posibilidades de supervivencia. Para que este grupo sea lo suficientemente compacto, de manera tal que no haya luchas entre sus miembros, será necesario nombrar a una persona o a un grupo de personas que castiguen a aquellos que promuevan el desorden, a los que no cumplan los pactos celebrados, pues ellos pondrían en peligro la supervivencia de cada uno de los agentes de la comunidad. Por esta razón los individuos en el estado de naturaleza se ven llevados a realizar un pacto mediante el cual nombran a un soberano. En este caso, el pacto mediante el que se estatuye al soberano no requiere del soberano mismo para que sea cumplido13 porque prudencialmente (el cumplimiento de dicho pacto) es el mejor medio que tiene el sujeto para preservar su vida. Este pacto (el citado en el párrafo anterior) –al igual que las leyes naturales– primero, compele al sujeto a actuar de una cierta manera (a actuar en concordancia con las leyes que imponga el soberano) y, segundo, su carácter vinculante se obtiene a partir de la autopreservación, por lo cual –como en el caso de las leyes naturales y a diferencia de las civiles– no requiere de un soberano para asegurar su cumplimiento por parte de los otros. Lo anterior nos permite afirmar que el círculo vicioso arriba mostrado es aparente, ya que (a diferencia de todos los demás pactos) el pacto mediante el que se instituye el soberano no requiere de éste para que los individuos lo cumplan.

6. Limitación de la anterior interpretación

Disolver este círculo vicioso es condición necesaria para dar cuenta del argumento con el que Hobbes muestra el paso del estado de naturaleza al estado civil, pero no es condición suficiente. Para dar cuenta del paso de un estado al otro también se requiere resolver el problema del Insensato presente en el capítulo 15 del Leviatán, ya que si no hay manera de detener la actuación de este personaje, nunca se darán las garantías requeridas para celebrar el pacto fundamental, pues siempre habrá razones para temer que haya incumplimiento de alguna de las partes.

El problema del Insensato es del que más se han ocupado los intérpretes de Hobbes durante el siglo veinte (Cf., Hoekstra [1997], 620) porque se ve en dicho problema uno de los puntos cruciales con respecto a la consistencia en la teoría del filósofo inglés. Kurt Baier, por ejemplo, observa que “el argumento de Hobbes para refutar [al Insensato] [...] es, notoriamente, dé- bil”, afirma que el fracaso del filósofo inglés en este punto es “el defecto principal” o “el defecto crucial en la posición de Hobbes” (Baier [1985], 206, 207). Gauthier, por su parte, afirma que la respuesta de Hobbes al Insensato está “algo coja” (Gauthier [1990], 12) y que “tiende a perder el punto de la objeción” (Id. 136). Sostiene que “la respuesta de Hobbes al Insensato no es muy convincente. Simplemente parece falso sostener que un hombre no pueda esperar que un incumplimiento del contrato conduzca hacia su preservación” (Gauthier [1969], 87)14.

El Insensato es un individuo que, pensando en el bien propio, asume que es racional romper los acuerdos. Cabe notar que la postura del Insensato está abierta a una interpretación más fuerte según la cual para él es razonable hacer un convenio solamente por el beneficio que éste traerá, incluso sin la intención inicial de cumplirlo. El desacuerdo de los intérpretes está en la manera en la que se debe entender la respuesta de Hobbes. Al respecto se puede ver, entre otros, el artículo de Hoekstra, “Hobbes and the Foole” (1997), en el que además de presentar una síntesis juiciosa de las posiciones más importantes del siglo veinte, ofrece una propuesta bastante novedosa según la cual el ataque de Hobbes al Insensato está dirigido no contra los que silenciosamente creen que a veces puede ser razonable romper los convenios –lo que Hoekstra llama Insensatos Silentes–15 sino sólo contra los que abiertamente lo declaran –Insensatos Explícitos– (Cf. Hoekstra [1997], 623).Apartir de una lectura cuidadosa del capítulo 15 del Leviatán y de una caracterización ampliamente documentada del Insensato, Hoekstra intenta demostrar que durante 300 años los comentaristas han asumido equivocadamente que el Insensato es silencioso. Este tipo de interpretaciones permite solucionar el problema que se presenta al momento de hacer el pacto fundamental, pues si el Insensato que postula Hobbes es explícito, no silente, los miembros de la comunidad podrán detectarlo y excluirlo, lo cual les permitirá celebrar tal acuerdo sin temor a que sea incumplido por alguna de las partes. No obstante, esta, como otras propuestas de solución al problema del Insensato en la teoría de Hobbes, es criticable (Cf. Hayes [1999]).


1 “La justicia, es decir, la observancia del pacto, es una regla de razón en virtud de la cual se nos prohíbe hacer cualquiera cosa susceptible de destruir nuestra vida; es, por lo tanto, una ley de naturaleza” (p. 121).

2 Al respecto también dice: “Antes de que puedan tener un adecuado lugar las denominaciones de justo e injusto, debe existir un poder coercitivo que compela a los hombres, igualmente, al cumplimiento de sus pactos, por el temor de algún castigo más grande que el beneficio que esperan del quebrantamiento de su compromiso y de otra parte para robustecer esa propiedad que adquieren los hombres por mutuo contrato, en recompensa del derecho universal que abandonan: tal poder no existe antes de erigirse el Estado” (Lev. [2004], 15, 118).

3 Hampton muestra que dado que todas las reglas, incluyendo las leyes naturales, requieren interpretación, aquellos hombres que tienen la última palabra en la interpretación deben ser los soberanos del Estado (Hampton [1999], 100).

4 De la tercera ley en adelante no hay una cláusula eliminatoria explícita, sin embargo, podría decirse que este texto, el cual es introducido por Hobbes al finalizar la presentación de las leyes de naturaleza, da cuenta de la cláusula eliminatoria para estos casos.

5 Esto en últimas quiere decir que las leyes naturales se reducen a mandatos que conducen a la autoconservación.

6 Right of nature and laws of nature differ not in their content (both concern promoting self preservation) but in their status as requirements. The right of nature implies liberties or permissions to act as we choose, while the laws of nature bind us to act in particular ways (Kavka [1986], 341).

7Se requiere estatuir un soberano para que el estado de guerra finalice, lo cual aumentaría exponencialmente las posibilidades de supervivencia del sujeto. No obstante, no se requiere de un soberano para que el sujeto actúe de tal manera que evite todo acto que ponga en riesgo su vida. Incluso puede haber muchos casos en los que la estrategia dominante de un individuo en el estado de guerra sea cooperar para asegurar su supervivencia (Cf. Hampton [1999], 149; Kavka [1986], 153sq), esto se puede deducir a partir de la respuesta de Hobbes al Insensato:“[...] en situación de guerra, cuando cada hombre es un enemigo para los demás, por la falta de un poder común que los mantenga a todos a raya, nadie puede contar con que su propia fuerza o destreza le proteja suficientemente contra la destrucción, sin recurrir a alianzas, de las cuales cada uno espera la misma defensa que los demás. Por consiguiente, quien considere razonable engañar a los que le ayudan, no puede razonablemente esperar otro medio de salvación que los que pueda lograr con su propia fuerza” (Lev., 15, 120).

8 Entiéndase por justicia en el estado de naturaleza una regla de la razón que nos compele a buscar la supervivencia (Cf., Lev., 15, 121).

9 Esta es una cuestión que al parecer no ha preocupado a algunos intérpretes. Por ejemplo, Jean Hampton [1999], p. 91, y Kavka [1986], p. 343, dejan enteramente de lado esa pregunta.

10 Al presentar la primera ley natural, en el De Cive, Hobbes no hace referencia al derecho natural, ¿éste, entonces, puede ser visto como algo superfluo en la teoría de Hobbes? Los intérpretes no se han centrado concretamente en este punto; no obstante, la relación entre ley natural y derecho natural sí ha sido un tema muy estudiado. Hay varias preguntas que aún mantienen a los intérpretes ocupados ¿el derecho natural puede ser derivado de la ley natural? o ¿las leyes naturales se derivan del derecho natural? o ¿ninguno de los dos conceptos puede ser derivado del otro? o ¿las dos ideas son complementarias o son inherentemente contradictorias? En 1997 se publicó una colección de ensayos sobre derecho natural en la que se presenta una amplia variedad de puntos de vista sobre estas preguntas (ver “Symposium. Natural Law v. Natural Rights. What Are They? How do They Differ?” Harvard Journal of Law and Public Policy 20). Algunos intérpretes han sostenido que para Hobbes la ley natural puede derivarse de los derechos naturales, al respecto se puede ver Strauss [1952], p. 157; Shapiro [1986], p. 42; Bers [1987], p. 401; Tuck [1989], p. 102; Fortin [1996], p. 249; Zuckert [1997], entre otros. Ahora bien, Hobbes afirma, tanto en el Leviatán como en el De Cive, que la ley y el derecho son contrarios entre sí, ya que la ley refiere a obligaciones, mientras que los derechos refieren a la ausencia de obligaciones, por lo cual, a diferencia de lo que estos intérpretes sostienen, cabe pensar que un concepto no puede derivarse del otro. Cómo se relacionen ley natural y derecho natural es un tema del que no se ocupa el presente artículo.

11 Al respecto dice Hobbes: [...] “Como los pactos de mutua confianza, cuando existe el temor de un incumplimiento por una cualquiera de las partes [...], son nulos, aunque el origen de la justicia sea la estipulación de pactos, no puede haber actualmente injusticia hasta que se elimine la causa de tal temor, cosa que no puede hacerse mientras los hombres se encuentran en la condición natural de guerra. Por tanto, antes de que puedan tener un adecuado lugar las denominaciones de justo e injusto, debe existir un poder coercitivo [un soberano] que compela a los hombres, igualmente, al cumplimiento de sus pactos, por el temor de algún castigo más grande que el beneficio que esperan del quebrantamiento de su compromiso, y de otra parte para robustecer esa propiedad que adquieren los hombres por mutuo contrato, en recompensa del derecho universal que abandonan: tal poder no existe antes de erigirse el Estado” (Lev., 118). Y más adelante: “los pactos que no descansan en la espada no son más que palabras, sin fuerza para proteger al hombre, en modo alguno. Por consiguiente, a pesar de las leyes de naturaleza (que cada uno observa cuando tiene la voluntad de observarlas, cuando puede hacerlo de modo seguro) si no se ha instituido un poder o no es suficientemente grande para nuestra seguridad, cada uno fiará tan sólo, y podrá hacerlo legalmente, sobre su propia fuerza y maña, para protegerse contra los demás hombres” (Lev., 137).

12Un problema muy relacionado con éste puede verse en el capítulo 6 del ya clásico libro de Hampton Hobbes and the social contract tradition (1999), donde muestra que es errado pensar que el mismo soberano se encargará de hacer cumplir el pacto que celebran los individuos para estatuirlo a él. Si el soberano no puede hacer valer tal pacto, se requiere entonces de algo más para hacerlo valer; de no haberlo (i.e., si no hay algo diferente al soberano mediante lo cual se pueda validar el pacto) el argumento de Hobbes será inválido.

13 Si este pacto requiriera del soberano para ser cumplido, caeríamos en el círculo arriba señalado.

14 Tomado de Hoekstra [1997], 641 y 645.

15 “Insensato silencioso” es el violador silente que rompe los contratos cuando le parece ventajoso hacerlo. Hoekstra piensa que Hobbes no ve al violador silente necesariamente o siempre como un Insensato, e intenta demostrar que el propósito del filósofo inglés en su réplica al Insensato no va dirigida a este violador.


Referencias Bibliográficas

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