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Praxis Filosófica

versión impresa ISSN 0120-4688versión On-line ISSN 2389-9387

Prax. filos.  n.27 Cali jul./dic. 2008

 

RECONOCIMIENTO DE LAS IDENTIDADES COLECTIVAS: APROXIMACÓN DESDE LA PERSPECTIVA DE JÜRGEN HABERMAS*

Recognition of the collective identities: Approach from the perspective of Jürgen Habermas

Nelson Jaír Cuchumbé Holguín

Pontificia Universidad Javeriana

Recibido Marzo de 2008; aprobado Junio de 2008.


RESUMEN

Este artículo tratará el problema del reconocimiento de las identidades colectivas en el marco del Estado democrático de derecho a partir de la interpretaci ón sugerida por Jürgen Habermas. Se presenta, en primer lugar, el problema del reconocimiento de las demandas de las identidades colectivas; en segundo lugar, algunos presupuestos teóricos previos al debate con Taylor sobre la lucha por el reconocimiento en las sociedades modernas; y en tercer lugar, algunos de los elementos teóricos que estructuran la interpretación de Jürgen Habermas en torno al reconocimiento de las demandas no satisfechas de las identidades colectivas. Se concluye que el reconocimiento de las identidades colectivas puede articularse moral y políticamente si en el Estado democrático de derecho se crean condiciones de igualdad de derechos y participación. Condiciones fundamentales para que en el ámbito de lo público los actores sociales realicen el ejercicio de la autonomía ciudadana, el cual debe estar orientado a visualizar con claridad los intereses colectivos y los criterios justificados que permitan tratar de modo justo los diferentes intereses y necesidades de las identidades colectivas.

Palabras clave: reconocimiento de la diferencia cultura, Estado democrático de derecho, autonomía ciudadana, derechos fundamentales y articulación.


ABSTRACT

This article discusses the problem of the recognition of collective identities in the context of a democratic state of law based on the interpretation suggested by Jürgen Habermas. The article presents, firstly, the problem of recognition of the demands of collective identities, and secondly, some theoretical assumptions prior to the debate with Taylor on the struggle for recognition in modern societies, and thirdly, some of elements that structure the theoretical interpretation of Jürgen Habermas surrounding the recognition of the unmet demands of collective identities. It is concluded that the recognition of collective identities can be articulated morally and politically if the democratic rule of law are created equal rights and participation. Conditions critical to that in the field of public social actors perform the exercise of civic autonomy, which must be oriented to clearly visualize the collective interests and criteria justified to deal just the different interests and needs of collective identities.

Keywords: recognition of the difference culture, democratic rule of law, citizen empowerment, and basic rights articulation.


1. Introducción

En el presente artículo se trata el problema del reconocimiento de las identidades colectivas en el marco del Estado democrático de derecho1. El fenómeno del reconocimiento multicultural de nuestros tiempos no es sólo una cuestión específica de la práctica política2 . Existe también desde la filosofía política contemporánea reflexiones y discusiones orientadas a iluminar cómo es moral y políticamente posible que el Estado democrático de derecho siente las bases legales, que permitan la articulación del reconocimiento de las demandas no satisfechas de las formas de vida culturales. Estas reflexiones poseen un carácter más normativo que explicativo, pues han ubicado tal fenómeno en el nivel del análisis del discurso filosófico con la intención de ilustrar las dificultades de la comprensión intercultural o iluminar la relación entre moralidad y eticidad a partir de nociones como lo bueno y lo justo. Teóricos como Kymlicka, Taylor y Habermas han propuesto modelos normativos en torno a la articulación de las formas de vida culturales y protección de los derechos fundamentales en el marco de las relaciones interculturales.

Partimos de la idea de que el fenómeno del reconocimiento de las identidades colectivas o multiculturalismo no sólo demanda de soluciones prácticas, sino que también exige de su comprensión en términos filosóficos. Por ello, situamos este fenómeno en el nivel del análisis del discurso filosófico en el cual encontramos como posibilidad de trabajo la relación entre moralidad y éticidad; posibilidad que supone poner en relación los conceptos de lo bueno y de lo justo. El problema fundamental es que la articulación de las demandas de las identidades colectivas parece no ser compatible con los valores y principios universales del liberalismo En otras palabras, el reconocimiento de la diferencia cultural presupone un marco axiológico y deontoló- gico que acepte los derechos diferenciados de grupo, mientras que la protecci ón de los derechos fundamentales supone de valores y principios orientados a garantizar a los individuos libertades subjetivas de acción.

En el articulo le apuntamos a la idea de que la articulación del reconocimiento de las identidades colectivas en el Estado democrático de derecho depende en gran medida del modo como en el ámbito de lo público los actores sociales realicen el ejercicio de autonomía ciudadana. Este ejercicio de autonomía debe estar orientado a visualizar con claridad los intereses colectivos y los criterios justificados, pues la autonomía ciudadana es la condición moral y política para que los ciudadanos puedan “ponerse de acuerdo sobre los aspectos relevantes bajo los cuales lo igual ha de tratarse de forma igual y lo desigual de forma desigual”3. Así como también si se reconoce la presencia de las diversas formas de lucha políticas de los movimientos sociales. Para argumentar la anterior afirmación, el artículo presenta, en primer lugar, el problema del reconocimiento de las demandas de las identidades colectivas en el marco del Estado democrático de derecho; en segundo lugar, algunos presupuestos teóricos previos al debate con Taylor sobre la lucha por el reconocimiento en el Estado democrático de derecho; y en tercer lugar, algunos de los elementos teóricos que estructuran la interpretaci ón de Jürgen Habermas en torno al reconocimiento de las demandas no satisfechas de las identidades colectivas en el marco del Estado democrático de derecho.

2. Reconocimiento de las identidades colectivas y Estado democr ático de derecho

Comencemos señalando que una de las características más importantes de las sociedades modernas es el haber logrado acordar y establecer un marco normativo representado en las constituciones políticas, las cuales aparecen soportadas en la idea del derecho o libertades subjetivas de acci ón. Este tipo de libertades subjetivas son justificadas por los mismos ciudadanos, a partir de sus capacidades de acción y lenguaje4 , como principios fundamentales que les permiten adoptar decisiones en dirección de la construcci ón de una comunidad de sujetos que se conciben como libres e iguales entre sí.5 Por ello, en las sociedades modernas las constituciones políticas aparecen como trasfondos normativos, que confieren validez al esquema de libertades subjetivas de acción concedidas recíprocamente por los ciudadanos con el fin de permitir la regulación legítima de las relaciones interpersonales a través del derecho.

Según la teoría del derecho individualista, el derecho, como principio de regulación legítima de la vida en común, presupone los conceptos de derecho subjetivo y persona jurídica individual de derechos. El concepto de derecho subjetivo da cuenta del conjunto de libertades individuales de acción o privilegios que tienen los ciudadanos con respecto a la realización de sus intereses o concepciones de bien personal de forma legalmente protegidos por el Estado. Yel concepto de persona jurídica individual de derechos hace referencia a los ciudadanos realizando determinados fines colectivos, a partir de las normas jurídicas que les reconocen capacidad para ser titulares de derechos, esto es, capacidad moral para actuar como sujetos de derecho y para contraer obligaciones.

Estos dos conceptos que representan las bases legales del reconocimiento intersubjetivo en las sociedades modernas, garantizan tanto las libertades como integridad moral de cada uno de los ciudadanos. En este sentido, se puede decir que los conceptos de derecho subjetivo y persona jurídica no se constituyen en una condición moral y política restrictiva sino más bien en condiciones legales que hacen posible que el Estado pueda proteger al individuo con sus libertades y concepción de vida buena aun “cuando la integridad del individuo dependa –en el derecho no menos que en lo moral– de la estructura intacta de las condiciones de reconocimiento reciproco”6. En consecuencia, a partir de lo planteado por la teoría del derecho individualista surge la siguiente pregunta: ¿es posible moral y políticamente que el Estado cimentado en una teoría del derecho individualista pueda armonizar el reconocimiento de las demandas de las identidades colectivas centradas en la preservación y bienestar de sus comunidades?

Una respuesta a tal interrogante admite una reconstrucción general de la concepción “liberal clásica”, los planteamientos del multiculturalismo de Taylor y la comprensión de la democracia deliberativa de Habermas con respecto al papel asignado al Estado en la articulación del reconocimiento de las identidades colectivas y afirmación de los derechos fundamentales.

De acuerdo con la concepción liberal clásica, el Estado tiene como tarea crear condiciones de neutralidad ética de modo tal que se pueda garantizar a todos los individuos un esquema de libertades básicas, las cuales han de permitirles la realización de sus intereses y concepciones de vida de forma legal. Por ello, el Estado es comprendido como un aparato o instancia de regulación jerárquica de la soberanía estatal que tiene la función de administrar el poder político en dirección de la realización de los fines colectivos. Así mismo, desde la concepción liberal se presupone que la sociedad es un sistema de interrelación entre individuos con intereses privados y concepciones de vida buena que trabajan determinados por las reglas del libre intercambio comercial. Se trata, entonces, de una concepción política que reivindica como obligación del Estado la administración del poder político como condición para la mediación en la realización de los intereses individuales y el logro de los fines colectivos.

Según el planteamiento de Charles Taylor, el Estado democrático de derecho tiene como tarea, con respecto al compromiso de ajustar la diferencia cultural sin comprometer los derechos fundamentales, el garantizar las condiciones morales y políticas que permitan el igual valor de las culturas y trato igualitario de los ciudadanos contra la discriminación producida por cuestiones de raza, religión, etnia o sexo7 . Por ello, el Estado tiene como compromiso ineludible el garantizar a los ciudadanos los derechos fundamentales y, a su vez, proteger ciertas libertades reivindicadas por los miembros de los grupos minoritarios discriminados. Libertades que pueden sobreponerse en ciertos casos a los derechos fundamentales, pues ellas permiten a los miembros de las minorías culturales reconocer y practicar las expresiones culturales ancestrales de sus comunidades. En consecuencia, el Estado debe garantizar el principio de igual respeto de cada persona y colectivo.

En lo referido a la comprensión de la democracia deliberativa de Habermas, se puede afirmar que el Estado representa un factor constitutivo del proceso de socialización. El Estado es concibe como una forma de deliberaci ón entre los diversos actores políticos que discuten y definen el modo como deben realizarse legalmente las diversas formas de vida culturales y concepciones de vida buena. Por ello, el Estado se constituye en el medio a partir del cual los actos políticos se asocian en dirección de la construcción de comunidad política. Esta asociación de ciudadanos, que se conciben como libres e iguales entre sí, se expresa de forma solidaria y los compromete a obedecer mutuamente las reglas y acuerdos como condición para garantizar que los ciudadanos logren realizar sus expectativas y necesidades. Se trata, entonces, de una comprensión del Estado centrada en la integración social o capacidad de solidaridad entre ciudadanos.

Ahora bien, en línea con esta idea, Habermas resalta la exigencia moral que admite una relación complementaria entre reconocimiento pleno como ciudadanos y el respeto tanto de la identidad individual como colectiva. Por ello, Habermas recuerda que el elemento que sustenta el reconocimiento de la identidad individual y colectiva no es la igualación de las condiciones sociales de vida sino la obligación moral que le asiste al Estado democrático de derecho de proteger “la integridad de aquellas formas de vida y tradiciones en las que los miembros de los grupos discriminados puedan reconocerse”8 .

En este sentido, Habermas destaca la necesidad de comprender que la definición y realización de las demandas no satisfechas de las identidades colectivas exige de una interpretación nueva del derecho vigente. Esta exigencia presupone que el concepto de constitución política requiere de entenderse “como un proyecto histórico que los ciudadanos prosiguen de nuevo en cada generación”9. Así mismo, supone reconocer que en el Estado democrático de derecho el ejercicio del poder político está doblemente codificado. Por una parte, aparece la reivindicación de los procedimientos institucionalizados como referentes fundamentales en la búsqueda de soluciones a los problemas presentados en las relaciones entre ciudadanos con derechos y capacidad de autonomía pública. Y, por otra, la necesidad de comprender que la mediación regulada, a partir de los procedimientos institucionalizados, de los intereses particulares implica al mismo tiempo la realizaci ón del esquema de derechos establecidos. Análogamente, se puede decir que la exigencia de una nueva interpretación del derecho también supone comprender que en la escena política se “encuentran los actores político que discuten sobre fines colectivos y sobre la distribución de los bienes colectivos”10. Es esta situación de encuentro y disputa de fines y distribución de bienes colectivos, entre los actores políticos con intereses diferentes, la que se constituye en la condición que exige interpretar y realizar legalmente las expectativas no satisfechas de las identidades colectivas que oponen resistencia al desprecio de su propia dignidad.

Los reclamos de reconocimiento de las identidades colectivas y las demandas de igual derechos de las formas de vida culturales, aparecen representadas en las luchas políticas de las minorías culturales11 , las feministas o los pueblos que aspiran a la independencia nacional. Formas de vida cimentadas en valores étnicos, culturales y concepciones de vida buena y justicia diferentes al sistema axiológico y deontológico del Estado democrático de derecho.

Es claro que la exigencia del reconocimiento de las identidades colectivas marginadas y la protección del ciudadano con derechos constituyen la condición que demanda de una nueva interpretación del derecho en las sociedades modernas. El reconocimiento de las identidades culturales supone, por una parte, un consentimiento de las minorías culturales con sus valores étnicos y culturales diferentes al sistema axiológico y deontológico oficial y, por otra, la exigencia moral del respeto e igualdad de derechos. Este reconocimiento presupone principios constitucionales que demandan el compromiso político del Estado con respecto al reconocimiento de las diferentes formas de vida culturales y reconocimiento de las demandas de las identidades colectivas.

Ahora bien, se puede señalar, por una parte, que el punto de partida y sustento filosófico político del reconocimiento de las identidades colectivas presupone aspectos básicos de las reflexiones de Charles Taylor y Will Kymlicka. La reflexión de Charles Taylor ha sugerido una relación complementaria entre la idea del igual valor y respeto a todas las culturas y la exigencia moral de una actitud pública de no desprecio hacia aquellas formas de expresión cultural, que ponen en cuestión el modelo de valores y principios de la cultura hegemónica, mientras que la reflexión deWill Kymlicka12 considera de central importancia comprender las características e intereses de las minorías culturales y de los grupos étnicos para poder acomodar la diferencia cultural en el marco del Estado democrático liberal.

Y, por otra, es posible afirmar que el soporte filosófico político de la idea de la protección del ciudadano con derechos y capacidad moral para construir su individualidad, ha sido sustentado desde la tradición liberal por filósofos como Emanuel Kant, John Stuart Mill y John Rawls. Desde el punto de vista de Kant, las personas tiene derecho a escoger sus proyecto de vida y el criterio básico para juzgar el valor moral de tal proyecto es que se ha consecuencia de la capacidad de autonomía y libre voluntad individual. De acuerdo con la perspectiva de Mill, la libertad no es un derecho natural propio de la condición humana como tal. Se trata de un derecho propio de las sociedades civilizadas. La libertad encuentra su fundamento en el principio de máxima felicidad, pues, en sociedades desarrolladas, la felicidad se realiza en la individualidad y ésta sólo se alcanza a través de la libertad. Y según la interpretación de Rawls, una teoría de la justicia distributiva presupone el principio de la diferencia y el principio de la libertad. Este último, demanda que la estructura básica de la sociedad debe ofrecer a cada ciudadano los mismos derechos “irrevocables a un esquema plenamente adecuado de libertades básicas iguales que sea compatible con un esquema similar de libertades para todos”13 . Es decir, un sistema de derechos compatible con un esquema de libertades básicas, por ejemplo, las libertades políticas, la libertad de pensamiento, libertad de conciencia, libertad de expresión entre otros.

Es evidente que el encuentro entre el reconocimiento de las identidades colectivas y la protección de los ciudadanos con derechos sugiere dos tipos de relación. La primera reivindica la posibilidad de ajustar las relaciones de la sociedad “liberal” con las minorías culturales; y se resalta así valores y principios de una antropología moral y política centrada en la idea del reconocimiento de la diferencia cultural (multiculturalismo). La segunda reclama la necesidad de repetir un tipo de relación fundada en la pretensión universalista de la filosofía política liberal; y admite la idea de la persona como individuo con derechos y el ideal de un sólo horizonte de comprensión cultural, que aparentemente niega la diferencia cultural (liberalismo). En este sentido, podemos decir que este encuentro entre actores políticos con intereses diferentes no es quizás más que una forma de expresión de la relación conflictiva entre el Estado liberal y el Estado multicultural, dado que las reivindicaciones de ambas concepciones de relación se chocan entre sí y rechazan mutuamente los referentes morales y éticos propios de cada una de tales interpretaciones.

Lo cierto, sin duda alguna, es que este conflicto de valores ético-políticos muestra aspectos estructurales de la tensión enfrentada por el Estado democr ático de derecho al tratar de armonizar al mismo tiempo el reconocimiento de las demandas de las identidades colectivas y la protección de los ciudadanos con los derechos. En otras palabras, podemos decir que tal incompatibilidad ha provocado interpretaciones fundadas en principios ético políticos que procuran proteger los legados culturales de las minorías culturales, y se desconoce, entonces, la estructura moral normativa acordada en el Estado democrático de derecho. Es decir, interpretaciones que buscan hacer valer la estructura moral de dichas comunidades y al hacerlo, excluyen a la persona como sujeto moral con capacidad de libertad para adoptar y desarrollar su propio plan de vida. Análogamente, también podemos señalar que tal incompatibilidad estimula explicaciones que sobreponen los valores de las sociedades modernas liberales a los presupuestos morales de las minorías culturales. Explicaciones fundadas en valores y principios provenientes de la perspectiva liberal; mirada que lleva a las personas a considerarse como libres e iguales entre sí, y se resalta así una noción de justicia acorde con principios como la igualdad ante la ley, la igualdad de oportunidades y las libertades básicas.

En síntesis, podemos poner ahora en relación el reconocimiento de las demandas de las identidades colectivas y la necesidad de interpretarlas y realizarlas a través de una nueva forma de interpretación del derecho que reconozca las expectativas e intereses de tales identidades. Situación que está demandando de actores sociales con autonomía ciudadana para definir y clarificar en igualdad de derechos y participación el modo de interpretaci ón adecuado de las necesidades, concepciones de bien y formas de vida deseadas y reconocidas como auténticas tanto en lo individual como en lo colectivo, acorde con los desafíos éticos y políticos que demanda a la comunidad política la articulación del reconocimiento de la diversidad étnica y cultural y el respeto de los derechos fundamentales.

Esta situación de moralidad y eticidad se presenta como un modelo de problema filosófico político. Por una parte, si se intentamos hacer prevalecer los legados culturales tradicionales de las minorías culturales, como único criterio de relación entre las minorías culturales y sus miembros, se puede caer en una situación socio-política de negación e incumplimiento de los valores y principios, que determinan al individuo como sujeto moral con derechos, o en la legitimación de un ecologismo cultural tendiente a incidir de forma negativa (interiorización o devaluación moral entre culturas) en la consolidación de una relación entre culturas a partir del principio del reconocimiento de la diferencia. Y, por otra parte, si se pretende resaltar los valores liberales, como único presupuesto moral y político, se repetiría un modo de relación entre Estado democrático de derecho y las minorías culturales caracterizado por arrollar y negar la diferencia cultural, lo cual podría tener consecuencias en cuatro sentidos. El primero, la reducción de posibilidades y negación de la diversidad étnica y cultural; el segundo, la reproducción de un modo de relación que sitúa en posición de desventaja cultural a las identidades colectivas que cuentan con horizontes de comprensión diferentes al establecido por la sociedad política liberal14 ; el tercero, la repetición de una relación tiránica e invariable que desprecia y atropella a las identidades colectivas. Relación que niega la experiencia de la diferencia y la posibilidad de que los actores sociales puedan clarificar públicamente sus necesidades y definir los criterios para ponerse de acuerdo sobre la concepción común de vida buena y aspectos relevantes que permitan definir lo justo e injusto en cada caso.

Así pues, si existe demandas de reconocimiento de las identidades colectivas marginadas y ciudadanos con derechos ¿cómo puede ser posible, en términos normativos, que el Estado democrático de derecho siente las bases jurídicas que permitan armonizar simultáneamente el reconocimiento de las pretensiones no satisfechas de las identidades colectivas y los derechos fundamentales?

3. Jürgen Habermas: Algunos presupuestos teóricos previos al debate con Taylor sobre la lucha por el reconocimiento en el Estado democrático de derecho

Comencemos señalando los presupuestos teóricos ofrecidos por Habermas para abordar el problema del reconocimiento de las identidades colectivas marginadas en el contexto del Estado democrático de derecho. Un primer presupuesto teórico está relacionado con la idea de que en las sociedades democráticas los sujetos con capacidad de acción y lenguaje acuerdan las normas morales y jurídicas, que han de garantizarles sus derechos o libertades subjetivas de acción. Estas normas aparecen representadas en las Constituciones Políticas, las cuales “reposan sobre la idea del derecho racional según la cual los ciudadanos se asocian por su propia decisión para formar una comunidades de sujetos de derechos libres e iguales”15. Por ello, las constituciones se caracterizan por conceder validez y vigencia a los derechos que los ciudadanos se proporcionan entre sí con el propósito de regular de modo legitimo la vida en común.

A partir de tal presupuesto teórico Habermas plantea que “si bien es cierto que el derecho moderno establece una base para las condiciones de reconocimiento intersubjetivo sancionadas estatalmente, los derechos que de ahí se derivan garantizan la vulnerable integridad de cada uno de los sujetos jurídicos”16. Esta forma como Habermas interpreta el derecho moderno propone, por una parte, el reconocimiento oficial de ciertas condiciones morales que deben tener en cuenta los sujetos partícipes de la red de relaciones interpersonales. Y, por otra, resalta como tales condiciones morales se constituyen en los derechos que han de garantizar a todos los individuos su integridad como sujetos jurídicos. En efecto, este primer presupuesto reivindica una interpretación del derecho desde un punto de vista individualista.

Un segundo presupuesto teórico comprende el modo cómo en el Estado democrático de derecho se regula el ejercicio del poder político. Por un lado, se debe entender que los problemas de interacción social son tratados de acuerdo con los procedimientos institucionales.Ypor otro lado, es necesario reconocer que el Estado opera como mediador y regulador de los conflictos de intereses entre los individuos a partir de la aplicación del sistema de derechos acordado. Esta forma de ejercer el poder político supone actores políticos con capacidad de discusión ante los tribunales de justicia a través del discurso jurídico con el propósito de reclamar legalmente los derechos individuales puestos en riesgo. No obstante, afirma Habermas que en la escena política “se encuentran enfrentados los actores políticos que discuten sobre fines colectivos y sobre la distribución de los bienes colectivos”17. Esta situación de constante enfrentamiento entre los actores políticos, discutiendo en torno a los fines colectivos y distribución de bienes, exige al derecho vigente individualista un nuevo modo de interpretación y realización de las necesidades e intereses no satisfechos de los actores políticos colectivos, que han luchado históricamente por el reconocimiento legítimo de sus identidades colectivas.

Es evidente que este segundo presupuesto teórico tiene consecuencias en torno a la necesidad de reflexionar sobre cómo armonizar las demandas de reconocimiento de legítimo de las identidades colectivas con la concepci ón individualista de derechos vigente en el Estado democrático de derecho. Frente a esta cuestión, Habermas sugiere una respuesta afirmativa. Esta respuesta es justifica recurriendo a las conquistas políticas del liberalismo y de la social democracia:

Ambos movimientos persiguieron ciertamente el objetivo de superar la privación de derechos de los grupos infraprivilegiados y con ello la división de la sociedad en clases sociales. Pero las luchas contra la represión de los colectivos, cuyas oportunidades de participar de manera igualitaria en la vida social fueron escatimados, se han llevado a cabo allí donde el reformismo social-liberal entró en acción en forma de una lucha por la universalización de los derechos civiles mediante los procedimientos propios del Estado de derecho. Tras la bancarrota del socialismo de Estado, esta perspectiva ha que dado incluso como la única posible; la masa de la población debe mantener la oportunidad de vivir con expectativas fundadas de seguridad, justicia social y bienestar; complementado el status de trabajador asalariado dependiente mediante los derechos sociales de prestación y los derechos políticos de participación18 .

Estos dos ejemplos, que parecen diferenciarse de las cuestiones planteadas con respecto a las demandas de reconocimiento de las identidades colectivas y los reclamos de igualdad de derechos de las formas de vida culturales, sirven para ilustrar dos formas de lucha política semejantes a las luchas por el reconocimiento de “las feministas, las minorías en las sociedades multiculturales, los pueblos que aspiran a la independencia nacional o aquellas regiones antaño colonizadas que reclaman en la escena internacional la equiparación en dignidad de sus respectivas culturas”19.

La conclusión inevitable que se deduce de la presentación de los dos presupuestos teóricos ofrecidos por Habermas es que con ello se vuelve formulable la siguiente pregunta: ¿cómo es moral y políticamente posible armonizar el reconocimiento de las identidades colectivas marginadas en el contexto del Estado democrático de derecho?

4. Jürgen Habermas y el reconocimiento de las identidades colectivas

En esta parte mostraré el modo como Habermas explica las cuestiones referidas a los reclamos de reconocimiento de las identidades colectivas en el marco del Estado democrático de derecho.Apartir del propósito de articular y afirmar las luchas por el reconocimiento de las identidades colectivas con la teoría de los derechos fundamentales, Jürgen Habermas crítica algunos de los aportes teóricos de Charles Taylor. Aportes que devienen de sus reflexiones sobre si el reconocimiento de las formas de vida y tradiciones culturales marginadas en el Estado democrático de derecho, fundado en derechos individuales, no exige un tipo especial de derechos colectivos. Estos dos filósofos políticos contemporáneos han participado de un debate público en el cual Habermas reacciona críticamente frente a la interpretaci ón moral y política de Taylor sobre el multiculturalismo y la política del reconocimiento.

El diálogo entre estos dos filósofos políticos se inicia con la crítica de Habermas a la denominación ofrecida por Taylor en torno al Estado democr ático de derecho. La interpretación de Taylor sobre el Estado democrático de derecho sugiere la necesidad de diferenciar dos versiones de este tipo de Estado, las cuales son denominadas como “liberalismo 1”20 y “liberalismo 2”. Según esta denominación el “liberalismo 2” aparece como la opción preferida pues, por una parte, permite garantizar un trato igualitario de los ciudadanos contra la discriminación producida por cuestiones de raza, etnia o sexo y, por otra, admite la posibilidad de corregir la comprensión inadecuada de los principios liberales. No obstante, Habermas afirma que desde el “liberalismo 2” Taylor ataca implícitamente los principios liberales y el nú- cleo individualista de la comprensión moderna de la libertad.

Comencemos, tratando de entender la forma como Habermas presenta la cuestión polémica sobre si el respeto de las formas de vida y expresiones culturales, en donde los miembros de los grupos discriminados pueden reconocerse, deviene del principio de igual respeto de cada persona. En virtud de la crítica deTaylor al núcleo individualista de la comprensión moderna de la libertad, Habermas presenta el argumento de Amy Gutmann según el cual no es posible discutir la idea de que:

El pleno reconocimiento público como ciudadanos iguales puede requerir dos formas de respeto: 1) el respeto a la identidad intransferible de cada individuo, con independencia del sexo, raza o pertenencia étnica; y 2) el respeto a aquellas formas de acción, prácticas y concepciones del mundo que son objetos de un alto aprecio por los miembros de los grupos en desventaja o con los que están estrechamente vinculado. A estos grupos en desventaja pertenecen las mujeres, así como los asiáticosaméricanos, los afroamericanos, los americanos aborígenes y una multitud de otros grupos existentes en los Estados Unidos21 .

En línea con esta idea, Habermas resalta la exigencia moral que admite una relación complementaria entre reconocimiento pleno como ciudadanos y el respeto tanto de la identidad individual como colectiva. Por ello, Habermas recuerda que el elemento que sustenta el reconocimiento de la identidad individual y colectiva no es la igualación de las condiciones sociales de vida, sino la obligación moral que le asiste al Estado democrático de derecho de proteger “la integridad de aquellas formas de vida y tradiciones en las que los miembros de los grupos discriminados puedan reconocerse”22 . Esta exigencia moral lleva ya en su pretensión de validez una crítica a la forma habitualmente de vincular el problema del no reconocimiento de la identidad con situaciones sociales referidas a privilegios, pues desde tal forma habitual se ha institucionalizado la creencia de que reconocimiento de la identidad y privilegios sociales se logran a partir de un mismo procedimiento, el cual resuelve por una misma vía dos cuestiones diferentes: 1) la exigencia moral de reconocimiento y participación de manera igualitaria en la vida social de los grupos discriminados en el marco del Estado social de derecho; y 2) los privilegios de la división de la sociedad en clases sociales.

La exigencia moral de reconocimiento de la identidad de los miembros de los grupos discriminados o reconocimiento de las identidades colectivas se distingue de las situaciones de desigualdad económica, dado que el reconocimiento de las identidades colectivas requiere de ser resuelto en clave cultural. En este sentido, Habermas opone la exigencia moral de reconocimiento a los privilegios sociales como un problema relacionado con la interpretaci ón y realización de las pretensiones no satisfechas de las identidades colectivas, que resisten al desprecio de sus tradiciones culturales y dignidad. A la luz de esta distinción, Habermas plantea que el problema es ahora saber si el principio del respeto de las identidades colectivas, en donde se reconocen los miembros de los grupos humanos discriminados, procede del principio del igual respeto de cada individuo. La discusión de este problema suscita en gran medida la crítica de Habermas a Taylor. Pues a partir de ella Habermas desvirtúa la interpretación de Taylor, la cual sugiere modificar los principios liberales y el núcleo individualista de la comprensión moderna de la libertad con el fin de introducir derechos colectivos ajenos al sistema de derechos, y propone una “concepción procedimental del derecho según la cual el proceso democrático debe asegurar simultáneamente la autonom ía privada y la autonomía pública”23 . Este aseguramiento de la autonomía ciudadana se constituye en condición legal para que los actores sociales puedan articular y fundamentar, en las discusiones públicas, el modo como se debe tratar de forma justa los diversos casos en donde los miembros de los grupos humanos discriminados perciben que sus derechos subjetivos no están siendo garantizados para el desarrollo autónomo y digno de sus concepciones de vida buena.

Como vemos, el problema en torno a si el principio del respeto a las identidades colectivas deviene del principio del igual respeto de cada individuo es ubicado por Habermas en el nivel de análisis de la relación entre moralidad y eticidad. Relación que se constituye de gran interés para nuestra reflexión. Sin embargo, cabe aquí preguntarnos por: ¿En qué consiste la crítica de Habermas a los argumentos ofrecidos por Taylor?

Un primer argumento cuestionado de la interpretación de Taylor está relacionado con la idea de creer que al reconocer y proteger las identidades colectivas, en el marco del Estado democrático de derecho, implícitamente se ingresa en una situación de competencia con respecto a los derechos o libertades subjetivas de acción. Idea que hace suponer que “en caso de colisión debe decidirse por la preferencia de uno o de otro”24. Este argumento no sólo es justificada por Taylor a partir de la idea de que el respeto a las identidades colectivas exige obligatoriamente el respeto de los rasgos individuales de sus miembros sino que al mismo tiempo da relevancia a la idea de que el principio de igualdad de trato debe ser ajustado a través de una política contrapuesta. Por ello, esta política contrapuesta tiene que permitir, por un lado, la necesidad de considerar las diferencias culturales y, por otro lado, la universalización de los derechos fundamentales. Así mismo, cabe señalar que desde tal política contrapuesta se admite la idea de que alguna de las dos estrategias debe reparar “el costo que exige la otra en la forma de un universalismo igualador”25 .

Por cierto no debemos olvidar, que Taylor justifica la idea de una política contrapuesta apelando a los conceptos de lo bueno y de lo justo, provenien tes de la teoría moral. Por una parte, se encuentran los planteamientos de filósofos políticos liberales (Rawls y Dworkin) que reivindican la idea de “un ordenamiento jurídico éticamente neutral que pueda asegurar a cada cual el disfrute de las oportunidades iguales para seguir su propia concepción de lo bueno”26 . Y. por otra, se hallan las interpretaciones contrarias de los teóricos de corte comunitaristas. Frente al problema de la neutralidad ética, los teóricos comunitaristas ponen énfasis en la idea de que no se debe esperar del Estado de derecho la protección de cierta concepción de vida buena. Esta idea de no neutralidad ética del Estado de derecho es más bien contraria a la idea liberal de un ordenamiento jurídico éticamente neutral.

A partir de esta distinción Taylor describe el caso canadiense de las minorías francófonas, que en la provincia de Quebec constituye el grupo mayoritario. En concreto, esta minoría cultural reivindica el derecho de formar en el interior del Estado una “sociedad distinta”. Esta demanda es justifica bajo el argumento de que se debe asegurar la integridad de su tradicional modo de vida. Para ello, propone arreglos legales orientados a impedir que los niños franceses y emigrantes vayan a las escuelas inglesas y que se convenga que el francés sea la lengua oficial de comunicación en situaciones laborales y de negocios. Frente a este caso, Taylor expresa, por una parte, que la interpretación liberal, cimentada en la idea de la neutralidad ética del Estado de derecho, se opondría a los fines colectivos propuestos por dicha minoría cultural y, por otra, que el caso de Quebec es un buen ejemplo que permite mostrar como ciertas sociedades con metas colectivas ponen en cuestión el modelo liberal de neutralidad ética. Pretender seguir el modelo liberal, para resolver en este tipo de caso, significaría no tener en cuenta una importante contradicción presentada en el momento en que se señala como derecho fundamental, por ejemplo, la eventualidad de hacer intercambios comerciales en la lengua que uno prefiera. Según Taylor, se trata, más bien, de poder diferenciar las libertades elementales (eventualidad de intercambio comercial en lengua propia) de los derechos fundamentales. Las libertades elementales deben ser respetadas y nunca restringidas, lo cual implica que deben estar bien protegidas de los privilegios sociales. Los derechos fundamentales pueden ser restringidos por precauciones de status, en ciertas condiciones, con el fin de poder originar condiciones morales y políticas de supervivencia de los modos de vida de las culturas amenazadas.

En consecuencia, lo decisivo para Taylor es que no se restringa las libertades elementales de las minorías culturales y se creen condiciones morales y políticas orientadas a que a los miembros de dichas minorías se identifiquen como miembros de una tradición cultural.

5. Conclusión

En el presente artículo se trató, de acuerdo con la interpretación de Jürgen Habermas, el problema del reconocimiento de las demandas de las identidades colectivas en el marco del Estado democrático de derecho. En primer lugar, se presentaron algunas de las características afrontadas por las sociedades modernas con el fin de contextualizar el problema del reconocimiento de las demandas de las identidades colectivas en las sociedades modernas. En segundo lugar, señalamos dos presupuestos teóricos ofrecidos por Habermas para abordar el problema del reconocimiento de las identidades colectivas marginadas en el contexto del Estado democrático de derecho: 1) La idea de que en las sociedades democráticas los sujetos con capacidad de acción y lenguaje acuerdan las normas morales y jurídicas, que han de garantizarles sus derechos o libertades subjetivas de acción; 2) La idea de que en el Estado democrático de derecho el ejercicio del poder político es regulado a través de procedimientos institucionales y los conflictos de intereses se resuelven con la aplicación del sistema de derechos acordado. Y en tercer lugar, se mostró el modo como Habermas explica las cuestiones referidas a los reclamos de reconocimiento de las identidades colectivas en el marco del Estado democrático de derecho.

Con respecto a nuestra primera acción, cabe decir que a través de ella logramos mostrar la relación entre el reconocimiento de las demandas de las identidades colectivas y la necesidad de aclararlas y realizarlas a través de una nueva forma de interpretación del derecho. Esta nueva forma de interpretación presupone el reconocimiento de las expectativas e intereses de tales identidades. Exigencia ético política que debe complementarse con la idea de actores sociales ejerciendo su capacidad de autonomía ciudadana. Capacidad de autonomía orientada en dirección de la definición y clarificaci ón, en igualdad de derechos y participación, de un modo de interpretaci ón adecuado de necesidades, concepciones de bien y formas de vida deseadas y reconocidas como auténticas tanto en lo individual como en lo colectivo.

De acuerdo con nuestra segunda acción, podemos decir que la presentaci ón de los dos presupuestos teóricos ofrecidos por Habermas nos permitió formular la pregunta sobre: ¿cómo es moral y políticamente posible armonizar el reconocimiento de las identidades colectivas marginadas en el contexto del Estado democrático de derecho? Pregunta que guía el diálogo entre Habermas y Taylor sobre el reconocimiento de las identidades colectivas. Para Taylor la cuestión supone ampliar el esquema de derechos vigente en las sociedades democráticas liberales e introducir derechos colectivos o de grupos, mientras que para Habermas el problema puede resolverse si los actores sociales ejercer se capacidad de autonomía ciudadana en el ámbito de lo público. Posiciones teóricas que reflejan el encuentro entre multiculturalismo y universalismo liberal.

En lo concerniente a nuestra tercera acción, logramos mostrar que el aseguramiento de la autonomía ciudadana se constituye en condición legal para qué los actores sociales puedan articular y fundamentar, en las discusiones públicas, el modo como se debe tratar de forma justa los diversos caso en donde los miembros de los grupos humanos discriminados perciben que sus derechos subjetivos no están siendo garantizados para el desarrollo autónomo y digno de sus concepciones de vida buena.

En síntesis, podemos afirmar, de acuerdo con Habermas, que el reconocimiento de las demandas de las identidades colectivas no satisfechas histó- ricamente puede articularse moral y políticamente si en el Estado democrá- tico de derecho se crean condiciones de igualdad de derechos y participaci ón. Condiciones fundamentales para que en el ámbito de lo público los actores sociales realicen el ejercicio de la autonomía ciudadana, el cual debe estar orientado a visualizar con claridad los intereses colectivos y los criterios justificados que permitan tratar de modo justo los diferentes intereses y necesidades de las identidades colectivas.


Este artículo sintetiza uno de los resultados del proyecto de investigación sobre “Reconocimiento de la diferencia cultural y justicia”. Proyecto desarrollado por el Grupo de Investigaci ón “Filosofía y Cultura”.

1 La definición del Estado colombiano como democrático entraña distintas características del régimen político por un lado, que los titulares del Poder Político ejercerán esa calidad en virtud de la voluntad de los ciudadanos, la cual se expresa a través de las elecciones; de otro lado, en lo que ha dado en llamarse democracia participativa, que los ciudadanos no están limitados en su relación con el poder político a la concurrencia a elecciones para seleccionar sus representantes, sino que también pueden controlar la labor que ellos realizan e intervienen directamente en la toma de decisiones, [...] y, finalmente, y de acuerdo con la reformulación del concepto de democracia, que la voluntad de las mayorías no puede llegar al extremo de desconocer los derechos de las minorías ni los derechos fundamentales de los individuos. Edgardo Niebles Osorio. Constitución Política de Colombia, Librería Ediciones del Profesional, Bogotá, 2004, p. 6.

2 En concreto hacemos referencia las propuestas presentadas en la Asamblea Nacional Constitucional por los líderes indígenas Francisco Rojas Birry, Lorenzo Muelas y Alfonso Peña sobre el reconocimiento e inclusión de la diferencia cultural. Así mismo, a las interpretaciones provenientes de la ciencia jurídica, la sociología jurídica, la filosofía política y la antropología jurídica. Entre estas interpretaciones aparecen las de Daniel Bonilla (Constitución Multicultural), Boaventura de Sousa Santos (El Caleidoscopio de la justicia en Colombia), Ángela Uribe (Cultura Occidental modernas versus Cultura U´wa), Vladimir Zambrano (Ejes políticos de la diversidad cultural) y Esther Sánchez (Política de reconocimiento de la diversidad étnica y cultural y de protección al menor indígena) entre otros.

3 Jürgen Habermas. “La lucha por el reconocimiento en el Estado democrático de derecho”, en Colección de Ensayos. La inclusión de lotro. Estudios de teoría política. Editorial Paidós, Barcelona, 1999, p. 194.

4 De acuerdo con Jürgen Habermas, acción y lenguaje hacen parte de un modo de racionalidad relacionada con “la forma en que los sujetos capaces de lenguaje y de acción hacen uso del conocimiento. En las emisiones o manifestaciones lingüísticas se expresa explícitamente un saber, en las acciones teleológicas se expresa una capacidad, un saber explicito”. Jürgen Habermas. Teoría de la acción comunicativa I. Taurus, Madrid, 2003, p. 24.

5 En términos de John Rawls las personas se “concibe como iguales en el sentido de que todos se entienden poseedores, en el grado mínimo esencial, de las facultades morales necesarias para participar en la cooperación social durante toda una vida y para formas parte de la sociedad como ciudadanos iguales. [...] y libres en el “sentido de que se conciben a sí mismos, y unos a otros, con la facultad moral de poseer una concepción del bien [...] como personas libres que son, los ciudadanos se arrogan el derecho a concebir sus personas independientemente de cualquier concepción particular del bien o esquema de fines últimos, y sin identificarse con ninguna de dichas concepciones” John Rawls. La justicia como equidad, Paidós, Barcelona, 2002, pp. 44 y 46.

6 Op. cit. p. 189.

7 Charles Taylor. El multiculturalismo y “la política del reconocimiento”. Fondo de Cultura Económica, México, 2001.

8 Ibíd., p. 192.

9 Ibíd., p. 190.

10Ibíd., p. 190.

11 Ahora bien, cabe señalar con respecto a nuestro presente colombiano que las demandas de reconocimiento de las identidades étnicas culturales (comunidades indígenas) presuponen un reconocimiento bajo los mismos derechos civiles y políticos de los que disfrutan el resto de los colombianos. Esta demanda de igualdad de trato y derechos es expresada por Lorenzo Muelas en los siguientes términos: “Son cinco siglos de luchas sin descanso en busca de asegurar la vida y los derechos de nuestra gente. Y son dos siglos de esperanzas perdidas en la justicia, la libertad y la igualdad que se prometieron al mundo con la Declaración de los Derechos del Hombre”. Lorenzo Muelas. Exposición general: 11. Asamblea Nacional Constitucional de 1991.

12Will Kymlicka. Ciudadanía multicultural, Paidós, Barcelona, 1996.

13John Rawls. La justicia como equidad. Paidós, Barcelona, 2002, p 73.

14 Daniel Bonilla. La Constitución multicultural. Siglo del Hombre Editores. Bogotá, 2006.

15 Jürgen Habermas. Op. cit. p. 189.

16Ibíd., p.189.

17 Ibíd., p.189.

18 Ibíd., p.190.

19 Ibíd., p.191.

20 En otras palabras, un liberalismo “ciego a la diferencia cultural”.

21 Ibíd., p. 192.

22Ibíd., p. 192.

23 Ibíd., p. 197.

24 Ibíd., p. 192.

25 Ibíd., p. 192.

26 Ibíd., p. 193.


Referencias Bibliográficas

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