I. Introducción
En el presente trabajo abordaré un aspecto del debate sobre justicia global, a saber, aquel que refiere al alcance del igualitarismo distributivo.2 Dentro de este debate puede distinguirse entre dos enfoques generales: asociacionista y cosmopolita (Rivera López, 2007, p. 316).
El asociacionismo sostiene que solo dentro de los estados nacionales existen determinadas condiciones que habilitan la emergencia de deberes de justicia igualitaria. Por fuera de dichas unidades políticas solo emergerían deberes de otra naturaleza (de beneficencia o de rescate) o deberes de justicia menos exigentes (v.g. de suficiencia).3
El cosmopolitismo, en cambio, establece una conexión entre el plano doméstico y el plano global, y afirma la existencia de deberes de justicia igualitaria que alcanzan a todos los individuos con independencia de las fronteras políticas y/o territoriales.
En este sentido, un asociacionista puede sostener que existen deberes de justicia en ambos planos (doméstico y global) pero con contenidos distintos. Eso no lo convierte en un cosmopolita. El cosmopolitismo, del modo en que aquí lo presento, afirma la existencia de un único criterio de justicia distributiva que no reconoce fronteras.
A continuación, evaluaré si el argumento esgrimido por el asociacionismo en su versión coercionista para distinguir entre dos ámbitos de deberes es concluyente. Para ello, proseguiré del siguiente modo.
En primer lugar, expondré la estructura del asociacionismo coercionista compuesta por una afirmación normativa (si y solo si tiene lugar un monopolio centralizado de la coerción, emergen deberes de justicia distributiva igualitaria) y una afirmación descriptiva o empírica (solo existe un monopolio centralizado de la coerción dentro de las fronteras de los estados nacionales). En segundo lugar, presentaré un rechazo indirecto a la afirmación descriptiva. En tercer lugar, presentaré un rechazo directo a la afirmación normativa.
II. La estructura del asociacionismo
El asociacionismo, tal como lo he presentado, se caracteriza por la conjunción de dos afirmaciones (Barry & Valentini, 2009). Por un lado, una afirmación de naturaleza normativa que bajo la forma lógica de un bicondicional establece: si y solo si se cumple la condición C, emergen deberes de justicia distributiva igualitaria. Por otro lado, asume una afirmación descriptiva o empírica que establece: la condición C solo se cumple en el ámbito doméstico, es decir, dentro de los estados nacionales.
El asociacionismo puede adoptar diferentes presentaciones dependiendo de la definición que se estipule para la condición C. Una línea teórica influyente es la que define la condición C en términos de coerción. Esta línea ha sido desarrollada por diferentes autores y encuentra su formulación contemporánea originaria en el trabajo de Michael Blake (2001).4
Otros autores asociacionistas sostienen que la condición C, que permite la emergencia de deberes de justicia igualitaria y que solo tendría lugar dentro de las fronteras nacionales, se define por el tipo de cooperación que los conciudadanos realizan entre sí para producir determinados bienes primarios (Sangiovanni, 2007, pp. 19 - 20).
A continuación, centraré mi atención exclusivamente en la variante del asociacionismo que define la condición C en términos de coerción. Esta elección no es antojadiza. Dicha línea teórica parece más apta que la alternativa cooperativista para justificar su afirmación empírica en un mundo económica y socialmente globalizado (Abizadeh, 2007; García Gibson, 2016). En otras palabras, según creo, la afirmación empírica del cooperativismo puede ser refutada más directamente apelando a ejemplos reales de cooperación económica bilateral, de tratados de libre comercio y de comunidades de naciones. En consecuencia, aunque el asociacionismo cooperativista lograra especificar satisfactoriamente la condición C que habilita la emergencia de deberes de justicia igualitaria no podría, frente a individuos globales cada vez más asociados, afirmar razonablemente que dicha condición solo se manifiesta dentro de los estados nacionales.
La estructura argumentativa del asociacionismo coercionista puede reconstruirse del siguiente modo.
Premisa 1: Si y solo si tiene lugar un monopolio centralizado de la coerción, emergen deberes de justicia distributiva igualitaria (afirmación normativa)
Premisa 2: Solo existe un monopolio centralizado de la coerción dentro de las fronteras de los estados nacionales (afirmación empírica)
Conclusión: Solo dentro de las fronteras de los estados nacionales emergen deberes de justicia distributiva igualitaria
Existen dos estrategias para objetar este argumento. Dada su validez lógica, se debe, o bien rechazar la afirmación empírica, o bien rechazar la afirmación normativa. Como anticipé anteriormente, la primera estrategia es poco fructífera, es improbable encontrar un monopolio centralizado de la coerción similar al de los estados nacionales en el plano internacional. Sin embargo, puede impugnarse la afirmación empírica una vez que el coercionismo clarifica las razones por las cuales la coerción estatal es normativamente relevante y por las cuales su existencia dispara deberes de justicia igualitaria. Dicho de otro modo, si se explicita el porqué de la premisa 1, quizás el coercionismo deba ampliar sus miras.
Cabe introducir dos aclaraciones sobre el alcance de la empresa crítica que propongo.
En primer lugar, la conclusión que busca fundamentar el asociacionismo coercionista podría ser verdadera con independencia de las premisas 1 y 2. Podría existir una discontinuidad normativa entre los deberes globales y domésticos que no respondiera al fenómeno de la coerción. Esta es, por ejemplo, la posición del asociacionismo cooperativista, que fundamenta dicha discontinuidad en el tipo de cooperación social que se establece entre los miembros de una misma comunidad política.
Como vimos, esta alternativa tendría que lidiar con el hecho de la creciente globalización económica y social, o bien aceptando que no existe una relación normativa especial dentro de las fronteras nacionales (capitulando hacia un enfoque cosmopolita), o bien delimitando más claramente el tipo de cooperación que se produce exclusivamente entre conciudadanos (lo que exigiría un argumento adicional que explicitara porque únicamente de ese tipo de cooperación emergen deberes de justicia igualitaria).5
Dicho esto, el presente trabajo se limita a demostrar que, para ser defendida, la conclusión en favor de la discontinuidad normativa entre deberes domésticos y globales requiere premisas diferentes a las ofrecidas por el asociacionismo coercionista.6
En segundo lugar, la discusión sobre la plausibilidad del asociacionismo coercionista tiene un valor independiente de las consideraciones que podríamos denominar institucionales o de diseño. Incluso si se aceptara el cosmopolitismo, permanecería abierta la cuestión sobre cómo garantizar el cumplimiento de deberes de justicia igualitaria en el plano global. Podría ser que tal cumplimiento solo fuera posible mediante el establecimiento de un estado global y que, al mismo tiempo, tuviéramos buenas razones para rechazar la creación de una autoridad semejante (v.g. por razones prudenciales o deberes morales de otra naturaleza).7 Según creo, adentrarse en esta discusión sin atender previamente al problema de la existencia de deberes de justicia igualitaria en el plano global equivaldría a “poner el carro por delante del caballo”. Es preciso, primeramente, definir si el asociacionismo (o el cosmopolitismo) es defendible para determinar qué objetivo debe perseguirse en el nivel institucional. Indudablemente, de la existencia de deberes de justicia igualitaria global se sigue, en principio, un deber de segundo orden de promover diseños institucionales que tiendan a satisfacerlos, que no se sigue de su inexistencia. En este sentido, el debate entre asociacionistas y cosmopolitas es normativamente previo.
III. Rechazo indirecto de la afirmación empírica
La estrategia que presento a continuación es indirecta porque no impugna directamente la afirmación empírica tal como fue presentada en la reconstrucción del apartado anterior. Por el contrario, consiste en retroceder un paso, preguntarse por las razones del coercionismo para afirmar el carácter especial de la coerción intraestatal para luego mostrar que esas razones nos llevan a negar ese pretendido carácter.
Michael Blake (2001, p. 272) sostiene que la coerción es un tipo de acción que demanda una justificación porque, en principio, atenta contra un valor central de la vida de los individuos, a saber, su autonomía8. Indudablemente, existen muchas y diferentes instancias de coerción, tanto en el plano global como en el doméstico (incluso en las relaciones interpersonales, podría agregarse). Por lo tanto, la mera existencia de coerción no define el carácter especial de la realidad intraestatal. Blake no niega esto, sino que señala el tipo de justificación específica que requiere la coerción estatal. En términos generales, es el tipo de coerción lo que determina la justificación demandada. Esta posición es plausible, no todas las acciones coercitivas restringen nuestra autonomía de la misma manera (por ejemplo, Blake (2001, p. 273) señala el caso distintivo del sistema penal).
Según Blake (2001, p. 280), la coerción estatal tiene la particularidad de aplicar en la esfera del derecho impositivo (y de la propiedad privada) y directamente sobre individuos, léase sus ciudadanos. Estas características habilitan a los afectados a demandar la aplicación de principios de justicia igualitaria. El modelo de justificación que acepta Blake es el del consenso hipotético propio de la posición original rawlsiana (Rawls, 1999, cap. 3). Según este modelo, un esquema distributivo respaldado por la violencia debe, para justificarse, poder ser aceptado por todos los miembros del esquema, lo que solo puede lograrse aplicando los principios de justicia rawlsianos escogidos bajo el condicionante del velo de ignorancia.
Dicho esto, la premisa 1 del argumento coercionista podría ser reformulada en los siguientes términos: si y solo si se establece coercitivamente un sistema de impuestos y propiedad sobre individuos, emergen deberes de justicia distributiva igualitaria. Ahora bien, asumiendo la verdad de esta premisa, cabe preguntarse si la premisa empírica se sostiene.
Podría señalarse que en el plano global no existe ninguna imposición coercitiva y que los estados firman tratados, se integran regionalmente con otros e intervienen en organismos supranacionales voluntariamente. Esta afirmación, dependiendo de la definición de “coerción” y “acción voluntaria” que adoptemos, puede ser objeto de críticas. La RAE define a la coerción como la “presión ejercida sobre alguien para forzar su voluntad o conducta”. Claramente, tomando esta definición, los estados son objeto de coerción. Por ejemplo, los organismos de crédito suelen imponer tasas de interés excesivamente altas para los créditos hacia aquellos países que no siguen políticas económicas “ortodoxas”. Dado que cualquier plan razonable de desarrollo económico requiere de un cierto grado de capitalización, del que los países subdesarrollados carecen, podría decirse que existe una acción coercitiva sobre ellos.
Por supuesto, esta definición es discutible. Para algunos teóricos libertarios no habría ningún tipo de coerción por parte del individuo que estando en el desierto y poseyendo una botella de agua le propone al sediento un intercambio inaceptable en condiciones normales.
Más allá de esta aclaración, no se ataca a la premisa empírica del argumento coercionista demostrando simplemente la existencia de coerción en el plano internacional. Como ya fue mencionado, existen acciones coercitivas en diferentes ámbitos y pueden ser justificables. Por ejemplo, incluso la decisión del organismo de crédito podría justificarse mediante una razón de sustentabilidad de la institución. Es necesario mostrar que la coerción es del mismo tipo que la que señala Blake, esto es, que aplica sobre los impuestos y la propiedad de individuos.
Una opción sería explorar el tipo de decisiones que toman los estados, que son los agentes paradigmáticos del plano internacional, y como estas repercuten en la calidad de vida de los individuos. Esta estrategia fue adoptada por Pogge (2009), quien sostiene que los estados ricos contribuyen al mantenimiento de un orden global que condena a muchas personas a la pobreza extrema, violando sus derechos humanos. Por ejemplo, las condiciones impuestas por el Banco Central Europeo al gobierno griego en el marco de su reciente crisis económica tienen un efecto sobre el régimen impositivo de los ciudadanos de dicho país y garantizan que una parte de ellos continúe bajo la línea de pobreza. Esta situación regional responde a las características de la coerción que Blake solo atribuye a los Estados y, en consecuencia, habilitaría la justificada demanda por parte de los ciudadanos griegos afectados para que se aplicaran principios distributivos igualitarios a nivel europeo. Cabe mencionar que el Banco Central de Grecia es socio aportante de la entidad bancaria regional.
Desde la posición coercionista podría rebatirse que (1) la decisión de someterse a los mandatos del BCE es voluntaria y que, de existir coerción, (2) la acción no aplica sobre individuos, sino sobre estados.
Nuevamente, definir una acción como “voluntaria” o “no sometida a una coerción injustificable” es materia de debate. García Gibson (2016, p. 61) recoge la idea de que la imposición deliberada de cargas irrazonables por parte de un agente al momento de tomar una decisión puede ser considerado un tipo de coerción. Creo que, en determinados escenarios de crisis económicas, la posición de una entidad financiera como el BCE puede emular a la de un asaltante que nos ofrece una oferta que no podemos rechazar (por ejemplo, la cartera o la muerte). Potencialmente, todos consideraríamos la acción del asaltante como siendo coercitiva y violando gravemente nuestra autonomía.
La respuesta (2) merece especial atención. En el plano internacional los encargados de firmar pactos y aceptar o rechazar condiciones son los estados, no los individuos. La coerción moralmente relevante desde el punto de vista del coercionismo es la que tiene lugar hacia adentro de esos estados y los reclamos justificados por la aplicación de principios distributivos igualitarios son aquellos formulados por los ciudadanos hacia sus gobiernos (por ejemplo, en relación a la progresividad de los impuestos recaudados para pagar los intereses del crédito otorgado por una entidad financiera).
Esta respuesta, aunque verdadera, no basta para defender la afirmación empírica.
Si consideramos a los estados como “individuos” en el orden internacional y se acepta que existen reglas que los coercionan respecto de sus “impuestos” (por ejemplo, exigiendo ciertas contribuciones a organismos internacionales o imponiendo sanciones económicas o embargos) y su “propiedad” (por ejemplo, exigiendo políticas que facilitan la fuga de capitales), la afirmación empírica del argumento coercionista es falsa. Existen deberes de justicia igualitaria en el plano internacional y los agentes que pueden exigir modificaciones con base en ellos son los estados.9
Cabe señalar que esta afirmación no satisfaría las demandas del cosmopolitismo, que centra su atención principalmente en los individuos. Es posible que un esquema distributivo igualitario a nivel interestatal no garantice el cumplimiento del igualitarismo hacia adentro de cada comunidad política. Sin embargo, el objetivo de este apartado es mostrar que, aceptando la premisa normativa del coercionismo, las demandas de justicia también tienen lugar por fuera de las fronteras.
La estrategia de rechazar la afirmación empírica es, en cierto sentido, la menos desafiante para el coercionismo. Siempre pueden precisarse las características que vuelven especial al plano estatal para descartar cualquier comparación con el plano internacional. No obstante, como este posible refinamiento del argumento coercionista corre el riesgo de especificar demasiado la afirmación normativa, volviendo implausible la idea de que solo en ese ámbito restringido pueden aplicar deberes de justicia igualitaria.
IV. Rechazo directo a la afirmación normativa
La afirmación normativa, tal como la he presentado, tiene la forma lógica de un bicondicional. En toda afirmación bicondicional pueden distinguirse dos condicionales. En este caso, la afirmación normativa consta de los siguientes condicionales.
Condicional 1: Si tiene lugar un monopolio centralizado de la coerción, emergen deberes de justicia distributiva igualitaria.
Condicional 2: Si emergen deberes de justicia distributiva igualitaria, tiene lugar un monopolio centralizado de la coerción.
Rechazar el primer condicional implicaría, en la práctica, la negación de cualquier demanda igualitaria. Es difícil imaginar un escenario donde los deberes de justicia distributiva igualitaria aplicarían en un ámbito diferente al doméstico, pero no en este. El segundo condicional, en cambio, puede rechazarse debido a una ampliación del alcance del igualitarismo. Si se demostrara que existe algún caso donde emergen (con sentido) deberes de justicia igualitaria y en el que no existe un monopolio centralizado de la coerción, entonces el coercionismo sería refutado o, al menos, limitado.10
En su clásico libro ¿Por qué no el socialismo? (2014), Gerald Cohen propone la experiencia de un campamento para mostrar la puesta en funcionamiento de principios socialistas. Ir de campamento es una experiencia voluntaria en la que coinciden varias personas con el objetivo de disfrutar de un momento agradable. Todos los participantes tienen la intención de cooperar unos con otros. Sin embargo, pueden producirse situaciones en las que surjan disputas respecto de cuestiones distributivas.
A Harry le encanta pescar, y Harry es un muy buen pescador. Por consiguiente, el aporta más pescado que los demás. Harry dice: “El modo en que estamos manejando las cosas es injusto. Yo debería comer el mejor pescado. Yo debería comer trucha, no la mezcla de trucha y bagre que todos comimos hasta ahora”. Pero sus compañeros le dirían: “Oh, Dios, Harry, no seas tan cretino. Te esfuerzas y transpiras tanto como nosotros. Claro que eres muy buen pescador. Nosotros no despreciamos este don especial que tienes, que en realidad constituye una fuente de satisfacción para ti; pero ¿Por qué deberíamos recompensarte por esta habilidad preexistente? (Cohen, 2014, p.181)
En el ejemplo de Cohen no existe ninguna institución que coercione a los individuos para aportar más o menos bienes a la canasta de alimentos común. La inclinación de los participantes a favor de principios distributivos socialistas se debe a la constatación de la existencia de desigualdades naturales y sociales (v.g. Harry puede haber aprendido a pescar en un curso privado al que los demás miembros del campamento no tuvieron acceso) arbitrarias que no deberían determinar la cantidad de bienes de los que dispone cada uno.
El argumento de Cohen afirma que quienes participan con Harry del campamento pueden demandar (con sentido) el cumplimiento de deberes de justicia igualitaria con el fundamento de estar participando de una misma empresa común, a saber, la de disfrutar juntos de una estancia en el campo. El único castigo posible que podrían aplicar los campistas para quien no quisiera atenerse a estos deberes es el de no continuar cooperando con él, lo que en la práctica implicaría la exclusión del campamento.11
Por lo tanto, el campamento de Cohen muestra que puede existir un reclamo sobre la base del reconocimiento de deberes de justicia igualitaria que no depende de la existencia de un monopolio centralizado de la coerción.
Frente a este escenario el asociacionismo coercionista podría apelar a dos estrategias.
La primera estrategia consistiría en afirmar que los deberes que emergen del campamento no son deberes de justicia, sino de otro tipo (v.g. de beneficencia). Esto requiere que identifiquemos los rasgos propios de los deberes de justicia.
Los deberes de justicia suelen caracterizarse, en oposición a otros deberes, como aquellos que (a) pueden respaldarse mediante la fuerza o coerción y (b) tienen como correlato el derecho de otro agente (García Gibson 2014, p. 133). Ahora bien, en el ejemplo del campamento ambos rasgos parecen cumplirse. El reclamo formulado a Harry es (a) respaldado por la amenaza de dejar de cooperar con él y (b) tiene como correlato el derecho de los demás campistas a beneficiarse equitativamente de los bienes producidos en el marco del campamento (derecho tácitamente reconocido al momento de optar por ir a acampar).
El coercionista podría sostener que la coerción ejercida sobre Harry no es del tipo que caracteriza a los deberes de justicia, pero esta estrategia es claramente una petición de principio. No puede afirmarse que los deberes que emergen dentro del campamento no son deberes de justicia porque no son respaldados mediante un monopolio centralizado de la coerción similar al estatal, ya que eso es precisamente lo que el ejemplo pone en cuestión.
La segunda estrategia consistiría en aceptar que se está ejerciendo una coerción sobre Harry y señalar que el campamento no sería más que una instancia idéntica a la intraestatal, en la que se actúa coercitivamente sobre los impuestos y la propiedad de los individuos.
Sin embargo, esta estrategia parece mostrar la debilidad de la propia posición coercionista, dado que aceptaría la existencia de instancias independientes del estado que presentan las mismas características que se suponía solo este presentaba y que habilitaban la emergencia de deberes de justicia igualitaria (tal como señalé en el rechazo a la afirmación empírica formulado en el apartado anterior).
Este rechazo de la premisa normativa no muestra, por sí solo, que el alcance de los deberes de justicia igualitaria sea global. En el mejor de los casos, muestra que existen ejemplos externos a la coerción estatal a los que estos deberes pueden aplicar.
V. Conclusión
En el presente trabajo expuse la estructura argumentativa del asociacionismo coercionista. Específicamente, mostré que consta de dos premisas, una normativa y otra empírica. En el apartado 3, señalé que una vez que explicitamos las razones de la premisa normativa puede demostrarse la falsedad de la premisa empírica. Existen deberes de justicia en el plano global que aplican sobre los estados entendidos como individuos coercionados. En el apartado 4, rechace la premisa normativa apelando a un caso externo a la esfera de coerción estatal en el que surgen demandas legítimas de justicia distributiva igualitaria. En conclusión, para ser defendida, la tesis sobre la discontinuidad normativa entre deberes domésticos y deberes globales debe fundamentarse en premisas diferentes a las ofrecidas por el asociacionismo coercionista.