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Universitas Humanística

Print version ISSN 0120-4807

univ.humanist.  no.61 Bogotá Jan./June 2006

 

holismo e individualismo durante el ejercicio de la ciudadanía en el consultorio jurídico de fredonia, antioquia1

Silvia Monroy Álvarez2

Universidad de Antioquia monroysilvia@yahoo.com

Recibido: 14 de septiembre de 2005 Aceptado: 10 de noviembre de 2005

 


Resumen

El objetivo de este texto es el de entender el Consultorio Jurídico de Fredonia (Antioquia) como un espacio, en una zona rural de Colombia, donde el ejercicio de la ciudadanía obedece a combinaciones de elementos de tradiciones holistas e individualistas. Mientras que los practicantes de Derecho hacen énfasis en un modelo de ciudadanía centrado en valores como la igualdad y la dignidad, en los consultantes son notorias las cuestiones que refieren a un orden jerárquico característico de una región campesina, en la cual opera una ideología ligada a una estructura agraria específica y en donde se destacan valores como el honor y la palabra. A partir de este caso, se pretende mostrar que hay formas de ejercer la ciudadanía donde se combinan elementos del individualismo y del holismo, donde se es personaje social e individuo a un mismo tiempo y donde es posible cuestionar la idea de un tránsito definitivo del mundo del honor al de la dignidad.

Palabras Clave: Campesinos-Colombia, ciudadanía, holismo, individualismo, Antioquia.

 


Abstract

The purpose of this article is to understand the «Consultorio Jurídico» (legal aid) in Fredonia (Antioquia) as a place in the Colombian countryside, where citizenship depends on a combination of holistic and individualistic traditional elements. Law students emphasize a citizenship model focused on values such equality and dignity, while among users complaints related to a typical peasant hierarchy prevail. This is a region where an ideology linked to a specific agrarian structure operates, and where values such as honor and sworn-word are praised. Based on this case, we try to show that there are several ways of practicing citizenship in which elements of individualism and holism combine, where one is both a social character and an individual, and where it is possible to address the issue of a definitive transition from the world of honor to the world of dignity.

Key words: Peasants-Colombia, citizenship, holism, individualism, Antioquia.

 


Introducción

En este artículo se tratará de entender el Consultorio Jurídico de Fredonia (Antioquia)3 como un espacio donde se evidencian algunas características relativas al ejercicio de la ciudadanía en una zona rural de Colombia. De una parte, los practicantes de Derecho, y la misma política que sustenta la existencia de dicho espacio, hacen énfasis en un modelo de ciudadanía centrado en valores como la igualdad y la dignidad desde la perspectiva de derechos. No obstante, durante el diálogo que se establece con los usuarios cuando van a hacer sus consultas jurídicas, son notorias las cuestiones que refieren a un orden jerárquico característico de una región campesina, en la cual opera una ideología ligada a una estructura agraria específica y en donde se destacan valores como el honor, la palabra y la consideración. El ejercicio particular de la ciudadanía en Fredonia demuestra la coexistencia de valores pertenecientes al holismo y al individualismo; se presenta una oscilación entre la persona - personaje social, que responde a un status determinado- y el individuo. En la dramatización que ocurre durante la consulta jurídica –o performance-, esta oscilación ocupa buena parte de la representación y en ella está implícita una inversión de la jerarquía. En otras palabras, el ejercicio de la ciudadanía que se realiza en el Consultorio Jurídico recubre un híbrido, cuyas características obedecen a combinaciones de elementos de diversas tradiciones, holistas e individualistas, donde se puede ser «persona» e individuo simultáneamente, y donde no ha ocurrido un tránsito definitivo del honor a la dignidad. De esta manera, haré una breve descripción de la estructura agraria de la zona y destacaré situaciones específicas de consultas jurídicas presenciadas4 durante el trabajo de campo para construir mi argumento.

Individualismo/holismo

Para estudiar los procesos de construcción de la ciudadanía es necesario entender cuestiones relativas a los sistemas ideológicos en los cuales están enmarcados, pues aunque la ciudadanía implique una serie de prácticas de los actores sociales, ellas están sustentadas en un conjunto de ideas y valores; esto concuerda con la definición de ideología de Dumont (1997 [1966], 2000 [1983], 1994). Esta discusión remite a la división individualismo/holismo, que se presentan como los dos grandes sistemas ideológicos, y en los cuales se articulan parejas de categorías –que también son valores- como persona/ individuo y honra/dignidad, básicas a la hora de analizar la diversidad de formas de la ciudadanía en diferentes contextos.

Siguiendo a Dumont (1997 [1966], 2000 [1983], 1994), en una ideología holista, donde el todo tiene precedencia sobre las partes, la jerarquía aparece como un principio social fundamental que está relacionado a un tipo de poder, pero también puede ser entendida como una necesidad universal para clasificar ideas, cosas y personas5. Esa necesidad de clasificar y ordenar el mundo es presentada por el autor como un aspecto indisociable de la vida social. Desde la perspectiva de Dumont, las sociedades tradicionales, poseedoras de una ideología holista, ignorarían igualdad y libertad como valores fundamentales, mientras que estos sí serían valores estructurantes en sociedades modernas e individualistas, que se caracterizan porque justamente el propio individuo es edificado como valor. Otros rasgos de este tipo de sociedades que tienen una ideología individualista son: la priorización de la relación del hombre sobre las cosas, la distinción sujeto-objeto, la segregación de valores frente a hechos e ideas, y la separación del conocimiento por áreas, disciplinas independientes, homólogas y homogéneas (Dumont, 1994).

En Homo Aequalis (2000) [1976], Dumont habla del holismo como la orientación general de los valores hacia un todo y hace una aclaración fundamental puesto que afirma que no todas las sociedades holistas acentúan la jerarquía en el mismo grado ni en todas las sociedades individualistas hay un énfasis tan marcado en la igualdad. En otras palabras, se puede ser holista e individualista de diferentes formas y, por esta razón, Dumont reitera que el individualismo es incapaz de reemplazar el holismo y, más aún, es incapaz de funcionar sin su contribución. En esta misma dirección, el autor (Dumont, 1994) introduce el tema de las variaciones ideológicas que son caracterizadas a través de representaciones híbridas, es decir, representaciones que apelan a valores tradicionales y modernos dibujando trayectorias particulares entre los dos grandes polos ideológicos.

La anterior discusión obliga a esclarecer algunos puntos con relación al contraste individuo-persona. Dumont (1997 [1966], 2000 [1983], 1985) distingue entre un individuo biológico –especie– y el individuo como valor de Occidente; en este último caso, aparecería como el sujeto normativo de las instituciones y como un individuo auto-referente (Barbosa, 2001). Al individuo como valor de una ideología individualista se le reconoce su autonomía frente a los demás y una capacidad de autoconciencia de su propia existencia. Por su parte, Mauss (1985) [1908] ve el individuo como una forma moderna de la persona, como una variación empírica (Barbosa, 2001), lo cual quiere decir que el individuo moderno debe pensarse como una construcción de una época determinada, es decir, como una noción de persona que tiene una expresión específica en la vida social. Este autor ilustra un recorrido que va desde la noción de persona absorbida por el clan hasta la noción de individuo como ser psicológico y altamente individualizado. De hecho, Mauss (1985) [1908] acusa a los cartesianos y pietistas de sentar las bases para la concepción de persona como sustancia racional, indivisible y humana. Las ideas de Kant de ser el sacerdote de sí mismo y de tener un Dios interior están en relación directa con la conciencia individual como el carácter sagrado de la persona humana.

La noción de persona de Taylor (1985) se distancia de la de Dumont, pero podría decirse que se ubica del lado del individuo altamente psicologizado, último peldaño en la escala propuesta por Mauss (1985) [1908], ya que lo define como un agente con propósitos, deseos y aversiones, que hace planes de vida, posee valores y tiene capacidad de elección. Desde esta perspectiva, la tradición de la «persona» como personaje social ligado a sus roles institucionales sería sólo una parte de la historia del individuo.

En cuanto a las categorías honor y dignidad, autores como Berger (1983) y Taylor (1994), consideran que el tránsito de una hacia otra es una de las características de la modernidad y de las democracias modernas. El primer autor habla de un declive de la concepción de honor como respuesta a una especie de decadencia del orden jerárquico de la sociedad, lo cual marca el nacimiento de nuevas moralidades, cuyo énfasis es la preocupación con la dignidad y los derechos individuales. En el ancient regime, donde operaba el honor, éste era el encargado de unir el individuo con la comunidad y con las normas idealizadas que la definían. El concepto de honor, según el autor, implica que la identidad está ligada a roles institucionales –recordemos aquí la persona unida al clan de la que nos hablaba Mauss (1985) [1908] – mientras que el concepto moderno de dignidad significa que la identidad es relativamente independiente de roles institucionales. Taylor (1994), por su parte, asegura que la dignidad es el único concepto compatible con una sociedad democrática porque es inherente a todos los seres humanos, es decir, sería una cuestión intrínseca al humano y, por ello, está ligada a la identidad individual o autenticidad. De todos modos, podría decirse que la preocupación fundamental del individuo moderno, relacionada con la identidad y el reconocimiento, es resultado del colapso de las jerarquías sociales que acostumbraban a ser la base del honor.

A pesar de que Taylor sugiere un paso definitivo del honor a la dignidad, en el cual se enmarca el ideal de la búsqueda de identidad, señala otros aspectos fundamentales; así, por ejemplo, asegura que en el universo de la dignidad, el discurso del reconocimiento de la identidad peculiar se volvió familiar – tanto en una esfera privada como en una pública- y allí los papeles de las instituciones jurídicas y del Derecho son primordiales porque a través de ellos se busca el equiparamiento de derechos y reclamaciones, muchas de las cuales son de identidad y no sólo de derechos.

Por su parte, L. R. Cardoso de Oliveira (1996, 2002, 2004) dice que en la ideología individualista occidental se dio una institucionalización de la ciudadanía que trajo consigo las demandas por derechos, articuladas a la solicitud de reconocimiento de las identidades. El reconocimiento sería, entonces, la condición para el pleno ejercicio de la ciudadanía; de hecho, asegura que el valor intrínseco del reconocimiento es equiparable al valor que contiene el honor. Claramente no se está hablando de una sustitución de la noción de dignidad por la del honor, sino de una concepción de dignidad fuertemente contaminada por la perspectiva del honor. Esto último tiene relación directa con la propuesta de Dumont (1994) a la cual me adhiero para analizar un contexto particular: los principios individualistas –dignidad, igualdad y libertad, entre otroscoexisten con formas sociales heredadas, lo cual implica que siempre habrá un remanente de modos de pensamiento holista.

Principios universalistas en una zona rural

El sistema jurídico colombiano es tributario de la tradición romano-germánica, lo cual ha significado que ha permanecido, hasta cierto punto, ajeno del debate entre lo equitativo y lo legal, que adquirió la mayor preponderancia jurídica dentro del Derecho Anglosajón (Cepeda, 2002). Fue con la Reforma Constitucional de 1991 que se empezó a trabajar en torno a elementos que pudieran introducir la equidad en el Derecho Colombiano. Se partió de que la equidad es un concepto, que en el Derecho, se opone al de legalidad; fallar en equidad sería hacerlo sin referencia a las leyes, sino con base en lo que la conciencia indica es más justo, pero basándose en las circunstancias concretas de un caso. Entonces, la equidad sería una manifestación de justicia en la resolución de un conflicto.

Uno de los cambios más significativos de la Constitución de 1991 fue la trascendencia dada a la igualdad, que implicó un cambio de prioridades en el ámbito constitucional; mientras que la Constitución de 1886 estaba fundamentada en la idea de la protección de la libertad individual dentro del orden, la de 1991 habla de una igualdad real que debe ser la base de un conjunto de derechos sociales y económicos que buscan la consecución de la justicia social (Cepeda, 2002). Dicha concepción de igualdad fue erigida como uno de los fundamentos del nuevo esquema democrático: la democracia participativa, que supone la existencia de ciudadanos iguales, capaces de decidir sin intermediarios sobre los asuntos de interés para toda la comunidad. Con la elección popular de alcaldes y gobernadores en 1988 ya se había dado un paso fundamental para el estímulo de la participación ciudadana, pero fue con la nueva Constitución –en la que, además, se declaró a Colombia como una nación pluriétnica y multicultural– que se desarrollaron los elementos para una transformación en el ejercicio de la ciudadanía.

Las labores de los Consultorios Jurídicos de las universidades del país se enmarcan en la pretensión universalista del libre acceso a la justicia de todos los ciudadanos, pero también se han comenzado a ver como espacios para el estímulo de la participación ciudadana. No en vano, al lado de los servicios gratuitos de consulta, procesos y trámites jurídicos, las facultades deben cumplir con programas de educación e información que deriven en la propagación de los principios de la democracia participativa: equidad, igualdad y dignidad. De otra parte, las labores que adelanta un Consultorio Jurídico o la consagración de la acción de tutela generan interesantes procesos de ciudadanía cuando entran a operar en contextos específicos; este es el caso de Fredonia, donde las ideas de igualdad de derechos –en el plano jurídico– y la premisa de la participación ciudadana entran en contacto con estructuras sociales fundamentadas en otros valores. Por esta razón, es preciso remitirse a algunas características de la estructura agraria de la zona para entender el ejercicio de la ciudadanía que puede ser presenciado en el Consultorio Jurídico de este municipio de Antioquia. Ésta es una forma de realizar una primera aproximación a los valores jeráquicos que se evidencian en las consultas y que se mezclan con otros relativos al individualismo, pero que se imparten desde el Derecho.

El contexto socio-cultural de la región

El cultivo de café comenzó en Antioquia hacia 1890; la colonización de esta región fue dinámica porque contó con el apoyo de la burguesía comercial de Medellín. De hecho, puede hablarse de una «zona empresarial» cafetera con un fuerte predominio de la gran propiedad y en donde se contaba con buenos sistemas técnicos de explotación, tal es el caso de las haciendas de Fredonia, Jericó, Támesis y Titiribí. En esta región, también existía la pequeña y la mediana propiedad, pero en un grado inferior a lo que ocurría en la zona denominada «democrática» (Ochoa, 1993), donde colonos pobres pudieron tener acceso a la propiedad a través del reparto de tierras. Esta región está caracterizada por el predominio de la pequeña y mediana propiedad, por una economía de subsistencia unida a una explotación cafetera menor; en ella se agrupan los municipios de Andes, Bolívar, Concordia y Jardín.

En las haciendas cafeteras de la llamada zona empresarial, a la cual corresponde Fredonia, las relaciones de trabajo han estado organizadas en torno a la división entre trabajadores permanentes y trabajadores transitorios. En el primer grupo encontramos: el propietario, el administrador, el mayordomo y la mano de obra permanente. Fuera de esta población de trabajadores permanentes, se encuentra una gama de peones que presentan un carácter heterogéneo; algunos permanecen poco tiempo en el lugar de trabajo como el peón a destajo, los contratistas y los recolectores de café (Ochoa, 1993; Palacios, 1979).

Como herencia de su pasado en la minería y en coherencia con sus actividades comerciales, los hacendados de la región viven en la ciudad, desde donde manejan las redes de comercialización del grano y participan de otros circuitos económicos. Claramente, los propietarios no tienen una vinculación a la tierra como agricultores; por esta razón, delegan funciones de inspección, contabilidad y ajuste de salarios al administrador, mientras que el conocimiento del proceso productivo recae en la figura del mayordomo, quien tiene a su cargo la masa de trabajadores.

El administrador debe realizar una inspección general de los trabajos, llevar la contabilidad y ser «juez de paz» en los conflictos entre la hacienda y los trabajadores, o entre éstos. En las épocas de recolección, tiene autonomía para ejecutar el nivel de salarios que se ofrecen y está en capacidad de tomar decisiones relacionadas con la hacienda, pues goza de la confianza del dueño y disfruta de algunos privilegios otorgados por él. Hasta mediados del siglo XX, se procuraba que el administrador fuera de una región diferente a la de la hacienda y tuviera un título profesional como veterinario o agrónomo; situación que continúa presentándose, lo que permite decir que la formación del administrador es básicamente urbana.

A diferencia del administrador, el mayordomo es quien está más al tanto de los problemas de la población trabajadora; se encarga de transmitir las órdenes de la administración, asigna y organiza grupos de trabajadores para faenas específicas, supervisa la calidad y rendimiento del trabajo, impone normas de conducta entre los obreros y hace cumplir los reglamentos de la hacienda. En otras palabras, el mayordomo es el vínculo entre los trabajadores y la hacienda (Palácios, 1979); esto ocurre, en parte, porque su origen es rural, aunque no necesariamente de la misma localidad, y maneja los códigos culturales, realizando una especie de traducción de las disposiciones generales del propietario y el administrador para ser ejecutadas en la práctica.

El sistema de agregación predominó en la zona de colonización cafetera, especialmente en Antioquia y Caldas, durante la primera mitad del siglo XX. El agregado suministraba casi todo el trabajo masculino y se encargaba de desmontar, sembrar, desyerbar y podar los cafetales. Durante las dos cosechas anuales, las mujeres y los hijos de la familia del agregado eran una fuente de mano de obra, aunque en esta parte del proceso productivo –como lo es en la actualidad– se integraban muchos trabajadores estacionarios, tal es el caso de los recolectores de café, quienes eran alojados en las haciendas aunque, en general, no se les proporcionaba vivienda ni alimentación.

Hoy en día, son los mayordomos los que viven con sus famílias dentro de la hacienda –como antes ocurría con los agregados–, los demás son obreros, algunos sin tierra, que viven en la hacienda sin sus familias; otros, son pequeños propietarios que trabajan por contrato para complementar el ingreso de lo que es producido en su propia tierra o de lo que producen otros miembros del núcleo familiar, empleándose en labores no necesariamente agrícolas. Las tareas diarias de los obreros dependen del programa laboral dispuesto por el administrador o por el mayordomo. Los peones son un grupo bastante heterogéneo; en él se pueden encontrar desde pequeños propietarios que se emplean ocasionalmente a lo largo de todo el año, hasta artesanos que se encargan de las labores de construcción necesarias para el mantenimiento del beneficiadero de café, de la casa de la hacienda y del lugar de habitación de los peones, entre otros. Es en este circuito de relaciones donde se destacan los valores jerárquicos que ya he venido señalando -honor, palabra y consideración- y que son la base de las relaciones entre las personas pertenecientes a los diferentes niveles de la estructura agraria.

Desde 1830, los antioqueños fueron los principales comerciantes del país y, en su mayoría, los capitales se formaron como resultado de la bonanza del oro y gracias a la inversión de dichas ganancias en la diversificación de industrias. El café fue una de las inversiones realizadas por estos comerciantes que se convirtieron en latifundistas de un momento a otro, para coexistir en medio de una capa de campesinos, pequeños y medianos propietarios. Desde épocas coloniales, en Antioquia los derechos mineros tuvieron precedencia sobre los derechos agrícolas (López, 1970) y, en parte por esto, el concepto de riqueza no ha estado vinculado directamente a valores campesinos como la tierra, sino al trabajo y a la iniciativa. De ahí, la imagen del antioqueño como buen negociante y poseedor de una viveza asombrosa.

De todas maneras, las familias antioqueñas hacen parte de un orden patriarcal, donde se destaca la figura del padre como dueño del saber y detentor del patrimonio familiar (Woortmann, 1990). Es él quien dictamina los oficios que serán ejercidos por los hijos durante la vida adulta. A pesar de una marcada migración, los hijos continúan sujetos a la autoridad del padre y a la opinión de los familiares que permanecen en la región. La familia es un valor fundamental en la medida en que opera como una unidad de intereses recíprocos (Carneiro, 1998). El compadrazgo puede ser vertical o horizontal; muchos de los hijos de los mayordomos y agregados son ahijados del dueño de la finca; no obstante, como en buena parte de los casos se trata de propietarios ausentistas, los vínculos sociales más significativos se establecen entre las jerarquías más altas –después del propietario–, donde encontramos a administradores y mayordomos, y las capas más bajas de trabajadores y obreros. En el caso del compadrazgo horizontal, se refuerza la fuerte solidaridad existente al interior de los grupos sociales.

En la mayoría de los casos, los personajes sociales del «patrón» –dueño de la hacienda– y del administrador son referentes generales y ambiguos dentro del discurso de los habitantes de la zona; en muchos casos, y a propósito de pleitos de tierras, los implicados no conocen el nombre del dueño de la tierra, sólo del encargado de la misma. De hecho, hay trabajadores que llevan veinte años trabajando en una misma hacienda y nunca vieron al propietario, y menos a su familia. En la región es común hablar de un código de honor que opera entre trabajadores y obreros –muchos de ellos pequeños propietarios a pesar de trabajar en las haciendas, como ya expliqué–, pero cuyos efectos recaen en la figura del mayordomo. Si bien es cierto que en los últimos tiempos la figura del administrador y el mayordomo parecen haberse fusionado, es sobre este personaje -mediador entre las relaciones de los extremos de la estructura social- que recaen los diferentes efectos de las sanciones sociales. Los relatos de asesinatos de mayordomos son reiterativos, la solidaridad de grupo de los trabajadores de más bajo nivel opera porque muchos de esos crímenes quedan impunes o permanecen ocultos bajo el espectro de la frase: «Fue justo. Ese miserable se lo merecía, ya no va a humillar a nadie más».

Como ya se mencionó, el mayordomo es quien administra el proceso productivo; si entendemos que el honor está relacionado con el acceso al trabajo - que produce lo económico, pero igualmente reproduce lo social: la familia-, las disposiciones del mayordomo que atentan contra este valor son tomadas como humillación. La categoría local de consideración -que se constituye en un valor- actúa como una especie de balanza que indica cuando el acto de desconsideración puede tomarse como humillación, cuando como insulto y cuando como irrespeto6. De otra parte, aunque la exaltación de la viveza es una característica fundamental de los pobladores de esta región, «la palabra» actúa como un instrumento que regula las transacciones comerciales que son frecuentes en la zona, como legado del propio esquema de la economía cafetera y como herencia del origen negociante de muchos de los componentes de la estructura agraria.

Dramatización, inversión jeráquica y otras oscilaciones

Después de haber hecho esta síntesis socio-cultural de la región, destacando los componentes de un orden jerárquico ligado a valores como la palabra y la viveza, formularé cinco cuestiones que se derivan de las consultas sobre problemas laborales que involucran trabajadores rurales de la región, pero que remiten a elementos comunes de la dinámica del Consultorio Jurídico, donde justamente se evidencia la puesta en escena de valores y principios jerárquicos junto con los relativos a un orden individualista.

1. ¿Cuál es el objetivo de ir acompañado al Consultorio Jurídico por personas que no parecen estar vinculadas directamente con el despido o con las condiciones laborales desventajosas que son discutidas con el practicante de Derecho?

2. ¿Por qué cuando el practicante hace preguntas relativas al salario –la cuantía, el tiempo de cada pago o el nombre del contratante– los usuarios suelen comenzar una conversación análoga, evaden la pregunta o llegan a la respuesta indirectamente?

3. ¿Con qué propósito los usuarios involucrados en procesos laborales suelen mezclar categorías como mayordomo, encargado y empleado de oficios varios cuando son interrogados por los practicantes?

4. ¿Por qué durante la consulta los practicantes controlan el alcance de las reclamaciones jurídicas de los consultantes en lo que podría parecer una negación momentánea de sus derechos? Llevando esta cuestión a una situación más específica: ¿Por qué en una de las consultas, uno de los practicantes le dijo al usuario que si el despido era por causa justa, no tenía derecho a reclamar la liquidación y las cesantías, aunque luego se retractó?

5. ¿Por qué los consultantes involucrados en pleitos con personas de otras jerarquías sociales hacen énfasis en que el conflicto surgió por la acción de quienes están ubicados en jerarquías necesariamente superiores? A un nivel más particular: ¿Por qué los consultantes -empleados como mayordomos y también como trabajadores a destajo- son insistentes con la idea de que el empleador les está «buscando pleito»?

Las cuestiones 1 y 4 están relacionadas con la dramatización como un elemento fundamental de las consultas jurídicas. El performance involucra a los actores implicados: practicantes y usuarios; sin embargo, voy a centrarme específicamente en los consultantes. Muchos acuden –en la primera visita o en un punto crucial del proceso– con esposo, esposa, hijos, familiares y/o amigos de confianza. Otros consultantes van con niños de brazos o en compañía de hijos pequeños que, en algún punto de la narración del caso personal son presentados como una evidencia que le da realce al propio relato, sirven para ganar la confianza del practicante. En otras situaciones, las personas acuden con una gran cantidad de documentos que no sólo remiten a la cuestión jurídica por resolver, sino también a los trasfondos generales donde enmarcan sus relatos: pobreza, humildad y enfermedad. Entonces, muestran heridas, cicatrices, fórmulas médicas, exámenes, radiografías, entre otros, para ir encadenando y construyendo los hechos de su propia historia.

En general, las personas que van a hacer una consulta por primera vez llegan acompañadas por otros habitantes de la localidad que les recomiendan acudir al Consultorio porque ellos o personas cercanas -familiares y amigos- conocen la forma como opera o porque resolvieron algún conflicto gracias a la intervención de los practicantes. Podría decirse que en el municipio existe una especie de red local de consejos, pero ésta o sus ramificaciones operan dentro de un mismo nivel jeráquico. Trabajadores a destajo recurren al Consultorio porque otros trabajadores de menor rango acudieron a esta misma instancia –con o sin éxito en sus respectivos procesos–. Las empleadas domésticas llegan por recomendación de sus vecinas de vereda, muchas de las cuales también se han empleado en el servicio doméstico, estrategia común en la región que les permite reunir ingresos para el grupo familiar.

Con relación a la pregunta 1, se dio el caso de un mayordomo que acudió al Consultorio por recomendación de otro, pero fue el acompañante quien lideró la conversación. Podría decirse que él encarna el valor de la viveza, altamente estimado en la región, como ya expliqué. Dice tener conocimiento de la ley y, por eso, intenta desafiar la autoridad del joven practicante, aunque claramente lo que está buscando es una reivindicación desde su propia posición de mayordomo. Es como si en la dramatización, los dos usuarios estuvieran oscilando: se paran desde su posición en la estructura, ligada al rol específico de mayordomo, pero buscan una reivindicación apelando a la condición de individuos con derechos. De ahí la insistencia del acompañante en el pago de preaviso y de la liquidación. El practicante también responde y se vale de la jerarquía social de los usuarios para «negociar» la información con base en la negación momentánea de los derechos individuales. Con base en este mismo caso de los dos mayordomos es posible responder la pregunta 4. Es evidente que el practicante necesitaba saber la causa del despido para establecer el procedimiento apropiado a seguir, pero su insistencia –incluso llegó a preguntar si le había pegado al administrador- lo hizo recurrir a un estereotipo con relación a la figura del mayordomo para decir que no tendría derecho a recibir nada de comprobarse que el motivo del despido había sido justo. De esta manera, consiguió una respuesta ambigua del usuario, quien apeló a la humillación a la que fue sometido cuando el administrador empezó a quitarle trabajo y perdió poder frente a los trabajadores. Aquí, humillación aparece – en una de sus manifestaciones– como la negación del valor trabajo en la ideología jerárquica de la zona.

Las preguntas 2 y 3 hacen parte o son elementos del propio performance, pero me parece fundamental subrayar que son recursos que dan cuenta de una solidaridad al interior de la capa social a la que pertenecen los individuos interesados. Se comienza una conversación alterna con otras personas que acuden a la consulta para tratar de proteger la información que se suministra al abogado. En los conflictos entre trabajadores rurales, no se hace claridad sobre el oficio que se desempeña y que tiene correspondencia en la escala social de la zona, porque se intenta diluir el peso de la jerarquía de un personaje como el mayordomo, por ejemplo. El propósito es el de apelar a una identidad disociada, hasta cierto punto, del grupo social al que se pertenece: hay un desplazamiento al campo del individuo, pero luego se vuelve al campo de la persona cuando se dice que el patrón está «buscando pleito» –cuestión 5-. En este aspecto se refuerza la solidaridad del propio grupo social, pues el conflicto de dos sujetos particulares es contextualizado en una rivalidad entre «personas» que hacen parte de grupos sociales determinados.

Al comienzo había dicho que el Consultorio Jurídico puede entenderse como un espacio donde se ejerce la ciudadanía, por lo menos si se tiene en cuenta la premisa universalista del libre acceso a la ley de todos los ciudadanos. El ejercicio particular de la ciudadanía en Fredonia demuestra la coexistencia de valores pertenecientes al holismo y al individualismo; se presenta una oscilación entre la persona -personaje social, que responde a un status determinado- y el individuo. En la dramatización que ocurre durante la consulta jurídica –o performance-, esta oscilación ocupa buena parte de la representación y en ella está implícita una inversión de la jerarquía. Esto tiene relación con un proceso señalado por Dumont (1994) a propósito de las variantes ideológicas: la combinación del holismo y del individualismo es una forma de modernizar la cultura en la medida en que, en el caso del individualismo específicamente, éste es una fuerza de cambio contundente. El Consultorio Jurídico opera a través de la fuerza de cambio que se esconde tras la promesa de participación del ciudadano en igualdad de condiciones en aras de la consecución del estado de justicia social, lo cual no implica que las personas comiencen a concebirse como ciudadanos según este esquema. El propio performance puede verse a la luz de las dos caras de las que habla Dumont (1994) con relación a las representaciones de la identidad cultural; se tiene un lado particularista donde se da una vuelta hacia adentro a través de un ejercicio de auto-justificación –planteado en términos holistas– y, por otro lado, se tiene una cara que se enfoca hacia el exterior y se recubre de una apariencia individualista.

Peirano (1986) hace un análisis similar para una zona rural de Brasil, donde el tener el título de eleitor es comparable con la posibilidad de acudir al Consultorio Jurídico. Esta autora resalta la importancia que tiene en estas áreas la personalización de las relaciones sociales, lo cual es uno de los rasgos de un sistema relacional (DaMatta, 2002), donde la persona es el valor fundamental y no el individuo, y donde existen varias formas de ciudadanía que se oponen al significado universal de ciudadanía, propio de las sociedades individualistas. De cierta forma, la autora (Peirano, 1986), está explicando la ciudadanía como una forma de construcción de la identidad nacional; tener los documentos o acudir al Consultorio –independiente de que se pueda ganar un caso o siquiera iniciarlo– son fenómenos trascendentales en la medida en que permiten ver otras dimensiones de la identidad social y las múltiples fuentes a partir de las cuales se puede construir la ciudadanía.

Mauss (1985) [1908] aclara que aunque la persona se haya constituido en hecho legal y moral, nunca dejó de tener cierto carácter de artificialidad, de máscara o de personaje social. En la coexistencia de valores del individualismo y el holismo, también hay un tránsito entre persona e individuo, que es absolutamente contextual. El performance de abogados y usuarios oscila entre verse como personajes sociales o como individuos. ¿Será que el dilema de la ciudadanía en Colombia –como en el caso de Brasil según lo establecido por DaMatta (1997) [1971]– es que los sujetos pueden actuar como individuos en tanto sujetos normativos de las instituciones y como personas al ser sujetos normativos de las situaciones con el propósito de neutralizar el efecto de criterios universalizantes?

En eso consiste lo observado en Fredonia durante las consultas, una especie de recombinación pasajera de experiencias (DaMatta, 1997 [1971]), donde también ocurre una inversión momentánea de la jerarquía y no una eliminación de la misma, pero donde igualmente las referencias a propósitos, sentimientos, emociones y planes de vida daría cuenta de una exposición del individuo como agente con las características que señala Taylor (1985). Lo que quiero decir es que los actores apelan indistintamente a cualidades de persona e individuo para, entre otras cosas, ser reconocidos en su compleja identidad social. En otra dimensión, el Consultorio puede operar como un mecanismo que posibilita la efectivación de derechos, pero que a largo plazo puede llegar a generar discursos de autoentendimiento7, en el sentido dado por Habermas (1994).

¿A qué me refiero exactamente con inversión momentánea de la jerarquía? Justamente al propósito que estaba tras la puesta en escena de los consultantes. De cierta manera, tratan de «evadir» los sistemas de autoridad propios de la estructura social del lugar para ubicarse en una posición superior a la de quien pretenden procesar. En muchas ocasiones, sólo con interponer la demanda, las partes agredidas consideran que han logrado invertir, por un instante, el orden dominante. La inversión jerárquica comienza con al acto de la denuncia –«hablar mal del otro con el abogado»– y va ampliándose a medida que el procedimiento va llegando a instancias mayores: la elaboración de una demanda, la llegada de la citación al juzgado y la misma audiencia. ¿Por qué digo que es una inversión momentánea? Veamos rápidamente el caso de María, quien trabajó como empleada doméstica entre 1999 y 2002 en una casa de la parte urbana de Fredonia y acudió al Consultorio Jurídico para reclamar reajuste salarial, cesantías e intereses a las cesantías que le eran adeudados desde que renunció en enero de 2002. Al parecer, ella trató de conciliar a través de la Oficina de Trabajo del municipio; allí se declaró que sus patrones debían pagarle $347.000 de indemnización, suma que ellos se negaron a cancelar. El practicante hizo la liquidación que ascendía a $ 7´000.000. A partir de ese momento, María cambió por completo de actitud, pasó de una postura tímida e insegura a otra asertiva y hasta agresiva. El valor dicho por el estudiante, la elaboración de la demanda y la citación a una audencia en el juzgado dotaron a María de herramientas para sentirse en una posición relativamente superior a la de su patrona, lo cual la estimuló a entrar en una cadena de insultos sucesivos. No obstante, fue el mismo intercambio de insultos que devolvió a María a su posición inicial pues terminó aceptando negociar por la cifra que había sido fijada en la Inspección de Trabajo y no la liquidada por el practicante de acuerdo con la ley. Para prolongar el momento de inversión, ella se centró compulsivamente en la consecución de testigos y en la búsqueda de fórmulas y certificados médicos que le permitieran seguir adelante con el proceso.

Así, lazos personales -los existentes y los que se pueden establecer con el abogado y los testigos, por ejemplo- aparecen como instrumentos de resolución de conflictos; son mecanismos que yo calificaría como performativos en la medida en que permiten o facilitan la transformación del individuo en persona. Es por esto que las personas no acuden solas al Consultorio, necesitan de esa instrumentalización – y de la ficción del creer que «saben de Derecho»– porque, de lo contrario serán aún más marginalizadas por carecer de relaciones. En situaciones de conflicto se personaliza o humaniza para ayudar a jerarquizar a las personas implicadas. El llamamiento a testigos es otro aspecto recurrente en vista de que muchos de los contratos de trabajo y las transacciones de tierras y propiedades –por ejemplo– son hechos mediante tratos de palabra. En otras situaciones, se elaboran documentos escritos a mano que sólo contienen la firma de las partes y el número de la cédula de ciudadanía. La gran mayoría de estos papeles carecen del debido registro y terminan siendo inválidos. Es interesante porque el llamamiento a testigos, por ejemplo, demuestra las tensiones existentes entre el mayordomo y los trabajadores a su cargo -que pueden llegar a actuar como «enemigos»-, siendo éste es uno de los aspectos que, en general, más estimula a los usuarios a seguir con sus procesos. Mientras muchos de ellos encuentran difícil hacer las diligencias que solicitan los practicantes en las oficinas públicas de la localidad, la búsqueda de testigos es estimulante porque involucra a más personas del grupo social del que se hace parte, lo cual parece ser asumido como un mecanismo de reinstauración del valor de la palabra, ligado al honor. Es necesario destacar de nuevo que en un orden jerárquico, la persona existe a través de sus relaciones (DaMatta, 2002) y por eso busca herramientas, que resemantiza holísticamente para desafiar o reestablecer las jerarquías.

Estoy de acuerdo con Berger (1983) cuando asegura que la categoría honor puede articular otros valores correspondientes a un orden jerárquico. En el contexto trabajado, esta categoría agrupa a otros valores como la palabra y la consideración –entendiéndola en su uso local-. Berger esclarece un punto muy importante que me permite entender otras cuestiones sobre el perfomance de abogados y consultantes puesto que dice que en el mundo del honor, la identidad está firmemente unida al pasado a través de una dramatización de actos protocolarios. Por oposición, en el universo de la dignidad, el individuo debe liberarse de la historia –y sus mistificaciones– en aras de obtener su autenticidad. El caso de Darío remite al mundo del honor, de la memoria y los actos protocolarios. Este usuario tiene 80 años, es analfabeto y tiene problemas de memoria; acudió al Consultorio Jurídico con la esperanza de legalizar una tierra que compró 47 años atrás en la vereda El Zancudo y en la cual vive actualmente. En cada visita, Darío explicaba su caso de la siguiente manera: «Yo tenía un patrón y el muchacho, un hermano cayó a la cárcel, y me dijo: Darío hay un pedazo de tierra si usted quiere comprarlo. Váyase a vivir con su mujer y me lo va pagando poco a poco… yo le cancelé hasta el último centavo y ahora aparece ese heredero y me quiere sacar».

Aunque Darío cuenta con las escrituras originales, el predio no aparecía registrado ni en la Oficina de Instrumentos Públicos ni en la Oficina de Catastro Municipal, razón por la cual no podía iniciarse un proceso de pertenencia y, mucho menos, un proceso de sucesión, una de las preocupaciones fundamentales del usuario. La practicante envió varias solicitudes y derechos de petición por escrito a dichas instituciones para que ayudaran a Darío en vista de que tenía problemas de memoria y era analfabeto. Igualmente, trató de hacer simulacros para entrenarlo en los trámites que debía realizar en las oficinas públicas, pero nadie logró convencerlo que firmar –aunque fuera con una X– no era algo necesariamente perjudicial. Pasaron tres meses y el caso continuaba en el mismo punto; cuando la estudiante buscó una nueva alternativa, la de hablar con los vecinos del usuario para tratar de hacer el seguimiento del número del registro de inmueble, Darío se negó pues para él era inconcebible preguntarle a personas que no habían estado presentes en el momento exacto –histórico– de la transacción y que no habían conocido personalmente a su patrón.

Por situaciones como ésta, considero importante insistir en que el paso del honor a la dignidad no es absoluto del modo en que parece plantearlo Taylor (1994), para quien la búsqueda del ideal de la autenticidad del hombre contemporáneo opaca las posibles manifestaciones del honor o de la jerarquía. El problema puede estar en el concepto de honor de este autor porque se refiere a él como una cuestión de preferencias que se inscribe en una competencia; de hecho, asegura que en este sistema la gloria de una persona tiene que ser la vergüenza de la otra. De cuestiones de ese tipo surge, en parte, su idea del reconocimiento a partir de un sentimiento de frustración creado en los perdedores. Esto no coincide con la propia afirmación del autor cuando dice que en el pasado, las identidades no dependían del reconocimiento porque, justamente, no eran problematizadas por los «individuos». En este punto es preciso oír el llamado de Berger (1983) cuando asegura que la incapacidad de entender el concepto de honor está relacionada con la incapacidad de entender el insulto.

El insulto moral como acto de desconsideración (L. R. Cardoso de Oliveira, 2002) no remite exclusivamente a una falta de reconocimiento de la singularidad, lo cual nos ubica de una manera más o menos excluyente en el terreno del individuo y no de la persona. Lo que quiero decir es que hay situaciones en las cuales se reclama singularidad pese a que el propósito sea el de invertir la jerarquía –aunque sólo sea momentáneamente- como he pretendido demostrar; pero en otros casos, recurrir al Consultorio Jurídico sirve para ratificar valores jerárquicos y eso no excluye la queja por la experiencia «individual» del insulto moral. Esta es otra arena en la cual me interesa continuar explorando; por ahora, espero haber corroborado y caracterizado en un contexto particular lo anunciado por Dumont (1994) cuando dice que el principio individualista coexiste con las formas sociales heredadas, lo cual implica un cierto remanente de formas holísticas precedentes.


1 En este trabajo usaré la información recogida durante una temporada de campo de 4 meses entre el grupo de practicantes de último año de Derecho de la Universidad de Antioquia en el Consultorio Jurídico del municipio de Fredonia. El equipo de etnógrafos estuvo conformado por tres personas que se encargaron de cubrir las visitas de los practicantes, realizadas en grupos de tres estudiantes, organizados por el abogado encargado de asesorar y coordinar al equipo. También se evaluaron las reuniones de los practicantes con su asesor, las charlas del grupo de etnógrafos, las conversaciones con los directivos y asesores del Consultorio Jurídico, los diálogos entre los miembros del grupo de investigación que apoyó la iniciativa, y los diálogos realizados con los consultantes en el municipio de Fredonia.

2 Maestría en Antropologia Social, Universidade de Brasília.

3La Universidad de Antioquia tiene dos modalidades de servicio jurídico gratuito: el Consultorio Jurídico Urbano que opera dentro del campus en Medellín y el Consultorio Jurídico Rural. En este último caso, los practicantes se desplazan durante los fines de semana para atender a las comunidades de 10 poblaciones del departamento.

4 En el Consultorio Jurídico Rural se reciben consultas jurídicas de cualquier tipo; pero no todas las consultas se convierten en procesos pues los practicantes tienen algunas limitaciones. Así, por ejemplo, no se tramitan restituciones de bienes por activo, contestación de demandas, contenciosos de menor o mayor cuantía, laborales especiales, y constituciones de parte civil en procesos penales. Tampoco se asume el trámite de defensas penales ante fiscalías, juzgados o inspecciones.

5 Dumont (1997) [1966] propone hablar de jerarquía y no de estratificación social; su noción de jerarquía está disociada del poder y es precisamente a propósito de las teorías de la casta que Dumont cuestiona la reducción de la jerarquía a relaciones de poder, donde se piensa que la tendencia de los inferiores a imitar los bramanes obedece exclusivamente a una pretensión de elevación del status. Para Dumont (1997) [1966], la jerarquía en la India implica una gradación, pero no de poder ni de autoridad sino que es un principio de gradación de los elementos de un conjunto en relación a ese mismo conjunto. En otras palabras, la jerarquía no es un orden lineal sino que es producto de una oposición jerárquica. Además, es preciso tener en cuenta que en el posfacio de Homo Hierarchicus, Dumont define jerarquía como englobamiento del contrario, lo cual quiere decir que el principio de unidad está fuera de los elementos que la componen y ese principio jerarquiza un elemento con relación al otro. El elemento hace parte del conjunto y, por ello, le es consustancial e idéntico, pero se distingue o se opone a él.

6 Me gustaría profundizar en la diferenciación de estas tres categorías, pero considero que carezco de la información necesaria para hacerlo. No obstante, y aunque se confunden en el discurso de los usuarios frente al abogado –por la misma mediación del lenguaje jurídico–, son usadas como si ellas tuvieran una carga mayor o menor de desconsideración. Esta es una idea incial que no pretendo desarrollar en esta presentación.

7En este caso me guío por la siguiente afirmación de Habermas (1994: 245-246): «A medida que a formação da opinião e da vontade dos cidadãos orienta-se pela idéia da efetivação de direitos, ela certamente não pode ser equiparada a um auto-entendimento ético-político, como bem sugerem os comunitaristas, mas o processo da efetivação de direitos está justamente envolvido em contextos que exigem discursos de auto-entendimento como importante elemento da política, discussões sobre uma concepção comum do que seja bom e sobre qual forma de vida é desejada e reconhecida como autêntica».

 


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