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Universitas Humanística

versão impressa ISSN 0120-4807

univ.humanist.  n.67 Bogotá jan./jun. 2009

 

¿Por qué razones distintas a la filiación política nos matábamos los colombianos en los años 50?1

For Which Other Reasons Than Political Affiliation Did We Colombians Kill Each Other in the 1950s?

Por que razões, diferentes à filiação política, nós, colombianos, nos matávamos nos anos 50?


Norma Constanza Castillo Murillejo2
Universidad Santo Tomás de Aquino, Bogotá
nccastillom@yahoo.com


1Este trabajo es producto de la investigación de la autora en violencia de género.
2Magíster en historia, Universidad Nacional de Colombia. Comunicadora social - periodista, Universidad Externado. Docente Facultad de Comunicación para la PAZ, Universidad Santo Tomás, USTA.

Recibido: 16 de enero de 2009 Aceptado: 1 de mayo de 2009



Resumen

Durante la Violencia en Colombia la gran prensa fue vocera de los partidos liberal y conservador. Sucesos, un semanario que no declaró filiación política alguna, registró a través de las crónicas de crímenes pasionales razones de género para asesinar, legitimadas por la cultura y legisladas por el código penal de 1936. Las creencias y los valores relacionados con lo que la sociedad esperaba que hicieran los hombres y las mujeres se descubren como la principal respuesta a la pregunta de investigación. Acaso, estas razones ¿están vigentes?

Palabras clave: historia cultural, crónica roja, crimen pasional.


Abstract

During the period of violence in Colombia, the press was the voice of the liberal and conservative parties. "Sucesos," a weekly paper that did not declare any political affiliation, recorded through its chronicles of crimes of passion gender related reasons to kill, legitimized by culture and legislated by the penal code of 1936. The beliefs and the values related to what society expected men and women to do are discovered as the principal answer to the research question. Could it be that these reasons are still valid?

Key words: cultural history, red chronicles, crime of passion.


Resumo

Durante a violência na Colômbia, a grande imprensa foi porta-voz dos partidos Liberal e Conservador. Sucesos, um semanário que não declarou filiação política alguma, registrou através das crônicas de crimes passionais razões de gênero para assassinar, legitimadas pela cultura e legisladas pelo Código Penal de 1936. As crenças e os valores relacionados com o que a sociedade esperava que fizessem os homens e as mulheres são descobertas como a principal resposta à pergunta de pesquisa. Por acaso, estas razões estão vigentes?

Key words: história cultural, crônica sensacionalista, crime passional.


Lo que se hizo

Con el propósito de identificar la relación entre los roles de género y los asesinatos entre parejas se inicia el análisis de discurso de una selección de crónicas de crímenes pasionales publicadas en el semanario Sucesos (Castillo, 2006). El objetivo de dicho análisis fue identificar las creencias y valores de víctimas y victimarios acerca de sus roles de género y la forma en que estás se hacían visibles en las crónicas mencionadas. La pregunta básica fue: ¿Por qué razones distintas a la filiación política nos matábamos los colombianos en los años 50? En los últimos años el tema de la violencia de género así como el de la necesaria equidad entre los sexos han cobrado gran relevancia internacional. La pervivencia de ciertos moldes conductivos que desembocan en agresiones físicas, psíquicas y/o verbales en mayor o menor grado han llevado incluso a los poderes públicos a establecer políticas de protección a la mujer. Estudios como este son por tanto muy pertinentes y necesarios para entender el desarrollo de este tipo de problemáticas en nuestra sociedad (Comentarios par lector, comunicación personal, noviembre 3 de 2008). El principal aporte de esta investigación es la identificación de los contenidos culturales del código del honor (Baroja, 1964; Maravall, 1964; Peristany ed., 1968) que son aceptados como causa del homicidio entre parejas y que se convierten en argumento para la rebaja de penas del victimario, no de la victimaria, en un medio de registro poco común para esta disciplina: un periódico.

Aunque las crónicas seleccionadas presenten el caso de víctimas y victimarios su lectura interpretativa permite arriesgar una hipótesis: hombres y mujeres se mataban por razones de género. El código del honor expresado en la «ira e intenso dolor» (artículo 382 del código penal de 1936), tipifica el feminicidio actual, que para los años cincuenta no existía.

Cómo se hizo

El análisis de discurso de las crónicas de crímenes pasionales fue realizado a través de la identificación de representaciones sociales (creencias y valores) que proponen límites al orden social al definir lo existente, lo deseable y lo posible (Hall, 1997).En este sentido las creencias y valores de víctimas y victimarios (hombres y mujeres) se movilizaron entre lo que representaban, lo que deseaba representar y lo que eran. Después de leer cerca de 1.500 crónicas de crímenes publicadas en el semanario Sucesos entre 1956 y 1962 seleccioné las que presentaban casos de homicidio entre parejas y recuperación del honor de las víctimas por parte de los familiares, porque a pesar de que no fueron representativas en cantidad (450 aproximadamente) si lo fueron en contenido y calidad narrativa.

Ochos de ellas demuestran lo dicho. La muestra fue suficiente en cantidad y calidad. Estas crónicas pueden definirse desde lo que Roland Barthes (1983) ha nombrado como hecho diverso, que es a su vez limitado en sus temas y eminentemente recurrentes. Ellos se refieren a algunos relatos, a algunas situaciones incansablemente reiteradas y reinventadas y su variedad no está, de hecho, sino en el marco en que se presentan: los decorados y los accesorios cambian de acuerdo con que el evento se sitúe en tal época, en tal país o medio social (Barthes, 1983: 50-58).

Para analizar el hecho diverso fue preciso renunciar a definirlo y abordar su estudio, no tratando de circunscribir su campo, sino buscando aprehender las circunstancias temáticas y formales, las estructuras narrativas particulares que se desprenden del conjunto de artículos habitualmente agrupados bajo este nombre.

La conformación de un conjunto de hechos diversos se logra relativamente fácil, pues un análisis de un conjunto de crónicas, incluso por un período determinado o considerado a través del tiempo muestra que esta variedad, tan desconcertante al principio, no lo es más que en apariencia. Considerado a través del tiempo, el hecho diverso pone de manifiesto una increíble estabilidad y ello es sorprendente pues se estaría tentado a pensar que noticias producidas en la Edad Media, en la época del Renacimiento o en el siglo XIX, y consumidas por lo tanto en marcos culturales muy diferentes, habrían sido de diferente naturaleza. Sin embargo, la evidencia es otra. Los hallazgos así lo demuestran.

Lo que se obtuvo

¿Por qué razones, diferentes a la filiación política, se mataban las personas en la década de los cincuenta en Colombia?

1. La razón principal por la que un hombre (esposo) mataba a su mujer (esposa) era la «sospecha de infidelidad» o incumplimiento del rol de esposa.

«No se puede argumentar que hay hombres a quienes sus esposas les han sido infieles y sin embargo viven con ellas. Estos no son hombres, son seres disminuidos en la sociedad que servirían para poner inyecciones, pero no para ejercer actos de virilidad»3.

También jugaba un papel importante la desatención de los hijos entendida como el incumplimiento del rol de madre:

    los primeros disgustos se presentaron por el descuido del hogar y de nuestra hijita, por parte de ella. Tuve que reconvenirla pero lo tomaba todo a burla. En cierta ocasión permaneció todo el día fuera de la casa y cuando llegué de almorzar me vi precisado a hacer los oficios de niñera porque nuestra hijita estaba descuidada4.

Eso era lo que decían los victimarios en las audiencias públicas, según las crónicas consultadas. Los hombres tenían voz propia ante la cultura y ante la ley.

2. Las mujeres (potenciales esposas) que mataron un hombre, lo hicieron motivadas por el incumplimiento de la promesa de matrimonio de su novio (aunque no se mencionen como tales):

    María Nelsa hizo vida marital con Juan de Jesús Bernal durante dos o tres días, en la propia casa de los padres de él sin que mediace la lectura de la famosa epístola de San Pablo...El hombre que muy pocas ganas tenía de unirse legalmente a ella por el resto de su vida, dio una respuesta evasiva diciendo que no se casaba con María Nelsa porque no sabía hacer nada5.

De la misma forma, a riesgo de perder la virginidad, un par de jovencitas evitaron ser violadas en la calle asesinando al «posible ladrón de su más custodiado tesoro»:

    Es de común ocurrencia en las ciudades y en los pueblos que las mujeres que transitan solas de las seis de la tarde en adelante por apartados lugares son las víctimas escogidas por hombres que las acometen con furia, las dominan con viva fuerza o bajo amenazas de muerte y luego huyen6.

Eso era lo que transmitía el cronista cuando citaba casos de asesinatos cometidos por mujeres. Las mujeres eran silenciadas por la cultura y por la ley.

Pero las razones no fueron suficientes para explicar éste tipo de violencia. Entonces ¿qué otro camino se exploró para llegar a niveles más profundos del discurso?, ¿cómo se hizo para averiguar de qué estaban hechas éstas razones en la década estudiada?, ¿cuál era la materia prima con las que se fabricaban?, ¿por qué se aceptaron como tales para la ley?

Como se ha dicho, el análisis del discurso fue la herramienta que permitió conocer el contenido cultural que se escondía detrás de lo dicho. En pocas palabras, la investigación responde a las preguntas formuladas anteriormente así:

  1. Las razones están hechas o fueron fabricadas con un conjunto de creencias compartidas por la sociedad de entonces y aceptadas como razones por el código penal vigente.
  2. Dichas creencias se convierten en valores legitimados por la cultura y legislados por la ley, para mantener un «amenazado» orden social establecido.

Las razones mencionadas tienen sus raíces en las siguientes creencias:

  1. La exposición pública de una situación que atentara contra la dignidad de un hombre (esposo) podría aceptarse social y legalmente como razón suficiente para matar a su mujer (esposa).
  2. Las mujeres que perdieron su virginidad, perdieron su potencialidad de ser reconocidas y respetadas por la sociedad. La pérdida de su virginidad implicaba la pérdida de la posibilidad de ser esposas y madres.

De acuerdo con el texto citado en el numeral del Código Penal, la figura de ira e intenso dolor invisibiliza las homicidas, quizá porque la sanción social era suficiente para que fueran excluidas de las garantías ofrecidas por ésta legislación. Por tanto, los casos de las victimarias, tampoco eran llevados a las audiencias públicas para ser juzgados. Aunque otros artículos protegen la honestidad y la honra de la mujer, no se publicó ningún caso en el que la ley fuera preventiva de la violencia física y psicológica de la que eran víctimas. Se citan algunos ejemplos de la legislación que «aparentemente» favorecía a la mujer:

    Art. 316. El que someta a otra persona al acceso carnal, sin consentimiento de esta mediante violencia física o moral, estará sujeto a la pena de dos a ocho años de prisión.

    Art. 317. La pena señalada en el artículo anterior se aumentará en una cuarta parte en los siguientes casos: 1°) Si el delito se comete en la persona de una mujer virgen o de irreprochable honestidad.

    Art. 369. La madre que, para ocultar su deshonra, en el momento del parto o dentro de los ocho días subsiguientes, causara la muerte de su hijo, no inscrito todavía en los registros del estado civil, incurrirá en prisión de dos a seis años. En igual sanción incurrirá el que cometa el hecho previsto en el inciso anterior, para ocultar la deshonra de su madre, descendiente, hija adoptiva o hermana.

Los victimarios eran llevados a juicio y protegidos por la figura de ira e intenso dolor consignada en el código penal de 1936, a través de la cual tenían derecho a la rebaja de penas y exoneración de cargos:

    Código Penal de 1936 (ley 65 de 1936), XV, capítulo III, Artículo 382: Cuando el Homicidio o las lesiones se cometan por cónyuge, padre o madre, hermano o hermana contra la cónyuge, la hija o la hermana, de vida honesta, a quienes sorprenda en ilegítimo acceso carnal, o contra el copartícipe de tal acto, se impondrán las respectivas sanciones...disminuidas de la mitad a las tres cuartas partes.

    Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará al que en estado de ira e intenso dolor, determinados por tal ofensa cometa el homicidio o cause lesiones en las personas mencionadas, aún cuando no sea en el momento de sorprenderlas en el acto carnal.

    Cuando las circunstancias del acto demuestren una menor peligrosidad en el responsable, podrá otorgarse a este el perdón judicial y aún eximírsele de responsabilidad.

Estos valores, creencias con carga moral, nos conducen a otros que se originan y repercuten en la honra y honestidad de las familias. Ellas buscan la forma de limpiar el honor de sus muertos en el mismo espacio en que ellos lo perdieron: lo público.

Se ha dicho que las crónicas de crímenes pasionales tienen relación directa con otras que aparentemente están desconectadas por completo de la historia de amor y muerte entre parejas. Pero el semanario nos sorprende con la divulgación de las versiones de los familiares de los victimarios y de las víctimas.

El caso es que un hombre casado que se enamora de una «joven y bella» mujer soltera quien aparentemente no responde a sus demandas sexuales; la mata y después se suicida. Para mi sorpresa, la esposa del homicida y suicida busca que su versión de los hechos sea escuchada públicamente, razón por la cual acude al semanario. En respuesta, los padres de la víctima, contestan la calumnia imputada a su hija.

En estas crónicas circulan los valores relacionados con la creencia de que:

  1. El cuerpo de la mujer era «otro» de los bienes adquiridos mediante la celebración social de un sacramento religioso, el matrimonio. La virginidad era el pasaporte para emprender este viaje definitivo e indisoluble, por lo menos en esta vida.
  2. El cuerpo de la mujer (su vientre) era el lugar donde se originaba la familia. Los hijos eran interpretados como los depositarios de esos bienes, a los cuales tenían derecho siempre y cuando fueran concebidos después del matrimonio.

Aunque «en apariencia» la esposa del homicida y suicida quisiera limpiar el honor de su esposo, lo que muy posiblemente estaba haciendo era defender su honestidad, es decir, el derecho que tenía a que el capital de su esposo, adquirida a través de la entrega de su virginidad, el mismo que heredarían sus hijos, no hubiera sido derrochado con una mujer que no era su legítima esposa.

La versión de la esposa del homicida y suicida, dice:

    La trágica historia empezó, como dice la señora, cuando su marido entró a trabajar en la aduana. Ahí cayó bajo el signo de la fatalidad porque en la misma dependencia trabajaba también Estela Garzón, cuya pujante juventud y atractivos hicieron mella en el ánimo del infortunado padre de familia. Cuatro años y medio tuvo la tragedia de incubación. Y durante esos cuatro años la pequeña renta con que contaba la esposa del homicida y suicida ¡se esfumó! O ¿invirtió? en los amoríos con Estela. ¡Todo porque el suicida y homicida no pudo resistirse a la desbordante pasión que Estela llegó a inspirar en él7.

De la misma forma, la interpretación de la defensa del honor de la hija muerta que hacen sus padres, puede ser interpretada como la limpieza de su honestidad porque sintieron el deber de demostrar que le habían transmitido a su hija los valores dictados por la Iglesia católica, al educarla «como Dios manda»:

La versión del padre de la víctima, dice:

    Como no tenía otra forma de demostrar que Estela no había convivido con nadie, el padre de la victima solicitó que se practicara la exhumación de cadáver de su hija con el objeto de que se efectuara una ampliación de la diligencia de autopsia, es decir, un detenido examen ginecológico, en el cadáver, con el objeto de demostrar científicamente que Doña Estela Garzón no había cometido ningún acto que afectara su honra ni su honestidad.8

Esta lectura interpretativa de los crímenes pasionales ofrece algunas respuestas a la pregunta de investigación. Estas personas mataban por lo que tenían en la cabeza... ¿Y nosotros, nosotras, actualmente, qué tenemos en la cabeza?

Para la década de los cincuenta, las creencias y los valores que estaban instalados en la cabeza de los hombres y mujeres que jugaron el papel de victimarios y víctimas de las crónicas de crímenes pasionales que fueron estudiadas, centraban su contenido explícito e implícito en la dimensión simbólica que adquiere el cuerpo de la mujer. En el ámbito cultural, el cuerpo femenino, representaba la posesión de un bien adquirido por el hombre a través del matrimonio. De esta forma, la virginidad de la mujer que había sido custodiada por la familia de origen pasa a ser un tesoro «comprado» por el esposo. Una característica física denominada el himen adquiere la fuerza de «virtud» mediante el valor cultural que en él se deposita. Las creencias sobre las que se edifica y sostiene dicha virtud se traducen en hechos que constituyen un orden social establecido; ellos creían en el honor y la dignidad y debían estar unidos hasta que la muerte los separara.

En pocas palabras, la vida de la mujer pasa a pertenecer al hombre. Entre sus deberes están los de priorizar los roles de esposa y madre y «ocupar su lugar» entendido como un espacio privilegiado en el mundo que está delimitado por las fronteras físicas de su nueva casa. Estas y otras prácticas como la celebración de matrimonios entre parejas de edades distintas y distantes en que la mujer es joven y el hombre mayor, también están determinadas por las líneas de acción que traza el orden establecido para la vida de las personas. Las mujeres jóvenes son aptas para la maternidad, concebida como el pasaporte para acceder a la posesión de su virginidad, y los hombres mayores que ya han alcanzado una madurez económica están preparados para ser los proveedores de su casa. Las mujeres debían saber qué decir y cómo actuar para seducir a un hombre9.

Dichas creencias adquieren el estatus de valores cuando encuentran sustento y arraigo en las instituciones religiosa, educativa y legislativa. Cuando una mujer es virtuosa, recatada y honorable, y un hombre cumple con sus deberes como proveedor, y «no se le ocurre quebrarle la virginidad» a una mujer que no sea su esposa, la sociedad conserva su orden. La crisis o sensación de inestabilidad llega cuando el cambio en las prácticas establecidas empieza a generar transformaciones en las creencias y valores. Los cronistas querían descubrir cuáles eran las causas de la infidelidad y quiénes sufrían de este fenómeno10.

El hecho de que un hombre casado deje ver su interés por una mujer diferente a su esposa y viceversa, pone en evidencia una situación de crisis en el orden establecido de lo que se entiende como una relación de pareja, conformada por dos personas, y abre la posibilidad de la transformación de la relación monogámica reconocida y bendecida por la Iglesia Católica, en una triangular.

La «inclusión» de un tercero no solamente amenaza en términos prácticos con desestabilizar las finanzas de la familia en el caso de que sea el hombre quien esté incumpliendo su rol, y descuidar la casa y los hijos en el caso de que sea una mujer la que no cumple con ellos. Lo que es más grave es que su imagen se vea sometida al ridículo público. Cuando la sospecha de infidelidad o la falta de lealtad deja de ser un conflicto privado para ser considerado como un problema social afecta, por extensión, la honra de la familia de los involucrados y la honestidad de la sociedad que les rodea. Cuando la sospecha de infidelidad o la falta de lealtad a los valores convenidos y aceptados por sus miembros se hace pública, cobra vida el «código del honor» como principal razón del crimen pasional u homicidio entre parejas.

Es importante anotar que en medio de las crisis, las creencias y valores establecidos se resisten a cambiar porque pareciera que si lo hacen el mundo pierde sentido. La belleza femenina y masculina persiste en su interpretación de «una irresistible tentación demoníaca» (Velázquez, 2005: 47- 63) a la que hombres y mujeres ceden sus valores de fidelidad y lealtad provocando homicidios entre parejas por la pérdida de virtudes para acceder al matrimonio o conservarlo «hasta que la muerte los separe». También, afloran «todos» los imaginarios, es decir, se empiezan a emitir y circular opiniones o ideas no sustentadas para buscar las razones que hayan podido ocasionar los cambios. Se nombran pasiones opuestas que producen placer y dolor como el amor y el odio, la benevolencia y la indignación, los celos y la venganza. Los cronistas querían saber también cuáles eran sus misteriosos móviles11.

En síntesis, el orden establecido incluye o excluye no solamente a la mujer y el hombre casados, y los hijos de esta unión; los solteros y solteras también deben interiorizarlo y «respetarlo». En últimas, la virginidad perdida fuera de dicha institución es causal de sanción social y si de ella nacen niños y niñas serán concebidos como ilegítimos.

Para la década de los cincuenta, parecía que la única forma de terminar con el matrimonio era el homicidio. Para entonces, la figura del divorcio no existía como alternativa. La fuerza de la institución católica ha sido tal, que las alternativas no sacramentales de disolución han tenido una vida verdaderamente corta. En Colombia, el divorcio se había conquistado en el siglo XIX, perdido durante los cincuenta y reconquistado aproximadamente veinte años después, en la década de los setenta.

Los antecedentes, la vigencia y la proyección

Mujeres que ocupan respetables lugares en la vida académica de hoy, se han preocupado por visibilizar las bases jurídicas para la exclusión de la mujer en periodos que anteceden el seleccionado para éste estudio. Hago referencia a los aportes encontrados en algunas publicaciones recientes de Magdalena León y Cármen Diana Deere, así como a los de Magdala Velásquez (Deere & León, 2005; Velásquez Toro, 2004)

Ellas puntualizan sobre los triunfos del Estado Liberal sobre la Iglesia católica en el siglo XIX y los componentes del ordenamiento jurídico colombiano que están relacionados con los elementos más relevantes de la tradición judeocristiana, de las instituciones romanas, de las normas del Derecho Español y del derecho indiano, así como de las instituciones napoleónicas, que influyeron en la conformación de las normas relativas a la mujer, dicen literalmente que aunque la legislación ha evolucionado en la protección de las mujeres, la lucha ha estado en las contradicciones intrínsecas de las leyes que de todas formas se hacen explícitas. Dichas dualidades se derivan de las tensiones culturales que históricamente se presentan cuando la realidad exige cambios y la mentalidad se resiste a dichas transformaciones, por ejemplo, dicen literalmente que:

  1. Uno de los principales logros del liberalismo del siglo XIX, en cuanto a la familia, fue el reconocimiento del matrimonio como un contrato civil al cual se le podía poner fin como a cualquier otro contrato...poco a poco más países fueron pasando del divorcio por culpabilidad de uno de los cónyuges al divorcio por consentimiento mutuo. La tendencia general en el siglo XIX fue la ampliación de las condiciones en las cuales podría realizarse una separación legal de las uniones, y el traspaso de la autoridad en tales materias de la Iglesia al Estado. Las reformas liberales fortalecieron la autonomía económica de las mujeres separadas y divorciadas...pues le otorgaron control sobre sus bienes, así como sobre cualquier ingreso o bien que obtuvieran después de la separación. La parte más consistente de la reforma liberal es la reducción de la mayoría de edad y de la edad requerida para contraer matrimonio. Este cambio favoreció potencialmente a las hijas de todas las clases sociales. Su autonomía económica se aumentaba de tal forma que a los 21 años tenían el respaldo de la ley en su decisión de trabajar y casarse a determinada edad. Las mujeres solteras podían conservar sus ingresos y administrar sus herencias a una edad más temprana. En general esta reforma fortaleció el poder de negociación de las hijas y de los hijos frente a los padres y contribuyó a consolidar la ruta de libertad individual de las personas.
  2. Pero en contradicción a la conquista anterior, se manifiestan las resistencias:

  3. Una de las permanencias más constantes y fuertes, en el tema de los valores y creencias contenidos en la legislación, es la vigilancia de la sexualidad en contraste con el manejo permisivo de la libertad masculina. Desde la tradición española el ejercicio sexual por fuera de los cánones religiosos era considerado delito para hombres y mujeres. Sin embargo, con un régimen de penas diferente se reprimía el amancebamiento como delito masculino y femenino y se creaba el adulterio como delito femenino. La sexualidad femenina ha sido controlada especialmente. La capacidad reproductiva de la mujer comprometía social y jurídicamente la perpetuación de la sangre y los apellidos del marido y la transmisión de sus propiedades. Históricamente ha existido una categoría que designa claramente este fenómeno y es lo que socialmente se entiende por honor. Efectivamente, el honor del marido no estaba referido a sí mismo sino a la castidad de su esposa e inclusive de sus hijas. El código penal de 1890 sustenta el carácter real de la potestad marital. Este código estipulaba que el homicidio cometido en la persona de su legítima mujer o en el de una descendiente suya a quien sorprendiera en acto carnal o en actos preparatorios de él con un hombre que no fuera su marido se consideraba «inculpable absolutamente». Para resarcir el honor del varón, presuntamente lesionado por el ejercicio sexual de las mujeres de su familia, el Estado le otorgaba el derecho de imponer la pena de muerte sin formula de juicio. Cuando no la mataba era él quien fijaba la pena privativa de la libertad por el delito de adulterio, por el tiempo que quiera el marido con tal que no pase de cuatro años. En el año 1936 estas normas fueron modificadas, el Congreso Nacional abolió el adulterio. No obstante democratizaron el derecho de matar a las mujeres por el ejercicio de su sexualidad, ahora lo extendieron a la cónyuge, padre o madre, hermano o hermana y además disminuyeron las penas respectivas.
  4. A pesar de que el divorcio se ha visto desde las condiciones que favorecían a la mujer violentada, también encuentra la forma de favorecer a los hombres en condiciones de desigualdad. En este sentido como causa del divorcio o separación se aceptaban el adulterio de la mujer y el amancebamiento del hombre. En términos de inequidad, para el hombre bastaba con que la mujer hubiera sostenido una relación sexual esporádica con un hombre diferente a su esposo para que fuera causal de divorcio...en cambio el hombre debía haber establecido una relación paralela permanente. Las mismas desigualdades se reflejan en los «castigos» o penas para los adúlteros. A la mujer que cometía adulterio se le sancionaba con la pérdida de los hijos, se le negaba el derecho a las ganancias del deber conyugal, se le confiscaban los bienes, y se otorgaba al marido la administración y usufructo de los mismos.
  5. En relación con los hijos e hijas, la legislación tampoco era favorable. La patria potestad era ejercida por el padre. El padre usufructuaba los bienes del hijo y elegía su estado y profesión futura. La mujer sólo ejercía la Patria Potestad si era viuda o madre sola pero la perdía al contraer matrimonio. Y como si fuera poco, los juristas ampliaron la patria potestad a la facultad del marido para inspeccionar las relaciones y la correspondencia de la cónyuge y prohibirle amistades que según él fueran notoriamente perjudiciales. La condición servil de la mujer se ratifica con el Decreto 1003 de 1939 a través de la imposición de la adopción del apellido del marido, agregándolo al suyo precedido de la preposición «de» indicativa de pertenencia.

¿Persisten actualmente las condiciones para que estas creencias sigan circulando? Actualmente se podría considerar que los artículos derogados, me refiero al código penal de 1936, no tienen vigencia, pero hay casos muy recientes, como el mencionado por la doctora Patricia Prieto12 durante una entrevista referida a los resultados de esta investigación:

    ...hace dos años en que un ex policía quien encuentra su ex esposa en una tienda tomándose una cerveza con otro señor...desempuña su arma de dotación oficial...le pega no sé cuantos tiros y la señora queda muerta. Al agente lo arrestan, le hacen el juicio, y acogiéndose a la confesión anticipada, le hacen rebaja de penas. Además, alega Ira e Intenso Dolor, figura que no está contemplada en el código penal vigente y que por tanto no tenía porque alegar.

    Con este alegato, que estuvo basado en los imaginarios y representaciones que la investigación de la cual deriva este artículo demuestra, el homicida logra la rebaja de la mitad de la pena y la patria potestad de los dos hijos. El señor le impone a su madre, la abuela paterna de los niños el cuidado de los niños mientras él está pasando una corta sentencia en la cárcel.

    Hasta aquí, la justicia colombiana consideraba que se había hecho justicia para el homicida, que se estaba cumpliendo con los preceptos de bienestar familiar para con los hijos. Sin embargo, había algo muy importante que no estaba resuelto: la mujer estaba muerta y yo me preguntaba, quizá como muchas mujeres ¿Qué tipo de vulneración y qué tipo de restitución de derechos se ha hecho en este reciente caso que todos conocimos a través de los medios de comunicación?, ¿es como los casos expuestos en la investigación, un caso más que permite visibilizar la ausencia de la neutralidad de género presente en pleno siglo XXI? ¿También quedará impune?

    Por fortuna, conozco otros que han sido resueltos a favor de las mujeres. Es el caso de otra mujer acusada de haber asesinado a su bebe recién nacido. Había sido condenada a cuarenta años de cárcel. Sin embargo, su defensora Ximena Castilla, una penalista muy conocida en Colombia, logra la absolución de la condena que se le había hecho injustamente a esta mujer. Ximena Castilla toma el caso y destruye las argumentaciones científicas, legales y técnicas de los abogados acusadores. Logró destruir la improcedencia de la forma como se recabaron las pruebas y llevar el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Si no hubiera sido por la intervención de esta abogada feminista, la mujer de la que hablo seguiría en la cárcel, el hombre tendría la tutela o patria potestad sobre sus hijos y yo me pregunto de nuevo ¿Si eso no es violencia intrafamiliar...entonces qué?

    Quiero terminar diciendo que si bien en el país, en los últimos años, ha habido un reconocimiento de convenios internacionales suscritos por el Estado colombiano sobre la violencia como la peor forma de discriminación contra las mujeres, y se han promulgado un conjunto de leyes para tratar de atender de forma integral lo que se sigue denominando la violencia intrafamiliar, también es cierto que ese conjunto de leyes podemos caracterizarlas como algunos avances y muchos retrocesos.

    Esto es objeto de enormes debates actuales. Como uno de los avances en materia de legislación con perspectiva de género, no puedo dejar de mencionar el proyecto de ley sobre la prevención de atención integral de las violencias contra las mujeres que fue radicado en noviembre de 2006 en el Congreso de la República, considero de vital importancia que todas y todos empecemos a conocerlo. Este proyecto de ley se formuló con la participación de varias organizaciones de mujeres e instituciones del Estado del nivel Nacional y Distrital, y se encuentra bajo la coordinación de la Defensoría del Pueblo; además cuenta con el aval de la Comisión Accidental de mujeres parlamentarias, recientemente conformada. También, debo decir que no obstante estos avances parciales, la violencia de pareja sigue teniendo una alta prevalencia en el país, y que la mayoría de la víctimas son mujeres, y que sigue vigente la concepción que naturaliza la violencia hacia las mujeres. Como dijo la investigadora en una entrevista presentada por televisión, hace poco se llevó una increíble sorpresa cuando al tratar de intervenir una golpiza que un hombre le daba a una mujer en la carrera 10 con calle 19 en pleno centro de Bogotá, la mujer que estaba siendo violentada, la detuvo aduciendo que quien la estaba agrediendo era su esposo y que él tenía derecho a agredirla. Este caso es para mí, la expresión más clara de lo que significa la naturalización de la violencia contra las mujeres. La violencia contra las mujeres es una vulneración de sus derechos humanos, les afecta su vida, su integridad física, su salud, su participación laboral y política y fundamentalmente su derecho a una vida libre de violencias. Por esa razón hablar de crimen pasional en 2008 es absolutamente pertinente para que las mujeres ejerzan su derecho a la vida. De acuerdo con la investigación que nos ocupa debo concluir que: el derecho no tiene neutralidad de género, el artículo 382 del código penal de 1936 tipifica la «Ira e Intenso dolor» para los hombres y no para las mujeres. Esta figura no tiene un equivalente para las mujeres homicidas; hecho que las excluye de los beneficios de la ley. Las estructuras patriarcales encuentran auge en la mentalidad de quienes hacen las leyes. Yo diría que necesitamos más mujeres con perspectiva de género que transformen las exclusiones propias de las leyes hechas por hombres y mujeres que reproducen los imaginarios patriarcales.

    El honor de las mujeres de los cincuenta no estaba en ellas mismas sino en los hombres, y ese es uno de los imaginarios identificados que nos invita a cuestionar el hecho de que el cuerpo de la mujer sea un bien adquirido por el hombre a través del matrimonio, y en consecuencia la vida de la mujer pase a pertenecerle. Lo anterior, obliga a las mujeres a circunscribirse en el ámbito de sus deberes como esposa y madre; esta esposa y madre debe ocupar su lugar. Lo que nos demuestra la investigación es que cualquier cosa que interfiera con este orden de cosas es considerada como un factor desestabilizador del orden social, particularmente si quien trasgrede esos roles son las mujeres (Comunicación personal, marzo de 2007).

Lo que se concluyó

El crimen pasional en el semanario Sucesos (1956 - 1962) aborda temas sin precedentes en la historiografía nacional sobre la década de los cincuenta.

  • El principal aporte de esta investigación es la identificación de las creencias y valores culturales del código del honor que son aceptados como causa del homicidio entre parejas y que se convierten en argumento para la rebaja de penas del victimario, no de la victimaria, en un medio de registro poco común para esta disciplina, un periódico.
  • Los contenidos culturales que dinamizan el código del honor están condicionados por la institución del matrimonio en la que se asignan roles a la mujer, el hombre y los hijos. Dichas funciones se proyectan en imaginarios que revelan el carácter sexual del código del honor que convierten al cuerpo de la mujer, más específicamente su sexo, en territorio del hombre: la pérdida de la virginidad, es sinónimo de exclusión social para hombres y mujeres en su condición de solteros, casados, hijos o padres.
  • La exposición pública de la pérdida del honor para cualquiera de los implicados resulta íntimamente relacionada con el reconocimiento y legitimación cultural de una legislación que favorece al victimario y no a la victimaria. Si es un hombre quien comete el homicidio tiene derecho a la rebaja de penas e incluso al retiro de la condena. Si es una mujer, no. Para la época, el divorcio no existe como posibilidad de resolver el problema de los celos de una forma distinta al homicidio.
  • En los años cincuenta la figura de ira e intenso dolor era aceptada como un atenuante o razón válida para la rebaja de penas o exoneración de las responsabilidades del esposo que asesinaba a su esposa por sospechar infidelidad de su parte, o por encontrarla en un acto sexual que la confirmara (la infidelidad). Lo anterior, pese a las discusiones que en la misma época se daban, acerca de dicha interpretación de la figura, consignada en la legislación.
  • Este tipo de acciones homicidas y legales, encontraban asidero, respaldo y aceptación en las creencias acerca de la relación monogámica que no debía ser quebrantada por la presencia de un tercero. Las relaciones de pareja, de dos, eran establecidas y legitimadas a través del matrimonio, institución católica que agrega el tinte moral, a las mismas. Por tanto, la creencia de vivir en pareja se convierte en un valor reconocido por la sociedad, a través del cual el hombre adquiría el status de proveedor, en desempeño de su rol, y la mujer el de esposa y madre. Dejar de ejercer esos roles era sinónimo de pérdida del honor y la honestidad; con un agravante, y era que la mujer era la depositaria de ambos valores. En síntesis, el hombre perdía su honor a través de la pérdida de la fidelidad de su esposa que implicaba la pérdida de la dignidad de él. La anterior afirmación está sustentada en el hecho de que en la práctica la sociedad entendía como natural o estaba más familiarizada con la infidelidad del hombre y no con la de la mujer, la cual rechazaba. De hecho, la ley protegía al esposo que cometía homicidio en la humanidad de su esposa, y no a la esposa que hiciera lo mismo.
  • Los casos que fueron narrados dejan la impresión de que todas las mujeres de los años cincuenta pensaban igual, reproduciendo los modelos culturales, que a su vez, heredaron de sus antecesores. Y, por fortuna, no hay tal. Mientras muchas mujeres seguían siendo víctimas de crímenes pasionales en razón a que no pudieron escapar a la imposición de los modelos patriarcales (como víctimas y victimarias); un puñado de ellas, se emancipó desde 1930, logrando es acceso a la educación, más tarde, en 1957, lograrían el derecho al voto. Esta conquista no solamente representa el paso de las mujeres de la vida privada a la vida pública, sino que simboliza la aparición de su voz en la arena política en plena dictadura militar del General Gustavo Rojas Pinilla.
  • Como ellas, es posible que los cambios que estamos promoviendo, no los alcancemos a ver, pero quiero decirles que la batalla no está perdida y que es difícil pero no imposible. Termino éste artículo con el ánimo de haber motivado a mis lectores y lectoras a contribuir desde sus saberes, académicos o empíricos, y desde sus espacios cotidianos familiares y laborales, a formular posibles respuestas a las preguntas que nos quedan por responder desde el campo del conocimiento ¿Qué tenemos en la cabeza ? y ¿porqué los modelos culturales sobre los que sostuvo el crimen pasional en los años cincuenta, podrían recuperar su sentido en una época como la que estamos viviendo, en la que reina el caos y hay tanta recurrencia a las medidas de control para recuperar el orden?.

Pie de página        [ Links ]
4«Vengador del Honor ante el Jurado». Sucesos. 22 de junio de 1956. P.6
5«Mujer a juicio por sujetar amante a quien mataban». Sucesos. 28 de septiembre de 1956. P 5.         [ Links ]
6«Dos jovencitas mataron a un hombre que quiso ofenderlas». Sucesos. 28 de septiembre de 1956. P.5         [ Links ]
7«Cara y Sello de un doloroso drama». Sucesos. 30 de noviembre de 1956. P.16.
8«Cara y Sello de un doloroso drama». Sucesos. 30 de noviembre de 1956. P.16.
9«Como seducir a un hombre». Sucesos. 12 de julio de 1957. P.17; «¿Está usted preparado para el matrimonio sin dolor?». Sucesos. 22 junio de 1956. P. 18.
10«Un gran problema de todos los tiempos: La infidelidad conyugal. ¿Ser infiel es más excusable en el hombre que en la mujer?». Sucesos. 19 de octubre de 1956: 6-7.         [ Links ]
11«Bebedizos, Brujería, Curanderos y Tragedia». Sucesos. 7 de diciembre de 1956. P.6.         [ Links ]
12La doctora patricia es feminista y hace parte del equipo fundador del Grupo Mujer y Sociedad de la Universidad Nacional de Colombia; doctora en sociología lideró la formulación del Derecho a una vida libre de violencias para las mujeres que abandera el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género en el Distrito Capital.


Bibliografía

Fuentes primarias

«Vengador del Honor ante el Jurado». Sucesos. 22 de junio de 1956. P.6.

«Mujer a juicio por sujetar amante a quien mataban». Sucesos. 28 de septiembre de 1956. P 5.

«Dos jovencitas mataron a un hombre que quiso ofenderlas». Sucesos. 28 de septiembre de 1956. P.5

«Un gran problema de todos los tiempos: La infidelidad conyugal. ¿Ser infiel es más excusable en el hombre que en la mujer?». Sucesos. 19 de octubre de 1956: 6-7.

«Bebedizos, Brujería, Curanderos y Tragedia». Sucesos. 7 de diciembre de 1956. P.6.

«Cara y Sello de un doloroso drama». Sucesos. 30 de noviembre de 1956. P.16.        [ Links ]

«¿Está usted preparado para el matrimonio sin dolor?». Sucesos. 22 junio de 1956. P.18.        [ Links ]

«Cómo seducir a un hombre». Sucesos. 12 de julio de 1957. P.17        [ Links ]

Literatura secundaria

Baroja Caro, Julio. 1964. «Honor y Vergüenza (Examen histórico de varios conflictos populares)». Dialectología y tradiciones populares. XX(4): 410-460.        [ Links ]

Barthes, Roland. 1983. «Qu'est-ce qu'un Fait Divers?», en Alain Monestier y Jacques Cheyronnaud (eds.), Le Fait Divers. Exposition, Paris, Musée national des arts et traditions populaires, 19 novembre 1982-18 avril 1983. 50 - 58. París: Éditions de la Réunion des musées nationaux.        [ Links ]

Castillo, Norma. 2006. El crimen pasional en el semanario Sucesos 1956 y 1962. Tesis de pregrado no publicada, Universidad Nacional de Colombia.        [ Links ]

Deere, Carmen Diana y Magdalena León. 2005. «Matrimonio y divorcio civil en América Latina durante el Siglo XIX», en Museo Nacional de Colombia (ed.), Mujer, nación, identidad y ciudadanía XIX y XX. 78 - 102. Bogotá, Ministerio de Cultura.        [ Links ]

Hall, Stuart. 1997. Representation: cultural representations and signifying practices. Londres, Sage.        [ Links ]

Maravall, José Antonio. 1964. El mundo social de la Celestina. La celestina como «moralidad». La conciencia de crisis en el siglo XV. Madrid, Gredos.        [ Links ]

Peristany, J.G, ed. 1968. El concepto del honor en la sociedad mediterránea. Barcelona: Editorial Labor.        [ Links ]

Velásquez Toro, Magdala. 2004. «Aspectos jurídicos de la condición de las mujeres en Colombia», en Museo Nacional de Colombia (ed.), Mujer, nación, identidad y ciudadanía XIX y XX. 47-63. Bogotá, Ministerio de Cultura.        [ Links ]

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