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Universitas Humanística

versión impresa ISSN 0120-4807

univ.humanist.  no.74 Bogotá jul./dic. 2012

 

Apertura constitucional de 1991, diversidad étnica y cultural y ordenamiento político: aproximación filosófica política1

Constitutional openness in 1991, Ethnic and Cultural Diversity, and Political System: a Philosophical-Political Approach

Abertura constitucional de 1991, diversidade étnica e cultural e ordenação política: aproximação filosófica política

Nelson Jair Cuchumbé Holguín2
Universidad del Valle, Cali, Colombia3
nelson.cuchumbe@correounivalle.edu.co

1Este artículo de reflexión presenta uno de los resultados del proyecto de investigación sobre "Prácticas interpretativas y estrategias discursivas: visión de la decisión judicial que está en juego en el diálogo entre los magistrados de la Corte Constitucional colombiana en la interpretación del artículo 241 de la Constitución Política de 1991", desarrollado en el Departamento de Filosofía de la Universidad del Valle, con apoyo de la Vicerrectoría de Investigaciones.
2Doctor en Humanidades, Magíster en Filosofía y Licenciado en Filosofía.
3Profesor del Departamento de Filosofía de la Universidad del Valle y miembro del grupo de investigación Hermes.

Recibido: 27 de septiembre de 2011 Aceptado: 19 de junio de 2012


Resumen

El reconocimiento de la diversidad cultural parece encontrar en el enfoque multicultural el instrumento más loable para renovar la estructura deóntica que ha legitimado el orden sociopolítico colombiano. Frente a un modelo de Estado cimentado en la negación y exclusión de la diversidad, el Estado multicultural admite la articulación de la pluralidad. Así, la construcción de unidad política se presenta como una cuestión determinada por el diálogo, el reconocimiento mutuo y el ensanchamiento cultural. Sin embargo, la interpretación multicultural carece de plausibilidad si se concibe la construcción de Estado de forma pragmática y universalista. Desde esta perspectiva, la inclusión del otro resulta probable si los actores sociales promueven una interacción regulada por una cultura política fundada en los principios constitucionales, la participación activa, la deliberación pública y la capacidad de organización de las comunidades. Esta cultura política común parece ineludible si se quiere consolidar una ciudadanía más capacitada para la vida democrática.

Palabras clave: Apertura constitucional de 1991, Conflicto ético-político, Multiculturalismo, Cultura política común, Democracia y deliberación.

Palabras clave descriptores: Conflictos étnicos, Aspectos políticos, Filosofía política, Filosofía de la democracia, Cultura política.


Abstract

The multicultural approach seems to be the most praiseworthy instrument through which the acknowledgement of cultural diversity could renew the deontic structure legitimised by the socio-political order in Colombia. Facing a State model based on the denial and exclusion of diversity, the multicultural State allows for pluralism to be articulated into it. In this way, the formation of political unity becomes a matter determined by dialogue, mutual acknowledgement and cultural enhancement. Nevertheless, the multicultural interpretation lacks plausibility if the formation of the State is understood in a pragmatic and universalistic way. From this perspective, the inclusion of the Other is likely only if social actors promote interactions regulated by a political culture based on constitutional principles, active participation, public deliberation and the organisational ability of communities. A shared political culture of this nature seems unavoidable if the purpose is to form a citizenship more suited to living in a democracy.

Key words: Constitutional Openness in 1991, Ethical-Political Conflict, Multiculturalism, Shared Political Culture, Democracy and Deliberation.

Key words plus: Ethnic conflict, Political aspects, Political science, Democracy, Political culture.


Resumo

O reconhecimento da diversidade cultural parece encontrar no enfoque multicultural o instrumento mais louvável para renovar a estrutura deóntica que tem legitimado a ordem sociopolítica colombiana. Diante de um modelo de Estado fundado sobre a negação e a rejeição da diversidade, o estado multicultural apoia a articulação de pluralidade. Assim, a construção de unidade política apresentase como uma questão determinada pelo diálogo, o reconhecimento mútuo e da ampliação cultural. Contudo, a interpretação carece de plausibilidade multicultural se a construção do Estado é concebida de forma pragmática e universalista. A partir desta perspectiva, a inclusão do outro resulta provável se os atores sociais promovem uma interação regida por uma cultura política fundada nos princípios constitucionais, a participação ativa, o debate público e a capacidade organizacional das comunidades. Esta cultura política comum parece inevitável caso de se pretender a consolidação de uma cidadania mais capacitada para a vida democrática.

Palavras-chave: Conflito étnico, Aspectos políticos, Filosofia política, Filosofia da democracia, Cultura política.

Palavras-chave descritores: Conflito étnico, Aspectos políticos, Filosofia política, Filosofia da democracia, Cultura política.


Introducción

El reconocimiento de la diversidad de expresiones culturales crea en Colombia un nuevo hecho institucional: los colectivos identitarios como actores con responsabilidades, derechos, obligaciones y poderes. Este hecho institucional supone un cambio en la asignación de las funciones deónticas atribuidas a dichos colectivos al punto de admitir una nueva modalidad de lenguaje en la construcción de unidad política, en la competencia de las altas Cortes respecto a la defensa de la multiplicidad cultural y en la interacción entre las comunidades indígenas y sus propios integrantes. Es razonable, entonces, señalar que con la apertura constitucional de 1991 se reconocen nuevas funciones de estatus a los grupos históricamente discriminados, hecho que no solo rehabilitó el conflicto entre el Estado y la pluralidad cultural, sino que también suscitó la tensión constitucional entre la reafirmación de los derechos fundamentales del individuo y el reconocimiento de las tradiciones culturales de los colectivos identitarios.

No es exagerado afirmar que tal tensión se expresa entre los principios del liberalismo y los supuestos morales del multiculturalismo, consagrados, respectivamente, en la nueva Carta Magna. Se trata de una tensión que plantea al Estado -poder ejecutivo y altas Cortes-, a las comunidades indígenas, a los intelectuales nacionales y a los filósofos políticos un problema de gran magnitud, pues se requiere de brindar razones que contribuyan en la afirmación de un modelo de ordenamiento sociopolítico, compatible con las exigencias de la multiculturalidad y con el respeto a los principios constitucionales.

En general, desde la racionalidad práctica moderna se han privilegiado dos líneas de interpretación filosófica política que se disputan la justificación correcta de la construcción de Estado: una es la interpretación liberal clásica que niega la posibilidad de reconocer los colectivos humanos con derechos y, con ello, cualquier modo de organización social cohesionado a partir de las expectativas de los grupos humanos; la otra es la interpretación de quienes creen en la justificación multicultural y en la posibilidad de complemento entre los derechos individuales y los derechos colectivos.

De acuerdo con dicha situación de conflicto entre el Estado y la pluralidad en Colombia y con dicho contexto temático de reflexión filosófica, emerge la siguiente pregunta: ¿cuál es la importancia ético-política del modelo de Estado multicultural en contextos como el colombiano, en donde se ha reconocido la diferencia cultural? Frente a tal pregunta, se acogerá la siguiente tesis: el enfoque multicultural parece ser el más plausible instrumento para justificar un modelo de Estado compatible con la pluralidad y los principios constitucionales. Su campo semántico refiere al diálogo abierto, a la apertura del horizonte de comprensión cultural y al ensanchamiento del esquema de los derechos fundamentales; esto es, indica otra interpretación en donde se resalta el núcleo de la perspectiva ética que privilegia el reconocimiento y el debido respeto como determinantes en la relación con el otro diferente. Sin embargo, esta vía de interpretación desconoce supuestos morales que son significativos frente a la tarea colectiva de asegurar un modelo de Estado democrático y pluralista, tal y como está consagrado en la Constitución Política de 1991: participación activa de la ciudadanía, deliberación pública, inclusión del otro en pie de igualdad legal y organización autónoma de las identidades culturales.

Para justificar este principio de argumentación, se propone desarrollar en este artículo dos aspectos. En primer lugar, se presentará la tensión constitucional de 1991 como un asunto posible de expresar en sentido ético-político, lo cual permitirá darle contexto a la aproximación filosófica normativa aquí emprendida. Y, en segundo lugar, se expondrá la idea de una cultura política común fundada en la inclusión del otro y en la construcción de espacio público conforme con el respeto a los derechos de participación política y a la autonomía ciudadana como exigencias para el acuerdo público entre individuos partícipes de diferentes formas de vida cultural que conviven en un mismo espacio geopolítico.

Tensión constitucional de 1991 como un problema de valores ético-políticos

El conflicto entre el Estado y la diversidad étnica y cultural expresa una situación de oposición que ha determinado el proceso político de construcción de Estado en Colombia4. El ideal de nación impulsado por las "élites criollas y los acontecimientos reales de exclusión-inclusión" (Grueso, 2009, p. 1) por razones de etnia y raza en la Colombia de los siglos XIX y XX, impuso una forma de poder convencional caracterizado por no hacer factible la participación del indígena y el negro en la construcción de comunidad política y por adjudicar la condición de inferioridad5 a dichos actores sociales. Tanto el modelo de orden social monocultural, como la forma de pensamiento político centralista, fundaron rasgos morales y políticos inversos al establecimiento de las condiciones legales para la discusión pública en torno a las normas y los procedimientos que han de viabilizar la participación y la inclusión de las minorías culturales6. La actualidad colombiana parece aceptar una modalidad de poder en contra de ese modelo de orden social y de ese pensamiento político. El giro jurídico-cultural suscitado con la apertura constitucional de 1991, la capacidad de resistencia política de las minorías culturales y las luchas políticas de las comunidades indígenas, constituyen formas de poder que buscan crear un nuevo orden sociopolítico y destruir el modelo de Estado monocultural.

Como bien se sabe, durante el proceso de consolidación del proyecto de nación, el conflicto Estado colombiano-multiculturalismo ha estado presente en la definición del orden sociopolítico, hecho que se puede apreciar, por ejemplo, en la tensión Constitucional de 1991 entre el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural y la afirmación de los derechos fundamentales. Por un lado, se introduce un lenguaje normativo que parece viabilizar un pensamiento multicultural al afirmarse que "el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana" (Constitución Política de Colombia, 1991, Art. 7). Y, por otro, se ratifica un pensamiento político liberal al declararse que

todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica (Constitución Política de Colombia, 1991, Art. 13).

En línea con la consideración anterior, es posible representar dicha tensión constitucional como un conflicto axiológico. En esta tensión se reflejan dos conflictos de valores ético-políticos ligados a la relación entre el Estado colombiano y las comunidades indígenas, y a la interacción entre estas comunidades y sus propios integrantes. El primero es vivido como "unidad política-autonomía territorial y judicial de los pueblos indígenas" (Sánchez, 2004, p. 7). La unidad política se expresa al señalarse que "Colombia es un Estado social de Derecho, organizado como una República unitaria" (Constitución Política de Colombia, 1991, Art. 1). Y la autonomía de las comunidades indígenas se manifiesta al afirmarse que "las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos" (Constitución Política de Colombia, 1991, Art. 245) y que "de conformidad con la constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de las comunidades indígenas" (Constitución Política de Colombia, 1991, Art. 330).

El segundo conflicto es caracterizado como reconocimiento de la pluralidad versus la reafirmación de la idea liberal de la persona con libertades y con derechos. El reconocimiento de la pluralidad axiológica supone la aprobación constitucional de la diversidad cultural7, soportada en principios como el compromiso político del Estado con respecto a la defensa de las riquezas culturales de la nación, el resguardo de los derechos colectivos y el reconocimiento de las comunidades indígenas como sujetos colectivos de derechos especiales; mientras que la idea de la persona con libertades y con derechos admite la consagración constitucional de la superioridad de la persona, cimentada en supuestos como la capacidad del individuo para construir su individualidad, la libre orientación sexual, la dignidad humana, la autonomía, la igualdad de trato, la libertad de expresión y la libertad de conciencia.

El carácter dual de esta situación de incompatibilidad constitucional se identifica así: la experiencia de oposición entre el pensamiento político dominante y la pluralidad cultural es una práctica que determina el presente político colombiano, el cual se observa hoy como un choque constitucional que se expresa entre los principios de la perspectiva liberal y los supuestos morales del punto de vista multicultural. Esta experiencia de oposición puede representarse como un conflicto de valores ético-políticos en el que subyace el problema entre el Estado y la diversidad cultural. No obstante, este problema es posible de ser pensado a partir de la expedición en Colombia de la Carta Política de 1991, sobre la cual el conflicto de valores ético-políticos es sólo un punto que demanda de suficiente claridad en términos de la filosofía política.

El problema político entre el Estado y la diversidad cultural remite tanto a los supuestos éticos de la perspectiva del liberalismo como a los rasgos morales del punto de vista del multiculturalismo. Las dos perspectivas, vistas a la luz de la Constitución Política de 1991, son incompatibles. Por un lado, el Estado debe responder a la demanda Constitucional de proteger la diversidad étnica y cultural de la nación, y, por otro, debe garantizar los derechos fundamentales del individuo. En este sentido, el efecto generado por "el reconocimiento de la diferencia cultural ha sido la renovación de las luchas políticas de los colectivos identitarios por recuperar y por proteger sus identidades culturales" (Castillo, 2009, p. 16). Es evidente, entonces, un choque entre dos concepciones axiológicas en el presente político colombiano, cuya incidencia está ligada a la apremiante articulación del fenómeno multicultural y a la necesidad de trasgredir el pensamiento político monocultural del pasado colombiano. La apremiante necesidad de darle juego político a las identidades colectivas es vital como respuesta del Estado colombiano respecto a la comprensión y solución de situaciones cotidianas que expresan esa disputa.

Algunas de estas situaciones se pueden enseñar a través de casos en donde algunos de los integrantes de las comunidades indígenas transgreden con sus comportamientos los esquemas morales convenidos en sus comunidades. Estas situaciones de desobediencia "llevan a las autoridades indígenas a tomar decisiones en favor de la preservación de las tradiciones culturales y de la unidad de sus comunidades; decisiones que, al aplicarlas, imponen a sus miembros sanciones contrarias a los derechos fundamentales" (Cuchumbé, 2012, p. 164). Así, el Estado, al afrontar esas situaciones, se encuentra en un dilema, pues debe responder a la demanda constitucional de resguardar y garantizar la diversidad cultural y los derechos fundamentales del individuo. La diversidad cultural supone valores de una antropología moral y política centrada en el reconocimiento y en la protección de la riqueza cultural de la nación, dentro de la cual aparecen las tradiciones culturales de las comunidades indígenas. Mientras, "los derechos fundamentales suponen principios de la teoría liberal o, en general, de la tradición política de la modernidad occidental; mirada que lleva a las personas a considerarse como libres e iguales entre sí" (Bonilla, 2006, p. 17).

Un modelo que permite mostrar este tipo de dilema es el caso de castigo con cepo a una niña embera por mantener una relación con un policía ("Rechazan castigo con cepo a niña indígena", 2006). Se trata de un caso en que se impone un castigo a una niña debido a un comportamiento contrario al establecido en la tradición cultural embera y por poner en riesgo la conservación de la unidad de dicha comunidad indígena. En concreto, la niña conoció a un policía con quien permaneció durante una noche y sostuvo una relación. Tras el regaño de sus padres, la niña abandonó su casa, lo cual fue dado a conocer ante la Asociación Solidaria de Indígenas Desplazados (asid). La niña fue encontrada en el centro de la ciudad de Pereira y llevada a la sede de la asid, en donde en una junta de la organización se acordó tenerla 72 horas en el cepo. Esta decisión del castigo con cepo, que emerge de un acuerdo entre los miembros del Consejo de la organización indígena, suscitó un debate que enfrentó al Estado y a líderes indígenas. Mientras que un representante del Estado -la directora regional del ICBF- concibió la decisión como contraria a lo establecido en la Constitución Política de 1991, un líder indígena -el presidente del grupo indígena- reivindicó el acuerdo y el modo de proceder del Consejo de la organización indígena como normal.

Ambas posiciones son, en principio, constitucionalmente validadas. Según la representante del Estado, la decisión de castigo es digna de rechazo, dado que se debe dar preferencia a la niña como una persona con iguales derechos a los de todos los colombianos: el trato igual, el libre desarrollo de la personalidad y la libertad de conciencia. Según el líder indígena, la decisión de castigo es tomada conforme con los procedimientos y referentes morales de la comunidad embera, decisión que es necesaria para la preservación de sus valores y tradiciones culturales, independiente de que se esté en relación con un Estado fundado en una estructura moral normativa distinta a la de su comunidad. La representante del Estado invoca los derechos fundamentales como presupuestos morales innegables para la regulación de las relaciones interpersonales e interacciones sociales, en tanto que el líder indígena demanda el cumplimiento de uno de los artículos -autonomía de las comunidades indígenas- establecidos en la Carta Magna como condición legal para la conservación y la cohesión de la comunidad con sus tradiciones culturales.

Esta es una de las situaciones que expresa el dilema afrontado por el Estado: representa el resultado de la apertura constitucional de 1991 y reproduce la herencia de prácticas políticas ligadas al no reconocimiento de la pluralidad de expresiones culturales. Así, la articulación del multiculturalismo parece no ser compatible con los valores y los principios universales del liberalismo. Mientras que el reconocimiento de la pluralidad cultural presupone un marco deontológico que acepta las costumbres y los modos de hacer justicia de las comunidades indígenas, la protección de los derechos fundamentales individuales supone valores y principios orientados a garantizar las libertades subjetivas de acción. Por ello, no puede decirse que las decisiones tomadas por los involucrados, por ejemplo, en el caso de castigo con cepo a una niña embera, son absolutamente correctas. Si el representante del Estado afirma que la decisión que él toma en defensa de la niña con derechos es la más adecuada debido a que ha recurrido a los principios liberales expuestos en la Constitución Política, el líder de la comunidad indígena le podría decir que ello no es cierto, que la decisión más adecuada es la suya, dado que él también ha apelado a la Carta Magna y a la concepción de justicia establecida en su tradición cultural. Por consiguiente, si existe un reconocimiento a la pluralidad de valores y principios en la Constitución Política de 1991, parece que no hay forma de decidir cuál de esas decisiones es la correcta, pues toda elección que acoja el Estado parece ser arbitraria y excluyente.

En síntesis, se ha presentado un ejemplo de una situación social que permitió mostrar el problema político entre el Estado colombiano y las comunidades indígenas como un conflicto de valores ético-políticos. Este problema ha potenciado, en la actualidad, discursos de los representantes de las organizaciones indígenas y un debate intelectual en el contexto académico nacional. Debate que privilegia la versión multicultural como salida a dicho conflicto y olvida la importancia de la participación ciudadana, la deliberación y la capacidad de organización autónoma de las comunidades en la consolidación de un Estado cimentado en una cultura política democrática y pluralista, coherente con el respeto a los principios constitucionales y al pluralismo cultural. Pero ¿cuáles son los rasgos morales de esa cultura política?

Rasgos de una cultura política democrática y pluralista

El conflicto Estado y diversidad cultural presupone un modelo de Estado y un tipo de cultura política común. En concreto, se admite la generalización de los derechos fundamentales y la articulación de la diferencia, de modo que garantizar derechos individuales y resguardar tradiciones culturales logren realizarse en el marco de una cultura política multicultural y en el curso de las funciones del Estado liberal colombiano. El diálogo, el reconocimiento del otro y la defensa del individuo con derechos se convierten en referentes morales que autentican la coexistencia entre la perspectiva liberal y el enfoque multicultural. Y ello porque la necesidad de ensanchar el horizonte de derechos vendría a resolver razonablemente el conflicto histórico entre Estado y pluralidad cultural.

Tanto el modelo de Estado como el tipo de cultura política parecen ennoblecer la perspectiva multicultural orientada hacia el ensanchamiento de la dimensión normativa, identificada con el individualismo y el multiculturalismo. Esta perspectiva ha resaltado el ideal de la autenticidad individual y el ideal del reconocimiento de la pluralidad de horizontes de mundo cultural. De igual modo, parecería que tal perspectiva enaltece una concepción de la política en donde el Estado tiene el control total de la pluralidad cultural y la responsabilidad de viabilizar la realización del individuo con derechos y con libertades. La política sería entonces la realización de los intereses individuales y el seguimiento de procedimientos para avalar derechos fundamentales. En efecto, esta perspectiva, lejos constituirse en la deliberación, asociación y participación ciudadana, sirve como legitimadora de la unificación y promoción de los intereses particulares frente a un Estado neutral o como instancia reivindicadora del consenso alcanzado por la propia cultura a la que se pertenece.

Deliberación y participación son principios de una cultura política común coherente con el proceso político en sentido democrático y respetuoso de los derechos fundamentales. Esta cultura política común pertenece a aquella corriente filosófica política que ha reivindicado el autogobierno, la deliberación, la participación y la ciudadanía; corriente que en la actualidad ha sido altamente divulgada por teóricos como Habermas, entre otros.

Este autor destaca la idea de la política como deliberación entre participantes de un proceso democrático en donde la ciudadanía dialogante, la sociedad civil y la institucionalización de los procedimientos de comunicación, no solo son la condición para conformar una voluntad política que controla el sistema de poder del Estado, sino que también son exigencias inseparables de una cultura política común que se caracteriza por reclamar un mayor espacio al pluralismo cultural y por hacer posible la preservación de la unidad política. Así, el planteamiento sobre la comprensión política del Estado de derecho remite ahora a la democracia deliberativa asociada con una práctica ciudadana de autodeterminación respetuosa de los derechos fundamentales, en la que sería posible la programación del Estado, la inclusión del diferente y la preservación de la identidad de la comunidad política.

En efecto, si se pretende precisar la cuestión sobre la validez -en sentido normativo de un modelo de orden sociopolítico que al tiempo pretende articular la diferencia cultural y garantizar los derechos individuales-, es válido dirigir la atención a la interpretación que Habermas establece sobre qué es la democracia deliberativa, lo cual permitirá advertir que en sus presupuestos conceptuales se privilegia una comprensión del proceso político fundado en los principios constitucionales y en la institucionalización del procedimiento comunicativo, acogidos por los ciudadanos en el espacio público para la solución racional de los asuntos relacionados con la convivencia. En esta forma de interpretación se privilegia la idea de que el procedimiento representa el núcleo central del proceso político.

El procedimiento es un ideal de regulación que facilita a los ciudadanos discutir y tomar decisiones respecto a la solución equitativa de los conflictos producidos en la interacción social. Según Habermas, actuar de acuerdo con ese procedimiento implica, por una parte, instituir una práctica ciudadana de autodeterminación y construcción de espacio público en el que la discusión política cumple la función de integrar y retroalimentar los diversos sistemas de acción que constituyen la sociedad. Y, por otra parte, fundar las condiciones comunicativas bajo las cuales los ciudadanos abren "la red de interacciones y tradiciones comunes (...) de un mundo de la vida intersubjetivamente compartido por aquellos que utilizan un mismo lenguaje" (Habermas, 2002, p. 230). Se trata, entonces, de comprender que el procedimiento es comunicativo y que éste cumple una doble función en el proceso político: la primera, vincular el poder político con el poder comunicativo y, la segunda, facilitar la institucionalización de una práctica social regulada por las reglas del discurso práctico y formas de la argumentación que sirven como medio para la realización del diálogo orientado hacia el entendimiento.

Esta descripción del procedimiento supone una concepción normativa diferente del Estado y de la sociedad. Desde luego que es difícil pensar que el proceso político democrático pueda admitir rasgos morales de una concepción de Estado centrado en el poder administrativo o en el consenso cultural de la opinión y voluntad política de los ciudadanos, así como también es difícil creer que el proceso político democrático pueda consentir una noción de sociedad ajustada a la satisfacción exclusiva de las expectativas económicas particulares de los ciudadanos o una idea de sociedad consciente, autoorganizada e institucionalizada en forma de Estado. Si ello es así, entonces cabe aquí preguntar sobre cuáles son los supuestos morales que determinan la concepción normativa del Estado y de la sociedad en el modelo de democracia deliberativa de Habermas.

Una respuesta a este interrogante exige recordar que la concepción normativa del Estado, expuesta por Habermas, tiene como punto decisivo la autodeterminación democrática de ciudadanos que deliberan. La autodeterminación democrática implica un proceso de formación de la voluntad y de la opinión política donde se espera que los ciudadanos comprendan la importancia de ubicar los derechos fundamentales y los principios del Estado de derecho en el proceso de institucionalización de los presupuestos comunicativos, requeridos para la actividad política. Acoger esta premisa significa afirmar que la posibilidad de desarrollar y consolidar una voluntad y una opinión pública deliberativa depende de "la interacción de deliberaciones institucionalizadas con opiniones públicas desarrolladas informalmente" (Habermas, 2000b, p. 374). En virtud de ello, se puede decir que derechos fundamentales y autodeterminación democrática representan los principales supuestos morales del proceso político, pues facilitan el vínculo entre el sistema político y los discursos enfrentados en los espacios públicos políticos.

Así, la interpretación de Habermas resalta el carácter de intersubjetividad que le asiste a la política. Este enfoque admite que el tratamiento de los problemas de convivencia represente no solo la toma de decisiones, sino también la posibilidad de deliberación regulada entre asociados con capacidad de dirigir el proceso político. A este respecto cabe aclarar que, al establecerse la institucionalización de los procedimientos comunicativos en el proceso democrático, Habermas no está diciendo que todos los espacios políticos son iguales, ni que todos los ciudadanos discuten y participan del mismo modo en los diversos espacios políticos. En un análisis inicial de su estudio, se podría creer que la deliberación abarca únicamente espacios políticos informales en los que los ciudadanos toman decisiones afines con la contienda electoral. Pero un análisis más detallado de la interpretación de Habermas revela que la deliberación también comprende escenarios políticos institucionalizados como las cámaras parlamentarias. Por este motivo, Habermas señala que el proceso político supone relaciones intersubjetivas representadas en las distintas formas de comunicación efectuadas en los espacios políticos, las cuales se trasforman en un poder comunicativo que retroalimenta y programa el poder estatal.

Es evidente que la interpretación de Habermas destaca que el proceso político democrático se realiza según formas institucionalizadas de deliberación, comunicación y relación intersubjetiva. Para él, estas formas institucionalizadas constituyen el horizonte de una comprensión normativa diferente del Estado y de la sociedad, pues en esta comprensión no se reivindica el poder externo de una fuerza totalizadora neutral como centro del ordenamiento sociopolítico, sino, antes bien, se privilegia el poder comunicativo de la sociedad civil que actúa y se diferencia del sistema estatal y del sistema económico. Privilegiar la sociedad civil y el entendimiento comunicativo en los procesos políticos significa colocar el poder de la integración social como base para la participación ciudadana y la construcción de espacios públicos democráticos y pluralistas compatibles con los principios del Estado de derecho -derechos fundamentales-. Por consiguiente, la comprensión normativa de la democracia reconoce el ejercicio de la autodeterminación ciudadana y la voluntad política de los ciudadanos como supuestos morales ineludibles de una práctica política participativa y solidaria.

En este contexto, se puede expresar que la primera derivación importante de la comprensión normativa diferente del Estado y de la sociedad consiste en hacer de la sociedad civil un medio separado del poder estatal, pero este medio posee una capacidad de regulación y retroalimentación sobre las decisiones tomadas por un gobierno sujeto al derecho y a las leyes. La idea es que la sociedad civil controle y programe el sistema político estatal. En otras palabras, la modificación de la estructura interna del sistema político estatal depende del ejercicio del poder de la sociedad civil orientada por los procedimientos comunicativos institucionalizados. El carácter distintivo de la sociedad civil radica en que tiene como función regular y controlar el poder del sistema político. Y esa idea de regulación no implica sustituir el sistema político estatal consistente en tomar decisiones colectivamente vinculantes, sino constituir la estructura comunicativa que reacciona "ante la presión de los problemas que afectan a la sociedad en su conjunto y que además estimulan la generación de opiniones de mucha influencia" (Habermas, 2000c, p. 244).

En efecto, si se considera que la sociedad civil funciona como una red de comunicaciones que reacciona frente a los problemas causados en el espacio público, se puede ahora afirmar, como segunda derivación, que la concepción democrática deliberativa de Habermas tiene como premisa la idea de una sociedad descentralizada en la que la sociedad civil hace posible "la percepción, identificación y deliberación de los problemas de la sociedad en su conjunto" (Habermas, 2000c, p. 245). La posibilidad de identificar y discutir sobre problemas comunes se logra recurriendo a los procedimientos democráticos y ejecutando en sentido jurídico los presupuestos comunicativos. Sin embargo, esto no quiere decir que el sistema jurídico abarca la totalidad de las situaciones sociales en donde está ubicado el sistema político articulado en términos de Estado de derecho. Se trata, antes bien, de comprender que la sociedad civil es parte constitutiva de una sociedad compleja que no se deja abarcar en su totalidad ni por el sistema político ni por los modos de discusión de la teoría del derecho.

Esta interpretación democrática deliberativa se corresponde, sin lugar a dudas, con la concepción de sociedad compleja, según la cual "el sistema político no es ni el centro ni la cúspide, ni tan siquiera el modelo de la sociedad que acuñara las estructuras de ésta, sino tan sólo un sistema de acción entre otros" (Habermas, 2000c, p. 246). En este sentido, la interpretación democrática deliberativa privilegia la idea de la integración de la sociedad a partir de la comunicación entre los diferentes sistemas de acción. Es precisamente esta idea la que admite señalar, como tercera derivación, que el sistema político aparece dependiente de otros sistemas, dependencia que tiene posibilidades de comunicación a través de un medio representado en el derecho, y que las deliberaciones políticas construidas en el sistema político dependen de los "recursos del mundo de la vida (...) que se constituyen y se regeneran de modo espontáneo" (Habermas, 2000c, p. 246).

En suma, esa voluntad política programadora del poder estatal, ese carácter de conflicto y de solidaridad del proceso político, ese descentramiento del poder estatal, ese respeto a los derechos fundamentales, esa comunicación determinada por los recursos del mundo de la vida y esa sociedad civil separada del poder estatal, que constituyen los supuestos morales de la concepción democrática deliberativa, no sólo exigen la institucionalización de los procedimientos comunicativos y su ejecución a través del derecho para la discusión de los asuntos públicos, sino que también reivindican una cultura política común y una forma particular de funcionamiento de la moral en la esfera política, los cuales representan los supuestos morales básicos para la construcción de comunidad política incluyente.

Conclusión

La construcción de Estado democrático y pluralista es un tema de plena vigencia e interés para las ciencias sociales y la filosofía política, tanto en Colombia como en Latinoamérica. La articulación de la diferencia, con la promulgación de la Constitución Política de 1991, ha suscitado diferentes vías de análisis y reflexión en torno a cómo viabilizar las condiciones materiales, jurídicas y morales que permitan la realización de la nueva función de estatus atribuida a las identidades colectivas a través del hecho institucional del reconocimiento de la pluralidad cultural en Colombia. Frente a tal cuestión, se han sugerido líneas de interpretación que concuerdan en otorgarle derechos y poderes especiales a las minorías culturales como condición para afianzar un ordenamiento sociopolítico democrático e incluyente. Sin embargo, la similitud que resulta del análisis de tales interpretaciones advierte que el carácter de complejidad de ese problema admite el concurso de otros saberes como, por ejemplo, el filosófico político.

Por ello, a lo largo de la presente reflexión se ha subrayado que la solución normativa al problema de la inclusión del otro demanda de la institucionalización del principio filosófico acuñado desde el planteamiento de Habermas: participación ciudadana y seguimiento respetuoso de los procedimientos democráticos como exigencias constitutivas de una cultura política democrática y pluralista. Este principio facilita la construcción de un Estado coherente con la organización autónoma de la ciudadanía, con la afirmación de un pensamiento político pluricultural y con la afirmación de una interacción social regulada por el respeto de los principios constitucionales. Según lo expuesto, la participación en igualdad legal simboliza uno de los resultados más significativos a los que ha llegado la presente reflexión sobre la auténtica validez de un modelo de Estado en el que se intente incluir las diferentes formas de vida cultural y avalar al individuo con derechos y con libertades subjetivas de acción.

Participación y respeto a los derechos fundamentales son básicos para certificar procesos de reconocimiento e inclusión de las demandas de los grupos humanos históricamente discriminados, pues fortalecen el compromiso de todos los actores sociales en el esclarecimiento público de la solución de los asuntos comunes en sentido justo. Ese compromiso ciudadano es el mínimo moral en virtud del cual los actores sociales se garantizan entre sí los derechos fundamentales y el cultivo de sus expresiones culturales. Este compromiso inquebrantable de participación admite autonomía ciudadana, capacidad de discusión pública y autoobligación con los acuerdos. Se trata de supuestos morales de una concepción política en la que el espacio público es asumido en sentido democrático y deliberativo o como trasfondo normativo común que permite la participación en términos de igualdad de derechos. El carácter democrático y deliberativo que subyace en esta concepción política, se hace visible en el instante en que la inclusión de las formas de vida cultural ha de aseverarse en el modo como todos los ciudadanos precisan y aclaran públicamente entre sí los intereses grupales y los criterios que han de permitirles establecer acuerdos respecto a lo justo y bueno.

El carácter democrático y deliberativo remite a la práctica de la autonomía ciudadana como capacidad de juicio y discusión pública. Este carácter democrático y deliberativo facilita la intervención de la pluralidad de voces, tal como ha sido establecido en términos formales, por ejemplo, en la Constitución Política de 1991. La posibilidad de la realización del Estado democrático de derecho encuentra su fundamento a partir de la actividad participativa de los ciudadanos regulados por el derecho. Dado que el proceso democrático posee un carácter deliberativo, es válido decir que solo a través del procedimiento democrático se garantiza a todos los ciudadanos la oportunidad adecuada e igual para formar y validar una opinión y una voluntad acordes con sus intereses.

La propuesta de Habermas en torno a un procedimiento democrático cimentado en los anteriores puntos pone de relieve la importancia de una discusión pública que sitúa la comprensión bajo la reconciliación de los intereses en conflicto. La ineludible situación de ciudadanos con diversas opiniones y diversos intereses obliga a una atención diferenciada de los criterios, lo cual no implica que tal complejidad social sea un inconveniente para la implementación del procedimiento democrático. Por ello, toda democracia fundada en la competencia entre grupos humanos requiere ser entendida como un sistema de acción donde los procedimientos democráticos no solo deben posibilitar la implementación nominal de derechos de participación y comunicación, sino que también deben facilitar la ejecución de tales derechos en forma de práctica. En efecto, lo que hace al procedimiento democrático un aspecto central de la democracia deliberativa es su incidencia en la descentración del poder que se expresa en las sociedades complejas o sociedades diferenciadas.

Únicamente dentro del contexto de una cultura política que promueva la democratización del poder, es posible que los grupos humanos que compiten entre sí logren un nivel de convivencia en la tolerancia, pues desde este nivel de tolerancia se facilita la solución de las tensiones y los conflictos suscitados por la diferencia de interpretaciones y opiniones. Se trata, entonces, de reconocer que el procedimiento democrático es condición para la realización de una política deliberativa. Esta forma de generación de poder legítimo representa un procedimiento que permite resolver los problemas concebidos en la interacción social. La política deliberativa se constituye en la alternativa de solución de los problemas devenidos del proceso de integración social y tal solución es posible gracias a que la política deliberativa se vale del lenguaje del derecho y de la asociación con solidaridad, en virtud de la cual se establece una modalidad de poder convencional que hace posible la construcción permanente de Estado en pleno concurso de la pluralidad de voces y en plena actitud de respeto a los principios constitucionales.


Pie de página

4En términos generales, el artículo integra algunos de los elementos conceptuales expuestos en el libro titulado El multiculturalismo de Charles Taylor y el universalismo de los derechos de Jürgen Habermas (Cuchumbé Holguín, 2012).
5"La superioridad y la inferioridad de aquellos que participan en una interacción está dada de antemano; cada uno de ellos aspira, de igual manera, a la aprobación de la mirada del otro" (Todorov, 1995, p. 119).
6"Con el término 'minorías' se alude habitualmente a comunidades humanas numéricamente menores que viven en medio de otras mayores. Sin embargo, esta simple determinación cuantitativa no parece que resulte decisiva. Los grupos minoritarios no se diferencian de manera natural, sino que constituyen un fenómeno de carácter social. En la definición habría de incluirse, por tanto, elementos que hagan referencia a actitudes y comportamientos sociales, esto es, elementos de carácter cualitativo: el vocablo 'minoría' designa a cualquier grupo de personas que recibe un trato discriminatorio, diferente e injusto, respecto de los demás miembros de una sociedad" (Velasco, 2000, p. 201).
7Al respecto, cabe señalar que en Colombia se han sugerido, desde las Ciencias Sociales, análisis que sugieren diferentes vías de interpretación: el sociólogo Luís Carlos Castillo (2009) reivindica "el proceso de reimaginación de la identidades étnica y territorial producido por los indios y negros en Colombia" (p. 30). El antropólogo Carlos Vladimir Zambrano (2006) subraya la emergencia de la diversidad como un fenómeno político cultural emergente en tiempos de la globalización. Y la antropóloga Nancy Motta (2007) resalta la dimensión histórica de la identidad cultural en la construcción de la unidad política.


Referencias

Bonilla, D. (2006). La Constitución multicultural. Bogotá: Siglo del Hombre.         [ Links ]

Castillo, L. C. (2009). Etnicidad y nación: el desafío de la diversidad en Colombia. Santiago de Cali: Universidad del Valle.         [ Links ]

Cuchumbé Holguín, N. J. (2012). El multiculturalismo de Charles Taylor y el universalismo de los derechos de Jürgen Habermas. Santiago de Cali: Universidad del Valle.         [ Links ]

Grueso, D. I. (2009). Caldas y Caro: Los roles del catolicismo y la 'ciencia' en la negación de la diversidad de la nación colombiana. Santiago de Cali: Universidad del Valle.         [ Links ]

Habermas, J. (2000a). Aclaraciones a la ética del discurso. Madrid: Trotta.         [ Links ]

Habermas, J. (2000b). Conciencia moral y acción comunicativa. Madrid: Península.         [ Links ]

Habermas, J. (2000c). Facticidad y validez. Madrid: Trotta.         [ Links ]

Habermas, J. (2002). Verdad y justificación. Madrid: Trotta.         [ Links ]

Motta, N. (2007). Las dinámicas culturales y la identidad vallecaucana. Revista Historia y Espacio, 28, 127-154.         [ Links ]

República de Colombia, Presidencia de la República. (1991). Constitución Política de Colombia. Bogotá: La Presidencia.         [ Links ]

Rechazan castigo con cepo a niña indígena. (2006, 23 de junio). El Tiempo. Recuperado el 20 de julio de 2012, de http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-2077550        [ Links ]

Sánchez, E. (2004). Derechos propios: ejercicio legal de la jurisdicción especial indígena en Colombia. Bogotá: Imprenta Nacional de Colombia.         [ Links ]

Todorov, T. (1995). La vida en común. Ensayo de antropología general. Madrid: Taurus.         [ Links ]

Velasco Arroyo, J. C. (2000). Derechos de las minorías y democracia liberal: un debate abierto. Revista de Estudios Políticos (nueva época), 109, 195-214.         [ Links ]

Zambrano, C. V. (2006). Ejes políticos de la diversidad cultural. Bogotá: Siglo del Hombre.         [ Links ]