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Universitas Humanística

versión impresa ISSN 0120-4807

univ.humanist.  no.78 Bogotá jul./dic. 2014

 

Comprensión de los nudos institucionales en el abordaje de la violencia contra las mujeres en la pareja: aportes de una lectura feminista a la experiencia chilena1

Understanding of Institutional Knots in Addressing Domestic Violence Against Women: Contributions from a Feminist Interpretation to the Chilean Experience

Compreensão dos nós institucionais na abordagem da violência contra as mulheres no seio do casal: Contribuições de uma leitura feminista à experiência chilena

Svenska Arensburg2
Universidad de Chile , Santiago de Chile3
 
sarensburg@u.uchile.cl

Elizabeth Lewin4
Universidad Andrés Bello, Santiago, Chile5
elewingarcia@yahoo.com

1El presente artículo de reflexión se enmarca en la conjunción de dos proyectos. De una parte, el proyecto de investigación cultural "Después de la Violencia, Palabras en Espera" (20102011) financiado por el Centro Cultural de España; centrado en el análisis de los testimonios de mujeres que lograron salir de relaciones violentas, así como de personas de la ciudadanía (ong's y organizaciones sociales) y del Estado (operadores de la Justicia Penal). Por su parte, una investigación conducente al grado de doctor en Psicología social por la Universidad Autónoma de Barcelona, de S. Arensburg, titulada "Dispositivo Jurídico y Tramas de Calificación Victimal, estudio cualitativo: Víctimas de Delito y Ruta Procesal Penal en Chile" (2011). Investigación que permitió poner en juego el modo en que las formaciones jurídico penales imponen dispositivos de subjetivación de los afectados por delitos en calidad de víctimas, financiado por CONICYT.
2
Doctora en Psicología social.
3
Académica de planta.
4Licenciada en Psicología. Especialidad en psicología clínica y forense.
5Docente adjunta.

Documento accesible en línea desde la siguiente dirección: http://revistas.javeriana.edu.co

Recibido: 7 de octubre de 2013 Aceptado: 30 de enero de 2014


Cómo citar este artículo

Arensburg, S. y Lewin, E. (2014). Comprensión de los nudos institucionales en el abordaje de la violencia contra las mujeres en la pareja: aportes de una lectura feminista a la experiencia chilena. Universitas Humanística, 78, 187-210. http://dx.doi.org/10.11144/Javeriana.UH78.cniv

 


Resumen

El presente artículo explora las limitaciones concernientes a una concepción hegemónica de violencia, género y sexualidad en el abordaje chileno sobre violencia contra las mujeres en la pareja. Interesa recorrer algunos nudos de la práctica institucional, explorando su relación a la noción de víctima en la escucha testimonial de las mujeres. Desde nuestra perspectiva estos nudos han contribuido a tensionar las reflexiones provenientes del feminismo, que hace tres décadas demanda deconstruir la inteligibilidad del fenómeno.

Palabras clave: violencia de género; violencia doméstica; dispositivo jurídico; victimización; feminismos


Abstract

This article explores the limitations concerning an hegemonic conception of violence, gender and sexuality in the Chilean approach on domestic violence against women. It is interested in going over some knots of the institutional practice, exploring their relation to the notion of victim in the women oral testimony. From our perspective these knots have contributed to stress the reflections coming from feminism, which has demanded for three decades deconstructing the intelligibility of the phenomenon.

Keywords: gender violence; domestic violence; legal device; victimization; feminisms


Resumo

O presente artigo explora as limitações concernentes a uma concepção hegemónica de violência, género e sexualidade na abordagem chilena sobre violência contra as mulheres no seio do casal. Interessa esquadrinhar alguns nós da prática institucional, explorando sua relação com a noção de vítima na escuta testemunhal das mulheres. Desde a nossa perspectiva estes nós contribuíram para tensionar as reflexões provenientes do feminismo, que há três décadas demanda desconstruir a inteligibilidade do fenómeno.

Palavras-chave: violência de género; violência doméstica; dispositivo jurídico; vitimização; feminismos


Presentación

El presente artículo de reflexión se enmarca en un proceso de trabajo integrado que involucra los resultados de dos investigaciones. La primera investigación referenciada fue un trabajo conducente al grado de doctor en Psicología social por la Universidad Autónoma de Barcelona, titulada "Dispositivo Jurídico y Tramas de Calificación Victimal, estudio cualitativo: Víctimas de Delito y Ruta Procesal Penal en Chile" (Arensburg, 2011). Esta investigación permitió poner en juego el modo en que las formaciones jurídico penales imponen dispositivos de subjetivación de los afectados por delitos en calidad de víctimas y fue financiado por CONICYT. Este estudio tuvo por objetivo principal explorar en los relatos de los actores y operadores del sistema jurídico procesal-penal el lugar del dispositivo victimal en el campo de la implementación de la Reforma Procesal Penal en Chile que comenzó el año 2000.

El estudio consideró como corpus a fuentes primarias de información: veinte entrevistas realizadas a informantes claves (académicos especialistas legales) e intervinientes del sistema procesal penal (fiscales, defensores y profesionales del área psicosocial). Y a fuentes secundarias de información tales como la revisión de documentación escrita dentro de la administración judicial: leyes, reglamentos, oficios y orientaciones técnicas. El análisis de la información se fundamentó en un diseño cualitativo de nivel interpretativo y discursivo siguiendo los postulados de Foucault (1991;1992/1976), Parker (1996) y Jäger (2003).

El segundo proyecto referenciado es la investigación cultural "Después de la Violencia ... Palabras en Espera" (2010-2011) financiado por el Centro Cultural de España y que fue realizado con un enfoque multidisciplinario y conformado por profesionales provenientes de diversas disciplinas (ciencias sociales, salud, arte entre otras), situándose en un punto fronterizo entre la investigación psicosocial y el arte.

El proyecto inició articulando la experiencia del equipo en sus diversos campos, aunando ciertos supuestos: que las mujeres que han vivido violencia de pareja son diversas y que siempre descalzan las imágenes que circulan sobre ellas; el campo de saber sobre ellas se ha construido a partir de experiencias de mujeres que con respecto a la violencia, tienen una posición de victimización o un daño asimilable a ese concepto. Salir de la violencia fue la imagen que se transformó en la pregunta que organiza el proyecto con el fin de encontrar ciertas claves para dar cuenta de aquello que se pone en juego en la experiencia de mujeres que han logrado salir, huir, detener o transformar el régimen de violencia al que estaban sujetas, rescatando la singularidad de las contradicciones, registros vivenciales, posibilidades y restricciones expuestas en sus testimonios, tanto de su experiencia de violencia como del encuentro con las instituciones.

En términos de ejecución, en una primera etapa se realizaron once entrevistas abiertas a abogadas especializadas del sector civil, voceras de organizaciones feministas y operadores judiciales (jueces, fiscales, defensoras). Además se incluyeron cuatro entrevistas realizadas a psicólogos expertos en violencia de género (tres de ellas se realizaron en el medio radial). Y por último, cuatro entrevistas en profundidad a mujeres que se reconocían en el salir de una relación violenta, además de una entrevista grupal a una organización de mujeres que fueron maltratadas por sus parejas y que se reúnen en un grupo de autoa-yuda.

En tres jornadas abiertas al público, los relatos fueron presentados en distintos formatos: video, audio-guías de los audios de las entrevistas, una vitrina donde se exponían objetos de las mujeres y fragmentos de su relato en los que contaban por qué ese objeto era significativo y textos impresos con fragmentos de los relatos en que los participantes podían escribir algo al reverso o simplemente llevarse los que les interesaran.

En el presente artículo, recogemos estos resultados y situamos el problema específicamente en torno al dispositivo desplegado sobre el lugar mujer-víctima, (que emerge como un fuerte punto en común entre los dos estudios). Lo entendemos como un dispositivo de inteligibilidad en el sentido de un cuerpo de proposiciones relacionadas y compartidas por una comunidad (Gergen, 1996) que ha tenido como consecuencia fijar, estandarizar y simplificar la singularidad de las trayectorias subjetivas de las mujeres, exhibiendo el agotamiento y el malestar que pulsa en torno a los modelos y abordajes hegemónicos. (Hercovich, 1992; Amigot y Pujal, 2009). Cuando decimos dispositivo lo entendemos en un sentido denso, comprometiendo discursos, normas, formas de relación y comunicación y también prácticas, es decir, formas de encarnar una praxis sobre el fenómeno y hacerlo existir de una cierta manera, es decir, capturarlo. (Agamben, 2007)

A partir de lo anterior, creemos necesario abordar algunos nudos y paradojas instaladas allí: lo que configura al dispositivo institucional puede ser calificado como violento, sea por el tipo de estrategias que se plantean, sea por los efectos que generan sobre la experiencia de los sujetos de su intervención. (Izquierdo, 1998; Coll-Planaseí al., 2008) El enfrentamiento de violencia engendra entonces violencia en dos sentidos: primero, por el carácter mismo de la violencia legitimada institucionalmente (Campos, 1999) y segundo, porque reescribe la experiencia de violencia según los códigos técnicos que introduce en su relato (Femenías, 2009). Así las cosas, nos interesa recuperar distinciones que ofrecen vías para aportar a la comprensión del carácter estructural de la violencia de género que atraviesa culturalmente, tanto al tratamiento del fenómeno como a su emergencia.

Contextualización nacional del fenómeno

El imperativo de contar con una política pública que enfrentara el problema de la violencia contra las mujeres cobra relevancia en la región en la década de 1990 a partir del reconocimiento de Naciones Unidas que la violencia contra las mujeres en el hogar es una violación a los derechos humanos (Naciones Unidas, 1994; Rico, 1996, p.14).

En Chile, para 1994 se dicta la primera normativa que sanciona los delitos al interior de la familia con la ley 19.325 (Matamala, 2006). Para 2005 y a propósito de variados debates y presiones de las organizaciones civiles y académicas sobre las limitaciones del texto señalado, entra en vigencia la ley 20.066 que en su artículo 5 establece que

[...] será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él, o sea pariente por consanguinidad o afinidad del ofensor o de su cónyuge o actual conviviente. (Ministerio de justicia, 2005, ley 20.066)

En esta normativa se pretende garantizar -por parte del Estado chileno- una política pública que recae en el Servicio Nacional de la Mujer (Sernam) y recarga en ella las funciones de "impulsar, coordinar y evaluar las políticas gubernamentales en la materia, diseñando un plan nacional de intervención en violencia intrafamiliar" (Ministerio de justicia, 2005, ley 20.066). A este respecto la propuesta de sistema proteccional establece como prioridades la implementación de Centros de la mujer y Casas de acogida a lo largo del país (Sernam, 2006), concentrando la oferta pública en relación al espacio de la familia y la pareja (Rico, 1996). Hoy se cuenta con 96 Centros de la mujer, que dan atención psicosocial y jurídica a mujeres que viven violencia y veinticuatroCasas de Acogida (Sernam, 2013). Cabe observar que la gran mayoría de las atenciones ofrecidas por la red pública a las mujeres fuera de estos centros, ingresan como atenciones generales sin identificar si su motivo es violencia intrafamiliar (VIF) (Domos, 2010).

En lo referente a información estadística, de acuerdo con un estudio de prevalencia realizado por Sernam el año 2000, una de cada cuatro mujeres sufría violencia de parte de sus parejas o ex parejas (Corporación Humanas, 2007, p.46) Para el año 2005 se presentaron 80.303 denuncias por violencia causada por la pareja (Matamala, 2006, p. 39) Para el año 2012 se sostiene la tendencia observando que 31,9% de las mujeres entre 15 y 65 años declara haber sufrido alguna forma de violencia por algún familiar, pareja o ex pareja, alguna vez en su vida (Ministerio del interior, 2012).

De acuerdo a la evolución del tratamiento público del fenómeno, se reconocen rápidamente los intentos por tratarlo en sede judicial. Un eje dominante para suscribir la sanción de la violencia contra las mujeres fue recurrir a la judicialización de tal violencia (Casas y Mera, 2004; Toledo, 2009) confirmando así que recurrir al derecho penal es apelar a la función simbólica del derecho penal para hacer "reconocibles como problemas sociales ciertas situaciones padecidas por las mujeres en la sociedad" (Bovino, 1997, p. 8).

En este contexto, uno de los conceptos considerados útiles para comprender el fenómeno como una materia judicial, fue haber considerado el concepto de victimización para referirse a la situación de las mujeres como víctimas de violencia. A través de ese campo de conocimiento se pudo ubicar la posición de las mujeres dentro del proceso judicial como sujeto interviniente. (Rico, 1996, p.16)

Con respecto a las trabas detectadas en la respuesta institucional al fenómeno, por un lado, se reconoce -en los propios modelos comprensivos tal como el ciclo de la violencia o el síndrome de la mujer maltratada-, la no consideración de una perspectiva que introdujera la lógica de opresión genérica (Rico, 1996, p. 20).

Por otro lado, si bien la nueva Ley de Violencia Intrafamiliar N° 20.066 se reconoce como un avance sustancial en la respuesta a la violencia contra la mujer, continúa llamándose "Ley sobre Violencia Intrafamiliar", lo que significa que no se incorpora la perspectiva de género como un factor relevante en la existencia de la violencia hacia la mujer (Larraín,Valdebenito y Rioseco, 2008). Pero las principales debilidades se observan en la aplicación de la norma por parte de Tribunales y fiscales (Matamala, 2006, p.44).

A pesar de las reformas procesales penales implementadas en la región, se siguió observando prejuicios y estereotipos sobre las mujeres en fiscales y policías, falencias explicadas por el alcance de la ley y el tipo de respuesta judicial a los casos (Corporación Humanas, 2007, p. 44) advirtiendo así la ausencia de un enfoque que incorpore la especificidad de la discusión sobre las condiciones de producción de violencia. Este diagnóstico se hace especialmente delicado cuando las mujeres refieren como principal estrategia para enfrentar la violencia, el recurrir a la institucionalidad judicial (Corporación Humanas, 2007 p. 51).

El presente artículo se ofrece como contribución para continuar repensando estas trabas y debilidades. Desde nuestra posición, los centros especializados en violencia contra las mujeres en Chile quedan situados en un híbrido de saberes, donde sus equipos multidisciplinarios reproducen la matriz de conflicto de género sobre las mujeres y lo que sus relatos imponen. Operan desde la disociación contenida en los discursos y prácticas institucionales: reproducir la violencia en los dispositivos creados para su erradicación. Es decir, van dejando de lado la dimensión estructural, política y ética de la violencia patriarcal, centrándose en el problema técnico de cómo definirla, cómo generar tipificaciones y protocolos, cómo asentarla institucionalmente y cómo administrarla (Arendt, 2006).

Antecedentes conceptuales Noción de Víctima

Como primera fuente, se reconoce la figura de la víctima de delito en el cuerpo legal, específicamente en el Artículo 19 N°3 de la Constitución de la República de Chile, en donde se plasma el derecho del ofendido al debido proceso. Esta definición está en el artículo 108 inc. 1° del Código Procesal Penal (CPP) y comprende al sujeto pasivo del delito y de la acción, sean personas naturales o jurídicas. Ofendido por el delito es el sujeto pasivo del mismo, como titular de los bienes jurídicos afectados o bien, quien sufre la acción delictiva, aunque no sea titular del bien jurídico (Horvitz y López, 2002, p. 298).

Por su parte, una contribución decisiva frente a la noción de víctima se desprende del campo de la victimología. De acuerdo con Bustos y Larrauri (1993), es el origen positivista de esta victimología lo que hace que se entienda por víctima a unos tipos clasificatorios y exclusivamente, como persona natural e individual, excluyendo la consideración colectiva o jurídica de una concepción de persona (p. 30). Sin embargo, el trasfondo más problemático es que para este pensamiento hay características intrínsecas de la víctima (antropológicas, biológicas o sociales) que la predisponen a convertirse en tal. El problema planteado es que aplicar en el análisis las características personales de la víctima de lo que justamente se aprovecha el autor, se estaría vulnerando el principio constitucional de no discriminación. No podemos suscribir como esencia de la persona vulnerada en sus derechos, lo que el agresor califica como una oportunidad para agredirla (p. 40).

Desde los estudios sociales y psicosociales por un lado, se destaca en Burt (1983) y Viano (1989) un concepto de víctima entendido como un proceso de atribución e identificación, que supone etapas que la persona va ocupando hasta definirse como tal. Por otro lado, la noción de víctima resultaría de un proceso de intelección sobre la relación que otro establece sobre ella, relación -si es posible decirlo así- de violencia. La violencia solo a través del poder atrapa a su presa la víctima (Martín Baró, 1996). Solo a partir de la relación que se establece entre violencia y poder, como forma de sometimiento, emerge la posición de víctima (Nardo Pérez, 2003, p. 61).

Por lo tanto, podemos advertir que la noción de víctima recubre un trasfondo de problematización cultural. De acuerdo con Badiou (1994)-que sobrevive a intentos groseros de aniquilación- es precisamente otra cosa que una víctima, otra cosa que un ser-para-la-muerte, otra cosa que un mortal (p.7). Desde estos planteamientos, lo que tiene de sujeto alguien que se enfrenta a su mortalidad y habla, atenta justamente contra la condición de víctima, cuestión que ha sido abordada como la agencia del sujeto (Butler, 1998).

En el caso de la violencia contra las mujeres esta controversia cobra especial relevancia por cuanto la noción de víctima se presenta en una doble faz contradictoria. Por un lado, una noción que encierra en una imagen de no posición de sujeto y por otra parte, hace posible enunciar cómo las mujeres al denunciar su situación de mortandad lo que hacen es luchar contra la violencia (Pitch, 2009).

Esta lucha contra la violencia no ocupa un lugar significativo en las conceptualizaciones sobre las víctimas. En contrapunto, para la mirada feminista un primer paso es interrogar las vías de agenciamiento, entendidas como formas de alteración y movilización realizadas con respecto a la posición que se ocupa, para liberarse de los códigos y enunciados del campo donde esa posición tiene un lugar, en este caso, el campo patriarcal para las mujeres (Butler, 1998; Montenegro y Pujol, 2010).

Formaciones de violencia y dispositivo de género

La violencia constituye hoy, uno de los ejes centrales en el análisis de la convivencia y el desarrollo social, al tiempo que se presta como punto de articulación relevante para el desarrollo de políticas sociales y disciplinarias (Galindo, 2009). Sin embargo, la visibilidad de las violencias sociales y condenables ha colaborado con disolver un pensamiento crítico sobre violencia objetiva, invisibilizando las formas violentas que produce el mismo ordenamiento simbólico y material para sostenerse como tal (Benjamin, 1991; Arendt, 2006; Galtung, 1981; Bourdieu, 2000; Agamben, 2003; Zizek 2003; 2009).

En este contexto adquieren sentido las nociones de violencia estructural (Galtung, 1981), violencia simbólica (Bourdieu, 2000), violencia por inmunización (Espósito, 2009) o violencia objetiva (Zizek, 2009), para dar cuenta del problema entre una violencia estructurante del orden (orden social que posibilita la convivencia) versus unas violencias visibles, manifestaciones de violencia subjetiva, verdaderas violencias que aparecen en tanto dañan, matan y muestran aquello que ocurre por fuera de los límites de lo permitido (Zizek, 2009).

Coincidiendo con Bonino (1997), los fenómenos de violencia suelen estar encubiertos bajo las formas de la naturalización, invisibilización y banalización. Esto importaría en el sentido que para trabajar con violencias de género, sería necesario desarmar estas operaciones de desconocimiento de las mismas. Por cuanto

[...] la violencia física es el emergente excesivo de una violencia estructural más profunda. En parte, esa violencia queda invisibilizada hasta tanto no sobrepase un umbral tenuemente delimitado por la cultura, la clase social o la base cultural y religiosa de sus miembros. (Femenías, 2009, p. 56)

Así el pensar sobre violencias y su articulación con una matriz sexo-género, implica hacerse cargo de problematizar las estrategias que han permitido acotar, regular y recubrir las operaciones de invisibilización, incluso cuando se muestra y se pone en acto un decir sobre ella, dejando intactas las condiciones estructurales de producción violentas.

Bajo este campo de definiciones, se ha hegemonizado y privilegiado una comprensión de violencia contra las mujeres como expresión de una violencia subjetiva, es decir, como una violencia primaria que emerge de un sujeto (Pitch, 2009, p.121). Este abordaje ha hecho alianza con una perspectiva del derecho centrada en el campo de la sanción individual, ocupando un lugar central en las políticas públicas de las últimas décadas (CEPAL, 2009; OPS, 2003), alineándose con una noción jurídico-normativizante que por un lado explica la violencia desde el nivel de su expresión visible y por otro, divide a quienes sanciona de quienes protege, de forma equivalente al discurso forense que patologiza a unos y debilita mentalmente a las otras (Hercovich, 1992), omitiendo el estatuto violento que atraviesa las relaciones sociales.

Entendemos que bajo este expediente se plasma una praxis de intervención sobre las mujeres víctimas de violencia de género. Reconocer estas operaciones supone abrir el espectro del problema de la violencia en su diversidad y en su consideración no natural, no objetiva, no neutral sino socio e históricamente construida y encarnada (Haber y Seindenberg, 1978; Marín Baró, 1996; López, 2003).

Feminismo y dispositivo de dominación sexo-género

La disputa planteada por una epistemología feminista (Harding, 1996; Fox Keller, 1983) abrió el problema de violencia contra las mujeres como un asunto inscrito en las operaciones de dominación de género, a partir de la noción de sistema sexo-género (Harding, 1996). Es así, que el feminismo nos permitió politizar lo que se nos presenta como forma de vida individual (Ergas, 2000; Braidotti, 2000); desenmascarar el carácter ideológico de la identidad personal, la raigambre sociopolítica de la vida afectiva, del amor y de las violencias que ahí se despliegan como naturalización del dominio (Harding, 1986; Scott, 1986; Haraway, 1991), o como espasmos de agresiones visibles (Nicolás, 2009, p. 34).

Desde esta epistemología feminista (Harding, 1986; Haraway, 1991) se ha entendido el fenómeno de violencia de género como efecto resultante de un dispositivo histórico patriarcal, contribuyendo a la comprensión de la violencia contra las mujeres en su estatuto estructural. El feminismo postuló la noción de sistema sexo-género, ahora, interesa leerlo como operación de un dispositivo de poder (Butler, 2001; Amigot y Pujal, 2010). Dispositivo en sus dos registros: como forma de constitución y despliegue de una subjetividad, así como en las formas que toma el género binario en la organización social de la vida (Rubin, 1985; Haraway, 1991, p. 341). En este sentido será el propio patriarcado, en tanto matriz, el dispositivo de poder por excelencia que funciona en tanto es inconsciente como constituyente material y simbólico de las relaciones de género. La regulación de las mujeres por medio de la feminidad, supuso entender tal dispositivo como captura, como forma de encerrar el sufrimiento de las mujeres visibilizándolo como malestar, lo que condujo a instalar tecnologías institucionales y psíquicas para psicologizar,normalizar, sujetar, en fin controlar y dar forma a los deseos como mujeres (Butler 2001; Amigot y Pujal, 2004), evadiendo la precarización de la vida que el dispositivo patriarcal ejerce sobre cuerpos y subjetividades, muy difícil de roer pues está encarnado y nos constituye (Foucault, 1977, p.171).

Esto quiere decir que los excesos visibles a nivel de los conflictos de género pueden entenderse como derivados de una violencia estructural naturalizada bajo las formas del sistema sexo/género, violencia que se despliega del propio tejido articulado por el patriarcado para sostenerse como tal (Arensburg, 2012). Por tanto, la violencia contra las mujeres en la pareja no puede disociarse de la comprensión del género como dispositivo de poder, no puede analizarse con independencia de una concepción de relación de dominación y no puede desatender el vínculo entre condiciones de producción históricas y relaciones intersubjetivas.

Hallazgos de investigación

A continuación expondremos los principales resultados de las investigaciones que sustentan este trabajo. Se presentarán los resultados de manera integrada apuntando a relevar los elementos que han coincidido o se complementan en ambos estudios.

Descalificación del fenómeno como materia penal

Respecto a la incorporación de la materia de violencia intrafamiliar como delito, la investigación confirma los resultados del estudio de Casas y Mera (2004). Los relatos analizados posicionan a los operadores judiciales en una atribución conservadora sobre los ideales de familia tradicional, subvalorando en el análisis de caso las formas de dominación genérica. Esta atribución acrítica de su quehacer redundaba en formas de desacreditación de las mujeres que denuncian violencia intrafamiliar (denominadas como víctimas VIF) que para el operador judicial devienen un desgaste agregado con respecto a sus tareas de persecución penal prioritarias.

[...] para un abogado sigue siendo un tema rasca, pero además antes era incomprendido, estás destruyendo a las familias, o sea ya incomprendido. (Entrevistado. 18, abogada ONG Humanas)

En términos vulgares, está como la idea, ya viene la vieja a denunciar y luego viene a pedir que lo saquen de la cárcel, que es por falta de conocimiento, no hay conciencia que la mujer puede retractarse 15 veces antes de tomar conciencia que lo que vive es violencia. (Entrevistado. 14, Fiscal)

Por su parte, de acuerdo al análisis del relato de los entrevistados, el tópico de la retractación opera como constatación de la ineficacia en la protección de estas víctimas que los obliga a detener su tarea de persecución.

[...] la retractación es un síntoma de un tipo de fenómeno, sí nosotros sabemos a priori que un gran porcentaje de víctimas se nos va a retractar, [pero] esas mujeres van a volver, [los operadores] pueden sentirse con razón, frustrados ante el esfuerzo. Pero ahí es, digamos, con su falta de herramientas, de entender el fenómeno, ahí el sistema, y no sé hasta qué punto los fiscales, lo que vuelven a hacer es responsabilizarlas a ellas.(Entrevistado. 2, Docente VIF)

Este hilo discursivo expresa la contradicción entre la práctica judicial y el fenómeno que enfrenta. Las herramientas procesales no son suficientes para responder y los operadores se posicionan resistiéndose a las modificaciones que se tendrían que realizar para asumir el fenómeno, cuestión que hasta ahora supone conjugar una comprensión y compromisos personales, es decir, emprender una acción extra normativa.

[...] la violencia (VIF) ha sido establecida como un gran parangón de lucha por la justicia, pero con poco contenido frente a lo que significa, en verdad, hacerse cargo del fenómeno. Entonces, no hay, no hay, entonces, aparece como una cuestión más bien discursiva que satisface las demandas de ciertos grupos de mujeres. (Entrevistado. 2, abogada docente VIF)

[...] es un fiscal que entiende el problema, entiende la problemática de la dinámica intrafamiliar, o sea está muy comprometido, él hablaba del nudo de la retractación, del problema de la luna de miel, o sea había incorporado tanto [...].(Entrevistado. 4, fiscal especializada)

Victimización del dispositivo procesal penal

En este marco interpretativo, los entrevistados sostienen que las prácticas y resistencias institucionales terminan ubicando a la usuaria como víctima del propio sistema.

Estos temas nos cruzan, es un tema de la vida cotidiana, está la vida personal todo el tiempo, eso te da algo distinto. Uno se enfrenta con las autoridades, los medios de comunicación, donde se mantienen la resistencias culturales, no ver voluntad de cambio como para que las personas estemos mejor [...]todo eso son los obstáculos, como un concurso, cuanto resiste la mujer, las que llegan al final es 1% porque no es un sistema amigable, no es un sistema que garantice sus derechos. (Entrevistado. 18, abogada ONG Humanas)

De acuerdo con lo anterior, las prácticas institucionales favorecen la construcción de una subjetividad precaria en las mujeres (Bulter, 2001), en especial por virtud del dispositivo de género reificado, lo que supone múltiples efectos, pero el más preocupante es cómo las mujeres vuelven a ser sometidas a formas de dominación genérica por la propia institucionalidad que promete su protección, revitalizando el paradigma victimizador, en especial por la victimización del propio sistema sobre ellas (Hercovich, 1992; Izquierdo, 1998), teniendo la perversa consecuencia respecto a las mujeres, de convertirlas en víctimas (frágiles, pasivas, objetos de otro) sin aportar en nada a su reconstrucción subjetiva (Bergalli y Bodelón, 1992, p. 21).

Desde nuestro punto de vista, esto quiere decir que las mujeres/ beneficiarias (de las instituciones) toman posición como verdaderas víctimas para el sistema, cuando se han conducido por prácticas de sobre acreditación a través del circuito jurídico (Facio y Fries, 1999); prácticas que interpelan a las mujeres respecto al estereotipo e ideal de víctima (Pitch, 2009, p. 121). Este nicho desplegado como forma de identificación jurídica y como conocimiento a ser disciplinado y encarnado, supone devenir víctima para y durante el proceso penal, lo que tiene efectos perversos respecto a la legitimación del testimonio de las mujeres (Pitch, 2009, p. 132),

En el estudio realizado en Chile por Casas y Mera (2004) esto se demuestra abundantemente:

La intervención judicial está prejuiciada por la construcción de estereotipos sobre la víctima, la clase, el origen étnico, la edad y el sexo. Todas estas características biográficas van construyendo nociones sobre quien es la víctima, reforzando de esta manera que si ésta no se conforma con ciertos parámetros, su credibilidad en tanto víctima es reducida y con ello la protección del aparato del Estado, todo lo cual resulta discriminatorio. (p. 7)

Desde este planteamiento se desprende la importancia de reflexionar cómo los operadores llevan a la práctica judicial e interpretan la letra normativa, así como desde dónde las mujeres son interpeladas como víctimas de violencia. Los modelos judiciales y técnicos al teñir y recortar el análisis desde su óptica, excluyen significaciones posibles disponibles en el espectro simbólico, sesgándose a lo que se supone debe ser y hacer una mujer femenina y un hombre masculino en el plano de una relación doméstica, jugándose la cordura, el respeto, la responsabilidad y la autonomía del ejercicio de derechos de cada quien. Es ahí cuando,

[...] la imagen en bloque (categoría abstracta relacionada con una figura) es un destilado de hilos discursivos. Esto hace que la imagen no solo sea un argumento, una concepción, sino que opera como valor de verdad. (Hercovich, 1992, p. 65)

Esta operación abarca formas de interpretar y relacionarse puesto que inevitablemente, el operador judicial pone en práctica definiciones y mitos relacionados con estereotipos ampliamente arraigados en la cultura y presentes de forma explícita en los productos culturales (Koulianou-Manolopoulou y Fernández, 2008, p. 14).

Molestia en torno a la escucha de las mujeres

Este tercer hilo de análisis surge con mucha fuerza en las entrevistas: el malestar, el desgaste, el rechazo y la frustración que el abordaje de los casos produce.

[...] me produce obcecación, rabia, molestia, que haces lo posible por darle protección a una víctima, porque le crees, le crees que está en riesgo, le das medidas de protección y después quiere volver con él, no quiere que lo saquen de la casa [...] al final no sirve para nada."(Jueza de Garantía)

[...] si tú no entiendes de qué se trata este fenómeno de la violencia doméstica.. .al final llegas a la conclusión de que como fiscal, esas perdiendo el tiempo. (abogada Fiscalía Sur Oriente)

El malestar se ve expresado en desgaste, hostilidades, sobreprotección, sobre identificación y descrédito que no solo incide sobre las mujeres sino, en los saberes y las redes intersectoriales. Un entramado de descalificaciones se despliega entre justicia y salud, ente el Estado y la ciudadanía. Llama la atención la fuerza del malestar y que los entrevistados no logren articular una lectura de dicho malestar, sino más bien unas explicaciones centradas en las carencias de todas las instituciones y de las propias mujeres. Quienes reciben a las mujeres están sujetos a un complejo entramado sociopolítico, comprometidos identitariamente con una posición frente al género, la sexualidad, el cuerpo, la maternidad, la paternidad, la familia, el conflicto, el trauma y la muerte y justamente, es de esto de lo que las mujeres hablan. Reconocer este hecho posibilita entender el despliegue de hostilidades y reacciones emocionales que los entrevistados develan y que tienen un lugar central en el proceso de toma de decisiones sobre sus vidas, las de ellas.

Desencarnar la nominación de víctima

Esta línea de interpretación sitúa el problema de la nominación de víctimas. De acuerdo con los resultados de la investigación, llamarle víctima a quien denuncia, supone reconocer el campo de sentido de la marca e interpelación socio cultural como víctima. En los casos de VIF esta operación se reconoce como compleja y paradojal. Por un lado, aparece como necesaria respecto al reconocimiento de su situación de sometimiento y de vulneración, pero por otro lado, le confirma esa posición de impotencia, como necesaria posición de inconsciencia. Quien realmente ha sobrevivido a la violencia, es quien puede acreditar para la institucionalidad. El problema estribaría, siguiendo a Coll-Planas et al. (2008), en la concepción de la mujer solamente como víctima pasiva, esto se traduce en la atribución de un papel que niega a las mujeres la posibilidad de actuar conscientemente para acabar con su subordinación, dejándoles como única salida pedir a otros que les ayuden, abandonando su consideración en cuanto sujeto-agencia, lo que enuncia la necesidad de dislocar el lugar de la noción de víctima.

[...] la palabra víctima es una cosa que me está molestando muchísimo, ya no me gusta, al Estado le gustan las víctimas. (Abogada Corporación Humanas)

La noción de víctima en el relato de las mujeres se presenta como una posición que puede ser ocupada, se puede entrar y salir, un lugar por donde se transita y no como una posición fija o totalizante de la identidad.

Si soy una víctima es como si yo no hubiera estado ahí, como si todo esto no me hubiera pasado a mi[...] No me gusta simplemente la palabra, víctima, porque no quise serlo y me tocó, eso es lo que no puedo explicar. (Entrevista3)

Leemos en este fragmento, que el rechazo a la identificación con la imagen de víctima aparece como un rechazo a la des-subjetivación. En este relato la entrevistada intuye que situarse como víctima tiene como consecuencia quedar fuera del campo de los sujetos, sujeto de negociación, de autonomía, relegando su condición a la impotencia. En sus testimonios las mujeres oscilan entre lo necesario que fue verse como una víctima en el proceso de toma de conciencia de su situación, hasta el absoluto rechazo a esa imagen. A veces es una imagen para hacerse visible frente a sí misma y para otro.

[...] entonces dije, yo no quiero ser víctima, yo quiero ser fuerte, yo quiero construir mi vida, yo quiero sonreír, yo quiero estar libre [...] quiero hacer todas las cosas que debería haber hecho siempre, no quiero mirar el reloj a cada rato, no quiero hacerme la dormida para no tener una pelea, no, no más.(Entrevista 1)

Retomamos a Femenías (2009) donde se refiere a este punto del siguiente modo: "el lugar de víctima debe ser breve y transitorio". Aludiendo así a que el problema no está en el concepto en sí, ya que habla de una realidad de la violencia que es necesario nombrar. El problema está en las operaciones de reificación de ese lugar y la funcionalidad conservadora de dichas operaciones. Es decir, este paso transitorio y breve por ser considerada una víctima, resulta en el imperativo de luchar contra la cristalización de esa posición des-subjetivada.

La mujer citada prefiere ser tratada como responsable de lo que pasó, pues eso la habilita justamente para desplazarse desde ahí a recuperar una vida propia, adulta, con criterios personales. Más aún exige que su experiencia sea suya, que eso que vivió le sea propio. Siente que la palabra víctima le quita su experiencia, la borra de la escena. En este punto es necesario recordar que justamente la violencia de pareja se expresa como anulación del ser: No eres nadie, no vales nada. Este vacío de ser se enuncia en las descripciones que las mujeres hacen de la violencia que reciben y también en las preguntas y angustias que deben enfrentar cuando deciden separarse, dado que al hacerlo se desprenden de un núcleo identitario fundamental (Femenías, 2009.).

[...] sentí que prefiero que me mate, pero que esto no podía seguir así, estar con él era peor que estar muerta. (Entrevista 4)

[...] a pesar de que sentía que sí estaba enamorada todavía, sentía que no podía querer a otra persona más que a él, pero tenía mucha confusión, pero si sentía que era fuerte, que era fuerte, que era fuerte y que no podía seguir siendo víctima, de nadie. (Entrevista 3)

En este registro podemos hablar de un desvío de la victimización: Los relatos estudiados abren la valorización de un campo de sentido sistemáticamente omitido: lo que se hace contra la violencia. La manera en que una mujer dibuja su recorrido apartándose de las vías institucionales, buscando referentes para sus preguntas, gestionando formas de agrupación autónomas, creando proyectos socio-comunitarios o participando de ellos; todo esto aparece en el estudio como formas de intervención social construidas desde lógicas anti-proteccionales e inclusivas, experiencias que a pesar de mostrar modelos y éticas claras de trabajo, devienen invisibles para los engranajes institucionales.

Comentarios finales

El discurso hegemónico en el contexto chileno se centra en erradicar la violencia intrafamiliar bajo, al menos tres operaciones: sustituir la violencia de género por el concepto de violencia intrafamiliar; penalizar y victimizar a las partes en conflicto; y situar la agencia de la erradicación de la violencia en el repliegue de las mujeres a la lógica de la persecución penal.

Desde las visiones expuestas, es el propio sistema institucional, sus actores y sus prácticas las que deben transformarse para hacerse cargo de la relación política entre violencia de pareja y violencia de género. Esto implica que las prácticas institucionales integren la importancia del movimiento que las propias mujeres deben hacer con respecto a su posición en el dispositivo sexo-género y que ese recorrido no puede ceñirse a los límites dados por lo judicial. En este punto es cuando la pregunta feminista por el insistente desplazamiento que las mujeres ensayan, desde la lógica de la victimización hacia la lucha contra la violencia, revaloriza relatos, trayectorias sistemáticamente omitidas.

La pervivencia de los nudos explorados puede estar respondiendo aun a debilidades técnicas y de oferta programática disponible (por ejemplo de profesionales especializados en pericias de daño) sin embargo, el nudo crítico estribaría en que todo el despliegue de una política pública que observa solo sus debilidades técnicas, estaría dejando sin enfrentar su responsabilidad respecto a que la violencia de género ejercida contra las mujeres sigue siendo un mecanismo eficaz para controlar sus cuerpos, su sexualidad, su reproducción; es un dispositivo útil para frenar los cambios sociales, económicos y culturales necesarios para desarrollar procesos de autodeterminación (Corporación Humanas, 2007, p. 45).

En concordancia con los postulados de Hercovich (1992), sería la contaminación patriarcal que atraviesa las prácticas institucionales lo que requiere seguir siendo interrogado. Los operadores judiciales como cualquier otro agente institucional, comparten las concepciones simbólicas, o sea, del lugar, valor y sentido que se ha otorgado y construido sobre las formas de definición de la violencia en la sociedad y de cómo se procede frente a estas (pp. 63-64). El problema es la posición que ocupan los operadores judiciales en la práctica y cómo esas prácticas repercuten en el destino y agudización del padecimiento de las propias mujeres denunciantes (Albertin, Cubells y Calsamiglia, 2009). Así, la tecnificación de la violencia de pareja, ha sustituido la pregunta por la agencia que conduce a las mujeres a movilizarse del régimen de violencia. Esta no ha tenido lugar, salvo en los territorios de margen: el feminismo y el arte (Jeftanovic, 2011; Olea, 2002 Montecinos, 2008).


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