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Signo y Pensamiento

Print version ISSN 0120-4823

Signo pensam. vol.28 no.55 Bogotá July/Dec. 2009

 

La cláusula de conciencia en los códigos de ética periodística: análisis comparativo

The Clause of Conscience in Journalism Ethics Codes: A Comparative Analysi

PORFIRIO BARROSO Y MARÌA DEL MAR LÓPEZ*

* Porfirio Barroso. Español. Doctor en Filosofía y Letras y doctor en Psicología. Licenciado en Teología y en Filología Inglesa. Catedrático de Ética y Deontología de la Información Periodística en la Facultad de Ciencias de la Información, Universidad Complutense de Madrid, España. Profesor de Ética y Derecho Informático, Universidad Pontificia de Salamanca. Correo electrónico: pbarroso@ccinf.ucm.es.

Maria del Mar López Talavera. Española. Doctora en Ciencias de la Información, Universidad Complutense de Madrid, España. Profesora contratada del Centro de Estudios Superiores (CES) Felipe II de la Universidad Complutense de Madrid. Correo electrónico: marlopezta@hotmail.com

Recibido: Mayo 29 de 2009 Aceptado: Septiembre 4 de 2009

Submission date: May 29th 2009 Acceptance date: September 4th 2009


La cláusula de conciencia está reconocida internacionalmente como un principio ético y fundamental en la práctica periodística. El objetivo fundamental de este documento es asegurar que la cláusula de conciencia constituye una importante excepción a los poderes del empresario, pues permite al periodista salvar su conflicto de conciencia de la manera menos traumática posible, al acogerse a lo que en otras profesiones liberales se denomina objeción de conciencia. Para ello se realiza un análisis comparativo de la vigencia, el significado y las nuevas tendencias en el contenido y ejercicio de esta prerrogativa en los actuales códigos de ética periodística, tanto de ámbito supranacional como europeo y latinoamericano.

Palabras Clave: Cláusula de conciencia, ética periodística, códigos deontológicos.

Descriptores:Ética periodística, Objeción de conciencia, Poder corporativo


The Clause of Conscience is internationally recognized as a key ethical principle in the practice of journalism. The main goal of this paper is to assert that the clause of conscience proposes a significant limit to the powers of employers, since it allows journalists to overcome conflicts of conscience in the least traumatic way possible by making use of what is known as conscientious objection in other liberal professions. This is done through a comparative analysis of aspects like validity, meaning and new trends in the wording, content, and practice of this prerogative in present-day journalism ethics codes at a transnational level, as well as in Europe and Latin America.

Keywords: Clause of conscience, journalism ethics, codes of professional ethics.

Search tags: Journalistic ethics, Conscientious objection, Corporate power


Origen del artículo

La presente investigación es parte de un proyecto académico interdisciplinar que involucra al Departamento de Periodismo de la Facultad de Ciencias de la Información, Universidad Complutense de Madrid, y el Departamento de Comunicación Audiovisual del Centro de Estudios Superiores (CES) Felipe II de Aranjuéz, Universidad Complutense de Madrid.

 

La cláusula de conciencia, también llamada "objeción de conciencia", es el resultado de una larga lucha por el respeto del derecho a decidir y actuar en conciencia. Un cambio de orientación política o ideológica en un medio de comunicación que implique actuaciones de sus profesionales en contra de sus convicciones es contrario a la dignidad moral y al honor profesional, ambas conductas en común acuerdo con la conciencia individual.

En 1901 un tribunal romano planteó el primer caso de apoyo legal a la actuación en conciencia de un periodista; falló a su favor y en contra de su empresa, y dio así origen a la cláusula de conciencia en la jurisprudencia italiana, que posteriormente tuvo su reconocimiento legal en Hungría (1914), Austria (1920), Alemania (1922), Francia (1935) y España (1978). La Organización Internacional del Trabajo definió la cláusula de conciencia en 1985 como "una disposición que autoriza al periodista, en caso de cambio de orientación en la línea del periódico, a dimitir sin previo aviso, o con un aviso previo mínimo, sin perder por ello el derecho a una indemnización".

Se trata, por tanto, de un mecanismo que permite la extinción indemnizada de la relación laboral del periodista, cuando la conciencia de éste entre en conflicto con la modificación de la línea editorial de la publicación para la que trabaja. Existen dos modalidades: cláusula extintiva y cláusula resistente. En la extintiva, el informador decide rescindir su relación laboral ante el cambio sustancial de las condiciones ideológicas o profesionales. En la resistente, al margen de que haya existido o no cambio de condiciones laborales, el informador resiste una orden que, en el marco de la institución a la que pertenece, puede ser calificada de ilegítima —y también ilícita desde la perspectiva de la ética profesional— sin que por ello se le pueda deparar perjuicio en la relación laboral. Además, el precedente de que el informador haya obedecido anteriormente órdenes ilícitas no significa que no pueda oponerse a las sucesivas (Segales, 2000, p. 270). Hay otra forma encubierta, que se produce cuando al periodista lo trasladan a otro medio de comunicación del mismo grupo, cuyo género o línea sea contrario a la orientación profesional del comunicador o cuando mediante disposiciones o imposiciones del medio se pretenda que el profesional de la comunicación adopte una línea, posicionamiento o actitud contraria al código de ética profesional.

Los titulares del derecho a la cláusula de conciencia son, en todas partes, los profesionales de la información. Lo que requiere mayor precisión es determinar a quiénes se hace referencia cuando se habla de "profesional de la información" y si este derecho alcanza a todos los informadores o si sólo puede ser invocado por aquellos que estén sujetos a una relación laboral.

A este respecto, es pertinente citar la sentencia del Tribunal Constitucional español (STC 199/1999), que examinó la invocación de la cláusula de conciencia realizada por el jefe de la sección de diseño de un periódico. El Tribunal declaró que, para juzgar sobre la titularidad, debe tenerse en cuenta si el sujeto ejerce una influencia real sobre la formación de la opinión pública. En esta ocasión, se negó el amparo al recurrente porque los hechos establecidos como cosa juzgada negaban que ejerciera tal influencia y declaraban que se limitaba a maquetar conforme a la valoración de las informaciones realizadas por el personal de redacción.

Del fallo de esta sentencia podemos sacar una conclusión: la titularidad de este derecho no puede limitarse a los informadores adscritos a tareas de opinión, porque todos los trabajos informativos crean opinión y están impregnados por la orientación editorial del medio. Deberían ser sujetos de este derecho "quienes ejerzan la actividad periodística", al margen del título universitario que ostenten (o no), puesto que se trata de un derecho individual, que cualquier ciudadano puede ejercer, no un derecho institucional.

De todo esto se puede deducir que la cláusula es un derecho subjetivo del informador, que le permite bien resistir las órdenes desviadas del editor, bien extinguir unilateralmente y con indemnización su relación laboral cuando cambia sustancialmente la orientación editorial. Su desencadenante es la manifestación externa del conflicto entre la conciencia del informador y las órdenes editoriales contrarias a su conciencia. En definitiva, con la invocación de la cláusula de conciencia lo que hace el periodista es ejercer una forma de objeción de conciencia amparada por la ley. Esta cláusula tiene por objeto salvaguardar la libertad ideológica, el derecho a la libre opinión y la conciencia profesional del periodista.

La cláusula de conciencia en el marco de la deontología profesional informativa

En el punto anterior hemos visto las modalidades y supuestos más comunes de cláusula de conciencia pero, recientemente, se va afirmando la tendencia a incluir dentro de la cláusula la posibilidad de no obedecer las órdenes del empresario cuando éstas conculquen la deontología profesional. Lo específico de la cláusula de conciencia de los informadores reside en que el conflicto se produce por la imposibilidad de identificación del profesional con la definición ideológica y/o profesional del órgano informativo en el que trabaja y, en consecuencia, se resiste a cumplir los encargos profesionales en los términos de esa línea editorial que va en contra de su conciencia. Cuando la línea ideológica empresarial y la individual no coinciden, el comunicador no puede cumplir adecuadamente su deber de sinceridad y su libertad de expresión. Por eso, la cláusula de conciencia no constituye sólo un derecho frente al empresario, sino que es un método para hacer más eficaz el deber de comunicar información veraz por parte del profesional.

También se ha discutido si la lógica de la cláusula de conciencia autorizaría a que el editor rescindiera el contrato laboral cuando fuera el informador, en este caso, el que cambiara su adscripción o definición ideológica. Esta posibilidad se ha denominado cláusula de conciencia a la inversa. La respuesta podría ser afirmativa si el informador fuera un trabajador más —cabría entonces el despido por ineptitud sobrevenida—, pero justamente lo que pretende la cláusula es reforzar su independencia, que quedaría amenazada si admitiéramos tal manifestación inversa.

Procedemos, a continuación, a resumir los posibles supuestos que habilitan la cláusula de conciencia en el marco de la deontología profesional informativa:

• Modificación expresa de los principios editoriales, allí donde existan formalmente.

• Cambio en la propiedad de la empresa que redunde en su control por otro titular de orientación ideológica distinta.

• Sustitución de los responsables editoriales por otros de distinta y definida orientación ideológica o profesional.

• Modificación de la personalidad profesional del medio.

• Traslado del informador dentro del mismo medio o a otro del mismo grupo editorial con distinta orientación ideológica o profesional. 

• El periodista no estará obligado a realizar o firmar artículos que vayan contra su propia conciencia. Del mismo modo, el periodista se podrá negar a que se ponga su firma en un texto del que es autor y que haya sido modificado sustancialmente.

Desde la perspectiva de la ética profesional, parece lógico que se le exija al periodista la negativa a confeccionar un trabajo que considere que va en contra de su conciencia profesional. En esta línea se muestra Javier Galán, al afirmar lo siguiente:

El hecho de que este principio esté recogido en los estatutos de redacción implica que éste es uno de los principales deberes éticos del periodista: negarse a realizar trabajos que considere que van contra su conciencia profesional. Aunque la imposición provenga de la empresa y aunque esa negativa le acarree el despido. (2002, p. 137)

En resumen, y desde el punto de vista ético, lo aspectos que realmente interesan de la cláusula de conciencia son la propia conciencia del periodista, sus ideas, sentimientos, creencias, opiniones y legítimas libertades personales. El ideal ético, en referencia al tema que nos ocupa, es el del periodista coherente con sus convicciones. Esa coherencia constituye un respaldo y un fundamento para la credibilidad con que se avala su trabajo profesional.

¿Se respeta la cláusula de conciencia en la práctica profesional?

En las relaciones laborales entre el periodista y el empresario, este último tiene un dominio absoluto sobre el producto, mientras que el trabajador sólo tiene derecho a la contraprestación económica por la realización de su trabajo intelectual. A la vista de la situación expuesta, hoy en día hace falta mucho valor para invocar la cláusula de conciencia. Algunos autores, entre ellos Blázquez (2002, pp. 467-476) y Ramos (2000, p. 128), muestran escepticismo sobre la posibilidad práctica de invocación en las presentes condiciones de precariedad laboral, escepticismo muy compartido por gran parte del movimiento profesional. Ciertamente, el periodista en condiciones precarias, con muy poco tiempo de antigüedad laboral en la empresa y, por tanto, con derecho a una indemnización muy escasa, que sabe además que le espera el desempleo, puede sentir la tentación de acallar su conciencia cuando entre en conflicto con las nuevas condiciones editoriales; es posible que se traicione a sí mismo y a partir de entonces tendrá que adoptar una actitud falsa en su trabajo de interpretar la realidad o, de lo contrario, tarde o temprano, aparecerá el conflicto de conciencia, y el empresario recurrirá al despido. Además, la posibilidad de acogerse a la cláusula de conciencia se complica aún más si partimos del presupuesto de que no existan las garantías mínimas de libertad de expresión, propias de un estado democrático de derecho. A esta situación se refiere Niceto Blázquez y la describe muy acertadamente:

Mi impresión es que en los países con regímenes políticos totalitarios el respeto a la conciencia privada del periodista tiene poca cabida. La censura previa, las consignas y las intimidaciones con la amenaza de privación de trabajo dejan poco margen para pensar en los derechos de la conciencia personal. El informador se halla en constante conflicto con las directrices informativas y la cláusula de conciencia del periodista. Lo que ocurre es que tales derechos, aun cuando estén reconocidos en teoría, no lo están en la práctica. (2002, p. 470)

Aun admitiendo las dificultades reales de aplicación en la práctica profesional, la cláusula de conciencia cuenta con una serie de ventajas, entre las cuales citamos las siguientes:

• El editor puede mantener la definición del medio.

• El informador puede rescindir ventajosamente y con respaldo jurídico su relación laboral cuando se le hace imposible cumplir con su deber de informar.

• El informador ve reforzada su independencia y libertad profesional.

• El informador puede resistir —y así lo contempla en el caso español la eficacia inmediata de la Constitución y en otros países como Francia o Portugal la fuerza de la ley— todas las órdenes ilícitas e ilegítimas del editor y excepcionalmente también las órdenes legítimas que lesionen su conciencia.

Una cuestión más que refuerza la importancia y eficacia que puede llegar a tener la cláusula de conciencia: como derecho profesional inserto en una relación laboral, se presta bien a ser reconocida y regulada por normas de carácter profesional pactadas entre informadores y editores (por ejemplo, estatutos de redacción) o por un convenio colectivo suscrito entre trabajadores y empresarios. Desde luego que en el terreno profesional, el empresario habrá de abstenerse de sancionar al informador que invoque la cláusula o de perjudicarle profesionalmente en cualquier forma. Por desgracia, las represalias en el mundo real laboral pueden llegar a ser muy sutiles y terminar por colocar al periodista en una situación insostenible.

Respecto a la indemnización que le corresponde al profesional de la comunicación, la pauta francesa de equiparar esta indemnización a la correspondiente al despido improcedente es seguida por la mayoría de las regulaciones positivas, entre ellas la española1. Obviamente, la cuantía oscila en función del salario y del tiempo en que se lleve prestando servicios. Cuanto más estable sea la Redacción, más deberá sopesar el editor el coste económico que puede suponer que un informador o un grupo de ellos invoque la cláusula de conciencia por cambio de las condiciones editoriales. Pero, a la inversa, cuanto más precaria sea la Redacción, más barato saldrá cambiar esas condiciones, y el margen de autonomía y libertad aportado por la cláusula será menos importante y efectivo. A la vista de lo expuesto, sería imprescindible mejorar la indemnización percibida por el trabajador, estableciendo una cuantía mínima, independiente del tiempo de servicio prestado, que realmente compense la invocación de la cláusula de conciencia. Esta cuantía de la indemnización podría ser mejorada por pacto individual o colectivo. En cuanto al tema de si compensa o no invocar la cláusula de conciencia, siempre existe un riesgo: no debemos olvidar que, además del daño que puede suponer perder un puesto de trabajo, el informador puede ser caracterizado y estigmatizado como "rebelde", lo que desde luego no favorecerá sus futuras contrataciones en un mundo profesional dominado por la concentración empresarial.

La cláusula de conciencia en los actuales códigos de ética periodística: análisis comparativo

Al margen de las regulaciones emanadas del derecho, los periodistas se han venido dotando de mecanismos que, desde el interior de la profesión, autorregulan algunos de los aspectos más conflictivos de su trabajo profesional. Los estatutos de redacción, suscritos por los redactores que trabajan en un mismo medio, y los códigos deontológicos, emanados de las distintas asociaciones profesionales, son dos de estos instrumentos de autorregulación. Vamos a centrarnos en el análisis de distintos códigos de ética periodística con objeto de hallar referencias a la cláusula de conciencia y poder así comparar el tratamiento que los distintos códigos nacionales y supranacionales otorgan a la investigación que nos ocupa.

En los últimos años del siglo XX, han proliferado los códigos deontológicos de la profesión periodística. La profesora sueca Tuna Laitila ha realizado un estudio sobre más de treinta códigos, en vigor en 29 países europeos. Pues bien, en 18 de los 31 códigos estudiados aparecía regulada la cláusula de conciencia, lo que traducido a términos porcentuales significa que este concepto era objeto de consideración en el 65% de los códigos analizados. Y esto sólo en lo referente a Europa. Con respecto al área latinoamericana, la profesora María del Mar López Talavera (2003) hizo un análisis exhaustivo y pormenorizado del contenido doctrinal y semántico de 18 códigos de ética periodística vigentes en América Latina desde los años setenta del siglo XX. Se reparten en un total de 12 códigos promulgados por las organizaciones de periodistas nacionales y regionales, y seis códigos de los medios de comunicación. López Talavera concluye en las dos últimas décadas del siglo XX se trazan en América Latina los primeros esbozos de la reglamentación profesional de la cláusula de conciencia, en algunos estatutos de los periodistas y en distintos códigos nacionales de ética periodística2.

Aunque resulta materialmente imposible revisar la totalidad de los códigos deontológicos que la profesión periodística ha adoptado en el mundo (ni siquiera es posible abarcar la totalidad de códigos producidos en Europa o en América Latina), vamos a estudiar la regulación de la cláusula de conciencia en una muestra representativa de códigos de ética periodística (nacionales y supranacionales), que englobe una perspectiva plural y heterogénea tanto de Europa como de América Latina. Por su mayor interés en cuanto a la cláusula clasificamos los documentos elegidos en tres ámbitos: 1) códigos supranacionales, 2) códigos nacionales de ámbito europeo y 3) códigos nacionales de ámbito latinoamericano.

Códigos supranacionales

Código de la Federación Internacional de Periodistas (FIP)

Este código, actualmente en vigor, fue adoptado en el congreso que la FIP celebró en Helsingor (Dinamarca), en 1986. Por lo que respecta al asunto que aquí venimos tratando, llama la atención que en ninguno de los 9 artículos que lo conforman se halle mención alguna —explícita o implícita— a la cláusula. Omisión que no es nueva, porque en esa misma circunstancia concurría el antiguo código, de 1954.

Principios Internacionales de Ética Profesional del Periodismo de la unesco

Un conjunto de organizaciones internacionales y regionales de periodistas profesionales adoptaron este documento, que fue dado a conocer en París, en 1983. En ninguno de los artículos del texto de la UNESCO aparece una mención expresa de la cláusula de conciencia. A lo sumo, se puede deducir indirectamente este concepto en el artículo 3°: "La responsabilidad social del periodista requiere que éste actúe en todas las circunstancias en conformidad con su propia conciencia [ ...] . Esto incluye el derecho del periodista a abstenerse de trabajar en contra de sus convicciones o de revelar sus fuentes de información".

Código Europeo de Deontología del Periodismo

Aprobado por unanimidad en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa celebrada en Estrasburgo, en 1993.

El artículo 13 no remite directamente a la cláusula de conciencia, aunque sí va preparando el terreno, al hablar de la orientación ideológica de la empresa informativa, para introducir la cuestión de la cláusula posteriormente:

En el interior de la empresa informativa en relación con la libertad de expresión deben coexistir editores y periodistas, teniendo en consideración que el respeto legítimo de la orientación ideológica de los editores o propietarios queda limitado por las exigencias inexorables de la veracidad de las noticias y de la ética de las opiniones, lo que es exigible por el derecho fundamental a la información que poseen los ciudadanos.

En el artículo 14 sí se formula explícitamente la necesidad de regular la cláusula de conciencia:

En función de estas exigencias es necesario reforzar las garantías de libertad de expresión de los periodistas, a quienes corresponde en última instancia ser los emisores finales de la información. En este sentido, es necesario desarrollar jurídicamente y clarificar las figuras de la cláusula de conciencia y el secreto profesional de las fuentes confidenciales, armonizando las disposiciones nacionales sobre estas materias para ejercerlas en el marco más amplio del espacio democrático europeo.

Como vemos, tanto en el Código de la UNESCO como en Código Europeo de Deontología del Periodismo, el reconocimiento y la regulación jurídica de la cláusula de conciencia van a la par con el secreto profesional de los periodistas. Los códigos suelen reclamar mayor protección jurídica para ambos bienes.

Códigos nacionales del ámbito europeo

Código de los periodistas franceses

Hay dos artículos que hacen referencia a la cláusula de conciencia, aunque no de modo claro y directo. El artículo 4 expresa que el periodista "tiene prohibido escribir o hablar en contra de sus convicciones y expresar simultáneamente con su firma opiniones contradictorias en publicaciones diferentes". En el artículo 11 tampoco se nombra la cláusula, pero se refiere a "condiciones particulares" de la empresa que no le permitan ejercer su profesión con libertad, honestidad y dignidad: "Dimitirá si las condiciones particulares de su empresa o las generales de la profesión no le permiten el ejercicio de ésta con libertad, honestidad y dignidad".

Código de la prensa en Noruega

En Noruega no hay una referencia directa a la cláusula, pero sí indirecta, en el artículo 1°, que dice: "A ningún periodista se le puede obligar a escribir o hacer alguna cosa contra su propia convicción", muy similar al artículo 4° del código francés.

Código de la prensa en Suiza

En su Declaración de Derechos, es muy claro en referencia al tema que nos ocupa. Lo desarrolla ampliamente en dos apartados: "b) Derecho por parte del periodista a no cumplir ningún acto profesional y particularmente de no expresar ninguna opinión que sea contraria a las reglas de su profesión o a su conciencia; y no deberá ocurrirle ningún perjuicio por el hecho de su rechazo". El apartado siguiente profundiza aún más en esta cuestión:

c) Derecho por parte del periodista para rechazar toda directiva y toda subordinación contraria a las líneas generales del órgano de información en el que colabora; esta línea deberá ser comunicada obligatoriamente y por escrito antes de su compromiso definitivo; y no puede ser modificada ni revocada unilateralmente, bajo pena de ruptura de contrato.

Como podemos comprobar en este articulado, el periodista que se acoja al ejercicio de la cláusula de conciencia queda protegido en un sentido doble: primero, la empresa no puede tomar represalias contra esta medida y, segundo, la línea editorial tiene que ser comunicada por escrito antes del compromiso o adhesión definitiva del periodista y, además, no puede ser modificada o revocada según el capricho del empresario.

Código deontológico de los periodistas de Cataluña

Los 12 artículos que conforman este documento fueron aprobados por el Colegio de Periodistas de Cataluña en 1992. Ni en el Preámbulo, ni en la Introducción, ni en sus doce criterios deontológicos se encuentran referencias a la figura de la cláusula de conciencia. En la declaración final se proclama que los periodistas tienen que disponer de los medios e instrumentos imprescindibles para poder desarrollar su actividad con plena independencia, libertad, iniciativa y sentido de la responsabilidad. En este sentido, y para plena garantía de sus derechos individuales y de su compromiso ante los ciudadanos, los profesionales de la información deberán estar amparados por la cláusula de conciencia y el secreto profesional, dentro del marco de las leyes, tal como lo recoge la Constitución Española de 1978.

Código deontológico del sindicato de periodistas de Madrid

Aprobado en marzo del 2000, su artículo 7 detalla la cláusula de conciencia y el secreto profesional. Una vez más, ambas prerrogativas van unidas en el mismo artículo, como también ocurre en algunos otros códigos europeos:

1. La profesión exige de los poderes públicos la regulación de la cláusula de conciencia y el secreto profesional, previstos en el artículo 20 de la Constitución española de 1978 y que representan dos anhelos democráticos del periodismo español.

2. Ningún periodista tiene obligación de responsabilizarse de cualquier trabajo que vaya en contra de sus convicciones éticas y deontológicas, sin que sea admisible por estas causas el traslado, la sanción o la represalia.

Código deontológico de la Federación de Asociaciones de la Prensa de España (FAPE)

Este código fue establecido en 1993, y por lo que a la cláusula de conciencia se refiere, el artículo 8 invita al periodista a defender la imprescindible independencia profesional, reclamando para sí y para quienes trabajen a sus órdenes, entre otras cuestiones, la expuesta el apartado d): "el derecho a invocar la cláusula de conciencia, cuando el medio del que dependa pretenda una actitud moral que lesione su dignidad profesional o modifique sustantivamente la línea editorial".

Códigos nacionales del ámbito latinoamericano

Código de ética de la Asociación Nacional de la Prensa (Bolivia)

Este código se aprobó en septiembre del 2007. La Asociación Nacional de la Prensa (ANP) asume la cláusula de conciencia como un derecho de los trabajadores de la prensa. En el artículo 14 dice: "Los medios deberían mantener y alentar la suscripción de una cláusula de conciencia y respetar, tras analizar, los argumentos de los periodistas para abstenerse de realizar alguna cobertura que le implique un conflicto de interés". Interesante el paralelismo que este artículo establece entre la cláusula de conciencia y otro principio de ética profesional, el de evitar los conflictos de intereses.

Código de ética del Círculo de Periodistas de Bogotá (Colombia)

Fue aprobado en 1990 y en el artículo 10 inserta, por primera vez en el país, la garantía de la cláusula de conciencia de la siguiente forma:

El periodista tiene la obligación moral de actuar de acuerdo con su conciencia y no puede ser sancionado por ello. En consecuencia, las empresas periodísticas no podrán aplicar sanción o desmejoramiento laboral por el cumplimiento de este deber ético en el ejercicio profesional. La cláusula de conciencia, reconocida internacionalmente, debe ser incluida en el derecho laboral colombiano.

Está claro, por tanto, que a un periodista no le basta con decir la verdad; debe hacerla creíble al respaldarla con el aval de su conciencia y, además, no puede ni debe ser sancionado en la empresa periodística por esta causa. Aquí también se especifica la posibilidad que tiene el profesional de negarse a realizar algún trabajo que se contradiga con sus valores éticos.

Código del Colegio de Periodistas de Chile

Es de los códigos de más reciente creación: se aprobó en diciembre del 2008. Hay dos artículos en referencia al tema objeto de nuestro estudio. El artículo 23 es explícito y claro al afirmar:

En el ejercicio profesional, el periodista deberá actuar siempre de acuerdo con su conciencia y no podrá ser sancionado por ello. Consecuentemente, deberá luchar por el establecimiento de la cláusula de conciencia plena en su relación con los empleadores. Una vez alcanzado este objetivo, deberá velar por su estricto cumplimiento.

El artículo 24 complementa el concepto de cláusula y lo amplia de la siguiente manera: "El periodista rechazará y denunciará cualquier intento de presión que tenga por finalidad hacerle transgredir las normas de este Código".

Código de ética periodística de la Federación de Periodistas de Perú


La polémica y cuestionada relación entre el poder político y algunos medios de comunicación hizo que en Perú se empezara a debatir sobre la cláusula de conciencia del periodista en la última década del siglo XX. Era una institución vigente en el ámbito ético, pero desconocida desde el ámbito jurídico. El código de ética del Colegio de Periodistas de Perú la contempla, pero, por naturaleza, se queda en ese rango, el ético, que aunque trascendente, no tiene alcance jurídico (Zeta de Pozo, 2002). Por su parte, en octubre del 2001, la Federación de Periodistas, en su Código de ética, se refiere en el artículo 4 a un repertorio de actos contrarios a la ética, entre los que encontramos en el punto i):

No acogerse a la Cláusula de Conciencia si la empresa periodística o el medio de comunicación social en que se labora cambia su línea u orientación, con la cual no se coincida. Es ético mantener su propia convicción, lo contrario es inmoral y atenta contra el prestigio propio y profesional. Las creencias y criterios se fundamentan en principios superiores.

Además, este código tiene otro artículo que, de modo indirecto, hace referencia al tema de la cláusula. En el apartado "Deberes de los medios", el artículo 12 dice: "Respetar la libertad ideológica de su personal. No competer a los periodistas a investigar, recibir, fotografiar, filmar, grabar o destacar lo que es moralmente indebido según este Código de ética periodística y que pueda, además, atentar contra el deber y la lata finalidad social de la prensa". Como vemos, el respeto a la libertad ideológica es una faceta más de la cláusula de conciencia: obviamente si se respeta esa libertad ideológica del periodista en el desempeño de su profesión, éste no necesita acogerse a la cláusula de conciencia en unas determinadas circunstancias.

Código de ética del Colegio Dominicano de
Periodistas (República Dominicana)


En abril de 1994 se aprobó este código que vincula la cláusula de conciencia a tres de sus artículos. Es de los más completos en matices en referencia al objeto de esta investigación. El artículo 25 dice: "El periodista tendrá el derecho a exigir de la empresa o institución que le ha contratado respeto a sus opiniones y creencias políticas, ideológicas, religiosas, etc., así como un tratamiento ajustado a su dignidad humana y profesional". El artículo 28 perfila aún más el ámbito de aplicación de la cláusula de la siguiente forma: "El periodista defenderá el derecho de retirar su firma de cualquier información, que haya elaborado y que, en la mesa de redacción, sufra cambios sustanciales y/o deformación de su contenido". Finalmente, el artículo 30 se refiere explícitamente a la cláusula de conciencia:

El periodista estará en el derecho de abogar por el establecimiento de cláusulas de conciencia en los acuerdos o contratos de trabajo con las empresas de comunicación, que le permitan dimitir voluntariamente de estos centros de trabajo, con todos los derechos garantizados, cuando ocurran situaciones que impliquen conflictos éticos o de conciencia.

Código de ética del periodista venezolano

Hay dos artículos que muy detalladamente hacen referencia a aspectos concretos de la cláusula, aunque no la nombran explícitamente. El artículo 32 expresa: "El periodista debe exigir de parte de la empresa respeto a sus creencias, ideas y opiniones, así como el material informativo que entrega como producto de su esfuerzo y trabajo. Tampoco permitirá que se cambie el sentido o naturaleza del material informativo elaborado y entregado bajo su firma". El artículo 35 completa otros aspectos que forman parte de este derecho a la cláusula de conciencia por parte del informador: "El periodista debe reivindicar su derecho a expresar sus puntos de vista en las secciones de opinión del medio para el cual trabaja, aun cuando sean divergentes con la política editorial de la empresa".

Conclusiones

Hemos intentado clarificar el concepto de cláusula de conciencia, con todos los supuestos posibles que conlleva en la práctica profesional, y encuadrar este concepto jurídico en una perspectiva ética de análisis, reflexionando sobre la viabilidad y efectividad que la cláusula ejerce en la práctica profesional diaria. Además, hemos tratado de aportar una contribución significativa y original, como es el análisis pormenorizado de esta cuestión en distintos códigos deontológicos europeos y latinoamericanos. Tras este extenso estudio, podemos formular las siguientes conclusiones:

1. La cláusula ejerce una función institucional, dentro de la relación laboral, y es la de servir de elemento de resistencia y suponer un límite al abuso del poder editorial del empresario. Debe actuar eficazmente tanto en los casos en los que cambia la orientación ideológica de la empresa como en los que el empresario ordena conductas contrarias a la deontología profesional. Ampliamente reconocida por el derecho y por la ética, es una cierta garantía para el pluralismo interno de las redacciones. Al mismo tiempo, permite al informador salvaguardar su trayectoria profesional y, por tanto, protege su independencia y dignidad profesional. En definitiva, sirve al derecho a la información del público armonizando los derechos de informadores y editores.

2. La libertad de conciencia del informador no es un mero bien jurídico individual necesitado de protección, sino que este bien del que el periodista es portador posee una dimensión objetiva supraindividual que alcanza al conjunto de la sociedad. Este convencimiento se ha mantenido hasta la actualidad y, por tanto, es necesario que la cláusula de conciencia esté contemplada en la mayoría de las legislaciones, estatutos de los periodistas y en los códigos deontológicos de la información a escala mundial.

3. La cláusula de conciencia tiende a fortalecer la ética periodística, pero, en la práctica, parece inaplicable en la mayoría de los países europeos y latinoamericanos, puesto que, finalmente, prevalece la precariedad del mercado laboral en el ámbito informativo: es probable que un comunicador que rescinda voluntariamente su contrato laboral, alegando esta prerrogativa, no encuentre trabajo en otra empresa periodística, sino que pase al desempleo. En la práctica, este derecho sólo se ejercerá en situaciones límite, cuando el prestigio profesional del periodista le permita encontrar otro trabajo en una empresa comunicativa con relativa prontitud y facilidad.

4. Ante la escasa utilización que este derecho constitucional ha tenido por parte de los profesionales de la información en España, hay que dar finalmente la razón a quienes opinan que en una situación de subocupación laboral, crisis económica, escaso nivel asociativo, excesiva dependencia profesional de la empresa, alto índice nacional de desempleo, etc., al periodista —desafortunada y también lógicamente— le preocupa más la seguridad y estabilidad en el empleo y menos la defensa de algo que, aunque reconocido como básico en el ejercicio de su profesión, queda en segundo plano en la práctica real.


1. "El ejercicio de este derecho dará lugar a una indemnización que no será inferior a la pactada contractualmente o, en su defecto, a la establecida por la Ley para el despido improcedente" (art.2.2 L. O 2/1997).

2. Véanse dos extensos estudios basados en análisis comparativos de códigos deontológicos. Para Europa, Laitila (1995, pp. 527-545). Para América Latina, López Talavera (2003, pp. 176-178, 225-294, 320).


Referencias

Agejas J. A., Serrano Oceja F. J. (coords.) (2002), Ética de la comunicación y de la información, Barcelona, Ariel.        [ Links ]

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