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Universitas Philosophica

Print version ISSN 0120-5323

Univ. philos. vol.30 no.60 Bogotá Jan./June 2013

 

WITTGENSTEIN Y LA FAMILIARIDAD DE LO HUMANO. UNA CRÍTICA A LA INTERPRETACIÓN CONVENCIONALISTA DE IF §§185-217

WITTGENSTEIN AND HUMAN'S FAMILIARITY. A CRITIQUE OF A CONVENTIONALIST INTERPRETATION OF PI §§185-217

Adriana Carolina Pérez Cortés*

*Pontificia Universidad Javeriana.
Este artículo es un resultado del proyecto de investigación Expresión, interacción y naturaleza de la emoción. Investigación registrada en la Vicerrectoría Académica de la Pontificia Universidad Javeriana con el número: 004061. Grupo de investigación: De Interpretatione. Filosofía y ciencia de la interpretación.

Recibido: 07.02.13 Aceptado: 02.04.13


RESUMEN

El objetivo de este trabajo es presentar una crítica a la interpretación convencionalista del problema del seguimiento de reglas que sostiene Saul Kripke en su libro Wittgenstein. A propósito de reglas y lenguaje privado. Para lograrlo proponemos una lectura detallada de los parágrafos §§185-217 de las Investigaciones filosóficas en los que muestra que hay casos en los que el significado de expresiones como "seguir una regla" y "contravenirla" no se determina solamente apelando a criterios convencionales, como sostendría Kripke. Esta interpretación nos permite afirmar que si bien, Wittgenstein acepta la importancia de las costumbres y las instituciones para la correcta elaboración de juicios normativos, también señala que hay un espacio transconvencional más básico -el espacio de lo humano-que nos permite reconocer actitudes normativas en cursos de acción ajenos a los que acostumbramos y que, por tanto, sirve de apoyo para emitir juicios normativos con sentido. En consecuencia, y siguiendo nuestra lectura del §206, podemos identificar en las observaciones sobre seguimiento de reglas de Wittgenstein, elementos que permiten ir de una interpretación puramente convencionalista de las expresiones normativas a una interpretación antropológica.

Palabras clave: Wittgenstein, seguir una regla, modo de actuar humano común, Kripke


ABSTRACT

The aim of this paper is to present a critique of the conventionalist interpretation of the rule-following problem Saul Kripke holds in his book: Wittgenstein. On Rules and Private Language. To achieve this, we suggest a detailed reading of the paragraphs §§185-217 of Philosophical Investigations where it's shown that there are cases when the meaning of the expressions "rule following" and "contravene" is not determined only by appealing to conventional criterion, as Kripke firmly declared. This interpretation allows us to state that while Wittgenstein accepts the importance of customs and institutions to correctly elaborate normative judgments, he also points the existence of a basic cross-conventional space -the human being space- which allows us to recognize normative attitudes happening in unconventional courses of action, and therefore, it becomes a support to emit normative meaningful judgments. As a result, and following our reading of §206 we are able to identify in the Wittgenstein's rule-following statements that allow going from a purely conventionalist interpretation to an anthropological one.

Key words: Wittgenstein, rule-following, common behavior of mankind, Kripke


En los estudios sobre el problema del seguimiento de reglas, es ampliamente reconocida la interpretación escéptica y convencional que sostiene Saul Kripke en su libro: Wittgenstein. A propósito de reglas y lenguaje privado (1982)1. Esta interpretación considera que el significado de expresiones como "seguir la regla", "contravenirla" y otras semejantes, está siempre restringido al espacio de las costumbres y de las convenciones de una comunidad (Cf. Kripke 1982: 104). Es importante tener en cuenta que aunque este tipo de expresiones tienen significado en primera persona, sólo adquieren un significado normativo en perspectiva de tercera persona. Esto es, cuando de manera pública un individuo las aplica correctamente, y su uso es avalado por otros. Así las cosas, tanto la atribución de actitudes correctivas a un individuo como la realización de juicios normativos sobre una acción, únicamente tienen sentido en la medida en que siguen nuestras prácticas convencionales.

La tesis que sostenemos en este escrito es que hay casos en los que el significado de expresiones como "seguir una regla" y "contravenirla" no se determina solamente apelando a criterios convencionales, como sostendría Kripke. La interpretación que hacemos nos permite afirmar que si bien Wittgenstein acepta la importancia de las costumbres y las instituciones para la correcta elaboración de juicios normativos (IF §199), también señala que hay un espacio más básico -el espacio de lo humano- que nos permite reconocer actitudes normativas en cursos de acción ajenos a los que acostumbramos.

Para sostener esta tesis dividimos nuestro texto en dos secciones. En la primera, presentamos una crítica a los argumentos a favor del convencionalismo, teniendo en cuenta algunos parágrafos de la sección §§185-2172 de las Investigaciones filosóficas. En la segunda, mostramos cómo es posible comprender actitudes normativas en cursos de acción que nos son extraños. Para ello nos centramos en el concepto 'modo de actuar humano común' (IF §206). Así, lo que se sigue de nuestra lectura es que las observaciones de Wittgenstein acerca del problema del seguimiento de reglas tienen un significado antropológico y no uno meramente convencional.

1. Discusión de la interpretación convencionalista

El objetivo de la interpretación de Kripke sobre el problema que nos ocupa no es hacer una exégesis detallada de las observaciones del filósofo austriaco. No obstante, el autor sostiene que las expresiones normativas tienen solamente un significado convencional y que Wittgenstein aceptaría dicha tesis: "[l]a solución escéptica de Wittgenstein a su problema depende de la concordancia y de la comprobabilidad -de la habilidad de una persona para hacer la prueba de si otra usa un término igual que ella" (Kripke, 1982: 110). La naturaleza de esta concordancia es convencional, pues se da a través de acuerdos convenidos que legitiman el uso de las reglas teniendo en cuenta las condiciones en las que se usa una expresión y las creencias de una comunidad de hablantes. El objetivo de este apartado es, entonces, analizar críticamente las tesis de esta lectura convencionalista.

1.1. La paradoja del seguimiento de reglas (IF §201)

La paradoja del seguimiento de reglas es la siguiente: "Cualquier cosa que haga es, según alguna interpretación, compatible con la regla" (IF §198a). Dicho de otra manera: "[...] una regla no podía determinar ningún curso de acción porque todo curso de acción puede hacerse concordar con la regla. La respuesta era: si todo puede hacerse concordar con la regla también puede hacerse discordar. De donde no habría ni concordancia ni desacuerdo" (IF §201a).

La paradoja anterior surge por la dificultad de identificar un criterio normativo externo que indique si la aplicación de una regla es correcta, pues un individuo puede creer que la usa correctamente e identificar su interpretación con el elemento que determina el uso correcto de la regla. Así, si sostenemos que los criterios correctivos dependen de la interpretación de un sujeto, no es posible establecer uniformidad en el uso de una regla y, por lo tanto, cualquier aplicación puede hacerse concordar con la regla porque no es posible diferenciar un uso correcto de uno incorrecto.

La interpretación convencionalista sostiene que esta paradoja es razón suficiente para ser escépticos respecto del seguimiento de reglas (Cf. Kripke, 1982: 21), además afirma que Wittgenstein se compromete con este escepticismo. Kripke considera que no hay nada que determine el seguimiento correcto de la regla, pues la aplicación de ésta siempre puede ajustarse a una interpretación distinta. En últimas, el autor afirma que en este parágrafo Wittgenstein expresa cierta posición escéptica respecto del significado, pues si no hay una única manera correcta de aplicar un término, no se puede decir propiamente que hay criterios de corrección para el uso de las expresiones lingüísticas. En consecuencia, cualquier uso lingüístico puede hacerse concordar con una regla o con otra y, en consecuencia, no hay un criterio unificado que permita establecer un acuerdo o un desacuerdo respecto de los usos correctos o incorrectos de la regla.

Ahora bien, el planteamiento del problema de Kripke puede cuestionarse si se tienen en cuenta, principalmente, algunos fragmentos de los parágrafos §198 y §201 donde Wittgenstein rechaza, explícitamente, dos ideas: (1) que las interpretaciones determinan el significado o el uso de un término y (2) que, partiendo de una interpretación, cualquier curso de acción puede hacerse concordar con la regla. Veamos sus razones.

Siguiendo la primera parte de §198 no es posible afirmar que las interpretaciones funcionan como criterios de corrección. Si bien se dice allí: "[... ] Cualquier cosa que haga es, según alguna interpretación, compatible con la regla.»" (IF §198a) Wittgenstein responde, a reglón seguido, "No, no es eso lo que debe decirse. Sino esto: toda interpretación pende, juntamente con lo interpretado, en el aire; no puede servirle de apoyo. Las interpretaciones solas no determinan el significado" (IF §198a). En consecuencia, las interpretaciones no tienen fuerza normativa, ya que son sólo modos explicativos o expresivos de la regla. Las interpretaciones no son reglas, pues la interpretación se entiende como la sustitución de una expresión de una regla por otra: "Pero solamente debe llamarse «interpretación» a esto: sustituir una expresión de la regla por otra" (IF §201c). En este sentido, Wittgenstein sugiere que la interpretación puede emplearse como una regla para aplicar la regla y, sin embargo, no encontramos en ella una justificación última para el uso correcto de la regla. Las interpretaciones nos conducen a una regresión infinita porque no hay una interpretación última que las soporte o fundamente.

Respecto a la interpretación del parágrafo §201 por parte de Kripke, lo primero que llama la atención es que lo cita incompleto. El parágrafo íntegramente dice lo siguiente:

Nuestra paradoja era ésta: una regla no podía determinar ningún curso de acción porque todo curso de acción puede hacerse concordar con la regla. La respuesta era: Si todo puede hacerse concordar con la regla, entonces también puede hacerse discordar. De donde no habría ni concordancia ni desacuerdo.
Que hay ahí un malentendido se muestra ya en que en este curso de pensamientos damos interpretación tras interpretación; como si cada una nos contentase al menos por un momento, hasta que pensamos en una interpretación que está aún detrás de ella. Con ello mostramos que hay una captación de la regla que no es una interpretación, sino que se manifiesta, de caso en caso de aplicación, en lo que llamamos «seguir la regla» y en lo que llamamos ««contravenirla» [...] (IF §201).

La sección b del parágrafo aclara dos ideas: que la paradoja se produce por un malentendido y que hay una captación de la regla que no es una interpretación. El malentendido surge al sostener que la aplicación correcta de regla depende de una interpretación. Así, postular que cada captación de la regla necesita de una interpretación nos sitúa en una cadena de justificaciones que se extiende indefinidamente. Sin embargo, el malentendido desaparece si eliminamos las interpretaciones y nos situamos en las aplicaciones efectivas que hacemos de la regla en un contexto específico. Las reglas no son signos abstractos cuya aplicación captemos por un proceso interpretativo. Siguiendo la parte final del parágrafo, notamos que hay un componente en las acciones normativas que no puede ser objeto de interpretación y que justifica el seguimiento correcto de las reglas en cada caso. Este componente corresponde a la práctica efectiva de aplicación de la regla, a su uso cotidiano en un contexto específico.

Vemos entonces que Wittgenstein rechaza abiertamente la postura escéptica que Kripke le adjudica sobre el problema del seguimiento de reglas, pues sostiene que las interpretaciones no determinan normativamente el uso de regla y que hay una captación de la misma que no es una interpretación sino una práctica. Con estos argumentos, ratificamos que la paradoja escéptica de Kripke es disuelta por el mismo Wittgenstein cuando muestra que, una vez aclarado que las interpretaciones no determinan el seguimiento correcto de la regla, el malentendido desaparece.

Además de estos problemas de interpretación de los textos de Wittgenstein, podría presentársele una objeción de contenido a Kripke, pues supone que la interpretación es necesaria para el seguimiento de reglas porque hay un abismo entre la orden y su ejecución. La interpretación sería necesaria para llenar ese abismo. Parece que Wittgenstein no suscribe semejante supuesto. David Finkelstein plantea esta objeción en el capítulo cuarto de su libro La expresión y lo interno (2001). El autor sostiene que este supuesto, que estaría a la base de la paradoja, se expresa en §431:

«Entre la orden y la ejecución hay un abismo. Éste tiene que ser superado mediante la comprensión.»
«Solo ante la comprensión se dice que tenemos que hacer ESO. La orden -eso no son sino sonidos, machas de tinta-» (IF §431).
Cuando creemos que entre la orden y su ejecución siempre debe haber un acto de comprensión que los conecte, estamos considerando que la orden o la regla "[...] sólo es en sí misma una secuencia de sonidos o marcas, y como tal puede entenderse de cualquier manera: ninguna serie de ruidos, o de marcas que figuren en una página, tiene por sí misma significado determinado" (Finkelstein, 2001: 180).

En este sentido, una regla separada de su contexto de aplicación no tiene un significado determinado y, por consiguiente, cualquier interpretación de la misma es correcta. Así, la paradoja se mantiene porque cualquier curso de acción es compatible con la regla. No obstante, Wittgenstein evita la paradoja no sólo cuando rechaza la idea de que la orden es un conjunto de signos vacíos, sino también cuando cuestiona la idea de que cada regla trae consigo un abismo que debe ser llenado por una interpretación para garantizar la aplicación correcta de la misma (Cf. Finkelstein, 2001: 181/186). Finkelstein considera que si rechazamos ambas ideas la supuesta paradoja desaparece. De hecho, en §87 Wittgenstein afirma que una interpretación, entendida como una explicación, no es una condición necesaria para seguir correctamente la regla. La interpretación sólo es necesaria cuando alguien no comprende la regla o cuando la ha aplicado incorrectamente:

[...] Mientras que una explicación puede ciertamente descansar en otra que se ha dado, pero ninguna necesita otra -a no ser que nosotros la necesitemos para evitar un malentendido. Podría decirse: Una explicación sirve para apartar o prevenir u malentendido -esto es uno que sobrevendrá sin la explicación, pero no: cualquiera que pueda imaginarse" (IF §87a).

De acuerdo con la cita, decimos que la interpretación de la regla sólo es necesaria cuando hay un malentendido, pero en condiciones normales seguimos la regla sin necesidad de tener una interpretación de la misma; simplemente ejecutamos la orden, por ejemplo '+2', como se nos ha enseñado a usarla. Por ello, decimos que el abismo entre la regla y su aplicación sólo aparece cuando pensamos que las reglas, expresadas en signos, están separadas de nuestras prácticas de uso: "[...] La flecha señala sólo en la aplicación que de ella hace el ser vivo" (IF §454). Por lo tanto, para comprender cómo es posible seguir correctamente las reglas tenemos que verlas como parte de "ciertas manifestaciones normales de la vida" (Z §534).

Para Finkesltein, entonces, la cuestión es que " [...] nada salva el abismo entre una regla y su aplicación, porque no se abre abismo alguno" (Finkelstein, 2001: 203). Esto porque para Wittgenstein no hay necesidad de suponer que hay algo que vincula nuestras palabras y su significado. El lenguaje es ya una unidad que compila un conjunto significativo de signos que tienen una conexión directa con nuestras prácticas. En consecuencia, es innecesario establecer un intermediario entre las palabras, su significado y su aplicación. Las palabras, en tanto signos, ya se encuentran amarradas al todo del lenguaje y a las prácticas de las distintas formas de vida.

Una vez se disuelve la paradoja, el escepticismo kripkeano desaparece y el convencionalismo, como su consecuencia inmediata, encuentra sus límites porque en el análisis de Wittgenstein el concepto de práctica no se suscribe de manera necesaria a un contexto comunitario. Pasemos al análisis crítico de la solución escéptica y convencional de la paradoja de §201, para mostrar que los criterios para el uso de expresiones normativas no los establece la convención, ya que si así fuera sería imposible reconocer modos de acción reglados en cursos de acción con los que no compartimos nuestras convenciones.

2. Los problemas del convencionalismo. Un lugar para la antropología

La interpretación de Kripke concluye que al ser imposible resolver la paradoja escéptica Wittgenstein nos daría una solución indirecta. Esta solución plantea que no hay un hecho objetivo que determine la normatividad de las expresiones. Por consiguiente, la única alternativa para determinar el uso correcto de una expresión es por medio de las convenciones establecidas en una comunidad de hablantes. Así, del escepticismo kripkeano se sigue una especie de convencionalismo semántico que sienta sus bases en el consenso social y en el concepto de legitimidad fundamentado en lo que un grupo de hablantes considera como correcto o incorrecto.

La tesis que sostenemos en esta sección es que este tipo de convencionalismo es incompleto si se tienen en cuenta, principalmente, los parágrafos §200 y §206. Antes de ilustrar los límites de la postura del autor, señalemos por qué está justificado parcialmente para considerar el convencionalismo como una respuesta a la paradoja escéptica.

Wittgenstein enfatiza la necesidad de un uso estable de la expresiones a partir del concepto de costumbre: " [...] Seguir una regla, hacer un informe, dar una orden, jugar una partida de ajedrez son costumbres (usos, instituciones)" (IF §199b). Por lo tanto, es válido decir que el seguimiento correcto de una regla se determina por un uso específico establecido al interior de unas costumbres o de unos usos institucionales. En este sentido, Kripke tiene razones para afirmar que la costumbre es un elemento importante para establecer usos normativos. Sin embargo, el autor interpreta el concepto de costumbre como si fuera equivalente a convención. Por ello, considera que sólo es posible comprender las conductas normativas de otros que comparten nuestros mismos usos comunes, nuestras mismas convenciones. No obstante, Hacker y Baker señalan que sostener una interpretación puramente convencional del seguimiento de una regla es no entender el significado que le da Wittgenstein al concepto de 'práctica', pues "es incorrecto tomar la concepción de práctica de Wittgenstein como si fuera una práctica social. Pero no es parte del concepto de Wittgenstein que una práctica gobernada (regida) por una regla (o del concepto general de una práctica normativa) deba ser compartida" (Baker, G.P, et al., 1985: 145).

Esta conclusión lleva a Kripke a sostener que Wittgenstein da una solución escéptica a la paradoja de §201. El argumento del autor es el siguiente: si no hay un hecho constitutivo exterior a las convenciones que pruebe que el significado de un término es x y no z, entonces hay que apelar a algo que no tenga el carácter de un hecho empírico; hay que tratar de salvar lo que queda del problema (Cf. Kripke, 1982: 81). Así, la solución escéptica de Wittgenstein considera que, si bien, no hay un hecho objetivo que determine el uso correcto de las expresiones, los criterios de corrección son establecidos por una comunidad de hablantes. En consecuencia, sólo es posible emitir juicios normativos al interior de un contexto comunitario.

Kripke considera que el problema del seguimiento de reglas debe comprenderse, debido a la solución escéptica de Wittgenstein, como un problema de legitimidad. Lo que debemos preguntarnos no es ¿qué determina que el alumno quiso decir esto en lugar de aquello?, sino ¿cuándo un hablante está justificado o habilitado por la comunidad para hacer un tipo de jugada en un juego de lenguaje? (Cf. Kripke, 1982: 87). Por lo tanto, para un convencionalista no hay un afuera del lenguaje que pueda justificar la adscripción de actitudes normativas: " [...] ningún hecho, ninguna condición de verdad, se corresponde con enunciados como «Jones quiere decir adición mediante '+'»" (Kripke, 1982: 110). Por eso, más adelante señala que la condición necesaria para adscribir actitudes normativas es la identificación de condiciones específicas en donde la comunidad reconozca que el individuo aplica la regla en concordancia con los estándares establecidos: "La solución escéptica de Wittgenstein a su problema depende de la concordancia y de la comprobabilidad -de la habilidad de una persona para hacer la prueba de si otro usa un término igual que ella" (Kripke, 1982: 110).

La concordancia en la aplicación de la regla debe expresarse, entonces, en lo que el autor llama condiciones normales de aseverabilidad que se inscriben en la concordancia entre la conducta del hablante y las circunstancias externas sobre las que hay un acuerdo general. Las condiciones de aseverabilidad se comprenden en un plano convencional, pues el uso correcto de un término se establece en el uso que se le da en la comunidad: " [...] cada persona que afirma estar siguiendo la regla puede ser objeto de comprobación por los demás. Otros en la comunidad pueden comprobar si el supuesto seguidor de la regla está o no dando respuestas particulares que ellos refrendan, que concuerden con las de ellos" (Kripke, 1982: 112-13). Por lo tanto, cuando un hablante no sigue la regla bajo dichas condiciones, no puede decirse de él que sea competente para realizar transacciones en el juego de lenguaje en el que está inscrito: "Quien se desvía de forma incorregible en suficientes aspectos simplemente no puede participar en la vida de la comunidad ni en la comunicación" (Kripke, 1982: 104). Luego, aquel que simplemente no comparta nuestras costumbres o convenciones, no tendrá posibilidades de comunicación con nosotros y, por lo tanto, no podremos adscribirle actitudes normativas. Una vez nos acogemos a las normas de nuestra comunidad quedamos confinados en ellas.

Así pues, para Kripke, la concordancia se da a nivel convencional, ya que emitir juicios normativos " [...] perdería su sentido fuera de una comunidad que concuerde en sus prácticas" (Kripke, 1982: 107). La salida convencional a la paradoja acude al concepto de forma de vida para sostener que para comprender a otro es ineludible compartir las mismas prácticas regladas que han sido institucionalizadas por su comunidad. La forma de vida se comprende aquí solamente desde un horizonte comunitario. Por consiguiente, lo que justifica el seguimiento correcto de la regla al interior de una comunidad es la regularidad dada en una forma de vida:

Lo que se sigue de estas condiciones de aseverabilidad no es que la respuesta que todo el mundo da a un problema de adición es, por definición, la correcta; sino más bien, la trivialidad de que, si todo el mundo concuerda en una cierta respuesta, entonces nadie se sentirá justificado para llamarla errónea (Kripke, 1982: 122).

Ahora bien, consideramos que Kripke incurre en un error, pues si bien acepta, siguiendo a Wittgenstein, que las cadenas interpretativas deben tener un fin, dicho fin es una regla última: "Al final, el proceso debe detenerse -«las justificaciones tienen un final en alguna parte»- y lo que me queda es una regla que está enteramente sin reducir a ninguna otra" (Kripke, 1982: 32). Así, considerar que el criterio último que justifica la aplicación de la regla es otra regla no interpretada es ignorar la observación que hace Wittgenstein en §201 y extender la cadena de interpretaciones allí denunciada: "[.. .]hay una captación de la regla que no es una interpretación, sino que se manifiesta, de caso en caso de aplicación, en lo que llamamos «seguir la regla» y en lo que llamamos «contravenirla»" (IF §201b).

En §197 se señala de nuevo que el uso correcto de las reglas no puede sostenerse en una regla última convenida por una comunidad, pues seguir la regla es una práctica cotidiana que no depende de un elemento formal abstracto, sino del uso repetido que hacemos de ella: "-¿Dónde se efectúa la conexión entre el sentido de la palabras «¡Juguemos una partida de ajedrez!» y todas las reglas del juego?-Bueno, en el catálogo de reglas del juego, en la instrucción ajedrecística, en la práctica cotidiana del juego" (IF §197). Decimos entonces que no es una regla última lo que justifica el seguimiento correcto de la regla: "Las reglas no son suficientes para establecer una práctica; también necesitamos ejemplos. Nuestras reglas dejan alternativas abiertas y la práctica debe hablar por sí misma" (SC §139). La cita ratifica que los criterios normativos no se determinan por la regla como un elemento formal, pues en sí misma es sólo un indicador de caminos y, por ello, no garantiza que el hablante no cometa un error en su aplicación. Una regla en tanto signo puede, como se señala en la cita, interpretarse de modos diversos y dejar abiertas múltiples alternativas de uso. En consecuencia, los usos reglados se evidencian en la práctica efectiva y en contextos significativos cotidianos. La práctica es entonces la que determina la normatividad de nuestras expresiones lingüísticas porque es allí, en el uso repetido, donde aprendemos el significado correcto de un término.

Una vez comprendemos cuál es la respuesta convencionalista al problema que nos ocupa, decimos que Wittgenstein aceptaría dicha postura sólo para ciertos casos en donde se comparte una forma de vida con las mismas convenciones institucionales. Sin embargo, hay parágrafos que permiten sostener que el autor no se limita únicamente al horizonte de la costumbre, pues establece casos para los que no es válido juzgar normativamente cursos de acción como correctos o incorrectos apelando a la regularidad de las prácticas de una comunidad. La pregunta que hace Wittgenstein es la siguiente: si no compartimos un lenguaje con alguien y, por ende, sus convenciones ¿cómo podríamos decir que esas personas siguen reglas? ¿Sus acciones serían acaso incomprensibles e injustificadas?

Para responder estas preguntas, el filósofo vienés, como es usual, trae a colación un contraejemplo que ilustra los límites de una perspectiva meramente convencional:

Es, naturalmente, imaginable que, en una tribu que no conoce el juego, dos personas se sienten ante un tablero de ajedrez y ejecuten los movimientos de una partida de ajedrez; e, incluso, con todos los fenómenos mentales concomitantes. Y, si nosotros lo viésemos, diríamos que juegan al ajedrez. Pero, imagínate ahora una partida de ajedrez traducida mediante ciertas reglas en una serie de acciones que no estamos habituados a asociar con un juego -digamos una proferencia de gritos y patadas con los pies. Y ellos dos deben ahora, en vez de jugar a la forma de ajedrez que nos es familiar, gritar y dar patadas; y justamente de modo que ese proceso pueda traducirse mediante reglas apropiadas en una partida de ajedrez. ¿Estaríamos aún entonces inclinados a decir que juegan un juego; y con qué derecho podría decirse? (IF §200).

El ejemplo de la tribu que juega al ajedrez siguiendo nuestras mismas reglas pero con una serie de acciones extrañas presenta una gran dificultad para el problema del seguimiento de reglas, pues ¿cuál es el criterio que permitiría afirmar que dichas acciones siguen reglas, incluso si estas reglas son idénticas a las nuestras? ¿Podríamos traducir las reglas de los nativos de modo que hagamos una equivalencia con las reglas de nuestro juego de ajedrez? O más bien, ¿tendremos que desistir ante la idea de una posible comprensión de sus acciones, juzgándolas como sinsentido? Ante la ininteligibilidad absoluta de las prácticas de los nativos, ¿qué nos queda? ¿Cómo podemos decir que los nativos están en un contexto normativo? Tendremos que decir que sólo podemos adscribirles actitudes normativas a los nativos si éstos entran en nuestro juego de transacciones y asumen nuestras mismas convenciones (Cf. Kripke 1982: 121).

Sin embargo,Wittgenstein no estaría de acuerdo con un convencionalismo como el de Kripke, pues si bien acepta que para seguir una regla hay que estar adiestrado de modo que se adquiera un uso estable, hay casos en los que podemos adscribir actitudes normativas a agentes con los que no compartimos costumbres:

Seguir una regla es análogo a: obedecer una orden. Se nos adiestra para ello y se reacciona a ella de determinada manera. ¿Pero qué pasa si uno reacciona así y el otro de otra manera a la orden y al adiestramiento? ¿Quién está en lo correcto?
Imagínate que llegas como explorador a un país desconocido con un lenguaje que te es totalmente extraño. ¿Bajo qué circunstancias dirías que la gente de allí da órdenes, entiende órdenes, obedece, se rebela contra órdenes, etc.?
El modo de actuar humano común es el sistema de referencia por medio del cual interpretamos un lenguaje extraño (IF §206).

Vemos entonces que Wittgenstein, contrario a lo que Kripke creería, sostiene que sí es posible la comprensión entre dos formas de vida que no compartan las mismas formas de acción. Si, en el caso de la tribu, el criterio para identificar actitudes correctivas es la convención, no podríamos ni siquiera establecer algún tipo de juicio que determine que las acciones de los nativos son más o menos correctas y que otros las juzguen como tal. Así, para comprender las actitudes correctivas de modos de actuar que nos son extraños es necesario establecer un sistema de referencia más amplio que el de las costumbres. Este sistema de referencia nos permitiría reconocer en las acciones de otros, por ejemplo en los gritos y patadas de los nativos, actitudes normativas semejantes a las de nuestro juego de ajedrez. Luego, la posibilidad de que el jugador estándar de ajedrez comprenda al nativo no depende de que compartan las mismas convenciones y el mismo lenguaje, sino de que puedan entablar relaciones a partir del 'modo de actuar humano común'.

A nuestro entender, tal como se lo usa en §206c, el 'modo de actuar humano común' es un concepto que muestra que las convenciones no son condiciones necesarias para el uso de expresiones como "seguir la regla" o "contravenirla". Es importante tener en cuenta que dentro de estas interacciones el modo de actuar humano común sólo nos permite identificar actitudes correctivas muy básicas de los nativos pero no su contenido, pues para ello necesitaríamos comprender su lenguaje y dominar sus conceptos. No obstante, podemos entablar relaciones de familiaridad al reconocer rasgos comunes entre nuestras acciones y las de los nativos. Estos rasgos hacen parte de nuestra condición humana y pueden ser reconocidos transculturalmente porque " [...] entender un lenguaje ajeno no presupone la convergencia de creencias, sino de patrones de comportamiento, los cuales, a su vez, presuponen un entramado de capacidades cognitivas compartidas, necesidades, emociones y actitudes" (Glock, 1996:168). Por consiguiente, para Wittgenstein, la conducta de los nativos se hace inteligible si atendemos a lo que se encuentra implícito en sus acciones. Por ejemplo, a sus gestos, expresiones faciales, tonos de voz y movimientos corporales naturales y no meramente convencionales, ya que "la traducción reposa principalmente, si no exclusivamente, en gestos, en expresiones faciales de los hablantes y su entonación vocal" (EPB, §149 en Glock, 1996: 163).

En nuestra lectura del problema del seguimiento de reglas, mostramos que Wittgenstein da una solución a la pregunta por los criterios de corrección de una acción y enfatizamos que su respuesta señala que, aunque las convenciones hacen parte de nuestras prácticas, no son condiciones necesarias para emitir juicios normativos. En §200, con el ejemplo de la tribu y el juego de ajedrez, el autor muestra que existen acciones normativas que podemos reconocer porque tejemos relaciones de familiaridad con los nativos a partir de nuestra condición humana. Y es que, si bien, Wittgenstein sostiene que juzgamos un uso correcto de una expresión tomando como criterio el uso estable -la costumbre-, va más allá de ello cuando en §206 dice que hay un sistema de referencia común aún más general, el modo de actuar humano común. Este sistema de referencia nos permitiría interpretar un lenguaje extraño y adscribir actitudes normativas a cursos de acción con los que no compartimos las mismas costumbres, pues es un espacio compartido más básico que el de las costumbres comunitarias. Dicho espacio lo conforman patrones de comportamiento no-lingüístico que pertenecen a nuestra condición humana. Consideramos, entonces, que los juicios normativos forman parte de la vida humana y, por tanto, desbordan lo doméstico de las convenciones sociales. En consecuencia, las expresiones lingüísticas que expresan los juicios normativos no tienen un único modo de significar, el convencional; también tienen, al menos en algunos casos, un modo de significar antropológico.


Pie de página

1La interpretación kripkeana del problema del seguimiento de reglas ha sido denominada escéptica y convencional en las lecturas de McDowell (1998), Wright, C. (1980), McGinn, C. (1984).
2Nos restringimos a esta sección de las Investigaciones Filosóficas siguiendo la división clásica del problema del seguimiento de reglas referida por Baker, G.P. et al., 1995: 25; Kripke 1982: 19; Glock 1996: 206, entre otros.


Referencias

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