SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.30 número61"BEING FACING THE DEATH": A STUDY ON THE DEATH ACCORDING TO PAUL RICŒUR AND EMMANUEL LÈVINASEN TORNO A LA HISTORIA DE LA FILOSOFÍA ANTIGUA índice de autoresíndice de assuntospesquisa de artigos
Home Pagelista alfabética de periódicos  

Serviços Personalizados

Journal

Artigo

Indicadores

Links relacionados

  • Em processo de indexaçãoCitado por Google
  • Não possue artigos similaresSimilares em SciELO
  • Em processo de indexaçãoSimilares em Google

Compartilhar


Universitas Philosophica

versão impressa ISSN 0120-5323

Univ. philos. vol.30 no.61 Bogotá jul./dez. 2013

 

LA "MÁXIMA" COMO BASE DE LA ACCIÓN EN LA FILOSOFÍA PRÁCTICA DE KANT

THE "MAXIM" AS A BASE OF ACTION IN KANT'S PRACTICAL PHILOSOPHY

Roberto Casales García*

*Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, México.

Recibido: 24.08.13 Aceptado: 20.12.13


RESUMEN

Contra aquellas lecturas formalistas de la filosofía práctica de Kant, se asume una lectura de su propuesta ética a partir del concepto de máxima. Al referirnos a la moral kantiana como una moral de máximas, se postula un modelo específico de la acción racional, el cual posibilita la aplicación de la ley moral. La máxima, dentro de este modelo de acción, sirve como principio práctico subjetivo de la acción a partir del cual se aplica el imperativo categórico, como su principio práctico objetivo. Esto implica que la propuesta de Kant no excluye el contexto práctico en el que se quiere realizar la acción, así como tampoco la situación específica del agente que la pretende realizar.

Palabras clave: máxima, razón práctica, intencionalidad, Gesinnung, Kant


ABSTRACT

Against those formalistic lectures of Kant's practical philosophy, it is assumed a lecture of his ethical proposal from the concept of maxim. When referred to Kant's moral as a moral of maxims, it is proposed a specific model of the rational action, which enables the application of moral law. The maxim, within this action model, works as subjective practical principle of action from which it is applied the categorical imperative, as an objective practical principle. This implies that Kant's proposal does not exclude the practical context in which the action is desired, as well as neither the specific situation of the agent of action.

Key words: maxim, practical reason, intentionality, Gesinnung, Kant


1. Introducción

Frente aquellas lecturas deontológicas y formalistas de la filosofía práctica de Kant, se presenta una nueva lectura de su propuesta práctica cuyo ámbito de aplicación excede a las lecturas precedentes. Estas nuevas tendencias interpretativas de la propuesta del filósofo de Konigsberg presentan una lectura sistemática que, si bien, no resuelven todas las posibles objeciones a la filosofía práctica kantiana, matizan y responden gran parte de las críticas comunes. Una revisión sistemática de la filosofía práctica de Kant no sólo ayuda a solventar o matizar estas objeciones, sino que también favorece el ámbito de aplicación de la misma al caos de la acción. Pretender una ética de principios universales y necesarios, tal y como el filósofo de Konigsberg ambiciona, nos introduce en un problema enorme cuando tratamos de aplicarla al plano de la acción, donde la contingencia y la multiplicidad de factores se introducen. Desde una lectura estándar, deontológica o meramente formalista, de la propuesta práctica de Kant, estos factores se encuentran desarticulados, perdiendo con ello toda posible aplicación. Por el contrario, las nuevas tendencias interpretativas parten de ciertos presupuestos básicos de una teoría de la acción, los cuales toman el concepto de máxima como punto de partida para la comprensión misma de la filosofía práctica de Kant.

Mientras las revisiones estándar de la filosofía práctica de nuestro autor remiten al deber como pauta esencial de la moralidad, donde el valor moral de una acción depende de una ley meramente formal, esta nueva lectura ofrece y asume en el concepto de máxima aquellas problemáticas presentes en la aplicación propia de su propuesta moral. La ética kantiana, en este sentido, es una "ética de máximas" (Granja, 2010: 107), no una ética propiamente de principios formales inflexibles. Que sea una ética de máximas y no un mero deontologismo formalista, implica, por un lado, que en toda evaluación moral de una acción se consideran también aquellos aspectos subjetivos que constituyen una genuina acción, tales como el contexto específico en el que se pretende realizar tal o cual acción, las circunstancias en las que se encuentra el sujeto antes de elegir un determinado curso de acción, e incluso aquellos fines que buscan justificar su acción. La máxima, en este sentido, es el punto medular de la evaluación moral, ya que ella contiene la información necesaria que será evaluada mediante el test del imperativo categórico1.

Por otro lado, esta ética implica que la facultad de juzgar aplicada a la moral admite una doble función: una determinante y otra reflexionante. En efecto, que la moral kantiana sea una ética de máximas y no un mero formalismo presupone que nuestra facultad de juzgar no se limita a ir de un universal dado a un particular, sino que también se admite y se reclama el movimiento inverso, esto es, de lo particular a lo universal (cf. KU, 5: 179). A diferencia de una lectura estándar, donde el juicio moral se reduce a su función determinante, las nuevas lecturas de Kant reivindican la reflexión como sistemáticamente prioritaria, ya que incluso la función determinante depende de ciertos procesos de mediación reflexiva: "la facultad de formular juicios", por mencionar un ejemplo, "ha de buscar en el modo reflexionante un candidato adecuado de subsunción y verificar su correspondiente idoneidad" (Wolff-Metternich, 2004: 739). Es a través de esta función reflexionante de nuestra facultad de juzgar2, donde la máxima es el protagonista principal, que la moral puede responder a la pregunta "¿Qué debo hacer?" (JL, 25).

Una relectura de la moral kantiana desde el concepto de máxima, por último, nos permite darle unidad y cohesión a la filosofía práctica de Kant, reivindicando con ello su ámbito de aplicación y su consistencia. Teniendo esto en mente, el presente artículo pretende analizar en qué sentido se dice que la máxima es la estructura básica de inteligibilidad de toda acción racional genuina. Para lograr este objetivo empezaré analizando qué entiende Kant por acción (Handlung), y en qué sentido se dice que la máxima es el modelo propio de toda acción racional. Posteriormente, estudiaré la estructura formal de una máxima de la acción y sus diversos grados de generalidad -donde adoptaré la distinción de Schwartz entre máximas de primer y segundo orden-. Y, concluiré ahondando en nuestra afirmación principal, a saber, que la filosofía práctica de Kant presupone una ética de máximas.

2. La dualidad de la acción

La máxima se caracteriza por ser la unidad mínima de inteligibilidad de la acción (Cfr. De Haro, 2012: 46 ss). De igual forma, se puede decir que la máxima es la unidad de sentido que constituye el núcleo de toda genuina acción racional. Esta afirmación, sin embargo, presupone que toda acción cuenta con dos aspectos fundamentales que la distinguen del mero movimiento {όΐοβ Bewegungen): primero, un aspecto externo, donde la acción es considerada como movimiento corporal (Kôrperbewegungen): segundo, un aspecto interno, es decir, con todas aquellas disposiciones internas del sujeto -"esto es, con determinados deseos (Wünschen), intenciones (Absichten) y propósitos (Vorsatzen) como también con determinadas opiniones (Meinungen), convicciones (Überzeugungen) o conocimientos (Erkenntnissen)" (Vigo, 2011: 2).

Vista desde fuera, es decir, desde su aspecto externo, la acción es un mero movimiento corporal externo que produce un efecto en el mundo, cuya causalidad es, por tanto, natural. Esta causalidad externa se manifiesta en la concatenación y el orden de "los acontecimientos del mundo (der Weltbegebenheiten)" (KrV, A 447 / B 475). Desde esta perspectiva, la acción y el mero movimiento se identifican, ya que ambas están íntimamente ligadas a la ley natural, la cual "consiste precisamente en que nada acontece sin causa suficientemente determinada a priori" (KrV, A 447 / B 475). No obstante, esta relación causal (Kausalzusammenhang) por sí misma no es suficiente para conformar una genuina acción. Para ello, además de esta causalidad externa, se debe presuponer una estructura intencional (intentionale Struktur) interna en virtud de la cual un determinado movimiento tenga un sentido (Cfr. Vigo, 2011: 3). Dicha estructura intencional sólo puede residir en aquellas disposiciones internas del agente racional.

Las disposiciones internas del agente racional, por ende, constituyen un entramado de sentido (Sinnzusamenhang), donde los deseos, propósitos e intenciones, así como también ciertas opiniones y conocimientos, se conjugan entre sí para dotar de sentido a la acción. En cuanto estructura intencional, el aspecto interno de la acción hace patente un carácter teleológico, en virtud del cual presuponemos que toda acción racional contiene -además de las disposiciones internas mencionadas- "un objeto del arbitrio, cuya representación determina al libre arbitrio a una acción (por la que se produce aquel objeto)" (MdS, 384-385)3, es decir, un fin (Zweck). Teniendo esto en mente, la acción "es esencialmente un medio para un fin" (Gregor, 1963: 77), y este aspecto interno es tanto lo que dota de sentido a la acción, como lo que desencadena todo el proceso volitivo, ya que "Quien quiere el fin, quiere también (en tanto que la razón tiene influjo decisivo sobre sus acciones) el medio indispensablemente necesario para él que está en su poder" (GMS, 417).

A diferencia de las lecturas estándar de la filosofía práctica de Kant, una lectura sistemática de la propuesta kantiana contempla los fines, asumiendo con ello una plena comprensión de la acción racional, ya que, como sostiene Korsgaard:

Si no estás tratando al menos de ser la causa de un fin -es decir, si no estás tratando de realizar cierto estado de cosas-, no puede decirse que estés actuando. Actuar es tratar de realizar o causar cierto estado de cosas en el mundo. Por tanto, una acción implica necesariamente que adoptes los medios para tus fines. El principio instrumental es, por consecuencia, un estándar constitutivo de la acción: es decir, se trata de un principio por el cual debes estar al menos guiándote para que se pueda decir que estás actuando. (Korsgaard, 2011: 24).

Desde esta lectura no sólo se asumen ambos aspectos de la acción -a saber, como relación causal en su aspecto externo, y como entramado de sentido en su parte interna-, sino que también se le da prioridad a la estructura teleológico-intencional de la acción, ya que "también para Kant sólo puede ser calificado el movimiento externo, respectivamente los movimientos corporales y la efectuación externa, como acciones, si ellos pueden valer como expresiones de deseos, intenciones y propósitos (...) en un entramado de sentido más amplio" (Vigo, 2011: 8). Toda acción racional, por tanto, presupone un acto normativo en virtud del cual se establezca un fin específico para una acción, donde el aspecto interno de ésta sólo puede entenderse a partir de una causalidad libre4. El entramado de sentido de una acción, en este respecto, presupone una elección y determinación libre del agente, vinculando así este entramado de sentido -que asume entonces una causalidad libre- con el movimiento corporal -cuya causalidad externa sigue leyes de la naturaleza-.

Sin introducirnos por completo en la discusión propia de la tercera antinomia de la razón pura, resulta relevante mencionar de manera breve que esta unión entre causalidad libre y causalidad natural que se gesta en la acción es imposible, según Kant, si el agente racional que efectúa la acción "no se representa como ser en sí mismo, con relación a la primera, ni como fenómeno, con relación a la segunda, en la conciencia pura (reinen Bewuptsein), en el primer caso y en la conciencia empírica en el segundo" (KpV, 6). En este sentido, una misma acción es considerada libre en relación a su aspecto interior y, al mismo tiempo, bajo una necesidad natural, cuando se atiende a su mera exterioridad (Cfr. KrV, A 537/B 565). Que la acción pertenezca a ambos tipos de causalidad, sin embargo, no debe entenderse como un dualismo ontológico que escinde al sujeto literalmente en dos mundos, el de lo sensible -donde se gesta la necesidad natural-, y el de lo inteligible -en el cual se da una causalidad por libertad5-.

En efecto, que una misma acción pueda tratarse desde dos perspectivas no implica la existencia de dos mundos literalmente escindidos, ya que, por un lado, esta dualidad de perspectivas, más que aludir a dos mundos ortológicamente separados, "deriva del carácter finito de la razón humana" (Torralba, 2011: 22)6; por otro lado, la distinción entre noúmeno y fenómeno, tal y como sostiene Allison:

[...] no se establece entre una cosa considerada como fenómeno y la misma cosa considerada como es en sí; la distinción se traza, más bien, entre la consideración de la misma cosa como es en sí. En otras palabras, los términos relevantes funcionan adverbialmente caracterizado cómo consideramos las cosas en la reflexión trascendental, y no sustantivamente caracterizado qué es lo que está siendo considerado, o aquello sobre lo cual estamos reflexionando. Considerar las cosas como aparecen, o como fenómenos, es considerarlas en su relación con las condiciones sensibles bajo las cuales son dadas a la mente en la intuición. En correspondencia, considerarlas como son en sí es pensarlas prescindiendo de toda referencia a estas condiciones (Allison, 1992: 370).

Ahora bien, esta dualidad de perspectivas permite comprender en qué sentido Kant sostiene que:

una acción por deber (aus Pflicht) tiene su valor moral no en el propósito que vaya a ser alcanzado por medio de ella, sino en la máxima según la que ha sido decidida; no depende, así pues, de la realidad del objeto de la acción, sino meramente del principio del querer (Prinzip des Wollens) según el cual ha sucedido la acción sin tener en cuenta objeto alguno de la facultad de desear (Begehrungsvermôgens) (GMS, 399-400).

El valor moral de una acción, según lo anterior, depende radicalmente del aspecto interno de ésta, donde la máxima cobra vida. No obstante, esto no significa que las meras buenas intenciones basten para que un agente sea bueno, ya que "El apetecer (das Begehren) sin aplicar la fuerza a la producción del objeto es el deseo ( Wunsch). Éste puede dirigirse a objetos para procurarse los cuales el sujeto mismo se siente impotente (unvermôgend), y es entonces un deseo vano (ein leerer Wunsch) (ocioso)" (ApH, 251). El mero deseo, en consecuencia, no basta para que una acción sea buena, sino que también es necesario "el acopio de todos los medios, en la medida en que están en nuestro poder" (GMS, 394). Teniendo esto en mente, se dice que el valor moral de una acción, aunque se asienta en su aspecto interno, no basta para que el agente sea moralmente bueno, ya que al mero deseo le falta el movimiento, es decir, la realización fáctica para alcanzar dicho objeto deseado.

3. Actuar según principios: la máxima como modelo de racionalidad práctica

La prioridad constitutiva de la estructura teleológico-intencional de la acción sobre el movimiento, según lo visto anteriormente, presupone un mínimo de racionalidad práctica dentro de toda genuina acción. Así, este entramado de sentido está íntimamente relacionado con lo que Kant denomina "principios fundamentales prácticos (praktische Grundsatze)", entendiendo por estos aquellas "proposiciones (Satze) que contienen una determinación universal de la voluntad, a la cual se subordinan varias reglas prácticas (praktische Regeln)" (KpV, 19). Un agente racional es tal sólo en la medida en que es capaz de guiar su acción por la aplicación a sí mismo de ciertos estándares generales normativos. En este sentido, ser un agente racional significa actuar por una razón (Cfr, Granja, 2011: 258; Reath, 2006:106). Que sea capaz de actuar por una razón implica que tiene la capacidad de construir justificaciones y, a partir de ello, hacer evaluaciones racionales; consecuentemente, "la capacidad de actuar sobre la base de principios prácticos es el rasgo característico del obrar racional" (Granja, 2010: 124)7.

Aquellas razones para actuar que sirven como "principios que sigue el sujeto en su acción" (Leyva, 2008: 324), son las máximas. Según Kant, una máxima es "La regla del agente que él toma como principio por razones subjetivas" (MdS, 225), es decir, un principio subjetivo del querer (Cfr. GMS, 400) que "contiene la regla práctica que la razón determina en conformidad con las condiciones del sujeto (frecuentemente la ignorancia [der Unwissenheit] o también las inclinaciones [den Neigungen] del mismo), y es, así pues, el principio según el cual obra el sujeto" (GMS, 421). La máxima es un principio práctico subjetivo que orienta la causalidad del agente y que indica cómo quiere obrar: es una unidad mínima de inteligibilidad de la acción (Cfr. De Haro, 2012: 46ss). En cuanto regla práctica subjetiva, la máxima "es siempre un producto de la razón porque prescribe la acción como medio para el efecto considerado como intención" (KpV, 20). Además de una regla práctica, la máxima incluye también un móvil (Triebfeder), esto es, un "fundamento determinante subjetivo de la voluntad" (KpV, 72), en virtud del cual el agente adopta una determinada regla práctica como principio propio.

Toda máxima, según el filósofo de Konigsberg, contiene tres aspectos fundamentales, a saber: una forma, una materia y una determinación (cf. GMS, 436). En primer lugar, la forma consiste en su capacidad de ser universalizable -lo que permite que pueda ser evaluada por la fórmula de la universalidad del imperativo categórico-, es decir, la relación subjetiva con principios a priori (Cfr. GMS, 400). Además de un aspecto formal, la máxima contiene, en segundo lugar, un aspecto material: un fin propuesto para la acción, es decir, "un objeto cuya realidad se desea" (KpV, 21). En este sentido, todas las máximas son materiales, ya que "ellas contienen un fin, incluso si ese fin es formal, en la medida de que es dirigido primariamente a la acción querida en conformidad a la ley moral" (Timmermann, 2007: 39)8. Finalmente, contiene una determinación o fundamento de determinación (Bestimmungsgrund), en virtud del cual el arbitrio es movido a la acción.

Como unidad mínima de inteligibilidad de la acción de un sujeto, la máxima es siempre subjetiva, ya que "especifica la clase de cosas que un agente va a realizar bajo ciertas circunstancias (...) Esto significa en primer lugar que la máxima es de un sujeto, como una creencia" (Bittner, 2001: 44). El agente racional es dueño de sus propias máximas, puesto que, como sugiere Bittner, "una máxima es tuya porque tú la haces tuya; y deja de ser tuya tan pronto como tú la abandones, para lo cual eres libre en todo momento" (Bittner, 2001: 44). Una máxima nunca adquiere una forma impersonal o descontextualizada, como propone O'Neill9, por el contrario:

Este carácter contextualizado y particularizado de la máxima no debe soslayarse y tampoco se pierde mediante la universalización que supone la primera fórmula del imperativo categórico. En ello la Tugendlehre es particularmente clara, pues ya en el caso de la acción moral avalada por el test de universalización lo que se consigue es que la regla subjetiva sea también objetiva, que la máxima pueda valer simultáneamente como principio de las acciones de un agente particular dadas sus condiciones particulares, y como ley universal (De Haro, 2012: 48).

Al ser subjetiva la máxima, esta unidad mínima de inteligibilidad subsume, además de los fines subjetivos que se esperan realizar mediante la acción, tanto una descripción mínima de la acción que se quiere realizar, como las circunstancias en que ésta es querida, incluyendo también aquellos rasgos motivacionales y característicos del agente que son relevantes para la valoración de la máxima (Cfr. Herman, 1996: 44) -sea incluso una mera valoración instrumental, donde se evalúa si esa acción querida es un medio para el fin particular propuesto por el agente-. Estas circunstancias específicas que asume la máxima, por tanto, son fundamentales también para la deliberación moral, ya que justo ellas son las que entran en conflicto, sea inclusive cuando se genera la idea de que el agente se encuentra en un caso excepcional, evitando así un conflicto de deberes10.

4. Estructura general de las máximas de la acción

Teniendo esto en mente, podemos formular una estructura general de las máximas que, si bien, puede ser genérica y, por tanto, no específica, nos ayuda a comprender el contenido propio de una máxima. Esta estructura formal de la máxima, al menos cuando hablamos de una máxima de la acción, incluye tanto el acto realizado como el fin por el cual se realiza dicho acto, bajo el cual la máxima se estructura formalmente como "hacer-este-acto-por-este-fin" (Korsgaard, 2004: 661). Según Schwartz, la estructura mínima de una máxima de la acción es H (Handlung) -Z (Zweck), donde la acción es prescrita como 'Yo quiero hacer H, para alcanzar Z [Ich will H tun, um Zzu erreichen]" (Schwartz, 2006: 67ss)11. Si sólo se hiciera una descripción mínima de la acción y del fin que se pretende alcanzar, esta estructura sería incompleta, ya que haría caso omiso al contexto específico en que se encuentra el agente. Por este motivo, una mejor descripción de la estructura formal de la máxima es "Yo hago (o quiero hacer)Xpara alcanzar Y, bajo la situación Z" (de la cual puede seguirse su formulación como regla práctica del tipo "Yo debo hacer X en la situación Z, para alcanzar Y", en donde X, Y y Z son variables que corresponden, respectivamente, a potenciales acciones-tipo -X-, situaciones-tipo -Z- y el estado de cosas que el agente busca mediante su acción)12, el cual puede ser obviado en algunos casos.

Cabe mencionar que esta estructura sólo sirve como medio descriptivo de una máxima, pero que, como se puede ver en los distintos ejemplos kantianos de máximas concretas, no siempre se presenta de la misma forma. Esta descripción, en cuanto tal, sólo enuncia los elementos presupuestos en una máxima de la acción, lo cual hace patente el carácter subjetivo de la máxima y su prescripción en primera persona -es el agente quien quiere tal o cual fin (Cfr. Torralba, 2011: 29ss; Allison, 1999: 90)-. Todo agente racional cuando forma la máxima de su acción, que es descrita tal y como es querida, considera tres elementos, a saber: una mínima descripción de su acción (que responde a la pregunta: "¿Qué quiero hacer?"), una circunstancia de su acción (donde se incluyen los aspectos relevantes de la acción querida, y se responde a la pregunta: "¿En qué contexto quiero hacer X?"), y un fin (considerado como el estado de cosas al que se dirige nuestra acción y cuya existencia es deseada por nuestra facultad desiderativa, y responde a la pregunta: "¿Para qué quiero hacer X en la situación Z?"). De esta forma, la máxima es considerada como una regla práctica autoimpuesta que guía la causalidad de nuestra acción y la envuelve bajo la articulación "medio-fin" (Cfr. Allison, 1999: 89ss).

Esta estructura formal de la máxima presenta dos problemas fundamentales, por un lado, la descripción mínima de la acción y, por otro, la introducción de los aspectos subjetivos y circunstanciales indispensables para que la máxima logre su cometido. Toda máxima de la acción, en este sentido, debe incorporar sólo caracterizaciones del agente, de la acción y de su situación que sean relevantes para la acción y su valoración (Cfr. O'Neill, 1989: 84)13, ya que "La representación de una acción-como-querida en una máxima tiene que proveer una descripción de la acción (una acción propuesta, pretendida) como pretendida actividad voluntaria (as purposive voluntary activity) iniciada por el motivo de un fin el cual el agente juzga tener para sí una razón suficiente para perseguir" (Herman, 1996:143). Ante estos problemas, Herman introduce un elemento complementario a la exégesis kantiana, a saber, las "reglas de relevancia moral (rules of moral salience)" (Herman, 1996: 75ss).

Estas reglas determinan qué elementos subjetivos y circunstanciales son o no arbitrarios en la formación de la máxima y, por tanto, cuáles de ellos deben incluirse en ésta (Cfr. Herman, 1996: 75). Así, a pesar de que estas reglas no son reglas morales en sentido estricto, sirven como condiciones necesarias para que el sujeto perciba aquellas situaciones que exigen una respuesta moral, es decir, nos alertan respecto aquellas cosas que contienen un cierto peligro moral (Cfr. Torralba, 2009: 395). En este sentido, las reglas de relevancia moral aluden explícitamente a lo que Kant denomina "prenociones estéticas de la receptividad del ánimo para los conceptos del deber en general (Ásthetische Vorbegriffe der Empfanglichkeit des Gemüths für Pflichtbegriffe überhaupt)" (MdS, 399)14. Las reglas de relevancia moral, por esta razón, son parte esencial para resolver las "cuestiones casuísticas (Kasuistische Fragen) incluidas al final de los epígrafes de cada uno de los deberes de virtud en la Metafísica de las costumbres15.

En este sentido, las reglas de relevancia moral, a pesar de que no resuelven un supuesto conflicto de deberes, ayudan al agente a apreciar lo que está en cuestión en casos difíciles como los que propone Kant en las cuestiones casuísticas (Cfr. Herman, 1996: 79). "El primer requisito moral en estos casos es que el agente vea su situación como implicando un conflicto (o sólo incompatibilidad) entre rasgos morales puros del caso" (Herman, 1996: 79). De esta manera, dado que sólo hay una máxima adecuada para cada acción: "El criterio de detalle que se requiere para cada máxima viene dado, por tanto, por la propia volición del agente, que siempre aspira a justificarse a sí mismo: la máxima de cada acción debe incluir todas aquellas condiciones particulares que puedan hacer creer al agente que su caso podría ser excepcional" (De Haro, 2012: 56).

5. La máxima y sus grados de generalidad

Al considerar que la máxima es una regla autoimpuesta, "uno no puede hacer de algo su máxima sin ser consciente de ella en algún modo, o al menos sin tener la capacidad de volverse consciente de ella" (Allison, 1999: 90), ya que el agente racional es tal en la medida en que "posee la facultad de obrar según la representación de las leyes, esto es, según principios, o una voluntad" (GMS, 412). Estos principios prácticos o máximas admiten diferentes grados o niveles de generalidad. Aquellas máximas concretas y particulares de la acción constituyen las "máximas de acción", donde la máxima es considerada como aquel principio "según el cual obra el sujeto" (GMS, 421). Se llama también máximas a aquellas que expresan políticas generales de vida -o Lebensregeln-, es decir, "reglas muy amplias que apuntarían a proyectos de vida o a principios generales de acción frente a condiciones relativamente indeterminadas" (De Haro, 2012: 58).

Estas últimas se ubican frente a las máximas de la acción como su principio (cf. Herman, 1996, p. 157), para lo cual resulta afortunada la distinción de Schwartz entre máximas de primer orden -aludiendo a las máximas concretas de la acción-, y máximas de segundo orden -para las máximas generales o políticas generales de vida- (Cfr. Schwartz, 2006: 19ss)16. Esta distinción no es de grado, sino de género:

[...] la máxima de segundo orden es la que establece la forma del querer que culmina en la realización de la acción y consecución del fin. La máxima de segundo orden es la que establece si se actúa por (respeto a) la ley o no; mientras que, por su parte, la máxima de primer orden contienen la regla concreta en la que se establece la relación entre medios y fines, entre acción y objeto (Torralba, 2009: 157).

Las máximas de primer orden involucran aquellas formas concretas de actuar, mientras que las máximas de segundo orden, en cuanto principio subjetivo del querer17, "sirven para expresar una decisión para una determinada postura fundamental, en la cual el hombre asume la ley moral (moralischen Gesetz)" (Schwartz, 2006, p. 24). Las máximas de primer orden forman parte de una máxima general de segundo orden, puesto que en ésta radica el fundamento para que la de primer orden "sea el principio práctico del arbitrio, es decir, para que sea máxima en sentido estricto y completo" (Torralba, 2009: 158). En este sentido, las máximas de segundo orden, que no aluden a acciones concretas, sino "a la relación de un hombre con las leyes de las costumbres en general" (Schwartz, 2006: 21), ofrecen el anclaje de la voluntad en el mundo18. Anclaje sin el cual es imposible que la ley moral -como principio objetivo del querer (GMS, 400)- incida en esa voluntad y, en consecuencia, la razón no podría ser práctica (Cfr. Leyva, 2008: 324-325). Estas máximas, cuya estructura interna también encierra una estructura teleológica (Cfr. Schwartz, 2006: 99) -general-, "pueden llevarse a un grado de generalidad tal que se accede en un punto extremo -pues las máximas no pueden generalizarse ad infinitum1" (De Haro, 2012: 63; Véase también: RGV, 6:21).

Aquella máxima suprema (oberste Maxime) o Gesinnung, entendida como la máxima de mayor grado de generalidad (Cfr. RGV, 6: 31), está en la base de todas las máximas (Cfr. RGV, 6: 20), ya que ella es el fundamento subjetivo más radical de la acción (Cfr. De Haro, 2012: 63). La máxima fundamental de la Gesinnung, como máxima de la voluntad (Cfr. KpV, 60), presupone una decisión: o bien optar por seguir siempre nuestras inclinaciones (Cfr. GMS, 400), esto es, determinarse a actuar motivado meramente por el "principio del amor a sí mismo (Prinzip der Selbstliebe)" (RGV, 6: 36)19; o bien cumplir el deber por el motivo del deber, es decir, "que la ley no sea sólo la regla sino también el móvil de las acciones" (MdS, 392). En este sentido, la Gesinnung es "el primer fundamento subjetivo de la adopción de las máximas" (RGV, 6: 25), puesto que provee "una dirección u orientación para la vida moral del agente vista como un todo" (Allison, 1999: 141).

Cuando la Gesinnung nos dirige según el amor propio, en consecuencia, tenemos una estructura parecida a las máximas concretas de la acción (Cfr. Schwartz, 2006: 134), donde la felicidad propia se vuelve el fin. Desde esta máxima suprema del amor propio, las máximas concretas de la acción que determinarán al arbitrio son aquellas que "maximicen el placer o la felicidad" (Torralba, 2011: 31). Por el contrario, cuando se conduce por el respeto a la ley moral (GMS, 401) -como máxima suprema del bien (die oberste Maxime des Guten), cuya finalidad "no instrumentaliza la acción para un fin" (De Haro, 2012: 64), sino a un fin último propuesto por la razón pura práctica, a saber, el bien supremo como fin en sí mismo (Cfr. G7P, 8: 279-280)-, la voluntad ofrece al arbitrio la fuerza necesaria para resistir el placer de la representación de tal o cual objeto y adopta a la ley moral como principio práctico (Cfr. Torralba, 2011: 32). Por esta razón, la ley moral se presenta como un principio práctico objetivo del querer, el cual "serviría de principio práctico también subjetivamente a todos los seres racionales si la razón tuviera pleno poder sobre la facultad de desear" (GMS, 400).

6. De la teoría general de la acción a la moral de máximas

A través de la Gesinnung no sólo se introduce un segundo nivel de racionalidad distinto al plano meramente instrumental, a saber, el de la moralidad, sino también un vínculo entre las máximas, como principios subjetivos del querer, y la ley moral, como su principio objetivo. Ya que la máxima, en cuanto incluye una regla práctica y un móvil como fundamento subjetivo para la determinación del arbitrio, es susceptible de valoración moral (Cfr. Herman, 1996: 11). Esto implica que entre la máxima y la ley moral no existe una ruptura radical, puesto que "cuando el agente actúa moralmente bien, lo que ha sucedido es que el sujeto ha hecho suyo el principio práctico objetivo" (Torralba, 2011: 27). Por el contrario, se muestra una clara continuidad entre ambos principios prácticos, la cual, en sentido estricto, posibilita la aplicación de la ley moral, específicamente del imperativo categórico, al ámbito de la acción, en su contexto y su particularidad.

Esto implica que, a pesar de que la moral kantiana se fundamente en principios puros a priori, cuyo contenido se expresa formalmente, en el ámbito de la aplicación es necesario reintroducir y considerar aquellos datos empíricos que son relevantes para el contexto en el que se quiere actuar. La máxima, en este sentido, asume un papel fundamental dentro de la propuesta práctica de Kant, reivindicando, con ello, el papel del imperativo categórico como test moral. El supuesto formalismo que usualmente se le atribuye a la moral kantiana, presupone una conversión de la máxima por un imperativo categórico, eliminando con ello todo factor subjetivo de la acción. Por el contrario, una lectura que parte del concepto de máxima para comprender la propuesta kantiana muestra una continuidad entre ambos principios prácticos, donde el sujeto se apropia de la ley moral a través de la máxima. Al adoptar una máxima con contenido moral, aprobado por el test del imperativo categórico, el agente de la acción no sólo actúa en conformidad al deber, sino por el deber: asume el deber como parte de la máxima que motiva su acción. En este sentido Kant afirma que "la ética no da leyes para las acciones (...), sino sólo para las máximas de las acciones" (MdS, 388).

De la misma forma, se comprende la moral kantiana no como una propuesta ajena al contexto específico del sujeto y a la situación en la que se quiere realizar tal o cual acción. Esto implica, entre otras cosas, que la moral kantiana, a diferencia de las lecturas rigoristas, asume y responde a aquellos casos de conflicto moral, donde aparentemente se sobreponen dos deberes. Puesto que una ética de máximas permite "reinterpretar las reglas en el contexto en el que coinciden diversas prescripciones o prohibiciones" (Torralba, 2009: 258-259). En consecuencia, la moral kantiana admite excepciones, no como un caso donde es lícito infringir la ley, sino como casos donde una determinada acción no es considerada una violación a la ley moral. Este tipo de excepciones, a su vez, no disuelve la obligación moral. Aquí encontramos el caso de los deberes imperfectos, los cuales permiten responder flexiblemente al llamado del deber, sin que por ello se elimine toda responsabilidad. Al hablar de los deberes éticos, donde se rescatan aquellos fines que son a la vez un deber, la ley moral "deja un margen (latitudo) al arbitrio libre para el cumplimiento (la observancia), es decir, que no puede indicar con precisión cómo y cuánto se debe obrar con la acción con vistas al fin que es a la vez un deber", lo cual "amplía realmente el campo de la praxis virtuosa" (MdS, 390). Bajo este contexto es posible comprender el papel de las cuestiones casuísticas, en las que, por mencionar algunos ejemplos, Kant se cuestiona si "es suicidio lanzarse a una muerte segura (como Curtius) para salvar a la patria" (MdS, 423), o si "puede tomarse como mentira una falsedad dicha por cortesía (por ejemplo, el «su más humilde servidor» que aparece al pie de una carta" (MdS, 431), etc.

La máxima, por estos motivos, es una pieza clave para comprender la moral kantiana y su filosofía práctica en general. En este sentido, la máxima da unidad a su propuesta práctica, vinculando una mera teoría de la acción o teoría de la acción en general, con lo que propiamente denominamos como moral. La racionalidad de la acción y la moralidad sólo tienen sentido cuando se asume el concepto de máxima como unidad mínima de inteligibilidad de la acción, esto es, como principio práctico subjetivo que responde a la estructura interna de una genuina acción racional.


Pie de página

1Es en este contexto que la máxima involucra lo que Herman denomina como "reglas de relevancia moral (rules of moral salience)", esto es, aquellas reglas que nos ayudan a determinar qué aspectos subjetivos y circunstanciales dejan de ser arbitrarios para la formación de la máxima y, por ende, su evaluación moral (Cfr. Herman, 1996: 74-93). Estas reglas de relevancia moral, a pesar de no ser un elemento propio de Kant, son indispensables para comprenderlo, ya que ellas hacen que el agente perciba el "peligro moral" en el cual se exige que éste actúe de tal o cual forma (Cfr. Herman, 1996: 75).
2Por el momento no me detengo a realizar un análisis detallado en el que se muestre el papel de la función reflexiva de nuestra facultad de juzgar, ya que ello me aleja de mi objetivo principal. Sin embargo, cabe mencionar que una lectura de la ética kantiana que reduce el juicio moral al juicio determinante no hace justicia a la estructura teleológica y subjetiva de la máxima y, por ende, de toda acción (Cfr. Casales, 2013: 160), ya que en esta reducción se pierde el contexto específico en el que se quiere actuar. Para profundizar en esta temática véase: Torralba, 2011; Timmermann, 2003; Granja, 1996.
3Es importante recordar la distinción entre los propósitos de una acción y el fin, pues, como señala Timmermann, "La primera es una representación subjetiva de lo que uno pretende hacer, ubicada en la mente del agente; la última es el objeto hacia el cual uno dirige su elección, por el motivo por el cual uno actúa" (Timmermann, 2007: 175). La estructura intencional de la acción, por tanto, debe incluir tanto los propósitos de ésta, como los fines u objetos prácticos hacia los cuales se dirige. Siguiendo a Herman, "fin" y "motivo" no son conceptos meramente recíprocos, ya que "El fin es el estado de cosas que el agente pretende que su acción efectúe. El motivo de una acción, lo que mueve al agente a actuar por un cierto objeto, es la forma en que él considera que el objeto de su acción es bueno, y por tanto que da razón de su acción" (Herman, 1996: 25).
4La acción racional, vista desde esta dualidad, se orienta hacia un objeto determinado en virtud de esta estructura teleológico-intencional, lo cual presupone un acto libre de nuestra facultad desiderativa, puesto que "nadie puede tener un fin sin proponerse a sí mismo como fin el objeto de su arbitrio, tener un fin par las propias acciones es un acto de la libertad del sujeto agente y no un efecto de la naturaleza" (MdS, 385).
5Las lecturas estándar, como la de McCarty, sostienen que la acción en Kant se escinde en dos mundos radicalmente opuestos, el de lo inteligible y el de lo sensible: "En un mundo, que es atemporal ("nouménico"), nosotros actuamos supuestamente libres, independientemente de cualquier cuestión psicológica previa que pudiera causar nuestro actuar de una manera en lugar de otra. En el otro mundo, que este mundo temporal ("fenoménico"), nuestras acciones siempre son supuestas como determinadas causalmente por estados psicológicos anteriores. Nuestras acciones en el mundo temporal son asumidas como "apariencias" de lo que nosotros en el mundo atemporal; y así es como la misma acción puede ser psicológicamente determinada, y metafísicamente libre" (McCarty, 2009: XV). En estas interpretaciones el agente se encuentra diluido entre dos mundos diametralmente inconmensurables, donde es imposible empatarlos. El problema al afirmar esto radica justo en olvidar que esta distinción alude a una doble perspectiva de la acción, y no a una doble realidad de la acción.
6En otro trabajo de investigación relativo a la misma temática, Torralba complementa esta misma idea diciendo que: "'Lo práctico' queda definido como el ámbito de la filosofía práctica y constituye una esfera (Gebiet) independiente de la filosofía de la naturaleza, puesto que la libertad y la naturaleza son dos planos distintos de la realidad: lo que cae bajo los principios de uno, queda necesariamente excluido del otro. Esta dualidad, sin embargo, no es tan estricta como pueden dar a entender algunos de los pasajes más célebres de la filosofía crítica. Con esto no nos referimos a que, en último término, la gran aspiración kantiana sea la de hallar el modo de conciliar ambas legalidades (la de la naturaleza y la de la libertad) y justificar así que no se trata de dos realidades distintas, sino, más bien, de dos puntos de vista sobre uno y el mismo objeto" (Torralba, 2009: 30). Una interpretación semejante la podemos encontrar en: O'Neill, 1989: 60 ss.
7Esta racionalidad interna de la acción alude sólo a un primer nivel de racionalidad práctica en Kant, a saber, el propio de una teoría general de la acción, y no propiamente el de la moralidad, donde la racionalidad práctica se entiende de manera plena en el imperativo categórico, especialmente a partir de su tercera formulación. Una teoría de la acción general, de esta manera, no necesariamente alude a las exigencias incondicionales de la razón, esto es, a la ley moral, sino que también puede aludir a diversos criterios propios de una racionalidad instrumental. "Para Kant, la pregunta por la racionalidad en la acción", visto desde este nivel, "es una pregunta acerca del querer del agente: sus principios subjetivos de la acción" (Herman, 1996: 143). Distinguir entre una teoría general de la acción y la moral, como dos niveles de racionalidad, no implica que estos sean dos niveles complementarios radicalmente distintos, como si a la racionalidad práctica en general se le sobrepusiera el análisis racional de la moralidad. Por el contrario, la distinción entre estos dos momentos presupone un vínculo íntimo entre ambos niveles de racionalidad, en donde uno y otro se distinguen para su análisis. Una ruptura radical entre dos niveles de racionalidad conllevaría una escisión entre ley moral y máximas, donde uno se opondría al otro y, en consecuencia, parecería que la ley moral rompe con todo factor subjetivo, incluyendo las máximas mismas. De la misma forma, al hablar del imperativo categórico y de su primera formulación -la fórmula de la universalidad-, se caería en el error de creer que la conclusión de este test de la universalidad es la substitución de la máxima por una ley moral, en lugar de aludir, como hace Kant, el motivo del deber.
8Esta última afirmación implica dos cosas. Primero, que la ética kantiana no se reduce a un mero formalismo, sino que "ofrece todavía una materia (un objeto del arbitrio libre), un fin de la razón pura, que al mismo tiempo se presenta como un fin objetivamente necesario, es decir, como un deber para el hombre. -Porque ya las inclinaciones sensibles nos conducen a fines (como materia del arbitrio), que pueden oponerse al deber, la razón legisladora [die gesetzgebende Vernunft] no pude defender su influencia [Einflu§] sino a su vez mediante un fin moral contrapuesto, que tiene, por tanto, que estar dado a priori, con independencia de las inclinaciones" (MdS, 380-381). Segundo, que la distinción entre máximas materiales y máximas formales que algunos intérpretes, como Paton (1948: 61), es errónea, ya que elimina un elemento esencial de toda acción.
9Según Onora O'Neill, la máxima es subjetiva en la medida en que pertenece a un agente particular en un tiempo específico, pero no en cuanto que satisface su deseo particular, de modo que una misma máxima, al ser impersonal, puede ser adoptada por diversos agentes en distintos momentos o, en su defecto, por el mismo agente en distintas ocasiones (Cfr. O'Neill, 1989: 83ss.). Así, en esta descripción, la máxima contiene "actos tipos" que especifican las razones del agente para actuar de tal o cual forma (Cfr. O'Neill, 2004: 94ss). Esta interpretación, sin embargo, excluye todo contexto propio del agente, el cual juega un papel decisivo en la formación y descripción de la máxima (Cfr. Herman, 1996: 43-44), así como también lo es para la deliberación moral (Cfr. Casales, 2013: 160ss).
10Es importante recordar que para Kant no existen los conflictos de deberes, "dado que deber y obligación en general son conceptos, que expresan la necesidad objetiva práctica de determinadas acciones, y puesto que dos reglas opuestas entre sí no pueden ser a la vez necesarias, sino que cuando es deber obrar atendiendo a una, obrar siguiendo a la otra no sólo es deber alguno, sino incluso contraria al deber" (MdS, 224).
11A pesar de que la moral kantiana no necesita de ninguna representación de un fin (Zweckvorstellung) que hubiese de preceder a la determinación de la voluntad, "aun así puede ser que tenga una relación necesaria a un fin semejante, a saber: no como al fundamento, sino como a las consecuencias necesarias de las máximas que son adoptadas con arreglo a leyes. Pues sin ninguna relación de fin no puede tener lugar en el hombre ninguna determinación de la voluntad, ya que tal determinación no puede darse sin algún efecto, cuya representación tiene que poder ser admitida, si no como fundamento de determinación del arbitrio y como fin que precede en la mira, sí como consecuencia de la determinación del albedrío por la ley en orden a un fin (finis in consequentiam veniens), sin el cual un albedrío que no añade en el pensamiento a la acción en proyecto algún objeto determinado objetiva o subjetivamente (objeto que él tiene o debería tener), un albedrío que sabe cómo pero no hacia dónde tiene que obrar, no puede bastarse" (RGV, 6: 4).
12Tal y como sugiere Timmermann, "Una máxima incluye un fin, por cuya causa quiero realizar un determinado tipo de acción en una determinada situación" (Timmermann, 2003: 151). Con esta estructura formal de la máxima se asumen -y complementan entre sí- las posturas de Korsgaard (2004: 661), Schwartz (2006: 67ss), Herman (1996: 79), De Haro (2012: 53-54), y Torralba (2011: 43-44). Esta estructura formal manifiesta su carácter subjetivo mediante la formulación en primera persona, el cual admite la comprensión del agente racional que se la propone (Cfr. Kõhl, 1990: 51).
13Tal y como sostiene Torralba, si la propuesta kantiana sobre el juicio moral no estuviera acompañada de una teoría de la descripción de la acción, sería inconsistente, puesto que "la ley moral sólo establece marcos normativos generales, la posibilidad de juzgar moralmente las acciones concretas depende de que éstas se puedan describir adecuadamente como casos que caen bajo un determinado deber moral (o deber de virtud)" (Torralba, 2011: 40).
14Estas prenociones estéticas, tal y como sugiere Guyer, son "condiciones causalmente necesarias que intervienen entre la ley moral en sí misma y la realización de una acción particular que esta ley exige en circunstancias particulares" (Guyer, 2010: 130-131). Para profundizar en esta temática, véase: De Haro, 2012: 185 ss y Wood, 2008: 35ss.
15Sobre este respecto es importante tener en mente que: "la casuística no es ni una ciencia [eine Wissenschaft] ni una parte de la misma; porque en tal caso sería una dogmática, mientras que la casuística no es tanto una enseñanza de cómo algo debe encontrarse, como un ejercicio de cómo debe buscarse la verdad; de ahí que esté unida fragmentariamente a la ciencia y no sistemáticamente (como tendría que estarlo la primera), añadida únicamente como lo están los escolios al sistema" (MdS, 411).
16Una distinción semejante la hace Timmermann, véase: Timmermann, 2000: 39ss.
17La definición de máxima de GMS, 400, según Schwartz, alude a la máxima como el principio subjetivo del querer -en singular-, y no al concepto de "acción" o "regla", ya que aquí Kant alude a máximas de mayor generalidad, esto es, de segundo orden (Cfr. Schwartz, 2006: 22).
18Según Timmermann, toda máxima de la acción es decidida o adoptada para determinar el arbitrio (Willkür) "a la luz de una máxima de nivel más elevado" (Timmermann, 2003: 152).
19La voluntad humana, dado que no es perfecta, puede ser determinada o bien por la razón, donde la voluntad es entendida como razón práctica, o bien por la inclinación, donde la sensibilidad conduce nuestras acciones. En el segundo caso se gesta lo que Kant denomina "egoísmo moral (der moralische Egoist), el cual "es aquel que reduce todos los fines a sí mismo, que no ve más utilidad (Nutzen) que la que hay en lo que le es útil, y que incluso como eudemonista pone meramente en la utilidad y en la propia felicidad (Glückseligkeit), no en la representación del deber (Pflichtvorstellung), el supremo fundamento determinante de su voluntad (den obersten Bestimmungsgrund seines Willens)" (ApH, 130).


Referencias

Fuentes primarias y abreviaturas:

ApH Kant, I. (2013). Antropología en sentido pragmático. (Trad. D.M. Granja y G. Leyva). México D.F.: FCE, UAM, UNAM.         [ Links ]

KpV Kant, I. (2005). Crítica de la razón práctica. (Trad. D. M. Granja). México D.F.: FCE, UAM, UNAM.         [ Links ]

KrV Kant, I. (2009). Crítica de la razón pura. (Trad. M. Caimi). México D.F.: FCE, UAM, UNAM.         [ Links ]

KU Kant, I. (1991). Crítica de la facultad de juzgar. (Trad. P. Oyarzún). Caracas: Monte Ávila.         [ Links ]

GMS Kant, I. (1999). Fundamentación de la metafísica de las costumbres. (Trad. J. Mardomingo). Barcelona: Ariel.         [ Links ]

MdS Kant, I. (2005). Metafísica de las costumbres. (Trad. A. Cortina y J. Collin). Madrid: Tecnos.         [ Links ]

RGV Kant, I. (2007). La religión dentro de los límites de la mera razón. (Trad. F. Martínez). Madrid: Alianza Editorial.         [ Links ]

JL Kant, I. (2010). Lógica (Jãsche Logik. Ein Handbuch zu Vorlesungen). (Trad. C. Correa). Argentina: Corregidor.         [ Links ]

GTP Kant, I. (2008). Teoría y praxis. (Trad. C. Correas). Buenos Aires: Leviatán.         [ Links ]

Fuentes secundarias:

Allison, H. (1999). Kant's Theory of Freedom. Cambridge: Cambridge University Press.         [ Links ]

Allison, H. (1992). El idealismo trascendental de Kant: una interpretación y defensa. (Trad. D. M. Granja). Barcelona/México D.F. : Ánthropos/UAM.         [ Links ]

Bittner, R. (2001). Doing Things for Reasons. New York: Oxford University Press.         [ Links ]

Casales, R. (2013). Reflexión y determinación en la moral. Esbozo de una teoría del juicio moral en Kant. Alemania: Editorial Académica Española.         [ Links ]

De Haro, V. (2012). Deber, virtud y razón práctica en la Metafísica de las costumbres de Immanuel Kant. Tesis doctoral. Universidad Panamericana, Escuela de Filosofía. (Sin publicar).         [ Links ]

Granja, D. M. (2011). El postulado de la inmortalidad del alma en la filosofía moral kantiana. Parte I. Tópicos. No. 41. (pp. 249-280).         [ Links ]

Granja, D. M. (2010). Lecciones de Kant para hoy. Barcelona: Ánthropos/ UAM.         [ Links ]

Gregor, M.J. (1963). Laws of Freedom. A Study of Kant's Method of Applying the Categorial Imperative in the Metaphysik der Sitten. Nueva York: Barnes and Noble.         [ Links ]

Guyer, P. (2010). Moral Feelings in the Metaphysics ofMorals. Kant's Metaphysics of Morals. A Critical Guide. Denis, L. (comp). New York: Cambridge University Press. (pp. 130-151).         [ Links ]

Herman, B. (1996). The Practice of Moral Judgment. London: Harvard University Press.         [ Links ]

Kõhl, H. (1990). Kants Gesinnungsethik. Berlin, New York: de Gruyter.         [ Links ]

Korsgaard, C. M. (2011). La creación del reino de los fines. (Trad. Charpenel, E. y Granja, D. M.). México D.F.: UAM/ UNAM.         [ Links ]

Korsgaard, C. M. (2004). Actuar por una razón. Anuario Filosófico. No. XXXVII, Vol. 3. (pp. 645-677).         [ Links ]

Leyva, G. (2008). Immanuel Kant: la razón de la acción. Filosofía de la acción. Un análisis histórico-sistemático de la acción y la racionalidad práctica en los clásicos de la filosofía. Madrid: Síntesis. (pp. 315-363).         [ Links ]

McCarty, R. (2009). Kant's Theory of Action. Nueva York: Oxford University Press.         [ Links ]

O'Neill, O. (2004). Kant: Rationality as Practical Reason. The Oxford Handbook of Rationality. Mele, A. R.; Rawling, P. (eds). New York: Oxford University Press. (pp. 93-109).         [ Links ]

O'Neill, O. (1989). Constructions of Reason: Explorations of Kant's Practical Philosophy. Cambridge: Cambridge University Press.         [ Links ]

Paton, H. J. (1948). The Categorical Imperative: A Study in Kant's Moral Philosophy. Chicago: The University of Chicago Press.         [ Links ]

Reath, A. (2006) Agency and Autonomy in Kant's Moral Theory. Nueva York: Oxford University Press.         [ Links ]

Schwartz, M. (2006). Der Begriff der Maxime bei Kant. Eine Untersuchung des Maximenbegriffs in Kants praktischer Philosophie. Berlin: Lit.         [ Links ]

Timmermann, J. (2007). Kant's Groundwork of the Metaphysics of Morals. A Commentary. Cambridge: Cambridge University Press.         [ Links ]

Timmermann, J. (2003). Sittengesetz und Freiheit. Untersuchungen zu Immanuel Kants Theorie des freien Willens. Berlin: Walter de Gruyter.         [ Links ]

Timmermann, J. (2000). Kant's Puzzling Ethics of Maxims. The Harvard Review of Philosophy. No. VIII. (pp. 39-52).         [ Links ]

Torralba, J. M. (2011). La teoría kantiana de la acción. De la noción de máxima como regla autoimpuesta a la descripción de la acción. Tópicos. No. 41. (pp. 17-61).         [ Links ]

Torralba, J. M. (2009). Libertad, objeto práctico y acción. La facultad del juicio en la filosofía moral de Kant. Hildesheim: Georg Olms Verlag.         [ Links ]

Vigo, A. (2011). Handlung als Kausal- und Sinnzusammenhang. Programmatische Überlegungen zu Kant. Humboldt Lecture, 30 de Junio del 20111, Martin-Luther-Universitat Halle-Wittenberg.         [ Links ]

Wolff-Metternich, B. (2004). Sobre el papel del juicio práctico en la filosofía moral de Kant. Anuario Filosófico. No. XXXVII, Vol. 3. (pp. 733-747).         [ Links ]