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Lingüística y Literatura

Print version ISSN 0120-5587

Linguist.lit.  no.64 Medellìn July/Dec. 2013

 

EL EFECTO DE REFERENCIA DISJUNTA EN ESPAÑOL: DIVERSAS PERSPECTIVAS SOBRE UN FENÓMENO COMPLEJO*

DISJOINT REFERENCE EFFECT IN SPANISH: DIFFERENT PERSPECTIVES ABOUT A COMPLEX PHENOMENON

 

Jeannette Sánchez-Naranjo

University of Oklahoma, Estados Unidos, snaranjo@ou.edu.

Recibido: 18/03/2013 - Aceptado: 22/04/2013


 

Resumen

En este artículo examino el efecto de referencia disjunta (ERD) cuya realización en español se da con la presencia del subjuntivo. Primero, realizo una descripción del fenómeno y su relación con este modo. Luego, presento una revisión de los diferentes enfoques tanto sintáctico como semánticos utilizados para explicarlo. Inscritos en dos teorías principales de la lingüística contemporánea, señalo tanto los aciertos como los problemas que cada enfoque conlleva y, para concluir el artículo, argumento la necesidad de considerar otros factores como la modalidad y la intencionalidad como elementos integrales en una propuesta para la explicación del ERD asociado al subjuntivo.

Palabras clave: Obviación, referencia, ligamiento anafórico, subjuntivo.


 

Abstract

In this paper I examine the disjoint reference effect (ERD) whose realization in Spanish is displayed with the presence of the subjunctive. First, I present a description of this phenomenon and its relation with the subjunctive. Then, I show a revision of the different syntactic and semantic approaches used to explain the ERD. Circumscribed to two main contemporary linguistic theories, I indicate both the strengths and weaknesses of each approach. To conclude this article, I argue we need to consider other factors such as modality and intentionality as integral elements of a proposal addressing the ERD associated to the subjunctive.

Keywords: Obviation, Reference, Anaphoric Binding, Subjunctive.


 

1. Introducción

El efecto de referencia disjunta (ERD) u obviación es un fenómeno característico de diversas lenguas naturales. Su análisis ha estado concentrado tanto en la distribución de los elementos sintácticos como en los aspectos semánticos asociados a la referencia (véanse Hale, 1992; Reinhart et al., 1993; Aissen, 1997; Juarros-Daussà, 2010; Klein et al., 2011). En las lenguas romances, el ERD, asociado con el modo subjuntivo y los objetos nulos de las cláusulas subordinadas, ha sido objeto de numerosos estudios (Chomsky, 1981; Avrutin et al., 1997; Progovac, 1993; Luján, 1999; Macaulay, 2000; entre otros). Si bien es cierto que tales trabajos proporcionan explicaciones que permiten construir una caracterización detallada de este fenómeno, también es evidente que las perspectivas que se asumen son diferentes y, en algunos casos, contrarias. ¿Cuáles son estas perspectivas y en qué medida contribuyen a obtener una visión exhaustiva de la obviación? Eso, en otras palabras, es el propósito del presente estudio. Mi interés se centra, de manera particular, en tres preguntas fundamentales: ¿cuáles son los enfoques adoptados para explicar el fenómeno de la obviación en español?, ¿en qué consiste cada uno? y ¿cuáles son sus contribuciones en relación con la explicación del ERD? Para dar respuesta a estas inquietudes, me propongo básicamente describir el efecto de referencia disjunta y examinar cuidadosamente las diversas propuestas señalando sus alcances y problemas.

Para ello, este documento se organiza en cuatro secciones. La primera, Sección 2, presenta una caracterización general del fenómeno de la obviación. La segunda, Sección 3, examina los diversos estudios sobre este agrupándolos de acuerdo con el enfoque adoptado. La tercera, Sección 4, analiza algunos elementos que debieran ser considerados en los análisis y la última sección concluye el presente escrito.

 

2. La obviación o efecto de referencia disjunta: caracterización general

En español es posible encontrar oraciones como las siguientes:

(1)
Joséi sabe que éli/j tiene tarea
(2)
Joséi quiere que él*i/j haga la tarea

En estas dos oraciones se puede observar la presencia de una cláusula principal y otra subordinada. En (1) el sujeto de la oración subordinada puede correferir libremente, es decir, el pronombre él puede tener como antecedente a José u otra persona ajena al discurso. En (2), sin embargo, el pronombre él no puede ser coindexado con José y su antecedente corresponde obligatoriamente a una persona ajena al discurso. Este fenómeno, percibido en diferentes lenguas, es lo que se denomina como «efecto de referencia disjunta u obviación».

De manera general, en las lenguas romances este fenómeno se asocia con el subjuntivo. En español, de manera particular, se encuentran ejemplos como los siguientes:

(3)
a. Pedroi quiere que [pro]*i/j salga inmediatamente
b. [pro]i deseo que [pro]*i/j termine pronto
(4)
a. Pedroi quiere [PRO]i salir inmediatamente
b. [pro]i deseo [PRO]i terminar pronto

En (3) la referencia disjunta se mantiene entre el sujeto de la oración principal y el sujeto pronominal del complemento en subjuntivo. Por el contrario, en (4) el sujeto de la cláusula subordinada en infinitivo debe correferir con el sujeto de la oración principal.

Igualmente, se encuentran oraciones como:

(5)
a. [pro]i prefiere que [pro]*i/j se acueste temprano
b. [pro]i recomendó que [pro]*i/j no participara en la presentación
(6)
a. No [pro]i creo que [pro]i/j llegue temprano
b. [pro]i ignoraba que [pro]i/j tuviera SARS

En (5) los complementos en subjuntivo manifiestan el efecto de referencia disjunta; sin embargo, en (6), pese a la presencia de estos complementos, los sujetos son libres de correferir. Se puede observar, entonces, que los verbos cuyos complementos muestran el fenómeno de la obviación son los verbos volitivos (preferir, querer, desear) y los verbos de influencia y orden (aconsejar, ordenar, recomendar).1

Así pues, se puede afirmar que la obviación consiste en la imposibilidad de referencia entre el sujeto de una oración subordinada cuyo verbo aparece en subjuntivo y el sujeto de la oración principal cuyo verbo corresponde a uno de carácter volitivo o de influencia (Avrutin et al., 1997). En forma general, se afirma que el sujeto principal y el sujeto subordinado no pueden compartir el mismo índice. Este hecho ha sido ampliamente estudiado y discutido desde diferentes perspectivas de la lingüística teórica tal como se presenta en la próxima sección.

 

3. Diversos enfoques en el análisis de la obviación

Esta sección presenta las dos orientaciones fundamentales desde las cuales se ha explicado el fenómeno de la obviación. La primera corresponde a la teoría de principios y parámetros (TPP) y, la segunda, a la propuesta minimalista (PM).

La teoría de principios y parámetros asume la estrategia teórica de desarrollar un número reducido de subteorías articuladas en principios2 (Lorenzo y Longa, 1996) entre las cuales se ubica la denominada teoría del ligamiento (TL). Esta formula las condiciones sintácticas que determinan las relaciones de correferencia entre los componentes de los enunciados. Sus tres elementos clásicos (anáforas, pronombres y expresiones-R) se definen de acuerdo con el hecho de si pueden o no tener antecedente, o si necesitan o no de un antecedente como ilustra la tabla 1:

Tener un antecedente significa establecer una relación y estar ligado a otro elemento. En palabras de Haegeman (1991: 240), esto se expresa de la siguiente manera:

α es antecedente de β si y solo si:

  • α manda-c a β
  • α concuerda con β en ciertos rasgos
  • α comparte el mismo índice de β

y permite establecer las tres condiciones clásicas de la TL que corresponden a (Chomsky, 1986):

  • Condición A: Una anáfora está ligada dentro de su dominio local
  • Condición B: Un pronombre está libre en su dominio local
  • Condición C: Una expresión-R no está ligada

Así, al examinar cómo se distribuye la correferencia entre expresiones nominales en (7):

  1. *[Dominio Local Ellai sek peinó]
  2. *[ Dominio Local Ellai lai peinó]
  3. *[ Dominio Local Éli peinó a Juani]

se puede afirmar que (7a) viola la condición A porque se es una anáfora y no está ligada. En (7b) se viola la condición B porque el pronombre la está ligado por ella, que se encuentra dentro de su dominio local, y (7c) viola la condición C porque Juan está ligado por Él.

Así pues, tomando como base estos elementos se han elaborado diversas propuestas que intentan explicar el fenómeno de la obviación en español (Jakubowicz, 1985; Pesetsky, 1982; Rochete, 1988; Suñer et al., 1984; Kempchinsky, 1990) y, dependiendo de la definición que ofrezcan del mismo, se pueden clasificar las propuestas en análisis de carácter sintáctico y semántico.

Desde otra perspectiva, el programa minimalista, cuyo desarrollo es posterior a la TPP, propone la descripción de las gramáticas en términos de un conjunto mínimo de propiedades y condiciones teóricas y descriptivas (Radford, 1999). El problema de la referencia se explica a partir del movimiento de los pronombres o las anáforas en una estructura derivada, lo que permite simplificar la teoría de acuerdo con los planteamientos de sencillez del modelo. Pese a esto, o quizás por ello mismo, son pocos los trabajos relacionados con el fenómeno de la obviación que se han realizado hasta el momento (Farkas, 1992; Bailyn, 1992; Avrutin et al., 1997; Luján, 1999; Macaulay, 2000). La mayoría se ubican en la perspectiva sintáctica y solamente Farkas (1992), Kempchinsky (1998) y Luján (1999) se ocupan de este fenómeno en las lenguas romances.

3.1. Análisis basados en la teoría de principios y parámetros

Tomando como base el concepto de dominio, las tres condiciones o principios de las formas referenciales (anáfora, pronombre y expresiones-R) y la manera en que se define el fenómeno de la obviación se presentan básicamente dos tipos de análisis: sintácticos y semánticos. En los primeros la mirada se centra en las relaciones estructurales que se establecen entre la oración principal y la cláusula de subjuntivo; en los segundos, en el significado o elementos relacionados con el significado del verbo de la cláusula en subjuntivo.

3.1.1. Análisis sintácticos

En esta sección se presentan los análisis de Jakubowicz (1985), Rochette (1988) y Kempchinsky (1990):

3.1.1.1. Las cláusulas de subjuntivo como [-TNS]4

Jakubowicz (1985) propone dos clases de subjuntivos: subjuntivos primarios o núcleos volitivos y subjuntivos secundarios o núcleos epistémicos. Los primeros son anafóricos con respecto al tiempo y los segundos no, pues evidencian menores restricciones temporales y toman el subjuntivo solamente cuando son licenciados por un operador como la negación en la cláusula principal. Según esto, la autora asume que INFL está compuesto por [±TNS] y [±AGR] y que el rasgo [±PAST] en [±TNS] tiene un índice asociado con él, de tal forma que el núcleo de INFL conserva dos índices. El siguiente ejemplo tomado de Jakubowicz ilustra este hecho:

[IP [INFL [±TNS] [±AGR]i ]]ij
            [±PAST]j
a. Deseo que invite a Lucía
b. [ijproi [INFL] desear [que [kjprok [INFL] invitar]]]]
       [-PAST]         [-PAST]j

En (8) los rasgos suben a la proyección máxima y, así, IP tendrá los dos índices. Para Jakubowicz, en (9) los INFL de la oración principal y la subordinada deben coindexarse puesto que los subjuntivos primarios son subcategorizados como anafóricos (sin especificaciones de tiempo). La referencia disjunta entre los sujetos se explica, entonces, no solo con base en la condición A de la TPP, sino, además y en mayor grado, gracias al principio «i dentro de i» propuesto por Chomsky (1981), el cual evita la circularidad en la referencia *[i...βi...]. En (9) los sujetos de la oración principal y del complemento en subjuntivo no pueden coindexar porque violarían este principio.

En forma general, esta propuesta trata los núcleos volitivos o subjuntivos primarios como herederos del tiempo de la cláusula principal al caracterizarlos como anafóricos con respecto al tiempo. Esto tiene como consecuencia que el complemento del subjuntivo aparezca como [-TNS] pese a su morfología temporal explícita. Kempchinsky (1990) señala que tal identidad en la morfología temporal indica identidad de la referencia temporal, lo cual no es completamente cierto. Si se observa el ejemplo que propone (1990: 237) y aparece aquí como (10):

(10)
a. Recomiendo que los estudiantes escuchen las cintas
b. Recomendé que los estudiantes escucharan las cintas

se puede señalar que, en las dos oraciones, el verbo del complemento en subjuntivo concuerda en la morfología temporal con el tiempo de la oración principal; sin embargo, de acuerdo con Kempchinsky (1990: 238), «el tiempo de evaluación de la cláusula subordinada es distinto del de la principal. Las cláusulas de subjuntivo subordinadas a predicados volitivos tienen características modales en su interpretación temporal, en el sentido de que introducen un tiempo nuevo que es posterior al tiempo de la cláusula principal». Esta es la limitación más importante en esta propuesta.

3.1.1.2. Las cláusulas de subjuntivo como IP

Rochette (1988), basada en Pesetsky (1982), propone una teoría de la complementación en la cual tres clases semánticas mayores de predicados: efectivos, emotivos y proposicionales, seleccionan clases semánticas de complementos: acción, evento y proposición, respectivamente. Ella afirma que estas clases semánticas son diferentes estructuralmente, de tal manera que los verbos efectivos seleccionan-s5 una proyección de V; los verbos emotivos, una proyección de FLEX; y los verbos proposicionales, una proyección de C (COMP). Así, en (11):

(11)
[Pedro desea que [IP proj venga a la casa]]

un verbo volitivo como desea toma un complemento IP. Esto no constituye una barrera para regir y la categoría rectora es la oración principal. El pronombre-sujeto nulo subordinado (pro) no puede correferir con el sujeto de la oración principal porque esto representaría una violación de la condición B de la TPP: un pronombre es libre en su categoría rectora.

Rochette argumenta que, como los complementos evento son proyecciones de FLEX, estos son atemporales y su rasgo distintivo es [AGR]. La pregunta que surge, entonces, es cuál es el estatus de que, puesto que este introduce generalmente los complementos de subjuntivo. Rochette afirma que que es un elemento «case-spelling» que evita la contigüidad entre el verbo principal y el sujeto subordinado y, así, encabeza una KP (frase de caso) tomando la cláusula subjuntiva como su complemento.

Este acercamiento al fenómeno de la obviación en español permite explicar aquellos contextos en los cuales el subjuntivo permite la correferencia, es decir, cuando el verbo subordinado es un modal como en (12):

(12)
Esperoi que puedai/j hablar con él6

y en las cláusulas adjuntas que no son introducidas por la partícula que, como en (13):

(13)
Voyi a llamarte cuando escribai/j

Sin embargo, es importante resaltar que la autora, pese a fundamentar su análisis en clases semánticas, no elabora una definición formal de las mismas. Adicionalmente, Rochette argumenta que los verbos emotivos se caracterizan por tomar una KP, la cual, a su vez, toma un complemento IP. De acuerdo con Arteaga (1995), la «IP en cuestión no puede ser simultáneamente un complemento de KP y del verbo principal».

3.1.1.3. El operador subjuntivo

Kempchinsky (1990) propone caracterizar los verbos volitivos y de influencia con la existencia de un operador subjuntivo en COMP, semejante al operador Qu- de las oraciones interrogativas. Su tesis central es que la obviación es resultado de la presencia de ese operador en COMP cuando un verbo de la oración principal subcategoriza un complemento subjuntivo volitivo. Este operador se caracteriza por ser abstracto en la estructura profunda y en la estructura superficial, pero es registrado en el nivel de la forma lógica (FL) cuando se verifican las propiedades de selección-s del verbo de la oración principal. De acuerdo con la autora, debido a las terminaciones flexivas en el verbo español, es FLEX el encargado de registrar el operador en cuestión y, cuando este se mueve a COMP, el FLEX subjuntivo queda coindexado y le asigna caso nominativo bajo rección.

Con el fin de establecer la relación entre este FLEX coindexado y el verbo de la oración principal como categoría rectora, Kempchinsky (1990: 244) plantea la siguiente definición de dominio, siguiendo a Chomsky (1986):

(14)
a. La categoría rectora de X es el complejo funcional mínimo completo que contiene al rector de X
b. Un complejo funcional mínimo completo es la menor categoría en la que se satisfacen todas las funciones gramaticales

Según (14), la categoría rectora de un elemento debe tener un sujeto. Luego del movimiento de FLEX a COMP, «el complejo funcional mínimo completo que contiene este FLEX ya no es el SFLEX subjuntivo, sino el SFLEX que lo domina inmediatamente» (Kempchinsky 1990: 244). El dominio de ligamiento es, entonces, la cláusula principal porque es la más alta coindexada con FLEX. Se tienen, entonces, dos configuraciones fundamentales: la estructura antes del movimiento de FLEX subjuntivo a COMP en la FL (15):

y la estructura posterior al ascenso de FLEX subjuntivo a COMP (16):

(16)
...[SC [C' [C° [COMP] [FLEX ° [FLEX] Vi]j] [SFLEX SN[FLEX' ej [SV ej...]]]]]

Si bien es cierto que Kempchinsky no relaciona el tiempo de las cláusulas con la referencia como se evidencia en Jakubowicz, y atribuye al dominio de ligamiento ampliado del sujeto de subjuntivo a la interacción de las condiciones de la FL sobre la identificación de operadores clausales abstractos, también es cierto que su propuesta presenta algunos inconvenientes. El más importante es que, de acuerdo con Arteaga (1995), no es clara la naturaleza ni el estatus sintáctico del operador subjuntivo en COMP, pues puede darse el caso de que otros operadores como la negación sean «provocados» en la cláusula principal. Adicionalmente y, en forma menor, se presentan muchas dudas en torno a la clasificación inicial de los complementos en subjuntivo que realiza la autora para justificar la existencia del operador en mención.

3.1.2. Análisis semánticos

En esta sección se presenta el análisis de Suñer et al. (1984):

Filtro en FL

Suñer et al. (1984) afirman que la obviación no puede ser explicada desde la perspectiva sintáctica puesto que corresponde a un fenómeno eminentemente semántico y, en este sentido, debería ser estudiada como un filtro en la FL.7 Estos autores proponen que la correferencia en los complementos volitivos sea excluida en la FL por un filtro sensitivo al rasgo léxico [WILL] que forma parte de la entrada léxica de los verbos volitivos.

Suñer et al. señalan que su argumento del filtro puede dar cuenta de la diferencia que plantean (17) y (18) en tanto que se aplica solo a los complementos de verbos marcados como [WILL] (1984:42):

(17)
Sue*i/j lo hizo para que pro*i/j lo disfrute
(18)
Pepei fue llamado para que proi ayudara a Y

En (17) el sujeto de la cláusula principal no puede correferir con el del adjunto; sin embargo, en (18), donde la oración principal está en voz pasiva, la correferencia es posible. En efecto, el rasgo [WILL] previene que los sujetos de la oración principal y la subordinada sean correferenciales, pero no que se dé la referencia traslapada como en (19):

(19)
Pepe1 animó a Julián2 a que pro1+2 escribieran juntos

Parece claro que estos autores consideran que la obviación solo se presenta en el caso de los verbos volitivos. Además, Arteaga (1995) afirma que es importante considerar el hecho de que las lenguas romances no se comportan de la misma manera en lo que respecta al fenómeno de la referencia disjunta. Si la obviación correspondiera a un fenómeno de carácter semántico el comportamiento uniforme sería, precisamente, el resultado esperado, pero no lo es. Adicionalmente, desde la perspectiva de la adquisición de la lengua, no es claro cómo podrían ser adquiridas estas estructuras sin la presencia de propiedades sintácticas formales.

3.2. Análisis basados en la propuesta minimalista

Estas propuestas se caracterizan porque adoptan conceptos provenientes del programa minimalista (Chomsky, 1995). Entre ellos los más importantes corresponden a la noción de movimiento, control y predicación. Si bien es cierto no son conceptos nuevos en la teoría lingüística, sí lo es la forma en que los aplican, pues se busca la sencillez en el nivel explicativo. Se utilizan también conceptos como el de dominio y las condiciones de las formas referenciales provenientes de la TPP.

Son pocos los análisis realizados en la lengua española (Farkas, 1992; Kempchinsky, 1998; Luján, 1999), y estos se caracterizan por ser de corte sintáctico. Sin embargo, existen dos propuestas (Arteaga, 1995; Avrutin et al., 1997), también sintácticas, que cobijan otras lenguas como el francés y el ruso en la explicación del fenómeno de la obviación. La propuesta para la lengua rusa (Avrutin et al., 1997) empieza a tener bastante aceptabilidad por la notable adecuación descriptiva y explicativa que evidencian los autores. No obstante, debido a las diferencias entre la lengua rusa y la española y los problemas que esto plantea para la propuesta, esta no se presenta en este documento. En la próxima sección se presentan los análisis de Farkas (1992), Kempchinsky (1998) y Luján (1999).

3.2.1. El efecto de bloqueo

Farkas sostiene que la obviación debe ser vista como «la manifestación de una restricción en el uso de ciertas formas de complemento más que como un problema perteneciente al uso del pronombre o la interpretación» (1992: 94). Para esta autora, el ERD se debe a la rivalidad entre el subjuntivo y el infinitivo y, en este sentido, la obviación es el efecto de un mecanismo de bloqueo que limita la selección entre dos tipos de complemento subcategorizados por un verbo.

El ERD se reduce, así, al uso de una construcción de control cuya existencia e interpretación pueden ser afectadas por la existencia y la interpretación de otro elemento, que en este caso corresponde a la selección. La autora sustenta la presencia de un principio que opera en el lexicón y que limita la elección entre dos complementos subcategorizados. Este principio correspondería a los mismos utilizados como mecanismos de bloqueo en los niveles léxico, morfológico y fonológico, que pueden ser generalizados de manera adecuada en el principio Elsewhere. Este plantea que la aplicación de reglas específicas puede resultar en la construcción de formas léxicas; si no sucede así, reglas más generales se aplicarán al final de las reglas léxicas.

Farkas no establece ninguna conexión entre la obviación y los efectos de la condición B de la TPP pues, según ella, lo que sucede en la selección del pronombre es que una forma general ha sido escogida cuando una más específica estaba disponible también; como resultado, no se establece la correferencia con el sujeto. La diferencia entre la obviación y la selección pronominal/anafórica resulta, entonces, de que la primera está relacionada con la selección entre formas subcategorizadas, una opción sensitiva a las características semánticas de las dos situaciones involucradas. Los principios que rigen la selección del pronombre o la anáfora y los complementos son, según la autora, miembros de una misma familia de restricciones cuyo común denominador es el principio Elsewhere.

3.2.2. La flexión de caso

Kempchinsky (1998) hace uso de la noción de cotejar caso para explicar el fenómeno de la obviación. Según esta autora, existe «una correlación entre el dominio de la asignación de caso y el dominio del ligamiento» (1998: 143). De hecho, en el caso de algunos predicados matrices, los complementos subjuntivos no proyectan un nivel CP sino solamente un MP (Mood Phrase). Su generalización se basa en que un «sujeto subjuntivo pronominal no puede estar ligado por un DP en una cláusula más alta si la cláusula de subjuntivo es un complemento de un predicado volitivo y el DP más alto es el sujeto de esa cláusula»8 (Kempchinsky, 1998: 144). Solamente si la cláusula de subjuntivo cumple ciertos requisitos (complemento de predicado factitivo-emotivo, epistémico con negación o el DP más alto es el objeto) podrá estar ligada con el DP de la cláusula más alta.

Dado que este análisis permite excluir la obviación en contextos de verbos no volitivos, es posible explicar el ERD en diversas lenguas, además del español. Semejante a Kempchinsky (1990), esta propuesta se fundamenta en la correlación entre FLEX en la cláusula de subjuntivo y el dominio de ligamiento de su sujeto. El primero no se involucra y el segundo no se extiende a la cláusula principal con el ánimo de satisfacer las propiedades seleccionales de la cláusula matriz. Nuevamente, se convierte en un reto explicar los casos donde se observa la falta de obviación entre el sujeto subjuntivo y los objetos (acusativos o dativos) en la cláusula matriz.

3.2.3. La exigencia de cotejar caso

Luján (1999) propone que los complementos de las cláusulas sean marcados con caso. Debido a que el verbo subjuntivo no puede asignarle caso al pronombre, la autora plantea que sea este el que se adjunta a C0. Para permitir tal adjunción es necesario considerar que el complemento de subjuntivo sí recibe caso del verbo principal y que la adjunción entre C0 y el pronombre provoca la extensión del dominio porque incorpora el pronombre a la estructura de la oración principal. De esta manera, el ERD se produce por un mecanismo análogo al de Asignación Excepcional de Caso, según puede verse en la siguiente estructura (Luján, 1999: 113):

El análisis de Luján permite establecer una explicación unificada de la referencia disjunta con cláusulas finitas de subjuntivo y del control obligatorio de PRO en estructuras con cláusulas no finitas. El PRO sube igual que el pronombre abierto, a C0, pero es interpretado como anáfora, por lo que debe ser ligado por el sujeto inmediatamente superior. De esta manera, el ERD se constituye en la contraparte de Control. Sin embargo, existen algunos problemas en relación con esta propuesta. Por ejemplo, no queda claro que PRO necesite caso. Las últimas revisiones del estatus de PRO respecto al caso (Chomsky, 1995) proponen que PRO chequee un caso nulo. Luján no discute este problema.

Una de las principales inquietudes que produce este trabajo es que basa su argumento en el carácter no temporal del verbo en subjuntivo (esto es lo que provoca la subida del pronombre). Desde la propuesta de Jakubowicz (1985), la falta de temporalidad del verbo en subjuntivo es una de las ideas que más rechazo produce, debido a la fuerza de la evidencia contraria.

 

4. Algunos elementos para considerar en el análisis de la obviación en español

Además de los inconvenientes señalados en la sección anterior con respecto a los problemas que cada enfoque produce, es interesante observar que la mayoría de las hipótesis presentadas adoptan una aproximación formal desde un componente específico del lenguaje. El fenómeno de la obviación solamente se ha explicado a partir de una mirada sintáctica, en la mayoría de los casos, o semántica, en muy pocos análisis, y es, precisamente, este tipo de aproximaciones lo que evita obtener una explicación completa del fenómeno que dé cuenta de las causas que determinan la aparición de una u otra forma. Algunas propuestas recientes señalan que, más allá de la predominancia de uno de los componentes sintáctico o semántico, o de un rasgo asociado al subjuntivo, es importante observar la interacción entre estos componentes y considerar la relación entre los mismos. El ERD deja de ser un fenómeno exclusivamente sintáctico o semántico para considerarse como un producto de la interfaz.

Es así como Juarros-Daussà (2010) propone que algunos verbos conllevan rasgos semánticos adverbiales que ofrecen información acerca de los argumentos internos y no acerca de los externos. En efecto, el ligamiento se da de manera local por un elemento presente en la proyección léxica del verbo. Más allá de la estructura convencional, la atención se centra en la interacción entre las características semánticas y estructurales de las entradas léxicas.

De manera similar, se ha propuesto examinar las cláusulas de subjuntivo en relación con el verbo principal y su posibilidad de introducir un conjunto de mundos alternativos que se dan en un tiempo diferente al del verbo matriz. La explicación del ERD es posible, entonces, a partir de la interacción entre la sintaxis y la semántica. Un operador logra instruir el componente semántico acerca de cómo interpretar el sujeto pronominal de la clásula de subjuntivo (Kempchinsky, 2009).

Haverkate (2002) señala que en las siguientes oraciones:

(22)
Quiero irme ahora
(23)
Quiero que te vayas ahora

la selección de uno u otro complemento no es un fenómeno arbitrario. Esta está asociada con la modalidad que desea expresar quien produce enunciados semejantes y, para valorarla, se deben considerar tanto el enunciado como el momento de la enunciación. La actitud del hablante frente al enunciado juega, entonces, un papel fundamental pues hace que se desestimen las otras posibilidades y que se dé un procedimiento de desplazamiento referencial que podría estar ligado a la expresión de cortesía verbal.

Desde una perspectiva más amplia y, quizás más integradora, Serrano (2004) señala la necesidad de analizar la conjunción de los factores gramaticales y discursivos que interactúan para conseguir un efecto comunicativo producto de las estrategias sociolingüísticas del hablante. Según esta autora, se requiere adoptar una mirada comunicativo-funcional del ERD que, básicamente, ha sido desconocida en los diferentes análisis y puede llevar a una mejor explicación del mismo. Aun cuando Serrano se centra exclusivamente en el examen de las oraciones completivas, su trabajo demuestra que los hablantes no eligen subjuntivo e infinitivo de manera incondicionada. Pese a que se presentan restricciones de carácter gramatical como la naturaleza del verbo, las completivas «no deben considerarse como alternantes en un mismo contexto, antes bien, cada una de ellas obtiene una particular inserción en el enunciado de acuerdo con la interacción gramática-discurso» (Serrano, 2004: 147). En este sentido, la autora concluye que la inserción del subjuntivo o del infinitivo en las oraciones completivas y el tipo de enunciación en el que se producen determina las características de una regularidad comunicativa. En efecto, el infinitivo es más frecuente en temas expositivos y descriptivos, en los cuales la información es conocida y se usa la forma impersonal del discurso, como se señala en los ejemplos (24) y (25):

(24)
Enunciado expositivo: «Diecisiete minutos para llegar a la una de la madrugada.»
(25)
Enunciado descriptivo: «Hemos dejado en Sevilla a Mijatovic, Pier, para no alterar nada en absoluto.» (Serrano, 2004: 144)

Por el contrario, el subjuntivo se usa regularmente con aquellos temas argumentativos y narrativos que presentan información nueva y una clara gestión personal, como muestran los fragmentos en (26) y (27):

(26)
Enunciado argumentativo: «Por eso este año yo les pido a los papás, un poco anticipadamente, es cierto, porque todavía queda bastante, nada de metralletas, nada de muñecos estúpidos que lo único que saben es eructar o hacer pipí. Un muñeco tiene, para que tenga valor educativo, que saber hacer cosas de fundamento, por ejemplo, Grullete...»
(27)
Enunciado narrativo: «Tal como... como lo estuve viendo ayer, sí. Tú sabes que hay bastantes válvulas de entrada a tanques. Exactamente. Entonces han puesto un solo interruptor, debe de ser un solo interruptor. Exactamente. Para que accione todas las electroválvulas. Exactamente. Y luego una alarma...» (Serrano, 2004: 144)

Pese a que las propuestas arriba señaladas son relativamente nuevas y en proceso de perfeccionamiento, es claro que las explicaciones del ERD están buscando incorporar otros elementos diferentes a los puramente sintáctico y semántico. Se apela a la interacción de estos dos componentes o a la inclusión de otros factores como los aspectos discursivo y pragmático. Quizás se necesita un marco de trabajo donde los principales rasgos semánticos de los verbos volitivos y el subjuntivo hagan una contribución a la sintaxis de la referencia disjunta teniendo en cuenta aspectos como el de la modalidad, la discursividad y la intencionalidad a la hora de producir tales enunciados.

Esta idea resulta particularmente atractiva si se relaciona con propuestas acerca de la estructura del complemento en subjuntivo, en particular, propuestas como las de Rizzi (1997), según el cual, dicho complemento debe estar constituido por un conglomerado de proyecciones funcionales que determinen la fuerza ilocucionaria de la oración y den cuenta de las diferencias entre tópico y foco, entre otras cosas.

 

5. Conclusiones

El efecto de referencia disjunta (ERD) o fenómeno de la obviación ha recibido atención de diferentes perspectivas teóricas. Se ha explicado desde la teoría del ligamiento, en relación con el principio B; de la misma manera, se ha relacionado con la teoría del control, dado que no todos los verbos que seleccionan el subjuntivo bloquean la correferencia pronominal. En este sentido, se han usado clasificaciones semánticas de los verbos que no necesariamente captan las diferencias semánticas y sintácticas entre los complementos subjuntivos. Desde otras perspectivas, se ha planteado también como el resultado de la interacción entre sintaxis-semántica.

De cualquier manera, cada enfoque toma una aproximación formal desde un componente específico del lenguaje. Sin embargo, ninguno ha podido explicar su funcionamiento de manera cabal. A mi modo de ver, la separación entre elementos sintácticos, semánticos y pragmáticos para explicar un fenómeno que los congrega a todos ellos es la causa de este problema. Los intentos anteriores de solución han fallado por desconocer esta condición.

Es necesario, entonces, caracterizar este fenómeno en todas sus dimensiones y, a partir de ellas, buscar las explicaciones que de manera integral y coherente lo expliquen. Este trabajo, sin embargo, queda aplazado para un futuro cercano, pues supera los objetivos del presente documento.

 

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Notas
* Este artículo se deriva de la primera etapa de la tesis doctoral L2 Learners' Difficulties in the Interpretation of the Spanish Subjunctive: L1 Influence and Misanalysis of the Input (Toronto University, 2009). Igualmente, este artículo está vinculado a las actividades del grupo de investigación «Lenguaje, Identidad y Cultura» de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas (Bogotá).
1 Esta clasificación de las formas verbales se realiza con criterios semánticos y se refiere a los verbos que se relacionan con funciones o facultades propias del ser humano (u otros seres animados) y expresan actividades mentales, anímicas, actitudes, intencionalidades, entre otros significados (King et al., 2008). Es posible encontrar clasificaciones semejantes que agrupan los verbos de manera diferente dado que el criterio semántico resulta poco preciso en tanto que es difícil establecer los límites entre un grupo y el otro. De acuerdo con Demonte y Masullo (1999), por ejemplo, estos verbos corresponden a verbos de actitud proposicional que comprenden a cuatro clases: epistémicos (creo que él ha regresado), volitivos (quisiera que él hubiera regresado), de orientación prospectiva (imagino que él vendrá) y de percepción (vi que él había venido).
2 Los principios se definen de manera informal como «las condiciones en que se hacen explícitas las diferentes características a las que debe ajustarse una oración para poder ser registrada como perteneciente a una lengua.» (Lorenzo y Longa, 1996: 29).
3 Algunos ejemplos que ilustran estas categorías (Haegeman 1991) corresponden a los siguientes:
Anáfora: Éli se vio a sí mismoi en el espejo
Pronombre: Éli piensa que ellak loi matará
Expresiones-R: Éli piensa que Juanj no come lo suficiente.
4 Algunos ejemplos que ilustran estas categorías (Haegeman 1991) corresponden a los siguientes:
Anáfora: Éli se vio a sí mismoi en el espejo
Pronombre: Éli piensa que ellak loi matará
Expresiones-R: Éli piensa que Juanj no come lo suficiente.
5 Se refiere a selección semántica.
6 Ejemplo tomado de Bruhn de Garavito (1997: 170).
7 Zaring (1985) plantea afirmaciones semejantes para el francés y el portugués hablado en Brasil.
8 La traducción es mía.

 

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