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Lingüística y Literatura

Print version ISSN 0120-5587On-line version ISSN 2422-3174

Linguist.lit.  no.77 Medellìn Jan./June 2020  Epub Oct 26, 2021

https://doi.org/10.17533/udea.lyl.n77a08 

Artículos de investigación

LOS DERECHOS LINGÜÍSTICOS EN COLOMBIA: AVANCES Y DESAFÍOS1

LINGUISTIC RIGHTS IN COLOMBIA: PROGRESS AND CHALLENGES

María Trillos Amaya1 

1Universidad del Atlántico (Colombia) / Universidad de Ontario (Canadá) mariatrillos@mail.uniatlantico.edu.co


Resumen:

Según el artículo 10 de la Constitución, el español es el idioma oficial en Colombia y las lenguas nativas son cooficiales en sus territorios ancestrales. Esta situación diglósica propicia una paradoja en las representaciones lingüísticas: mientras las lenguas nativas fueron declaradas cooficiales por su significancia, el español se fomenta como la lengua oficial de la comunicación en la sociedad mayoritaria y entre los diversos pueblos indígenas. Este artículo refleja una revisión de datos documentales y empíricos. También subraya los avances y desafíos en la defensa de los derechos lingüísticos de los pueblos originarios y el uso pleno de sus lenguas.

Palabras clave: derechos lingüísticos; lengua oficial; lenguas cooficiales; Estado-nación; Estado multicultural

Abstract:

According to article 10 of the Constitution, Spanish is the official language in Colombia and native languages are co-official in their ancestral territories. This diglossic situation fosters a paradox in linguistic representations: while native languages were declared co-official for their significance, Spanish is promoted as the official language of communication in mainstream society and among the various indigenous peoples. This article reflects a review of documentary and empirical data. It also highlights the progress and challenges in the defense of the linguistic rights of the original peoples and the full use of their languages.

Key words: linguistic rights; official language; co-official languages; nation-state; multicultural state

A los derechos que tenemos los pueblos indígenas en toda la América, los guambianos, pueblo del cual soy oriundo, los llamamos el Derecho Mayor; los arhuacos, los koguis, los arsarios de la Sierra Nevada de Santa Marta, al norte de Colombia, los llaman la Ley de Origen; los u’was llaman a todos esos derechos ancestrales, que hoy prevalecen y que son vigentes, la Ley Natural. Y así sucesivamente, cada nacionalidad, cada pueblo, tiene sus propios códigos, su propia constitución, sus propias normas. Lorenzo Muelas Hurtado (Constituyente 1990, Senador de la República 2004-2008)

1. Introducción

En Colombia se hablan 65 lenguas indígenas, dos criollas, más el romaní, la lengua de los gitanos (Landaburu, 2010). En la Ley 1381 de 2010, estas lenguas son denominadas nativas. Desde la creación de la República de Colombia en 1819, la lengua española fue definida como oficial para todo el territorio colombiano. En la actual Constitución Política, promulgada en 1991, se reconoce la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana (Artículo 7) y se declara el castellano idioma oficial en todo el territorio y las lenguas nativas cooficiales en sus resguardos; se establece, además, que la enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias debe ser bilingüe (Artículo. 10).

1.1. Vitalidad de las lenguas nativas

Los datos de la Tabla 1 (Mincultura, 2013), inducen a pensar que las lenguas nativas están inmersas en un proceso de pérdida de vitalidad. Las estadísticas evidencian condiciones políticas, sociales, culturales, demográficas y geográficas distintas según la región donde se sitúen los pueblos que las hablan, pues estos han sufrido afectaciones debido al conflicto armado y el desplazamiento forzado a que han sido sometidos, desestabilizándose en sus organizaciones sociales y en la transmisión de sus tradiciones, incluida la lengua.

El informe clasifica estas lenguas en cinco grupos: casi extintas, en peligro, en estado de precariedad, en equilibrio inestable y en vitales. El 50 % de estos idiomas son hablados por grupos de menos de mil personas con un alto grado de precariedad en los usos; el 28 % están en serio peligro, dado que se ha roto la transmisión intergeneracional entre abuelos y padres y padres a hijos; un 8% se encuentra al borde de la extinción, al ser habladas por menos de treinta personas, la mayoría pasivas; una de estas lenguas tiene solo un hablante, otra tres y una tercera, trece. Se destaca la existencia de un 8 % de las lenguas en equilibrio, aunque inestable, y un 19 % en vitales, pues la transmisión intergeneracional no ha sufrido pocas alteraciones (Mincultura, 2013). Según este reporte, el 76 % de las lenguas están amenazadas, mientras que el 24 % manifiesta esperanzas de mantenimiento lingüístico por parte de sus hablantes.

Tabla 1  Situación de las lenguas según trasmisión generacional. Fuente: Dossier Representación de Colombia en el Smithsonian Folklife Festival (Ministerio de Cultura, 2013) 

Grupo Niveles de Riesgo Lenguas
i 5 casi extintas tinigua (1 hablante), nonuya (3), carijona (30 hablantes pasivos), cocama (3 hablantes activos y 50 pasivos), pisamira (13 hablantes).
ii 19 en peligro achagua, hitnú, andoque, bora, miraña, ocaina, nukak, yuhup, siona, koreguaje, sáliba, wanano, muinane, cabiyarí, jiwi, yagua, awá, ette taara, lengua ri palengue.
iii 25 en estado de precariedad totoró, barasano, desano, piratapuyo, bará, bora, carapana, cocama, hitnu, macuna, cacua, nukak, hupda, yuhup, miraña, muinane, nonuya, ocaina, siona, siriano, tanimuka, tariano, tatuyo, tuyuca, yurutí.
iv 6 en situación de equilibrio inestable cuiba uitoto, ticuna, yucuna, yukpa, piapoco.
v 13 vitales y de alta transmisión generacional wayuúnaiki, kogui, ika, tule, barí, uwa, sikuani, curripaco, puinave, cubeo, tucano, wounán, embera.

ElAtlas interactivo Unesco de las lenguas del mundo en peligroes un informe mediante el cual esta institución previene a los legisladores, las comunidades lingüísticas y a la humanidad en general acerca del peligro de extinción al que se enfrenta un alto porcentaje de las lenguas indígenas que se hablan en el mundo; exhorta a velar por la diversidad lingüística mundial, mediante procesos de planificación lingüística y aplicación de políticas públicas para reavivar el uso de las lenguas en todas las generaciones de sus comunidades de habla. Como herramienta virtual facilita el monitoreo de las lenguas y la diversidad lingüística a nivel mundial midiendo la vitalidad de las lenguas, asignándoles un determinado nivel de riesgo mediante los siguientes parámetros: número absoluto de hablantes, transmisión intergeneracional y presencia en los medios de comunicación, entre otros.

Tabla 2  Lenguas amenazadas en Colombia. Fuente:Moseley, C. (2010).Atlas Unesco de las lenguas del mundo en peligro. Ediciones UNESCO. 

Niveles de riesgo Lenguas
i Extintas carabayo, macaguaje, opon-carare, pijao.
ii En situación crítica bará, barasana, cabiyarí, carijona, nonuya / nonuña, pira-tapuya, pisamira, siona / secoya, tariano, tinigua, totoró.
iii Seriamente en peligro cofán, achagua, andoque, cacua, ette ennaka, cuiba, inga, kuna, miraña, ocaina , sáliva, tanimuca.
iv En peligro camsá. Carapana, damana, desano, guambiano, guayabero, huitoto, hupdé macú, macaguán, coreguaje, curripaco, macuna, muinane, nukak-makú, nasayue, palenquero, piapoko, piaroa, puinave, siriano, tatuyo, ticuna, u’wa, tuyuca, guanano, yucuna, yuhupo, yurutí.
v Vulnerables baniwa, motilón, bora, cubeo, embera, guajiro, cogui, criollo sanandresano, guahibo, tucano, waumeo.

Como puede observarse en la Tabla 2, en el Atlas Unesco se establecen los siguientes niveles de riego para las lenguas colombianas: i) doce lenguas son vulnerables, pues la mayoría de los niños las hablan solo en ciertos ámbitos del hogar; ii) treinta están en peligro, debido a que los niños no las aprenden como lengua materna en la familia; iii) trece se encuentran en grave peligro, pues solo las hablan los abuelos y generaciones anteriores; los padres, por su parte, las entienden, pero no las hablan entre ellos, ni siquiera con los niños; iv) trece se hallan en peligro crítico, ya que únicamente las hablan los abuelos en determinados momentos, de manera parcial; v) algunas ya se consideran extintas, porque ya no tienen hablantes.

Para evitar la desaparición de lenguas, la UNESCO recomienda: i) implantar una lengua que haya tenido un uso limitado durante algún tiempo, como sucedió en Israel con el hebreo; ii) acrecentar la presencia de la lengua no dominante para contrarrestar la amenaza de la dominante; iii) apoyar el uso, tanto oral como escrito, de las lenguas no dominantes en las regiones donde el plurilingüismo coexiste con una lengua dominante. En este último caso se puede ubicar a Colombia, donde hay una lengua internacional de uso mayoritario.

1.2. Fundamentos del proceso de investigación

Este artículo se sustenta en los resultados del proyecto de investigación titulado Derechos y políticas lingüísticas en Colombia, el cual tiene como propósito valorar la situación de los derechos lingüísticos en el país, según el marco normativo desarrollado por el Estado para garantizar el acceso de los pueblos indígenas a este privilegio constitucional. Además, trata de encontrar salidas a la situación de muchos colombianos que no cuentan con intérpretes en sus lenguas, cuando acuden, por ejemplo, a un hospital en procura de alivio a sus problemas de salud, dándose un desencuentro entre el médico, quien no habla la lengua de su paciente y éste, que desconoce la de su médico.

1.2.1. Propósito

Producto de la revisión documental del proyecto antes mencionado, se reflexionó sobre los avances y desafíos concernientes a los derechos lingüísticos, con el propósito de identificar dinámicas que propicien su pleno desarrollo y uso, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. La coexistencia en la sociedad colombiana de diversos pueblos con tradiciones lingüísticas propias origina el siguiente interrogante: ¿Qué procedimientos deben activarse para que las lenguas nativas tengan pleno uso en los espacios determinados por la Ley 1381?, el cual como un hilo conductor orienta la hipótesis de trabajo: Contrarrestar la amenaza que se ciñe sobre las lenguas nativas exige procesos sistemáticos de revitalización lingüística, los cuales requerirán la cooperación de las comunidades de hablantes, especialistas en lenguas y programas de lingüística de las universidades, de los medios de comunicación y las entidades del Estado encargadas de cumplir con el mandato constitucional de protección del patrimonio lingüístico de la Nación.

1.2.2. Fundamentación teórica

El proyecto se enmarca, en primer lugar, en los lineamientos de la sociolingüística crítica, cuyos procedimientos facilitan revelar qué intereses subyacen en las acciones, representaciones y discursos, y quienes se benefician de la evolución de los procesos sociales. De acuerdo con Heller (2003), la aproximación a la situación multilingüe de Colombia mediante el enfoque crítico en el análisis del discurso sobre los idiomas y las políticas lingüísticas permite afirmar la existencia de una jerarquización sociolingüística que se manifiesta y se refuerza en discursos gubernamentales. Se constata también la existencia de lenguas enfrentadas en sus funciones y en sus usos lingüísticos: i) el español, con dominio político por ser oficial y por su amplio uso en la sociedad nacional; ii) las nativas, por ser cooficiales, aunque minorizadas.

En segundo lugar, se enfatizó en el análisis crítico del discurso, el cual cimienta las políticas lingüísticas y la observación de las desigualdades en el contexto socio-cultural para contribuir con propuestas que coadyuven en la revitalización de las lenguas en riesgo, pues los actores sociales, y por tanto los usuarios del lenguaje, se involucran en el texto y en el habla al mismo tiempo como individuos y como miembros de grupos sociales e instituciones, lo que presupone un poder consistente en el acceso a recursos sociales, tales como la fuerza, el dinero, el estatus, la fama, el conocimiento, la información, la cultura, formas del discurso público y de la comunicación (van Dijk, 1999).

En tercer lugar, se hizo hincapié en los estudios sobre bilingüismo y diglosia. A mediados del siglo pasado, se suponía que la diglosia conducía a una situación estable (Ferguson, 1959; Fishman, 2000). Hoy, el desplazamiento forzado, ejemplo colombiano, permite considerar que siendo la diglosia y el bilingüismo dinámicos, el idioma minorizado corre el riesgo de ser reemplazado (Fishman, 1980). En 1994, Landry y Allard propusieron varios criterios para analizar situaciones diglósicas: i) lingüístico, se da entre dos idiomas; ii) sociológico, algunos académicos definen la diglosia como conflictiva (Jardel, 1982) y otros la presentan como no conflictiva (Fishman, 1980), lo que obliga a analizar su naturaleza; iii) funcional, el uso de cada idioma está asociado a dominios específicos; por ejemplo, uno a la familia y los amigos; el otro, al Estado, la iglesia y la escuela; v) estabilidad, condición necesaria para que la diglosia se de. De no cumplirse estas condiciones de manera armónica, la lengua minorizada puede desarparecer (Landry & Allard, 1994).

En cuarto lugar, se centró la atención en el estudio de la política lingüística definida por Labrie (1997), para quien no se trata solo de la codificación de las prácticas lingüísticas establecidas por quienes poseen el poder gubernamental, sino de todas las medidas de control social que tienen como objeto de estudio del pluralismo y la variación lingüística provenientes tanto de la sociedad civil como de las instituciones investidas de poder, con los intereses contradictorios que en estas iniciativas puedan subyacer. Además, en los modelos de políticas lingüística establecidos por Fishman (1971): i) los países carentes de una tradición lingüística nacional adoptan como lengua nacional un idioma extranjero de mayor comunicación; ii) los países con tradición lingüística propia se dividen entre el deseo de mantener la lengua local como nacional y las exigencias de un Estado moderno que busca mantener una lengua extranjera como lengua oficial; iii) los países donde existen varias lenguas ligadas a diferentes tradiciones adoptan una lengua internacional para asegurar la integración sociocultural nacional.

El enfoque se complementó con una visión histórica, teniendo en cuenta que todo estudio realizado en torno a las políticas lingüísticas y al eje lengua/identidad se encuentra supeditado a los cambios sociopolíticos, tanto nacionales como internacionales, pues de la confrontación diacrónica entre el discurso oficial y el alternativo de los pueblos originarios, dependen las políticas culturales (Kelley, 1996).

1.2.3. El método

A partir de Martin (1995), se siguió el método hermenéutico -hermenéutica práctica, según Hoyos, (2003) - que consistió en los siguientes pasos: i) comprensión o inmersión en la estructura profunda de los textos; ii) interpretación o aprehensión de la situación dialógica textual, tratando de no reproducir la exposición del autor; iii) validación de la interpretación, estableciendo nuevos horizontes desde lo construido hacia lo construible, como apropiación discursiva. Superado este aspecto, se procedió al análisis de los resultados en tres niveles: i) formal o aprehensión de la composición del texto; ii) semántico, estableciendo interconexiones entre la estructura superficial (lugares, tiempos, objetos, agentes o sujetos, acciones y situaciones) y la profunda para descubrir significados subyacentes en la semántica; iii) inmersión en el contexto que circunda los documentos objeto de estudio, especialmente la Ley de Protección de las Lenguas Nativas, explorando las condiciones donde se produjeron para codificar la realidad cultural comprendida e interpretada.

En síntesis, se planteó un enfoque de investigación cualitativa-interpretativa que cubrió cinco momentos: i) empírico, durante la construcción del corpus bibliográfico; ii) interpretativo, originado en la exploración del corpus constituido por los textos que fundamentan el análisis de la Ley 1381; iii) validación de textos o respuesta a la crítica interna sobre la cantidad y la calidad de los textos seleccionados; iv) análisis de datos y generación de la interpretación.

1.2.4. Contextualización

En primer lugar, el texto expone de manera sucinta el proceso de pérdida de vitalidad de un alto porcentaje de lenguas nativas, representado por estadísticas del Ministerio de Cultura y el Atlas interactivo Unesco de las lenguas del mundo en peligro. Luego, presenta los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales que han posibilitado los avances alcanzados en el país en materia de derechos lingüísticos. En un tercer momento, se abordan: la integración de las nociones Estado-nación, la dicotomía Colombia multicultural/Estado-nación y la visión de las lenguas nativas a la luz de la actual legislación nacional, para concluir manifestando que la diversidad lingüística colombiana fue ignorada desde el momento en que se fundó la República. En la actualidad, existe una legislación que protege las lenguas nativas y otorga libertades y derechos a sus hablantes, sin embargo, se observa que al estar desprotegidos, exigen respuestas a los desafíos que las normas entrañan.

Puede considerarse como eje central del texto el apartado de Colombia multicultural frente al modelo unitario de Estado-nación: i) porque no se tuvo en cuenta la multiculturalidad como la primera premisa en la creación del Estado colombiano, ni la legitimación de la misma en distintos momentos de la post-independencia; ii) por el papel que juegan las lenguas en la construcción de identidades y pertenencias; iii) porque el capital lingüístico e identitario de los pueblos nativos está presente en el establecimiento de las relaciones de poder, desigualdad y diferencia en la sociedad y en los cambios sociopolíticos (Bourdieu, 1985).

2. Instrumentos jurídicos

Los instrumentos jurídicos que han posibilitado los adelantos en materia de derechos lingüísticos son de carácter nacional e internacional. Entre los primeros sobresalen las acciones lideradas por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y a nivel nacional tres pautas constitucionales, las cuales han regulado el uso de las lenguas en el país.

La UNESCO considera el multilingüismo un componente esencial de la diversidad cultural, concepto consagrado en la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, aprobada por la 33ª. Conferencia General (UNESCO, 2005) y por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) en su 63º periodo de sesiones, en la que se sugiere a sus organizaciones integrantes aplicar esta disposición (ONU, 2005).

En Colombia se identifican tres etapas en la que se han generado pautas sobre el uso de las lenguas indígenas: i) el discurso reduccionista del periodo colonial originado en la Real Cédula de Carlos iii de 1770, mediante la cual se prohíbe el uso de las lenguas indígenas americanas; ii) el discurso asimilacionista sintetizado en la Ley 89 de 1890, por la cual se determinó la manera como debían ser gobernados «los salvajes que fueran reduciéndose a la vida civilizada»; iii) el discurso plural de la Constitución de 1991, regulado en la Ley 1381 de 2010, o Ley de Protección de las Lenguas Nativas frente al discurso alternativo de los pueblos indígenas.

2.1. Instrumentos jurídicos internacionales

Son varios los documentos jurídicos del ámbito internacional los que han influenciado las acciones desarrolladas en el país en procura de la protección de los derechos lingüísticos. Se referencian los más cercanos a los propósitos de este documento.

Por el protagonismo que ha jugado en las reivindicaciones indígenas, se cita en primer lugar el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales (Convenio OIT, 1989), el cual se fundamenta en dos premisas: i) el derecho a mantener y fortalecer sus culturas, formas de vida e instituciones y ii) el derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan. El propósito del mismo consiste en garantizar a estos pueblos el control de su propio desarrollo económico, social y cultural y, por ende, a priorizar en los procesos que no afecten ni sus vidas, creencias, instituciones, bienestar espiritual ni territorios. Los Estados miembros que lo han ratificado -entre ellos Colombia- se comprometen: i) a adecuar la legislación nacional y a desarrollar las acciones pertinentes de acuerdo a las disposiciones establecidas; ii) a informar periódicamente sobre la aplicación, los avances legislativos, las disposiciones adelantadas y a responder preguntas, observaciones o sugerencias que este órgano de control emita.

En 2007, el Convenio 169 se robusteció con la Declaración de las Naciones Unidas (ONU, 2007) sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, promovida durante dos décadas por organizaciones indígenas, basadas en la necesidad de establecer estándares de respeto a sus derechos: propiedad territorial y recursos naturales, preservación de los conocimientos tradicionales, autodeterminación y consulta previa. Así, al reconocer los derechos individuales y colectivos se suele invocar ante hechos relacionados con la discriminación y la marginación a los que aún hoy son expuestos los pueblos originarios por inacciones de los organismos encargados de velar por el respeto a sus derechos.

En 1983, la ONU estableció el principio del multilingüismo al reconocer seis idiomas oficiales en sus actividades: inglés, francés, ruso, chino, árabe y español, lo que en las asambleas generales generó solicitudes de paridad, considerando: i) el multilingüismo representado por tales lenguas es una concesión más a su pasado de acompañantes de empresas colonizadoras (ONU, 1983); ii) los representantes de los países que no tenían como lengua oficial una de estas, manifestaron sentirse marginados. El debate generó la proclamación del año 2008 como el «Año Internacional de los Idiomas», ratificando que todas las lenguas habladas en el mundo son patrimonio de la humanidad, hecho que a pesar de no hacer disminuir la supremacía del inglés, demostró que en materia de políticas lingüísticas las exigencias debían ser más severas para lograr un mayor cumplimiento. Además, se evidenció la vocación universal de las labores que se gestan en este organismo (ONU, 2007).

En el preámbulo de la Conferencia de 2007 se promovió el multilingüismo con el fin de proteger y preservar la diversidad lingüística y cultural universal, argumentando que el multilingüismo propicia la unidad en la diversidad y la concordia entre los pueblos, mediante la comunicación en sus propios idiomas. Se destaca «la necesidad de que se observen estrictamente las resoluciones y normas que establecen disposiciones en relación con los idiomas para los distintos órganos de las Naciones Unidas…» (UNESCO, 2007).

En enero de 2019, la UNESCO inauguró el «Año Internacional de las Lenguas Indígenas», dedicado a los idiomas «marginados» de todo el mundo para sensibilizar a la opinión pública sobre los riesgos que corren y su valor como mediadoras en el desarrollo cultural, los sistemas de conocimiento y los modos de vida. Los datos indican que al menos el 40 % de unas 7 000 lenguas están en peligro de extinción y especifican que su vulnerabilidad radica en que no se enseñan en la escuela ni se utilizan en la esfera pública (UNESCO, 2007).

En la Declaración de los Pinos (2020) se determinó el periodo 2022-2032 como el Decenio de las Lenguas Indígenas, ya que se reconoce la importancia de las mismas en la cohesión y la inclusión social; se destaca también su utilidad en el desarrollo sostenible y la preservación de la diversidad biológica, haciendo dignos a sus hablantes de participar en la vida económica, cultural y política de sus países; a su vez, ratifica que los derechos de los pueblos indígenas a la libertad de expresión, a la educación en su idioma materno y a la participación en la vida pública se deben hacer efectivos; se manifiesta la necesidad de permitir el uso de las lenguas indígenas en los sistemas de justicia, en los medios de comunicación, en la esfera laboral y en los programas de salud; y se considera la importancia del potencial de las tecnologías digitales en el apoyo del uso y la preservación de estos idiomas (UNESCO, 2020).

En su Hoja de Ruta Estratégica, se define trabajar por el empoderamiento de los hablantes de las lenguas indígenas, se sugiere el establecimiento de un plan decenal de acción mundial y se solicita el respeto a los derechos de los pueblos indígenas recogidos en la Convención Relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (UNESCO, 1960); todo lo anterior contemplado en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ONU, 1965); en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU, 1966); además, está consagrado en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) y en el Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (ONU, 2017).

2.2. Instrumentos jurídicos nacionales

La Constitución de 1991 caracteriza al Estado colombiano como un ente multicultural y plurilingüe. Las disposiciones constitucionales se consolidan con los decretos 1396 de 1996, por medio del cual se crean la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y el Programa Especial de Atención a los Pueblos Indígenas, al igual que con el 1397 del mismo año, por el cual se establece la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos Indígenas. Concretamente, con la Ley 1381 del 25 de enero de 2010, conocida como Ley de Protección de las Lenguas Nativas, la cual se desarrolla en base a los artículos 7, 8, 10 y 70 de la Constitución Política, así como en los artículos 4, 5, y 28 de la Ley 21 de 1991, la cual aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre los pueblos indígenas y tribales. Esta ley se estructura en cuatro títulos -más tres artículos transitorios-: i) Principios y definiciones, ii). Derechos de los hablantes de las lenguas nativas, iii). Protección de las lenguas nativas, iv). Gestión de la protección de las lenguas nativas.

En el primer título, Principios y Definiciones, se denominan como lenguas nativas a las sesenta y cinco lenguas indígenas, las dos criollas -de Palenque y San Andrés-, y el rom o romaní de los gitanos; además, las declara integrantes del patrimonio cultural e inmaterial, por lo que demanda su preservación, protección, salvaguarda y fortalecimiento mediante la financiación de programas específicos; expresa la obligatoriedad de las entidades del Estado de concertar sus actividades con las autoridades de estos pueblos y respetar la autonomía del Gobierno interno de acuerdo con las normas constitucionales y los convenios internacionales ratificados por Colombia.

En el segundo título, Derechos de los Hablantes de las Lenguas Nativas, ordena la no discriminación por el uso, transmisión o enseñanza de las lenguas nativas; garantiza a sus usuarios el derecho a hablar sus lenguas y aprender el castellano; se reconoce para efectos públicos los nombres y apellidos provenientes de las lenguas nativas y las designaciones de las tradiciones culturales de los pueblos que las hablan, así como los nombres geográficos usados en su territorio; se estatuye a su vez el derecho al empleo de sus lenguas asistidos por intérpretes conocedores de sus culturas, en las gestiones ante órganos como la administración pública, las entidades judiciales y de salud; se establece difundir por diversos medios (audios, audiovisuales, impresos…) las leyes y reglamentos, los contenidos de programas, obras y servicios en las lenguas nativas; encarga a los ministerios del Interior, de Justicia y de la Protección Social a hacer los trámites con entidades públicas y privadas para asegurar el cumplimiento satisfactorio de los derechos antes definidos.

3. Política lingüística y Estado-nación

La historia sociopolítica de Colombia después de la firma de la Constitución de 1991 ha demostrado que el poder estatal ha estado siempre a favor del unitarismo, confrontando el pluralismo cultural que caracteriza al país. La identidad estatal, siendo la formación ideológica nacionalista dominante, es una nueva forma de identidad colectiva, impuesta por las acciones y legitimada por los actos discursivos. Pero a lo largo de la historia han emergido manifestaciones de un plurinacionalismo fundamentado en el eje lenguas/identidades frente a la figura del Estado-nación. Dichas manifestaciones socavan el proyecto nacional estatal, acompañadas por actos discursivos que revalorizan aspectos identitarios relacionados con la tradición de las regiones ecoculturales que caracterizan al país (Fals Borda, 1999).

En este sentido, la articulación de las nociones Estado-nación, sin tener en cuenta el eje lenguas/identidades, fue crucial en la creación y legitimación del Estado colombiano, incluso en la manera como se ha ido ratificando en distintos momentos de la post-independencia; en el papel que desempeñan las lenguas en la construcción de nuevas identidades y nuevas maneras de pertenencia. El capital lingüístico e identitario ha estado presente en la manera como se establecen las relaciones de poder, desigualdad y diferencia en la sociedad con los cambios sociopolíticos, los cuales influyen, de manera indirecta, sobre la noción de Estado como estructura y como ideología, y en consecuencia, sobre las políticas lingüísticas y en la concepción de identidad estatal (Benjelloun, 2002).

En línea con lo anterior, el concepto de Estado-nación colombiano ha ido cambiando a lo largo de su historia. El tema de las identidades que alberga la nación frente a la dicotomía unidad/diversidad tanto en el discurso oficial como en los discursos sociales y políticos empezó a tener importancia a raíz de las propuestas de reorganización política, administrativa y territorial. Por lo tanto, es indispensable tener en cuenta la gestión política del multilingüismo y el tipo de política lingüística, por tanto identitaria, válida en un proyecto democrático para Colombia (Trillos Amaya, M. & Etxeberría M., 2002).

Ante estas circunstancias, la historia sociolingüística de Colombia es el resultado de la evolución de las relaciones de poder y subordinación entre las comunidades lingüísticas existentes en el país. La dominación española produjo un sistema de exclusión al atribuir roles a las diferentes comunidades lingüísticas, lo que derivó en tres procesos socio-históricos: i) el nacimiento de una población hispanófona, en lo lingüístico y católica en lo religioso; ii) la asimilación de una parte de las poblaciones indígenas y afrodescendientes al catolicismo y la castellanización, creando vínculos de subordinación social, religioso y lingüístico de estas comunidades con los hablantes de lenguas nativas; iii) un sector de la población vinculada al mundo de los negocios (industriales, banqueros, etc.) con posibilidad de utilizar la lengua española, y otro desvinculado de este mundo, sin condiciones de utilizar el español estándar: indígenas, afrodescendientes y rom (Castellanos-Llorenç, 2006).

Todo lo anterior se debe a que las élites gubernamentales han controlado desde la colonia el acceso al poder, y, por lo tanto, los bienes materiales y simbólicos, no solo relacionados con la religión, sino también con los ámbitos social y político. Han sido factores de poder que han intervenido en las políticas lingüísticas puestas en marcha después de la independencia, en las relaciones establecidas entre las distintas comunidades lingüísticas y en las diversas prácticas discursivas producidas por dichos grupos sociales (Clavero, 2010).

3.1. La Colombia multicultural frente al modelo unitario del Estado-nación

La política lingüística colombiana fue herencia de la colonización española hasta la Constitución de 1886. Después de este periodo, se dio en el país un proceso de asimilación de los ciudadanos bajo un único modelo social, con el objetivo de homogeneizar aspectos religiosos, culturales y lingüísticos. Al independizarse, en presencia de una tradición lingüística nacional plurilingüe se preservó lo que se consideró auténtico en su tradición: el mantenimiento del español como lengua oficial; también se cumplió con las exigencias del Estado moderno, en el mantenimiento del español dentro del ámbito institucional con un fuerte estatus jurídico (Castellanos-Llorenç, 2006).

Así, al analizar el panorama sociolingüístico colombiano, se encuentra que el contexto cultural y lingüístico está marcado por la importancia del español y sus variantes lingüísticas; la presencia de las lenguas nativas en sus tres variedades: indígenas, criollas y rom, situación que define el perfil plurilingüe del país. El catolicismo, por su parte, constituye un valor fundamental ligado al Estado, pero no representa un símbolo de unidad en el contexto de pluralidad y diversidad lingüística, cultural y étnica, si se considera el pensamiento religioso diverso que animan la vida espiritual de los pueblos hablantes de las lenguas nativas, de acuerdo con el Concordato con la Santa Sede, en 1887. A partir de estos factores, Colombia estableció, por un lado, la Constitución, donde dio primacía al derecho canónico y, por otro, al español como lengua oficial.

Dicho lo anterior, la política lingüística colombiana se basó primero en el concepto sociolingüístico de hispanismo y, luego, en el religioso de catolicismo, lo que lleva a las reflexiones siguientes: el Estado colombiano, en su estructura y en la función de sus aparatos político-administrativos, es un modelo heredado de la colonización; por tanto, inspirado en una ideología centrada en la división de poderes: una república unitaria e indivisible, con sufragio universal, fuerzas armadas y sistema fiscal (Madrigal, 2011). Por ende, el hecho de seguir un modelo heredado de la colonia española implica cuestionar el grado de independencia alcanzado por el país, lo que justifica la preferencia por el español al independizarse, pues los «patriotas» eran descendientes de españoles y tenían como medio de comunicación solo esta lengua.

La política de castellanización se fundamentó en gran medida en la ideología nacionalista panhispánica. Inicialmente, se definió un monolingüismo absoluto, al elegir la lengua española como única lengua oficial. Luego, se declaró una historia única privilegiando al supuesto grupo mayoritario y minorizando los pueblos indígenas y afrodescendientes. Años más tarde, se exaltó el pasado histórico de la lengua dominante y se ignoraron las lenguas nativas colombianas. Tanto fue así que en la Constitución Política de 1886 se consideró el español como el único idioma oficial de la República de Colombia, por lo que durante más de un siglo, se prohibió el uso de las lenguas originarias en las escuelas. Finalmente, tras la instauración de la Constitución de 1991, se declara el castellano como el idioma oficial y las lenguas nativas cooficiales en sus territorios (Trillos Amaya, 2019).

3.2. Las lenguas nativas a la luz de la actual legislación colombiana

Después de la caracterización del Estado colombiano como un ente multicultural y plurilingüe, así como al brindarse la protección a las lenguas nativas en la Constitución, se demuestra un avance importante al respecto, como la normalización que se hace en el capítulo iii de la Ley 1381, donde se estatuye el apoyo para las comunidades que han perdido sus lenguas y decidan recuperarlas e incorpora estos idiomas a la Lista Representativa de Manifestaciones del Patrimonio Inmaterial (Ley 1185 de 2008), quedando amparadas por el Régimen Especial de Protección y Salvaguardia. En tal sentido, la ley ordena al Ministerio de Cultura:

Concertar con los pueblos originarios los programas y supervisar los recursos que se asignen en el Plan Nacional de Desarrollo para la revitalización de las lenguas nativas, la capacitación de los hablantes en la producción y uso de textos escritos, audios y audiovisuales; conservar y difundir materiales escritos, audios y audiovisuales existentes; emitir programas radiales y televisivos en lenguas nativas; evaluar cada cinco años su situación de uso mediante aplicación de la encuesta sociolingüística definida en el Programa de Protección a la Diversidad Etnolingüística; establecer convenios con las naciones fronterizas para realizar planes conjuntos de preservación de las lenguas binacionales; gestionar a nivel nacional e internacional recursos científicos y técnicos para promover programas y proyectos a favor de las lenguas nativas (Ley 1381 de 2010).

De este modo, los derechos lingüísticos, tanto individuales como colectivos, se concretan en el ejercicio pleno de los hablantes de las diferentes lenguas, en la posibilidad de que siendo oficiales en las regiones donde son habladas tengan plena participación en la vida cotidiana, en el mundo de los medios de comunicación, de la administración, de la justicia, en los ámbitos políticos y administrativos territoriales. Una política lingüística acorde con la vocación plurilingüe del país deberá garantizar igualdad jurídica para las lenguas en los diferentes dominios de uso, en aras de un equilibrio entre los factores sociales y la igualdad que las normas prescriben.

A la luz de lo anterior, la historia social de las lenguas señala que sobreviven aquellas cuya funcionalidad está presente en la vida comunitaria del pueblo o la nación que las habla, y la experiencia en muchos países indica que el apoyo del Estado es fundamental en la consolidación real del ejercicio de las lenguas minorizadas. Estas lenguas, como identidades, constituyen en el nuevo contexto un marcador que de por sí motiva a las poblaciones amerindias, afrodescendientes y rom a mantener su lengua (Gellner, 2019). En este sentido, la misma ley conmina al Ministerio de Educación a:

Salvaguardar la enseñanza de las lenguas nativas y definir las modalidades de enseñanza; asegurar que los etnoeducadores hablen y escriban las lenguas que enseñan; impulsar programas de formación de docentes de lenguas nativas; velar por el ingreso al sistema educativo de personal auxiliar en estas lengua; apoyar programas de formación de investigadores de las lenguas y sus usos, respaldar a los integrantes de las comunidades que accedan a tales programas; apoyar a las universidades en la formación de investigadores, etnoeducadores, traductores-intérpretes de lenguas nativas y castellano, más la creación de cátedras de lenguas nativas; desarrollar lineamientos para la enseñanza y los procesos de planificación didáctica; supervisar que los modelos pedagógicos redunden en un uso eficiente; estimular a los servidores públicos para que accedan al conocimiento de las lenguas presentes en su entorno (Ley 1381 de 2010).

Los anteriores preceptos obligan a ampliar el número de licenciaturas en etnoeducación con el apoyo económico del Estado hacia las universidades públicas, avanzar en el desarrollo de sistemas de escrituras, promover la estandarización de las grafías existentes, estimular programas de enseñanza bilingüe intercultural y producir material pedagógico para los diversos grados escolares. Lo dicho tiene que redundar en un apoyo intensivo a los sistemas de educación bilingüe, de manera tal que las habilidades y conocimientos adquiridos puedan ser realmente útiles para los estudiantes y las comunidades (Decreto 804 de 1995).

Por eso, es necesario que las lenguas nativas adquieran un estatus literario, amplíen sus dimensiones semánticas y pragmáticas, desarrollen metalenguajes para aprehender nuevas experiencias pedagógicas y científicas, amplíen sus dominios a las áreas del conocimiento para apoyar el interés de sus hablantes a desarrollarlas. La supervivencia de una lengua estriba en la voluntad de sus hablantes de transmitirlas a las nuevas generaciones y los pueblos originarios están dispuestos a hacerlo, lo que se puede respaldar estableciendo políticas lingüísticas acordes con la vocación multilingüe de las regiones en que se divide el país (Trillos, 2019). La ley exige que el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovaciones - Colciencias, hoy Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación manifieste la intención de:

Apoyar proyectos de investigación y documentación de lenguas nativas y velar porque se consulte a las autoridades donde se lleve a cabo y los resultados sean puestos a disposición de las comunidades; el Estado prestará apoyo a instituciones públicas y privadas que tengan la idoneidad necesaria para implementar programas de formación de investigadores en lenguas nativas. Se dará un especial apoyo a la formación de investigadores seleccionados entre los integrantes de las comunidades nativas (Ley 1381 de 2010).

Por lo tanto, resulta fundamental producir nuevos conocimientos lingüísticos e histórico-culturales en equipo con los hablantes de las lenguas nativas; recolectar corporas de relatos, discursos y prácticas rituales, historias de vida, cantos, conversaciones y consejos, entre otros. Mediante un enfoque de investigación etnográfico integrar la descripción del sistema lingüistico, la interpretación de sus usos, la historia y las prácticas culturales de los pueblos originarios; avanzar en estudios detallados desde las perspectivas tanto sincrónica como diacrónica e incluir las lenguas, más allá de los listados de lenguas moribundas, en las tipologías lingüísticas y las teorías del lenguaje que se desarrollan en estudios internacionales. La ley exhorta al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y a la Comisión Nacional de Televisión a:

Facilitarle a los departamentos, los distritos y los municipios donde existan comunidades hablantes de lenguas nativas el acceso a los nuevos medios tecnológicos y de comunicación utilizando documentos en lenguas nativas y propiciando la creación de portales de Internet para este uso (Ley 1381 de 2010).

De esta manera, a través de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación se podría no solo contribuir a mejorar el proceso de aprendizaje, sino también a convertirse en instrumentos de preservación de las lenguas nativas. Sin embargo, al ser considerados minoritarios los pueblos originarios, se suelen obviar sus lenguas en las políticas públicas. Aunque aparezca reglamentado en la Ley 115 el uso de la lengua materna del niño en la escuela, no todos los docentes son hablantes de estas lenguas y los que lo son, no se han formado en didáctica de primeras y segundas lenguas; además, tampoco se les provee del material didáctico apropiado para facilitarles la labor de enseñanza y aprendizaje con sus estudiantes, dando como resultado que los niños, en muchos casos, terminan la educación formal con mayores conocimientos de español que de su lengua materna, y tras largos años de discriminación, sus padres aprueban su formación en español para acercarlos a condiciones de igualdad y movilidad social fuera del resguardo. En estas circunstancias, la lengua materna sigue siendo utilizada solo en la conversación familiar en los pueblos que cuentan con lenguas vitales, porque en las que aparecen en condición de precariedad, es baja la transmisión intergeneracional (Trillos Amaya, 2011). La ley instruye:

Los nombres y apellidos utilizados por los integrantes de pueblos y comunidades donde se hablen lenguas nativas, se reconocerán y serán registrados por las autoridades oficiales competentes según solicitud de los interesados; los nombres de lugares geográficos usados en su territorio por los integrantes de estos pueblos y comunidades también serán registrados para efectos públicos; este uso será cooficial con la toponimia en español (Ley 1381 de 2010).

En noviembre de 2014, la Registraduría Nacional del Estado Civil inició la expedición del registro civil de nacimiento para las etnias indígenas, reconociendo de esta manera el derecho a la identidad, fundamentado en la Constitución Política Nacional. Este registro civil debe incluir el nombre de la comunidad de origen del ciudadano, con la escritura de su lengua materna y el clan o el linaje al cual pertenece. Este hecho es bien apreciado por los wayuu, pues la pertenencia al clan materno forma parte de su identidad personal y familiar (Registraduría Nacional del Estado Civil, 2015). Con esta acción, se cumple, 10 años después, con lo promulgado en la Sentencia T-25 de 2004 (Auto de cumplimiento 173 de 2012 y los artículos 7 y 10 de la Constitución Política de Colombia), lo que se ha constituido en una manera eficaz de garantizar los derechos fundamentales, culturales e identitarios de los pueblos indígenas.

En septiembre de 2015 el Gobierno Nacional emitió el Decreto 1797, por el cual se brinda la posibilidad a los indígenas de cambiar su nombre si consideran que al haberle sido impuesto no es acorde con los usos y costumbres de su grupo de origen. El secretario de Planeación del Departamento de La Guajira lo definió como «una apuesta en el marco de acceso a la justicia para ir regulando y afinando la dinámica del reconocimiento de la identidad de los pueblos indígenas por su condición especial y diferencial» (Semana, 13/11/2015).

En cuanto a la señalética, al no encontrarse datos sobre normativa alguna que guíe el uso de las lenguas nativas en estos dispositivos, es fundamental que el Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas explore sobre este tema para establecer los lineamientos que den indicaciones sobre su inclusión en las señales viales de los municipios donde haya hablantes de estas lenguas. Puede ser en formato bilingüe o multilingüe, según el número de lenguas que hagan presencia en el municipio, con lo que se reflejará la realidad demográfica y se pondrá de manifiesto la presencia de los hablantes de las lenguas locales.

A partir de las disposiciones que intentan asegurar la preservación de las lenguas, la Ley 1381 de 2010, en el Título iv, Gestión de la protección de las lenguas nativas, define las funciones del Ministerio de Cultura: i) formular y aplicar una política coherente, sostenible e integral de protección y fortalecimiento de las lenguas; ii) apoyar la implementación y evaluar los programas de protección; iii) asesorar las entidades de los grupos étnicos en la ejecución de programas de protección de lenguas; iv) preparar el Plan Nacional Decenal de Protección y Fortalecimiento de las Lenguas Nativas y coordinar el desarrollo de sus acciones, consistentes en: i) establecer acuerdos en la Mesa Nacional de Concertación de pueblos indígenas y en la Consultiva de Alto Nivel de las Comunidades Negras; ii) articular con las entidades territoriales el desarrollo de actividades a favor de las lenguas nativas; iii) gestionar a nivel nacional e internacional recursos científicos, técnicos o financieros para promover programas a favor de las lenguas nativas; iv) ejercer la secretaría ejecutiva del Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas, el cual, en síntesis, se proyecta de esta manera:

Se crea el Consejo Asesor de Lenguas Nativas para que oriente al Ministerio de Cultura en la definición, adopción y orientación de los planes de protección y fortalecimiento de tales lenguas; lo integrarán sabedores hablantes de sus lenguas y reconocidos conocedores de sus cultura; expertos en lenguas nativas del Instituto Caro y Cuervo, la Universidad Nacional, de universidades que desarrollen programas de etnoeducación y de investigación en las lenguas nativas, más delegados del Mineducación y MinTic que orienten programas hacia los pueblos ancestrales (Ley 1381 de 2010).

Además, el Título iv de la ley involucra a los ministerios de Cultura, Educación, Salud, Interior, Ciencias, Relaciones Exteriores y de la Tecnología de la Información, en la protección de las lenguas y defensa de los derechos lingüísticos de los pueblos ancestrales. Para tal fin, las entidades implicadas deben velar por que las actividades definidas en la ley, en procura de la preservación y desarrollo de las lenguas nativas se cumplan por parte de las empresas, los entes gubernamentales y demás organismos públicos o privados.

4. Conclusiones

En un principio, la diversidad lingüística del país fue ignorada desde el momento en que se fundó la República de Colombia, y por lo tanto, no fue considerada ni en los censos, ni en la vida pública, ni en los servicios estatales por cerca de doscientos años, pues la única lengua considerada de uso oficial fue el español. Bajo este marco, se desarrolló la historia del país, habiéndose extinguido innumerables lenguas a lo largo de la vida republicana.

Luego, el principio de igualdad prohíbe la discriminación en razón de circunstancias éticas y ordena la distribución igualitaria de los derechos fundamentales. El derecho a expresarse en la lengua materna se sustenta en la igualdad ante la ley, lo que en realidad se está ignorando, pues el español prima en los centros etnoeducativos, en las oficinas públicas, los juzgados y centros de salud; así, las lenguas nativas son excluidas en el espacio público a falta de señaléticas que evidencien la existencia de colombianos hablantes de lenguas diferentes al español y es poco evidente su presencia en los medios de comunicación orales, escritos y visuales.

De continuar la situación por la que se atraviesa en la actualidad, la falta de presupuesto de las universidades para la investigación etnográfica; los esfuerzos infructuosos por la revitalización lingüística y la formación de etnoeducadores; el desconocimiento del derecho de los hablantes a ser atendidos en su lengua materna en las oficinas públicas y en los centros de salud; y la ausencia de las lenguas nativas tanto en los medios de comunicación como en las vías públicas, habrá desaparecido un alto porcentaje de dichas lenguas dentro de poco tiempo.

Sumado a lo anterior, la falta de programas universitarios para la formación de traductores e intérpretes idóneos en lenguas nativas y español lesiona el derecho a usar la lengua materna en espacios fundamentales de la vida pública. En la medida en que una de las partes no obtiene en su propia lengua respuestas a sus consultas, se fracturan los derechos consagrados en la Constitución Política Nacional, pues no se logra la igualdad procesal ni la intercomunicación entre médico y paciente, ni usuario y servidor público, al igual que las interacciones con el espacio público y los medios de comunicación.

5. Recomendaciones

Ante las circunstancias expuesta, es fundamental crear condiciones para que la legislación que se ha desarrollado en favor de las lenguas nativas y sus hablantes se cumpla, poniendo en práctica planes que reviertan: i) la situación de exclusión y minorización en que se encuentran sus usuarios; ii) las acciones de discriminación por parte de la sociedad nacional; iii) la inacción de los organismos encargados por la Ley 1381 de gestionar la protección de las lenguas nativas. Por eso, es necesario privilegiar el estudio objetivo de esta problemática y desplegar un conjunto de acciones que impulsen el desarrollo armónico de las lenguas nativas desde las perspectivas de las propias comunidades lingüísticas, para que los organismos encargados de su protección y preservación procedan con planes concretos y los idiomas lesionados alancen niveles apropiados de vitalidad lingüística.

Debe garantizarse la presencia de la lengua materna del niño y del castellano en los planes de estudio de los centros etnoeducativos para que al finalizar la educación tenga amplias competencias comunicativas en ambas lenguas. La lengua materna del niño debe ser la primera en los centros etnoeducativos y el español la segunda, tal como está establecido en la Ley General de Educación. Donde la lengua originaria esté en condiciones de precariedad, es fundamental tener en cuenta las recomendaciones del Consejo de Ancianos.

Por eso, los órganos gubernamentales deben actuar ante el desconocimiento de la legislación lingüística por parte de los funcionarios públicos y orientar la formación de los encargados de revertir las practicas lingüísticas en los espacios que deben cumplir con el derecho al uso de la lengua materna -etnoeducadores en los centros etnoeducativos, funcionarios en las oficinas públicas, juzgados y médicos en los centros de salud, entre otros-. Así, podrán responder de manera positiva ante quienes manifiesten su voluntad de ser atendidos en su lengua materna.

Además, las entidades del sector público deben facilitar la consulta, la interacción y los trámites en la lengua materna de los usuarios bilingües en los medios electrónicos, así como habilitar los dispositivos necesarios para cumplir con la selección de la opción lingüística. La administración estatal debe poner a disposición de los ciudadanos formularios e impresos que faciliten los trámites en la lengua materna del usuario. De la misma manera, es obligatorio buscar espacios apropiados para que las lenguas nativas hagan presencia en los medios de comunicación.

Por su parte, las empresas que prestan servicios en Colombia deben implementar las medidas indispensables para que se cumpla con el derecho de los hablantes de lenguas nativas de ser atendidos en el idioma que decidan. En los municipios donde haya hablantes de lenguas nativas la señalética debe ser bilingüe, tanto en español como en lengua nativa; reconociendo de ese modo el estatus de las comunidades lingüísticas y cumpliendo con la política gubernamental de inclusión.

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1. Artículo de investigación presentado como ponencia en el iii Congreso Internacional de Investigación Lingüística, realizado en la Universidad de Antioquia entre el 4 y el 6 de septiembre de 2019.

Recibido: 05 de Mayo de 2020; Aprobado: 18 de Junio de 2020

*Autora para correspondencia: María Trillos Amaya. Correo electrónico: mariatrillos@mail.uniatlantico.edu.co

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