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Revista Facultad de Ingeniería Universidad de Antioquia

Print version ISSN 0120-6230

Rev.fac.ing.univ. Antioquia  no.66 Medellín Jan./Mar. 2013

 

Editorial


 

Las comunidades claman al Estado por obras que mejoren su calidad de vida: Abastecimiento de agua potable, suministro de energía eléctrica, telecomunicaciones y construcción de vías para intercomunicar a las regiones, por poner algunos ejemplos. Todas esas obras son diseñadas y construidas por ingenieros que ayudan al Estado a cumplir con sus obligaciones, razón por la cual ellos merecen una retribución económica que les compense la cantidad de riesgos que deben correr en ejercicio de su labor y adicionalmente les permita obtener utilidades dignas por el ejercicio de su profesión, como lo merece la práctica de cualquiera otra actividad económica. De esta manera se obtiene el sano equilibrio: Las comunidades mejoran su calidad de vida, el Estado cumple con su tarea y los contratistas obtienen utilidades y dinamizan la economía. Pero para lograr esos objetivos se debe planear cuidadosamente, se deben identificar y valorar los riesgos previsibles, enfocándose en que ellos pueden prevenirse, mitigarse o gestionarse de manera general.

Uno de los principios fundamentales de la ingeniería es la planeación. El cumplimiento del principio de planeación es una obligación en el marco de la contratación estatal para las entidades contratantes, pues en virtud de él se obtiene un mayor nivel de certeza en el satisfactorio cubrimiento de las necesidades de la comunidad que debe garantizar el Estado.

En el caso específico de la contratación estatal, uno de los factores claves en el proceso de planeación de los proyectos está relacionado con los riesgos previsibles. Tan fundamental ha sido considerado el tema de los riesgos, que el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 obliga a las entidades estatales a incluir en los pliegos de condiciones "la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratació".

La asignación hace referencia a la parte que deberá soportar la carga del riesgo y las consecuencias del mismo en caso de que se vuelva realidad en el desarrollo del contrato; técnicamente el riesgo se debería asignar a quien esté en mejor capacidad de gestionarlo y mitigarlo, sin embargo, por norma general, la mayor parte los riesgos los asigna la entidad contratante al contratista.

La identificación de los riesgos previsibles, como los define el Documento Conpes 3714 de diciembre de 2011, tiene que ver con la previsión de "todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, tienen la potencialidad de alterar el equilibrio financiero del mismo, siempre que sean identificables y cuantificables en condiciones normales." Estos riesgos previsibles no incluyen los riesgos cubiertos por garantías, los imprevisibles, los contingentes o los que surgen por malas prácticas.

Finalmente la estimación de los riesgos previsibles consiste en valorar económicamente las implicaciones de asumir los riesgos, integrando esta valoración dentro de las partidas que componen el presupuesto del proyecto; y como lo dice el mismo Conpes 3714: "incluyéndolos (los riesgos) así dentro de la ecuación contractual, con lo cual, en caso de acaecer en la ejecución del contrato, no afectarían el equilibrio económico y por tanto, no procedería su restablecimiento ". Es decir, que en caso de hacerse realidad cualquiera de los riesgos previsibles identificados, cuantificados, asignados y cuya estimación se haya incluido en el presupuesto, su tratamiento corresponderá a la parte responsable de gestionarlo; y en caso de que el responsable sea el contratista, éste no podrá acudir o reclamar a la entidad estatal por su ocurrencia, puesto que previamente el contratista cobró por asumirlo.

Lastimosamente de manera generalizada el Estado en gran parte de Antioquia, desconoce la realidad y la obligación legal que tiene de estimar los riesgos previsibles e incorporarlos en los presupuestos oficiales de obra e incluso en los de consultoría e interventoría de los proyectos que pretende contratar. Esta actitud va en contra del sano equilibrio mencionado con anterioridad, para que oportunamente dentro de los plazos establecidos y con los presupuestos calculados las comunidades mejoran su calidad de vida, el Estado cumpla con sus obligaciones y los ingenieros contratistas obtengan digna remuneración por el ejercicio de su labor.

La Universidad tiene la labor de capacitar a sus estudiantes, de ser motor dinamizador que ventile las inconsistencias conceptuales que se dan a todo nivel, incluyendo a los entes gubernamentales y propender por el bienestar general de las comunidades, el cumplimiento de los deberes del Estado y la justa remuneración a los particulares por la práctica de su profesión.

 

Gustavo Betancur V.

Coordinador Técnico

Cámara Colombiana de la Infraestructura

Ingeniero Civil especialista en vías y transporte

Especialista derecho púbico

gbetancur@infraestructura.org.co