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CES Medicina

Print version ISSN 0120-8705

CES Med. vol.28 no.2 Medellín July/Dec. 2014

 

Documento de reflexión no derivado de investigación

Medicina legal en Colombia. Crónica de un centenario y de sus antecedentes

Legal Medicine in Colombia. Chronicle of a century and its history

CÉSAR AUGUSTO GIRALDO-GIRALDO1

 

1Asesor científico CENDES - U CES. Medelín, Colombia

 


RESUMEN

El 29 de octubre de 1914 la ley 53 organizó el Servicio Nacional de Medicina Legal, pero desde el Descubrimiento, la Conquista, la Colonia, la Independencia y las primeras décadas de la República se conocen algunas actuaciones médico-legales que se diferenciaban del empirismo corriente en esos años. A finales del siglo XIX y segunda década del siglo XX, hasta la promulgación de la ley, la Academia de Medicina de Medellín y la Academia Nacional de Medicina iniciaron, de manera sistemática, los esfuerzos para medicalizar los dictámenes periciales. En este artículo se hace un relato histórico del desarrollo de la Medicina Legal, tanto en lo normativo nacional, teniendo en cuenta la legislación en lo penal, civil, contencioso administrativo y laboral, así como lo sucedido en el departamento de Antioquia y su capital.

 

PALABRAS CLAVE

Historia de la Medicina, Medicina legal, Legislación, Signos y síntomas.


ABSTRACT

In october the 29th of 1914 the 53th law established the Medicina Legal National Service, but since the Spanish conquer, colony, the independence and the earlier years of the Republic are known some scientifics acts that made the difference from the regular empiricism of those years. From the end of the XIX century and the second decade of the XX century, to the Law promulgation, the Academias de Medicina de Medellín and the Academia Nacional de Medicina, started systematically the efforts to put in medical terms experts concepts. This paper tells the history of the development of the legal medicine as in the national aspect normative; as the happened in the local aspect.

KEY WORDS

History of Medicine, Legal Medicine, Legislation.


 

DESDE EL DESCUBRIMIENTO HASTA LA COLONIAN

El primer dictamen medicolegal en el continente americano sucedió durante el segundo viaje de Colón en 1493: el médico de la expedición, doctor Pedro álvarez y Chanca, examinó en aquel año al jefe indio Guacamagarí, dictaminando que aquel se hacía el "raposo" y en palabras del conquistador invasor "era un simulador" (1,2).

En la Colonia, la práctica médica era ejercida por curanderos (1,2), y se conservan relatos de algunos hechos anecdóticos relacionados con su actuar. En el año 1653, el gobernador de la Provincia de Antioquia, don Manuel Ayala y Benavides, enloqueció y en sus accesos de demencia quiso matar a su esposa doña María Herrera; como no había médicos fue necesario acudir a los servicios de un empírico de nombre José Rendón, quien luego de haber "tratado" al paciente tuvo que demandar a la Provincia de Antioquia, pues no le fueron pagados sus servicios (3). Se evidencia, pues, que la costumbre malapaga del Estado es muy antigua.

A finales de la Colonia, y producto de los amores adúlteros de doña Dionisia Mosquera, nació José María Obando, general y presidente de la Nueva Granada y quien gestó el asesinato del mariscal de Ayacucho, Antonio José de Sucre (4,6). En fechas posteriores fue encontrado muerto el esposo de doña Dionisia y se atribuyó su deceso a la embestida de un toro, pero la necropsia practicada por el médico y cirujano Francisco Domingo, demostró que esas heridas no correspondían con las cornadas de un semoviente (4).

En 1794 fue detenido Antonio Nariño por haber traducido el libro "La Historia de la Revolución de 1789 y el establecimiento de la Constitución en Francia" que contenía 17 artículos sobre "los derechos del hombre", considerados como revolucionarias por las autoridades españolas del Nuevo Reino de Granada, lo que llevó, además de su pérdida de la libertad, a la confiscación de sus bienes.

En 1797 fue detenido nuevamente y el 26 de abril de 1803 por estar aquejado de grave enfermedad solicitó una "representación general" al virrey Mendienta, que llevó al gobernante a pedir a los médicos Sebastián López, Miguel de Isla y Don José Celestino Mutis, para que hicieran un reconocimiento al prisionero y el 3 de mayo fue firmado el informe en el que escriben: Recelamos de una tisis pulmonar caracterizada con todos sus síntomas, adelantar un segundo período y tal vez complicada con principio de empiema hidropesía del pecho o del pericardio, cuando no la acompañan también algunos tubérculos esparcidos por los pulmones o finalmente alguna vómica.. a tales enfermedades se les ha reunido la desgracia de su dilatada prisión que le ha privado en más de cinco años de los más poderosos auxilios del ejercicio moderado, la equitación y salubridad de los aires rurales, obligado al contrario a los funestos efectos de la vida sedentaria, impureza de los aires del cuartel, y a las tristes imaginaciones de su dilatado encierro (5).

Ante esta situación recomiendan sacarlo de prisión y conducirlo al campo. El oidor Juan Hernández de Alba recomienda al virrey que le conceda lo que hoy llamaríamos detención domiciliaria, lo que es accedido el 6 de mayo y le asignan como sitio de reclusión la hacienda y casa de Montes (5). Es necesario precisar que en la época de la Colonia, aunque había muchos abogados, eran muy pocos los peritos con título profesional (15).

 

DESDE LA INDEPENDENCIA HASTA 1914

El héroe de la batalla de Ayacucho, José María Córdova, sufrió un trauma encéfalo-craneano debido a la caída desde un caballo, quedando muy belicoso, por lo que le pedían al gobierno que lo retirará de la dirección política de Antioquia. El mismo general Bolívar solicitaba el cambio del lugar de prisión de un amigo suyo para que lo trasladaran a una reclusión con mejor clima (6).

Pero el caso mejor documentado lo cita el doctor Emilio Robledo (7) y es el caso del padre José María Botero quien había sido rector del Colegio de Antioquia y en 1837 promovió una revolución contra el gobierno del general Santander por lo que fue condenado a muerte, pero un dictamen médico de los doctores Pedro Uribe Restrepo y Hugo Blair, hizo el diagnóstico de "manía intermitente" que lo salvó de la pena capital.

Años después, en 1846, recayó en sus ataques contra el gobierno y el jefe político de Antioquia ordenó un nuevo examen mental, esta vez realizado por los doctores Francisco Orta, Pedro Uribe, Hugo Blair y Fausto Santamaría que concluyó:

1. Que en el doctor Botero existe casi siempre una incoherencia en sus ideas; 2. Que está dominado por algunas de ellas exclusivamente y en un grado de exaltación considerable; 3. Que los progenitores, es público y notorio, sufrieron aberraciones mentales y que es un principio de patología que estas enfermedades se transmiten por herencia; 4. Que a los exponentes les consta haberse consagrado mucho el doctor Botero al estudio de la meditación, y que ha llevado casi siempre una vida sedentaria y retirada; 5. Que predominan en él un sistema nervioso sanguíneo, circunstancias todas que contribuyeron a alterar el cerebro y sus funciones; 6. Que lo creen atacado de la enfermedad llamada "polimanía razonante" (7).

éste y el anterior fueron el primer dictamen colegiado en psiquiatría y probablemente correspondía a un trastorno bipolar.

El cronista del siglo XIX de Santa fe de Bogotá, José María Cordovez Muore relata que a mediados del siglo eran frecuentes los festejos populares antes del Miércoles de Ceniza, conocidos como las Carnestolendas, las riñas de gallo, las corridas de toros y abundaba la chicha y los lesionados, pero que eran insuficientes los médicos para examinar a los heridos, por lo que se hacía necesario recurrir a dictámenes de curanderos (8).

En 1850 se quejaban los pobladores de la inseguridad reinante en la capital y es célebre el caso que sindica al doctor Russi como jefe de una cuadrilla de malhechores. El implicado hirió de muerte al herrero Manuel Fierro y el testimonio de éste, cuando aún vivía, permitió que un dictamen de los doctores Andrés María Pardo, Juan Daniel Borja y Tomás Pérez, afirmara que el herido no sufría de problemas psicológicos y por tanto su testimonio era válido. Posterior a su fallecimiento, los doctores Pardo y Pérez, en la necropsia constataron que el herido sufrió cinco puñaladas y que la que tenía "encima de la clavícula izquierda, propinada por el doctor Russi le había cortado el pericardio y picado el vértice del corazón" (9).

Para las últimas décadas del siglo XIX y primeras del siglo XX, según lo describe la abogada e historiadora Piedad del Valle (10), hubo intervenciones decididas para que el empirismo reinante fuera sustituido por dictámenes médicos. La Academia de Medicina de Medellín, fundada en 1887, por convocatoria del gobernador Marceliano Vélez, fue la primer abanderada del progreso médico y de su influencia en los dictámenes, a la que además contribuyó la Escuela de Medicina de la Universidad de Antioquia, fundada en 1871 por el gobierno de Pedro Justo Berrío.

Desde su creación la Academia de Medicina formó una comisión de Medicina Legal y Toxicología y uno de sus fundadores, el doctor Andrés Posada Arango, también profesor de la Escuela de Medicina y miembro de la Sociedad de Medicina Legal de París publicó un trabajo titulado "El médico legista" en el que comentaba la poca colaboración de los médicos para estas actividades. En otra investigación informaba sobre sus observaciones en la identificación de las personas según su oficio (20).

En Bogotá, la Academia Nacional de Medicina hacía lo propio para medicalizar el dictamen pericial y en su revista científica, que desde 1873 se publicaba como Revista Médica de Bogotá, propugnaba por los mismos esfuerzos. Para 1894 existía ya la Oficina Médico Legal de Cundinamarca.

Los esfuerzos médicos se trasladaron a otros municipios en Antioquia y el primer egresado de la Escuela de Medicina de la U de A, el doctor Jesús María Espinosa, aclaraba en Abejorral un estado de posparto en un proceso en el que se requería dictamen. La primer peritación de la Academia fue realizada por el doctor Eduardo Zuleta en un recién nacido en quien se necesitaba saber si había nacido vivo o no y utilizó la prueba de la docimasia pulmonar hidrostática (10).

En 1893, en el Primer Congreso Médico Nacional celebrado en Bogotá y promovido por la Academia Nacional de Medicina, una ponencia del doctor Luis de Roux proponía la reglamentación del ejercicio de la Medicina Legal, pero en un claro tufillo centralista se desconocían los esfuerzos de la Academia de Medicina en Medellín y de la Escuela de Medicina de la Universidad de Antioquia. En su propuesta supeditaba todas las actuaciones a lo que dijera la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional, subordinando así las facultades de Medicina existentes en Medellín, Popayán y Cartagena.

La ley 30 de 1886 creó la Junta Central de Higiene de Cundinamarca, la cual tuvo un papel definitivo en los propósitos medico-legales. En 1887, el doctor G. Durán Borda, miembro de dicha Junta presentó un informe sobre el ejercicio de la Medina Legal, en la que abogaba para ese ejercicio fuera realizado por profesionales (10). La ley 100 de 1892 creó el Instituto de Medicina Legal de Cundinamarca, que fue luego organizado por la Ordenanza 45 de 1894, reglamentada por el Decreto departamental 188 de 1897 (19) e incluía servicios de necropsias, química legal y toxicología y la exigencia de dos médicos para cada autopsia. Fue el primer andamiaje para el ejercicio de la Medicina Legal, acogiendo lo ordenado por la ley 100 para que los dictámenes médicos fueran realizados por los médicos oficiales (10).

De lo que se colige de las revistas médicas de la época, para 1880 ya era corriente la práctica de necropsias en los casos criminales; sin embargo, en esa época el ejercicio de esta actividad y de las otras actividades médico-legales no era apetecido por los médicos, a pesar del mandato legal, porque les quitaba tiempo en sus otras ocupaciones profesionales y no les permitía percibir honorarios (10, 20).

Para finales del siglo XIX fueron publicados los dos primeros libros sobre la materia: uno, por el doctor Leoncio Barreto, titulado "Prontuario Médico Legal y Jurisprudencia"; el otro, del doctor Carlos E Putman "Medicina Legal". Ambos galenos atendían la práctica en la oficina de Medicina Legal en Cundinamarca.

En 1913 se realizó el Segundo Congreso Médico Nacional en Medellín y en ese certamen con ponencia del doctor Putman se propuso de nuevo la reglamentación nacional de la Medicina Legal, lo que surtió efectos en la ley 53 de 1914 y su decreto reglamentario del 2 de enero de 1915 (10).

 

DESDE 1914 HASTA 2014

La ley 53 de octubre de 1914 organizó la medicina legal en el país, mientras que la ley 83 de ese año que reglamentó el ejercicio de la Medicina, ambas profesionalizaron la práctica médico-legal (13). La ley 53 reafirmó la oficina central de Bogotá y gestó la creación de despachos medico- legales en cada una de las capitales de los departamentos; también facultó a los alcaldes municipales para que inscribieran como médicos legistas en sus respectivos municipios a los facultativos con título académico, con la necesidad de que cada actuación fuera firmada por dos médicos. En la oficina central de Bogotá se hizo creó la sección de Toxicología.

El decreto número 1 de enero 2 de 1915 reiteró la inscripción de médicos ante las alcaldías que no tuviesen oficinas creadas por ley y creó la planta de cargos. En sus inicios fue dependencia del Ministerio de Gobierno hasta la creación del Ministerio de Justicia en 1944. El primer director de la oficina central de Bogotá fue el doctor José María Lombana Barreneche.

En 1940, la ley 94 ordenó la construcción de la sede central del Instituto de Medicina Legal en un lote cedido por el departamento de Cundinamarca a la Nación. Ese edificio tendría sala de necropsias, laboratorio de toxicología, laboratorio de química, laboratorio de rayos X y mesa de anfiteatro para conferencias.

Para esas fechas tenía una adecuada dotación acorde con los adelantos de la época y en años posteriores el espacio físico del Instituto ha crecido en terrenos aledaños. Por diferentes resoluciones ministeriales, hubo reglamentación de los distintos servicios periciales.

La ley 42 de 1945 dispuso que el Instituto en Bogotá era el rector de la medicina legal nacional, ordenó la docencia de la materia y creó la Escuela de Medicina Legal para la formación de especialistas. Es curioso que siendo la Medicina Legal la primera especialización originada en la ley, haya tenido tan poco desarrollo en los programas de postgrado en las universidades. Solo 50 años después la Universidad Nacional, en su sede de Bogotá, en convenio con el Instituto de Medicina Legal ha desarrollado esa especialidad. La Universidad de Antioquia, en la última década del siglo XX, también tuvo la especialidad que alcanzó a graduar dos cohortes, pero ha formado especialistas en laboratorio químico, grafología y psicología.

La ley 9 de 1952 reiteró la jerarquía del Instituto en Bogotá y ordenó el auxilio gratuito por parte de los médicos que hacían la prestación de lo que se conocía como año rural y hoy se denomina servicio social. El decreto 1700 de 1964 restructuró el servicio médico-legal y de nuevo recabó en la Escuela Superior de Medicina Legal. Probablemente la discrepancia entre la creación legal y su real funcionamiento se debió al divorcio que estas normas establecieron con la educación formal en las universidades, que son las que deben dar ese aval.

El decreto 670 de 1966 autorizó para que los médicos con especialización en anatomía patológica pudieran actuar como peritos en necropsias médico-legales. El decreto 3172 de 1968 adscribió a la División de Medicina Legal e Investigaciones Forenses del Ministerio de Justicia las funciones del Instituto Central y transformó las oficinas de Medellín, Cali, Barranquilla y Bucaramanga en institutos seccionales, creó y dotó cargos en laboratorio forense, técnicos en balística y grafología en cada uno de estos nuevos institutos, pero además amplió la planta de cargos del Instituto central en Bogotá (13).

La Ley 9 de 1979, conocida como Código Sanitario Nacional, aceptó el concepto de muerte cerebral y en desarrollo de su última reglamentación por el decreto 2493 de 2004, estableció los criterios de ese diagnóstico, diferenciándolo en adultos y niños.

El decreto 2455 de 1987 integró los servicios oficiales a las funciones médico-legales.

El decreto 055 de 1988 elevó a rango de dirección general la que era división en el Ministerio de Justicia, permitiendo mejor presupuesto y autonomía administrativa.

La ley 73 de 1988, sobre trasplante de órganos, estableció la presunción legal de donación y los requisitos de retiro de órganos de cadáveres.

El decreto 786 de 1990, reglamentario de la práctica de necropsias, diferenció las autopsias médico-legales -que se practican por orden judicial-, de las autopsias clínicas -que pueden ser docentes, sanitarias o de investigación-.

La ley 38 de 1993 ordenó la práctica de la carta dental en formato único, para los cadáveres no identificados.

La ley 270 de 1996 estatutaria de la justicia determinó que el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses dependía de la Rama Judicial. La ley 721 de 2001 determinó que en casos de paternidad o maternidad en duda, las pruebas de ADN deberían arrojar un índice de probabilidad de 99,9 %, en caso de que los padres vivan, y de 99,99 % si ha fallecido alguno de ellos. El decreto 1562 de 2002 hizo la reglamentación de los laboratorios que realicen pruebas de ADN.

El cambio definitivo que dio gran empuje técnico y científico a la Medicina Legal, fue el ordenado por la Constitución Política de 1991 en su artículo 27 transitorio de la Carta Fundamental. Esa norma unificó los servicios periciales que prestaban departamentos y municipios, los que fueron absorbidos por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, establecimiento público adscrito a la Fiscalía General de la Nación.

El decreto 2699 de 1991, que estructuró la Fiscalía General de la Nación en lo concerniente a su establecimiento público adscrito, organizó y estructuró todo el servicio nacional bajo la dirección del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, estableció institutos regionales que denominó Regional Norte con sede en Barranquilla, Regional Noroccidente con sede en Medellín, Regional Occidente con sede en Pereira, Regional Suroccidente con sede en Cali, Regional Sur con sede en Neiva, Regional Oriente con sede en Bucaramanga, Regional Bogotá con sede en la Capital y otra regional, también con sede en Bogotá, para los antiguos territorios nacionales. Cada regional coordina departamentos de su influencia geográfica, que a su vez cuenta con los servicios básicos en los municipios de mayor violencia, pero en los restantes el servicio debe ser prestado por los médicos oficiales que fungen como sistema alterno de medicina legal. La nominación del director general quedó en cabeza de la junta directiva del Instituto, presidida por el Fiscal General de la Nación, y con representación de la presidencia de la sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, del Procurador General de la Nación, el Ministro de Justicia, el Ministro de Salud y el Presidente de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina.

El Instituto tuvo gran apoyo de la Agencia para la Cooperación en el Desarrollo, de la República Federal Alemana (GTZ, por sus siglas en alemán) y de ICITAP (por sus siglas en inglés del International Criminal Investigative Training Assistance Program) del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norte América. La dotación del Instituto permite que exista, además de los servicios de clínica y patología forense, laboratorios de biología, incluyendo la molecular, química, física y criminalística con tecnología de avanzada, tanto en la sede central de Bogotá, que es el organismo de referencia, como en los institutos regionales.

La ley 938 de 2004 modificó la estructura del Instituto y determinó que el director general ya no sería nombrado por la junta directiva, sino que su designación la haría el fiscal general de la Nación, lo que conlleva que el jefe del proceso acusatorio sea también el jefe de la investigación científica (18).

La ley 1696 de 2013 incrementó las sanciones para quienes conduzcan vehículos automotores y hayan consumido bebidas embriagantes o sustancias psicoactivas. Respecto a la embriaguez alcohólica determinó que su cuantificación sería sólo por medición de alcohol en sangre y desechó otras formas de alcoholimetría, por prueba que determine el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

El decreto 917 de 1999 estableció el baremo para la calificación de la pérdida de la capacidad laboral y de la invalidez y el decreto 094 de 1989 estableció la manera de calificar el personal de las fuerzas militares; la ley 1562 de 2012 definió el accidente de trabajo y la enfermedad laboral, así como lo concerniente a las juntas de calificación e invalidez.

A diferencia de la jurisdicción penal, en las otras han incursionado con frecuencia los peritos no oficiales como personas naturales y con la autorización de la ley 446 de 1998, las personas jurídicas.

Hoy, con la oralidad en todos los procesos y la libertad de pruebas, el Instituto ha perdido el monopolio de la prueba pericial en la jurisdicción penal y ya los profesionales independientes, las universidades, las asociaciones de profesionales, pueden rendir dictámenes con los requisitos procedimentales de ley.

La Universidad CES en Medellín a través de su Centro de Estudios en Derecho y Salud (CENDES), en el año 2002 fue la primera persona jurídica que se inscribió como auxiliar de la justicia para rendir dictámenes en las diferentes ciencias de la salud, y en la práctica realiza numerosos dictámenes para la ciudad de Medellín y el departamento de Antioquia, pero también recibe solicitudes de los departamentos de Atlántico, Boyacá, Caldas, Cauca, Cesar, Córdoba, Chocó, Huila, Quindío, Risaralda, Santander, San Andrés y Providencia, Valle del Cauca y Bogotá distrito especial (16).

Las normas sobre el servicio médico-legal en Colombia han tenido gran énfasis en el apoyo pericial para la jurisdicción penal, pero en muy pocas ocasiones lo ha hecho para las demás jurisdicciones: civil, contencioso administrativo y laboral, cuyas actuaciones son reguladas por los respectivos códigos procedimentales.

 

DESARROLLO EN ANTIOQUIA Y EN MEDELLÍN

En Antioquia, a más de unos datos anecdóticos ya mencionados, es importante destacar el concurso de la Academia de Medicina de Medellín que desde 1887 propugnó para que en la práctica médico-legal fueran proscritos los empíricos y los legos; sus intervenciones aparecieron en la revista Anales de la Academia de Medicina de Medellín, y también los esfuerzos de la Escuela de Medicina de la Universidad de Antioquia, con la ayuda de la Sociedad Antioqueña de Jurisprudencia, nacida en 1891, todo ello apoyado por la Escuela de Derecho de la Universidad de Antioquia (10).

La Academia de Medicina de Medellín realizó también dictámenes en toxicología (10). En 1876 la ordenanza número 7 destinó $30 000 para la construcción de un anfiteatro en el Hospital San Juan de Dios de Medellín, que serviría para los estudios de anatomía y la práctica médico-legal. Para 1924, antes de la vigencia de la ley 101 de 1937, por Ordenanza 16 se crearon las oficinas de Oriente y de Medellín; en 1950 por Ordenanza se hizo la creación de un cargo de médico ambulante para la práctica de necropsias en los municipios que carecieran de servicio médico. En 1984 por decreto ordenanza 1574 se crearon oficinas de Medicina Legal en la sede de los hospitales regionales existentes (Apartadó, Santafé de Antioquia, Bolívar, Caucasia, Puerto Berrio, Caldas).

En 1996 por ordenanza número 6 se dispuso la creación de los comités de vigilancia epidemiológica en violencia en cada uno de los municipios antioqueños, con el fin de que se pudieran hacer estudios de intervención sobre la violencia; aunque en realidad han tenido muy poco cumplimiento. En Medellín, los servicios médico-legales de finales del siglo XIX y principios del siglo XX fueron prestados por los doctores Carlos de Greiff, Jorge Sáenz y E. Posada Cano, quienes eran médicos oficiales del Municipio y su lugar de atención era la Oficina de Accidentes de Antioquia (10,11).

El Acuerdo No. 9 de 1970 hizo la creación del Departamento de Estudios Criminológicos y de Policía Judicial, que desde sus inicios estuvo fusionado con el Instituto de Medicina Legal, la dependencia de Medicina Legal Departamental, contando con el apoyo del Departamento de Patología de la Facultad de Medicina de la Universidad de Antioquia. Esta integración permitió que hubiera especialista en psiquiatría, psicología y patología, para la práctica de las distintas pericias y había además laboratorios de toxicología, balística y criminalística, que se prestaban de manera coordinada por los distintos entes públicos.

En 1975 con ponencia del doctor Darío Londoño Cardona, el Concejo Tricentenario de Medellín aprobó la construcción de una unidad de Medicina Legal moderna, cuya construcción tuvo gran empuje del alcalde, médico Víctor Cárdenas Jaramillo.

En 1978, con la realización del Primer Congreso Nacional de Medicina Legal fue fundada la Sociedad (hoy Asociación) Colombiana de Medicina Legal, cuyas reuniones son celebradas cada dos años.

En 1980, con la inauguración de la nueva sede se celebró el segundo Congreso Nacional de Medicina Legal y el primer Congreso Latinoamericano de Medicina Legal y Deontología Médica; sus memorias fueron publicadas en la revista Nuevo Foro Penal (14).

A principios de los años 80 del siglo pasado se inició en una oficina especial la identificación de cadáveres NN y la búsqueda de personas desaparecidas con gran impacto social.

El decreto municipal 775 de 1996 puso en funcionamiento el comité de vigilancia epidemiológica en violencia que sirvió para que por norma municipal -decreto 1963 de 1997- se hicieran obligatorios el uso del casco y de los chalecos reflectivos en los motociclistas, aún antes de la vigencia del Código Nacional de Tránsito.

El decreto municipal 943 de 1998 reglamentó la atención de desastres, norma que no se cumple. En el desarrollo de las actividades médico-legales vale destacar la atención del primer accidente de aviación en el aeropuerto Olaya Herrera en el que falleció el legendario cantante Carlos Gardel, en insuceso el 24 de junio de 1935, con un ejemplo de una buena atención de desastres (12).

De manera anecdótica puede citarse que aún para 1971 persistían prácticas empíricas como se evidencia en la imagen siguiente:

 

 

 

DESARROLLO ACADÉMICO Y CIENTÍFICO

Como se ha comentado, los dos primeros libros de la materia en Colombia datan de finales del siglo XIX, fruto del trabajo de la oficina médicolegal de Cundinamarca, por los doctores Leoncio Barreto y Carlos E Putman. En Medellín, los Anales de la Academia publicaron también para esas épocas varios trabajos.

En 1931 la Universidad de Antioquia publicó la tesis de grado del doctor Rafael de J Mejía, titulada "Práctica médico-legal" en la que se describe el estado de la ciencia para esos años. En 1944 el doctor Alonso Restrepo Moreno publicó "Meditaciones biológicas sobre la muerte" que es un tratado de tanatología. Para 1953 la misma universidad publica en tres tomos la obra del doctor Julio Ortiz Velásquez "Estudios medicolegales psiquiátricos y criminológicos"

En 1976 la Corporación para Investigaciones Biológicas (CIB) publicó el "Manual de Medicina Legal" por el autor de estas líneas y también, con la misma autoría, Señal Editora ha presentado trece ediciones del Libro "Medicina Forense", y el mismo sello editorial 18 volúmenes de "Casos forenses en Medicina Legal". En 2003 Silvia García publica "Biología Forense" y en 2005 Luz Estella Peñuela "Bioanálisis Forense".

En 2006 aparece la primera edición con el sello editorial CES "Guías de valoración del daño corporal", obra dedicada a los dictámenes médicolegales en el campo civil y contencioso administrativo. Para 2011, como tesis del actual director del CENDES con la coautoría del suscrito presentaron "Medicina Forense en Imágenes" en medio virtual. En revistas de circulación nacional e internacional han aparecido también varias publicaciones. Es digna de mención la obra del doctor Guillermo Uribe Cualla, la cual fue texto obligado hastafinales de los 70' del siglo pasado, llamado "Medicina Legal" que tuvo nuevo ediciones.

Bajos los auspicios de la Universidad Nacional, el doctor Nelson Téllez publica la obra "Medicina Forense, texto integrado". La doctora María Dolores Prada y el doctor Néstor Remolina "Manual de Lesiones Personales"; el doctor Ricardo Mora y la doctora María Dolores Sánchez "La Evidencia física y la cadena de custodia en el proceso acusatorio".

En publicaciones periódicas sobre el tema de Medicina Legal, en las últimas décadas del siglo pasado circuló la Revista del Instituto Nacional de Medicina Legal de Colombia, con apariciones irregulares y también existe, con auspicios de la Sociedad Colombiana de Anestesia y Reanimación (SCARE) y su Fondo de Solidaridad FEPASDE, la "Revista Médico Legal". Una mención especial requiere la publicación institucional anual que desde finales del siglo pasado publica el Centro Nacional de Referencia sobre Violencia, llamado "Forensis, datos para la vida, herramientas para la interpretación, intervención y prevención de lesiones por causa externa" (15). Esta publicación, que ha alcanzado 15 volúmenes, presenta el estudio de la morbilidad y de la mortalidad por causa violenta en Colombia, discriminando cada uno de los municipios del país y con variables epidemiológicas que pueden permitir estudios de intervención en ámbitos del orden municipal y regional, porque el enfoque es como un análisis de problema de salud pública. Desafortunadamente los operadores de la función pericial en el ámbito local y regional no han aprovechado la excelente información contenida, que podría permitir desde sencillos diseños de intervención epidemiológica, hasta estudios más elaborados por lo adecuado de las variables; la publicación además se acompaña de artículos de análisis sobre la problemática de la violencia, casi siempre muy bien elaborados.

Referente a la docencia de la materia, en los currículos de pregrado de las facultades de Medicina, desde el siglo XIX ha sido objeto de estudio la medicina legal, con énfasis en la actuación pericial penal, pero con poca profundidad en la responsabilidad del acto médico. Los cambios normativos en Colombia, empezando por la interpretación jurisprudencial de la Corte Constitucional del derecho a la salud con un estatus de derecho fundamental, han llevado a innumerables demandas por el quehacer médico. Una buena docencia en el pregrado sobre las obligaciones civiles y administrativas del acto médico podría contribuir a que el futuro profesional de la salud tuviera mejores herramientas para enfrentar las demandas que crecen día a día.

En la actividad de postgrado ya se mencionó el que se ofrece en la Universidad Nacional, y el que ofreció la Universidad de Antioquia, que siempre han tenido un énfasis en la prestación del servicio en la jurisdicción penal.

En el año 2003 la Facultad de Medicina de la Universidad CES inició el postgrado en Valoración del daño corporal que forma especialistas para la atención médico-legal en las jurisdicciones civil, contencioso administrativo y laboral. Varios de los egresados ya habían tenido una especialización previa en anestesiología, auditoría de salud, cirugía general, cirugía plástica, neurocirugía, neurología, psiquiatría, medicina interna, economía de la salud, ortopedia y traumatología, ginecología y obstetricia, salud ocupacional, urgencias y profesionales que conjugan el derecho y la medicina. La Facultad de Psicología desarrolla el programa de Valoración del daño en la salud mental para psicólogos y médicos psiquiatras.

De contera, pocas facultades de derecho del país, consideran la medicina legal en su currículo de pregrado y algunas otras la tienen como asignatura optativa. La adecuada docencia en medicina legal en el pregrado de derecho y de medicina, contribuiría a una más racional práctica en los procesos judiciales.

Recibido en: julio 26 de 2014. Revisado en: septiembre 2 2014. Aceptado en: septiembre 29 de 2014.