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Díkaion

Print version ISSN 0120-8942

Díkaion vol.19 no.2 Chia June/Dec. 2010

 

L. Ray Patterson & Stanley W. Lindberg, The Nature of copyright. A Law of Users' Rights, Georgia, The University of Georgia Press, 1992, 274 pp.

JUAN FERNANDO CÓRDOBA-MARENTES
UNIVERSIDAD DE LA SABANA
juan.cordoba@unisabana.edu.co


En la tradición hispanoamericana se ha escrito poco acerca de los fundamentos filosóficos de la propiedad intelectual, en general, y del derecho de autor, en particular. Los doctrinantes más reconocidos en el campo del Derecho autoral en Latinoamérica suelen limitar su análisis a la mención de las fuentes legales históricas y a la presentación de teorías que, por su parte, han encontrado referidas en las obras de otros estudiosos, sin que se presente una posición consolidada sobre el tema. Para la mayoría de estos doctrinantes, los principios del derecho de autor simplemente han estado presentes desde las primeras normas emitidas sobre la materia, sin que se nos llegue a explicar la ratio detrás de cada una de ellas.

Esta indiferencia por los fundamentos ha terminado afectando al derecho de autor que, sin el ancla de los principios, ha sufrido el vaivén de los intereses del mercado, la tecnología y los consumidores. Así, ante la relativización de los principios autorales, cuando un juez se enfrenta a un conflicto sobre este tema, no tiene otra alternativa que acomodar su propio entendimiento de los principios a la coyuntura que se le presenta y a los intereses que lo presionan. Bien lo afirmó el profesor Lyman Ray PATTERSON en una obra anterior a la que aquí se reseñará, refiriéndose al copyright norteamericano, pero igualmente aplicable a otras latitudes: "the basic and continuing weakness of copyright law in this country [is]the absence of fundamental principles for copyright".

A pesar de la visión pesimista de PATTERSON, a diferencia del derecho de autor en Latinoamérica, el copyright se ha caracterizado por el interés, tanto de jueces como de doctrinantes, de indagar por el sustento jurídico de este sistema de propiedad intelectual. Después de que, en 1968, Patterson se refiriera a la supuesta carencia de principios fundamentales para el copyright, un número significativo de autores se han interesado y han escrito sobre tales principios, y han ahondado en temas vitales como el fair use, el interés público y la naturaleza del copyright. Precisamente, en 1991 PATTERSON publicó, en conjunto con Stanley LINDBERG, una obra de referencia obligada acerca de esta última cuestión y sobre la cual presentaremos algunas consideraciones: The Nature of Copyright.

Para abordar el tema central del libro —la naturaleza del copyright— los autores presentan en la primera parte un análisis de los orígenes y la evolución de este sistema en Inglaterra y en los Estados Unidos. A partir de dicho análisis, los autores sostienen que el copyright nació como un derecho de los editores, haciendo alusión a los privilegios que habían sido otorgados al gremio que los reunía (la Stationers Company) por parte de los monarcas interesados en controlar la publicación y difusión de obras que pudieran contener ideas políticas y religiosas contrarias a las del régimen imperante. Con esta aseveración, los autores califican de imprecisa la opinión general según la cual el copyright nació, con el Estatuto de la reina Ana, como una forma de protección a los autores, y afirman que la historia de este sistema jurídico se ha caracterizado por buscar una mayor protección de los intereses de los editores y titulares secundarios de derechos de autor.

Al referirse a la forma como quedó consagrada la protección a la propiedad intelectual en la Constitución de los Estados Unidos, los autores proponen una interpretación sistemática de la norma correspondiente (denominada también intellectual property clause) para argüir que el principal propósito de la misma es la promoción del conocimiento al tiempo que los estímulos y beneficios para los autores son un simple medio o instrumento para alcanzar dicho propósito. Esta interpretación es compartida hoy en día por un buen número de doctrinantes e, incluso, dio pie a algunas aserciones incluidas en la "Declaración por una interpretación equilibrada de la regla de los tres pasos en derecho de autor", que emitiera un grupo de académicos reunidos en el Max Planck Institute en el año 2008. Por supuesto, tal interpretación ha tenido también detractores que califican de excesivamente pragmática tal disposición, y abogan por una primacía de los derechos de los autores (y de los titulares) sobre otros intereses sociales.

A partir de la citada interpretación de la intellectual property clause norteamericana, los autores examinan las principales instituciones derivadas del copyright de los Estados Unidos y su trasegar histórico, para proponer en la segunda parte, en un capítulo que da el nombre al libro, lo que ellos consideran la verdadera naturaleza del copyright: un derecho otorgado por el legislador al creador de una obra que le permite ejercer ciertas prerrogativas; un derecho (copyright) que se diferencia de la obra en sí misma considerada (work); en fin, un derecho que no emana del derecho natural (natural law) sino del querer del legislador.

El alcance de la teoría propuesta, que los autores encuentran probada en el texto de la copyright Act de 1976, es contrastado posteriormente con la libertad de expresión (free-speech), a la que califican como la otra cara de la moneda del copyright. Para ellos, una inadecuada comprensión de los límites del copyright puede amenazar derechos tan sagrados para los norteamericanos como la libertad de expresión, por lo que reafirman que las prerrogativas otorgadas a los creadores deben beneficiar principalmente a la sociedad, más que al titular individualmente considerado.

La tercera parte de la obra está dedicada al estudio de algunas cuestiones particulares que se desprenden de la teoría central que se propone. En particular, los autores analizan la forma como pueden compaginarse y lograr un equilibrio entre los distintos derechos involucrados en el copyright: los de los autores, los de los editores y los de los usuarios. Este último capítulo, que coincide con el subtítulo del libro (A Law of User's Rights), revisa en profundidad la figura del fair use, que fue desarrollada inicialmente en la jurisprudencia norteamericana y posteriormente en laCopyright Act de 1976, después de casi doscientos años de precedentes judiciales. El derecho norteamericano permite el fair use (uso leal) de una obra para propósitos tales como crítica, comentario, reporte de noticias, enseñanza (incluyendo copias múltiples para el uso en el aula de clase), erudición o investigación, sin que tal uso implique la infracción al copyright. Para determinar si un uso en particular es justo (fair), se deben evaluar cuatro factores: 1) el propósito y el carácter del uso, incluyendo si tal uso es de naturaleza comercial o si es para propósitos educativos sin ánimo de lucro; 2) la naturaleza de la obra protegida; 3) la cantidad y sustancialidad de la porción usada respecto de la obra protegida en su totalidad, y 4) el efecto del uso sobre el mercado potencial o sobre el valor de la obra protegida. Para los autores, el equilibrio implícito en la naturaleza delcopyright se consigue primordialmente mediante el efectivo ejercicio del fair use.La manera amena y profunda como PATTERSON y LINDERBERG estudian las raíces y los fundamentos del copyright convierten esta obra en un clásico moderno, de necesaria citación en las controversias actuales sobre la protección de las obras en Internet, y los alegados derechos de los usuarios en experimentos exitosos como YouTube, GoogleBooks y las plataformas P2P.

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