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Díkaion

Print version ISSN 0120-8942

Díkaion vol.20 no.1 Chia Jan./June 2011

 


LOS PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA:
DERECHOS HUMANOS AL SERVICIO DE LA IDEOLOGÍA DE GÉNERO
*

THE YOGYAKARTA PRINCIPLES:
HUMAN RIGHTS AT THE SERVICE OF GENDER IDEOLOGY

CARMEN MARSAL**

* Este artículo es el resultado del proyecto de investigación "Ideología de género. Análisis crítico y plurisdisciplinar" de la Universidad San Pablo CEU.

** Diploma de Estudios Avanzados en Filosofía del Derecho; Especialista en Derechos Humanos; Licenciada en Derecho, Universidad Complutense de Madrid.
gmarsalcarmen@yahoo.es

RECIBIDO: MARZO 2 DE 2011 - APROBADO: JUNIO 21 DE 2011



RESUMEN

Los Principios de Yogyakarta (2007) tienen como fin la aplicación de los derechos humanos en relación con la "orientación sexual" y la "identidad de género". El presente artículo pretende clarificar su significado e ideología, origen, carácter y objetivo —puesto que son en gran parte ocultados—, así como su poderosa influencia en España.

PALABRAS CLAVE

Derechos humanos, ideología de género, Principios de Yogyakarta, orientación sexual, identidad de género.



ABSTRACT

The Yogyakarta Principles (2007) have as aim the application of human rights in relation to "sexual orientation" and "gender identity". This paper tries to clarify its meaning and ideology, origin, nature and objective —since they are largely hidden—, as well as its powerful influence in Spain.

KEY WORDS

Human rights, gender ideology, Yogyakarta Principles, sexual orientation, gender identity.



SUMARIO:

1. UNA INTERPRETACIÓN IDEOLÓGICA DE LA SEXUALIDAD; 2. UN GRUPO CARENTE DE AUTORIDAD; 3. UN TEXTO NO JURÍDICO CON PRETENSIÓN DE OBLIGATORIEDAD; 4. UN INTENTO DE PRIVILEGIAR LA HOMOSEXUALIDAD; 5. UNA IDEOLOGÍA TENAZMENTE PROPAGADA EN ESPAÑA; BIBLIOGRAFÍA.


1. UNA INTERPRETACIÓN IDEOLÓGICA DE LA SEXUALIDAD

Los Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanosen relación con la orientación sexual y la identidad de género —más conocidos como Principios de Yogyakarta— comienzan definiendo los dos últimos conceptos1. Consideran que la "orientación sexual" está unida a la atracción emocional, afectiva y sexual que pueda sentirse por otras personas, así como a las relaciones sexuales que puedan mantenerse con ellas. Mientras que, de acuerdo con estos principios, la "identidad de género" depende de la vivencia interna de la sexualidad y sus expresiones externas.

Al defender que existe una pluralidad de "orientaciones sexuales" intentan negar la diferencia sexual hombre/mujer2 y centrar la atención en las emociones. La objetividad de la naturaleza humana sexuada es sustituida por la subjetividad de las emociones individuales. Se niega la diferencia sexual para afirmar en su lugar una supuesta "diversidad sexual". De esta forma, se pretende cambiar la realidad para conformarla a los propios deseos de cada momento.

A través de las múltiples "identidades de género" se quiere desvincular la identidad personal del sexo que nos viene dado de manera natural. La identidad dependería entonces del "género", una creación individual potencialmente cambiante. La persona estaría en un proceso de autoconstrucción siempre inacabado. La palabrasexo es sustituida conscientemente por la palabra género. Ya no habría dos sexos, sino hasta siete géneros. La identidad no sería sexual, sino "de género".

La realidad es de nuevo despreciada. Se da una importancia absoluta y exclusiva a la forma de experimentar internamente las relaciones humanas. De hecho, en los principios se habla de "la orientación sexual o la identidad de género reales o percibidas"3. Realidad y ficción, realidad e imaginación, realidad y suposición son consideradas equivalentes. Todo sentimiento y comportamiento relacionado con la sexualidad es situado al mismo nivel: los que parten de una base real y los que son producto de una equivocada percepción de uno mismo y de las relaciones humanas.

En este contexto de puro subjetivismo cualquier elección es considerada válida y valiosa. Su valor no reside en la verdad o falsedad de lo elegido, sino en haber sido deseado y solo por ello elegido. Todas las "identidades de género" hasta ahora descritas —y las que en un futuro pudieran inventarse— son valoradas por igual. Únicamente importaría que fueran objeto del deseo individual y reportaran placer sexual4.

Partiendo de la negación de la diferencia sexual hombre/mujer, y de la invención de la expresión "diversidad sexual", no se reconoce la diferencia objetiva esencial entre la familia constituida por el matrimonio de un hombre y una mujer y su descendencia, y la eventual unión de personas del mismo sexo: la familia natural está llamada a la fecundidad, mientras que la unión de personas del mismo sexo es en sí misma estéril. Sin embargo, los Principios de Yogyakarta insisten en su propósito de redefinir el concepto de familia al afirmar que existe una "diversidad de formas de familias". Tras modificar el significado de esta institución, y por ende el de matrimonio, los principios pretenden crear nuevos derechos a la adopción y a la reproducción asistida, que serían disfrutados también por las parejas del mismo sexo5. Al sostener que la realidad concreta y objetiva —que diferencia al hombre y a la mujer, y por ello al matrimonio de las uniones de personas del mismo sexo— no existe, su interpretación de la sexualidad se manifiesta acientífica e ideológica. Hannah ARENDT —una de las filósofas políticas más relevantes del siglo XX— ya advirtió que "la ideología no es la ingenua aceptación de lo visible, sino su inteligente destitución"6

Los Principios de Yogyakarta, basados en la ideología de género, en absoluto constituyen una interpretación neutral de la sexualidad. Al contrario, en ellos subyace la idea de que la identidad personal fruto de la diferencia sexual hombre/mujer y sus manifestaciones familiares y sociales son consecuencia de una determinada educación y de los "roles estereotipados" para hombres y mujeres7.


2. UN GRUPO CARENTE DE AUTORIDAD

Si nos preguntamos por el origen de los Principios de Yogyakarta, es decir, quién los ha elaborado y firmado, nos encontramos con que no han sido acordados en conferencia internacional alguna, no han surgido de una institución de las Naciones Unidas, tampoco han sido debatidos por representantes de diferentes países... Entonces, ¿quién los ha escrito?

Pues se trata de un autodenominado "Panel internacional de especialistas en legislación internacional de derechos humanos y en orientación sexual e identidad de género" formado ad hoc. Los principios cuentan con la firma de veintinueve personas entre las que se encuentran activistas feministas y de asociaciones de gays y lesbianas, algunos profesores de Derecho y magistrados, varios relatores y algunos miembros de comités de la ONU. Del 6 al 9 de noviembre de 2006 organizaron una reunión en una universidad de Indonesia, en la ciudad de Yogyakarta, a la que solo acudieron dieciséis personas. Al año siguiente, en marzo de 2007, difundieron el texto de los principios.

Los miembros del grupo autor de los Principios de Yogyakarta no fueron elegidos por los gobiernos de país alguno, por lo que no representan a ningún Estado. Son un reducido grupo de personas sin capacidad de comprometer jurídicamente a país alguno.

Los redactores consideran que los Estados ya se han obligado en cuestiones de "orientación sexual" e "identidad de género" en virtud de anteriores tratados internacionales de derechos humanos. Por ello —sin que nadie se los haya solicitado— se propusieron recopilar y clarificar estas obligaciones, desarrollándolas a través de unos principios. Y los presentaron como si fueran un tratado internacional, como si su opinión —o mejor dicho, su ideología— fuera ley internacional. Han pretendido "autoinvestirse" de autoridad.

No solo no tienen autoridad alguna para obligar a los Estados, sino que además tampoco representan consenso internacional alguno. No existe acuerdo académico ni político en el que apoyar sus principios. Y tampoco han sido discutidos y elaborados por un variado grupo de especialistas internacionales en este campo. Eso sí, quienes han estado abundantemente —o quizá exclusivamente— representados han sido los promotores de la agenda pro homosexualidad.

Al no tener legitimidad alguna para vincular a los Estados y, sin embargo, pretender hacerlo, su forma de actuar es profundamente antidemocrática. Buscan subvertir el orden social para crear una nueva sociedad dominada por su teoría acerca de la sexualidad. Si sus principios se llevan a cabo seremos víctimas de la tiranía de una ambiciosa minoría.


3. UN TEXTO NO JURÍDICO CON PRETENSIÓN DE OBLIGATORIEDAD

Los Principios de Yogyakarta carecen de carácter jurídico y no son en absoluto vinculantes para ningún Estado, así como tampoco para organización internacional ni social alguna. Como ya hemos visto, no se trata de una resolución internacional, ni mucho menos de un tratado internacional. Ningún Estado ha discutido ni ratificado el texto. Han sido únicamente redactados por un autodenominado "distinguido grupo de especialistas en derechos humanos"8 constituido por sí mismo con la sola finalidad de difundir una determinada interpretación de la sexualidad, la de la ideología de género.

A pesar de ello, los Principios de Yogyakarta utilizan un estilo y terminología con apariencia legal, simulando un tratado internacional de derechos humanos. Cada principio afirma una supuesta obligación en materia de derechos humanos, y es acompañado por una serie de "recomendaciones" a los Estados. Ahora bien, están redactados como si fueran auténticas obligaciones internacionales9. Además, terminan con un listado de recomendaciones adicionales a los organismos de las Naciones Unidas, a las instituciones y organizaciones regionales y nacionales de derechos humanos, a los tribunales, organizaciones profesionales y comerciales, a los medios de comunicación, a las ONG, etc., pidiendo la adhesión ciega a los Principios de Yogyakarta y las correspondientes acciones tendentes a asegurar su realización efectiva en su respectivo ámbito de actuación.

Los autores de los principios se atreven incluso a recomendar a los tribunales que "incorporen vigorosamente en su jurisprudencia"10 el desarrollo de los conceptos "orientación sexual" e "identidad de género" al interpretar y aplicar la legislación de derechos humanos. A través de los Principios de Yogyakarta, este grupo de personas pretende imponer la aplicación de la ideología de género en todos los ámbitos de la vida social, a pesar de que ningún Estado haya debatido ni firmado este documento.

El texto de los principios dice sistematizar y afirmar las obligaciones preexistentes de los Estados en materia de derechos humanos, pero en realidad se pretenden crear y desarrollar nuevas obligaciones internacionales, un nuevo estándar legal mundial conforme a la ideología de género. Los Principios de Yogyakarta intentan establecer una nueva interpretación de la legislación internacional en materia de derechos humanos. A través de un conjunto de nociones elaborado al servicio de la ideología de género y sin fundamento jurídico alguno, se quieren redefinir los derechos humanos.

Pero las intenciones de este pretencioso grupo de firmantes van más allá: afirman que este proceso "requerirá de una revisión periódica a fin de tomar en cuenta los desarrollos en esa legislación y su aplicación"11, con lo cual ni siquiera son unos principios fijos, sino que están sujetos a las reinterpretaciones que este autodenominado grupo de especialistas ideológicamente orientados considere adecuadas. Así, este grupo intenta erigirse en legislador —y manipulador— universal en materia de derechos humanos.

Los Principios de Yogyakarta no solo tienen el peligroso potencial de crear obligaciones internacionales redactadas por un grupo de personas carentes de legitimidad para ello, sino que además pueden minar la credibilidad de la Declaración Universal de Derechos Humanos12 y, en último término, del Derecho Internacional en su conjunto13. Los autores de los Principios de Yogyakarta quieren utilizar los derechos humanos como motor de cambio político, social y cultural al servicio de la ideología de género14.


4. UN INTENTO DE PRIVILEGIAR LA HOMOSEXUALIDAD

Los Principios de Yogyakarta no buscan simplemente el respeto hacia quienes se consideran homosexuales. Quieren crear un nuevo modelo social a través de la invención de presuntos derechos para estas personas, que se resumirían en la consagración de las prácticas homosexuales como supuesto derecho humano. Pretenden que la legislación internacional de derechos humanos sea aplicada de manera especial a las "personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género". Y al concretar cómo quieren que se lleve a cabo esta tarea, reinterpretan los derechos humanos y afirman nuevos derechos inexistentes que atribuyen específicamente a las personas que se consideran homosexuales. He aquí el fin de la universalidad de los derechos humanos. Es más, al redefinir los derechos y crear privilegios para quienes dicen ser homosexuales, el resultado es la discriminación del hombre y la mujer, así como de la familia.

Los redactores de estos principios parten de que, según ellos, "muchos Estados y sociedades imponen a las personas normas relativas a la orientación sexual y la identidad de género a través de las costumbres, las leyes y la violencia, y procuran controlar cómo las personas viven sus relaciones personales y cómo se definen a sí mismas"15. Ante esta situación, se erigen en grupo justiciero universal y pretenden influir en la identidad sexual de las personas —especialmente de los niños y adolescentes— y controlar las relaciones interpersonales. La homosexualidad "deja de considerarse un problema personal y pasa a tratarse como una cuestión pública", en un intento de "rediseñar socialmente la percepción de la sexualidad de toda la humanidad"16. Para lograr este objetivo intentan introducir su ideología de género en la política, la legislación, la cultura, la educación y todas las demás actividades de la sociedad17. Así pretenden manipular la opinión pública, fingir que estos temas son el mayor problema internacional actual, y presentar su ideología como consenso internacional. Dando nuevos derechos a quienes se consideran homosexuales, quieren abolir el matrimonio, la familia y la maternidad, eliminar la diferencia hombre/mujer de todos los ámbitos de la vida social.

Ahora bien, por mucho que esta minoría presione intentando imponer los mencionados Principios, si una sociedad reconoce la importancia de la familia y el matrimonio como institución primordial, y se esfuerza en apoyarla para que continúe ejerciendo su misión, podríamos pensar que —mientras los ciudadanos siguieran siendo libres— esta ideología no penetraría en este país. Los redactores de los principios han tenido esto en cuenta y han procurado evitar que pudiera suceder, es decir, que a pesar de que un gobierno quisiera aplicar su ideología, esta no llegara a empapar hasta el último resquicio de la sociedad.

Por eso, quieren terminar también con la libertad de expresión y de educación de todos aquellos que no comparten su ideología. Afirman de forma ambigua que el ejercicio de la libertad de expresión "no viole los derechos y libertades de las personas en toda su diversidad de orientaciones sexuales e identidades de género"18. La pretendida obligación de los Estados de velar por el cumplimiento de este nuevo mandato se utilizaría para prohibir la expresión de ideas y argumentos contrarios a la ideología de género. Aquí entrarían en juego las ficciones del "discurso de odio" y la "homofobia". Llevando estas perniciosas aspiraciones hasta el extremo, querrían tipificar nuevos delitos que criminalizarían a las personas que expresaran su discrepancia con la ideología de género. Pero no se quedan ahí, sino que pretenden que esa nueva legislación de no discriminación por "orientación sexual e identidad de género" alcance también la vida privada a través del control de la educación que reciben los menores tanto en casa como en el colegio, entrometiéndose así en la intimidad de las personas y las familias19.

Como toda ideología, la de género quiere dominar la educación. Considera que es un campo fundamental de propagación de su concepto de la sexualidad y las relaciones sexuales. A los adultos no es tan fácil hacerles creer que la práctica de la homosexualidad es algo deseable, o que se trata de un derecho humano. ¿Cuántas mujeres casadas recibirían con alegría la noticia de que su esposo "ha cambiado de género" y a partir de ese momento desea mantener relaciones con hombres? ¿O cuántos hombres se alegrarían al conocer que su esposa ha decidido "cambiar de género" y tener relaciones homosexuales? O respecto a los hijos, ¿cuántos padres soñarían con un futuro en el que sus hijos varones mantuvieran relaciones homosexuales con hombres y sus hijas con mujeres? Evidentemente, cambiar la interpretación de la sexualidad de las personas maduras partiendo de la negación de la diferencia sexual natural entre el hombre y la mujer no es cuestión de una rápida y sencilla campaña de manipulación jurídica, política o mediática.

Sin embargo, influir en las ideas y actitudes de los niños y adolescentes acerca de la sexualidad es bastante más fácil. Debido a su inmadurez y a su débil o aun inexistente capacidad crítica, los eslóganes de la ideología de género pueden penetrar en ellos y condicionar su interpretación de la sexualidad y el reconocimiento de su propia identidad sexual. Por eso, un objetivo claro de quienes promueven la agenda internacional pro homosexualidad es propagar sus ideas entre los más pequeños, inmiscuyéndose en el sistema educativo. Controlada la educación y controladas las mentes de los niños, está controlado el futuro de la sociedad. Por eso, los Principios de Yogyakarta afirman una pretendida obligación de los Estados consistente en asegurar que "los métodos, currículos y recursos educativos sirvan para aumentar la comprensión y el respeto de la diversidad de orientaciones sexuales e identidades de género"20. Si estos principios se llevan a cabo, implicarían una grave limitación de la libertad de educación de los padres, puesto que no podrían negarse a que sus hijos recibieran información de contenido homosexual en el colegio a pesar de que fuera en contra de sus convicciones científicas, filosóficas, religiosas o morales.


5. UNA IDEOLOGÍA TENAZMENTE PROPAGADA EN ESPAÑA

Llama la atención que España sea el país en el que más rápida y acríticamente han sido aceptados, asumidos y difundidos los postulados de la ideología de género recogidos en los Principios de Yogyakarta.

Se ha modificado el Código Civil para redefinir la institución del matrimonio y cambiar el concepto de familia, de tal forma que no existe diferencia legal alguna entre la unión de un hombre y una mujer, y la de dos personas del mismo sexo21, y los términos padre y madre han sido eliminados del Código Civil y sustituidos por el de "progenitores".

Cualquier persona que presente un informe de un médico o psicólogo clínico puede solicitar cambio de sexo y nombre en el Registro Civil. De esta forma los transexuales —sin necesidad de intervención quirúrgica— pueden conseguir un DNI conforme a sus pretensiones de cambio de sexo22.

En julio de 2010 el Gobierno aprobó un proyecto de reforma del Registro Civil por el que desaparecerán los libros de familia para ser sustituidos por certificaciones registrales individuales23.

En la educación primaria, secundaria y el bachillerato se ha introducido como obligatoria la materia "Educación para la ciudadanía"24, en la que se estudian los derechos humanos desde la "perspectiva de género". En 2010 se ha presentado una guía realizada por los ministerios de Educación y Sanidad para promover y mejorar la formación en salud en los centros educativos25; tras establecer la no discriminación "por razón de género", y la necesidad de incorporar en los colegios un "tratamiento sensible a los aspectos de género", se establece como actitud para lograr en los alumnos la valoración positiva de "las diferencias de género", y se incorporan en el currículo los conocimientos sobre "identidad y orientación sexual". Una de las principales funciones del Ministerio de Igualdad —creado en 2008— consiste en la atención a lo que ambiguamente denominan "diversidad de género", y en impregnar a toda la sociedad y a la legislación de esa imprecisa "perspectiva de género". Durante la presidencia española de la Unión Europea en el primer semestre de 2010, una de las prioridades fue incorporar dicha perspectiva. También se está propagando rápidamente en la universidad a través de numerosos estudios y posgrados de género. Por su parte, las subvenciones concedidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación tienden a apoyar a asociaciones pro homosexualidad26.

Los promotores de los Principios de Yogyakarta han publicado también algunos documentos para extender su contenido en distintos ámbitos de la sociedad. Uno de ellos se dirige a los jueces y abogados, y se ha difundido en inglés, francés y español. Pues bien, solamente la versión en español está patrocinada por un organismo oficial, a saber: el Ministerio de Igualdad del Gobierno de España. Da la impresión de que una de las principales preocupaciones del Gobierno es la propagación de la ideología de género. Sin embargo, el ciudadano de a pie solo percibe vagamente los cambios, es difícil conocer con claridad el origen y los objetivos de esta estrategia, así como los medios que se están utilizando para llevarla a cabo. Si actualmente se considera tan relevante la cuestión de la sexualidad, deberíamos plantear un debate abierto y profundo sobre el tema antes de que a los niños se les imponga una interpretación ideológica de la misma.

El modelo social que pretenden los Principios de Yogyakarta y la ideología de género no solo disuelve los conceptos de familia y matrimonio, sino que niega la diferencia sexual natural entre el hombre y la mujer, sustituyéndola por la teoría de que estamos en un continuo proceso de autoconstrucción del "género" y podríamos decidir cambiar nuestra identidad cuantas veces queramos a lo largo de la vida. En este sentido, la promoción de las prácticas homosexuales puede acarrear dramáticas situaciones personales y consecuencias sociales que quizá ni siquiera seamos capaces de imaginar. Si la ideología de género es asumida por la sociedad será difícil reconocer sencillamente la propia identidad sexual natural de hombre o mujer y vivir de acuerdo con ella. Deberemos ajustar nuestro lenguaje y comportamiento a esta ideología. Al considerar la identidad sexual como algo incierto y cambiante, las relaciones normales entre hombres y mujeres se complicarán, y su estabilidad estará en constante amenaza. Así podría llegarse a la situación en la que incluso el amor deviniera imposible, puesto que por su propia naturaleza el amor es definitivo27.



NOTAS

1 En el preámbulo se afirma que "la 'orientación sexual' se refiere a la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas" y que "la 'identidad de género' se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales".

2 Judith Butler, catedrática de Retórica de la Universidad de California, Berkeley, teórica de la autoconstrucción del sexo y lesbiana declarada, sostiene que el sexo biológico como "materialización del cuerpo" está gobernado por "la hegemonía heterosexual". Cfr. Judith Butler, Bodies That Matter: On the Discursive Limits of "Sex", New York, Routledge, 1993, pp. 15-16.

3 Introducción a los Principios de Yogyakarta (énfasis agregado).

4 Cfr. Jakob CORNIDES, A Brief Commentary On The Yogyakarta Principles, Bruselas, Selected Works, 2009.

5 Principio 24. A.

6 Hannah ARENDT, Los orígenes del totalitarismo, Madrid, Alianza, 2002, p. 696.

7 Esta expresión aparece en el preámbulo de los Principios de Yogyakarta.

8 Como afirman en la introducción a los Principios de Yogyakarta.

9 Emplean expresiones como "los Estados consagrarán / adoptarán / modificarán / derogarán / emprenderán / asegurarán".

10 Recomendación adicional I de los Principios de Yogyakarta.

11 Preámbulo de los Principios de Yogyakarta.

12 Los Principios de Yogyakarta simulan, tanto en la forma como en el fondo, un tratado internacional de derechos humanos. Enumeran una interminable lista de recomendaciones a partir de veintinueve principios que en gran parte afirman —reinterpretando— los derechos reconocidos a lo largo de los treinta artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.

13 Jakob CORNIDES, A Brief Commentary On The Yogyakarta Principles, ob. cit.

14 Jakob CORNIDES, Natural and Un-Natural Law, New York, International Organizations Law Group, 2010, p. 5.

15 Introducción a los Principios de Yogyakarta.

16 Juan Antonio MARTÍNEZ MUÑOZ, "Igualdad jurídica y género", Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época, núm. 10, 2009, p. 409.

17 Un listado de acciones concretas que forman parte de la estrategia de ideologización de toda la sociedad se encuentra en Gabriele KUBY, Die Gender Revolution. Relativismus in Aktion, Kisslegg, Fe-Medienverlag, 2008, pp. 70-72.

18 Cfr. Principio 19 E.

19 Cfr. Piero A. TOZZI, Six Problems with the "Yogyakarta Principles", New York, International Organizations Research Group, 2008

20 Principio 16 D.

21 Tras la aprobación de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, el artículo 44 del Código Civil afirma: "El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo".

22 Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.

23 Proyecto de Ley del Registro Civil, de 23 de julio de 2010.

24 Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

25 Ganar salud en la escuela, 2009. Presentada el 26 de agosto de 2010.

26 A pesar de la grave crisis económica que sufre España, en 2010 concedieron 20.000 euros a un "centro asociativo sin ánimo de lucro que tiene como objetivo la normalización del hecho homosexual", y 7.000 euros a The International Lesbian, Gay, Bisexual, Transgender and Queer Youth and Student Organization", Resolución de 26 de julio de 2010, de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, por la que se publican las ayudas y subvenciones concedidas durante 2010 para actividades de divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos. Asimismo, en 2009 la Confederación Española de Asociaciones de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales recibió una subvención de 10.000 euros, se subvencionaron también con 10.000 euros unas Jornadas de cooperación internacional con población LGTB, y los Gays and Lesbians of Zimbabwe recibieron la escalofriante cifra de 28.810 euros, Resolución de 28 de julio de 2009, de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, por la que se publica la relación de ayudas y subvenciones concedidas durante 2009 para actividades de divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos.

27 Cfr. Jakob CORNIDES, Natural and Un-Natural Law, ob. cit., p. 39.


BIBLIOGRAFÍA

ARENDT, Hannah, Los orígenes del totalitarismo, Madrid, Alianza, 2002.         [ Links ]

CORNIDES, Jakob, A Brief Commentary On The Yogyakarta Principles, Bruselas, Selected Works, 2009.         [ Links ]

CORNIDES, Jakob, Natural and Un-Natural Law, New York, International Organizations Law Group, 2010.         [ Links ]

KUBY, Gabriele, Die Gender Revolution. Relativismus in Aktion, Kisslegg, Fe-Medienverlag, 2008.         [ Links ]

MARTÍNEZ MUÑOZ, Juan Antonio, "Igualdad jurídica y género", Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época, núm. 10, 2009, pp. 389-433.         [ Links ]

MUÑOZ PÉREZ, Alonso y Carmen Sánchez Maíllo, "Derechos humanos y Principios de Yogyakarta: ¿Un problema de utilización de los derechos humanos universales para fines éticos particulares?", presentado en XXII Jornadas de la Sociedad Española de Filosofía Jurídica y Política, Universidad de La Rioja, marzo de 2009.         [ Links ]

TOZZI, Piero A., Six Problems with the "Yogyakarta Principles", New York, International Organizations Research Group, 2008.         [ Links ]

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