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Díkaion

Print version ISSN 0120-8942

Díkaion vol.21 no.1 Chia Jan./June 2012

 

EDITORIAL

LA MENTIRA EN CASCADA: LOS DERECHOS HUMANOS IDEOLOGIZADOS

Una manifestación dramática de la decadencia moral de un régimen la constituye la apariencia de "legalidad" en sus expresiones concretas. El régimen nacional-socialista es un ejemplo histórico contundente. Desde el primer mes de gobierno —con la ley de poderes plenos al Canciller—, hasta el final de su existencia, el régimen nazi actuó siempre amparado bajo el manto de la legalidad. Esta apariencia forzosa de estar cobijados por la legalidad no solo busca descargar responsabilidades ab initio, sino que opera también como elemento de justificación fuerte en el desarrollo y la ejecución de lo ordenado. Desde luego, es una manifestación de decadencia justamente por lo "mandado" mediante la "autorización legal": el desprecio por algún derecho humano o la atrocidad de los actos que persigue.

Hay en nuestros días —de plena democracia y Estado constitucional—, síntomas de decadencia moral muy similares. Más allá del ciertamente atroz caso del aborto en el que, deliberadamente, se eliminan personas inocentes, está el conjunto de sus derivados "legales" que a través de los últimos años han aflorado como una cadena de "mentiras" creadas y orquestadas desde la propia magistratura, por uno o dos jueces constitucionales de última instancia. Veamos un par de ejemplos.

En la sentencia C-355 de 2006 la Corte Constitucional determinó que las penas consagradas para el delito de aborto no podían aplicarse en determinados supuestos, expresamente determinados en dicho fallo. Es decir, consagró la figura de la "despenalización" para casos excepcionales, sujeta a los requerimientos allí establecidos. Sin embargo, en un fallo de tutela de 2010 —la sentencia T-585—, unos magistrados resolvieron que la Corte, en 2006, había consagrado un "verdadero" e "innegable" derecho fundamental de la mujer a abortar. Esto es, dieron el salto mágico desde la figura de la despenalización a la del derecho fundamental, con todas las consecuencias que esto acarrea.

El punto es abordado en la sentencia de 2010 mediante la alusión ligera a que la interrupción voluntaria del embarazo hace parte del derecho a la autodeterminación reproductiva, con dos fundamentos: el primero, una sentencia de tutela de 2009 expedida por el mismo ponente de la sentencia de 2010; y el segundo —que es el importante—, la remisión que ambas decisiones hacen a la sentencia de constitucionalidad de 2006 en los puntos sobre autodeterminación reproductiva. Este aspecto es crucial porque es precisamente el punto mentiroso. En efecto, el juez de 2006 abordó la autodeterminación reproductiva en el contexto de las infracciones al derecho internacional humanitario por embarazo forzoso y por esterilización involuntaria, y así mismo lo hizo en relación con los métodos anticonceptivos impuestos sin consentimiento, en el contexto más general de los tratados sobre derechos humanos. También aludió directamente a la Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo de El Cairo, de 1994, sobre el "documento de programa de acción", en el que se afirman los derechos reproductivos de la mujer en razón a la elección libre del número de hijos y el intervalo entre ellos. Sin embargo, al tiempo que el juez de constitucionalidad abordaba los anteriores elementos para realzar el carácter central de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, afirmó categóricamente que de esas "normas constitucionales e internacionales [...] no se deduce un mandato de despenalización del aborto ni una prohibición a los legisladores nacionales para adoptar normas penales en este ámbito". Más aún, advirtió en seguida que le resultaba indispensable llevar a cabo un estudio sobre los límites de las políticas punitivas del legislador sobre el aborto para intentar descifrar, así, cuáles serían las situaciones excepcionales no punibles. La expresión, por tanto, "no se deduce un mandato de despenalización del aborto" desde la figura de los derechos reproductivos de la mujer, fue cambiada por el juez del 2010 por la expresión "resulta innegable" que se ha creado el derecho fundamental de la mujer para abortar.

Creada la mentira, viene luego su reafirmación en una sentencia posterior, en 2011. En efecto, en la sentencia de tutela T-841 —cuyo ponente fue el mismo magistrado "de turno" de las decisiones anteriores de 2009 y 2010— la decisión fue construida sobre la base de aquella afirmación inventada y no probada según la cual "resulta innegable que a partir de la sentencia C-355 de 2006 surgió en Colombia un verdadero derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en cabeza de las mujeres que se encuentran incursas en las hipótesis despenalizadas".

El segundo ejemplo es el asombroso e irresponsable párrafo contenido en la sentencia C-355 de 2006, el cual fue incorporado (sorpresivamente) al momento de la redacción del fallo, es decir, meses después de haberse estudiado en Sala Plena y sin mediar previamente un conocimiento y una discusión de parte de todos los integrantes del alto tribunal, como se demuestra en dos salvamentos de voto a dicha sentencia y en las actas correspondientes a su sesión. El asunto "redactado" se refería al trascendental tema de la objeción de conciencia institucional —que se prohibió allí— y a la aplicabilidad inmediata de la sentencia sin necesidad de reglamentación previa. Sin embargo, a pesar de este hecho, de la evidente incorporación ilegal del párrafo a última hora, un magistrado en un caso posterior no tuvo el menor reparo de utilizarlo como parte de la ratio decidendi de la sentencia T-388 de 2009, creando así, desde luego, el efecto en cascada de la mentira. El ponente —vaya sorpresa— resultó ser el mismo juez de las sentencias anteriores, la T-585 y la T-841.

Un régimen democrático puede estar en franca decadencia moral por muchos factores. Pero quizás no haya uno más grave que la corrupción de sus jueces, especialmente de los de última instancia, y particularmente los que tienen en sus manos el estudio y la decisión de temas sobre derechos humanos. Lo pernicioso del asunto estriba en que se trata del más alto poder, cuyas expresiones son los documentos oficiales presentados bajo la forma de una sentencia judicial de la que se sirven para encubrir apariencias de racionalidad jurídica. Al final del día, luego de las primeras críticas que reciben sus asertos, los poderosos parecen salirse con la suya. La reiteración del acto mentiroso —nuevamente bajo la forma de la sentencia judicial— va generando, en cascada, la conciencia de obligatoriedad que ellos esperaban, hasta el punto de ir borrando, poco a poco, los trazos con los que se construyó. Cuentan, además, con un grupo externo de defensores mediáticos, los aliados del poder corrupto, quienes —sin reparo alguno— llaman a estas cosas "virtudes judiciales". Son los nuevos moralistas, que llaman a lo bueno malo y a lo malo bueno y, además, prohíben que los interroguen al respecto. El panorama, entonces, va quedando cubierto por entero: se crea la mentira, se reitera, se defiende, y se prohíbe contrastarla.

La corrupción moral de los poderosos prevalece por un tiempo, de eso no cabe duda. Generan con su paso un mar de sangre y de destrozo humano, mientras se resguardan en las apariencias y en el discurso tranquilizador de los derechos humanos. Pero la corrupción de los poderosos no es más que eso. Al final de la historia, como siempre ha sido, la noche cae, y como siempre, amanece de nuevo.

Gabriel Mora-Restrepo
Editor
gabriel.mora@unisabana.edu.co

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