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Díkaion

Print version ISSN 0120-8942

Díkaion vol.22 no.1 Chia Jan./June 2013

 


LA IDEOLOGÍA DE GÉNERO EN EL DERECHO COLOMBIANO

THE IDEOLOGY OF GENDER IN COLOMBIAN LAW

A IDEOLOGIA DE GÊNERO NO DIREITO COLOMBIANO

BEATRIZ EUGENIA CAMPILLO-VÉLEZ*

* Politóloga, profesora del Instituto del Humanismo Cristiano de la Universidad Pontificia Bolivariana y miembro de Observatorio de ética, política y sociedad de la UPB.
beatriz.campillo@upb.edu.co

RECIBIDO: 4 DE FEBRERO DE 2013.
ENVÍO A PARES: 12 DE FEBRERO DE 2013.
APROBADO POR PARES: 5 DE ABRIL DE 2013.
ACEPTADO: 1 DE MAYO DE 2013.



RESUMEN

Este artículo hace un acercamiento a la ideología de género al identificar sus principales postulados y peligros. Se analizan, a manera de ejemplo, algunas leyes y sentencias que han pretendido legitimar este discurso. Se ponen a disposición las estrategias políticas mediante las cuales ha entrado la ideología de género en el ordenamiento jurídico colombiano.

PALABRAS CLAVE

Género, ideología, derechos sexuales y reproductivos, Colombia.



ABSTRACT

The ideology of gender is addressed in this paper by identifying its principal tenets and risks. Several laws and sentences that have attempted to legitimize this discourse are examined by way of example, and the political strategies used to introduce the ideology of gender into the Colombian legal system are described.

KEY WORDS

Gender, Ideology, Sexual and reproductive rights, Colombia.



RESUMO

Este artigo faz uma aproximação à ideologia de gênero ao identificar seus principais postulados e perigos. analisam-se, como exemplo, algumas leis e sentenças que pretenderam legitimar esse discurso. Põem-se à disposição as estratégias políticas mediante as quais a ideologia de gênero tem entrado no ordenamento jurídico colombiano.

PALAVRAS-CHAVE

Gênero, ideologia, direitos sexuais e reprodutivos, Colômbia.



SUMARIO:

INTRODUCCIÓN; 1. ¿QUÉ ES LA IDEOLOGÍA DE GÉNERO?; 1.1 CONTEXTO HISTÓRICO Y POLÍTICO; 1.2 FUNDAMENTACIÓN DE LA IDEOLOGÍA DE GÉNERO; 1.3 PELIGROS DE LA IDEOLOGÍA DE GÉNERO; 1.4 EL LENGUAJE EN LA IDEOLOGÍA DE GÉNERO; 2. EL GÉNERO EN EL DERECHO COLOMBIANO; 2.1 EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA; 2.2 LEYES DE LA REPÚBLICA; 2.2.1 GÉNERO COMO SINÓNIMO DE SEXO; 2.2.2 EL GÉNERO COMO ROL O PAPEL SOCIAL; 2.2.3 GÉNERO COMO SINÓNIMO DE MUJER; 2.3 SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL; 3.CONCLUSIÓN; BIBLIOGRAFÍA.


INTRODUCCIÓN

Ei profesor Joseph NYE1, en su teoría de las relaciones internacionales, distingue dos conceptos, el llamado hard power (poder duro) referido al armamento, al poder militar, a las invasiones, las guerras, los enfrentamientos que necesariamente impulsan la parte bélica como forma de imponerse, crear miedo, someter, dominar, controlar, en fin, tener poder y así implantar un sistema o una ideología. Y el soft power (poder suave), término que se refiere a una estrategia con la cual se logran resultados similares, aunque en ocasiones más fuertes en tanto no suelen generar resistencia, es un poder que se ejerce mediante cambios culturales constantes, soterrados, ocultos, disimulados, que generalmente terminan evidenciándose en el Derecho.

Pues bien, en el presente artículo queremos afirmar que es bajo esta segunda estrategia que la ideología de género ha ingresado a nuestro país, procurando generar cambios culturales casi imperceptibles; de hecho, la estrategia más eficaz ha sido el cambio en el lenguaje, particularmente el jurídico, como veremos con múltiples ejemplos, sumado por supuesto a un discurso de reivindicación de derechos que genera un ligero ambiente de revolución, donde las personas lastimosamente suelen dejarse llevar por la masa y, entre las arengas, olvidan someter los discursos a un análisis serio y racional.

Si bien en tiempos de la guerra Fría solía expresarse que un fantasma recorría Europa —haciendo referencia al comunismo—, hoy podemos decir que ese fantasma se ha vestido de género y ahora recorre el mundo, y particularmente a América Latina, una región por demás geopolíticamente importante, cuestión que no debe ser pasada por alto, ya que es una razón más para explicar por qué somos los destinatarios de las principales políticas de control poblacional a nivel mundial. En efecto, no es gratuito que en el "Informe Kissinger", por ejemplo, aparezca señalado nuestro país como uno de los lugares para intervenir a fin de proteger los intereses de Estados Unidos2.

Para iniciar este acercamiento a la ideología de género será necesario precisar los conceptos que utiliza este discurso, además de hacer una breve contextualización histórica, intentando plantear a grandes rasgos su fundamentación y las amenazas que ella representa, para así, en una segunda parte, esbozar el panorama jurídico de esta ideología en Colombia que, valga aclararlo desde ahora, es supremamente vasto, por lo cual nos limitaremos a dar una aproximación que por efectos de espacio restringiremos a la Constitución Política de Colombia de 1991, a las leyes de la República y a las sentencias de constitucionalidad proferidas por la Corte Constitucional de Colombia, en tanto tienen carácter erga omnes. Lo anterior no excluye que en el territorio nacional se hayan presentado un sinnúmero de iniciativas que apoyan la ideología de género y que se han expresado en decretos, sentencias de tutela, proyectos de ley y políticas públicas a nivel departamental y municipal, entre otros.


1. ¿QUÉ ES LA IDEOLOGÍA DE GÉNERO?

1.1 Contexto histórico y político

Tal vez lo más paradójico es que la ideología de género no se percibe a sí misma como ideología, de hecho nace en un momento histórico que algunos denominan posmodernidad, y donde parece estar de moda justamente hablar de la "muerte de las ideologías", es decir, la muerte de aquel sistema que estaba centrado en defender "verdades" absolutas (por cierto con una visión bastante reducida de la realidad), y que tuvo su punto neurálgico en el escenario creado por la Guerra Fría. Este desencanto frente a las promesas de la modernidad no solo dio un gran impulso a movimientos de contracultura, sino que particularmente desde el ámbito de la filosofía tomaron fuerza las ideas de la deconstrucción, el relativismo y el existencialismo ateo, dando espacio a una cierta "revolución cultural global" que Marguerite A. PEETERS describe así:

"Por revolución cultural global entendemos la propagación mundial, al final de la Guerra Fría, de una nueva ética, laicista en sus aspectos radicales, que es fruto de las revoluciones feminista, sexual y cultural occidentales del siglo pasado, y del largo recorrido de Occidente hacia la posmodernidad. Una ética para marionetas que modela conductas y establece un nuevo diseño sobre el bien y el mal, suprimiendo presupuestos antropológicos básicos e imponiendo su ley a mayorías culturalmente indefensas"3.

Y es que después de la caída del muro de Berlín en 1989 entramos a la globalización, un nuevo orden mundial que cambiará por completo la estructura bipolar que se había vivido casi desde el final de la Segunda Guerra Mundial. Es claro que el gran ganador de la Guerra Fría es el sistema capitalista, y con él la ideología liberal que lo sustenta, por lo que las luchas revolucionarias de Occidente ven una ventana abierta para llegar a un ámbito de impacto realmente global; por primera vez en la historia los Estados Unidos serán los encargados de dictar el nuevo orden.

El "Informe Kissinger" (Memorando de Estudio de Seguridad Nacional 200: Implicaciones del Crecimiento de la Población Mundial para la Seguridad de EE.UU. e intereses de ultramar - NSSM 200), al que habíamos aludido en la introducción, fue formulado entre 1974 y 1975, y desclasificado en 1989, coincidiendo justamente con el fin de la guerra Fría. La importancia de este informe secreto es de carácter geopolítico y estratégico pues allí los Estados Unidos planearon su política exterior a 100 años en materia poblacional —pues no se puede olvidar que sus perspectivas van hasta 2075—, y como decíamos señalan claramente los países por intervenir, pues según ellos donde hay mayor crecimiento poblacional también se encuentran los recursos naturales más importantes. En ese informe se insiste constantemente en la necesidad de que los Estados Unidos aparezcan como los grandes abanderados de los derechos humanos, también se señala la forma de operar y cómo las intervenciones para disminuir la población de dichos países (casi todos ellos "tercermundistas") siempre habrá de ir resguardada tras la fachada de la "cooperación internacional", "la libre determinación de los pueblos", el "respeto a la dignidad humana", etc., es decir, un claro ejemplo del soft power.

Sin embargo, lo más relevante para nuestro estudio sobre la ideología de género es que el modus operandi establecido para actuar no es haciéndolo de forma directa pues generaría un rechazo de la población por una clara violación de soberanía, sino que se haría por medio de ONG y organismos internacionales para contrarrestar la sensación de imposición imperialista que pudiera generarse. De allí que no resulte tan extraño que aunque son los grandes ganadores de la guerra Fría, realmente en la globalización el papel de los Estados aparezca ciertamente disminuido o competido por la aparición de nuevos actores internacionales. Así las cosas, el panorama de la primera década de la Posguerra Fría es el siguiente (y en cierta forma se mantiene):

"El poder financiero y económico de las multinacionales aumentaba en modo exponencial, mientras que el poder de los Estados nación parecía disminuir. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) trataba de reforzar sus instituciones para incrementar su poder normativo mundial y posicionarse así en el centro estratégico de la gobernanza mundial. Afirmando que había recibido un mandato ético y que gozaba de una autoridad moral universal, la ONU se presentó como la única institución capaz de dar un rostro humano, ético y duradero a la globalización. Se ofreció como contrapeso ético al poder económico del mercado y pretendió hacerse con el monopolio de la ética en los años decisivos que siguieron a la caída del muro de Berlín.

A partir de 1990, la ONU organizó una serie sin precedentes de grandes conferencias intergubernamentales que cubrían casi todos los aspectos de la vida en sociedad: educación (Jomtien, 1990); los niños y sus derechos (Nueva York, 1990); medioambiente (Rio, 1992); derechos humanos (Viena, 1993); población (El Cairo, 1994); desarrollo social (Copenhague, 1995); mujer (Pekín, 1995); habitat (Estambul, 1996); y alimentación (Roma, 1996). El objetivo de este proceso de conferencias era construir una nueva visión del mundo, un nuevo orden mundial, un nuevo consenso mundial sobre las normas, los valores y las prioridades de la comunidad internacional del siglo XXI"4.

De allí que se haya vuelto normal que frente a una discusión que surja en un debate de cualquier naturaleza —especialmente político-jurídico y con repercusión mediática—, generalmente la idea en discusión no sea analizada o sometida a un juicio racional —en el sentido socrático— sino que, por el contrario, además de primar argumentos emocionales y probablemente acalorados, no faltará quien acudiendo a un argumento de autoridad nos diga que el problema ya fue resuelto por los "expertos" en alguna de las conferencias antes citadas, o en alguna resolución dada por algún organismo adscrito a la ONU, como la OMS, la FAO, la Unesco, etc. En efecto, quienes hacen el lobby a favor o en contra de los más diversos temas saben la importancia de generar presión ante estos organismos e intentar que su posición sea acogida y consignada en algún documento, para que en adelante sea defendida por los "expertos". Hemos pasado pues del mito del legislador racional, y del mito del juez racional, al mito de los organismos internacionales racionales, infalibles y neutros.

Lo anterior resulta ser más preocupante a tenor de lo que expresa el artículo 94 de nuestra Constitución, donde ingenuamente dejamos abierto a los "expertos" y a los vaivenes de la política internacional tanto el bloque de constitucionalidad como nuestra soberanía. "Artículo 94. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos"5.

Ahora bien, no significa pues que estos foros internacionales no deban ser tenidos en cuenta, sino que sus argumentos también deben ser susceptibles de ser refutados y, en un sano diálogo democrático, se debería abrir la participación a todas las voces y ser respetuosos de aquellos pueblos que disientan de sus políticas.


1.2 Fundamentación de la ideología de género

"A pesar del avance científico y de que nunca se supo tanto sobre la naturaleza de los fenómenos biológicos, en las sociedades desarrolladas de Occidente parece extenderse una tendencia al olvido de los fundamentos que han supuesto el éxito de nuestra especie. Es inherente a ello, la imposición de criterios de carácter filosófico que inspiran corrientes ideológicas de las que se derivan leyes injustas, que nada tienen que ver con la ley natural y por lo tanto con la propia naturaleza de la vida humana. El ejemplo más significativo de esto es la llamada 'ideología de género', que afirma que las diferencias entre el varón y la mujer, al margen de los obvios rasgos y funciones anatómicas, no se basan en una naturaleza estable que haga a unos seres humanos varones y a otros mujeres. Según esta corriente ideológica las diferencias de manera de pensar, obrar y valorarse a sí mismos deben obedecer a un deseo personal y no al sexo o la anatomía particular de cada persona. Esto hace que hombres y mujeres heterosexuales, homosexuales, lesbianas o bisexuales, sean simplemente modos de comportamiento sexual que todos los demás deben respetar. Para quienes piensan así, la familia, unión de un hombre y una mujer, es un mero producto cultural de determinados países y épocas, que asignan a las personas un papel dentro de la sociedad. Como consecuencia de esto se establecen nuevas leyes y se inventan derechos, que están en la antítesis del derecho natural. En el fondo, todo este montaje cultural antinatural no deja de ser el fruto de una moda, de una época, pero cuyas consecuencias pueden ser muy negativas para la humanidad"6.

El párrafo del profesor JOUVE, que hemos querido citar in extenso, nos introduce en las ideas centrales de esta ideología y es profundamente esclarecedor; llama la atención frente a lo que no podemos perder de vista, y es que se trata justamente de una ideología política en tanto busca cambios sociales y culturales, por medio de la imposición de un sistema de pensamiento, en otras palabras, está íntimamente relacionado con el ejercicio del poder y utiliza el Derecho como su herramienta de combate y legitimación.

Según el profesor Jorge SCALA7, una ideología es un cuerpo de ideas cerrado, que parte de un principio básico equivocado, que si se acepta todos los demás razonamientos lógicos que se derivarían de allí estarían igualmente equivocados, y así se llegaría hasta las últimas consecuencias, donde la única manera de escapar a la ideología sería criticar ese principio inicial. Como ejemplo, el profesor SCALA propone la ideología nazi, para lo cual expone que el principio equivocado era afirmar que la raza alemana era una raza superior, una vez aceptado esto significaba que todas las demás eran inferiores, e incluso algunas indeseables, lo que siguiendo un orden lógico, llevó a la aceptación de los campos de concentración, de exterminio, y demás modalidades que fueron implementadas.

De la misma manera, explica el profesor SCALA, en la ideología de género hay un principio básico equivocado, planteado en dos frases cuya finalidad es mezclar algo verdadero con algo falso con la intención de que esto último pase desapercibido. Así, se afirma que el sexo es el aspecto biológico de los seres humanos, y que el género es el sexo social o culturalmente construido. La primera idea es absolutamente cierta, por lo que solo podemos ser hombre o mujer en tanto, hasta la actualidad, nadie ha podido hacer un cambio cromosómico que le permita pasar de un sexo a otro, lo único que se ha logrado son cambios físicos por medio de intervenciones quirúrgicas, las cuales se refuerzan por medio de medicamentos para regular las cargas hormonales, esto con el fin de poder mantener cierta apariencia física o ciertos rasgos del sexo que se pretende asumir. El sexo está definido desde el mismo momento de la concepción e incluso es posible identificarlo hasta después de la muerte; realmente lo que hay que mirar con cuidado es el segundo postulado, "el género como construcción cultural", no solo porque es una frase que en sí misma no es clara sino porque tiene grandes repercusiones y ha entrado con fuerza en las normas jurídicas, por lo que no está por demás tener presente la advertencia del profesor Rafael DEL ÁGUILA, quien hablando de las ideologías expresa:

"Los grandes ideales políticos nos prometen sentido para nuestras vidas, justicia para el pueblo, un futuro feliz y perfecto. Y, sin embargo, los ideales son peligrosos. Lo que hacen por nosotros lo hemos pagado siempre extremadamente caro. Su supremacía durante los últimos siglos arroja un balance estremecedor: violencia, asesinatos en masa, guerras totales, terrorismo, limpiezas étnicas, campos de concentración, exterminios, genocidios... Parece que la profundidad de la fe en los ideales es directamente proporcional a la crueldad y el horror que se utilizan para hacerlos realidad"8.

Hasta el momento solo hemos dado algunas ideas donde hemos afirmado que para esta ideología el género es una construcción cultural, que no es biológico como el sexo. En otras palabras, hace una disgregación, el género se convierte en la forma de saltarse las limitantes que puede poner el sexo; en ese orden de ideas, si cada quien puede construirse como quiera y no hay ningún tipo de referencia a la naturaleza llegaremos a la conclusión de que no existen ni hombres, ni mujeres. Pero, ¿en qué se fundamenta esta idea?, ¿cómo surge?, ¿qué busca?

Para explicarlo es necesario remontarse varias décadas atrás, pues esta ideología surge del llamado Mayo del 68 francés, donde se une con algunos movimientos feministas, pero también está ligada a los estudios del profesor John MONEY y su teoría de la reasignación del género, así como los estudios del profesor Alfred Charles KINSEY, pionero de la investigación sexual, que dio origen al llamado informe Kinsey.

La ideología de género está inicialmente relacionada de forma estratégica con los movimientos feministas; sin embargo, si consideramos las tesis expuestas, encontraremos que propiamente no será la causa femenina su bandera, pues al seguir las tesis de Simone DE BEAUVOIR, quien sostenía que "No naces mujer, te hacen mujer", estaremos frente a una ideología que ha dejado de tener como centro a la misma mujer en su sentido pleno, y la ha reemplazado por un abstracto. De hecho, lo más grave de esta ideología es su concepción antropológica que es supremamente pobre, pues supone que el ser hombre o mujer no engrandece al género humano, sino que ve en ello un problema. Además, se empeña en poner a la mujer en una condición de inferioridad, no valora su labor, sino que la hace renunciar a su naturaleza, como si ella fuera el problema.

Es así como en la historia del feminismo hay una ruptura que lleva a hablar de un feminismo de equidad y de un feminismo de género, justamente para diferenciar ambos movimientos, pues apuntan a objetivos contrarios. El primero —feminismo de equidad— pretende algo que es justo y es la igualdad del hombre y de la mujer en cuanto dignidad, derechos civiles y oportunidades, superando la discriminación y la exclusión; mientras que el segundo —feminismo de género— entiende, bajo un esquema neomarxista, que la sola distinción de sexos crea la opresión, es una visión reduccionista que ve la historia como una lucha de hombres y mujeres9.

Si se afirma que cada persona puede autoconstruir su género tendremos, según esta ideología, una sociedad de personas idénticas, en tanto la misma separación de hombres y mujeres habrá desaparecido. Lo criticable de entrada es que como bien lo expresa el profesor Julián MARÍAS10, contrario a lo que algunas corrientes sostienen, en realidad la igualdad absoluta puede dar lugar a injusticias, más cuando olvidamos que sí hay diferencias y notables, para el caso, entre hombres y mujeres11.

Esta idea de que se puede aprender a ser de un género o del otro tuvo un intento de respaldo científico con los experimentos del profesor John MONEY, quien afirmaba que los niños son neutros, y que la sociedad es la que le indica si es un varón o una mujer, lo que coincide con los planteamientos de Lucy GILBER y Paula WESBSTER:

"Cada niño se asigna a una u otra categoría con base en la forma y tamaño de sus órganos genitales. Una vez hecha esta asignación nos convertimos en lo que la cultura piensa que cada uno es —femenina o masculino—. Aunque muchos crean que el hombre y la mujer son expresión natural de un plano genético, el género es producto de la cultura y el pensamiento humano, una construcción social que crea la verdadera naturaleza de todo individuo"12.

El doctor John MONEY, profesor de la Universidad Johns Hopkins de Baltimore, llevó su teoría a la práctica al realizar un experimento con dos niños, Bruce y Brian, conocidos también como los gemelos Reimer, al sostener que una persona podía aprender a ser del sexo opuesto porque, según sus teorías, el sexo estaba solo determinado por los genitales, entonces todo lo demás era una construcción cultural, modificable vía educación. La historia empezó en 1965 cuando después de circuncidar a los niños hubo un problema en la intervención de Bruce, por lo cual los padres, Janet y Ron Reimer, buscaron soluciones y se encontraron con las teorías del profesor MONEY, quien afirmaba que podían criarlo como una niña sin ningún problema; para él como científico obviamente era el caso ideal que le permitiría comprobar su teoría, se trataba de gemelos, personas con la misma herencia genética, donde uno sería educado como niño y el otro como niña.

"Así Bruce Reimer comenzó su conversión a Brenda el 3 de julio de 1967 cuando fue operado por los médicos del Johns Hopkins quienes le practicaron una operación de castración. Las cosas fueron mal desde el principio. Janet Reimer recuerda lo que ocurrió cuando le puso a Brenda su primer vestido, justo antes de que cumpliese los dos años. 'Intentó arrancárselo, romperlo. Recuerdo que pensé: ¡Dios mío, sabe que es un chico y no quiere que le vista como a una chica!' [...] Cuando Brenda llegó a la adolescencia, la chica ya había intentado suicidarse al menos una vez. Se negó a que se le practicasen más operaciones pero aceptó, aunque de manera irregular, tomar estrógenos que favorecieran el desarrollo de sus mamas. El doctor John Money se fue alejando gradualmente de la vida de los Reimer, pero Brenda continuó en tratamiento psicológico. En 1980 se le informó a Brenda de lo sucedido, y a las pocas semanas optó por un cambio de sexo. Gracias a los desarrollos de la faloplastia, ella, que tomó el nombre de David, se sometió a un proceso quirúrgico durante cinco años para recuperar los órganos sexuales masculinos. A los 23 años se casó. En el año 2000, la historia de David se hizo pública. Pero su felicidad no duró demasiado ya que, terminaron separándose. Dos años más tarde, Brian Reimer (el gemelo que sirvió de sujeto control en los terribles experimentos de Money) se quitó la vida con una sobredosis de los fármacos que tomaba para tratar su esquizofrenia. Según parece, David se sentía responsable de su muerte, por lo que visitaba a diario la tumba de su hermano. Los amigos afirman que cayó en un estado de angustia total"13.

El suicidio de ambos hermanos ha servido para demostrar que es falso que a una persona se le pueda educar para que sea de un "género" determinado14.

Por otro lado, KINSEY hizo un informe que fue publicado en dos volúmenes: en uno explicaba el comportamiento sexual de los hombres y en el otro el comportamiento sexual de las mujeres. "Kinsey defendió que todos los comportamientos sexuales que se consideraban desviados son normales, mientras que propuso que el ser exclusivamente heterosexual es anormal y producto de inhibiciones culturales y de condicionamientos sociales"15; sin embargo, son conocidos los múltiples errores que tienen sus mediciones y el poco rigor científico. "Los datos habían sido estadísticamente manipulados porque la muestra era manifiestamente sesgada, con un número importante de presos, exhibicionistas, pedófilos y vejadores sexuales, incluyendo en la metodología vejaciones y estimulación sexual de adultos a niños de meses"16.

En efecto,

"en abril 2004, un importante grupo de juristas americanos (American Legislative Exchange Council) llegó a la conclusión de que el trabajo de Kinsey contenía estadísticas fabricadas. En su libro The Kinsey Conniption: An Exposé on the Most Influencial 'Scientist' of our Time, Judith REISMAN y Susan BRINKMANN demuestran el carácter fraudulento del trabajo de Kinsey. Se basa, por ejemplo, en datos que le había proporcionado Rex King, famoso violador que había agredido a más de 800 niños. Aunque era bisexual y pedófilo, Kinsey hacía lo posible por preservar su reputación de hombre casado, esencial para mantener su imagen de 'científico serio'"17.

Adicional a lo que hemos mencionado, el género va a encontrar "un ambiente favorable en la antropología individualista del neoliberalismo radical. Se apoyan, por un lado, en diversas teorías marxistas y estructuralistas, por el otro, en los postulados de algunos representantes de la 'revolución sexual', como Wilhelm REICH (1897-1957) y Herbert MARCUSE (1898-1979), que invitaban a experimentar todo tipo de situaciones sexuales"18. Estas teorías han llevado a que casos como la pedofilia empiecen a proponerse como orientaciones afectivo-sexuales normales19.

Frente a estas visiones de género que hemos expuesto se hace necesario recordar y tomar en serio el argumento antropológico personalista expresado por el doctor Ramón CÓRDOBA PALACIO, quien no niega la dimensión sexual del ser humano, sino que la enriquece al tomar en cuenta la totalidad de la persona:

"Consideramos la sexualidad como algo connatural a la persona humana, que le permite a esta una apertura hacia las otras personas, un diálogo con el 'otro' como seres sexuados, como seres racionales, libres y responsables. Es un 'modo de-ser-en-el-mundo' masculino o femenino que impregna todo el comportamiento frente a otros modos 'de-ser-en-el-mundo' masculinos o femeninos y aun frente al ambiente. Es una manifestación de la persona como unidad, como totalidad y no solo de su genitalidad, concepto de gran significación en la orientación ética de la misma. Toda la existencia, toda la actividad del ser humano, cualquiera que ella sea y en cualquier campo, está marcada con su masculinidad o con su feminidad, plenamente aceptada o en permanente conflicto, y esa marca no es otra cosa que la sexualidad como fenómeno existencial, como realización cabal de la persona.
Y no podría ser de otra manera: nacemos sexuados y como tales procedemos en la vida, como tales nos miran y nos tratan las otras personas, que a su vez son sexuados. Sin embargo, no son los órganos genitales, por importantes que sean, los únicos elementos que estructuran o determinan la expresión personal, la sexualidad. Infortunadamente a veces invertimos los términos y convertimos o damos categoría de objeto primordial a los genitales y colocamos a la persona al servicio de estos. De las múltiples definiciones sobre la sexualidad hemos seleccionado, por amplia y completa, la del Comité de Sexualidad Humana de la Asociación Médica Americana que dice: 'la sexualidad humana implica lo que realizamos, pero también lo que somos. Es una identificación, una actividad, un impulso, un proceso biológico y emocional, una perspectiva y una expresión de sí mismo. Está fuertemente influida por las creencias sociales y personales y, a su vez, influye frecuentemente en las creencias como en las conductas'"20.


1.3 Peligros de la ideología de género

Es lógico que ciertos comportamientos los asociemos más con un sexo que con el otro, esto en razón de que somos diferentes, no mejores o peores, iguales en tanto humanos, pero con capacidades o fortalezas distintas que desde el mundo de la caverna pueden identificarse y es justamente lo que nos enriquece. Que hombres y mujeres seamos diferentes es una cuestión antropológica, que no está relacionada con la dominación como esta ideología de género pretende mostrarlo.

Se trata de una realidad ontológica, cromosómica, que no solo viene expresada en la genitalidad, somos diferentes, las mujeres tienen dos cromosomas X, mientras que los hombres tienen un cromosoma X y un cromosoma Y21.

Si asumimos que el problema es la diferencia y pretendemos borrarla, ignorando la naturaleza y la realidad, no solamente nos estaríamos violentando, sino que dejaría de tener importancia hablar de sexos y hablar de complementariedad entre los sexos, lo que dejaría a su vez sin sentido a la familia, el matrimonio, la maternidad y la paternidad. Tendríamos, como sociedad, que abandonar nuestras bases y simplemente decir que todas las relaciones humanas son igualmente valiosas sean cuales sean; en ese orden de ideas, instituciones como la familia, célula básica de la sociedad, podría ser conformada de cualquier manera y en medio de la "pluralidad", o mejor de la confusión, llegamos a perder la esencia por la cual le dábamos un lugar más importante y la protegíamos incluso desde el Estado. De la misma forma, hablar de bien o mal sería algo absolutamente cultural y, en consecuencia, mutable; en este sentido, no solo se abrirían paso cuestiones como el mal llamado matrimonio homosexual sino también conductas tales como la poligamia, la poliandria, la pedofilia, la necrofilia, la zoofilia, etc., porque, desde que haya consentimiento, nadie podría decir que está mal, bastaría con un acuerdo social, obviamente basado en un relativismo extremo.

Es posible que muchas personas no se cuestionen sobre estos temas porque piensan que están alejados de su realidad, lo realmente problemático resulta cuando se analizan ámbitos como el educativo, porque obviamente una sociedad que decide aceptar todo tipo de relaciones u orientaciones afectivo-sexuales, pretenderá que las nuevas generaciones se eduquen bajo esos parámetros, lo que generará un choque fuerte con la familia tradicional y la autoridad de los padres sobre sus hijos en materia educativa, así como con la llamada libertad de culto. ¿Hasta dónde un Estado que está empeñado en hablar de género, de inclusión y de permisividad, va a tolerar que existan ciudadanos que critiquen estas posturas? La libertad de pensamiento, de conciencia, solo tiene sentido si está unida a la libertad de expresión, pero cuando esta empieza a limitarse y se violentan las tradiciones hay que preguntarse si la ideología de género no estará convirtiendo la democracia en dictadura. A modo de ejemplo, el siguiente titular de 2010: "Un padre estadounidense acaba en la cárcel por pedir que no se adoctrine a su hijo en la homosexualidad"22.

Por otro lado, uno de los puntos más sensibles en esta igualdad extrema que pretenden entre los seres humanos es el tema de la maternidad, que aparece como el punto tal vez más notorio en el cual hombres y mujeres nos diferenciamos, lo cual ha llevado a que la maternidad sea vista, por estos ideólogos, como una enfermedad o incluso como una carga impositiva que el sistema patriarcal o androcéntrico, como suelen referirse a la historia, le ha impuesto a la mujer. Así, para un ideólogo de género, la maternidad se reduce a la carga reproductiva que el hombre le ha impuesto a la mujer, la cual debe ser abolida, por lo que empiezan a plantearse unos supuestos derechos que intentarían equilibrar la balanza, tal es el caso del aborto, la anticoncepción o la esterilización, impulsados bajo el nombre de "planificación familiar" o "derechos sexuales y reproductivos"23. De allí que se empiecen a privilegiar centros de salud especializados en "derechos sexuales y reproductivos" que no incluyen la maternidad en sus servicios. O personas que empiezan a decir que el embarazo genera altísimos riesgos para la mujer, por lo que recomiendan que los gobiernos aprueben o despenalicen el aborto, decisión que por cierto suele estar altamente presionada por instancias internacionales que no respetan la soberanía de los países, ni la llamada "libre determinación de los pueblos"24.

Los ideólogos de género han llegado incluso a expresar que "una estrategia apropiada y viable del derecho al aborto es la de informar a toda mujer que la penetración heterosexual es una violación, sea cual fuere su experiencia subjetiva contraria"25. Vemos cómo se empieza a hacer el tránsito del delito al derecho (los cuales realmente son deseos), pero también cómo adicionalmente se le empieza a dar mayor fuerza a los laboratorios como el medio ideal para el inicio de la vida, que evitaría ese proceso tan molesto del embarazo, para lo cual existirán una especie de nuevas esclavas, las llamadas madres de alquiler o vientres de alquiler, aunque la idea es llegar al uso de la ectogénesis (úteros artificiales).

La estrategia finalmente tiene un contenido de tipo eugenésico, se trata de una eugenesia positiva en tanto se está privilegiando a una determinada población, no solo porque estas prácticas de procreación asistida suelen ser procedimientos económicamente costosos, sino que adicionalmente suele hacerse una selección embrionaria donde hay una clara eliminación de los embriones que presentan alguna enfermedad o que no cumplen con los estándares de calidad que se exijan. Por otro lado, también hay una eugenesia negativa, pues es notorio que se intenta reducir la población bajo la estrategia de "eliminar la pobreza eliminando a los pobres" o "eliminar la enfermedad eliminando el enfermo", muestra de ello son los llamados "derechos sexuales y reproductivos" que suelen ser dirigidos a nivel nacional para estratos 1, 2 y 3; y a nivel internacional son impulsados con mayor fuerza para los países del llamado "tercer mundo", también llamados subdesarrollados o de periferia, estrategia que ampliamente puede observarse consultando el Informe Kissinger, como lo habíamos anotado. La ideología de género se ha convertido en una estrategia sutil para cumplir programas de control poblacional, con un sentido geopolítico, que ha pretendido cambiar la cultura y las tradiciones violando en parte la soberanía por medio del soft power y utilizando nuevos actores del sistema global como las ONG, estrategia que en Colombia ya se ha empezado a implementar26.

Adicionalmente, se trata de crear una especie de nuevo Apartheid, donde hombres y mujeres no se relacionen de la misma manera que lo venían haciendo. Hay procesos sutiles que, en busca de la inclusión, terminan por generar en la cultura mayor discriminación, así como en Sudáfrica se tenían buses para negros y otros para blancos, así mismo se ha planteado hoy la necesidad de tener transporte exclusivamente para mujeres o para hombres27.

De esta manera, los planteamientos de la ideología de género se van encadenando con otros temas sensibles28, y se van a exigir cambios por parte del Estado; por ejemplo, cambios en la concepción de familia, aprobar el matrimonio entre parejas del mismo sexo, que el Estado financie "cambios de sexo" y que acepte estos cambios en los documentos de identificación, cambios en la educación, adoctrinamiento a padres y profesores, cambios en los juegos dirigidos a los niños para que tengan todas las opciones sexuales, pero también despenalización del aborto (primero por casos y luego absolutamente libre, además elevado como derecho), programas de anticonceptivos y esterilización, etc. Además, todo está reforzado por medios de comunicación, publicidad y, generalmente, dirigido a un público de niños y adolescentes que no suelen cuestionar y son fáciles de adoctrinar, en tanto es un público en formación que, en muchos casos, no cuenta con una familia realmente sólida, justamente porque parte de la estrategia es debilitarla y mostrarla como algo no tan necesario o pasado de moda, lo cual, como hemos dicho, parte de relativizar su misma conformación e importancia.

Frente a la inevitable pregunta de qué hacer ante este panorama que hemos descrito, la doctora María Dolores Vila-Coro, expresa:

"Según la nueva 'ideología de género' el ser hombre o mujer no sería consecuencia de su propia naturaleza humana que se manifiesta en su estructura biológica, sino fruto, únicamente, de la influencia que la sociedad y el individuo ejercen sobre un sujeto psicológicamente asexuado en el nacimiento...
Frente a esto, es preciso desarrollar un proceso de educación 'sexuada' en el que se entienda por identidad la capacidad del sujeto de autorrepresentarse y percibirse como sujeto unitario con características y cualidades estables, permanentes y diversas de las de los demás. Se trata de un camino, de una conquista, que requiere que el individuo sea capaz de asumir esta conciencia.
Se ha propuesto el término 'sexuada' porque, a diferencia de sexual, abarca todas las dimensiones de la persona humana: biológica, psicológica, espiritual y social. Hablar de identidad 'sexual' puede utilizarse para privilegiar solo la dimensión biológica, del mismo modo que hablando de género se reduce la identidad al aspecto sociocultural y psicológico. Por esta última vía de reemplazar sexo por género se rompe la inescindible unidad del ser humano, dejando su psique desestructurada y al individuo sumido en un profundo caos emocional. Sin embargo, creo que 'sexo' y 'sexual', tienen suficiente historia, enjundia y raigambre como para que solo induzcan a error si deliberada e intencionadamente se pretende desvirtuar su verdadero sentido. En todo caso no veo inconveniente en que se adopte el término 'sexuada', que a nadie ofende"29.


1.4 El lenguaje en la ideología de género

"Al atacar la estructura misma de ser humano, la revolución ha provocado un cataclismo antropológico. Ha hecho bascular la cultura occidental de padres hacia parejas e individuos, de esposos a pareja, de matrimonio a amor libre, de la familia a la familia en todas sus formas, de felicidad a bienestar y calidad de vida, de autoridad parental a derechos del niño, de donde sí a posesión de su cuerpo y control de su destino, de conciencia a libre elección, de comunión entre personas a fusión de individuos sin nombre ni rostro, de complementariedad hombre-mujer a contrato entre sexos, de padres a reproductores, de cualquier forma de autoridad legítima autonomía y experimentación de los individuos"30.

Es necesario llamar la atención sobre el transbordo ideológico inadvertido, una estrategia que consiste en cambiar el significado de algunos términos e incluir otros nuevos; así, mediante un cambio en el lenguaje se cambian las mentalidades, como expresaría WITTGENSTEIN, "los límites de mi lenguaje son los límites de mi mundo"31, no hay que olvidar que históricamente la forma de nombrar las cosas y los fenómenos también ha sido una muestra de poder.

Prueba de lo anterior es el uso mismo de la palabra "género", un término que según esta ideología debe entenderse como algo totalmente diferente al sexo, como ya lo expresábamos, pues mientras que este último es fijo y definido por la naturaleza, el primero sería una construcción cultural. En este orden de ideas la ideología de género llega a conclusiones tales como la de Judith BUTLER quien afirma que,

"El género es una construcción cultural; por consiguiente no es ni resultado causal del sexo ni tan aparentemente fijo como el sexo. [...] Al teorizar que el género es una construcción radicalmente independiente del sexo, el género mismo viene a ser un artificio libre de ataduras; en consecuencia hombre y masculino podrían significar tanto un cuerpo femenino como uno masculino; mujer y femenino, tanto un cuerpo masculino como uno femenino"32.

Así, según esta ideología, el género no es sinónimo de la palabra sexo, y lejos de lo que el común de la gente piensa, el género no hace referencia al hombre ni a la mujer. No obstante, como el transbordo ideológico inadvertido tiene sus fases para no generar escozor o prevención, en una primera fase se va a lograr que las personas cuando hablen de género lo asocien con hablar de sexo, hombre o mujer, de allí que se impulsen cada vez más términos como "género femenino" o "género masculino" y no tanto términos como "sexo femenino" o "sexo masculino", pues estos últimos hacen referencia a una realidad radical, tal como lo es ser hombre o ser mujer, mientras que hablar de "género" pondrá énfasis en los roles o papeles que se desempeñan, lo que obviamente permitirá pasar de uno a otro sin mayor problema.

Este cambio sutil en el lenguaje puede evidenciarse desde una simple encuesta hasta documentos de tipo jurídico nacionales e internacionales. Sin embargo, el uso de la palabra género en un ámbito más político empieza a introducirse como sinónimo de mujer; para lograr mayor impacto, este cambio puede rastrearse desde la Conferencia sobre la Mujer celebrada en Beijing en 1995 bajo el auspicio de la ONU, en la cual se habló de la violencia de género como aquella "tanto física como psicológica, que se ejerce contra las mujeres por razón de su sexo, como consecuencia de su tradicional situación de sometimiento al varón en las sociedades de estructura patriarcal"33. Decimos que es una primera fase, porque en una etapa más avanzada encontraremos que el género se extenderá a otras formas, como los llamados veinte géneros que recientemente reconoció Australia34.

Una forma de evidenciar el cambio que se ha querido imponer puede observarse en el uso de la palabra "congénere". Seguramente si escuchamos a una mujer refiriéndose a sus congéneres pensaremos que se está refiriendo a las mujeres, cuando en sentido estricto tendríamos que decir que se está refiriendo tanto a hombres como a mujeres, en tanto sus congéneres son todos aquellos que comparten el género suyo, es decir el género humano, que en realidad es el único género que tenemos; sin embargo, este sentido de género como referencia a lo humano está prácticamente olvidado.

Así mismo, si revisamos las acepciones de la palabra género registradas por la Real Academia Española (RAE)35, no encontraremos ninguna que haga referencia a la idea de que se trata de una construcción cultural diferente del sexo. Por el contrario, si ahondamos en el tema sí encontraremos un informe donde la RAE se pronuncia de manera pública y hace un serio cuestionamiento sobre la expresión "violencia de género", que se empezó a utilizar en la legislación española, particularmente esta intervención estuvo motivada por el anuncio de que el Gobierno de España presentaría un Proyecto de Ley integral contra la violencia de género, expresión que ya había sido incorporada en las leyes 50/1997 y 30/2003 de España, al hablar de impacto por razón de género36.

Los argumentos presentados por la RAE para oponerse a estos usos bien pueden resumirse en la siguiente idea, y es que "las palabras tienen género (y no sexo), mientras que los seres vivos tienen sexo (y no género). En español no existe tradición de uso de la palabra género como sinónimo de sexo"37. El género propiamente es de carácter gramatical, y pueden distinguirse el género femenino, el masculino y el neutro. Es así como clasificamos las palabras y empleamos los artículos; por ejemplo, el balón, el cuadro, el carro serán de género masculino; mientras que la casa, la silla y la ciudad serán de género femenino; pero si he de referirme a lo bello, lo importante o lo razonable, serán palabras de género neutro.

De la misma manera, se hace notar que por tradición y precisión se debe preferir hablar de "violencia doméstica", "violencia intrafamiliar", "violencia familiar", "violencia contra la mujer" o, si se quiere, "violencia por razón de sexo".

Además dice la RAE, al hablar del Derecho español, que "En la misma línea, debiera en adelante sustituirse la expresión 'impacto por razón de género' por la de 'impacto por razón de sexo', en línea con lo que la Constitución establece en su artículo 14 al hablar de la no discriminación 'por razón de nacimiento, raza, sexo'"38.

A propósito, el mismo argumento debería utilizarse en el caso colombiano, pues el artículo 13 de nuestra Constitución Política de 1991 señala que "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica"39 (énfasis agregado). Como puede verse, en ninguna parte aparece la expresión género; no obstante, en la normatividad jurídica colombiana posterior a 1995 se ha incluido con gran frecuencia y sin hacer ningún tipo de discusión. Más adelante haremos referencia a la forma en la que se viene utilizando la expresión y la manera en la que se ha incluido. De momento señalemos que el asunto del lenguaje, como hemos visto, no es accesorio y menos en el ámbito jurídico donde se exige una mayor rigurosidad40, en parte porque de la claridad con la que se exprese la norma jurídica también dependerá su aplicación y la seguridad jurídica que de ella emane. No pretendemos acercarnos a aquellas escuelas que afirmaban que la norma jurídica no debía ser interpretada, sino que siendo conscientes de que estamos en una democracia donde las instituciones son las que permanecen, parece lógico que alguien tendrá que interpretarla al momento de aplicar dicha disposición, por lo cual es mejor no dejar que el ejercicio hermenéutico resulte tan amplio como para permitir que el intérprete sea el que dote de contenido la norma, pues así como evitamos el mito del legislador racional, hoy también convendría evitar caer a nivel interno en el mito del juez racional, de lo contrario habremos dejado de ser soberanos como pueblo y estaremos sometidos no al imperio de la ley, como Estado social de Derecho, sino al imperio del intérprete de ella, como Estado dictador.

Antes de cerrar este apartado sobre el lenguaje es pertinente hacer mención de dos fenómenos adicionales que terminan por reforzar el llamado transbordo ideológico inadvertido: uno es el lenguaje sexista y el otro es el lenguaje políticamente correcto, ambos herramientas fuertes de la ideología de género que da cumplimiento a la máxima política "confunde y vencerás".

El llamado lenguaje sexista se ha convertido en una verdadera violencia de género, es decir, en un ataque frontal al género gramatical y, por tanto, al correcto uso de la lengua española (o castellana, como algunos prefieren llamarle). Baste recordar algunos ejemplos: la exministra de igualdad de España, Bibiana AIDO, utilizó ante el Congreso la expresión "miembros y miembras", posteriormente defendió dicho uso; así mismo, una periodista colombiana ante cámaras hizo referencia a los "jóvenes y jóvenas". Y aunque probablemente estos casos parezcan extremos, las personas se han ido acostumbrando a este tipo de usos equivocados; por ejemplo, para referirse a "la señora juez", simplemente dicen "la jueza", el error se hace evidente cuando utilizando la misma lógica se hace el uso masculino, a nadie se le ocurriría decir "el juezo". Así mismo, se ha puesto de moda decir "la presidenta", pero nuevamente hay que advertir que a nadie se le ocurriría decir "el presidento". Presidente es el que preside, no tiene ningún uso sexista, de hecho, el sexo de la persona encargada de tal función se pondrá en evidencia en el uso del artículo: el presidente o la presidente, el señor presidente o la señora presidente.

No obstante, y aunque en otros casos sea posible expresar la misma palabra en dos géneros, no debe hacerse de forma consecutiva, tal es el caso de ciudadanos y ciudadanas, niños y niñas, todos y todas, colombianos y colombianas, compañeros y compañeras, nosotros y nosotras. Frente a estas palabras se debe usar el masculino genérico, que tiene como finalidad incluir (reunir), pero especialmente evitar que el mensaje se pierda en la repetición cacofónica. Curiosamente, algo que empezó como una forma de ser más incluyente ha terminado por ser más segregacionista, en tanto que siempre alguien se sentirá discriminado, pero además ha resultado en una buena forma de distracción, al punto que algunas personas prestan más atención a ser mencionadas por separado que a lo que realmente se esté diciendo, pues el mensaje termina por perderse o pasar a un segundo lugar.

Respecto al lenguaje políticamente correcto digamos que se trata de un segundo fenómeno que trae esta ideología, es un lenguaje eufemístico que intenta ocultar la realidad y minimizar el dolor. La ideología de género suele utilizar expresiones como: "enfoque diferencial", "perspectiva de género", o "transversalidad de género" para indicar que se va a imponer esta ideología en todos los ámbitos. Así mismo, sus pilares se expresan como eufemismos, tal es el caso de los "Derechos sexuales y reproductivos", que hace referencia a tres prácticas específicas, que en un lenguaje políticamente incorrecto podemos identificar como: aborto, anticoncepción y esterilización, los cuales se plantean como derechos41, no generan mayor cuestionamiento y, por el contrario, la población suele recibirlos como algo agradable.
Repitiendo el modelo de lo que hizo en su momento Margaret Sanger en los Estados Unidos con la llamada Liga para el Control de la Natalidad cambiando el nombre por Planificación Familiar para que sonara menos agresivo, como algo positivo y no fuera relacionada con el régimen nazi, aunque en el fondo se estaba haciendo la misma eugenesia, así es como nace la International Planned Parenthood Federation (IPPF), cuya filial en Colombia es Profamilia42.

Desde la ideología de género no se habla de aborto voluntario, sino de interrupción voluntaria del embarazo (IVE), pues suena menos brusco, es un término con el cual las personas no están relacionadas y menos si se les dice solo la sigla; aunque en la práctica son sinónimos, el uso de este nuevo término en Colombia ha servido como cortina de humo para hacer una diferencia donde sencillamente no la hay. Algunos sostienen que el aborto se refiere a los casos penalizados y que la IVE a los casos que la Corte Constitucional despenalizó con la sentencia C-355 de 2006. A propósito, es importante hacer notar que la expresión "interrupción voluntaria del embarazo" está mal planteada, especialmente porque una interrupción es algo que se puede reanudar y en este caso cuando se practica es imposible reanudar el embarazo, el nasciturus muere, pues se trata de un aborto provocado.

Cualquiera podría pensar que estos cambios lingüísticos no tienen mayor trascendencia, pero la realidad muestra lo contrario; ejemplo de esto es la exigencia que la Sala Octava de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional le hace al procurador Alejandro Ordóñez para que rectifique la expresión "campañas masivas de promoción del aborto como derecho", pues según la Corte "en realidad, estas buscan promover que las mujeres colombianas conozcan el contenido de sus derechos sexuales y reproductivos, dentro de los cuales se encuentra la interrupción voluntaria del embarazo en las hipótesis despenalizadas"43.


2. EL GÉNERO EN EL DERECHO COLOMBIANO

Sin la pretensión de hacer un estudio pormenorizado sobre la influencia de la ideología de género en Colombia, sino tal vez evidenciar cómo o en qué ámbitos se ha venido incluyendo, mostraremos un breve panorama, más de tipo descriptivo.


2.1 En la Constitución Política colombiana

Se observa, como ya lo anotábamos, que la referencia al género o a dicha ideología no aparece inicialmente en la Constitución Política de 1991. El artículo 13 superior, antes citado, hace referencia al sexo, no al género. Sin embargo, en la jurisprudencia de la Corte Constitucional se encuentra con frecuencia la alusión al principio de "igualdad de género" o "equidad de género" el cual, según su interpretación, estaría consignado en el artículo 43 de la Carta Constitucional; no obstante, allí tampoco aparece expresamente ninguna relación al género sino al sexo, de hecho tiene un lenguaje directo que habla del hombre y de la mujer.

El texto del artículo 43 es el siguiente:

"La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia".

El Estado no solo reconoce que hombres y mujeres deben ser iguales en derechos y oportunidades, sino que también es consciente de la diferencia biológica que hay entre ellos y por eso quiere proteger de manera expresa a la mujer, haciendo énfasis en su maternidad; en este sentido se aparta por completo de la ideología de género. El apoyo estatal viene dado originalmente no en permitirle matar a sus hijos como derecho sino en el apoyo especialmente económico y laboral para que ella pueda progresar con sus hijos, incluso estando sola, de esta manera la Constitución es coherente con la protección a la vida promulgada en el artículo 11.

No obstante, frente al artículo 43, en sentencias como la C-964/0344, la Corte Constitucional ha interpretado que:

"el constituyente de 1991 consideró que era necesario introducir a la Constitución un artículo que garantizara específicamente la igualdad de género, debido a la tradición de discriminación y marginamiento al que se había sometido la mujer durante muchos años, de la misma manera que al creciente número de mujeres que por diversos motivos —en particular el conflicto armado—, se han convertido en cabezas de familia".

En lo que se equivoca la Corte es en determinar que el constituyente habla de igualdad de género, cuando expresamente nunca lo hace, este detalle de lenguaje no es accesorio, como ya lo hemos visto.

Además, cabe destacar que en el artículo inmediatamente anterior, es decir el número 42, se había expresado: "La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla".

Lo que hace notar que el "género" no es una expresión del Constituyente, pues siempre habla del hombre y la mujer como sexos45.

Así las cosas, la idea del género solo viene a ser introducida en la Constitución colombiana en el artículo 107, por medio de un Acto legislativo que en 2009 lo modifica, incluyéndose en el texto constitucional la equidad de género como principio, en los siguientes términos: "Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos".

La explicación de que el constituyente originalmente no hubiera hecho mención al género puede encontrarse en el mismo escenario internacional, ya que es a raíz de la Conferencia de El Cairo en 1994 (la IV Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo) donde empieza a aparecer esta ideología de género que hemos expuesto, aunque realmente viene a cobrar fuerza en la mencionada Conferencia de Beijin en 1995.


2.2 Leyes de la República

Aunque pueden rastrearse diversas iniciativas que se han propuesto, aquí haremos un recuento de algunas leyes en las que se ha incluido de forma expresa esta ideología. El criterio de selección inicial fueron las leyes en las cuales apareciera la palabra "género", utilizada naturalmente dentro del contexto que venimos presentando pues, como anunciábamos, la palabra en sí misma tiene diversas acepciones no ideologizadas. Dentro de este campo puede encontrarse cómo el legislador ha venido integrando de manera paulatina la ideología de género.


2.2.1 Género como sinónimo de sexo

La única ley donde aparece consignada una definición de género es la Ley 742 de 200246, en el párrafo 3 del artículo 7: "A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término 'género' se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término 'género' no tendrá más acepción que la que antecede".

Sin embargo, esta definición no siempre es acogida, lo cual puede verse fácilmente cuando en textos legislativos aparecen expresiones tales como: no habrá discriminación de "raza, género, sexo, religión o cultura", diferenciando obviamente el género del sexo. Incluso en la definición que hemos citado, aunque pareciera manifestar que sexo y género fueran sinónimos, en la expresión "en el contexto de la sociedad" se vislumbra la idea de género como construcción cultural.


2.2.2 El género como rol o papel social

Del rastreo realizado podemos deducir que existen leyes de la década de los noventa en las cuales suele usarse el género como sinónimo de sexo, o incluso de mujer. Tal es caso de la Ley 248 de 199547, donde el artículo 1° establece que "para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado". Adicionalmente, el artículo 8 señala que los Estados convinieron adoptar medidas progresivas para alcanzar varias metas, entre ellas la expresada en el literal "b" del mismo artículo:

"Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer".

Se destaca también la Ley 823 de 200348, que inicialmente se ocupa de la mujer; en el desarrollo del texto legislativo se introduce la categoría de "género", que pareciera a veces indicar que se trata de algo diferente, pero que no llega a explicar. Por ejemplo, el artículo 3 establece las condiciones que deben incluir las acciones del gobierno orientadas a ejecutar el plan de igualdad de oportunidades, y en el literal "C", se expresa: "Incorporar las políticas y acciones de equidad de género e igualdad de oportunidades de las mujeres en todas las instancias y acciones del Estado, a nivel nacional y territorial" (énfasis agregado). Tal como está redactado pareciera indicar que la "equidad de género" y la "igualdad de oportunidades de las mujeres" significan dos cosas diferentes.

En el capítulo II que se titula "De la ejecución de las políticas de género", en el artículo 4, numeral 1° se afirma que para la adopción de las políticas de igualdad de oportunidades para las mujeres, y el fortalecimiento de las instituciones responsables de su ejecución, el Gobierno Nacional deberá "adoptar criterios de género en las políticas, decisiones y acciones en todos los organismos públicos nacional y descentralizados", idea que se refuerza en el numeral 3°, "Promover la adopción de indicadores de género en la producción de estadísticas de los organismos e instituciones públicas y privadas".

Así mismo, el artículo 8 inciso primero menciona que "Los procesos de formación y capacitación de los recursos humanos en salud, públicos y privados, incorporarán la perspectiva de género". Pero nunca se explica en qué consiste dicha perspectiva, de hecho, este mandato va a encontrarse de manera frecuente en nuestra legislación, siendo igualmente confusa su aplicación.

En el artículo 9°49 se vuelve de nuevo al lenguaje directo, se habla de mujeres y hombres (o varones), aunque en el numeral 5° y en el último inciso del mismo artículo se retoma la idea de "género" y se expresa que han de usarse "campañas a través de los medios masivos de comunicación con mensajes dirigidos a erradicar los estereotipos sexistas y discriminatorios", y aunque en una primera lectura puede ser algo positivo, un fin loable, no deja de levantar sospechas cuando se lee en contexto, teniendo en cuenta que están hablando de "género" y en ese sentido no es exclusivamente erradicar la discriminación o los maltratos, sino incluso intervenir la cultura para modificar la forma en la que hemos vivido, allí está la mayor pregunta: realmente ¿qué harán?

Es en la Ley 984 de 200550 donde podemos encontrar con mayor precisión cómo el género es visto como un rol o un papel que incluso el Estado parece llamado a moldear. En la exposición de motivos se explica:

"Argumentos de distinto orden que procedemos a exponer demuestran la anterior afirmación, en cuanto que propenden al cambio cultural hacia roles masculinos y femeninos más libres, equitativos y tolerantes, que aunque aún está lejos requiere, entre otras herramientas, potencialidades de acción jurídica nacional e internacional. Estos son algunos de los argumentos: los relacionados con el marco internacional e interamericano de derechos humanos a que se acoge Colombia; los mandatos de la Constitución Política; los desarrollos jurisprudenciales de la Corte Constitucional colombiana; las políticas públicas con perspectiva de género en planes sociales y de desarrollo; el marco jurídico nacional; los procedimientos reglados ante las Comisiones de Naciones Unidas o Interamericanas, en todo caso subsidiarios y complementarios a los procedimientos nacionales; los conceptos de derecho internacional sobre reservas y declaraciones" (énfasis agregado).

No obstante lo anterior, es importante poner en contexto la reflexión que pretendemos y ver su evolución, para lo cual es importante destacar que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Cedaw), creado por el artículo 17 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en 2007 elaboró un documento de recomendaciones al Estado colombiano, donde en el numeral 7° exalta la labor legislativa en temas de mujer y particularmente expresa que "acoge con agrado la incorporación de la perspectiva de género en el nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010", pero en el numeral 14 manifiesta que:

"Al Comité le preocupa que la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer no tenga capacidad y recursos suficientes para coordinar efectivamente la aplicación de la estrategia de incorporación de la perspectiva de género en todos los sectores del Gobierno y, en particular, para coordinar efectivamente la aplicación de las políticas y los programas nacionales en los departamentos y los municipios desde una perspectiva de género" (énfasis agregado).

Esta preocupación que se convierte en una petición será reiterada en numerales siguientes. Pero no se queda exclusivamente ahí, de hecho, insta al Estado colombiano para que impulse aún más los llamados "derechos sexuales y reproductivos", específicamente el aborto, esto puede leerse en el numeral 22 y 2351.

Por otro lado, es la Ley 1098 de 200652 donde aparecerá en el artículo 12 la definición de perspectiva de género en los siguientes términos:

"Se entiende por perspectiva de género el reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psicológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social. Esta perspectiva se debe tener en cuenta en la aplicación de este código, en todos los ámbitos en donde se desenvuelven los niños, las niñas y los adolescentes, para alcanzar la equidad".


2.2.3 Género como sinónimo de mujer

En algunos casos el género se ha entendido como sinónimo de mujer, aunque en otras ocasiones, como por ejemplo en materia de cooperación internacional, es frecuente encontrar que se mencionan áreas como "Mujer y Género", lo que da a entender que tampoco son sinónimos.

Una de las discusiones más importantes sobre el tema se da en la participación política. La Ley 581 de 200053 fija cuotas mínimas de 30% para garantizar la participación de mujeres en niveles decisorios de la administración pública54. Sin embargo, la Ley 1475 de 201155, que se supondría en consonancia con la anterior en tanto se dirige a la conformación de las listas electorales presentadas por los partidos políticos, ya no se refiere a mujer, sino a género. Es destacable que el numeral 4° del artículo 1° explica el principio de equidad e igualdad de género: "En virtud del principio de equidad e igualdad de género, los hombres, las mujeres y las demás opciones sexuales gozarán de igualdad real de derechos y oportunidades para participar en las actividades políticas, dirigir las organizaciones partidistas, acceder a los debates electorales y obtener representación política" (énfasis agregado). Adicionalmente, el artículo 28, sobre la inscripción de candidatos, señala:

"Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta —exceptuando su resultado— deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros" (énfasis agregado).

La paradoja es que siguiendo la lógica expuesta, uno de los géneros también podrían ser los hombres. En la aplicación de la norma generalmente se ha entendido que el 30% al que se hace referencia es a las mujeres, no obstante, teniendo en cuenta que también se menciona las "demás opciones sexuales" y que se exige un "mínimo un 30% de uno de los géneros", cualquier persona, por ejemplo un hombre que sea homosexual o un travesti, bien podría alegar que no se siente incluido en la categoría de "hombres y mujeres", y que se le debe dar un trato preferencial en virtud de la equidad de género. Así, algo que inició para dar un equilibrio a las mujeres fácilmente puede ser saltado si se privilegian las "orientaciones sexuales" y se habla en términos de género, porque al ser algo que culturalmente se construye, podría ser absolutamente variable, de allí el problema, incluso político, de entrar en estas ideologías.

Al respecto, la Corte Constitucional se pronunció por medio de la sentencia C-490/1156, donde destaca que:

"debe resaltarse que el legislador estatutario previó una fórmula de género amplia, la cual no se restringe a la inclusión de hombres y mujeres en la actividad de partidos y movimientos políticos, sino que también dispuso que la inclusión comentada deba predicarse de todas las personas, sin importar su opción o identidad sexual. Esto implica que los partidos y movimientos políticos deberán garantizar que hombres, mujeres y minorías de identificación u orientación sexual, tengan espacios suficientes y adecuados de participación en la organización, posibilidad de acceder a sus instancias directivas y a los debates electorales, al igual que de obtener representación política".


2.3 Sentencias de la Corte Constitucional

Sin negar la importancia de las demás altas Cortes, la Corte Constitucional ha sido un foco central por medio del cual ha ingresado gran parte de esta ideología. A continuación destacaremos algunas sentencias de constitucionalidad, donde hay una fuerte referencia al género.

En la sentencia C-371/200057, la Corte afirma lo siguiente:

"En materia de género, por ejemplo, esta Corporación ha identificado varias normas y conductas discriminatorias. Así, ha encontrado que viola la igualdad, el consagrar una causal de nulidad del matrimonio que solo se predica de la mujer; el negar de plano a la población femenina el acceso a la única escuela de cadetes del país; que una entidad de seguridad social permita a los hombres, y no a las mujeres, afiliar a sus cónyuges; el exigir que el matrimonio se celebre exclusivamente en el domicilio de la mujer; que a esta se le prohíba trabajar en horarios nocturnos. En todos estos eventos, la Corte ha concluido que las diferencias en el trato, lejos de ser razonables y proporcionadas, perpetúan estereotipos culturales y, en general, una idea vitanda, y contraria a la Constitución, de que la mujer es inferior al hombre".

Así las cosas, la Corte asume que cuando se habla de género se refieren a un papel o rol social diferente del sexo, afirmación que aparece de manera explícita en el pie de página número 9 donde se hace la aclaración:

"La Corte entiende que los términos sexo y género no son sinónimos. Cuando se habla del sexo, se hace énfasis en la condición biológica que distingue a los hombres de las mujeres, mientras que el género hace referencia a la dicotomía sexual que es impuesta socialmente a través de roles. No obstante esta diferencia, para efectos prácticos, la Corte en esta sentencia utilizará los términos como sinónimos, pero aclarando que cuando se utilicen están comprendidas ambas dimensiones" (énfasis agregado).

Resulta interesante ver cómo la Corte asume la tesis básica de la ideología de género al afirmar que la dicotomía sexual (hombre-mujer) es impuesta por la sociedad o la cultura a través de roles, negando así que la dicotomía se afinca en la misma naturaleza en tanto los seres humanos somos mujeres (XX) u hombres (XY), lo que va a marcar nuestra existencia; nótese además que decimos que "somos", no que cumplimos el "rol de" o "el papel de". Lo que es equivocado es pensar que un sexo es mejor que otro, pero nuevamente recordemos que para decir que somos iguales en derechos no tenemos por qué llegar a negar diferencias que son naturales y que nos hacen diferentes.

Argumentos de similar naturaleza son los que encontraremos expresados en sentencias como la C-1299/0558, la cual intentó despenalizar el aborto, en ella la demandante afirma que:

"La discriminación relacionada con el aborto que sufren las mujeres con base en el sexo y el género —con frecuencia acompañada de discriminación por motivos de raza, etnia y edad—, ilustra la violación predominante del derecho a la igualdad que permite el estatus subordinado que tienen muchas mujeres en sus familias, comunidades, sociedades más amplias y sistemas legales. La carga del embarazo, la recuperación del posparto, el amamantamiento y el cuidado por años de uno o más niños dependientes, niega a las mujeres otras formas de aplicar su energía, tiempo y talento, a las que deberían renunciar solo voluntariamente. Por lo tanto, cuando un Estado afirma tener el poder para obligar a las mujeres a dar sus cuerpos contra su voluntad con el fin de entregar a los niños a su protección legal, revela o indica que las mujeres son menos que ciudadanas de segunda clase" (énfasis agregado).

En ese caso la Corte se declaró inhibida; sin embargo, el argumento se repitió en la sentencia C-355/0659 que finalmente despenalizó el aborto en tres casos.

Como lo habíamos mencionado, esta ideología ve el embarazo como una carga para la mujer, que incluso algunos creen que es impuesta por el hombre. Bastaría recordar que la maternidad no fue inventada por ningún ser humano, no se debe olvidar que el Estado —desde el deber ser— obliga a todos al cuidado del otro, de ahí que nadie pueda salir a matar a los demás porque considere que la existencia de ellos afecta en algún modo el proyecto de vida personal (de hecho, al vivir en sociedad todos nos afectamos mutuamente de forma positiva o negativa), de allí que el Estado condene cuando alguien hace una omisión de socorro; de allí que se exija a los padres el cuidado de sus hijos antes y después de que nacen. La obligación impera en tanto es un ser humano distinto a mí, otro al que debo respetar, incluso aunque se encuentre en sus primerísimos estadios, esa persona debe ser protegida. Lo preocupante es que la realidad muestra que este principio de cuidado y protección en el que se sustenta el origen mismo del Estado desde la filosofía política viene siendo relativizado al privilegiar los deseos frente al derecho a la vida, incluso se ha llegado a tomar decisiones donde se avala matar a un ser indefenso argumentado que interfiere con el proyecto de vida de su madre60.

En este mismo sentido es cuestionable el razonamiento al que llega la Corporación en la sentencia C-507/0461, donde afirma que "[c]uando el legislador distingue entre hombres y mujeres, se encuentra ante una prohibición constitucional expresa de discriminar por razones de género. Por eso las clasificaciones basadas en el género, son, prima facie, inconstitucionales salvo que estén orientadas a definir el ámbito de acciones afirmativas a favor de la mujer", pues dar mayores derechos a la mujer no necesariamente es algo justo; por ejemplo, en materia del aborto, se le da una nula participación al hombre, y a ejercer sus derechos legítimos de paternidad.

Finalmente, mencionemos la sentencia C-804/0662, donde se aborda el asunto del lenguaje y la ideología de género; allí la Corte menciona que hay "una tendencia general por reconocer que el lenguaje en tanto instrumento de comunicación y símbolo o reflejo de aquello que las sociedades consideran valioso o no en un momento dado de su historia cumple una tarea clave", y citando a Francisco BALAGUER CALLEJÓN, expresa:

"[u]no de los aspectos más relevantes que se plantea hoy en la relación entre derecho y lenguaje es el de la reconstrucción del lenguaje jurídico con una perspectiva de género. La lucha por la igualdad de la mujer es también la lucha por la eliminación de términos sexistas en el lenguaje y por la reformulación del lenguaje en un sentido igualitario. Se trata de una tarea complicada por cuanto que el lenguaje que compartimos ha sido construido históricamente sobre claves masculinas y su reformulación sobre claves igualitarias ofrece gran dificultad". Francisco Balaguer Callejón, "La constitución del lenguaje jurídico en la Unión Europea" Universidad de Granada, Fecha de consulta: 23 de mayo de 2013.

Por tanto, es visible que la Corte asume esta línea de pensamiento.


CONCLUSIÓN

Habrá que recordar a Ferdinand LASALLE cuando, en su famoso texto ¿Qué es una Constitución?, nos recuerda que el poder político desborda lo jurídico; y tampoco habrá que olvidar al profesor André-Jean ARNAUD quien advierte que en la actualidad "en las facultades de Derecho, sin embargo, se insiste imperturbablemente en formar —si no en deformar— a los estudiantes en la idea de que el derecho es la emanación de un poder soberano único, absoluto, entero, exclusivo: el Estado"63.

La llamada ideología de género en el Derecho crea una profunda inseguridad jurídica64, mandatos de "enfoque de género", "equidad de género", "enfoque diferencial", "transversalidad de género" pareciera que son palabras que alcanzan su fuerza justamente porque no son entendidas, pero suenan "progresistas". Es necesario tener claro qué significan estos términos y cuáles son sus límites dado que si su aplicación será obligatoria y, por tanto, exigible, resulta muy problemática su amplia interpretación, pues de no existir la suficiente claridad en la aplicación y el alcance de la norma, puede llevar a legitimar conductas no previstas, o dar lugar a sanciones por el no cumplimiento de la norma en una actuación concreta desconociendo que se está faltando a ella. El uso de este lenguaje confuso encuentra su justificación en la intencionalidad política que se persigue.

Paralelo a esto también preocupa que se entre en una eficacia simbólica de la norma, es decir, que se eluda dar solución a problemas reales. Suponiendo que se busca mejorar las condiciones sociales, políticas, económicas de la mujer, que históricamente se ha visto maltratada, no podemos perder de vista que el enfoque de género es una lectura que parte de supuestos que niegan la naturaleza de la mujer y desconocen sus particularidades, su ser lo reducen a un mero rol o papel social. Lo verdaderamente riesgoso de usar la palabra género, entendiéndola como construcción cultural y desligándola del sexo, no es otra cosa que el contenido político del que se ha cargado esta expresión desde el ámbito internacional.

Puede existir una forma correcta y sensata de hacer estudios de género, si se entiende que la cultura es una construcción de las sociedades que responde a su tradición, a sus costumbres, de esa forma podría decirse que el género no es más que los estereotipos que esa cultura le asigna a un sexo, entendiendo por ellos, por ejemplo, el modo de vestir, de comportarse, etc. Esta forma pacífica de entender el género es utilizada por muchos estudiosos que solo pretenden identificar características en una sociedad sin pretender modificarla, solo estudiarla desde afuera.

En otras palabras, es claro que la sociedad tiene una cultura, pero cuando se va a estudiar se debe ser respetuoso de ella, y es ahí donde la ideología de género (el enfoque de género, o la perspectiva de género) se equivoca. El error y lo reprochable aparecen, entonces, cuando desde afuera se juzga una cultura como mala, cuando se aplica el término "deconstrucción", cuando se piensa que lo tradicional, lo que a esa sociedad le es propio debe ser reemplazado por ideas foráneas que sin mayor análisis se consideran progresistas. Es decir, cuando más allá de un ejercicio académico por entender las diferencias de cada grupo humano, se pasa a un plano de querer destruir lo que para esa sociedad ha sido importante.

La estrategia política consiste en decir que la sociedad ha tenido "cambios culturales" que necesitan ser reconocidos por las normas jurídicas, cuando realmente dichos cambios no son propios de la sociedad, sino imposiciones externas, modificaciones de mentalidad. No es pues algo espontáneo como quiere mostrarse, de allí que no pueda usarse un lenguaje claro y directo, pues despertaría reacciones en contra que no interesan, ¿dónde quedan entonces la democracia, la soberanía y la libre determinación de los pueblos?



NOTAS

1 Cfr. Joseph S. NYE, Soft Power: The Means to Success in World Politics, Public Affairs (2004).

2 Cfr. Beatriz Eugenia CAMPILLO VÉLEZ, "La ideología de género como vigencia del informe Kissinger", en Pensamiento Humanista 7 (2011), Universidad Pontificia Bolivariana.

3 Marguerite A. PEETERS, Marion-ética: Los "expertos" de la ONU imponen su ley, Madrid, Rialp, 2010, p. 13.

4 Ibíd. p. 41.

5 Constitución Política de Colombia, 1991.

6 Nicolás JOUVE DE LA BARREDA, "El manantial de la vida: genes y bioética", Encuentro (2012), p. 68.

7 Cfr. Jorge Rafael SCALA, "Ideología de Género", Conferencia sobre reforma constitucional México, 2011, en: http://www.youtube.com/watch?v=JqvabrGww1A&feature=relmfu. Fecha de consulta: 1 de septiembre de 2012.

8 Rafael DEL ÁGUILA, Crítica de las Ideologías, el peligro de los ideales, Madrid, Taurus, 2008.

9 "El feminismo de equidad es sencillamente la creencia en la igualdad legal y moral de los sexos. Una feminista de equidad quiere para la mujer lo que quiere para todos: tratamiento justo, ausencia de discriminación. Por el contrario, el feminismo de género es una ideología que pretende abarcarlo todo, según la cual la mujer norteamericana está presa en un sistema patriarcal opresivo. La feminista de equidad opina que las cosas han mejorado mucho para la mujer; la feminista de género a menudo piensa que han empeorado. Ven señales de patriarcado por dondequiera y piensan que la situación se pondrá peor. Pero esto carece de base en la realidad norteamericana. Las cosas nunca han estado mejores para la mujer que hoy conforma 55% del estudiantado universitario, mientras que la brecha salarial continúa cerrándose". Entrevista a Christina Hoff Sommers en Faith and Freedom, 1994, p. 2. Citado en: Oscar ALZAMARO REVOREDO, "La ideología de género", CEP, en http://www.mercaba.org/FICHAS/Mujer/ideologia_de_genero1.htm. Fecha de consulta: 13 de agosto de 2009.

10 Julián MARÍAS, La justicia social y otras justicias, Madrid, Espasa-Calpe, 1979.

11 Cfr. Natalia LÓPEZ MORATALLA, Cerebro de mujer y cerebro de varón, Madrid, Rialp, 2007.

12 Lucy GILBER y Paula WESBSTER, "The Dangers of Feminity", Gender Differences: Sociology of Biology?, p. 41, citado en Oscar ALZAMORA REVOREDO, "La ideología de género", CEP, en http://www.mercaba.org/FICHAS/Mujer/ideologia_de_genero1.htm. Fecha de consulta: 13 de agosto de 2009.

13 "¿Naturaleza o educación?", en: http://www.fluvium.org/textos/mujer/muj108.htm. Fecha de consulta: 9 de agosto de 2012.
Cfr. "David no aguantó ser Brenda" El Mundo, 15 de mayo de 2004, en http://www.elmundo.es/salud/2004/572/1084572003.html. Fecha de consulta: 9 de agosto de 2012.

14 Cfr. KOOS NEUVEL, Por qué los niños no son niñas, Madrid: Ediciones Cristiandad, 2008.

15 "El Informe Kinsey: falsedades mundialmente difundidas", en http://www.conoze.com/doc.php?doc=1422. Fecha de consulta: 9 de agosto de 2012.

16 Idem.

17 Marguerite A. PEETERS, Marion-ética: Los "expertos" de la ONU imponen su ley, ob. cit., p. 33.

18 Consejo Pontificio para la Familia, Lexicón: términos ambiguos y discutidos sobre familia, vida y cuestiones éticas, Madrid, Palabra, 2006, p. 519.

19 Cfr. "Anarquía sexual: El legado de Kinsey", traducción del inglés por: Marlene Gillette-Ibern, en http://notifam.net/index.php/archives/6590/ Fecha de consulta: septiembre 18 de 2011. "'Maligno': asistentes a prominente conferencia pro-pedofilia horrorizados por las sesiones", en http://notifam.net/index.php/archives/6498/ Fecha de consulta: septiembre 19 de 2011. "Pedofilia es una 'orientación sexual', dicen expertos al Parlamento", 3 de marzo de 2011, en http://notifam.net/index.php/archives/3360/ Fecha de consulta: 18 de septiembre de 2011.

20 Ramón CÓRDOBA PALACIO, La Bioética y la existencia humana, Medellín, Universidad Pontificia Bolivariana, 2010, t. 3, pp.158-159.

21 "La determinación del sexo en el hombre, como en los mamíferos en general, se debe a la existencia de los cromosomas sexuales: XX en la mujer y XY en el varón". Nicolas JOUVE DE LA BARREDA, "Explorando los genes del Big-Bang a la nueva biología", Encuentro (2010), p. 246.

22 "Un padre estadounidense acaba en la cárcel por pedir que no se adoctrine a su hijo en la homosexualidad", en http://www.forumlibertas.com/frontend/forumlibertas/noticia.php?id_noticia=17257. Fecha de consulta: 7 de septiembre de 2012.

23 Los "Derechos sexuales y reproductivos" aparecen compilados en tres textos de 1996: Declaración de los derechos sexuales y reproductivos de la Federación Internacional de Planificación Familiar (International Planned Parenthood Federation - IPPF), la obra de Mari Ladi LONDOÑO, Sexual and reproductive rights, y el Foro Abierto para los Derechos Sexuales y Reproductivos en Chile. Cfr. Consejo Pontificio para la Familia, Iglesia Católica, Lexicón: términos ambiguos y discutidos sobre familia, vida y cuestiones éticas, Madrid, Palabra, 2006.

24 Cfr. "Médico pro-vida revela lado más oscuro de la presión abortista en Nicaragua", 16 de febrero de 2007, en http://www.aciprensa.com/noticia.php?n=15769. Fecha de consulta: 1 de noviembre de 2009.

25 Adrienne RICH, "Compulsory Heterosexuality and Lesbian Existence", Blood, Bread and Poetry, p. 27. Citado en ALZAMORA REVOREDO, "La ideología de género", ob. cit.

26 Cfr. Intervenciones ciudadanas de Aurelio Cadavid en: Corte Constitucional, sentencia C-1299/05, y La intervención ciudadana de Carlos Corsi Otálora y Luisa García Merlano, sentencia C-1300/05, quienes abiertamente denuncian la intervención de la ONG Women's Link Worldwide en nuestro país, financiada por la fundación Ford, pues la directora del programa Género y Justicia (Gender Justice Program) Mónica Roa, fue quien actuó como demandante en varias oportunidades buscando despenalizar el aborto en Colombia. Lo que públicamente se conoce hace parte del Plan Litigio de Alto Impacto en Colombia (Laicia).

27 Cfr. Taxis "pink", de mujer para mujer, en http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/T/taxis_pink_de_mujer_para_mujer/taxis_pink_de_mujer_para_mujer.asp. Fecha de consulta: 12 de septiembre de 2012. Proponen buses fucsia para mujeres en Transmilenio, en http://www.elespectador.com/noticias/bogota/articulo-313352-proponen-buses-fucsia-mujeres-transmilenio, Fecha de consulta: 12 de septiembre de 2012.

28 Cfr. José Ramón AYLLÓN, "Ideología contra biología", Los nuevos mitos, Madrid, Palabra, 2012.

29 María Dolores VILA CORO BARRACHINA, La bioética en la encrucijada: sexualidad, aborto y eutanasia, Madrid, Dykinson, 2007, p. 65.

30 Marguerite A. PEETERS, Marion-ética: los "expertos" de la ONU imponen su ley, ob. cit., p. 18.

31 Ludwig WITTGENSTEIN, Tractatus Logico-Philosophicus, Madrid, Tecnos, Trad. Luis M. Valdés Villanueva, 2007, 5.6.

32 Rubén REVELLO, "Perspectiva de género: la nueva ideología", en Universitas. Revista de sociedad y cultura, 1 (2005), p. 78.

33 Real Academia Española, "Informe sobre la expresión violencia de género", Madrid, 19 de mayo de 2004, en http://www.rae.es/rae/gestores/gespub000001.nsf/(voAnexos)/archBB81F7452A4355C0C12571F000438E7A/$FILE/Violenciadeg%C3%A9nero.htm. Fecha de consulta: 3 de agosto de 2012.

34 Australia propone hasta veinte identidades sexuales: "la Comisión Australiana de Derechos Humanos que en su documento de trabajo enumera hasta 20 identidades de género diferentes [...], se enumeran las siguientes identidades de género: transgender, trans, transexual e intersex. A las que le siguen: androgynous, agender, cross dresser, drag king, drag queen, genderfluid, genderqueer, intergender, neutrois, pansexual, pan-gendered, third gender y third sex. Además, introducen las peculiaridades culturales de los pueblos originarios de Australia, y añaden identidades tales como sistergirl y brotherboy que, al parecer, existen entre los aborígenes australianos y los nativos de las islas Torres Strait. Paralelamente, a los grupos homosexuales se los identifica como LGBT (lesbianas, gay, bisexuales, transexuales). A esa sigla se le han añadido, casi universalmente, la Q (queer) y la I (intersexos), lo que da como resultado: LGBTQI. A toda esta tipología de género habría que sumar las categorías de transexuales de los que están en espera de tratamiento, los que han tenido tratamiento hormonal, los que han tenido tratamiento hormonal y quirúrgico, y los que fueron tratados con hormonas y cirugía, pero no son felices y quieren revertir esos procedimientos. "¿A dónde conduce la perspectiva de género?", en http://www.forumlibertas.com/frontend/forumlibertas/noticia.php?id_noticia=19787&id_seccion=21. Fecha de consulta: 26 de septiembre de 2012.

35 Género (Del lat. genus, genris). 1. m. Conjunto de seres que tienen uno o varios caracteres comunes. 2. m. Clase o tipo a que pertenecen personas o cosas. "Ese género de bromas no me gusta", 3. m. En el comercio, mercancía. 4. m. Tela o tejido. Géneros de algodón, de hilo, de seda. 5. m. En las artes, cada una de las distintas categorías o clases en que se pueden ordenar las obras según rasgos comunes de forma y de contenido. 6. m. Biol. Taxón que agrupa a especies que comparten ciertos caracteres. 7. m. Gram. Clase a la que pertenece un nombre sustantivo o un pronombre por el hecho de concertar con él una forma y, generalmente solo una, de la flexión del adjetivo y del pronombre. En las lenguas indoeuropeas estas formas son tres en determinados adjetivos y pronombres: masculina, femenina y neutra. 8. m. Gram. Cada una de estas formas. 9. m. Gram. Forma por la que se distinguen algunas veces los nombres sustantivos según pertenezcan a una u otra de las tres clases. / ~ chico. 1. m. Clase de obras teatrales musicales de corta duración y de ambiente costumbrista o popular, que comprende zarzuelas, saínetes y comedias. / ~ femenino. 1. m. Gram. En los nombres y en algunos pronombres, rasgo inherente de las voces que designan personas del sexo femenino, algunos animales hembra y, convencionalmente, seres inanimados. 2. m. Gram. En algunos adjetivos, determinantes y otras clases de palabras, rasgo gramatical de concordancia con los sustantivos de género femenino. / ~ literario. 1. m. Cada una de las distintas categorías o clases en que se pueden ordenar las obras literarias. 2. m. subgénero. / ~ masculino. 1. m. Gram. En los nombres y en algunos pronombres, rasgo inherente de las voces que designan personas del sexo masculino, algunos animales macho y, convencionalmente, seres inanimados. 2. m. Gram. En algunos adjetivos, determinantes y otras clases de palabras, rasgo gramatical de concordancia con los sustantivos de género masculino. / ~ neutro. 1. m. Gram. En algunas lenguas indoeuropeas, el de los sustantivos no clasificados como masculinos ni femeninos y el de los pronombres que los representan o que designan conjuntos sin noción de persona. En español no existen sustantivos neutros, ni hay formas neutras especiales en la flexión del adjetivo; solo el artículo, el pronombre personal de tercera persona, los demostrativos y algunos otros pronombres tienen formas neutras diferenciadas en singular. /de ~. 1. loc. adj. Esc. y Pint. Dicho de una obra: Que representa escenas de costumbres o de la vida común. Cuadro de género 2. loc. adj. Dicho de un artista: Que la ejecuta. Pintor de género. Diccionario de la lengua española, 22 edición", en http://lema.rae.es/drae/?val=g%C3%A9nero. Fecha de consulta: 20 de septiembre de 2012.

36 Informe de la Real Academia Española sobre la expresión violencia de género, en http://www.rae.es/rae/gestores/gespub000001.nsf/(voAnexos)/archBB81F7452A4355C0C12571F000438E7A/$FILE/Violenciadeg%C3%A9nero.htm. Fecha de consulta: 20 de septiembre de 2012.

37 Idem.

38 Idem.

39 Constitución Política de Colombia, 1991.

40 "Il fatto che la parola 'genere' sia già entrata nel diritto positivo e abbia sostituito e stia sostituendo la parola 'sesso' non è un fatto di poca importanza: non è una scelta di un termine che suona più delicato [...], ma è una scelta teorica e filosófica (ma forse anche ideologica) ben precisa nelle direzione della negazione della naturale differenza uomo/donna come fondamento antropológico dell'identità sessuale e della famiglia". Laura PALAZZANI, Identità di genere? Dalla differenza alla in-dfferenza sessuale nel diritto, San Paolo, Milano, 2008, p. 8. ("El hecho de que la palabra 'género' se haya introducido en el derecho positivo, y haya sustituido y esté sustituyendo la palabra 'sexo' no es un asunto de poca importancia: no es una elección de un término que suena más delicado [...], pero es una elección teórica y filosófica (pero quizá también ideológica) precisamente en dirección de la negación de la natural diferencia entre hombre/ mujer como fundamento antropológico de la identidad sexual y de la familia", trad. Gloria Patricia Naranjo Ramírez).

41 Hay que aclarar que el aborto no es un derecho, así lo afirma el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los numerales 213 y 214 de la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2010 en el caso de A, B y C en contra de Irlanda (Application 25579/05, 2010). De igual forma, los artículos de San José de Costa Rica de marzo 25 de 2011, en http://www.sanjosearticles.com/?page_id=204&lang=es. Fecha de consulta: 18 de julio de 2012.

42 "Desde 1967 Profamilia está afiliada a la Federación Internacional de Planificación Familiar (IPPF)", en http://www.profamilia.org.co/index.php?option=com_content&view=article&id=117&Itemid=64. Fecha de consulta: 28 de septiembre de 2012.

43 Corte Constitucional, sentencia T-627 de 2012, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto. Bogotá D.C., 10 de agosto de 2012.

44 Corte Constitucional, sentencia C- 964/03, M. P. Álvaro Tafur Galvis. 21 de octubre de 2003.

45 Aunque el llamado "matrimonio homosexual" no es un tema que se aborde a profundidad en este artículo, vale la pena recalcar en gracia a la discusión, que el artículo 42 de la Constitución Política de Colombia dice expresamente que el matrimonio es entre "un hombre y una mujer" y guarda así el espíritu de proteger la familia. Ahora bien, si el Estado colombiano en general goza de una legitimidad fundada en el contractualismo, palpable en el respeto a la Constitución, es de suyo lógico que para su reforma debe seguirse el debido proceso, pues ante la norma superior, todos, incluyendo el Congreso y las altas Cortes, están subordinados a su estricto cumplimiento, pues la norma de normas es expresión del mandato del pueblo colombiano y no se puede olvidar quién es el verdadero soberano en un sistema que pretende ser llamado democrático. Respetar el debido proceso es respetar la democracia.
Además, no se debe permitir que poderes externos, conformados por ideologías y agendas internacionales, pretendan manipular el sentir del pueblo subrepticiamente. Es necesaria una clara defensa de la libre determinación de los pueblos, libertad que solo puede ser ejercida cuando se accede a información veraz, crítica y contrastada.

46 "Por medio de la cual se aprueba el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma, el día diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998)". Congreso de la República de Colombia.

47 "Por medio de la cual se aprueba la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer", suscrita en la ciudad de Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994". Congreso de la República de Colombia.

48 "Por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres". Congreso de la República de Colombia.

49 "Artículo 9°. El Estado garantizará el acceso de las mujeres a todos los programas académicos y profesionales en condiciones de igualdad con los varones. Para el efecto, el Gobierno diseñará programas orientados a:

  1. Eliminar los estereotipos sexistas de la orientación profesional, vocacional y laboral, que asignan profesiones específicas a mujeres y hombres.

  2. Eliminar el sexismo y otros criterios discriminatorios en los procesos, contenidos y metodologías de la educación formal, no formal e informal.

  3. Estimular los estudios e investigaciones sobre género e igualdad de oportunidades de las mujeres, asignando los recursos necesarios para su realización.

  4. Facilitar la permanencia de las mujeres en el sistema educativo, en especial de las que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad o en desventaja social o económica.

  5. Mejorar la producción y difusión de estadísticas e indicadores educativos con perspectiva de género.

Para el logro de los objetivos previstos en los numerales 2 y 3 de este artículo, el Gobierno realizará, entre otras acciones, campañas a través de los medios masivos de comunicación con mensajes dirigidos a erradicar los estereotipos sexistas y discriminatorios, y a estimular actitudes y prácticas sociales de igualdad y de relaciones democráticas entre los géneros". Congreso de la República de Colombia, Ley 823 de 2003.

50 "Por medio de la cual se aprueba el Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999)". Congreso de la República de Colombia.

51 "... 22. Aun cuando reconoce las medidas adoptadas por el Estado Parte para mejorar la salud de la mujer, incluida su salud sexual y reproductiva, como el establecimiento de la Política de Salud Sexual y Reproductiva y el fallo C-355 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional que despenalizó el aborto en casos de riesgo para la salud y vida de la madre, o en casos de violación o malformaciones graves del feto, el Comité expresa su preocupación por las altas tasas de mortalidad materna, sobre todo entre las mujeres pobres, de las zonas rurales e indígenas, incluidas las de ascendencia africana. En particular, son motivo de preocupación para el Comité la gran cantidad de abortos ilegales y en condiciones de riesgo que se practican y la mortalidad materna conexa, así como la posibilidad de que, en la práctica, las mujeres puedan no tener acceso a los servicios de aborto legalizados o a la atención médica garantizada para el tratamiento de las complicaciones derivadas de los abortos ilegales y/o practicados en condiciones de riesgo.
23. El Comité alienta al Estado Parte a proseguir sus esfuerzos para aumentar el acceso de la mujer a los servicios médicos, en particular los de atención de la salud sexual y reproductiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención y la recomendación general 24 del Comité sobre la mujer y la salud. Pide al Estado Parte que refuerce las medidas dirigidas a prevenir los embarazos no deseados, entre otras cosas, aumentando los conocimientos y la información acerca de diferentes métodos anticonceptivos y servicios de planificación familiar que existen para las mujeres y las niñas, así como el acceso a ellos, y adopte medidas para evitar que las mujeres recurran a procedimientos médicos de riesgo, como el aborto ilegal, debido a la falta de servicios adecuados de planificación familiar y anticoncepción o a su inaccesibilidad. El Comité recomienda que el Estado Parte preste atención prioritaria a la situación de las adolescentes y las mujeres rurales e indígenas, incluidas las afrodescendientes, y proporcione educación sexual apropiada, con atención particular a la prevención de los embarazos y las enfermedades de transmisión sexual, incluso como parte del programa regular de estudios. Insta al Estado Parte a que garantice que las mujeres que deseen interrumpir un embarazo de forma legal puedan acceder a ese tipo de servicios, entre otras cosas, aclarando las responsabilidades del personal de salud pública. Recomienda que el Estado Parte adopte medidas para garantizar que el marco normativo y las directrices vigentes que rigen el acceso a servicios de calidad para los abortos legalizados, y para el tratamiento de las complicaciones derivadas de los abortos ilegales o practicados en condiciones de riesgo se apliquen en la práctica, y que los profesionales médicos y sanitarios reciban suficiente capacitación e información sobre sus obligaciones a fin de reducir las tasas de mortalidad materna. Recomendaciones del Comité de la Cedaw al Estado colombiano, 2007.

52 "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia". Congreso de la República de Colombia.

53 "Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones". Congreso de la República de Colombia.

54 Cabe anotar que no todas las mujeres están de acuerdo con esta norma, "la feminista de género se alegra porque se dan normas como la 'ley de cuotas'. Mientras que la feminista de equidad se ofende, pues sabe que de fondo están poniendo en duda sus capacidades intelectuales para competir. Baste recordar que en el campo de la educación, las primeras mujeres que entraron a una universidad pidieron ser evaluadas con la misma rigurosidad con que se evaluaban a los hombres, pues al principio se les ponían pruebas más sencillas, porque se tenía la idea de que no eran capaces de responder a algo más exigente, sin duda aceptarlo hubiera sido una ofensa y por eso protestaron". Beatriz Eugenia CAMPILLO VÉLEZ, "Un acercamiento a la ideología de género", Boletín 4 del Observatorio de Ética, Política y Sociedad, Universidad Pontificia Bolivariana, 27 de marzo de 2012.

55 "Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones". Congreso de la República de Colombia.

56 Corte Constitucional, sentencia C-490/11, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva. 23 de junio de 2011.

57 Corte Constitucional, sentencia C-371/00, M. P. Carlos Gaviria Díaz, 29 de marzo de 2000.

58 Corte Constitucional, sentencia C-1299/05, M. P. Álvaro Tafur Galvis. 7 de diciembre de 2005.

59 Corte Constitucional, sentencia C-355/06, MM. PP. Jaime Araújo Rentería y Clara Inés Vargas Hernández. 10 de mayo de 2006.

60 Corte Constitucional, sentencia T-841/11, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto.

61 Corte Constitucional, sentencia C-507/04, M. P. Manuel José Cepeda Espinosa. 25 de mayo de 2004.

62 Corte Constitucional, sentencia C-804/06, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto. 27 de septiembre de 2006.

63 André JEAN ARNAUD, Entre modernidad y globalización, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2000, p. 24.

64 "Il diritto non può e non dev'essere neutrale: il diritto è chiamato a difendere alcuni valori costitutivi, intrinseci alla giuridicità, il valore della dignità umana (ritenendo che ogni essere umano ha pari diritti) e della convivenza sociale, quali condizioni di posibilita della esistenza e della coesistenza. In tale orizzonte di pensiero il diritto non è chiamato a legalizzare desideri, istanze, affetti, ma è chiamato a difendere istituzionalmente le strutture fondanti obiettive dell'essere umano". Laura PALAZZANI, Identitá di genere? Dalla differenza alla in-dfferenza sessuale nel diritto, ob. cit., p. 68. (El derecho no puede y no debe ser neutral: el derecho está llamado a defender algunos valores constitutivos, inherentes a la juridicidad, el valor de la dignidad humana (estimando que cada ser humano tiene iguales derechos) y de la convivencia social, tales como condiciones de posibilidad de la existencia y de la coexistencia. En este horizonte de pensamiento el derecho no está llamado a legalizar deseos, demandas, afectos, pero está llamado a defender institucionalmente las estructuras fundacionales objetivas del ser humano, trad. Gloria Patricia Naranjo Ramírez).



BIBLIOGRAFÍA

ALZAMORA REVOREDO, Óscar, "La ideología de género", CEP, en http://www.mercaba.org/FICHAS/Mujer/ideologia_de_genero1.htm. Fecha de consulta: 13 de agosto de 2009.         [ Links ]

ARNAUD, André Jean, Entre modernidad y Globalización, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2000.         [ Links ]

AVENDAÑO VASQUEZ, Claudia. "Brujas, hechiceras, herbolarias, parteras, solo mujeres, solo viejas". Conferencia presentada en la Cátedra Edith Stein, Universidad Pontificia Bolivariana, 12 de marzo de 2009.         [ Links ]

BARBÉ, Esther, Relaciones Internacionales, Madrid, Tecnos, 2003.         [ Links ]

BLANCO, Benigno, "Conferencia sobre ideología de género", en http://www.youtube.com/watch?v=FddfBXC_-3s. Fecha de consulta: septiembre 25 de 2012.         [ Links ]

BLANCO, Benigno, Conferencia "Ideología de género", I Jornada de Educación en Valores de la Escuela Universitaria de Magisterio de Fray Luis de León de Valladolid.         [ Links ]

CAMPILLO VÉLEZ, Beatriz Eugenia, "La ideología de género como vigencia del informe Kissinger", en Pensamiento Humanista, Universidad Pontificia Bolivariana, 7 (2011).         [ Links ]

CAMPILLO VÉLEZ, Beatriz Eugenia, "Un acercamiento a la ideología de género", Boletín 4 del Observatorio de Ética, Política y Sociedad, Universidad Pontificia Bolivariana, 27 de marzo de 2012.         [ Links ]

CASTILLO MARTÍN, Marcia, "La maternidad como ideología. Una perspectiva de género sobre las nuevas técnicas de reproducción", en El basilisco Segunda Época, 28 (2000).         [ Links ]

CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL, Memorandum Estudio Seguridad Nacional 200 (NSSM 200), "Consecuencias del crecimiento poblacional mundial para la seguridad de Estados Unidos y sus intereses de ultramar" (Informe Kissinger), Washington, Memorando 314. Trad. de Mario Eduardo Rossi, noviembre 26 de 1975.         [ Links ]

CONSEJO PONTIFICIO PARA LA FAMILIA, IGLESIA CATÓLICA, Lexicón: términos ambiguos y discutidos sobre familia, vida y cuestiones éticas, Madrid, Palabra, 2006.         [ Links ]

CÓRDOBA PALACIO, Ramón, La Bioética y la existencia humana, t. 3, Medellín, Universidad Pontificia Bolivariana, 2010.         [ Links ]

DEL ÁGUILA, Rafael, Crítica de las Ideologías. El peligro de los ideales, Madrid, Taurus, 2008.         [ Links ]

Diccionario de la Lengua Española, 22 edición, en http://lema.rae.es/ drae/?val=g%C3%A9nerodrae/?val=g%C3%A9nero. Fecha de consulta: 20 de septiembre de 2012.         [ Links ]

FERNÁNDEZ, Ana, "Del género y la 'génera'", en http://www.elcomerciodigital.com/prensa/20060930/asturias/genero-genera_20060930.html. Fecha de consulta: 14 de julio de 2009.         [ Links ]

GÓMEZ FAJARDO, Carlos Alberto, "Ahora: ¿lucha de géneros?" http://www.elmundo.com/sitio/noticia_detalle.php?idcuerpo=1&dscuerpo=Sección%20A&idse ccion=3&dsseccion=Opinión&idnoticia=28795&imagen=&vl=1&r=buscador.php&idedicion=349. Fecha de consulta: 29 de julio de 2009.         [ Links ]

GÓMEZ FAJARDO, Carlos Alberto, "Algo sobre la ideología de género", en http://www.elmundo.com/sitio/noticia_detalle.php?idcuerpo=1&dscuerpo=Sección%20A& idseccion=3&dsseccion=Opinión&idnoticia=97278&imagen=&vl=1&r=buscador.php&idedicion=1139. Fecha de consulta: 29 de julio de 2009.         [ Links ]

GONZÁLEZ MARSAL, Carmen, "Los Principios de Yogyakarta: derechos humanos al servicio de la ideología de género", en Díkaion, 20-1 (2011).         [ Links ]

INSTITUTO CERVANTES, Guía de comunicación no sexista, Madrid, Aguilar, 2012.         [ Links ]

Introducción general a la IPPF, en http://www.vidahumana.org/vidafam/ippf/introduccion.html#1. Fecha de consulta: 1 de noviembre de 2009.         [ Links ]

JOUVE DE LA BARREDA, Nicolás, El manantial de la vida: Genes y bioética, Encuentro (2012).         [ Links ]

JOUVE DE LA BARREDA, Nicolás, Explorando los genes del Big-Bang a la nueva biología, Madrid, Encuentro, 2010.         [ Links ]

KYLE, David (dir.), Blood Money, el valor de una vida (documental), Estados Unidos, 2010.         [ Links ]

LASSALLE, Ferdinand, ¿Qué es una Constitución?, Bogotá, Panamericana, 1995.         [ Links ]

LÓPEZ MORATALLA, Natalia, Cerebro de mujer y cerebro de varón, Madrid, Rialp, 2007.         [ Links ]

LUCAS LUCAS, Ramón, "Paradigmas de relación hombre y mujer" (conferencia), en http://www.regnumchristi.org/espanol/multimedia/video.phtml?vimagenv=0&id=1203. Fecha de consulta: 30 de junio de 2010.         [ Links ]

MARÍAS, Julián, La justicia social y otras justicias, Madrid, Espasa-Calpe, 1979.         [ Links ]

NEUVEL, Koos, Por qué los niños no son niñas, Madrid, Ediciones Cristiandad, 2008.         [ Links ]

NYE, Joseph S., "Soft Power: The Means to Success in World Politics", en Public Affairs (2004).         [ Links ]

PALAZZANI, Laura, Identitá di genere? Dalla differenza alla in-differenza sessuale nel diritto, San Paolo, Milano, 2008.         [ Links ]

PEETERS, Marguerite A., Marion-ética: los "expertos" de la ONU imponen su ley, Madrid, Rialp, 2010.         [ Links ]

PÉREZ DUARTE Y NOROÑA, Alicia Elena, "Una lectura de los derechos sexuales y reproductivos desde la perspectiva de género. Panorama Internacional entre 1994 y 2001", Boletín Mexicano de Derecho Comparado, XXXV, 105, (2002).         [ Links ]

Real Academia Española, "Informe sobre la expresión violencia de género", Madrid, 19 de mayo de 2004, en http://www.rae.es/rae/gestores/gespub000001.nsf/(voAnexos)/archBB81F7452A4355C0C12571F000438E7A/$FILE/Violenciadeg%C3%A9nero.htm. Fecha de consulta: 3 de agosto de 2012.         [ Links ]

Naciones Unidas - Comité de la CEDAW, Recomendaciones del Comité de la CEDAW al Estado Colombiano, 2007.         [ Links ]

REPÚBLICA DE COLOMBIA, Constitución Política, 1991.         [ Links ]

REVELLO, Rubén, "Perspectiva de género: la nueva ideología", en Universitas. Revista de sociedad y cultura. Pontificia Universidad Católica Argentina, 1 (2005).         [ Links ]

RIBEIRO Ferreira, Manuel, Familia y política social, Buenos Aires, Lumen- Humanitas, 2009.         [ Links ]

SCALA, Jorge Rafael, "Ideología de género", conferencia sobre reforma constitucional, México, 2011, en http://www.youtube.com/watch?v=Jqvabrgww1A&feature=relmfu. Fecha de consulta: 1 de septiembre de 2012.         [ Links ]

SCALA, Jorge Rafael, La ideología de género o el género como herramienta de poder, Madrid, Sekotia, 1984.         [ Links ]

VILA CORO BARRACHINA, María Dolores, La bioética en la encrucijada: sexualidad, aborto y eutanasia, Madrid, Dykinson, 2007.         [ Links ]

WITTGENSTEIN, Ludwig, Tractatus Logico-Philosophicus, Madrid, Tecnos, trad. Luis M. Valdés Villanueva, 2007.         [ Links ]


Artículos en la web

Artículos de San José de Costa Rica (marzo 25 de 2011), en http://www.sanjosearticles.com/?page_id=204&lang=es. Fecha de consulta: 18 de julio de 2012.         [ Links ]

"Australia propone hasta 20 identidades sexuales", en http://www.forumlibertas.com/frontend/forumlibertas/noticia.php?id_noticia=19787&id_seccion=21. Fecha de consulta: 26 de septiembre de 2012.         [ Links ]

"¿Naturaleza o educación?", en http://www.fluvium.org/textos/mujer/muj108.htm, Fecha de consulta: 9 de agosto de 2012        [ Links ]

"Anarquía sexual: el legado de Kinsey", trad. Marlene gillette-Ibern http://notifam.net/index.php/archives/6590/. Fecha de consulta: septiembre 18 de 2011.         [ Links ]

"Argentina: educación sexual totalitaria, se excluye a los padres"; "Se impone la ideología de género", Noticias Globales, Año XI, núm. 778, 26/08. gacetilla 901, Buenos Aires, 19 junio 2008, en http://www.noticiasglobales.org        [ Links ]

"Descubridor de la causa del síndrome de Down se opuso a legalización del aborto", en http://www.siame.com.mx/index.php?option=com_content&task=view&id=184&Itemid=4. Fecha de consulta: 14 de diciembre de 2008.         [ Links ]

"David no aguantó ser Brenda", El Mundo, 15 de mayo de 2004, en http://www.elmundo.es/salud/2004/572/1084572003.html. Fecha de consulta: 9 de agosto de 2012.         [ Links ]

"El Informe Kinsey: falsedades mundialmente difundidas", en http://www.conoze.com/doc.php?doc=1422. Fecha de consulta: 9 de agosto de 2012.         [ Links ]

"La voz de las fundadoras del feminismo: más de un siglo de feminismo pro vida", en http://www.vidahumana.org/vidafam/feminismo/fundadoras.html. Fecha de consulta: 18 de septiembre de 2009.         [ Links ]

"'Maligno': asistentes a prominente conferencia pro-pedofilia horrorizados por las sesiones", 31 de agosto de 2011, en http://notifam.net/index.php/archives/6498/. Fecha de consulta: septiembre 19 de 2011.         [ Links ]

"Médico pro-vida revela lado más oscuro de la presión abortista en Nicaragua", 16 de febrero de 2007, en http://www.aciprensa.com/noticia.php?n=15769. Fecha de consulta: 1 de noviembre de 2009.         [ Links ]

"Pedofilia es una orientación sexual, dicen expertos al Parlamento", 3 de marzo de 2011, en http://notifam.net/index.php/archives/3360/. Fecha de consulta: septiembre 18 de 2011.         [ Links ]

"Perspectiva de género: síntesis de sus raíces, alcances y consecuencia", en http://www.movimientofundar.org/servicios_sevi.htm, Fecha de consulta: 24 de agosto de 2009.         [ Links ]

"Profamilia", en http://www.profamilia.org.co/index.php?option=com_content&view=article&id=117&Itemid=64. Fecha de consulta: 28 de septiembre de 2012.         [ Links ]

"Un padre estadounidense acaba en la cárcel por pedir que no se adoctrine a su hijo en la homosexualidad", en http://www.forumlibertas.com/frontend/forumlibertas/noticia.php?id_noticia=17257. Fecha de consulta: 7 de septiembre de 2012.         [ Links ]


ANEXO 1

A continuación enunciamos algunas leyes de la República de Colombia no citadas en el artículo, en las cuales también aparece el género como construcción cultural.


ANEXO 2

En el siguiente cuadro se relacionan las sentencias de Constitucionalidad proferidas por la Corte Constitucional no citadas en el artículo, en las cuales aparece utilizado el término género como construcción cultural:


Para citar este artículo / To reference this article / Para citar este artigo

CAMPILLO-VÉLEZ, Beatriz Eugenia, "La ideología de género en el derecho colombiano", en Díkaion 22-1 (2013), pp. 13-54.

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