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Díkaion

Print version ISSN 0120-8942

Díkaion vol.22 no.1 Chia Jan./June 2013

 


LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL EN COLOMBIA*

TRANSNATIONAL ORGANIZED CRIME IN COLOMBIA

DELINQUÊNCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL NA COLÔMBIA

HENRY TORRES-VÁSQUEZ**

* Este artículo corresponde a los avances de la investigación: "Persecución al delito de terrorismo en la ciudad de Bogotá", investigación financiada por la Universidad Libre, que pertenece al Grupo que el autor dirige: Derecho Penal, Derechos Humanos y Derecho Disciplinario, Categoría C Colciencias.

** Abogado de la Universidad Nacional de Colombia; Doctor en Empresa y Sistema Penal, de la Universitat Jaume I de Castelló España; profesor titular e investigador de la Universidad Libre de Bogotá D.C.
henry.torresv@unilibrebog.edu.co

RECIBIDO: 2 DE FEBRERO DE 2013.
ENVIO A PARES: 2 DE MARZO DE 2013.
APROBADO POR PARES: 17 DE ABRIL DE 2013.
ACEPTADO: 28 DE ABRIL DE 2013.



RESUMEN

Este artículo expone la proliferación de conductas punibles ejecutadas por la delincuencia organizada de tipo trasnacional. Para esto, se estudia cómo el "cártel de Medellín" se desenvolvió en medio del conflicto armado en Colombia, las características y génesis de ese modelo de criminalidad en el país y la correspondencia que existe entre ésta y el cúmulo de problemas que suscita en torno a la corrupción e impunidad determinada por las grandes cantidades de dinero que esta índole de criminalidad obtiene con la ejecución de diversos y graves tipos penales.

PALABRAS CLAVE

Criminalidad organizada trasnacional, terrorismo, conflicto armado, Cártel de Medellín, Pablo Escobar.



ABSTRACT

The following article discusses the proliferation of delinquent behavior perpetrated by transnational organized crime. To do so, it looks at how the "Medellin Cartel" developed in the midst of the armed conflict in Colombia, the characteristics and genesis of its particular pattern of criminal activity in the country, and how it relates to the host of problems arising from the corruption and impunity prompted by the huge amounts of money obtained by delinquency of this sort through a variety of serious criminal offenses.

KEY WORDS

Transnational Organized Criminality, Terrorism, Armed Conflict, Medellin Cartel, Pablo Escobar.



RESUMO

Este artigo expõe a proliferação de condutas puníveis executadas pela delinquência organizada de tipo transnacional. Para isso, estuda-se como o "cartel de Medellín" se desenvolveu em meio do conflito armado na Colômbia, as características e gênese desse modelo de criminalidade no país e a correspondência que existe entre esta e o cúmulo de problemas que suscita em volta da corrupção e impunidade determinada pelas quantidades de dinheiro que essa índole de criminalidade obtém com a execução de diversos e graves tipos penais.

PALAVRAS-CHAVE

Criminalidade organizada transnacional, terrorismo, conflito armado, Cartel de Medellín, Pablo Escobar.



SUMARIO:

INTRODUCCIÓN; I. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL CRIMEN ORGANIZADO TRANSNACIONAL; 2. EL SURGIMIENTO DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA EN COLOMBIA; 3. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA EN COLOMBIA; 4. BANDAS ARMADAS Y CONFLICTO ARMADO; CONCLUSIONES; BIBLIOGRAFÍA.


EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

La denominada delincuencia organizada transnacional afecta la productividad en la medida en que perturba directamente la seguridad. Este tipo de criminalidad tiene a su haber una gran diversidad de conductas punibles que permiten avizorar que en el contexto colombiano el Estado ha tenido diferentes problemas por resolver. Por un lado, el terrorismo enmarcado en un permanente conflicto armado interno de medio siglo de existencia y, por otro lado, la criminalidad organizada a la que el terrorismo en Colombia ha estado ligado. Y como si fuera poco, el surgimiento del narcoterrorismo en el que se resalta el cártel de Medellín. En consecuencia, nos preguntamos ¿qué características ha tenido la delincuencia organizada transnacional en Colombia?

Metodología. La presente es una investigación socio-jurídica en la que se ha contado con el apoyo axial del método comparativo para poder explicar las características del terrorismo como parte de la delincuencia organizada. Ante el numeroso material bibliográfico consultado, el método analítico deductivo permitió analizar con rigor y profundidad el problema del terrorismo y su relación con la delincuencia organizada transnacional. Para ese efecto se adelantó una parte de la investigación basada en doctrina italiana y española, de esa forma se logró entender mejor el problema objeto de investigación y se pudo obtener una respuesta más acorde con la doctrina internacional.


INTRODUCCIÓN

Hay en la realidad del país unas organizaciones criminales que tienen varias décadas de vida. La delincuencia organizada o criminalidad organizada no es precisamente un fenómeno delincuencial nuevo en Colombia1. En efecto, se sabe de este delito, aunque era una incipiente criminalidad, desde la época de la Colonia. La singularidad de este tipo de crimen y, entre otras cosas, la que siempre se destaca, es la de obtener abundantes cantidades de dinero fácil. Paradójicamente, estas organizaciones criminales han recibido el mayor estímulo de quien está obligado a perseguirlas, el Estado. Sin embargo, como ha expresado RESA NESTARES el "crimen organizado en Colombia profundizó la deslegitimación del sector público y la privatización de la violencia, pero no creó ni la una ni la otra"2. Esta corruptela se ha acampado a sus anchas y junto a esta la impunidad ha permitido estimular a los violentos, todo lo cual hace que en Colombia exista una espiral de violencia. Resulta un contrasentido que la economía ilegal, clandestina, subrepticia o subversiva, en Colombia haya sido locomotora de la economía legal3.

La delincuencia organizada preocupa principalmente porque puede, o de hecho afecta, a la seguridad global, esta llega a tener mucha importancia en determinados Estados, especialmente en los que hay conflictos armados, en la que plantea una amenaza para la seguridad nacional e internacional4. La conclusión acerca de cuál es la mejor seguridad nacional nos la brinda TORRES TORRES, para quien la mejor seguridad nacional es "la que evite el uso de la fuerza y la violencia organizada, previniéndola y anticipándola"5. La amenaza a las distintas clases de seguridad, incluida por supuesto la seguridad nacional, que es la que más interesa a los gobiernos, emanada del terrorismo, aunque representa un riesgo para la seguridad, no es en sí un problema de difícil, o sin, solución. Las soluciones jurídicas han demostrado ser más eficaces que las violentas e ilegales, o al menos eso se desprende de la actual estadística6.

Este tipo de criminalidad es un grave problema de la sociedad mundial actual desde diferentes dimensiones; así por ejemplo, es sabido que ella mantiene y en general alimenta la corrupción, y que además poseen una gran estructura creada para blanquear el dinero producto de su actividad ilícita. Para los expertos reunidos en la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional hay una "sociedad incivil", integrada por terroristas, criminales, traficantes de drogas, tratantes de personas y otros grupos7, estos criminales son el grave problema que tiene que enfrentar nuestra sociedad mundial. Estos grupos aprovechan ciertas ventajas que se dan en la sociedad para su globalización y "sacan ventaja de las fronteras abiertas, de los mercados libres y de los avances tecnológicos que tantos beneficios acarrean a la humanidad"8.

Desde ahora acotemos que la delincuencia organizada colombiana surge con un carácter eminentemente nacional, pero rápidamente pasa a ser internacional dadas las necesidades del floreciente negocio de las drogas ilegales en el que muchos de los insumos provenían del exterior y dado que los compradores se hallaban en Estados Unidos o en Europa. La existencia y consolidación de las guerrillas y su aceptación en algunos territorios nacionales, y la aparición del fenómeno del narcotráfico, hizo surgir en los años noventa el gran negocio de la narcoguerrilla. Paralelamente surgía el narcoparamilitarismo que a la postre sería mucho más letal. "La debilidad del Estado colombiano, como estructura totalizadora y directora de la nación colombiana, le impidió a los gobiernos de las bonanzas, administraciones López y Turbay (1976-81), aprovechar racionalmente las ganancias ocasionales del narcotráfico para el crecimiento económico colombiano"9.

Como parte trascendental de la delincuencia organizada se encuentra el terrorismo clásico10, esta es una actividad criminal que puede ser llevada a cabo de manera individual o colectiva. De allí surgió el "narcoterrorismo", es decir, el terrorismo practicado o patrocinado o ejecutado por los cárteles de la droga tiene como fin último un objetivo político o ideológico. Sin embargo, teniendo en cuenta su finalidad, que es la de provocar y mantener en estado de terror, pánico o zozobra a la población y por ese medio forzar a la sociedad, a un gobierno o una organización a hacer o dejar de hacer algo en beneficio de los terroristas, es normalmente un delito cometido por una asociación criminal. De entrada podemos afirmar que en Colombia el terrorismo hace parte de la delincuencia organizada transnacional. Aunque es de advertirse que su propósito difiere de la delincuencia organizada, ya que el terrorismo tiene como finalidad provocar o mantener en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella. Por otro lado, son mayores e incalculables los daños personales y materiales que se producen con el terrorismo, siendo más letal provoca una mayor reacción de repudio ciudadano.

En lo que sigue trataremos las características del crimen organizado y cuál fue su nacimiento; se procura explicar cómo el terrorismo en Colombia llega a ser no solamente un delito practicado por grupos terroristas, que genera una gran inseguridad, sino que ha sido alentado por gobiernos de Estados vecinos y por el mismo Estado colombiano, y que también hace parte de los delitos típicos cometidos por organizaciones criminales transnacionales. Para una mejor comprensión aludiremos en primer lugar al crimen organizado transnacional, a la corrupción que el mismo desata, para seguidamente centrarnos en analizar sus peculiaridades, todo ello en medio del conflicto armado en Colombia.


1. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL CRIMEN ORGANIZADO TRANSNACIONAL

En 1998, la Comisión Europea señaló que "la delincuencia organizada se define, de acuerdo con la acción común 98/733/JAI del 21 de diciembre de 1998, como una asociación estructurada, de más de dos personas, establecida y que actúa de manera concertada, con el fin de cometer infracciones punibles con penas privativas de libertad o de una pena más grave". Ahora bien, en el año 2000 la Convención de Palermo o Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional definió a este tipo de organizaciones como:

"un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material"11.

Es posible, entonces, afirmar que la criminalidad organizada es un sistema económico clandestino en el que se conjugan tanto la estrategia delincuencial de una estructura compleja, ordenada y disciplinada con una finalidad de naturaleza económica: la de obtener las mayores ganancias. Si tenemos en cuenta que "la criminalidad organizada se caracteriza hoy por la concurrencia de grupos de delincuentes bien estructurados, que asumen el crimen como negocio o empresa, y que se desenvuelve con frecuencia en un ámbito internacional"12, en esa medida podemos decir que el terrorismo es un delito de carácter transnacional, ya que se comete en más de un Estado, aunque puede suceder que se cometa

"... dentro de un solo Estado, pero una parte sustancial de su preparación, planificación, dirección o control se realiza en otro Estado; c) Se comete dentro de un solo Estado, pero entraña la participación de un grupo delictivo organizado que realiza actividades delictivas en más de un Estado; o d) Se comete en un solo Estado, pero tiene efectos sustanciales en otro Estado".

Ya en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 200013 se aludía a la necesidad de combatir la delincuencia organizada de carácter transnacional. Específicamente en los artículos 6 y 7 se tipifica la "penalización del blanqueo del producto del delito" y las "medidas para combatir el blanqueo de dinero"14.

Se puede entender que la delincuencia organizada siempre ha estado detrás del terrorismo o viceversa. En cualquier caso, es necesario aclarar algunos aspectos o conceptos que permitan clarificar qué se concibe por terrorismo y lo que se entiende por delincuencia organizada. Una vez distinguido esto, se puede avanzar para determinar qué importancia tiene la criminalidad organizada transnacional en cuanto al delito de terrorismo en Colombia. Pero este asunto, siendo de índole muy genérica, es necesario analizarlo en un solo aspecto.

Recordemos que el artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional señala que su finalidad es promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente dicha delincuencia. Si tenemos en cuenta el artículo 2 de la Convención, el delito de terrorismo tiene todas las características que lo hacen parte fundamental de los considerados delitos propios de la delincuencia organizada. En la Convención se entiende por "grupo delictivo organizado" un grupo "estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material". Como se puede observar el terrorismo colombiano, o mejor, los grupos que llevan a cabo terrorismo en Colombia son delincuentes organizados, que cometen delitos graves de acuerdo con la Convención; esto es así debido a que las conductas que cometen constituyen al menos un delito punible con privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave.

En Resolución de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), del 2004, se dice que: "la seguridad de los Estados del Hemisferio se ve afectada, en diferente forma, por amenazas tradicionales y por nuevas amenazas de naturaleza diversa, entre otros, la delincuencia organizada transnacional"15.

De acuerdo con lo manifestado para la comunidad internacional es importante encontrar caminos democráticos de tal manera que se pueda combatir el terrorismo como parte de la delincuencia organizada. Estos son flagelos mundiales que requieren no solo el trabajo en conjunto sino la reacción de todos los países16. Es indispensable "cerrar filas" frente a este delito, asimismo hay que hacerlo con la delincuencia organizada. Tal como se dijo en la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y sus protocolos, realizada en Nueva York en 2004: "Si la delincuencia atraviesa las fronteras, lo mismo ha de hacer la acción de la ley. Si el imperio de la ley se ve socavado no solo en un país, sino en muchos países, quienes lo defienden no se pueden limitar a emplear únicamente medios y arbitrios nacionales"17.

DELGADO MARTÍN señala que las principales tipologías de la criminalidad organizada son:

  1. Disposición de mayores medios personales y materiales: en torno a este tema, hace énfasis en que este tipo de delincuencia es muy sofisticada y recuerda que un importante sector del capitalismo financiero apoya la integración en el mercado legal de buena parte de los recursos que provienen de la actividad ilícita de ese tipo de organizaciones.

  2. Cultura de la supresión de la prueba: la criminalidad organizada utiliza todos los medios de los que dispone para hacer desaparecer las pruebas.

  3. Empleo de la violencia: para su protección este tipo de criminalidad es inflexible a la hora de cometer cualquier clase de crimen.

  4. Influencia negativa sobre el sistema: las reglas de funcionamiento de un Estado se ven influenciadas por la corrupción que se genera por las fuertes cantidades de dinero que poseen estas organizaciones.

  5. Extensión a muchos ámbitos de la actividad económica: la acción de ese tipo de delincuencia se extiende a muchos ámbitos de la actividad económica lo que incide en el aumento de los delitos.

  6. Internacionalización y transnacionalización: su actividad se extiende a varios Estados.

  7. Reclutamiento de jóvenes en ambientes marginales: estos criminales se aprovechan de jóvenes y de menores de edad en situación de pobreza para integrar esas bandas18.

La criminalidad organizada transnacional que se ocupa del tráfico ilegal de drogas tiene efectos macroeconómicos, los flujos de dinero a gran escala provenientes de este y otros crímenes que le suelen acompañar inciden de manera directa en la corrupción. Al ser un delito de magnitud e importancia internacional, es significativo reseñar que puede ser objeto de persecución por cualquier jurisdicción penal mundial a través del principio de justicia o de jurisdicción universal. Recordemos que este principio permite ejercitar la jurisdicción del Estado más allá del lugar donde se extiende su soberanía y ello tanto si el delito ha sido cometido por nacionales como por extranjeros, siempre en persecución de crímenes graves o intolerables. Conjuntamente, los delitos sobre los que se puede ejercer la jurisdicción universal son las violaciones y los abusos graves contra los derechos humanos y contra el derecho humanitario internacional19.

La delincuencia organizada tiene muchas particularidades, pero quizá la más importante es que tiene un alto grado de organización, por lo demás, es una estructura compleja. Los medios que utiliza son mayoritariamente ilegales, aunque buena parte son legales; podemos adelantarnos a decir que la finalidad de estas organizaciones, que no es otra que tener la mayor rentabilidad económica, se logra en la medida en que la comisión de algunos crímenes quede impune con "ayuda legal". Esto es logrando permear a buena parte de las tres ramas del poder público y consiguiendo impunidad para esos crímenes.


2. EL SURGIMIENTO DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA EN COLOMBIA

Desde que fuera capturado en 1976 por cargos de posesión de cocaína20, Pablo Escobar Gaviria21 ya se divisaba como el jefe del cártel de Medellín22. Su carrera delincuencial iba de la mano de su espíritu empresarial criminal; para conseguir el rápido ascenso de su estructura criminal, en poco tiempo asume que debe posicionarse como político y benefactor local, para luego serlo en el ámbito nacional, lo que le permitió llegar incluso a ser representante a la Cámara en 1982. En esa misma época se comienza a gestar la creación el cártel de Medellín integrado por Gonzalo Rodríguez Gacha, Carlos Lehder Rivas, los hermanos Fabio, Jorge Luis y Juan David Ochoa, y liderado por Pablo Escobar Gaviria.

Lo que parece el surgimiento de la delincuencia organizada en Colombia no lo era, ya desde la Colonia se sabía de rudimentarias organizaciones criminales; ARANGO y CHILD traen a colación a PEÑA y señalan que:

"al descubrir los españoles lo jugoso que podía ser el negocio del narcotráfico, fomentaron la ampliación de los cultivos de coca y generalizaron su consumo entre la masa indígena. Con razón señala la tratadista Remedios de la Peña Begué que 'durante la Colonia, el comercio de coca fue uno de los negocios más lucrativos. Los españoles vieron en su cultivo una de las entradas más ricas del reino y lo aumentaron considerablemente'"23.

A finales del siglo XIX,

"y tan pronto comenzó el auge de la cocaína en Europa y Estados Unidos en 1884, destacados hombres públicos de Colombia previeron el futuro comercial de la nueva droga y con auténtica visión se dedicaron a divulgar y fomentar el cultivo de la coca y a promocionar la cocaína como "una nueva y abundante fuente de riqueza para América". A la cabeza de aquellos visionarios don José María Samper, escritor e influyente hombre público en el nuevo régimen que se iniciaba precedido por Rafael Núñez"24.

Como vemos, a pesar de otros tiempos y en otro tipo de cultura y sociedad (quizá mucho menos violenta que la que conocemos hoy), el negocio de la cocaína ya era un problema que se manifestaba. Nuestros países vecinos Perú y Bolivia, junto a Colombia, comenzaron a competir en el mercado internacional de la coca con los ingleses y holandeses que la producían en sus colonias por allá en 188025.

Los precursores de los grandes narcotraficantes ya se destacaban en Colombia en 1959, así lo recuerda el diario El Espectador cuando en aquella época respecto al tráfico de cocaína, indicó:

"Los fabricantes colombianos tenían, al parecer, una verdadera cadena internacional para este comercio ilícito, y esto dio origen a la intervención de los detectives extranjeros, que tuvieron éxito en sus investigaciones. Entre los datos que se tienen figura el de que una libra de heroína tenía un valor de 70.000 dólares, y en un lapso de dos meses los fabricantes elaboran 5 libras del producto, es decir, obtenían 350.000 dólares, lo que inducía a no 'trabajar más durante el año para evitar peligros'"26.

De modo que "ya para finales la década de 1950, Medellín se había convertido en el principal centro del tráfico de la marihuana, como lo demuestran las numerosas publicaciones de la época"27.

Dentro del capital monopolista el cártel28 es una combinación que tiene el propósito consciente de dominar la competencia. En estas circunstancias los narcos de Medellín conformaron lo que realmente era un cártel, lograron centralizar todo en esa ciudad a través de una sociedad anónima que tenía un gran administrador, Pablo Escobar. Hay aquí corresponde señalar que "un cártel típico tiene un comité central encargado de fijar los precios y las cuotas de producción y con poderes para castigar a los transgresores con multas o por otros medios"29. Así surgía en Colombia la nómina más popular de criminales organizados modernos, en su vertiente de exportadores de drogas30.


3. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA EN COLOMBIA

Si Colombia hasta los años setenta del siglo pasado se había preocupado por un tipo de criminalidad muy común y local, en los 80 comienza a mostrar preocupación por la delincuencia organizada. En 1982 los narcotraficantes colombianos manejaban "un negocio que les permitía importar divisas que oscilaban entre 800 y 2000 millones de dólares, según los cálculos más amplios, es decir, entre el 10 y el 25% de las exportaciones totales del país"31. Esta delincuencia organizada pasa a ser transnacional, y no nació de forma incipiente o desordenada, la verdad empezó de forma perfectamente estructurada, de la mano de Pablo Escobar Gaviria que permitía que a la actividad del narcotráfico se vincularan los más variados sectores y estamentos sociales32. En aquellos años comenzó a hablarse del "narco dólar" en alusión a los dólares como dinero sucio proveniente del negocio de las drogas ilícitas. Allí también tuvo sus génesis el mayor lavadero de dólares33.

El estudio y la comprensión del crimen organizado son muy difíciles en la medida en que el mismo concepto, su comprensión y alcance generan muchas inquietudes respecto a su verdadero contenido. Por supuesto que el control de este tipo de criminalidad depende y va en la misma proporción de lo expresado, en otras palabras, es muy complicado prevenir, perseguir, combatir un delito del cual no se conoce mucho.

Empero, podemos destacar que la delincuencia organizada en Colombia es una actividad colectiva, una estructura jerárquica organizada, en donde existe un monopolio de varios criminales respecto a cometer diversos delitos de los cuales muchos de ellos quedan en la impunidad. El narcotráfico como parte de la delincuencia organizada transnacional corrompió al sistema de justicia y seguridad, esto suscitó que se descuidaran otras clases de crímenes, los que obviamente aumentaron34. Así mismo, la delincuencia organizada y las prácticas corruptas van de la mano: la corrupción facilita las actividades ilícitas y las intervenciones de los organismos encargados de hacer cumplir la ley. La lucha contra la corrupción es, por tanto, esencial para combatir la delincuencia organizada. Es más, se ha establecido un nexo entre esta última, la corrupción y el terrorismo.

De todas formas, la delincuencia organizada en Colombia se gestó y consolidó debido al menos a las siguientes razones:

Existían en el país viejas retaliaciones que no eran fácilmente superables, la época de la "Violencia" surgida en 1948 con el asesinato de Jorge Eliécer Gaitán seguía produciendo terror en los años sesenta35. Luego surgen las guerrillas con lo cual el país se ve sometido en los años setenta a su enfrentamiento y como secuela de ello se desprotegió la persecución a otros graves delitos como el narcotráfico. Otros aspectos importantes son: la posición geográfica que Colombia tiene en el continente ya que posee amplias costas y puertos sobre los océanos Atlántico y Pacífico que permiten ir a cualquier parte del mundo, además de ser equidistante de los dos extremos del Continente americano y el tener el canal de Panamá muy cerca. Junto a esto, sus fértiles tierras aptas para el cultivo de marihuana en los años cincuenta y posteriormente para el cultivo de la hoja de coca, aunque países como Bolivia y Perú producían una pasta de hoja de coca de muy buena calidad a un precio muy bajo. A lo anterior se suma la cercanía a Estados Unidos, y lo que ARANGO y CHILD señalan como la presencia en ese país del narco consumidor36. En general, el cártel se fortalece y llega a ser una verdadera delincuencia organizada cuando encuentra en los cambios sociales en el mundo, especialmente en Estados Unidos, un excelente y gran consumidor; esto generó que crecieran en gran número los consumidores de cocaína en el mundo. Todo lo anterior, unido a la tradicional casta de comerciantes de los antioqueños, dio como resultado la floreciente y próspera empresa del narcotráfico.

Un factor significativo es que para la criminalidad organizada es importante la violencia, hay en esta actividad empresarial criminal un uso de la violencia o de la amenaza, incluso terrorista, para facilitar las actividades criminales y para mantener el control monopolístico del mercado de las drogas ilegales, especialmente de cocaína. Una violencia que no es producto de factores contingentes como ha sucedido en Italia, por ejemplo. En Colombia la violencia terrorista llega a ser el principal instrumento del cártel de Medellín para mantener o, al menos, intentar conservar sus privilegios. Con actitudes violentas lograron alcanzar una meta que les permitía consolidar su negocio: la de anular a los actuales y especialmente a los nuevos —grandes y pequeños— cultivadores, transportadores, vendedores, productores o financiadores de drogas ilícitas, tanto nacionales como algunos extranjeros, así eliminaron la competencia. No obstante, para ganar el "pulso" al Estado y debido a las fisuras de una organización criminal que producía constantemente terror y miedo, en muchas ocasiones innecesario, se requería la violencia extrema del terrorismo. Casos como el de las cien bombas que estallaron contra supermercados, entidades bancarias, colegios e instalaciones eléctricas y telefónicas en septiembre a diciembre de 1989; junto a los ataques terroristas contra el avión de Avianca en pleno vuelo y el atentado al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)37, atentados en los que se sindicaba a los extraditables, indican hasta dónde tenían el poder de cometer atentados terroristas en todo el país y de convertirse en una afrenta permanente para los distintos gobiernos.

Estos crímenes los ejecutaron en ocasiones con el apoyo de autoridades para darles características de legalidad, lo que finalmente les permitió que tuvieran el control del narcotráfico en el mercado mundial. En consecuencia, el proceso de distribución, producción, circulación y consumo se hacía bajo su dominio y con su autorización. De esa manera tenían el control absoluto tanto de la oferta como de la demanda, lo que conllevaba la determinación a su antojo del precio de las drogas ilícitas. Su estructura jerárquica no era precisamente importante, era frecuente que las decisiones las tomaran en conjunto, aunque se centralizaban las decisiones frente a determinado crimen.

Igualmente, hay que destacar que el mismo gobierno, a través de sus agentes, les brindó protección de todo tipo, lo que se hizo evidente con la gran impunidad para los numerosos crímenes ocasionados por el violento cártel de Medellín. Debido a esto la organización era muy sólida y generaba muchas ganancias; no obstante, hay una fuerte discusión entre quienes eran y hoy son los que realmente obtienen los mayores dividendos con la criminalidad organizada, especialmente con el tráfico de drogas. La mayoría de autores coinciden en que esta va a parar a los países poderosos38.

El cártel de Medellín era bien particular como organización, existía una protección mutua entre los distintos grupos que lo conformaban y actuaban como una empresa que controlaba gran parte de la producción del mercado, no solo para reducir, eliminar o controlar la competencia, sino para intervenir la oferta y la demanda del mercado de la cocaína. Al punto que Pablo Escobar llegó a tener tal grado de reputación que fue admirado y temido en todo el país y lo era por la extrema violencia que practicaba, lo cual llevó a que las autoridades de varios gobiernos (Barco, Betancourt, Gaviria, Pastrana, etc.) sintieran que no lo podían controlar fácilmente39, mientras que en la comunidad la sensación y percepción real de la inseguridad aumentaba. Como recuerda Héctor ABAD FACIOLINCE, el año de 1991

"marcó un hito en la historia de Medellín. La tasa de homicidios en la segunda ciudad de Colombia tocó el pico de 381 homicidios por cada 100 mil habitantes (que es una cifra de país en guerra). Jamás había habido tantos asesinatos en un año: alrededor de 7.500. De esta cifra, casi 500 eran policías en ejercicio a quienes Pablo Escobar mandó matar uno por uno"40.

Al analizar la cantidad de crímenes cometidos por el cártel de Medellín y la impunidad frente a ellos, se advierte la gran extensión de su red de criminales —que incluso contaba con la colaboración e intermediación de los bancos de Miami41—, pero especialmente lo sólido y lo fuerte de sus lazos familiares, todo esto hacía que la empresa criminal fuera muy compleja de combatir alcanzando un aumento cuantitativo y cualitativo. En un informe de la ONU42 se dice que después de 1990, y una vez desaparecidos los cárteles de Medellín y de Cali, los criminales colombianos dedicados a estos delitos redujeron su tamaño y dejaron de ser tan violentos. Con estas particularidades esa organización perduró hasta poco después de 1993 y algunos de sus miembros continúan delinquiendo actualmente. Según la ONU43, en 2009 se enviaron 309 toneladas cocaína de la región Andina hacia Estados Unidos, y 124 toneladas hacia Europa. Se puede colegir que países de esta región son centros de tráfico y comercio minorista de toda clase de bienes y servicios ilícitos.


4. BANDAS ARMADAS Y CONFLICTO ARMADO

No podemos olvidar que dentro del conflicto armado interno en Colombia existe un concepto de banda armada que se acomoda al de crimen organizado. En ese mismo sentido es obligado reiterar que los diferentes actores armados que hacen parte de la violencia en Colombia han sido perpetradores de actos de terrorismo. Integrantes de estos grupos, reconocidos genéricamente como bandas armadas, son terroristas. Por tanto, es preciso señalar que el concepto de banda armada implica, en primer lugar, que previamente exista una banda que precisamente sea armada (incluso que tenga la posibilidad de tener armas); en segundo lugar, esa banda armada debe tener entre sus objetivos y quizá como el principal, el cometer uno o varios delitos; en tercer lugar, esta organización no puede tener un carácter circunstancial debe tener una duración o mejor tener como objetivo la perpetración de varios delitos, pero no es necesario que reúna los requisitos de una organización legalmente constituida. En cuarto lugar la banda, como su nombre lo indica, debe tener, disponer o utilizar equipos o material bélico o armamento militar (armas de fuego, o en general cualquier clase de armas de tipo bélico, en las que cabe incluir las armas químicas o bacteriológicas). En quinto lugar, tiene que tener como elementos subjetivos: la finalidad de crear inseguridad o miedo colectivo, en general a un grupo o a toda la población (que puede llegar a ser terrorismo), y en sexto y último lugar, que con el accionar de la banda armada se pretenda alterar la convivencia pacífica o la supresión o modificación de la Constitución o la ley, o que impida el normal ejercicio de los derechos fundamentales propios de la ordinaria y habitual convivencia ciudadana; por otro lado, que vulneren o alteren gravemente la paz pública o la seguridad pública.

Para el castigo penal de la banda armada no es indispensable que esta cometa delitos, basta que se constituya para que se pueda hablar de un delito ya sea por pertenencia o incluso por colaboración con la misma. El integrante es quien hace parte de manera directa de la banda armada y que, por tanto, recibe y cumple órdenes de esa organización. Por su parte, la colaboración no supone el establecimiento de vínculos directos con la banda.

En Colombia, bajo la denominación de grupos al margen de la ley están: "grupo armado organizado al margen de la ley, el grupo de guerrilla o de autodefensas, o una parte significativa e integral de los mismos como bloques, frentes u otras modalidades de esas mismas organizaciones, de las que trate la Ley 782 de 2002"44. Por su parte, el parágrafo 1 del artículo 3 de la Ley 782 de 2002 señala que "se entiende por grupo armado al margen de la ley, aquel que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerza sobre una parte del territorio un control tal que le permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas". En consecuencia, la persecución penal se centra en los grupos y de ahí que se deba castigar su sola pertenencia45. Así pues, según el legislador colombiano, esta definición es acorde con las normas del derecho internacional humanitario (DIH), sin embargo, no alude a la obligación de estos grupos de respetar el DIH, específicamente en lo referente al Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra. Esto puede ser entendible si lo que se deseaba era permitir que los infractores del DIH hicieran parte fundamental del objeto de la Ley. Habría que decir que ese tipo de criminales pueden (en su gran mayoría) ser objeto de persecución penal allende las fronteras colombianas en virtud de la aplicación del principio de justicia universal46. Recordemos que en el artículo 1 del Protocolo II de 197747 se definen los conflictos armados no internacionales y allí se dice que tienen lugar "...en el territorio de una Alta Parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente Protocolo".

Pero es más, en el caso de los paramilitares, las FARC48, el ELN y las Bacrim, son grupos estructurados, y caben en esa definición porque para la Convención en el numeral C, grupo estructurado es el grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una estructura desarrollada; obviamente, que estos grupos poseen una serie de bienes que para la Convención son

"los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos. De igual modo, estos grupos obtienen con su actividad criminal terrorista, una serie de 'ganancias', que de conformidad con la Convención son considerados 'productos del delito', que son los bienes de cualquier índole derivados u obtenidos directa o indirectamente de la comisión de un delito"49.


CONCLUSIONES

Se ha determinado que la delincuencia organizada de tipo transnacional está integrada por un grupo de individuos que ostentan la calificación de delincuentes debido a que son ejecutores de varios delitos en diferentes países. El espacio geográfico de este tipo de delincuencia se dinamiza en gran medida debido a la globalización, a la par se han ido organizando, creando y consolidando muchas estructuras criminales transnacionales. Cada día la técnica se mejora, lo mismo que las herramientas de que disponen los criminales. Así se establece que las actividades desplegadas por delincuentes organizados con carácter transnacional vienen a ser una amenaza que tiene múltiples facetas de intimidación o puesta en peligro de las distintas formas de seguridad, no solo para un país, sino para la seguridad hemisférica. Precisamente este tipo de crimen tiene enormes consecuencias en la seguridad, ya que controla o posee grandes cantidades de dinero, lo que convierte a estos criminales en un problema para el sector económico, que del mismo modo trasciende a otras esferas del Estado generando en todas ellas corrupción e impunidad.

Hoy en el mundo, pero específicamente en Colombia, existe una mejor y mayor organización que es cada vez más creciente. En esa dinámica la violencia que ocasiona la hace más transnacional, lo que unido a sus fuertes ingresos derivados del tráfico de drogas ilícitas permiten tener toda la logística necesaria para la organización y el mantenimiento de la empresa criminal. En Colombia hubo una organización criminal de naturaleza transnacional que se llamó el cártel de Medellín. "La llamada 'mafia colombiana', que desde Bolivia transporta la base de cocaína hasta Colombia, con el apoyo de norteamericanos y peruanos ha logrado armar una verdadera red internacional para la comercialización, el procesamiento y el transporte del narcótico"50, el cual va con destino a Estados Unidos y, actualmente, en mayor medida a Europa. La actividad de esas estructuras criminales que han cometido crímenes transnacionales de manera organizada, tienen en el lavado de dinero y en la corrupción generalizada (en buena parte del aparato gubernamental), sus mejores resultados que se traducen en dinero.

Si se quiere eliminar o al menos evitar la proliferación de organizaciones criminales con características de organización internacional, es obligado diseñar unas políticas públicas eficaces contra la delincuencia organizada transnacional. En el mismo sentido, es necesario tener unos métodos de acción que logren minimizar el efecto perverso de la criminalidad organizada en buena parte de la sociedad. Aunque la prevención contribuye a detener o reducir la delincuencia, estas acciones no necesariamente indican un freno a la delincuencia organizada, es obvio que para ser efectiva una política contra ese delito se necesitan no solamente medidas de cooperación permanente y estructurada sino la puesta en marcha de un arsenal de medidas que cuenten con el apoyo internacional.

Las acciones encaminadas a prevenir la delincuencia pueden tener como finalidad:

  • Reducir las oportunidades que facilitan la comisión de delitos.

  • Mejorar los factores sociales que favorecen la delincuencia.

  • Informar y proteger a las víctimas51.

Esto implica que el tradicional enfrentamiento de esta clase de criminalidad deba mejorarse para lograr acciones globales que impidan el evidente crecimiento de la delincuencia organizada.

En Italia la lucha contra el crimen organizado ha tenido cierto éxito en razón de las siguientes acciones:

"Mediante la posibilidad de activar el procedimiento de prevención, preferentemente basado en las investigaciones patrimoniales y dirigido al embargo y confiscación de los patrimonios acumulados por las grandes organizaciones criminales;

Mediante las disposiciones que introducen excepcionales facilidades para adoptar medidas capaces de limitar derechos fundamentales, como la custodia cautelar y la intercepción de las comunicaciones;

Mediante las normas que, de varias maneras, fomentan la colaboración con los jueces y que autorizan el uso de agentes encubiertos;

Mediante las normas que prevén un tratamiento penitenciario más riguroso que el ordinario para los condenados no colaboradores o sospechosos de continuidad con una organización criminal"52.

Por último señalemos que, a través de la vuelta a una especie de moderno sistema feudal, los señores criminales llegaron y se empoderaron en los cargos públicos lo que en últimas les concedió acceder a una parte del poder, esto permitió eternizar sus privilegios y mantener latente la impunidad para sus crímenes, lo que fatalmente llevó a la catástrofe al Estado que veía impotente cómo el monstruo que él había ayudado a crear ahora lo atacaba.



NOTAS

1 "Este tipo de delincuencia fue designada con la palabra 'organizada', ya que se refiere a la 'asociación' a la 'sociedad', a la 'corporación', al 'grupo', al 'sindicato', a la 'liga', al 'gremio', a la 'coalición', en sí a la 'unión', como forma de conjuntar esfuerzos en grupo; y con el empleo de la violencia, soborno, intimidación, y fuerza, los delincuentes llevaban a cabo sus actividades ilegales". Procuraduría General de la República, Delincuencia Organizada, México, julio 2012.

2 Carlos RESA NESTARES, El crimen organizado en el mundo: mito y realidad, México, Universidad Autónoma de México, p. 7.

3 Mario ARANGO JARAMILLO y Jorge CHILD VÉLEZ, Narcotráfico imperio de la cocaína, Medellín, Percepción, 1984, p. 1.

4 Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito (Undoc). La globalización de la delincuencia: una evaluación de la amenaza de la delincuencia organizada transnacional, 2010.

5 Felipe TORRES TORRES (coord.), Seguridad alimentaria: seguridad nacional, México, Universidad Autónoma de México, 2003, p.19.

6 "Un total 471 actos de terrorismo se presentaron durante el año 2010 en Colombia. Una cifra muy inferior a los 1.645 contabilizados en el año 2002, previo a la llegada de Álvaro Uribe Vélez a la Presidencia de la República de Colombia". Informe Estadístico, Resultados Seguridad Ciudadana y Defensa de la Seguridad en Colombia, enero de 2011.

7 Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y sus protocolos, Nueva York, 2004.

8 Ídem.

9 Mario ARANGO JARAMILLO y Jorge CHILD VÉLEZ, Narcotráfico Imperio de la Cocaína, ob. cit., p. 11.

10 Henry TORRES VÁSQUEZ, "El concepto de terrorismo, su inexistencia o inoperancia: la apertura a la violación de derechos humanos", en Revista Diálogos de Saberes, 31 (2011), pp.77-90.

11 Deissy Viviana DURAN RODRÍGUEZ, Delincuencia organizada transnacional en América, Bogotá, Escuela de Inteligencia y Contra Inteligencia Brigadier General Ricardo Charry Solano, Esici, 2012.

12 Javier FERNÁNDEZ TERUELO, Las consecuencias accesorias del artículo 129 del Código Penal frente a la delincuencia organizada, Oviedo, Universidad de Oviedo, p.107.

13 Esta Convención fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000. En Colombia fue aprobada mediante la Ley 800 de 2003 y declarada exequible a través de la sentencia C- 962 de 2003, M. P. Alfredo Beltrán Sierra.

14 Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, artículo 6. Penalización del blanqueo del producto del delito. 1. Cada Estado Parte adoptará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente: a) i) La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que esos bienes son producto del delito, con el propósito de ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito determinante a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos; ii) la ocultación o disimulación de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, disposición, movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho a estos, a sabiendas de que dichos bienes son producto del delito; b) con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico: i) La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de su recepción, de que son producto del delito; ii) la participación en la comisión de cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo al presente artículo, así como la asociación y la confabulación para cometerlos, el intento de cometerlos, y la ayuda, la incitación, la facilitación y el asesoramiento en aras de su comisión. 2. Para los fines de la aplicación o puesta en práctica del párrafo 1 del presente artículo: a) Cada Estado Parte velará por aplicar el párrafo 1 del presente artículo a la gama más amplia posible de delitos determinantes; b) cada Estado Parte incluirá como delitos determinantes todos los delitos graves definidos en el artículo 2 de la presente Convención y los delitos tipificados con arreglo a los artículos 5, 8 y 23 de la presente Convención. Los Estados Parte cuya legislación establezca una lista de delitos determinantes incluirán entre estos, como mínimo, una amplia gama de delitos relacionados con grupos delictivos organizados; c) a los efectos del apartado b), los delitos determinantes incluirán los delitos cometidos tanto dentro como fuera de la jurisdicción del Estado Parte interesado. No obstante, los delitos cometidos fuera de la jurisdicción de un Estado Parte constituirán delito determinante siempre y cuando el acto correspondiente sea delito con arreglo al derecho interno del Estado en que se haya cometido y constituyese asimismo delito con arreglo al derecho interno del Estado Parte que aplique o ponga en práctica el presente artículo si el delito se hubiese cometido allí; d) cada Estado Parte proporcionará al Secretario General de las Naciones Unidas una copia de sus leyes destinadas a dar aplicación al presente artículo y de cualquier enmienda ulterior que se haga a tales leyes o una descripción de esta; e) si así lo requieren los principios fundamentales del derecho interno de un Estado Parte, podrá disponerse que los delitos tipificados en el párrafo 1 del presente artículo no se aplicarán a las personas que hayan cometido el delito determinante; f) el conocimiento, la intención o la finalidad que se requieren como elemento de un delito tipificado en el párrafo 1 del presente artículo podrán inferirse de circunstancias fácticas objetivas. Artículo 7. Medidas para combatir el blanqueo de dinero. 1. Cada Estado Parte: a) Establecerá un amplio régimen interno de reglamentación y supervisión de los bancos y las instituciones financieras no bancarias y, cuando proceda, de otros órganos situados dentro de su jurisdicción que sean particularmente susceptibles de utilizarse para el blanqueo de dinero a fin de prevenir y detectar todas las formas de blanqueo de dinero, y en ese régimen se hará hincapié en los requisitos relativos a la identificación del cliente, el establecimiento de registros y la denuncia de las transacciones sospechosas; b) garantizará, sin perjuicio de la aplicación de los artículos 18 y 27 de la presente Convención, que las autoridades de administración, reglamentación y cumplimiento de la ley y demás autoridades encargadas de combatir el blanqueo de dinero (incluidas, cuando sea pertinente con arreglo al derecho interno, las autoridades judiciales), sean capaces de cooperar e intercambiar información a nivel nacional e internacional de conformidad con las condiciones prescritas en el derecho interno y, a tal fin, considerará la posibilidad de establecer una dependencia de inteligencia financiera que sirva de centro nacional de recopilación, análisis y difusión de información sobre posibles actividades de blanqueo de dinero. 2. Los Estados Parte considerarán la posibilidad de aplicar medidas viables para detectar y vigilar el movimiento transfronterizo de efectivo y de títulos negociables pertinentes, con sujeción a salvaguardias que garanticen la debida utilización de la información y sin restringir en modo alguno la circulación de capitales lícitos. Esas medidas podrán incluir la exigencia de que los particulares y las entidades comerciales notifiquen las transferencias transfronterizas de cantidades elevadas de efectivo y de títulos negociables pertinentes. 3. Al establecer un régimen interno de reglamentación y supervisión con arreglo al presente artículo y sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otro artículo de la presente Convención, se insta a los Estados Parte a que utilicen como guía las iniciativas pertinentes de las organizaciones regionales, interregionales y multilaterales de lucha contra el blanqueo de dinero. 4. Los Estados Parte se esforzarán por establecer y promover la cooperación a escala mundial, regional, subregional y bilateral entre las autoridades judiciales, de cumplimiento de la ley y de reglamentación financiera a fin de combatir el blanqueo de dinero".

15 AG/RES. 2026 (XXXIV-O/04). Lucha contra la Delincuencia Organizada Transnacional en el Hemisferio. Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 8 de junio de 2004.

16 Respecto al terrorismo se puede combatir teniendo en cuenta en primer lugar la lucha contra las causas que lo generan, de ser posible esto en parte, tiene que haber muy poca o ninguna impunidad, cooperación con otros Estados, inteligencia a todo nivel en el ámbito nacional e internacional, control absoluto al lavado de dinero, todo esto unido a un control fronterizo.

17 Prefacio de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y sus protocolos, Nueva York, 2004.

18 Joaquín DELGADO MARTÍN, La criminalidad organizada, Barcelona, Bosch, 2001.

19 Sobre el tema véase Henry TORRES VÁSQUEZ, Justicia penal Universal, delitos de lesa Humanidad y Terrorismo de Estado, Bogotá, Editorial Magisterio, 2005.

20 "...La cocaína es considerada como una de las dos drogas más peligrosas en el mercado mundial actual (la otra es la heroína) y lidera, con un valor estimado por Unodc en alrededor de 18 mil millones de dólares al año, el nivel de ventas al por mayor, y con 70 mil millones de dólares el comercio minorista. 3 Casi toda la cocaína del mundo proviene de solo tres países: Colombia, Perú y Bolivia. Tradicionalmente, los traficantes colombianos han dominado el tráfico transnacional de cocaína, contrabandeando la droga a los mercados más lucrativos: a través de América Central y el Caribe hacia Estados Unidos y a través del Atlántico hacia Europa (directamente desde América del Sur o vía el Caribe). Recientes incautaciones indican un nuevo punto de pivote en la ruta del tráfico hacia Europa: África Occidental". Amado PHILIP DE ANDRÉ, El crimen organizado, el tráfico de drogas y el terrorismo: el nuevo talón de Aquiles de África Occidental, Madrid, Fundación para las Relaciones Internacionales y el Diálogo Exterior (Fride), 2008.

21 Pablo Emilio Escobar Gaviria, narcotraficante colombiano, fue uno de los fundadores del llamado Cartel de Medellín. Nació en Rionegro, Antioquia, en 1949, y murió en Medellín en 1993. A pesar de una carrera delictiva en la que se destacó por ser sanguinario y terrorista, construyó un barrio para personas pobres en Medellín. Fue candidato por el Movimiento de Renovación Liberal, y salió elegido como suplente del Congreso de la República en 1982. Creó el movimiento Muerte a Secuestradores (MAS), asesinó a gran cantidad de personas, entre otros al director del diario El Espectador, Fidel Cano; al ministro de Justicia, Rodrigo Lara Bonilla, en 1984; a los candidatos a la presidencia de Colombia: Luis Carlos Galán, Carlos Pizarro Leongómez, Bernardo Jaramillo Ossa y Jaime Pardo Leal.

22 Sin embargo, para Jorge Orlando Melo, este era un "oligopolio: un número reducido de organizaciones (aunque nunca un cártel, como surge de la imagen de prensa) controlaban el acceso a las grandes redes de venta de Estados Unidos, lo que les daba una posición de preminencia en Colombia, pero la importación de pasta de coca y el procesamiento eran realizados por centenares de pequeños grupos. La exportación la hacían los grandes grupos, que sin embargo asociaban ("apuntaban") permanentemente a organizaciones o individuos en envíos específicos por cuenta propia o de otros exportadores, que pagaban entonces una participación. El poder del cártel de Pablo Escobar sobre otros cárteles de Medellín y de Colombia parece haber tenido mucho que ver con la capacidad de organizar y hacer respetar las rutas entre Colombia y los Estados. La capacidad de hacer respetar sus decisiones, por supuesto, se originaba en la rápida configuración de una organización armada que sometió drásticamente a quienes no aceptaban las regulaciones sobre las exportaciones. Competencia e iniciativa privada sí, pero dentro de normas precisas de operación y cumplimiento". Jorge Orlando Melo, Narcotráfico y democracia: la experiencia colombiana.
Disponible en: http://www.jorgeorlandomelo.com

23 Mario ARANGO JARAMILLO y Jorge CHILD VÉLEZ, Narcotráfico imperio de la cocaína, ob. cit., p. 29.

24 Ibíd., p. 144.

25 Ibíd., p. 125.

26 El Espectador, Crónica, mayo 22 de 1959.

27 Mario ARANGO JARAMILLO y Jorge CHILD VÉLEZ, Narcotráfico imperio de la cocaína, ob. cit., p. 107.

28 De acuerdo con la gran enciclopedia de economía, hay que definir como cártel al sindicato o agrupación voluntaria de empresas para defender sus intereses. Las empresas que forman parte del mismo conservan su propia personalidad jurídica, su independencia financiera y no se hallan vinculadas a una administración común. El cártel nace siempre con la finalidad de limitar la competencia y aumentar los beneficios de las empresas y suele versar sobre precios (cárteles de precios) o sobre otros aspectos de la competencia, tales como producción, publicidad o reparto del mercado (cárteles de condiciones) es un pacto entre empresas de un mismo sector para eliminar o restringir la competencia entre ellas fijando de común acuerdo los precios y la producción. Se dice igualmente que es una agrupación de empresas que se unen para manejar la competencia dentro de una industria con el fin de favorecerse al introducir características monopólicas u oligopólicas.

29 Paul SWEEZY, Teoría del desarrollo capitalista,, México, Fondo de Cultura Económica, 1977, p. 290.

30 Carlos RESA NESTARES, El crimen organizado en el mundo: mito y realidad, ob. cit., p. 6.

31 Jorge Orlando Melo, Narcotráfico y democracia: la experiencia colombiana. Disponible en: http://www.jorgeorlandomelo.com

32 "Aquella naciente mafia colombiana, al contrario de las tradicionales mafias de origen siciliano, no inició sus operaciones en forma cerrada, sino que trabajó de 'puertas abiertas', permitiendo que a la actividad del narcotráfico se vincularan los más variados sectores y estamentos sociales, bien como socios, o a través del sistema llamado de la apuntada que consiste en que de cada viaje de la droga participan numerosas personas ajenas a la organización, de acuerdo a su capacidad financiera o posición frente al capo dueño del embarque. Este sistema operaba, y aún opera, no solo por razones de seguridad económica (para distribuir el riesgo), sino como un mecanismo para pagar servicios prestados por amigos, políticos o funcionarios públicos. Por este camino llegaron al negocio del narcotráfico la más variada gama de personas: profesionales, políticos, atracadores de bancos, estafadores, militares, policías, comerciantes quebrados, prostitutas, desempleados, amas de casa, intelectuales, banqueros, artistas, ganaderos y agricultores. Es decir, un coctel bastante difícil de mezclar sin riesgo de explosión". Mario ARANGO JARAMILLO, Jorge CHILD VÉLEZ, Narcotráfico imperio de la cocaína, ob. cit., pp. 184-185.

33 "El ingreso al país de los millones de los millones de dólares provenientes de las exportaciones de marihuana, cocaína y pastillas alucinantes (llamadas jumbo) creó un nuevo mundo económico tradicional, que gracias a la complicidad de algunos banqueros, la venalidad de funcionarios públicos y la capacidad delictiva de las personas deseosas de dinero fácil, se fue poco a poco incorporando a la actividad económica legal a través de la operación conocida como 'lavado' de dólares". Ibíd., p. 6.

34 En general, el narcotráfico hizo que se disminuyera "el control de otros delitos, estimuló el sicariato, creó un gusto por el dinero fácil, estimuló el uso de armas y propició la violencia por el control de los mercados. No hay que ser muy perspicaz para saber que lo que distingue a Colombia de otros países no es el consumo de alcohol, por ejemplo, sino la presencia del narcotráfico y sus efectos". Fernando GAITÁN DAZA, "Multicausalidad, impunidad y violencia: una visión alternativa", en Revista de Economía Institucional, 3, 5, (2001), pp.78-115.

35 Al preguntarse ¿por qué hay narcotráfico en Colombia?, la respuesta es que la quiebra del sistema de justicia y seguridad de la época de la "Violencia" a partir de 1948 nunca fue superada. Ídem.

36 Mario ARANGO JARAMILLO, Jorge CHILD VÉLEZ, narcotráfico imperio de la cocaína, ob. cit., p. 177.

37 Diario El Tiempo, Bogotá, 20 de junio de 1991.

38 "Los países que cultivan la mayor parte de las drogas ilícitas del mundo, como Afganistán (opio) y Colombia (coca), son el blanco de la atención y las críticas. Sin embargo, la mayoría de las ganancias del narcotráfico se devengan en los países (ricos) de destino. Por ejemplo, de un mercado mundial de posiblemente unos 55 mil millones dólares de EE.UU. de la heroína afgana, los agricultores afganos, los comerciantes y los insurgentes perciben tan solo un 5% (2,3 mil millones de dólares de EE.UU.). De los 72 mil millones de dólares de EE.UU. del mercado de la cocaína en América del Norte y Europa, los distribuidores de nivel medio en los países consumidores perciben un 70% de las ganancias, y no en la región andina". Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito (Undoc), La globalización de la delincuencia: una evaluación de la amenaza de la delincuencia organizada transnacional, 2010.

39 Mientras que otros gobiernos —como el de Uribe, por ejemplo— decidieron confabularse con paramilitares para evitar los ataques de estos. A las guerrillas se les combatió aumentando el pie de fuerza y, en muchas ocasiones, actuaron en connivencia con los paramilitares.

40 Héctor ABAD FACIOLINCE, Diario El Espectador, Bogotá, mayo 26 de 2012.

41 Mario ARANGO JARAMILLO, Jorge CHILD VÉLEZ, Narcotráfico imperio de la cocaína, ob. cit., p. 4.

42 Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito (Undoc), La globalización de la delincuencia: una evaluación, ob. cit.

43 Ídem.

44 Ley 975 de 2005, artículo 1.

45 "El hecho de que la atención se centre en los grupos y no en los delitos tiene consecuencias profundas sobre la forma en que se comprende y aborda la cuestión de la delincuencia organizada transnacional. Los agentes del orden suelen concebir a la delincuencia organizada como grupos de personas porque las herramientas de que disponen, las facultades de detención e incautación, solo pueden ejercerse contra personas". Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito (Undoc), La globalización de la delincuencia: una evaluación, ob. cit.

46 Henry TORRES VASQUEZ y Omar HUERTAS DÍAZ, El principio de jurisdicción o justicia universal, Bogotá, Ibáñez, 2012, p. 107.

47 Por su parte el conflicto armado no internacional, de acuerdo con las disposiciones del Protocolo II, tiene como características las siguientes: el conflicto tiene lugar en el territorio de un Estado de una alta parte contratante; las fuerzas armadas de este Estado se oponen a las fuerzas armadas o a grupos armados que no reconocen su autoridad; estas fuerzas y estos grupos armados deben estar bajo el mando de una autoridad responsable, deben ejercer un dominio o control sobre una parte del territorio de dicho Estado que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas, y aplicar las disposiciones de derecho humanitario del Protocolo II.

48 Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) son un grupo armado al margen de la ley con un ingrediente adicional: son insurgentes. La denominada insurgencia es el nombre que se suele dar a quienes participan en delitos de rebelión, sedición, asonada y conspiración. No obstante, las FARC son un grupo que hace parte de la delincuencia organizada, ya que el artículo 340 párrafo 2 del Código Penal alude al concierto para delinquir en el que cabe asumir que se trata de castigar la pertenencia a grupos armados al margen de la ley, siempre que el aspecto subjetivo se configure; así por ejemplo, se tenga como fin cometer delitos de terrorismo, narcotráfico, secuestro, extorsión, desaparición forzada, graves infracciones al derecho internacional humanitario o la conformación de escuadrones de la muerte o sicarios para la comisión de homicidios selectivos.

49 Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y sus protocolos, ob. cit.

50 Mario ARANGO JARAMILLO y Jorge CHILD VÉLEZ, Narcotráfico imperio de la cocaína, ob. cit., p.197.

51 Europa. Síntesis de la Legislación de la UE. Delincuencia organizada: prevención de la delincuencia en la Unión Europea. Disponible en: http://europa.eu/legislation_summaries/justice_freedom_security/fight_against_orgamsed_crime.

52 Renzo ORLANDI, "La lucha procesal contra la criminalidad organizada en Italia", en Juan-Luis GÓMEZ COLOMER, José-Luis GONZÁLEZ CUSSAC, Terrorismo y proceso penal acusatorio, Valencia, Tirant lo Blanch, 2006, pp. 485-486.



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Para citar este artículo / To reference this article / Para citar este artigo

TORRES-VÁSQUEZ, Henry, "La delincuencia organizada transnacional en Colombia", en Díkaion 22-1 (2013), pp. 109-130.

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