SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.22 issue2SEVERAL THEORIES ON PRACTICAL REASON, LEGAL INTERPRETATION AND NATURAL LAW author indexsubject indexarticles search
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

Related links

  • On index processCited by Google
  • Have no similar articlesSimilars in SciELO
  • On index processSimilars in Google

Share


Díkaion

Print version ISSN 0120-8942

Díkaion vol.22 no.2 Chia July/Dec. 2013

 


EDITORIAL

DERECHOS HUMANOS Y NATURALEZA HUMANA:
UNA CUESTIÓN NO SUPERADA

HUMAN RIGHTS AND HUMAN NATURE:
A QUESTION UNSURPASSED

DIREITOS HUMANOS E DA NATUREZA:
A QUESTÃO INSUPERÁVEL



En el año 1964 Norberto BOBBIO pronunció una célebre conferencia en el "Simposio sobre el fundamento de los derechos del hombre" promovido por el Institut International de Philosophie, que reunió a varios expertos en el tema en L'Aquila (Italia). La conferencia fue presentada con el sugerente título de "Sobre el fundamento de los derechos del hombre". Tres años después, en el año de 1967, el profesor BOBBIO volvió a pronunciar un discurso que hacía referencia al mismo problema. El discurso se tituló "Presente y futuro de los derechos del hombre" y sirvió como introducción al "Simposio nacional de los derechos del hombre", que volvió a reunir expertos en el tema, esta vez en la ciudad de Turin (Italia)1. A pesar de lo distantes que las dos conferencias del profesor italiano se encuentran de nuestro tiempo, las ideas que allí fueron expuestas sintetizan una visión de los derechos humanos —y de los derechos fundamentales— que se ha convertido hoy en día en paradigmática. En mi opinión, la visión allí expuesta es hoy el presupuesto —no siempre explícito— de las teorías contemporáneas de la aplicación de los derechos fundamentales que ha asumido la doctrina al uso y la práctica de los tribunales constitucionales donde estos existen.

En pocas palabras, lo que BOBBIO afirmó en aquella ocasión es que la discusión en torno al problema del fundamento de los derechos del hombre es hoy en día un problema carente de interés. La razón por la cual ello es así la encuentra en un significativo hecho: después de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, el problema del fundamento de los derechos del hombre ha quedado resuelto. En efecto, el consenso que se genera alrededor de lo allí expresado es "la única prueba por la que un sistema de valores puede considerarse humanamente fundado y por tanto reconocido"2. A partir de allí la única cuestión que reviste algún tipo de interés en torno al tema de los derechos humanos es cuál sea el modo más efectivo de garantizarlos y promoverlos, para impedir que resulten vulnerados a pesar de las solemnes declaraciones. ¿Por qué, para BOBBIO, el problema del fundamento del derecho ya no es un verdadero problema para la filosofía del derecho y para la filosofía política? ¿Por qué ha dejado de tener interés? ¿Es verdad que el problema del fundamento de los derechos humanos ya no nos interesa, ni nos debería interesar?

Para BOBBIO, en efecto, hay tres clases de fundamentos posibles para los derechos humanos: la naturaleza humana, la evidencia analítica y el consenso. El primero es un fundamento absoluto, el segundo es arbitrario y el tercero es históricamente relativo. La primera tesis la sostienen los iusnaturalistas, la segunda los intuicionistas y la tercera la sostiene él, que fue un positivista. Para el profesor italiano la idea de un fundamento absoluto de los derechos humanos se debe rechazar. El rechazo a la existencia de un fundamento absoluto para los derechos humanos se funda en cuatro argumentos: el primero es la imposibilidad teórica de hallar una noción unívoca de tal expresión, que sería más bien un enunciado muy vago e impreciso;3 el segundo funda la imposibilidad de la existencia de un fundamento absoluto de los derechos humanos —tal como la naturaleza humana— en el hecho de que tales derechos constituyen una clase históricamente variable de tal manera que "lo que parece fundamental en una época histórica o en una civilización determinada, no es fundamental en otras épocas y culturas";4 en tercer lugar, las exigencias que aparecen bajo el rubro de derechos humanos son, en muchos casos, incompatibles entre sí, de modo que no se puede afirmar un nuevo derecho a favor de una categoría de individuos sin que por el mismo acto se limite, o incluso se suprima, algún derecho de otra categoría distinta de individuos; el último argumento que habla en contra de la posibilidad de un fundamento absoluto de los derechos del hombre es el hecho de que los derechos de libertad son antinómicos con los derechos sociales: el reconocimiento y la realización de un derecho social implica, necesariamente, la limitación de una libertad individual.

Por todas estas razones, dice BOBBIO, la existencia de un fundamento absoluto de los derechos humanos es solo una ilusión en pos de la cual trabajaron los iusnaturalistas de la modernidad, pero de la que, por fortuna, los filósofos de nuestro tiempo —el tiempo de los derechos humanos— nos hemos librado tal vez para siempre. Sin embargo, creo que lo que el profesor italiano nos propone es, en todo caso, el reemplazo de una ilusión por otra. En efecto, por lo menos dos objeciones pueden plantearse a sus consideraciones: la primera es la falsa idea de que la historicidad que necesariamente afecta a los derechos humanos resulta un argumento irrefutable contra la existencia de un fundamento absoluto de dichos derechos, tal y como lo sería la naturaleza humana; en segundo lugar, el hecho de que la pretendida facticidad y, por tanto, facilidad de probar la existencia de un fundamento de los derechos humanos en el consenso alcanzado por medio de la Declaración de las Naciones Unidas es tan vaga e indeterminada como el concepto de naturaleza humana que él pretende criticar.

En las reflexiones de BOBBIO hay dos ideas que comparto plenamente —y que cualquier iusnaturalista clásico podría suscribir—: la primera de ellas, que la naturaleza humana no existe, lo que existe realmente son las personas, seres singulares, únicos e irrepetibles que realizan, cada uno de manera completamente novedosa, lo que es propio de su naturaleza, por lo tanto, la realidad que corresponde al concepto de naturaleza humana es precisamente la del concepto, que es una abstracción hecha a partir de lo real; la segunda, que los derechos humanos son derechos históricos, y que como tales están sometidos a la contingencia. En primer lugar, es verdad que no se puede sustancializar a la naturaleza humana; esta es, en sentido estricto, un concepto, una abstracción hecha por la razón humana que es capaz de prescindir de las particularidades de cada ser humano concreto para hallar lo común, lo universal en cada realidad concreta. Es evidente que existen una serie de rasgos comunes a todos los seres humanos y que los constituyen como tales: la racionalidad y la libertad, la tendencia o aspiración a la propia realización o plenitud en el marco de un grupo social, la capacidad de diálogo fundada en su racionalidad, la dignidad o exigencia de respeto, etc. Si estas características que hacen que el ser humano sea tal desaparecen en razón del cambio histórico —es decir, si la naturaleza humana es relativa a cada época histórica—, necesariamente debería aceptarse que un ser humano deja de ser tal y se transforma en una realidad diferente, no humana, de la cual, por supuesto, no podrían predicarse derechos humanos. Es verdad que el ser humano está sometido a la contingencia de la historia, pero es el hombre el que padece los cambios sin que deje de ser quien es. La historicidad es una condición que inhiere y afecta al hombre, es parte de su naturaleza el ser una realidad afectada por la historia5.

Ahora bien, el concepto de naturaleza humana no es captado por la razón a priori, a partir de una intuición intelectual que prescinda de la experiencia singular, de los seres humanos reales y concretos, todo lo contrario, el concepto de naturaleza humana es formado por la razón a partir de la experiencia que cada hombre tiene de sí mismo y de sus semejantes, que son captados como "otros yo". Lo que realmente existe son personas, seres históricos que realizan su naturaleza en un "aquí" y un "ahora" determinado y concreto, seres a partir de los cuales somos capaces de abstraer los aspectos universales y comunes, los inherentes a su modo de ser, aquellos rasgos que hacen que sean justamente humanos. Esa noción de naturaleza humana conoce tantas posibilidades de realización como seres humanos hay, y como situaciones sociales e históricas pueden darse o imaginarse. La naturaleza humana, si bien es un principio fijo de operaciones, no es un principio de operaciones fijas y siempre las mismas, su racionalidad le permite responder continuamente de manera novedosa a cada situación histórica6.

Por esta razón, la historicidad que afecta a la condición humana y a los derechos que de ella se derivan no implica necesariamente el rechazo a un fundamento absoluto tal y como sería la naturaleza humana. Las exigencias de respeto a tales derechos pueden tomar —y de hecho toman— diversas formas para adaptarse a las diferentes situaciones históricas que afectan a la humanidad considerada como un todo, o a cada ser humano singular. Por otro lado, el conocimiento de las distintas formas de concretar y especificar esas exigencias, o de saber cuáles y cuántas son y cómo deben protegerse es algo que está sujeto a nuestro particular modo de acceder al conocimiento de la realidad, que es discursivo y racional, lo cual quiere decir que no podemos captar de manera inmediata y absoluta toda la realidad humana y sus exigencias fundamentales, y que hace que de hecho nos equivoquemos en la determinación de dichas exigencias. A veces pensamos, equivocadamente, que existe un derecho humano, por ejemplo, a poseer esclavos, y son los hechos históricos los que nos muestran nuestra falta de penetración intelectual. El relativismo propuesto por BOBBIO, en cambio, debería decir que el derecho a poseer esclavos sería un verdadero derecho humano siempre que exista una adhesión suficiente en torno a ello, no se podría hablar de un error. Que en una época histórica el derecho a la propiedad se consideraba sacro e inviolable y hoy en día se considera un derecho limitado no dice nada en contra de un fundamento absoluto de los derechos humanos, como pretende BOBBIO, sino que evidencia que nuestra capacidad para especificar y perfilar de una mejor manera una exigencia humana es limitada y susceptible de equivocación. Pero ello es un problema de nuestro modo de conocer la realidad, no de la realidad conocida.

Finalmente, lo que BOBBIO nos propone como el fundamento de los derechos del hombre termina siendo una ilusión semejante al concepto de naturaleza humana que él intenta criticar —el concepto de los iusnaturalistas modernos, no el de la filosofía clásica realista—, pues pretende que el consenso en torno a las exigencias consagradas en la Declaración de las Naciones Unidas, es decir, la adhesión general en torno a una serie de valores allí consagrados, es algo real y fácticamente demostrable. Sin embargo, el consenso solo alcanza a darse en torno a unas cláusulas que son demasiado generales y abstractas, además de ambiguas —ámbito en el que efectivamente el consenso es cosa sencilla—, que exigen ser interpretadas y concretadas para ser aplicadas efectivamente, pero no es una cosa fácil la prueba del consenso en este ámbito más concreto: todos estamos generalmente de acuerdo en que se debe respetar la vida de las personas inocentes, pero no hay tema que genere mayor división y falta de un acuerdo generalizado que las cuestiones del aborto y la eutanasia. Tal consenso no existe, es una ilusión o, para decirlo con palabras menos concluyentes, es un ideal por alcanzar, pero que no siempre se logra.

Por estas razones no puede ser verdad que el problema del fundamento de los derechos humanos sea una cuestión superada de la que no deberíamos ocuparnos ni preocuparnos; todo lo contrario, lo que se presenta como un reto hoy en día para la doctrina de los derechos fundamentales —además, por supuesto, del problema de los mecanismos para garantizarlos— es la búsqueda de su razón de ser, de su fundamento último. Esta es una cuestión a la que el ser humano, en cuanto ser racional, abierto por ello a todo lo que es y tendencialmente inclinado a la búsqueda del sentido último de la realidad no puede ni debe resignarse, pues tal abdicación es a la vez renuncia a la más radical de sus tendencias. Por esa razón, Díkaion posee una línea editorial abierta a todas estas cuestiones y a la reflexión acerca del fundamento último, no solo de los derechos humanos, sino del Derecho considerado como un todo y en su unidad, esa reflexión última dará altura y profundidad a nuestro quehacer.

JOSÉ JULIÁN SUÁREZ-RODRÍGUEZ
EDITOR
JOSE.SUAREZ1@UNISABANA.EDU.CO



NOTAS

1 Los dos textos, en versión castellana, pueden verse en Norberto BOBBIO, El problema de la guerra y las vías de la paz, Barcelona, Gedisa, trad. J. Binaghi, 2008, pp. 117-155.

2 Ibíd., p. 131.

3 La expresión derechos humanos hace referencia a una serie de valores últimos, pero tales valores, precisamente por el hecho de ser últimos y plurales, serían inconmensurables y como tales no podrían fundarse en un único fundamento absoluto.

4 Norberto BOBBIO, El problema de la guerra y las vías de la paz, ob. cit., p. 122.

5 Cfr. Javier HERVADA, Introducción crítica al derecho natural, Buenos Aires, Abaco Rodolfo Depalma, 2008, pp. 119-125.

6 Cfr. Antonio MILLÁN-PUELLES, Sobre el hombre y la sociedad, Madrid, Rialp, 1976, pp. 33-54.

Inicio