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Díkaion

Print version ISSN 0120-8942

Díkaion vol.22 no.2 Chia July/Dec. 2013

 


DEL GÉNERO A LA PERSPECTIVA DE FAMILIA: ELEMENTOS PARA UNA NUEVA PROPUESTA

FROM GENDER TO THE FAMILY PERSPECTIVE: ELEMENTS FOR A NEW PROPOSAL

DO GÊNERO À PERSPECTIVA DE FAMÍLIA: ELEMENTOS PARA UMA NOVA PROPOSTA

RAFAEL SANTA MARÍA D'ANGELO*

* Pontificia Universidad Lateranense, Italia. Profesor de Universidad Católica San Pablo de Arequipa (Perú).
rsantamaria@ucsp.edu.pe

RECIBIDO: 8 de septiembre de 2013.
ENVÍO A PARES: 15 de septiembre de 2013.
APROBADO POR PARES: 3 de noviembre de 2013.
ACEPTADO: 3 de noviembre de 2013.


RESUMEN

La ideología de género, presente en diversos documentos a nivel de la comunidad internacional, con incidencia en algunos derechos nacionales, muestra la necesidad de un análisis iusjilosójico capaz de desentrañar sus conceptos, sus diversos modelos y, finalmente, sus presupuestos antropológicos. La ambigüedad expresada por esta ideología al condicionar la dimensión natural del sexo a la cultural, exige en la actualidad proponer una perspectiva capaz de mostrar la integridad del ser humano en su dimensión individual y social y, al mismo tiempo, en la necesaria complementariedad —y corresponsabilidad— entre el varón y la mujer. Estos fundamentos que sirven de base para un auténtico desarrollo humano (expresado en la educación, salud, trabajo, economía, entre otros), brindan la base de la Perspectiva de Familia, la cual resulta más que una alternativa, una nueva propuesta.

PALABRAS CLAVE

Género, derechos humanos, familia, complementariedad, juridicidad.


ABSTRACT

The gender ideology, found in various documents at the level of the international community and with an influence on certain national laws, shows the need for an iusphilosophical analysis that is able to unravel its concepts, its different models and, ultimately, its anthropological presumptions. The ambiguity expressed by this ideology in conditioning the natural dimension of gender to the cultural dimension requires, at this point, proposing a perspective that is capable of illustrating the integrity of the human being in his/her individual and social dimension, and -at the same time- in the indispensable complementarity and shared or corresponsibility between male and female. These underlying fundamentals for authentic human development (expressed in education, health, work, economics, etc.) constitute the foundation of the family perspective, which is a new proposal more than an alternative.

KEY WORDS

Gender, human rights, family, complementarity, legality.


RESUMO

A ideologia de gênero, presente em diversos documentos na comunidade internacional, com incidência em alguns direitos nacionais, mostra a necessidade de uma análise iusfilosófica capaz de averiguar a fundo seus conceitos, seus diversos modelos e, finalmente, seus pressupostos antropológicos. A ambiguidade expressa por essa ideologia, ao condicionar a dimensão natural do sexo à cultural, exige na atualidade propor uma perspectiva capaz de mostrar a integridade do ser humano em sua dimensão individual e social e, ao mesmo tempo, na necessária complementariedade —e corresponsabilidade— entre o homem e a mulher. esses fundamentos que servem de base para um autêntico desenvolvimento humano (expresso na educação, saúde, trabalho, economia, entre outros) oferecem a base da Perspectiva de Família, a qual acaba sendo mais que uma alternativa, uma nova proposta.

PALAVRAS-CHAVE

gênero, direitos humanos, família, complementariedade, juridicidade.



SUMARIO:

INTRODUCCIÓN; 1. GÉNERO: ¿QUÉ ES?; 1.1 GÉNESIS Y SEGUIMIENTO EN ALGUNOS DOCUMENTOS INTERNACIONALES; 1.2. ENTRE LOS CONCEPTOS Y MODELOS DE GÉNERO; A. LA PERSPECTIVA DE FAMILIA: ELEMENTOS PARA UNA PROPUESTA; 2.1. LA FAMILIA COMO PRINCIPIO ANTROPOLÓGICO; LA FAMILIA: JURIDICIDAD Y ARTICULACIÓN COMO SUJETO SOCIAL; 2.3. FAMILIA Y DESARROLLO HUMANO; 3. CONCLUSIONES. BIBLIOGRAFÍA.


INTRODUCCIÓN

En el tradicional cuento infantil de Lewis CARROLL1 A través del espejo y lo que Alicia encontró al otro lado", resulta muy interesante el diálogo que tiene Humpty Dumpty —un particular personaje representado como un huevo antropomórfico— con Alicia. En este se expresa lo siguiente:

"...Cuando yo uso una palabra —insistió Humpty Dumpty con un tono de voz más bien desdeñoso— quiere decir lo que yo quiero que diga..., ni más ni menos. La cuestión —insistió Alicia— es se puede hacer que las palabras signifiquen tantas cosas diferentes.

La cuestión —zanjó Humpty Dumpty— es saber quién es el que manda..., eso es todo"2.

Esta ambigüedad en las palabras y en el sentido de su interpretación nos permite introducirnos en el tema ahora propuesto.

De un lado, ante el término género, consideramos que para su mejor entendimiento resulta conveniente seguir el desarrollo de diversos documentos internacionales, de algunos modelos y conceptos sobre este. Desde una valoración crítica veremos cómo —siguiendo el análisis propuesto— se podrían comprender algunos elementos como presupuestos de la segunda parte de este trabajo: la perspectiva de familia.

De otro lado, ante la relativización del concepto de familia, consideramos conveniente destacar algunos aportes interdisciplinares y complementarios que integradamente pueden ser considerados como una perspectiva.

El condicionamiento expresado en el título de este artículo intenta mostrar la necesidad de presentar —sin agotar— una reflexión actual de la familia capaz de responder a las exigencias de nuestro tiempo. La perspectiva de familia intenta precisamente ser esta nueva propuesta.


1. GÉNERO: ¿QUÉ ES?

Comprender el significado del término género y sus alcances en la actualidad no resulta sencillo.

Son cada vez más los informes finales de conferencias, declaraciones, convenciones e incluso sentencias de Cortes Internacionales que directa o indirectamente hacen referencia a esta expresión, con diferentes interpretaciones.

Ante esta situación, es conveniente —para un mejor entendimiento— analizar los diversos documentos jurídicos a nivel internacional (vinculantes y no vinculantes para los estados), que dieron origen al género; y al mismo tiempo, siguiendo su secuencia histórica de las últimas décadas, comparar su variación conceptual.

Complementa lo anterior el análisis de los presupuestos conceptuales y la clasificación de tres modelos de relación entre sexo y género, que posteriormente expondremos, y que sintéticamente nos permitirán lograr mayor luminosidad en su estudio.

1.1. Génesis y seguimiento en algunos documentos internacionales

El movimiento feminista, opuesto a toda discriminación contra la mujer, se des tacó desde mediados del siglo pasado por su lucha por el reconocimiento de los derechos políticos de la mujer3.

La Declaración sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer representó un paso importante para garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres4. Los derechos de la mujer fueron también reconocidos en la Declaración de Teherán en 1968, la misma que señaló:

"La discriminación de que sigue siendo aún víctima la mujer en distintas regiones del mundo debe ser eliminada. El hecho de que la mujer no goce de los mismos derechos que el hombre es contrario a la Carta de las Naciones Unidas y a las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos. La aplicación cabal de la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer es una necesidad para el progreso de la humanidad"5.

No obstante los documentos anteriores, es la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en 1979 (conocida también como "la Carta Magna de las mujeres")6, la que significó una variación en el planteamiento feminista.

En efecto, el artículo 5 (a) de la Convención señala que:

"Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres"7.

Se percibe que el lenguaje empleado en el documento es ambiguo, y en ocasiones hasta contradictorio. Algunos interrogantes que surgen son: ¿Qué visión de la mujer ofrece esta Convención? ¿Cómo la CEDAW interpreta o define cuáles son los papeles tradicionales que hay que modificar? ¿Qué cambios legislativos precisan hacer los Estados parte para lograr la igualdad de los sexos y qué normas podrían conservarse?

En 1993, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en Viena, refiriéndose al derecho de la mujer, señaló: "La erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el sexo son objetivos prioritarios de la comunidad internacional. [...] La cuestión de los derechos humanos de la mujer debe formar parte integrante de las actividades de derechos humanos de las Naciones Unidas"8.

Ese mismo año se aprobó la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, que la define como "todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada"9.

En septiembre del año 1994 se realizó la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo de El Cairo. El documento resultante fue un nuevo Programa de Acción que planteó una nueva estrategia para abordar las cuestiones de población, en la que se destacaron los numerosos vínculos entre la población y el desarrollo, y se hizo hincapié en satisfacer las necesidades de las mujeres y los hombres en forma individual. El capítulo VII del Programa de Acción de la Conferencia denominado Derechos Reproductivos y Salud Reproductiva, introduce estos nuevos conceptos en el marco internacional con mucha confusión entre los participantes.

Por salud reproductiva —según tal documento— se entiende el estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos10. Además se señala que la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Esta última condición lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información y de planificación de la familia de su elección, así como a otros métodos para la regulación de la fecundidad que no estén legalmente prohibidos, y acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables, el derecho a recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos11.

Esta definición de salud reproductiva incluye también la salud sexual, cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales y no meramente el asesoramiento y la atención en materia de reproducción y de enfermedades de transmisión sexual12. Por la ambigüedad de los nuevos términos, muchos Estados expresaron en este entonces sus reservas en este punto13.

El concepto de derechos reproductivos fue retomado en 1995 en la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer realizada en Pekín. En efecto, la Plataforma de Acción de Pekín señala:

"Los derechos humanos de la mujer incluyen su derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva, y decidir libremente respecto de esas cuestiones, sin verse sujeta a la coerción, la discriminación y la violencia. Las relaciones igualitarias entre la mujer y el hombre respecto de las relaciones sexuales y la reproducción, incluido el pleno respeto de la integridad de la persona, exigen el respeto y el consentimiento recíproco y la voluntad de asumir conjuntamente la responsabilidad de las consecuencias del comportamiento sexual"14.

La perspectiva de género es incluida en el Anexo IV de la Plataforma de Pekín, destacándose la interpretación más generalizada del término "genero" que hace este documento al referir:

"...habiendo examinado detenidamente la cuestión, el grupo de contacto señaló que: 1) el término 'género' se había utilizado e interpretado comúnmente en su acepción ordinaria y generalmente aceptada en muchos otros foros y conferencias de las Naciones Unidas; 2) no había indicación alguna de que en la Plataforma de Acción pretendiera asignarse al vocablo otro significado o connotación, distintos de los que tenía hasta entonces".

Luego añade de modo aún ambiguo:

"... En consecuencia, el grupo de contacto reafirmó que el vocablo 'género', tal y como se emplea en la Plataforma de Acción, debe interpretarse y comprenderse igual que en su uso ordinario y generalmente aceptado. El grupo de contacto acordó también que el presente informe fuera leído por la Presidenta de la Conferencia con carácter de declaración de la Presidenta y que esa declaración formase parte del informe final de la Conferencia"15.

Al respecto señala María Luisa DI PIETRO, "...si el uso del término género en lugar del término sexo, parecía aceptar la demanda de reformular el concepto de igualdad a la luz de lo específico femenino aun en las diversas culturas, en efecto, representaba el intento de suprimir la diferencia biológica entre los dos sexos, masculino y femenino, para reducirla a una simple cuestión de cultura y de elección"16.

Una precisión más directa del significado de género la encontramos en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de 1998 —documento jurídicamente vinculante para los Estados Partes— al señalar: "a los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término 'género' se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término 'género' no tendrá más acepción que la que antecede"17 (énfasis agregado).

En 1999, se aprobó el Protocolo Facultativo de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)18. Este documento es un instrumento jurídico que posibilita a las víctimas de discriminación por motivos de "género" presentar denuncias al Comité para la Eliminación de la discriminación contra la mujer. Sin embargo, conviene considerar que:

"...todo lo que el Comité pueda sugerir no pasa de ser un mero consejo, que los países no están obligados a seguir. Sin embargo, los dictámenes del Comité, habitualmente piden —entre otras muchas cosas—, cambios legislativos en los países, aduciendo que no se adecuarían a la Convención. Por tanto, la firma del Protocolo podría significar la obligatoriedad de realizar cambios legislativos e incluso constitucionales en los países que los ratifiquen. No existe ninguna Convención o Tratado Internacional que contemple un "derecho" de esta naturaleza.... a los 23 expertos o expertas que forman parte del Comité no se les exige preparación jurídica, al contrario de las condiciones exigidas a los magistrados de los Tribunales Internacionales, que deben ser juristas de reconocido prestigio. El contrasentido es que estos expertos a quienes no se exige formación jurídica pueden imponer cambios legislativos de envergadura a los Estados"19.

En septiembre del 2000, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración del Milenio20 con el fin de reafirmar por parte de los Estados y gobiernos mundiales muchos de los compromisos asumidos en la Carta de las Naciones Unidad y otros documentos internacionales. El documento hace hincapié en la decisión de los jefes de Estado y de Gobierno de promover la igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer como medios eficaces de combatir la pobreza, el hambre y las enfermedades y de estimular un desarrollo verdaderamente sostenible21, luchar contra todas las formas de violencia contra la mujer y aplicar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer22.

Además, en el año 2000 se realizaron las sesiones extraordinarias de la Asamblea general tendentes a examinar el progreso alcanzado en los cinco años transcurridos desde la aprobación de la Plataforma de Acción de Beijing. Bajo el título "La Mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz en el siglo XXI", la reunión conocida también como Beijing +5 destacó la continuidad de la perspectiva de género y la promoción de los derechos reproductivos23.

Luego, en el año 2004, en Nueva York, la Comisión de Población y Desarrollo de las Naciones Unidas realizó la revisión y el análisis del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, conocido también como El Cairo +1024. La revisión ofrecía un panorama de los niveles y las tendencias en materia de población y de crecimiento, la estructura y la distribución de la población en el mundo y sus principales regiones, centrando su énfasis en: derechos reproductivos y salud reproductiva, salud y mortalidad, migración internacional y programas de población.

Un año después, la 49 sesión de la Comisión de la ONU sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer, en marzo del 2005, denominada también Pekín +1025, realizó la revisión y evaluación de los diez años de la Plataforma de Acción de Pekín. El documento mostró algunas declaraciones explícitas de las posiciones respecto a la declaración aprobada. La preocupación internacional de algunos Estados como la Santa Sede, Estados Unidos de América, Costa Rica y Malta quedo expresada en el informe26.

En el año 2007 los Principios de Yogyakarta, haciendo referencia a la orientación sexual y la identidad de género señalaron:

"... La orientación sexual se refiere a la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a la capacidad mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas. [...] la identidad de género se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales"27.

Estos principios incidirían posteriormente en la Declaración sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 22 de diciembre de 2008.

A nivel del bloque regional americano vemos en la Organización de Estados Americanos la "progresiva" documentación en torno a los Derechos Humanos, Orientación sexual e Identidad de Género, en la que a modo de "recomendación" a los Estados Partes se manifiesta la "preocupación por los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos relacionadas, cometidos contra individuos a causa de su orientación sexual e identidad de género"28.

Se considera además la necesidad de "solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que preste particular atención a su plan de trabajo titulado 'Derechos de las personas LGTBI', y que prepare el informe hemisférico en la materia, de conformidad con la práctica establecida por la propia CIDH e instar a los Estados Miembros para que participen en el informe"29.

"Condenar la discriminación contra personas por motivos de orientación sexual e identidad de género, e instar a los Estados dentro de los parámetros de las instituciones jurídicas de sus sistemas a eliminar, allí donde existan, las barreras que enfrentan las lesbianas, los gays y las personas bisexuales, trans e intersex (LGTBI) en el acceso a la participación política y otros ámbitos de la vida pública, así como evitar interferencias en su vida privada"30.

A nivel de documentos que generan vinculación a los Estados en la OEA vemos la reciente Convención Interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia, la misma que en relación con la discriminación considera que esta puede está basada en

"motivos de nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, religión, identidad cultural, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición socioeconómica, nivel de educación, condición migratoria, de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno, discapacidad, característica genética, condición de salud mental o física, incluyendo infectocontagiosa, psíquica incapacitante o cualquier otra"31.

Refiere como deber de los Estados "garantizar que la adopción de medidas de cualquier tipo, incluidas aquellas en materia de seguridad, no discriminen directa ni indirectamente a personas o grupos de personas por ninguno de los criterios mencionados en el artículo 1,1 de esta Convención"32.

Finalmente, en el citado documento se crea un Comité Interamericano para la Prevención y Eliminación del Racismo, la Discriminación Racial y Todas las Formas de Discriminación e Intolerancia, conformado por un experto nombrado por cada Estado Parte quien ejercerá sus funciones en forma independiente y cuyo cometido será monitorear los compromisos asumidos en la Convención33.

A partir de esta escueta relación de diversos documentos internacionales, y con la referencia a alguna casuística internacional, se podrá comprender mejor cómo se direcciona en la actualidad la ideología de género y —su complemento— la orientación sexual.

La ambigüedad de estos conceptos incidió en la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Karen Atala e hijas frente Chile, la cual señaló que el derecho a la orientación sexual resulta anterior a la condición de padre o madre; de este modo "el derecho subjetivo a ser homosexual" resulta preponderante en relación con el interés superior del niño34.

Esta misma imprecisión en relación con la orientación sexual se debatió en el Parlamento de Canadá al tenerse presente que la pedofilia debe ser entendida como una categoría de la orientación sexual35, y que la Asociación Americana de Psiquiatría de Estados Unidos (APA, por sus siglas en inglés), aceptó dentro de la quinta edición de su Manual de diagnóstico y estadística de desórdenes mentales la "orientación sexual pedofílica", y la diferenció del "desorden pedofílico". Para la APA, la "orientación sexual" pedofílica consiste en aquellos que "nunca han actuado con base en sus impulsos"36.

Por último, uno de los casos que más sorprendió a la comunidad internacional en los últimos años fue sido el de Norrie May-Welby, australiano de 48 años que fue operado como un transexual, y posteriormente, ante su negativa de vivir como mujer —por no sentirse identificada— fue oficialmente declarado como "sexo neutro", su certificado de nacimiento fue reemplazado por uno que señala "sexo no especificado"37.

En suma, este breve recorrido de los diversos documentos internacionales mencionados y algunas casuísticas, nos muestran un itinerario —en su inicio positivo— capaz de exigir pretensiones justas a favor de la mujer en el contexto internacional; sin embargo, con el transcurso de los años, la tendencia ideológica-política que engloba de modo reduccionista el termino género ha prevalecido con nuevos derivados como la categoría de orientación sexual. De allí la importancia de entender los presupuestos que comprenden los conceptos y modelos de género.

1.2. Entre los conceptos y modelos de género

En relación con el concepto de género conviene precisar que el diccionario de la Real Academia Española divide los sexos en dos: varón y mujer o macho y hembra. El término género se refiere a la lingüística y se aprecian tres géneros: masculino, femenino y neutro38.

De esta acepción lingüística viene una representación paulatinamente distinta en el ámbito de la psicología y la sociología de los términos sexo y género. Mientras que el primero responde a una realidad biológica ("lo dado"), el segundo es una construcción cultural correspondiente a los roles o estereotipos que en cada sociedad se asignan a los sexos ("lo construido"). En otras palabras,

"... si el sexo indica la diferencia biológica (cromosómica, genética, genital), como tal inmutable (en el espacio), y constante (en el tiempo), el género indica un conjunto de características, comportamientos, valores que la sociedad distingue como masculino y femenino, por tanto abstractos respecto al sexo (particulares y variables, de época en época y de sociedad en sociedad"39.

Una referencia a los distintos modelos nos ayudará a comprender mejor los aspectos conceptuales y los presupuestos que subyacen a las relaciones del sexo y género40.

a) El primer modelo plantea la identidad entre sexo y género, y afirma que la biología determinaría los roles sociales, por tanto, a cada sexo le corresponde un rol el cual resultaría intransferible.

Las funciones sociales eran diversas según los sexos, al hombre le correspondía lo público, la política, la economía, la producción, el trabajo remunerado; a la mujer, que se desenvolvía en el ámbito privado, se le asignaban las tareas relacionadas con la reproducción, crianza y educación de los hijos y la economía doméstica, todas ellas infravaloradas socialmente41.

La dependencia de la mujer con respecto al varón iba unida a otros dos presupuestos: la exaltación de las diferencias (que negaba cualquier igualdad entre sexo biológico), y las funciones sociales, también llamadas funciones de género42.

b) El segundo modelo plantea la independencia entre sexo y género. Se parte de considerar la separación —sin ninguna vinculación— entre lo biológico y lo cultural, con la idea de que no hay nada definido en cuanto a la sexualidad, denotando así un "nomadismo sexual"43.

Así se desvinculan totalmente el sexo del género, de manera que se acaba diciendo que la masculinidad y la feminidad constituyen dos conceptos independientes que apenas se correlacionan con el sexo biológico. Esto se muestra desde perspectivas diferentes; por una parte, desde cierto feminismo y, por otra, desde el análisis de la homosexualidad, el transexualismo y el hermafroditismo.

Sobre el feminismo se sostiene la existencia de una paradoja: la mujer imita al hombre, queriendo a su vez liberarse de lo femenino, y por ende de su maternidad. Celebre es la frase de Simone de Beauvoir: "...No se nace mujer, se llega a serlo.. ,"44.

Desde esta perspectiva, el matrimonio viene considerado como la institución social que impone una jerarquización patriarcal, y con ello la maternidad resulta una opresión femenina (la mujer que es madre, dedicada a los quehaceres del hogar y la educación de los hijos resulta relegada e impedida de una actuación social y política). Se interpreta "la diferencia entre varón y mujer como de oposición mutua y permanente e inevitable confrontación"45.

El feminismo liberal exigía una mayor autonomía y cúmulo de libertades, las cuales incluían el libre uso de su cuerpo y de su sexualidad, bajo la pretensión de legalizar una libertad negativa, donde el Estado no debía inmiscuirse. La exigencia de la competencia en el mundo profesional y la liberación de la subordinación implícita en las relaciones con los varones supone comprender una igualdad en términos de homogeneidad entre hombre y mujer, con una equivalencia en las funciones sociales (todas absolutamente intercambiables), porque estos son idénticos. La consecuencia es que la legislación no debe hacer ninguna distinción basada en la diferencia sexual, pues —según esta posición— esta no existiría46.

En relación con la homosexualidad, se considera que la ciencia no ha llegado a ninguna demostración probada de que esta tenga bases genéticas. En este sentido tales conductas son elegidas voluntariamente por la persona47. La inclinación hacia personas del mismo sexo puede deberse a factores de educación, ambientales, culturales y sociales, esto nada tiene que ver con atribuir superficialmente causas genéticas a las conductas homosexuales48.

Desde un punto de vista antropológico sobre la homosexualidad se propone en la actualidad que "...aquello que es distinto se vuelve indistinguible, pierde el propio fundamento cualquier dinámica epistémica y el mismo conocimiento se vuelve paradójico"49.

La diferencia sexual tendría sentido precisamente porque la dualidad sexual opuesta (masculina y femenina) es la condición que hace posible tal identidad.

"... Este es el punto crucial del discurso: no porque estructurada biológicamente la sexualidad posee un relieve, sino por su orientación antropológica. Si mediante el ejercicio de la sexualidad los animales procrean, por este hombres y mujeres se reconocen recíprocamente como personas y devienen padres y madres [...] si se sustrae el confrontarse con el otro, [...] se empobrece la identidad humana, convirtiéndola en fragilísima"50.

Referente a la transexualidad, es decir, la absoluta disociación entre sexo y género, se afirma que se trata de una patología de causas psíquicas llamada síndrome transexual, sin ninguna referencia genética. La transexualidad lleva a que el individuo no quiera reconocer su sexo y quiera vivir según el sexo biológico contrario, llegando incluso a operarse y hacer desaparecer sus rasgos anatómicos. Un aspecto por destacar es que en la anatomía del transexual su sexo está perfectamente definido, sin ambigüedades, es hombre o mujer51.

Algunos autores tienden a relacionar el síndrome transexual con factores orgánicos y genéticos, definidos como algo congénito; en este sentido conviene precisar que "por ahora ninguno de los investigadores que mantienen hipótesis organicistas ha probado que la causa de la transexualidad sea genética, o cromosómica, o que se cifre en las enzimas, neurotransmisoras, o en las hormonas prenatales, o en factores antígenos H-Y"52.

El tratamiento psiquiátrico es el más adecuado para resolver este fenómeno patológico de origen principalmente sociopsicológico53.

"... Una solución adecuada a esta realidad no puede basarse en la opción de una dimensión de la sexualidad contra la otra [...], la única solución auténticamente terapéutica es la que propone el tratamiento psicológico como medio para reconducir la identidad sexual sociopsicológica a la identidad sexual biológica [...]. Una intervención quirúrgica [...], no es terapéutica. Por el contrario, la misma acentúa aún más las discordancias entre las distintas dimensiones de la sexualidad"54.

Desde un punto de vista jurídico —siguiendo el recorrido de algunas sentencias de cortes internacionales— vemos que:

"... los derechos de los transexuales han llevado a la desvaloración del dato corporal para exaltar la elección del género; el énfasis sobre la elección y sobre las preferencias individuales ha permitido el ingreso del tema del reconocimiento jurídico de las formas de convivencias afectivas diversas de la familia, en particular para las parejas homosexuales; el principio de no discriminación sobre la base de la orientación sexual comienza a ejercer presión para la equiparación de las uniones civiles al matrimonio"55.

Por último, sobre los estados intersexuales o hermafroditismo, no se trata en modo alguno de un tercer sexo. Los estados intersexuales se definen por la existencia de contradicción de uno o más de los criterios morfológicos que definen el sexo, es decir, existe en estos individuos una patología en alguno de los puntos de la cadena biológica que conduce a la diferenciación sexual56.

El hermafroditismo tiene causas biológicas, físicas o fisiológicas, es posible y además adecuado un tratamiento sobre la fisiología del individuo. No tiene nada que ver con la transexualidad, fenómeno sobre el cual ya hemos señalado que el problema es psíquico. No existen personas ambivalentes en su identidad sexual. Ni el hermafroditismo, ni la transexualidad muestran que exista algo diferente a los dos sexos, solo hablan de dos disfunciones: una física y otra psíquica, que requieren de dos tipos de terapia también diferentes, dado que las causas son absolutamente distintas.

c) El tercer modelo plantea la interdependencia y corresponsabilidad. Se propone una igualdad en la diferencia donde, analizada en conjunto la relación entre los sexos, se logra su interrelación de tareas en dos ámbitos fundamentales: paternidad-maternidad de la mano en el ámbito privado, y cooperación creativa hombre-mujer en el mercado laboral.

En esta mutua cooperación hay que distinguir funciones intercambiables, es decir, que pueden ser realizadas indistintamente por personas de ambos sexos, y que dependen solo del aprendizaje, frente a roles que están conectados a una diferenciación biológica y que no son transferibles al otro sexo.

La identidad sexual como parte de la identidad personal comprende que "la sexualidad abraza a toda la persona humana. Ser hombre o mujer pertenece al ser constitutivo. [...] La sexualidad, por tanto, no es una condición 'añadida' [...], sino que es una determinación fundamental y central de su ser humano"57.

Una clara visión antropológica comprende que el cuerpo de la persona humana está en la dimensión del ser y no del tener. El cuerpo presupone el sujeto encarnado, y la sexualidad es por ello constitutiva y no accidental. No existe (y no podrá existir), un ser humano "neutro", sin determinación sexual. En este sentido se entiende que la identidad debe ser considerada como un presupuesto y no como un producto58.

Por el contrario, desde la ideología de género se tiende a subrayar el conflicto relacional entre mujer y varón, con la posibilidad natural de una identidad sexual múltiple y no dual.

"... Si la persona que tiene un cuerpo, entonces no es de hecho ni masculina ni femenina, por tanto su ser masculino o femenina no dependerá solamente de su cuerpo, sino de su libre elección. La teoría que propone la posibilidad de inventarse la propia identidad y la propia personalidad se alimenta de esta división. Devenir mujer o hombre no significaría más desarrollar en el tiempo las condiciones del ser persona humana [...], es decir masculino o femenino, sino significaría decidir respecto a una neutralidad plasmado en las elecciones de los deseos"59.

Naturalmente, tal confusión en el significado de los términos tiene en última instancia una repercusión en el derecho, apareciendo así en los diversos ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales nuevas situaciones consideradas por algunos "nuevos derechos", con un contenido muy diverso y al mismo tiempo contradictorio.

Conviene tener presente que el derecho no legitima la voluntad ilimitada pues "si el deseo [...], ahora es la ley [...] ha devenido el símbolo de lo artificial, la libertad (el derecho de libertad), el símbolo de lo natural, pero de una naturaleza que no es más orden [...], que no es más razón sino instinto"69. A efecto de evitar la "degeneración" del derecho "tenemos una libertad sometida a dura regla, pero, precisamente por eso, real; por otra, una libertad que se pretende desvincular de toda regla [...], resulta ilusoria"61.

Desde una visión complementaria

"... el sexo y el género serían dos dimensiones que confluyen en una misma realidad: la identidad sexual del ser humano. Un aspecto es natural o biológico —el sexo—, y remite al dato empírico —'dado' o 'recibido'—, de la dualidad biológica varón/mujer. El otro es cultural —el género—, y conduce a la representación psicológico-simbólica, a la construcción histórica y antropológico-cultural, con identidad masculina y femenina. En cualquier caso, interesa hacer notar que, en esta línea argumental, ambas perspectivas no se presentan como antagónicas, sino como complementarias. Se trata, por ello, de dimensiones que, en un desarrollo equilibrado de la persona, están llamadas a integrarse armónicamente"62.

Al respecto añade PALAZZANI: ".. .La identidad sexuada (física) es y deviene identidad de género (psicosocial), en la interacción y en la integración. El hombre es y deviene hombre; la mujer es y deviene mujer, mediante la interacción entre factores físicos intrínsecos y factores psicosociales externos"63.

A modo de síntesis, es posible lograr una interacción entre sexo y género sin caer en el determinismo biológico (propuesto por el primer modelo), y en el constructivismo social (propuesto por el segundo modelo). Entre ser y devenir hay y debe haber un intercambio constante y continuo: una interdependencia y corresponsabilidad, propia de la relación complementaria entre varón y mujer.


2. LA PERSPECTIVA DE FAMILIA: ELEMENTOS PARA UNA PROPUESTA

Una definición de familia, que bien expresa una tradición jurídica, es la referida por la Constitución italiana, que entiende a la familia como sociedad natural fundada por el matrimonio64.

Contradictoriamente a esta definición, la actual jurisprudencia internacional nos muestra un concepto "amplio" de familia, en el que además del modelo tradicional se consideran otros tipos de familias: como las monoparentales, las extendidas, y ahora último las denominadas "homoparentales"65.

El relativismo social y cultural nos muestra hoy como "políticamente correcto" referirse a familias y no a familia, en el sentido de expresar no solo un modelo de la siempre reconocida célula básica de la sociedad.

Ante esto surgen los interrogantes: ¿cuál propuesta— razonablemente comprensible— se puede presentar en la actualidad sobre la familia? ¿es aceptable hablar de la familia y su importancia hoy? Las respuestas (ciertamente no agotadas en su totalidad), son las que intentaremos a continuación exponer.

2.1. La familia como principio antropológico

Es común al referirse a la familia, centrarse en su aproximación sociológica, ligada por su carácter cambiante al contexto histórico. No obstante una cuestión previa, es reconocer que:

"...la familia es un principio antropológico, ella no es reducible ni siquiera a un mero dato de consanguineidad biológica [...], ni siquiera a una dimensión histórica-cultural, sino pertenece [...] a la estructura constitutiva del ser humano.es en la familia y a través de la familia [...] que el hombre adquiere, instaura y porta a cumplimiento la propia identidad personal y más genuinamente humana, que es identidad relacional"66.

Conviene así precisar como presupuesto la existencia del hombre en su dimensión social. La verdad del hombre se pone por principio por encima de toda esfera sociocultural. Desde lo ontológico el ser humano muestra su realidad primaria del devenir individual y social. En ese reconocimiento intersubjetivo la persona humana se reconoce a sí misma en cuanto "sujeto que reconoce"67.

Poco énfasis se hace hoy en este elemento natural de la intersubjetividad de la estructura familiar, la que en sus distintas relaciones muestra al hombre y la mujer su propia identidad y al mismo tiempo la doble dimensión de dar y recibir68.

La persona humana es un ser-familiar. Esto quiere decir que la vida social emerge en la vida de la persona como una dimensión constitutiva de ella gracias a su estructura y consistencia "familiar". La dimensión social primariamente se vive, se comprende y se expande en el interior de la experiencia humana gracias a la constitución "familiar" de la persona. La familia, a diferencia de muchas otras formas de vida social, es inevitable. Los seres humanos, desde nuestro origen, somos y actuamos en-relación, es decir, de modo intersubjetivo.

Esta visión antropológica descubre que el ser humano es esencialmente un ser-en-relación (propio de su ser familiar), las aproximaciones sociológicas modernas destacan la persona humana únicamente desde su individualidad y su total —e ilimitada— autonomía.

Es precisamente en la complementariedad entre varón y mujer (paradigmáticamente representada por el matrimonio) donde reside el presupuesto antropológico que funda la familia. Y al mismo tiempo "la determinación natural de ambos sexos recibe por medio de su racionalidad un significado intelectual y ético"69.

El ser humano, como ser en relación, alcanza en la familia la primera expresión personalizadora, pues es en esta donde logra por su relación intersubjetiva, su propio reconocimiento y con ello su identidad.

Para concluir, la tendencia natural es que de la complementariedad entre varón y mujer resulta el matrimonio. El vínculo familia-matrimonio ha sido, es y será lo permanente en las relaciones humanas, pues su base reside no en lo cultural ni en lo social, sino en lo antropológico. De allí que "la unión duradera de un varón, una mujer y sus hijos es un fenómeno universal, presente en cualquier tipo de sociedad"70.

2.2. La familia: juridicidad y articulación como sujeto social

La aproximación ontológica del ser humano nos permite comprender mejor ese aspecto "personalizador" de la familia, lo cual en el contexto presente viene siendo —en no pocos casos— desconsiderado.

En la actualidad se aprecia una desinstitucionalización de la familia, pues precisamente la exacerbación de la autodeterminación (y su esfera individual) y la absolutización de la afectividad generan diversos estímulos que llevan a la división, la soledad, y con ello a la falta de comunicación y pérdida de valores.

Refiere DONATI: "las políticas familiares no saben más que cosa sea familia, y por tanto giran vacíos, siguiendo necesidades individuales y situaciones singulares que parecen tener siempre menos las características de lo 'familiar', donde rinde siempre más problemático el sentido de aquello que se entiende por 'familiar'"71.

Ahora bien, es importante entender que esta institucionalidad de la familia, más que un aspecto formal, viene de un elemento intrínseco y estructurador mediante el cual lo humanum se manifiesta. De la relacionalidad e intersubjetividad de esta, se desprende un sentido de juridicidad originario, de allí que la normatividad del derecho encuentra la exigencia inherente de asegurar la dimensión familiar, porque solo así se está garantizando un bien humano.

Señala D'AGOSTINO: "la 'normatividad' del derecho se constituye a partir de lo "familiar"; más aún [...] coincide con la esencia misma de la familia [...] derecho y sociedad no se engendran de manera recíproca, sino que se copertenecen intrínsecamente [...] partiendo de esa dimensión primaria de la sociedad que es la familia"72.

Este elemento intrínseco de la juridicidad no solo queda en una esfera interna o ensimismada en una realidad familiar particular, claramente permite una consideración social que reconoce la propia subjetividad de la familia.

La consideración de la familia como sujeto social nos muestra que esta tiene una funcionalidad y perspectiva pragmática en la sociedad. Así podemos decir: la familia es relación comunitaria con plena reciprocidad entre los sexos y entre las generaciones las cuales comprenden consideraciones pre y supracontractuales. La familia es un bien relacional en cuanto resulta generada y fruto solamente de aquellos que la integran (los bienes no son individuales, sino de relaciones). La familia es un sujeto de derechos-deberes que se integran y relacionan. Es sujeto de funciones para la sociedad (lo que en ello acontece repercute en la sociedad). La familia tiene su ciudadanía, en cuanto ella es una "persona social" titular de un derecho subjetivo social, que va más allá de los derechos subjetivos individuales. La familia es un nexo particular entre libertad de elección y responsabilidad de las consecuencias73.

Desde esta perspectiva, se destaca el principio de subsidiariedad que, entendido en sentido personalista, está llamado a regular las interacciones entre las diversas realidades de la sociedad, conjugando la verdad ontológica y ética de la persona humana. Esta es sujeto, fundamento y fin de la vida social74.

Sobre el rol subsidiario del Estado respecto a la familia nos dice MILLAN PUELLES:

"... Su cometido consiste en una ayuda, no en una suplantación ni en ningún tipo de injerencia o de intromisión. Las ideologías 'totalitarias' atentan contra los derechos naturales de la sociedad familiar en la medida en la que pervierten o subvierten la función subsidiaria del Estado por conferir a este unas atribuciones que no se ordenan a servir de ayuda a las familias, sino a privar a éstas de las funciones que naturalmente les competen y que pueden por sí mismas realizar"75.

2.3. Familia y desarrollo humano

Los conceptos de familia y desarrollo carecerían de sentido si no logramos identificar al sujeto último: la persona humana. Únicamente es desde esta perspectiva antropológica que se puede relacionar familia y desarrollo.

En la familia se logra esta triple y permanente intermediación: entre persona y sociedad, entre naturaleza y cultura, entre esfera privada y pública76.

a) Entre persona y sociedad: como se ha mencionado, es en la familia donde se reconoce la identidad personal y la juridicidad, que parte de reconocer a la persona como un "ser relacional", un "ser familiar", estos presupuestos brindan sentido en la consideración de la familia como sujeto social. Entender la subjetividad social de la familia no es "despersonalizar" la singularidad del ser humano, sino más bien favorecer su reconocimiento y protección.

b) Entre naturaleza y cultura: se parte del papel educador que realiza y corresponde de modo preeminente a la familia, pues esta constituye el ámbito en que primero se encuentra la persona y es por ello lugar propio para su desarrollo humano77.

Como un proceso dinámico en continua articulación, la educación resulta una actividad permanentemente inacabada del ser humano, y se orienta hacia el logro del hombre maduro. "La educación es perfeccionamiento real del hombre en tanto que promueve y refuerza su conciencia y libertad, haciéndole solidario con los otros"78. Desde un aspecto fundamental para la persona humana: "el hombre necesita saber lo que es para serlo"79.

Ciertamente, podemos afirmar que en el uso de la libertad ninguno de nosotros puede ser sustituido, pero sí podemos ser ayudados, es justamente este el papel antropológico de la tarea educativa80, y es aquí donde se comprende mejor a la familia como escuela de humanidad.

Una de las expresiones que más se evidencia en la actualidad es la falta de confianza entre las personas (y por ende entre las instituciones), es en la familia mediante la donación personal de unos hacia otros, que se genera y obtiene la confianza, base de todo desarrollo humano.

Un reciente estudio comparativo entre diversos países y continentes sobre la actualidad de la familia mostró que:

"Las personas casadas y los niños que viven con sus dos padres biológicos presentan niveles de bienestar significativamente mayores. En esta estructura familiar ocurre menos violencia contra las mujeres y los hijos; los indicadores de salud física son mejores; las enfermedades mentales suceden en menor medida; los ingresos son mayores y el empleo más frecuente; las condiciones de la vivienda son más favorables; hay más cooperación en las relaciones de pareja; los vínculos entre padres e hijos son más positivos; el consumo de drogas, alcohol y tabaco se presenta en cantidades menores; la conducta social de los hijos es más cooperativa y comenten menos actos delictivos; y el desempeño escolar de los menores de edad es mejor" 81.

Desde el punto de visto de relación entre familia, empresa y desarrollo económico se puede comprender que la familia "es una agencia insustituible para lograr una incorporación sin estridencias de las nuevas generaciones a la fuerza del trabajo de las organizaciones [...] pues solo la familia es capaz de motivar íntimamente la personalidad del niño para que aprenda progresivamente a participar y a aceptar el sistema social vigente"82.

Además, respecto a la relación familia-empresa, se observa que la mayoría de las empresas en los países desarrollados son familiares, las cuales guardan un nexo importante de unión entre creencias y valores83.

La familia es la sociedad natural de la creación del capital humano de los individuos. Este no depende únicamente de la inversión en instrucción ni del ambiente social, sino sobre todo del ambiente familiar. "Es por eso que debiera considerarse a la familia como el mejor y el más seguro capital social"84.

c) Entre esfera privada y pública, un elemento complementario y muy necesario es la receptividad pública frente a la familia. Tanto a nivel nacional como internacional no existen políticas familiares que destaquen una visión promocional —y suficientemente convincente— de la familia, la cual por su diversidad de modelos viene generalmente limitada al cuidado de los niños o ancianos85; estas políticas no son vistas propiamente como familiares, sino como políticas sociales.

De allí la referencia a la Perspectiva de Familia, que más que un eslogan resulta la manera sintética y efectiva de promocionar, trabajar y defender a la familia tanto a nivel privado como público, vista esta desde su fundamento antropológico, su juridicidad institucional inherente y su subjetividad social.


3. CONCLUSIONES

"Melius est sensum magis quam verba amplecti"86 ("Es mejor atenerse al sentido que a las palabras"). Esta frase, expresada por Ulpiano, parece recordarnos hoy la necesidad de respuestas cada vez más integradoras entre las realidades sociales, culturales y antropológicas.

Esta exigencia es la que acontece con la ideología de género, que como se ha apreciado, por su ambigüedad, expresada en la secuencias de diversos documentos internacionales, como en sus conceptos y modelos, parte de buenos propósitos conciliadores entre la igualdad de oportunidades entre varón y mujer; sin embargo, brinda en alguna de sus expresiones —de mayor impacto— una negación de la naturaleza humana, una reducción de esta a la dimensión sexual, que queda finalmente condicionada a lo artificial. Así "lo dado" dual y biológicamente determinado queda finalmente reducido a "lo construido".

Ante esta visión conflictual resulta necesario promover una comprensión armónica entre sexo y género, entre ser y devenir, como un intercambio constante y continuo: una interdependencia y corresponsabilidad propias de la relación complementaria entre varón y mujer. Esta visión que reconoce un desarrollo personal equilibrado mediante la interacción entre aspectos físicos inherentes y aquellos psicosociales externos, inspira a establecer algunos presupuestos para una perspectiva de la familia.

Esta propuesta —que ciertamente ya tiene varios iniciadores— permite familiarizar las diversas estructuras sociales y, al mismo tiempo, no reducir a su principal protagonista: la persona humana.

Se destaca una perspectiva de familia capaz de integrar aspectos antropológicos que identifiquen a la persona desde su ser relacional, desde su intersubjetividad exclusiva de su ser familiar, este reconocimiento brinda una mayor comprensión de la juridicidad, que por su propia estructura supone el aprendizaje de la correlación entre derechos y deberes, y al mismo tiempo muestra una inherente valoración de la subjetividad social de la familia.

Estos elementos de fundamento inspiran a la promoción de la familia como el auténtico centro del desarrollo humano, con su triple articulación: entre persona y sociedad, naturaleza y cultura, y esfera privada y pública.

Conscientes de no agotar esta temática, consideramos que este trabajo aporta solo una escueta propuesta, y como tal susceptible de ser enriquecida en el futuro.



NOTAS

1 Seudónimo del inglés Charles Lutwidge DODGSON.

2 Lewis CARROLL, A través del espejo y lo que Alicia encontró al otro lado, en http://www.escolar.com. Fecha de consulta: 20 de octubre de 2013.

3 NACIONES UNIDAS, Convención sobre los derechos políticos de la mujer, Resolución 640 (VII) de la Asamblea General, el 20 de diciembre de 1952, con entrada en vigor el 07 de julio de 1954, en http://www.uasb.edu.ec/padh/revista12/documentos/convencionderechospoliticos.htm Fecha de consulta: 20 de octubre de 2013.

4 Proclamada por la Asamblea General en su Resolución 2263 (XXII), del 7 de noviembre de 1967, la Declaración considera la importancia de la contribución de la mujer a la vida social, política, económica y cultural, así como su función en la familia y especialmente en la educación de los hijos. Queda reconocida la familia como unidad básica de toda sociedad. Deberán adoptarse todas las medidas apropiadas a fin de abolir las leyes, costumbres, reglamentos y prácticas existentes que constituyan una discriminación en contra de la mujer, y para asegurar la protección jurídica adecuada de la igualdad de derechos del hombre y la mujer. http://daccess-dds-ny.un.org/doc/RESOLUTION/ GEN/NR0/239/40/IMG/NR023940.pdf?OpenElement . Fecha de consulta: 20 de octubre de 2013.

5 NACIONES UNIDAS, Declaración de Teherán, Proclamada por la Conferencia Internacional de Derechos Humanos en Teherán el 13 de mayo de 1968, Párrafo 15. http://www.tc.gob.pe/tratados/uni_ddhh/instru_alca_gene2/teheran.pdf Fecha de consulta: 20 de octubre de 2013. la Declaración también reconoce a la planificación familiar como derecho humano al señalar: "Los padres tienen el derecho humano fundamental de determinar libremente el número de sus hijos y los intervalos entre los nacimientos". Ibid., párrafo 16.

6 El denominado Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Cedaw, siglas en inglés de Convention on the Elimination of all Forms of Discrimination against Women), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 34/180 el 18 de diciembre de 1979, en http://www2.ohchr.org/spanish/law/cedaw.htm. Fecha de consulta: 20 de octubre de 2013.

7 También en el artículo 10 (c) se señala: "La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza". Otro aspecto que destaca en la Cedaw es el derecho a la elección reproductiva. El artículo 16 (e) señala: "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres. e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos". Ibid.

8 NACIONES UNIDAS, Conferencia Mundial de Derechos humanos, Viena 14-25 de junio de 1993. Declaración y Programa de Acción de Viena A/CONF.157/23, en www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/A.CONF.157.23.Sp?OpenDocument. Fecha de consulta: 20 de octubre de 2013.

9 NACIONES UNIDAS, Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. Resolución 48/104 de la Asamblea General, del 20 de diciembre de 1993 en www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/A.RES.48.104.Sp?Opendocument Fecha de consulta: 20 de octubre de 2013.

10 NACIONES UNIDAS, Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo. El Cairo, 5 a 13 de septiembre de 1994. A/CONF.171/13/Rev.l. Punto 7.2, p. 37, en http://www.unesco.org/education/nfsunesco/pdf/CAIRO_S.PDF. Fecha de consulta: 20 de octubre de 2013.

11 Ibid. Una visión positiva sobre el protagonismo de la mujer es sostenida por Carlo Casini, quien como miembro de la delegación del Parlamento Europeo participó en las labores de la Conferencia de El Cairo, señala en su participación: "...la mejor parte del documento de El Cairo es aquella que relaciona la mujer con el desarrollo de los pueblos. La verdadera, la grande historia no la han hecho ni siquiera César, ni Napoleón, sino las millones de desconocidas madres que han generado, amado, educado a sus hijos. Por esto, sueño un nuevo movimiento de liberación de la mujer que luche con todas las fuerzas por la igualdad y dignidad de todas las mujeres, pero que contemporáneamente luche por la liberación, la dignidad, la igualdad de todos los pobres de la tierra, de todos aquellos que no tienen voz, comenzando por los propios hijos..."; Carlo Casini, "Le cinque questioni del Cairo", en Studi Cattolici 405 (1994), pp. 705 (traducción propia).

12 NACIONES UNIDAS, Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, op. cit., punto 7.2.

13 Junto con la Santa Sede, el bloque Latinoamericano formado por El Salvador, Honduras, Nicaragua, Paraguay, Argentina, República Dominicana, Ecuador, Guatemala y Perú, expresaron las reservas al punto VII. Ibid.

14 NACIONES UNIDAS, Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la mujer realizada en Beijing, del 4 al 15 de setiembre de 1995. A/CONF.177/20/Rev.l, n° 96, en http://wwww.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/Beijing%20full%20report%20S.pdf. Fecha de consulta: 20 de octubre de 2013.

15 NACIONES UNIDAS, Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la mujer, op. cit., 222. En otro párrafo el documento añade: "Al ocuparse del disfrute de los derechos humanos, los gobiernos y otros interesados deben promover una política activa y visible encaminada a incorporar una perspectiva de género en todas las políticas y los programas de manera que, antes de que se adopten decisiones, se analicen los efectos que han de tener para las mujeres y los hombres", Ibid., 229.

16 María Luisa DI PIETRO, Sexualidad y procreación humana, Buenos Aires, EDUCA; Pontificia Universidad Católica de Argentina, 2005, p. 43.

17 NACIONES UNIDAS, Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, A/CONF.183/9, del 17 de julio de 1998, en www.derechos.net/doc/tpi.html. Fecha de consulta: 20 de octubre de 2013. Si bien este tratado resulta vinculante para los Estados que suscribieron este documento internacional, consideramos que al aparecer una definición de género en este, marca un precedente dentro de la comunidad internacional.

18 NACIONES UNIDAS, Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, A/RES/54/4, 06 de octubre de 1999, en http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/cedaw25years/content/spanish/Convention-OP-Spanish.pdf. Fecha de consulta: 20 de octubre de 2013.

19 María ELÓSEGUI ITXASO, Diez temas de género. Hombre y mujer ante los derechos productivos y reproductivos, Madrid, Ediciones Internacionales Universitarias, 2002, pp. 97-98. Al respecto señala Mura: "El Comité encargado de considerar las peticiones no tiene en efecto poderes de tipo instructorio, inquisitorio o sancionatorio de ejercitarse sobre la base de las comunicaciones recibidas, sino solo una competencia para expresar opiniones y eventualmente recomendaciones para el Estado señalado como responsable de violaciones de la Cedaw [...], no es posible afirmar que el derecho de petición previsto en el Protocolo en examen represente un instrumento resolutivo para la tutela de los derechos específicamente reconocidos a las mujeres"; Loredana MURA, "I diritti delle donne e la tutela della diversità nel diritto internazionale", en Rivista Internazionale dei diritti dell'uomo. Vita e Pensiero XIII (2000), pp. 62 (traducción propia).

20 Naciones Unidas, Declaración del Milenio. A/RES/55/2, del 13 de septiembre del 2000, en www.un.org/spanish/millenniumgoals/ares552.html. Fecha de consulta: 20 de octubre de 2013.

21 Ibid., 20.

22 Ibid., 25. "Seguir fortaleciendo la cooperación entre las Naciones Unidas y los parlamentos nacionales por intermedio de su organización mundial, la Unión Interparlamentaria, en diversos ámbitos, a saber: la paz y seguridad, el desarrollo económico y social, el derecho internacional y los derechos humanos, la democracia y las cuestiones de género". Ibid., 30.

23 NACIONES UNIDAS, Informe del Comité Especial Plenario del vigésimo tercer periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General. A/S-23/10/Rev.1. Del 5-9 de junio del 2000. www.un.org/spanish/conferences/Beijing/as2310rev1.pdf. Fecha de consulta: 20 de octubre de 2013. De modo especial los puntos 11, 26, 27 y 72 del Informe muestran la continuidad en estos aspectos.

24 NACIONES UNIDAS, Consejo Económico y Social, Comisión de Población y Desarrollo, Informe sobre el 37 período de sesiones (22 a 26 de marzo y 6 de mayo de 2004). Suplemento 5. E/CN.9/2004/9 en http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N04/382/17/PDF/N0438217.pdfVOpenElement. Fecha de consulta: 20 de octubre de 2013.

25 NACIONES UNIDAS, Consejo Económico y Social, Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer. Informe sobre el 49 periodo de sesiones (28 de febrero a 11 y 22 de marzo de 2005). Documentos Oficiales, 2005. Suplemento No. 27. E/2005/27, en http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=E/2005/27. Fecha de consulta: 20 de octubre de 2013.

26 Ibid. Anexo IX: Declaraciones explicativas de las posiciones respecto de la declaración aprobada por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en su 49 periodo de sesiones.

27 COMISIÓN INTERNACIONAL DE JURISTAS Y EL SERVICIO INTERNACIONAL PARA LOS DERECHOS HUMANOS, Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género. Yogyakarta, Indonesia, del 6 al 9 de noviembre de 2006, en http://www.yogyakartaprinciples.org/. Fecha de consulta: 20 de octubre de 2013.

28 ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS, AG/RES. 2435 (XXXVIII-O/08), aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, en http://www.oas.org/dil/esp/AG-RES_2435_XXXVIII-O-08.pdf. Fecha de consulta: 20 de octubre de 2013.

29 ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS, AG/RES. 2653 (XLI-O/11), aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2011, en http://www.oas.org/dil/esp/AG-RES_2653_XLI-O-11_esp.pdf. Fecha de consulta: 20 de octubre de 2013.

30 ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS, AG/RES. 2721 (XLII-O/12), aprobada en la segunda sesión plenaria, celebrada el 4 de junio de 2012, en http://www.oas.org/dil/esp/AG-RES_2721_XLII-O-12_esp.pdf. Fecha de consulta: 20 de octubre de 2013.

31 ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS, Convención Interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia, AG/RES. 2804 (XLIII-O/13), aprobada en la segunda sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2013. Artículo 1,1, en http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/AG-RES_2804_XLIII-O-13.pdf. Fecha de consulta: 20 de octubre de 2013.

32 Ibid., artículo 8.

33 Ibid., artículo 15, IV.

34 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso Atala Riffo vs. Chile, sentencia del 24 de febrero del 2012, en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_239_esp.pdf. Fecha de consulta: 20 de octubre de 2013.

35 El proyecto de ley C-54, para enmendar el Código Criminal, busca imponer una normativa de castigos mínimos por crímenes particulares a los que atacan sexualmente a niños, en http://www.forumlibertas.com/frontend/forumlibertas/noticia.php?id_noticia=l9859. Fecha de consulta: 20 de octubre de 2013.

36 Según refiere Caitlin MYERS, estudiante de doctorado en Sociología de la University of Southern California explicó a Neon Tommy que no se puede asegurar que la conducta de los pedófilos quede solamente en la mente, pues "es científicamente imposible resolver la pregunta de si las personas atraídas por un menor actuarán o no en base a sus impulsos", en http://www.aciprensa.com/noticias/insolito-psiquiatras-de-eeuu-aceptan-pedofilia-como-orientacion-sexual-69223/. Fecha de consulta: 30 de octubre de 2013.

37 May Welby nació como hombre en Escocia y a los 7 años se fue con sus padres a vivir a Australia. Cuando tenía 28 años, en 1990, se hizo una operación de sexo, pero hace poco decidió que tampoco se sentía bien como mujer y por eso decidió volverse "neutro". Ante la imposibilidad de los médicos de definir de qué sexo es May Walby, el Estado australiano de Nueva Gales del Sur aceptó clasificarlo como "no especificado". http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-74l8587. Fecha de consulta: 20 de octubre de 2013.

38 Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, 22 edición, Madrid, Espasa Calpe, 2001.

39 Laura Palazzani, "Dalla differenza alla in-differenza sessuale. Identità e Genere", en Quaderni di Scienza & Vita 2 (2007), pp. 32. Además, "se suele reservar la expresión 'sexo' para referirse a sus connotaciones anatómicas y fisiológicas, mientras que al término 'género' se le otorga un contenido conceptualmente más extenso, dentro del cual se comprende 'todo aquello que de innato y de adquirido se encuentra en la sexualidad humana y, sobre todo, el momento sicológico y cultural'" (traducción propia); Pasquale Stanzione, Premessa ad uno studio giuridico del transsexualisms Nápoles, ESI, l98l, en Carlos FERNÁNDEZ SESSAREGO, Nuevas tendencias en el Derecho de las Personas, Lima, Universidad de Lima, 1990, p. 15.

40 Considero como referencia —y destaco con cierto aporte personal— la clasificación desarrollada por la profesora española María Elósegui, op. cit., pp. 44-92.

41 Una muestra de esta subordinación de la mujer al hombre y de las tareas '"dependientes del sexo y género" en la cultura incaica, especialmente en el ayllu, es explicada en Toto GIURATO, Perú Milenario, tomo I, Pre-Incaico-Incaico, Lima, ECOS, 1947, pp. 149-150.

42 Cfr. Rafael SANTA MARIA D'ANGELO, Dignidad humana y "nuevos derechos". Una confrontación en el derecho peruano, Lima, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo; Palestra, 2012, p. ll8.

43 Citando a Rodotá refiere D'agostino: "...la tradicional polaridad sexual masculino/femenino sería cancelada, para ser sustituida por la lógica de lo continuum; al individuo debería serle definitivamente reconocida la característica de sujeto nómade íntimamente poseído de una lógica de cambio". Stefano RODOTÁ, Tecnologiae diritti, Bologna, Il Mulino, 1995, p. 231 en Francesco D'AGOSTINO, Identitá sessuale e identitá di genere, Milano, Giuffre Editore, Quaderni di Iustitia, 2012, p. 3.

44 Cfr. Simone DE BEAUVOIR, El segundo sexo, Buenos Aires, Sudamericana, trad. Juan Puente, 1999.

45 Siro M. A. DE MARTINI, "Raíces ideológicas de la perspectiva de género", en PrudentiaIuris 75 (2013), p. 88.

46 Cfr. Jesús BALLESTEROS, "El paso del feminismo de la igualdad al neofeminismo de la complementariedad como respuesta a los retos de la sociedad contemporánea", en Ángela APARISI y Jesús BALLESTEROS (eds.), Por un feminismo de la complementariedad: nuevas perspectivas para la familia y el trabajo, Pamplona, Eunsa, 2002, p. 17.

47 En modo formal, el año 1980 la Asociación Americana de Psiquiatría en su Manual de Diagnóstico Estadístico no ha considerado a la homosexualidad entre las categorías diagnosticadas como patologías. Esta situación contrasta con los datos relevantes de Simon LE VAY, en relación con las diferencias anatómicas entre el heterosexual y el homosexual masculino en el hipotálamo. Se destaca que la cancelación de la homosexualidad de la categoría de patologías no ha sido resultado de específicos e innovadores estudios científicos, sino más bien de la presión social de los mismos homosexuales, cuando han alcanzado a reconocerse como grupo social y actuar como movimiento, cfr. Francesco D'AGOSTINO, Unajilosojia dellafamiglia, Milano, Giuffrè Editore, 2003, pp. 141-142.

48 "Resultaría inverosímil pensar que un 'gen gay' pueda determinar la homosexualidad de la persona [...] hablar de determinismo genético en relación con los comportamientos humanos, por tanto, parece impropio"; Gabriella GAMBINO, Le unioni omosessuali. Un problema di Filosofia del Diritto, Milano, Giuffre Editore, 2007, p. 59 (traducción propia).

49 Francesco D'AGOSTINO, Introduzione alla biopolitica, Roma, Aracne, 2009, p. 150-151 (traducción propia). Además, "el ejercicio de la sexualidad por parte del individuo humano está llamado a seguir la lógica del sentido y no simplemente del instinto". Ibid., p. 165.

50 Francesco D'AGOSTINO, "Il principio tolleranza nella questione sessuale", en Rivista di Studi sulla Persona e la Famiglia Anthropotes XX/1 (2004), p. 112 (traducción propia). Una reflexión donde se enfatiza la ontológica relación entre la identidad personal y la familiaridad la realiza el mismo autor en "Verità, Moralità Diritto: profili giuridici su matrimonio e famiglia", Rivista di Studi sulla Persona e la Famiglia Anthropotes XV/2 (1999), pp. 375-392.

51 Sobre la identidad sexual el jurista italiano Giorgio Pino señala lo siguiente: "... Por identidad sexual se entiende el derecho de modificar quirúrgicamente los propios caracteres sexuales exteriores, si tales caracteres son diversos respeto a la propia inclinación profunda, y de obtener consecuentemente una rectificación de las actas del estado civil. En los últimos veinte años, el derecho a la identidad sexual ha conocido hechos bastante complicados, obteniendo reconocimiento tanto a nivel legislativo como de la jurisprudencia constitucional [...] la Corte ha afirmado que el derecho a la identidad sexual tiene dignidad de derecho constitucional inviolable, en cuanto representa una modalidad esencial de desarrollo de la persona humana. El derecho a la identidad sexual, así definido, viene considerado como un aspecto del derecho a la identidad personal. Se trata evidentemente de una aproximación impropia. Si el derecho a la identidad personal es el derecho a no verse atribuidas opiniones nunca referidas que falseen la propia imagen social, no se entiende cómo se pueda comprender el derecho a modificar quirúrgicamente el propio sexo y a obtener la consiguiente rectificación de las actas del estado civill". Giorgo pino, Il diritto all'identitá personale, Bologna, Il Mulino, 2003, p. 195-196 (énfasis agregado) (traducción propia).

52 María ELÓSEGUI ITXASO, Diez temas de género, op. cit., p. 69.

53 ". la solución consiste en armonizar ambos, en lo posible, a través de la educación y, cuando sea necesario, con la ayuda de la ciencia psiquiátrica"; Elio SGRECCIA, Manual de Bioética I. Fundamentos y ética biomédica, Madrid, BAC, 2009, p. 496.

54 Marina CAMPS MERLO, Identidad sexual y Derecho. Estudio interdisciplinario del transsexualisms, Pamplona, Eunsa, 2007, p. 497.

55 Marta CARTABIA, Avventura giuridiche delle dfferenza sessuale. Francesco D'agostino (a cura), Identitá sessuale e identitá di genere, Milano, Giuffre Editore, Quaderni di Iustitia, 2012, p. 60. Interesante dentro de la casuística internacional resulta como estos "nuevos derechos" pueden contravenir el derecho a la libertad religiosa; en Suecia, el pastor evangélico Ake Green fue sentenciado a un mes de prisión por criticar en su sermón el comportamiento homosexual, cfr. Paul B. COLEMAN, Censored. How european "hate speech" laws are threatening freedom of speach, Viena, Kairos, 2012, pp. 48-49.

56 Marina CAMPS MERLO, Identidad sexual y derecho, op. cit., p. 497.

57 Ramón LUCAS LUCAS, El hombre, espíritu encarnado. Compendio de Filosofía del hombre, Salamanca, Sígueme, 2005, p. 219.

58 Cfr. Francesco D'AGOSTINO, Identitá sessuale e identitá di genere, op. cit., p. 5.

59 Adriano PESSINA, "Biopolitica e persona", en Medicina e Morale. Rivista Internazionale di Bioetica 2 (2009), p. 245 (traducción propia).

60 Sergio COTTA, Diritto, Persona, Mondo Umano, Torino, Giappichelli, 1989, p. 108.

61 Francesco D'AGOSTINO, Elementos para una Filosofía de la Familia, Madrid, Rialp, 2002, pp. 128- 129.

62 Ángela APARISI MIRALLES, "Persona y género: ideología y realidad", en Ángela APARISI MILLARES (coord.), Persona y Género, Pamplona, Aranzadi, 2011, p. 20.

63 Laura PALAZZANI, "Identitá di Genere come problema biogiuridico", en Francesco D'AGOSTINO (a cura), Identitá sessuale e identitá di genere, Milano, Giuffre Editore, Quaderni di Iustitia, 2012, p. 19.

64 Constitución Italiana, artículo 29.

65 Cfr. Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, Acción de inconstitucionalidad A.I. 2/2010, 16 de agosto de 2010, párr. 333.

66 Francesco D'AGOSTINO, Una filosofea della famiglia, op. cit., p. 267 (traducción propia).

67 Cfr. Rafael ALVIRA, Sobre la esencia de la familia, en Juan CRUZ CRUZ (ed.), Metafísica de la familia, Pamplona, Eunsa, 1995, p. 15.

68 Refiere el profesor D'AGOSTINO: "la familia es fundamentalmente una estructura de humanización. Pues, de hecho, en cuanto estructura antropológica, se encuentra orientada a esto: a hacer que los individuos trasciendan el uso puramente biológico de su sexualidad, para transformarlo en amor familiar; y a humanizar a los recién nacidos, insertándolos progresivamente en una específica urdimbre de reconocimientos de parentesco, no siendo el parentesco otra cosa que la dimensión jurídico-institucional del fenómeno psicoantropológico del amor familiar"; Francesco D'AGOSTINO, Elementos para una filosofía de la familia, op. cit., p. 135.

69 George Willhem Friedrich HEGEL, Principios de Filosofía del Derecho, Barcelona, Edhasa, l99l, p. 285.

70 Claude LEYI-STRAUSS, Razza e storia e altri studi di antropología, Torino, Einaudi, 1967, en Rodrigo GUERRA, "¿Familia o Familias? Familia natural y funcionalidad social", Persona y Cultura 3 (2004), p. 90.

71 Pierpaolo DONATI, "Che cosa significa dire oggi che la famiglia é soggetto sociale", en Luisa SANTOLINI, Vittorio SOZZI (a cura), La familia soggetto sociale. Radici, sfide, progetti, Roma, Cittá Nuova, 2002, p. 33 (traducción propia).

72 Francesco D'AGOSTINO, Elementos para una filosofía de lafamilia, op. cit., pp. 66-67.

73 Pierpaolo DONATI, "Che cosa significa dire oggi che la famiglia é soggetto sociale", cit., pp. 37-38.

74 Cfr. Mario TOSO, Umanesimo Sociale, Roma, LAS, 2002, p. 86.

75 Antonio MILLAN PUELLES, Léxico Filosófico, Madrid, Rialp, 1984, p. 294.

76 Cfr. Pierpaolo DONATI, Manuale di Sociologia della jamiliglia, Roma, Laterza, 2002, pp. 22-74.

77 Mónica CODINA BLASCO (dir.), La junción humanizadora de la familia, en AA.VV., Familia y Desarrollo. Congreso Internacional UNIV 94, Navarra, Pamplona, 1995, p. 77.

78 Víctor GARCIA HOZ, Introducción general a una pedagogía de la Persona, Madrid, Rialp, 1993, p. 22.

79 Jacinto CHOZA, "El hombre necesita saber lo que él es para serlo", en Rafael ALVIRA (ed.), El hombre inmanencia y trascendencia. Actas de las XXV Reuniones Filosóficas de la Universidad de Navarra, vol. I, 1988, pp. 577-588.

80 José María BARRIO MAESTRE, El lugar de la Filosofía y de la Antropología de la educación en la investigación educativa, en Víctor GARCIA HOZ (ed.), Problemas y métodos de investigación en educación personalizada, Madrid, Rialp, 1994, pp. 111-143. En este sentido, en la necesaria integración de la libertad con la educación destacan dos razones: primero, el fin de la educación es la humanización del hombre, y esta humanización hace referencia a los aspectos de mayor relieve antropológico, entre los que destaca la capacidad humana de diseñar y ejecutar un proyecto vital dentro de los parámetros propios de su especie, poder que recibe el nombre de libertad; y segundo, porque el fin de la educación no está impuesto a una naturaleza de modo necesario, sino propuesto a una libertad; Ibid.

81 Fernando PLIEGO CARRASCO, Familias y bienestar en sociedades democráticas. El debate cultural del sigloXXI, México, Porrúa, 2012, p. 333.

82 Ramón IBARRA RAMOS, Empresa-Familia. Una relación constructiva, México, Trillas, 2000, p. 94.

83 Cfr. Miguel Ángel GALLO, La empresa familiar, Barcelona, IESE, Universidad de Navarra, Ediciones

Folio, 1997, p. 11.

84 Max SILVA ABBOTT, Lafamilia, el bien irreemplazable, Santiago, Centro de Estudios de Cultura Cristiana, 2010, pp. 168.

85 Situación que describe un aspecto de la familia, pero indudablemente no la agota.

86 Digesto, 34, 4, 3, 9.


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Para citar este artículo / To reference this article / Para citar este artigo

Santa María D'Angelo, Rafael, "Del GÉNERO a la PERSPECTIVA DE familia: ELEMENTOS para una nueva propuesta", en Díkaion 22-2 (2013), pp. 273-302.

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