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Díkaion

Print version ISSN 0120-8942

Díkaion vol.26 no.1 Chia Jan./June 2017

https://doi.org/10.5294/dika.2017.26.1.7 

Reseña

Recensión a Fernando M. Toller, Sistema de citas y redacción en Derecho. Manual hispanoamericano, Madrid, Marcial Pons, 2015, 266 p.

Roberto Cruz-Palmera1 

1 orcid.org/0000-0003-4236-1261. Universidad Autónoma del Caribe. Colombia. Roberto.cruz56@uac.edu.co


El nuevo libro de Fernando Toller acumula los resultados de una fructífera vida dedicada a la docencia, intensificados finalmente para ofrecer la obra que presentamos. No se trata de la primera publicación relacionada con el tema de citas y redacción, pues se conocían con anterioridad otras publicaciones, algunas de las cuales están en la base de este trabajo (publicados desde 2006: cfr. pp. 15-17); Toller es también conocido por su labor de monografista (entre otros, El formalismo en la libertad de expresión, 2011; Interpretación constitucional de los Derechos fundamentales, 2000; La libertad de prensa. Tutela judicial efectiva, 1999). Pero, sobre todo, debe atribuirse al autor el mérito de haber elaborado una propuesta de interpretación para la resolución de conflictos entre derechos fundamentales; asimismo, es considerado en la actualidad como un referente en derecho constitucional. En esta dirección, por los méritos de su autor, este libro puede constituirse como un punto de referencia para una necesaria unificación del sistema de citas en América Latina.

Fernando Toller es profesor titular de Derecho constitucional en la Universidad Austral de Buenos Aires (Argentina). También, es profesor visitante en varias universidades en Estados Unidos, América Latina y Europa. Entre sus materias de investigación y docencia, sobresalen no solo temas referidos a la metodología de investigación, sino desde hace años también otros enfocados en la teoría de derechos fundamentales, filosofía moral e interpretación constitucional.

El contenido de esta obra se estructura en dos partes (I. “El arte de decir el Derecho”, II. “Metodología para la cita de fuentes jurídicas”), divididas en cuatro capítulos en la primera, y diez capítulos en la segunda. Luego de la introducción, en la que aborda tanto la necesidad como el propósito del trabajo, con la exposición y la explicación de lo que considera déficit en el uso de las fuentes escritas en Iberoamérica (cap. 1), y, argumenta, entre otros asuntos, los resultados de un mal manejo de las fuentes en los trabajos escritos (cap. 2), sigue la parte central (“El arte de escribir”), en la que propone un conjunto de pautas para procurar la calidad de un trabajo escrito (cap. 3) y luego enfoca una propuesta sobre los aspectos formales a la hora de citar (cap. 4), para cerrar la primera parte del trabajo hablando del binomio plagio y propiedad intelectual (cap. 5). Continúa la segunda parte con aspectos prácticos, pues explica los motivos de su propuesta para trabajar las citas de las fuentes tanto en papel como aquellas que se encuentren en internet o en bases de datos (caps. 6-15). Además, ofrece un cuidadoso anexo en donde selecciona una bibliografía relacionada con la metodología de investigación jurídica, pero también elabora un detallado resumen para cada uno de los libros citados en el anexo.

En el capítulo 1, parte introductoria, destaca los principios que debe respetar todo trabajo de investigación: claridad, simplicidad, suficiencia y consistencia. A lo largo de la obra explica por qué estos principios deben estar presentes en cualquier escrito jurídico, si no lo malinterpreto lo que se busca es, en definitiva, alcanzar la honestidad a la hora de “decir el derecho” (p. 27).

En el capítulo 2 Toller nos explica que el método del derecho es el del estudio de los textos, refiriéndose a las fuentes escritas, por eso brinda pautas o, en sus palabras, “recursos y habilidades” para mejorar el arte de escribir en algunos casos, y, en otros, alcanzarlo. Resulta interesante, desde nuestra opinión, la labor de concientización trazada por Toller de cara a la importancia del uso las citas en un escrito. Y, además, nos explica con argumentos cuáles son las causas de la ausencia de un sistema unificado de citas. En la misma dirección, también advierte algunas de las consecuencias negativas de un uso inadecuado de las fuentes (pp. 35-37). Seguidamente, el autor se detiene a explicar el éxito de un trabajo escrito que, a su modo de ver, consiste en la armonía entre lo formal y lo sustancial. Hasta donde alcanzo, dicha armonía no implica necesariamente que uno de los dos aspectos sea más importante que el otro, sino que unidos forman una pieza perfecta, de la misma manera que el gradiente continuo de los siete colores de un arcoíris, pues para alcanzar su formación estos deben estar unidos entre sí. Seguidamente, Toller aborda los principios relativos al uso de las fuentes al momento de citar un libro: honestidad en la referencia y comprensión en el uso de las citas como criterio de justicia. Por cierto, con lo señalado en este último creo que se podría resumir gran parte de la finalidad de la obra.

En el capítulo 3 destacamos las aportaciones sobre la claridad en la redacción que debe estar presente en todo trabajo. Su autor nos comenta algunos aspectos relacionados con la sistematización de opiniones relevantes de cara a la introducción de las referencias. Así, nos explica que no se trata de una tarea de simple recopilación; por el contrario, en esta operación el jurista deberá --por descontado-- dejar un aporte intelectual, lo que implica sintetizar, compilar, clasificar… (p. 51). Antes de pasar al siguiente capítulo, en el texto se explican con bastante claridad algunos asuntos que podrían parecer obvios a primera vista, pero la experiencia demuestra que muchos de estos son olvidados con frecuencia --incluso-- por escritores expertos; sin ir más lejos: la importancia de parafrasear. El autor explica no solo el concepto de parafrasear, sino también su finalidad, su importancia. Seguidamente, nos recuerda que la misión del jurista no puede ser omitida en ninguno de sus ámbitos, por eso, en cualquier rol que desempeñe, todo jurista deberá considerar el derecho y reflexionar a partir de él (p. 56).

En el capítulo 4 entramos en aspectos tanto formales como convencionales con relación al uso de notas y citas en derecho. Por descontado, se trata de uno de los apartados principales de esta obra, puesto que allí se expone una propuesta que, en definitiva, es parte de la finalidad que se traza el autor. Al revisar este capítulo encontramos que Toller no se conforma con ofrecer una idea plausible a la hora de tratar estos recursos, pues argumenta su finalidad, recordando conceptos que podrían haberse olvidado o ser desconocidos. Me referiré, por citar un ejemplo sencillo, al lugar de las citas como criterio de aplicación de estos principios. Al respecto, sabemos que existen opiniones encontradas, pues hay quienes prefieren acudir al pie de página, pero otros optan por colocar las notas en la parte final del trabajo. En este punto la posición de Fernando Toller es convincente, pues apela a juicios de cooperación, lo que en definitiva no es más que hacer fácil y rápida la lectura cuando se opta por las notas al pie de página (cfr. pp. 72-73).

El capítulo 5 está dedicado al plagio en los trabajos escritos, su autor nos recuerda un principio fundamental, con el cual --desde nuestra opinión-- se podría asimilar todo el apartado: “separar las opiniones ajenas de las propias” (cfr. pp. 81-83). Así, en este espacio nos llama la atención que el profesor Toller no solo mantiene el nivel del texto, una obra de sugerente lectura, elaborada además con notable claridad, sino que también cita dos conocidos casos de plagio: Karl-Theodor zu Guttenberg y Pal Schmitt, y lo hace --a nuestro parecer-- para resaltar la importancia del respeto a lo ajeno, en concreto, no es más que otra expresión de justicia (pp. 82-84). Por tanto, estamos ante otro mérito que ha de atribuírsele a su autor, explicar con claridad las dudas sobre qué es el plagio, donde se ubica, cómo identificarlo; en síntesis: el autor describe las actuaciones que podrían adecuarse a dicha conducta. En ese sentido, se habla habitualmente de tomar ideas de otros como si fueran propias; sin embargo, desde nuestra opinión, esa expresión puede resultar un tanto ambigua. En efecto, ante esa falta de claridad el autor sostiene que la conducta de plagio persigue apropiarse de soluciones, de descubrimientos, de inspiraciones. En mejores palabras:

Es una acción de apropiarse de ideas originales y novedosas, y no solo de modos de manifestar y de expresar conceptos. La razón fundamental es que, en la vida académica y científica, mucho más importante que los modos de decir son las ideas, las soluciones, los descubrimientos, las inspiraciones que abren una nueva posibilidad en el avance del ser humano hacia una mayor compresión de la naturaleza y de la sociedad (pp. 85-86).

En los capítulos de la parte II expone Toller su metodología sobre el uso de las fuentes jurídicas, libros --tanto clásicos como contemporáneos--, artículos de revista, citas jurisprudenciales, citas de normas, citas en libros electrónicos. A nuestro modo de ver, se trata de la segunda propuesta o de la segunda idea de esta obra. Pues bien, en aras de la concisión, no vemos conveniente detenernos a explicar con detalle ninguno de los diez capítulos de esta parte. No obstante, destacaremos ciertos aspectos en uno de los capítulos, la cita de libros electrónicos y de materiales localizados en internet y en bases de datos (cap. 15).

En el citado apartado el lector encontrará, por un lado, un amplio abanico de posibilidades que le permitirán solucionar los problemas que normalmente se pueden encontrar al momento de citar y tratar las fuentes en ese espacio. Por otro, debemos resaltar que se trata de un capítulo tan claro, que gran parte de las propuestas para las soluciones de problemas en el uso de las citas virtuales son perfectamente aplicables a las fuentes que se encuentran en físico, lo cual le permitirá al lector acudir con confianza directamente al apartado si lo que pretende es buscar, únicamente, soluciones de cara a las obras que se encuentren tanto en internet como en libros electrónicos. En la obra que se reseña no se acude a tediosas remisiones o reenvíos que suelen ser frecuentes en algunos textos que explican cómo citar y tratar las fuentes en este ámbito, sino que el autor se esfuerza, nuevamente, en argumentar con mejores términos parte de lo expresado en otras páginas del texto (cfr. pp. 238 y ss., 240, 246, entre otros lugares).

Hasta este punto la exposición planteada por Fernando M. Toller. Ante una propuesta como esta se podrían levantar muy pocas objeciones. Sin embargo, me referiré a algunas ausencias bibliográficas que podrían estar presentes, pero también a una propuesta de solución del autor que no comparto, y que argumentaré brevemente.

En primer lugar, a pesar de la calidad del libro y de la importancia de los autores allí citados, disentimos del criterio de selección utilizado en el anexo, pues no le podemos perdonar que deje fuera a uno de los clásicos en estos temas. Nos referimos a Anthony Weston, Las claves de la argumentación, un magnífico trabajo --traducido al español-- de una gran utilidad, casi que insuperable debido a su sencillez y profundidad. Se trata de una introducción tanto para el arte de escribir como para brindar argumentos y tratar fuentes bibliográficas. En otras palabras, de explicar y defender las ideas, aspectos que van en la misma línea de la obra que presentamos.

En segundo lugar, no estoy del todo de acuerdo con una parte de la solución que plantea el profesor Toller en cuanto al modo de citar libros o artículos de revistas. Me refiero al número de páginas (cfr. pp. 103-105 y 128-130), pues el autor omite la abreviatura de estas, proponiendo su supresión, aunque lo hace de manera silenciosa. En efecto, existen varias formas para referirnos a las páginas en los documentos -página, páginas, pág., págs., p., pp., p, pp, P., PP., p, pp-, pero considero que se debería optar por la abreviatura que denote mayor simpleza sin prescindir de esta, pues al suprimirla podríamos entrar en riesgo de confusión. Riesgos que pueden presentarse, por ejemplo, al confundir el número de fascículo o de repertorio de la revista con el número de página, y, también, aunque en menor grado, con el año de edición del texto. Por tanto, estaríamos ante confusiones que podrían presentarse en varios documentos; pongo por caso, expedientes judiciales u otros textos.

En definitiva, esperamos que este trabajo, que no es el primero sobre sistema de citas y redacción escrito por Fernando M. Toller, sea de recibo para los lectores, puesto que es, ante todo, un aporte que enriquece el debate académico entre la investigación científica y el arte de pensar el derecho. Pero también, como dijimos al inicio, se trata de un libro que puede perfectamente constituirse en un sistema que logre la tan necesaria unificación de citas en nuestras latitudes. Por descontado, creo que Toller ha contribuido más allá de lo ordinario, es decir, ha recorrido la milla extra; ahora le tocará a las nuevas generaciones, tanto de su país como de otros contornos, seguir este camino.

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