Ronald Dworkin ha sido, por varias décadas, una figura importante en el debate jurídico sobre la integración entre la moral y el derecho, que logró, de manera efectiva, y con un estilo propio, replegar el avance del positivismo jurídico. En Justice for Hedgehogs (2011), Dworkin dedica al derecho un capítulo donde examina la cuestión clásica de la separación entre el derecho y la moral, para explicar que, en realidad, no existen dos sistemas independientes de normas -legales y morales-, sino que ambas colecciones de normas conforman un sistema único del derecho.
En esta reseña sobre Justice for Hedgehogs, primero abordamos la exposición que Dworkin hace sobre su nuevo sistema unitario, atendiendo a su concepción interpretativa doctrinal del derecho, de la moralidad política y la dignidad. Luego discutimos algunas ideas sobre la propuesta de Dworkin acerca de la dignidad que funda su nuevo sistema unitario.
Como es sabido, Dworkin mantuvo una clara oposición al positivismo jurídico y defendió sus ideas interpretativas sobre la naturaleza del derecho a lo largo de su carrera como filósofo y académico. En Justice for Hedgehogs replanteó las bases tradicionales anglosajonas del debate iuspositivista sobre el derecho y la moralidad, entendidos por el positivismo jurídico como dos sistemas diferentes de normas. Al repensar la pregunta clásica del debate acerca del impacto que el contenido de un sistema ejerce sobre el contenido del otro, tuvo el propósito de invalidar el postulado positivista de la separación con la intención de situar al derecho en el marco de la moralidad política. La nueva tesis de Dworkin explica que existe un error en la representación desarticulada de los dos sistemas de normas, a causa de un inconveniente en la adjudicación de las conexiones evidentes que existen entre ambos.
Dworkin comienza su análisis examinando brevemente la imagen ortodoxa de la separación y hace algunas distinciones básicas. Explica que para el positivismo jurídico, el derecho es un conjunto de normas que provienen de un acuerdo, que han sido creadas por el hombre con base en decisiones y prácticas contingentes, y como tales le pertenecen a una comunidad en particular, pero no considera que las obligaciones morales formen parte del derecho. Las concepciones relativistas o convencionalistas, que creen que tanto el derecho como la moral son creaciones del hombre, también figuran dentro de la imagen ortodoxa de la separación, piensa Dworkin, porque al igual que el positivismo tampoco llegan a establecer las conexiones entre ambos sistemas de normas.1
Dworkin describe la moral como un conjunto de estándares o normas que tienen fuerza imperativa para todos.2 La moral no es una medida convencional creada por nadie ni le pertenece a una comunidad en particular, dice el autor. Explica que existe una perspectiva ordinaria de la moral, que justifica las convicciones morales en juicios de valor a partir del análisis de un hecho, y cita como ejemplo los juicios morales que se han hecho frente al conflicto norteamericano contra Irak. No obstante, sostiene que la objetividad de una convicción moral no proviene de los elementos particulares que configuran un hecho (histórico), es decir, el hecho histórico social no constituye evidencia de la verdad de una convicción moral.3 Los juicios morales tampoco se perciben mentalmente, como ocurre con la percepción de un color, explica Dworkin.4 La verdad objetiva de los juicios morales, según Dworkin, encuentra una respuesta en el marco de la moralidad misma y no fuera de ese ámbito.5 En su filosofía, el razonamiento moral surge de un razonamiento interpretativo en busca de “buenos y mejores argumentos” morales, que superen los argumentos “adecuados” que justifican la verdad de las convicciones morales.6
Para Dworkin, la moral puede verse conectada con el derecho de dos formas. Una es la conexión jurisprudencial y legislativa, que opera en el ámbito de la normatividad jurídica. La otra es una conexión de contenidos o de la influencia que el contenido de un sistema ejerce en el contenido del otro. En relación con la conexión jurisprudencial, Dworkin señala que la moral, como preceptora de la ley, se hace evidente al momento en que una comunidad decide qué normas legales crear, y explica que es entonces cuando la comunidad debería estar guiada por la moral, limitada o supeditada a ella para impedir la creación de leyes injustas.7 Pero advierte que en la teoría positivista, solo con base en hechos, costumbres o realidades históricas, puede admitirse una ley injusta si esa ley es conforme con las prácticas sociales de la comunidad, y si el poder legislativo que crea esos tipos de normas es aceptado como soberano por los jueces que aplican la ley, “then, the unjust law really is law”.8 Dworkin hace hincapié, sin embargo, en que las obligaciones que emanan de las prácticas sociales como tales son insuficientes para crear verdaderas obligaciones.9
En cuanto a la segunda clase de conexión (the classical question) acerca de la influencia de la moral en el derecho, Dworkin propone el uso de su plataforma teórica, el interpretivismo, para plantear de manera conceptual el modo en que la moral y el derecho se integran. Dworkin argumenta que tanto el positivismo jurídico como el interpretivismo son teorías acerca del uso correcto del concepto doctrinal del derecho, pero sus aproximaciones son distintas. En tanto que el positivismo jurídico tradicional reconoce el concepto doctrinal como un conjunto de “criterios compartidos” (tests of pedigree) entre los operadores del derecho, que identifican las proposiciones verdaderas del derecho doctrinal, el interpretivismo maneja un concepto “interpretativo” que precisa de un desarrollo argumentativo para llegar a conclusiones sobre lo que el derecho requiere en determinados temas.10 En Dworkin, el concepto doctrinal del derecho admite que se considere a la moral como un criterio de la verdad de las proposiciones del derecho,11 y plantea que una proposición del derecho es verdadera si fluye de los principios de la moralidad personal y de la moralidad política.12
En la teoría de Dworkin, así como en la teoría del derecho natural, la visión del derecho como un sistema carente de principios rectores es errónea. Esto no califica a Dworkin como iusnaturalista, ni le concede a la ley natural un espacio en su filosofía, que a menudo esquiva las relaciones entre la ley natural, los derechos naturales y los derechos humanos. Dworkin constata la conexión entre el derecho y la moral porque le parece evidente, a la luz de su razonamiento jurídico interpretativo; lo que no ocurre en la teoría positivista:
Interpretivism, on the other hand, denies that law and morals are wholly independent systems. It argues that law includes not only the specific rules enacted in accordance with the community’s accepted practices but also the principles that provide the best moral justification for those enacted rules. The law then also includes the rules that follow from those justifying principles, even though those further rules were never enacted. [Interpretivism] treats the concept of law as an interpretive concept.13
La característica del interpretivismo de Dworkin es que alcanza proposiciones jurídicas a partir de elementos descriptivos y valorativos del derecho.14 Dworkin explica que su concepto doctrinal del derecho (what the law is on some subject) es el resultado o la conclusión de un análisis interpretativo argumentativo de las dos dimensiones del derecho. Por esta razón, el concepto doctrinal del derecho no es puramente descriptivo o resulta de la combinación de un conjunto de criterios, ni es solo valorativo o depende de los principios que justifican la verdad de las normas. Se trata de un concepto interpretativo que, según Dworkin, se manifiesta y aplica a partir de la mejor interpretación de las prácticas sociales donde el concepto se presente,15 y de la justificación de esas prácticas dentro de un amplio marco integrado de valor político.16
Dworkin piensa que la imagen de las dos colecciones de normas, legales y morales, como dos sistemas totalmente independientes, es una equivocación, y ha llamado a esa percepción dual e imperfecta del derecho, the fatal flaw.17 Además, dice haber notado esa falla desde el momento en que emprendió su defensa del interpretivismo, negando la completa independencia de ambos sistemas, e insiste en que el error proviene de la imagen clásica del positivismo jurídico que excluye la moral del derecho y reclama la separación “total” de los dos sistemas de normas. Para Dworkin, el error en la adjudicación adecuada de las conexiones entre la moral y el derecho comienza con un error en la percepción desarticulada del derecho.18 Dworkin muestra que la manera como se discute la relación entre la moral y el derecho, cuando se adopta la tesis de la total separación, es a través de un argumento “circular”. Si el argumento jurídico positivista insiste desde el inicio en no aceptar la influencia de la moral en el derecho, el argumento no progresa y regresamos al positivismo puro desconectado de la moral.19 Mientras que si en efecto se busca establecer las conexiones adecuadas entre ambos sistemas a partir de la lectura de material jurídico, desde un principio tendría que atribuirse un papel a la moral en el contenido del derecho, que sirva precisamente de guía para la lectura de ese material jurídico. Dworkin considera que el problema de la circularidad es inherente al proceso argumentativo positivista, que carece de neutralidad y anula el análisis de la relación existente entre el derecho y la moral.20
En lo que a Dworkin concierne, lo que conviene hacer para comprender que la moral y el derecho componen un sistema único del derecho es prescindir del análisis circular para abordar un análisis “integral” (interpretativo) del concepto doctrinal del derecho.21 Para lograr esto, su primera exigencia es una teoría de moralidad política.22 Dworkin enfatiza que el concepto doctrinal del derecho necesita de un análisis cuidadoso, por tratarse de un concepto interpretativo que es parte de la moralidad política. El desarrollo del concepto doctrinal del derecho requiere identificar tanto los elementos que lo integran a la moralidad política como aquellos que lo distinguen de ella. El análisis de este concepto debe asumir, “desde el inicio”, una conexión íntima entre el derecho y la moralidad.23
En segundo lugar, será preciso analizar “interpretativamente” las prácticas sociales, comerciales y políticas en las que aparece el concepto doctrinal del derecho. Sin embargo, el análisis conceptual interpretativo doctrinal del derecho tampoco resuelve del todo el problema de la circularidad, como admite el mismo Dworkin, porque la concepción del derecho se construye con base en pretensiones de derechos exigibles en una institución política como lo es una corte, y en las justificaciones de dichas prácticas en un marco de valor político.24
El sistema unitario de Dworkin aparece bajo una nueva presentación del derecho como moralidad (law as morality), que opera dentro de una nueva estructura (a tree structure). Una vez descartada la antigua imagen infructuosa de la separación entre el derecho y la moral, Dworkin produce la imagen de un sistema unitario que trata al derecho como parte de la moralidad política.25 Esta representación del derecho como moralidad en el modelo unitario de Dworkin requiere, a nuestro juicio, ver al derecho no como “una parte” independiente del sistema, sino antes bien como “parte integral” de un todo armónico. Para nuestro autor, esta nueva imagen resume las conexiones entre la ética, la moral y el derecho: el derecho es una rama de la moralidad política que emerge de la moralidad personal, y esta a su vez brota de la ética.
Dworkin utiliza la imagen de un árbol para introducir no solamente su concepción del derecho como moralidad, o más bien como una rama de la moralidad política, sino que el árbol en esencia representa la estructura que sostiene la teoría filosófica de la unidad de valor (unity of value) propuesta por él en el libro que reseñamos, y que le sirve de base para construir su teoría del derecho. “Our aim has been to integrate what are often taken as to be separate departments of evaluation. We can easily place the doctrinal concept of law in the tree structure: law is a branch, a subdivision of political morality”.26
Dworkin sitúa al derecho dentro de la moralidad política y esboza su noción del “derecho como moralidad” a través de una conexión conceptual entre la moralidad política y el concepto doctrinal del derecho. Dice que ambos conceptos son interpretativos y se distinguen, pero existen aspectos de cada uno que son claramente parte del otro.27 Pero reconoce la dificultad en hacer esa distinción conceptual para construir su teoría del derecho. Incluso llega a afirmar que el concepto doctrinal del derecho solo puede ser entendido como un concepto interpretativo,28 lo cual ciertamente parecería reducir el alcance de su teoría a un círculo de “interpretivistas”.
El nuevo reto para Dworkin es cómo lograr la unidad de valor que se ha trazado, manteniendo la diferenciación en su sistema integrado de conceptos interpretativos. Este sistema integrado pareciera operar en dos dimensiones. Por un lado, Dworkin sostiene la importancia de su tesis de la unidad de valor con la cual emprende su libro Justice for hedgehogs, y de ahí que considere necesaria la evaluación e integración de sus conceptos interpretativos en un marco filosófico general29 (articulación). Por otro lado, el sistema requiere distinguir e identificar el concepto doctrinal de derecho y el concepto de la moralidad política, para establecer mejor, desde cada concepto, la conexión entre ambos (desarticulación).
En el proceso de articulación, Dworkin identifica al fenómeno de la institucionalización como parte del sistema unitario, y distingue nuevas ramas que van conformando la estructura evolutiva de su teoría del derecho. Dworkin distingue entre esas nuevas ramas a los “derechos legales” como un tipo de derechos políticos primarios que no admiten espera (once aknowledged, they are immediately enforceable on demand in adjudicative rather than legislative institutions), y a los derechos legislativos como derechos secundarios resultantes de la actividad legislativa (of no immediate force, even when acknowledged).30 Juan José Moreso defiende la distinción de Dworkin:
La tesis del Derecho como institucionalización de la moralidad pública es presentada como un rechazo pleno a lo que Dworkin denomina el retrato antiguo que presenta el Derecho y la moralidad como dos sistemas separados e introduce o elimina conexiones entre ellos. […] ¿Y cómo surge el Derecho en el ámbito de la moralidad pública? Surge cuando una comunidad ha desarrollado algunas estructuras institucionales para proteger los derechos de sus miembros. […] Pero esta institucionalización, no hace las reglas jurídicas opacas a su fundamento y justificación; al contrario las reglas jurídicas son transparentes -por los cauces institucionales establecidos- a la mejor concepción de la moralidad pública que las justifica.31
El derecho propiamente entendido, dice Dworkin, es una rama de la moralidad política y no algo distinto de ella.32 La estructura de árbol representa la manera en que el contenido del derecho se despliega y fluye de la moralidad política, que a su vez fluye de la moralidad personal, de la ética y la dignidad. La estructura es comprensiva y a la vez compleja, porque abarca no solamente la moralidad política, sino también la ética y la moral. Como Juan José Moreso expone: “De una concepción ética abstracta y general surge la moralidad personal, de la cual surge la moralidad pública y, de ella, el derecho”.33
Para Dworkin, la ética individual y la moralidad política giran en torno a la dignidad. En el marco de la ética individual, Dworkin formula su concepto interpretativo de dignidad a partir de dos principios: autorrespeto y autenticidad. Para la moralidad política formula dos principios equivalentes de dignidad: autorrespeto y responsabilidad. La moralidad política exige que el colectivo de la comunidad política se respete a sí mismo (self-respect), y que como individuos exijan al Estado el derecho político de igual consideración e igual respeto (equal concern and equal respect for responsibility).34 Dworkin dice que la justicia empieza por comprender que el Estado, atendiendo a los principios de la dignidad, tiene la responsabilidad política de tratar con igual grado de importancia el destino de cada uno de sus sujetos, y el deber de velar por el respeto de los derechos humanos. Considera que la justicia se deriva de la dignidad y apunta a la dignidad.35 Por su parte, los individuos deben asumir la responsabilidad privada de vivir bien como exigencia propia de su dignidad. La dignidad exige respeto y funda el derecho del individuo a ser tratado como ser humano, lo cual, en palabras de Dworkin, constituye un derecho humano básico.36
Sobre los derechos humanos Dworkin es menos preciso. No se trata de derechos políticos, ni tienen un fundamento religioso, más bien son derechos preexistentes a la idea misma de una autoridad moral divina.37 Son derechos que se formulan a partir una creencia o juicio considerado verdadero y conforme a las exigencias de la dignidad. Dworkin los propone como derechos contingentes que surgen de la autonomía personal,38 que obedecen a hechos circunstanciales y valores culturales, y además se manifiestan para contener al poder coercitivo,39 protegiendo la dignidad humana:
[…you must find a basis for such rights in some formulation…] You must make applications of your basic premise sensitive to a variety of circumstance that vary across regions and nations. But your judgements must be grounded finally in something that is not relative: your judgement about the conditions of human dignity and the threats that coercive power offers to that dignity.40
Desde sus primeros planteamientos sobre la dignidad humana como una idea “vaga pero poderosa”, en su obra Los derechos en serio, Dworkin establece una relación de igualdad entre los hombres dada su condición humana. El poder de la idea de dignidad actúa para impedir rebajar al hombre a una condición inferior a la que le corresponde como “miembro de la comunidad humana”.41 En Justice for Hedgehogs, Dworkin extiende y sistematiza sus criterios para abordar la cuestión de la dignidad y hacer más fácil su proyecto interpretativo del derecho. La dignidad aparece como un concepto interpretativo que sirve para reconocer los contenidos de la moralidad, pero al mismo tiempo Dworkin utiliza la dignidad como una idea organizadora (an organizing idea), que recoge principios éticos generales, y ayuda a definir ciertos valores políticos como la libertad.42
Cuando Dworkin examina las conexiones entre el derecho y la moralidad política a la luz de su esquema de valor integrado, pone especial atención a los dos principios éticos de su concepto de dignidad: self-respect and responsibility.43 Dworkin señala que basta tomar el valor de nuestra humanidad para determinar la verdad de ambos principios.44 Sin embargo, esta referencia a la humanidad de la persona como aquello que eleva los principios de su concepto de dignidad a principios éticos categóricos, surge sin mayores aclaraciones en su reflexión.45 Simplemente propone que aceptemos la verdad de esos principios, asumiendo que están en la persona y son la base de la moralidad personal.
Al referirnos de modo general a las dos dimensiones de dignidad que Dworkin propone en Justice for Hedgehogs, una política y otra individual, veremos que se sostienen en tres principios éticos fundamentales: el respeto propio, la responsabilidad y la autenticidad. Dworkin mira al individuo como alguien moralmente autónomo, con una capacidad que le permite plantearse un ideal de vida buena y tomar decisiones libres que le conduzcan a ese ideal. La dimensión individual de la dignidad exige fundamentalmente autenticidad.46 Esa autenticidad, en la propuesta de Dworkin, se manifiesta como la otra cara del respeto propio, que anida en el individuo que se toma en serio y busca vivir bien como una forma de autoafirmación de su existencia.47 La dimensión política de la dignidad persigue la independencia ética: estipula las demandas de nuestra propia dignidad en nuestras relaciones con los demás.48 Pero el fin ético de vivir bien que eleva la dignidad, según Dworkin, en ocasiones desaprueba la autoabnegación y niega el bien de otros, como es el caso del aborto.49
Para tomar decisiones sobre temas éticos fundamentales, como ocurre con el aborto, Dworkin considera que la libertad asociada al derecho de “independencia fundante” del individuo le concede poder para relativizar el valor de la vida del concebido, si acaso entra en conflicto con el logro de fines personales.50 Ciertamente, Dworkin admite esto no con poca dificultad, porque afirma que la dignidad depende del valor objetivo de la vida humana,51 y señala que su primer principio de la dignidad (self-respect) necesariamente incluye el respeto a la vida del feto, que es innegablemente una vida humana.52 Es precisamente en este sentido que cabe reflexionar si esa dignidad, que Dworkin identifica como autorrespeto y autenticidad edificada sobre la base de convicciones y fines personales, cumple su condición de objetiva y universal como nuestro autor pretende.
A nuestro modo de ver, Dworkin concluye su tesis sobre la ética individual que instruye al derecho sin alcanzar el significado completo de la dignidad humana. Si el núcleo de la dignidad radica en la persona y en la vida humana, como Dworkin asegura, entonces todo ser humano porta la dignidad simplemente por su condición de ser y de existir, y eso incluye al concebido. Dworkin cree en los valores del autorrespeto y la autenticidad individual como principios de la dignidad, “a morality of self-affirmation”53 que insiste en la responsabilidad personal por la propia vida, pero niega el valor que existe en el autosacrificio en relación con el bienestar o la vida de los demás. Esta noción tampoco responde de modo claro al valor objetivo de la vida y de la dignidad de la persona humana. Creemos que si se toma el sacrificio personal como un aspecto de la dignidad, que exige la responsabilidad moral de encontrar una relación adecuada entre el bien propio y el bien de los demás, como explica la teoría de la ley natural, puede llegarse a una mejor comprensión del contenido de la dignidad humana.