SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.28 issue2Tax matters in the Case Law of the Inter-American Court of Human RightsNódier Agudelo Betancur, Defensa putativa. Teoría y práctica. Aspectos jurídicos y psicológicos. Doctrina, jurisprudencia, preguntas, casos y problemas, 2.ª ed., Bogotá, Temis, 2017, 150 pp. author indexsubject indexarticles search
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

Related links

  • On index processCited by Google
  • Have no similar articlesSimilars in SciELO
  • On index processSimilars in Google

Share


Díkaion

Print version ISSN 0120-8942

Díkaion vol.28 no.2 Chia July/Dec. 2019

https://doi.org/10.5294/dika.2019.28.2.9 

Artículos

Constitucionalismo autoritario. El incumplimiento de las obligaciones estatales y ciudadanas como hipótesis de la fractura del contrato social

Authoritarian Constitutionalism. Failure to Fulfill State and Citizen Obligations as a Hypothesis of the Breaking of the Social Contract

Constitucionalismo autoritário. O descumprimento das obrigações estatais e cidadãs como hipótese do rompimento do contrato social

Gustavo Alberto Manzo-Ugas1 
http://orcid.org/0000-0001-8553-501X

1 Universidad Metropolitana, Venezuela. gmanzo@unimet.edu.ve


Resumo

En este artículo, se realiza una revisión de la teoría contractualista clásica que explica el origen del Estado y su desarrollo a la luz de diferentes hechos que generan su estudio. El Estado posee, al igual que el pueblo y su consideración moderna desde la ciudadanía, obligaciones mínimas que, por una parte, garantizan la viabilidad del contrato social y, por la otra, en caso de contravención, obligan a los ciudadanos a llevar a cabo conductas dirigidas a la exigibilidad de esta estructura en condiciones de garantizar su existencia. En razón de ello se revisan nuevos postulados en la teoría constitucional, como el constitucionalismo autoritario, teniendo como marco de referencia principal la situación de no democracia que atraviesa Venezuela, sin dejar de lado otros antecedentes que se ubican en la misma línea de investigación.

Palabras clave: Constitución; constitucionalismo autoritario; contrato social; Estado fallido; no democracia

Abstract

This research reviews the classic contract theory that explains the origin of the State and its development in light of different events that have given rise to its study. Much like the people and its modern consideration from citizenship, the State has minimum obligations that on the one hand guarantee the viability of the social contract and on the other hand, in case of contravention, requires that citizens engage in certain conduct aimed at enforcing this structure and ensuring its existence. Therefore, new postulates in constitutional theory are explored, such as authoritarian constitutionalism, especially in reference to the current non-democracy of Venezuela, without leaving aside other precedents in the same line of research.

Keywords: Constitution; authoritarian constitutionalism; social contract; failed state; non-democracy

Resumo

Neste trabalho, realiza-se uma revisão da teoria contratualista clássica, que explica a origem do Estado e seu desenvolvimento à luz de diferentes fatos que geram seu estudo. O Estado possui, assim como o povo e sua consideração moderna a partir da cidadania, obrigações mínimas que, por um lado, garantem a viabilidade do contrato social e, por outro, em caso de violação, obrigam os cidadãos a ter comportamentos dirigidos à exigibilidade dessa estrutura em condições de assegurar sua existência. Por isso, revisam-se os princípios na teoria constitucional, como o constitucionalismo autoritário, tendo como referencial a situação de não democracia que a Venezuela passa, sem deixar de lado outros antecedentes que se posicionam na mesma linha de pesquisa.

Palavras-chave: Constituição; constitucionalismo autoritário; contrato social; Estado falido; não democracia

Sumario. Introducción. 1. Locke, Hobbes y Rousseau: pactum unionis-contrato social. 2. El pueblo y la ciudadanía como elementos del contrato social. Consideraciones finales y conclusiones.

Introducción

El punto central de la investigación hace alusión a la antinomia Gobierno-pueblo, esencialmente porque es el pueblo quien, en última instancia, mediante una decisión (poder constituyente-contrato social-pacto de unión) da origen al Estado, para que este último lleve a cabo una función cuya idea primitiva es normativa, ordenadora, de ductilidad de los propósitos sociales, pero que una vez exterioriza una voluntad específica es el Gobierno o su estructura materializada en el Estado la que impone con autoridad (ius imperium) las decisiones, y por esta imposición se puede llegar a bordear, dependiendo del caso particular, el extremo del proceder autoritario1 o autocrático; es decir, el Estado, aunque ha surgido con una idea diferente, puede ser autocrático o autoritario para imponer una decisión.

Según esta premisa inicial, la idea que fundamenta el Estado se origina, de acuerdo con el contractualismo clásico, en el desprendimiento que hace el pueblo (nación) con la finalidad de concretar un ente supraordenador de cada individuo, en virtud del cual se abandona el estado de naturaleza para que en adelante prime la civilidad.

Por supuesto, al nacer el Estado surgen nuevos objetivos, diferentes a los ya expresados, que se le agregan a las expectativas de los ciudadanos y que implican eventualmente, tanto para el Estado como para el Gobierno, mantenerse dentro de los límites de su accionar, de acuerdo con unas reglas específicas que implicarían parte de su legitimidad.

Así, por ejemplo, un Estado y Gobierno que mantienen su accionar dentro del marco de la legitimidad toman decisiones adheridas a reglas democráticas, respetando de manera escrupulosa los procesos, tomando en cuenta valores expresados en la Constitución en cada decisión y dentro de los conceptos de dignidad humana y derechos humanos, asunto que se sale de las pretensiones de esta investigación. Entre las decisiones que toman el Estado y el Gobierno figuran aquellas que pueden ser consideradas autoritarias y que quedan subsumidas en la idea del constitucionalismo autoritario definido por Roberto Niembro Ortega como:

La tensión, por un lado, entre el ejercicio del poder dentro de límites no bien definidos, la falta de responsabilidad de los gobernantes frente a los ciudadanos y la forma en que las élites gobernantes ejercen la violencia y la esconden mediante una Constitución y por el otro, la idea del constitucionalismo liberal democrático (hipótesis de constitucionalismo autoritario).2

Cuando Rousseau, Hobbes o Locke explicaban en sus diferentes planteamientos y obras cómo se iba constituyendo el Estado, jamás llegaron a pensar en la globalización como concepto y tampoco previeron verse sometidos al influjo de internet como un elemento que difumina las fronteras físicas de cada Estado. De la misma manera, nunca se llegó a pensar, durante la Guerra Fría,3 que cinco décadas después surgirían las uniones de países por bloques, como por ejemplo la Unión Europea.

Sí pensaron estos filósofos en una sociedad en la cual cada individuo estaba unido por lazos de identidad en un territorio determinado, y este individuo debía desprenderse de una parte de su libertad para ser cedida al constructo, a fin de que, creado el Estado e investido de un poder especial, pudiera ordenar la vida de todos. Es decir, el contractualismo clásico no fue pensado en unas condiciones sociales, económicas, políticas y, sobre todo, de tecnología como las actuales, y por esto no se precisa en qué consisten las obligaciones de esos ciudadanos luego de creado el Estado, más allá del deber de sostener contributivamente (mediante impuestos, tasas, etc.) su permanencia.

El planteamiento de la idea del constitucionalismo autoritario surge de la antinomia mencionada que se expresara en esta investigación sobre el caso de Venezuela. Esta antinomia toma cuerpo en el hecho de que el pueblo cede su libertad y su poder para que al mismo tiempo este sea limitado y ordenado mediante el Estado. Es en el límite entre una idea y otra donde se ubica el constitucionalismo autoritario, pues esa ordenación y limitación que recibe el pueblo debe ser hecha en términos democráticos y conforme a los límites constituidos por los derechos humanos. Los postulados argumentales que anteceden inducen a pensar que la teoría sobre el surgimiento de los Estados ha cambiado.

Adicionalmente, en el contexto mundial ha emergido una nueva ola de gobiernos que, mediante el empleo de estrategias muy particulares, se han constituido en bloques para erigir y defender un determinado carácter (autoritario) o impronta en la forma como se conducen estos Estados en la política, hecho que también forma parte de la influencia en los cambios que han ocurrido en la teoría sobre la estructura del Estado y que configuran el concepto de constitucionalismo autoritario.

De acuerdo con lo expresado, el surgimiento de estas estrategias que implican una forma particular de ejercer el gobierno fuera de límites democráticos sería una transgresión del sentido y los objetivos inicialmente planteados por el contractualismo que son asegurar los derechos de los ciudadanos y del pueblo mediante la formación de un gobierno.

Aun antes también es posible observar esta forma de gobernar, por ejemplo, en el surgimiento de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas4 luego del ascenso de Stalin,5 y también en los hechos denominados “la revolución cultural proletaria” de la República China, se presentaron hechos que implicaron una situación de ruptura de ese pacto por el cual un grupo de individuos se conformó en nación y luego en Estado.

Las primeras líneas de esta investigación nacen tomando como base el conflicto político, social y económico que se observa en Venezuela, ya que desde allí se inicia la necesidad de dilucidar los temas que luego se convertirán en hipótesis e interrogantes; sin embargo, las consecuencias de estas premisas iniciales son aplicables a cualquier Estado y permiten ir descubriendo los temas gruesos de una teoría del Estado que va cambiando.

Tomando como base los párrafos anteriores puede afirmarse que el conflicto que se desarrolla en Venezuela es un asidero para esta investigación porque uno de sus efectos más ostensibles es el proceso migratorio descontrolado, conflicto que se convierte en la justificación de una parte de la población que decide permanecer en Venezuela para tomar parte en el o para emigrar.

El mencionado conflicto presenta grandes desafíos debido al marcado autoritarismo con el cual se manejan sus instituciones que buscan mantenerse en el límite de lo constitucionalmente aceptado para obtener la protección del manto normativo.6

En el desarrollo del conflicto que actualmente vive Venezuela encontramos un punto importante para nuestra investigación: la ingente cantidad de ciudadanos que ha emigrado a otros países de una manera descontrolada. No preguntamos cuáles son las razones de este hecho, pues son múltiples, pero hay una contundente y general: el marcado autoritarismo con el cual Estado y Gobierno (en la práctica son lo mismo) manejan sus instituciones. Los ciudadanos emigran buscando un marco constitucional que los proteja en otros países.

Conforme a la línea de premisas, el proceso de deterioro institucional, económico, político y jurídico de Venezuela no requiere de elementos probatorios científicos ya que estos resultados están a la vista.

Perfectamente es posible relacionar las ideas previas con lo ocurrido en Cuba, por ejemplo, con la libreta de racionamiento; o en Siria, con una guerra civil cuya duración alcanza ya más de dos años; o en Venezuela, con los problemas económicos que muestran una inflación de más seis dígitos, o antes, una vez que se instaura la Revolución rusa y comienza el proceso de expropiaciones, o en China con el proceso de déficit alimentario, calificado de hambruna, producto de las decisiones de Mao Tse-tung.

¿Cuáles son las obligaciones de los ciudadanos frente a tales hipótesis?

¿Cuándo y cómo puede calificarse la ruptura del pacto social por el incumplimiento de las obligaciones entre los ciudadanos frente al incumplimiento del Estado y del Gobierno de sus compromisos mínimos ante tales hipótesis o frente a sus conductas en el marco del constitucionalismo autoritario?7 También cabe preguntarse ¿cuáles son esas obligaciones de los ciudadanos?

En este punto es posible afirmar con Ronald Dworkin8 que la legitimidad del Gobierno depende de su adhesión a dos principios: uno en relación con lo que concierne al destino de las personas sobre las cuales rige, y otro, el respeto por la individualidad y la determinación del ciudadano sobre su personalidad.

Ninguna de las premisas de Dworkin se cumple en cualquiera de los casos mencionados.

En un sentido diferente, hasta ahora no se conoce de manera científica, mediante estudios, trabajos o investigaciones, el límite en el cual se produce la acción de traspaso -en los pueblos sometidos a las vicisitudes mencionadas (autocracias, dictaduras, totalitarismos)- sobre los valores, acción que sería contraria a los más elementales derechos y, sobre todo, contraria a los postulados expresados en el texto de Dworkin citado previamente, máxime si el pueblo, como es costumbre en la vida moderna, se encuentra centrado en preocupaciones que van dirigidas a su espacio individual.9

Lo que sí puede afirmarse como un elemento importante de la investigación es que hay derechos y límites que se requieren para vivir de manera digna, y en ejemplos como los expuestos no existe. Adicionalmente, el andamiaje de la justicia en totalitarismos y autocracias se encuentra erigido sobre criterios de igualitarismo y no de igualdad, como se presenta en un sistema de instituciones sanas.

Sobre este último punto se han escrito numerosas investigaciones que concluyen en diferenciar ambos aspectos -igualdad, igualitarismo- y que hacen coincidir al igualitarismo como una deformación de la igualdad que implica la aplicación de la simetría al punto de la exageración en el patrón de la atribución a determinado sujeto u objeto.

Evidentemente, de acuerdo con el modelo contractual clásico, existe una diferencia marcada entre pueblo y ciudadanía. Pero además de la necesidad de establecer científicamente el contenido específico de los deberes propios de la ciudadanía, se sostiene que el ejercicio del poder que viola los derechos10 y la dignidad humana atropella porque no cumple con sus obligaciones mínimas. En palabras sencillas, el ejercicio del poder que viola derechos se da también cuando se incumple con las obligaciones mínimas. Es decir, el Estado y el Gobierno tienen obligaciones mínimas que cumplir.

Sería, según el párrafo anterior, una conducta que queda en el límite de las normas constitucionales o queda cubierta de manera normativa (hipótesis del constitucionalismo autoritario),11 lo cual exige como contrapartida el deber, que forma parte de la misma ciudadanía, de oponerse de manera articulada al despotismo y a la ruptura del pacto social. Este postulado es el eje central en torno al cual gira la investigación, ya que tomando en cuenta este deber de los ciudadanos, al armazón del resto de los deberes le conviene tomar en cuenta esta afirmación.

Otro punto que es conveniente explicar es el método empleado para elaborar esta investigación, el cual es cualitativo por cuanto se lleva a cabo un ejercicio teórico en el que se contrastan teorías propias del surgimiento del concepto de Estado y diferentes casos en los que se toman decisiones por parte del Gobierno o del pueblo en las cuales podría expresarse la ruptura o fractura de uno de los elementos más importantes del armazón estatal como es el contrato social.

De otro lado, antes de establecer los caracteres propios de esta investigación, podría decirse que es documental, mediante el uso de la argumentación y abordando discusiones académicas importantes, en razón de lo cual nos decantamos por una estandarización menos compleja y que describe con claridad el trabajo que se realiza, por ello se considera que la investigación tiene un carácter exploratorio y, en ese sentido, seguiremos la opinión de Hernández Sampieri, que nos dice:

Los estudios exploratorios se realizan cuando el objetivo es examinar un tema o problema de investigación poco estudiado, del cual se tienen muchas dudas o no se ha abordado antes. Es decir, cuando la revisión de la literatura reveló que tan solo hay guías no investigadas e ideas vagamente relacionadas con el problema de estudio, o bien, si deseamos indagar sobre temas y áreas desde nuevas perspectivas.12

Evidentemente, de acuerdo con lo expresado en la cita, los fenómenos que se han expuesto en el curso de la introducción, aunque hayan ocurrido, no se han estudiado desde la perspectiva de determinar si hay ruptura del contrato social, o desde las obligaciones de los ciudadanos entre ellos con respecto a las acciones del Estado o del Gobierno cuando estas se llevan a cabo entre las previsiones de las normas constitucionales o se expresan de manera autoritaria, lo que le otorga a esta investigación un carácter exploratorio. Para redondear las ideas revisamos la opinión de Hernández Sampieri:

Los estudios exploratorios sirven para familiarizarnos con fenómenos relativamente desconocidos, obtener información sobre la posibilidad de llevar a cabo una investigación más completa respecto de un contexto particular, indagar nuevos problemas, identificar conceptos o variables promisorias, establecer prioridades para investigaciones futuras, o sugerir afirmaciones y postulados.13

Ahora bien, una vez establecida la metodología se sistematizaron los planteamientos más importantes de acuerdo con lo expuesto en esta introducción, y se relacionan con los siguientes temas que formulamos en forma de preguntas:

¿Cuáles son las obligaciones ciudadanas según el contrato social frente al incumplimiento del deber del Estado o el Gobierno de sus obligaciones mínimas?

¿En cuáles casos estamos en presencia de una ruptura del contrato social cuando la decisión autoritaria del Estado contradice la esencia fundamental del individuo?

¿Cómo debe manejarse la antinomia pueblo-gobierno de manera tal que las decisiones autoritarias del Estado no conculquen la ontología individual, pero que a su vez permitan el normal desenvolvimiento de la vida social?

O, por el contrario, ¿cuándo corresponde al pueblo tomar decisiones autodeterminantes y que no lesionen el contrato social, amenazando con ello la estabilidad del Estado y la paz social?

Para cumplir con este propósito será imprescindible abordar los conceptos de la estructura del Estado en sus antecedentes y su visión más contemporánea, así como referencias a las definiciones de pueblo y sus decisiones.

1. Locke, Hobbes y Rousseau: pactum unionis-contrato social

El repaso de los planteamientos de estos autores se puede considerar equivalente a una revisión de antecedentes que permite acceder a la definición de Estado moderno; sin embargo, en otro sentido también posibilita observar cómo se da este acuerdo en su génesis. En consecuencia, el pacto del pueblo: ¿en qué consiste? y ¿qué obligaciones se desprenden de este? Estas últimas ideas se relacionan directamente con el centro de la investigación, por cuanto en ella se urde la ruptura del pacto social. Es por ello que se recurre al planteamiento de Hobbes en relación con el Estado, el cual sostiene que se trata de una organización dirigida a la defensa ante eventuales invasiones,

… asegurándoles de tal suerte que por su propia actividad y por los frutos de la tierra puedan nutrirse a sí mismos y vivir satisfechos, es conferir todo su poder y fortaleza a un hombre o a una asamblea de hombres, todos los cuales, por pluralidad de votos, puedan reducir sus voluntades a una voluntad.14

La articulación entre sociedad o colectividad y la persona o el individuo se ha estudiado desde diversos ángulos, entre ellos el filosófico. Las corrientes filosóficas que más se destacan en ese sentido son el contractualismo y el naturalismo. Desde la perspectiva del naturalismo, lo social y la sociedad son innatos al hombre, es decir, vivir en sociedad es propio de los seres humanos. El naturalismo, como corriente filosófica, posee influencia en el pensamiento de Hobbes como se nota en la cita anterior y como se verá en Locke. Para ellos se origina en la naturaleza humana. De igual forma, se estudia en Rousseau que el Estado no tiene su origen en ninguna ley natural, sino en la razón.

Por supuesto, la visión contractual sostiene que la colectividad o sociedad es una elaboración artificiosa proveniente del ser humano, además agrega que existe un estado natural o de naturaleza previo al Estado civil o social que demuestra su transformación mediante el pacto o contrato entre los individuos con el objetivo de generar seguridad y bienestar.

En el sentido empleado previamente se apela a los planteamientos de Locke pues este revisa de igual manera cómo se lleva a cabo este pacto en el pueblo y, además, caracteriza cómo debe ser concebida la libertad del hombre mediante un argumento que confronta libertad y esclavitud, lo cual objetiva el contenido del pacto entre los hombres, para lo cual da pormenores sobre sus particularidades y señala la importancia de la libertad como valor que sostiene el andamiaje frente a la acción de la arbitrariedad absolutista como una condición de la existencia humana: “que de aquella no podrá separarse, sino por circunstancias que conllevaren pérdida de su derecho a la preservación y vida a un tiempo”.15

En el mismo orden ideas, al igual que lo hace Locke, Rousseau señala como prerrequisito para el contrato social la necesidad de que el hombre se encuentre en estado de libertad. Por supuesto, si trazamos un paralelismo entre este prerrequisito y los vicios del consentimiento de cualquier contrato, evidentemente podremos concluir que un asentimiento otorgado mediante violencia, fuerza o dolo está viciado y, de igual manera, lo sería con ese pacto social que hace nacer al Estado.

En diferentes oportunidades, el contrato social menciona ese acuerdo de voluntades de los individuos que conforman la nación, sin embargo, es importante precisar que el objeto central de la indagación científica es desentrañar parte de los elementos que lo conforman, específicamente aquello que indica el sustrato de las obligaciones de los ciudadanos con ellos mismos, más allá del contenido de la ciudadanía y la nacionalidad, que guarde vinculación efectiva con el incumplimiento de los deberes esenciales del Estado.

Las razones expuestas también pueden significar, en otras palabras, que en su defecto se pueda establecer cómo se da la ruptura de ese acuerdo o pacto social por parte del Estado y las consecuencias por incumplimiento de sus obligaciones esenciales.

Un elemento por considerar de este apartado es que el pacto social debe comprender, por una parte, los deberes del Estado una vez que ha nacido luego del momento constituyente, y, por otra, debe prescribir el deber de los ciudadanos ante el incumplimiento de estos deberes del Estado, más cuando se trata de asuntos esenciales para sus ciudadanos, y este contenido debe ser claro y estar delimitado con precisión.

El contenido de deberes ciudadanos o deberes mínimos por parte del Estado se encuentra difuminado en iniciativas, estudios, artículos, trabajos, textos en general que lo han ido construyendo, pero en el aspecto práctico es la misma Constitución16 de cada Estado la que concreta en qué consisten los deberes ciudadanos y los del Estado. Una vez más, la forma en la cual quedan plasmadas estas obligaciones en muchas oportunidades no permite hacer una interpretación sencilla del sustrato obligacional y es necesario, entonces, recurrir al auxilio de estudiosos, filósofos e investigadores para avanzar en este sentido.

En diferentes estudios e investigaciones se hace referencia al concepto de ciudadano y ciudadanía,17 pero su concreción a lo largo del desarrollo permanece en espera para una traducción más concreta y definida en cuanto a deberes, pues los derechos han sido objeto de desarrollos profusos bajo el enfoque de los derechos humanos.

La expresión de los deberes del Estado es objetivada modernamente en el respeto de los derechos humanos, en razón de lo cual ya la humanidad ha recorrido un trecho importante en cuanto al tema de los derechos individuales, sociales y otros para comprender que, en mayor o menor grado, el Estado garantiza medios, posibilidades de desarrollo de conductas, un espacio en el cual los individuos van desarrollando actuaciones que les permiten también, en mayor o menor grado, la satisfacción de sus necesidades fundamentales.

De lo anterior se deduce que la violación reiterada y sistemática de los derechos humanos configura el incumplimiento de obligaciones mínimas, que se agrava o atenúa en la medida en que se violan más o menos derechos humanos. En esta premisa juega un papel importante el proceso de constitucionalización de los derechos, que en los modernos Estados constitucionales permite establecer una guía del objetivo del Estado moderno que se basa en el paradigma constitucional.

El Estado garantiza condiciones mínimas de vida, educación, salud, seguridad, justicia, de acuerdo con las particularidades de cada país y las posibilidades que cada individuo posea o haya desarrollado. Hay en este aspecto una evidente implicación del azar y también la resolución y voluntad del Estado y del individuo en solventar estos temas esenciales.

Lo que sí está claro es que ni la acción del Estado ni la gubernativa pueden ir en detrimento de las condiciones naturales que se tienen previamente. Estaríamos en presencia de un Estado que actúa contra sí mismo o contra sus nacionales (Estado forajido o Estado fallido según si este incumplimiento posee características dolosas o culposas), en cuya hipótesis debería activarse el deber del pueblo, de los nacionales, de defender sus condiciones mínimas o de exigir el cumplimiento del deber del Estado de tales condiciones mínimas.

Un Estado que no garantiza las condiciones mínimas es un Estado fallido18 y un Estado que actúa en contra de esas condiciones mínimas y no cumple sus obligaciones es un Estado forajido,19 conceptos de reciente surgimiento en la doctrina del derecho constitucional y la ciencia política.20

Es decir, el comportamiento del Estado dentro del marco del constitucionalismo autoritario es contrario a los valores y principios constitucionales.

De las evidencias anteriores y de la obra de Rousseau no se desprende de manera literal el contenido de las hipótesis formuladas, sin embargo, se consiguen elementos que de manera definitiva hacen referencia a las interrogantes planteadas. Así por ejemplo, “mientras un pueblo esté obligado a obedecer y obedezca, hace bien; tan pronto como pueda sacudir el yugo y lo sacuda, hace aún mejor”.21

Aquí se consigue una relación directa con parte de la interrogante formulada anteriormente en la hipótesis de recuperar la libertad, sin embargo, debe diferenciarse de la situación fáctica planteada por cuanto en la cita se hace alusión a recuperar la libertad en una situación en la cual no existe todavía el Estado, caso muy diferente. Recuperar la libertad bajo el yugo del imperio, o del sistema absolutista (monarquía) ubica el hecho en condiciones diferentes a la postura de luchar por la libertad dentro de un sistema en el cual se han establecido reglas y límites de todo tipo tanto para gobernantes como para gobernados, y los gobernantes o el Estado las han incumplido.

Así, por ejemplo, en el capítulo cuarto de El contrato social se hace una referencia también genérica en la cual Rousseau alude a la fuerza: “Puesto que ningún hombre tiene una autoridad natural sobre su semejante, y puesto que la fuerza no produce ningún derecho, quedan, pues, las convenciones como base de toda autoridad legítima entre los hombres”.22

Caben para la cita anterior las mismas observaciones que se hicieron para la realizada más atrás.

Finalmente, Rousseau nos dice: “Entonces dicho Estado primitivo no puede ya subsistir, y el género humano perecería si no cambiara su manera de ser”.23

Si se aplica el contenido de la cita a la hipótesis y preguntas del trabajo de investigación pudiera pensarse que, ante un Estado que no garantiza los derechos elementales de sus ciudadanos (educación, alimentación, salud, propiedad, etc.) y toma decisiones (dentro de la definición del autoritarismo) violatorias de la libertad y los derechos humanos, además de que pervierte el orden constituido por la misma ciudadanía rompiendo el “contrato social”, obliga al ciudadano a recuperar la libertad perdida y esta, aunque no se haya dicho ni por Locke, ni por Rousseau ni por Hobbes, es una obligación que tienen los ciudadanos entre y con ellos mismos.

Es decir, en el planteamiento fáctico realizado anteriormente, las obligaciones que derivan del contrato social son de los ciudadanos con el Estado (obediencia y acatamiento de decisiones y normas, tributación y sostén económico), del Estado con los ciudadanos (generar normas, orden jurídico, solventar conflictos entre individuos, generar elementos de seguridad para que la economía resuelva las necesidades individuales) y, en casos en los cuales el Estado viola el pacto social (autoritarismo), es de los ciudadanos con los ciudadanos, lo que implica no ejecutar acciones dañosas contra los otros ciudadanos, respetar el orden instituido y, cuando estos se han perdido, recuperar la libertad, los valores y el orden.

En el caso venezolano, el Estado ha incumplido sus obligaciones mínimas desde diferentes aspectos que han sido evaluados por diversos organismos y, adicionalmente, exhibe un claro desempeño autocrático y autoritario que puede verificarse desde diferentes ángulos.

Respecto del derecho a la salud, se materializa mediante la operatividad de hospitales y centros de salud que están prácticamente paralizados y sin cumplir sus objetivos y funciones mínimas como lo serían consultas, intervenciones quirúrgicas, entre otros. Resulta útil revisar informes de diferentes organizaciones no gubernamentales que se han dedicado a documentar estos hechos, como la Coalición de Organizaciones por el Derecho a la Salud,24 la cual, en un informe de 2018, hace referencia a la situación que se trae a esta investigación.

De igual manera ocurre con el área de los derechos humanos, que presenta severos incumplimientos en el marco del desarrollo estándar que deben mantener según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que en 2018 emitió un informe en el que contempla temas como el acceso a la justicia en caso de muertes relacionadas con protestas civiles, uso excesivo de la fuerza, detenciones arbitrarias y debido proceso, torturas y tratos degradantes, violaciones del derecho de alimentación que se incumplen ampliamente.

Estas mismas consideraciones se repiten en cuanto al desempeño de la economía y otras áreas de la sociedad venezolana, lo que hace patente el incumplimiento de las obligaciones mínimas del Estado venezolano y provoca la hipótesis del Estado fallido y la consecuente ruptura del contrato social.

2. El pueblo y la ciudadanía como elementos del contrato social

Este apartado quiere introducir en la investigación el punto de vista de las atribuciones que puedan hacerse desde el campo de la filosofía sobre la noción referida a las obligaciones que se desprenden del lazo común establecido por una misma historia y se hallan en idéntica ubicación geográfica, con tradiciones que entrelazan a las personas para conformar comunidades, es decir, el pueblo como sujeto integrante de una ecuación en la cual la resultante es el Estado.

Este sujeto, el pueblo, imprescindible para la conformación estatal, es su razón de ser más importante. El Estado existe para ordenar la vida del pueblo y sus componentes considerados individualmente; de igual manera, el Estado es porque el pueblo brindó su consentimiento. Es decir, se trata del compromiso asumido por un grupo suficiente de personas para dar existencia al ente que las regulará y que no se agota en la mera constitución de la entelequia fundacional, sino que debe permanecer en el tiempo y ser expresada de manera tal que mantenga una relación de recíproca supraordenación. El pueblo es superior porque da vida al Estado y este es superior porque limita en su conducta a la ciudadanía.

En la medida en la cual se trata de aclarar la relación Gobierno-pueblo-deberes, surgen elementos que configuran un panorama general de la trinidad expuesta. Así, tenemos la ciudadanía como un aspecto de la definición del pueblo. De igual manera, debe afirmarse que cuando se revisan las constituciones de los Estados la exposición de los deberes asociados a la ciudadanía no posee un orden y expresión sistemáticas y el acento que se observa es sobre los derechos. Respecto a los deberes del Estado, estos se encuentran pormenorizados a lo largo de la extensión constitucional, pero ninguno referido a establecer una conducta que garantice estas obligaciones mínimas a las cuales se hizo referencia en las preguntas de la investigación.

En aquellos casos en los cuales las poblaciones son sometidas a condiciones infrahumanas por conductas y acciones del Estado, como ocurrió en naciones africanas (Etiopía, Zimbabue, Angola), la discriminación racial generalizada de Suráfrica, el antisemitismo de la Alemania nazi en la Segunda Guerra Mundial, son muestras del incumplimiento de los deberes del Estado frente a obligaciones mínimas respecto del pueblo y en los cuales hay evidencia incontrovertible de ruptura del pacto social.

Si el concepto de pueblo surge una vez que ha nacido el contrato social, y este se configura en sociedad civil como elemento que establece la diferenciación con el Estado de naturaleza que representa el caos producto del desorden y la posibilidad de la guerra entre todos (según la visión de Hobbes), y si por obra del Estado mismo y del Gobierno que lo rige surge nuevamente el caos, la sociedad civil es responsable (obligación-deber) de erigirse en antítesis para su propia preservación. Sobre los términos pueblo, sociedad civil y ciudadanía es posible conseguir muchísima producción científica la cual es heterogénea, al punto de que en algunas investigaciones pueda considerarse que no hay un significado unívoco sobre sociedad civil.25

En otro orden de ideas, la noción de pueblo viene asociada a la idea de soberanía. Es decir, en una ecuación que incorpore los elementos que conforman esta investigación la resultante de esta característica debe tomar en cuenta la relación pueblo y poder político dada por la soberanía.

El poder ha pasado de manos del rey, quien lo detentaba como soberano, al pueblo con la expresión “soberanía popular”; sin embargo, por una deformación del concepto de Estado, en la práctica el titular de esa soberanía es esta persona jurídica que se expresa mediante los principios de “no injerencia de otros Estados” y “aplicación de las decisiones internas a sus nacionales”.

Dicho de otro modo, pasamos del “rey soberano”, a la “soberanía popular” y al “Estado soberano”, pero aun cuando la estructura asociada al Estado que emerge del pacto social (Constitución) presenta estas características, la piedra angular y punto de partida sigue siendo el pueblo, es decir, de una decisión de este emergen el Estado y el Gobierno que lo rige.

Este último argumento permite vincular la idea de pueblo, con ciertas deformaciones, a las reglas de juego constitucional y democrático que acompañan al ejercicio de la política, y a la toma de decisiones gubernativas dirigidas a captar y mantener la voluntad del pueblo, esto es el populismo. Degeneración moral del sistema estatal que busca la manipulación de la voluntad colectiva mediante la promesa de favores y políticas gubernativas a favor de las masas, y prescinde del resto de los elementos necesarios para tomar estas decisiones o llevar a cabo estas políticas.

Aun cuando no se ha dicho nada al respecto, tanto el populismo26 como el personalismo (culto de la personalidad) y el clientelismo forman parte de una variedad de actuaciones que pueden quedar subsumidas dentro de la categoría del constitucionalismo autoritario, pues se facilitaría la imposición de voluntades que no provienen de la decisión libre del pueblo, sino que su voluntad ha sido manipulada mediante el empleo de estos artilugios.

De igual manera, otros elementos se suman al análisis del pueblo en tanto componente integral de la fórmula que arroja como conclusión la ruptura del contrato social. Por ejemplo, la forma como se expresa el liderazgo político y cómo lo recibe el pueblo en su seno tienen un modo de ser y unas características particulares que varían de acuerdo con particularidades. Allí se muestra con claridad el liderazgo carismático en términos de Weber, pero, igualmente, el caudillismo como una exacerbación del liderazgo carismático que ha causado estragos en diferentes países, muy especialmente en Venezuela.

Es decir, hay una concepción del liderazgo político en los países latinoamericanos, especialmente en Venezuela, que se basa en el carisma, que en su fase más intensa ha llegado a convertir al líder político en el hombre fuerte que impone su voluntad saltando formas, procedimientos, fondo y materia (caudillo), sumado a una concepción de la ciudadanía débil, desprovista de elementos y características que la doten de contenido y sentido para oponerse a esta particular forma de concebir el liderazgo político.

En consecuencia, la noción de pueblo que apuntala un pacto social que se convierta en garantía para la vigencia de derechos del individuo, transitando un camino contrario a su ruptura, implica que elementos de la ciudadanía estén incluidos en la noción de pueblo.

Esta noción de pueblo, vinculada al concepto de ciudadanía, ha sido estudiada cuando se analizan procesos que degeneran en autoritarismos, totalitarismos o autocracias, según sea el caso, y en “no democracia” cuando se da una ruptura del contrato social. Así por ejemplo, Hannah Arendt, en su obra Eichmann en Jerusalén,27 hace referencia de manera directa al pueblo judío fustigando elementos pusilánimes en su respuesta al holocausto y al pueblo alemán, sujeto activo de estas atrocidades.

Pero lo relevante está en el hecho de que Arendt apunta a llevar a cabo un reclamo al pueblo carente de responsabilidad y acción, es decir, a la existencia de una obligación de responder frente al Estado y el Gobierno que, más allá de no cumplir con sus obligaciones mínimas, es sujeto activo de la ruptura del pacto social mediante la aniquilación de uno de sus elementos existenciales (el pueblo).

Vale, de acuerdo con la línea argumental que se viene expresando, resaltar el contenido de los artículos 33328 y 35029 de la Constitución venezolana que hacen referencia a la ciudadanía (aun cuando la referencia literal es en términos individuales) dotada o no del poder del Estado para reponer su vigencia o desconocer el ejercicio del poder contrario a los derechos humanos, y valores y principios constitucionales. Norma que, dicho sea de paso, no es muy común en el derecho constitucional comparado.

Esto aclara las premisas y los postulados de la investigación, pues sí se trata de una obligación del pueblo y, en algunos casos, está positivizada. Esta consiste en que en ejercicio de la ciudadanía frente al Estado o Gobierno que no cumpla sus obligaciones mínimas o, peor aún, cruce los límites hacia la tiranía o el despotismo, la ciudadanía debe accionar en su contra dado que, en ausencia de lucha o retorno al estado de vigencia del contrato social, lo que sobreviene es la disolución del mismo y el surgimiento del Estado fallido o fraudulento.

Evidentemente, las hipótesis normativas hacen referencia de manera indirecta al autoritarismo como supuesto de hecho y, en el caso venezolano, al autoritarismo constitucional.

En las expresiones normativas de ambos artículos constitucionales está clara la existencia de tres elementos que, en la actualidad, están vinculados a la idea de pueblo y con mayor precisión a la definición de ciudadanía. El primer elemento de ciudadanía implica que cada persona está investida de los derechos que le corresponden; el segundo es la oportunidad de poder intervenir en el proceso de formación de políticas asociadas a la titularidad de estos derechos, y el tercero, una relación de pertenencia del ciudadano como individuo a la comunidad asociada a los derechos y procesos de toma de decisiones.30

Si trasladamos estos elementos a las hipótesis de la investigación, puede colegirse que en caso de que un Estado no cumpla con sus obligaciones mínimas, o su conducta pueda enmarcarse dentro del constitucionalismo autoritario, el pueblo, en su perspectiva de ciudadanía, tiene derechos para contrarrestar esta situación, lo cual ocurre por su relación de pertenencia, y tiene la posibilidad de llevar a cabo políticas asociadas al no cumplimiento de las obligaciones mínimas o frente a la conducta autoritaria. Esto implicaría una especie de regreso de la titularidad del poder a manos de su titular originario: el pueblo.

Esta última afirmación se corresponde con la realidad actual que intenta redefinir el concepto de ciudadanía. De esta manera, la problemática más importante en cuanto a la ciudadanía se centra en el hecho de que esta logre dar respuesta a temas fundamentales que surgen en la sociedad moderna: migración, cambios en la sociedad, nacionalismos, feminismo, ambientalismo, multiculturalidad, pluralismo, entre otros, frente a los cuales la sociedad exhibe respuestas abúlicas y desinteresadas.31

En el mismo orden de ideas, es útil para este apartado tomar en cuenta la opinión de Fernando Mires:

La Creación de Civilidad no es, por tanto, un tema que pueda entenderse separadamente de la construcción democrática de la nación […] La democracia vive siempre en peligro, y a veces sucumbe a sus propias tentaciones. Pero si en algún lugar ha habido democracia hay que contar siempre con su poder de recuperación, pues en una verdadera democracia los principios que la rigen no viven solo en códigos, sino interiorizados en almas ciudadanas.32

Consideraciones finales y conclusiones

El término constitucionalismo autoritario todavía está en proceso de estudio antes de afianzarse de manera definitiva en el leguaje del derecho constitucional y la ciencia política. Sin embargo, presenta como virtud que facilita la descripción de conductas cuya tipicidad es sumamente difícil, sino imposible, de establecer. Pensar que una conducta del Estado o del Gobierno pueda presentarse como constitucional y, a la vez, como autoritaria, puede quedar circunscrito, en la adecuación filosófica, al campo de las antinomias. No obstante, se presentan, existen y es necesario estudiarlas, analizarlas y adecuarlas.

Profundizando podría agregarse que el constitucionalismo autoritario es la misma anticonstitucionalidad, sin embargo, la duda surge cuando la conducta de un Estado o Gobierno se mueve dentro del campo de la constitucionalidad o de la legalidad.

No se llevan a cabo mayores consideraciones sobre el constitucionalismo autoritario pues se trata de una categoría que continúa su desarrollo; no obstante, a los efectos de describir parte de los hechos estudiados en esta investigación ha resultado útil, y su aplicación en el caso del régimen no democrático venezolano durante un lapso más o menos importante ha sido pertinente.

En el caso venezolano, ese límite que divide el autoritarismo de lo constitucional y democráticamente aceptado se fue desdibujando de manera paulatina, para convertirse hoy en un régimen que patrocina de manera abierta la violación grave de derechos humanos y expone a su población a penurias que no tienen precedentes en Latinoamérica. Durante ese lapso del desarrollo del régimen autoritario venezolano, la ejecutoria gubernamental cuidó su actuación de tal manera, que solo en ciertas oportunidades podía observarse la faceta autoritaria, autocrática y despótica. Han sido innumerables las actuaciones que pueden quedar subsumidas bajo este manto de constitucionalidad autoritaria.

Incluso, el alcance de esta investigación podría proyectarse en otros elementos teóricos no contemplados en su cuerpo, por cuanto definiciones como los “autoritarismos competitivos”33 podrían ubicarse en categorías de las ciencias sociales en las cuales no se clarifican las actuaciones de los Estados y sus gobiernos y, al contrario, podríamos estar tipificando actuaciones que, de no existir estos niveles intermedios, ya se tendrían como pertenecientes, al menos, al cuño autoritario.

Es aceptable el término constitucionalismo autoritario para diversas situaciones. Así, por ejemplo, aun cuando el artículo 186 de la Constitución venezolana34 establece la representación proporcional como un elemento propio de la democracia parlamentaria y expresión de las mayorías, en la práctica este no se encuentra vigente porque el desarrollo legislativo (Ley Orgánica de Procesos Electorales) y diferentes sentencias del Tribunal Supremo de Justicia han dado cuenta del desenvolvimiento de una especie de parasistema, en virtud del cual se premia a las mayorías y se castiga a las minorías.35

Esto ocurre con la denuncia del pacto de San José llevada a cabo por el Poder Ejecutivo de Venezuela, en virtud de la cual se pretende el retiro del Estado venezolano de la vigencia y jurisdicción de los mecanismos regionales de protección de los derechos humanos. Se trata de una acción que vulnera de manera flagrante diversas normas constitucionales, pero que a su vez, en virtud de que un Estado de manera soberana puede manifestar esta voluntad, estaría facultado eventualmente para llevarlo a cabo.36

La variedad de las acciones y lo numeroso de las mismas en el caso venezolano, circunscritas al ámbito del constitucionalismo autoritario, no permiten establecer una relación detallada de estas sin que se excedan las previsiones de la investigación. Pero sí puede afirmarse que por parte del Estado venezolano y su Gobierno se han incumplido abiertamente las cláusulas del pacto social que lo constriñen a cumplir obligaciones mínimas respecto de su población.37

De igual manera, durante el transcurso de los incumplimientos por parte del Estado venezolano de sus obligaciones mínimas, el comportamiento del pueblo de Venezuela ha llevado a cabo acciones dirigidas a restablecer el orden constitucional; sin embargo, la magnitud de la acción estatal desborda ampliamente la respuesta ciudadana que, a todas luces, hasta ahora no logra reconquistar la democracia en Venezuela.

La noción de pueblo que se observa en el caso venezolano demuestra una variación sensible de la misma definición bajo las premisas del contractualismo clásico, en la cual su significación estaba asociada básicamente a un conjunto de personas unidas por lazos históricos, culturales, antropológicos, entre otros. Actualmente, la noción de ciudadanía está en relación directa con la de pueblo y no es posible concebir al pueblo sin el ejercicio de sus deberes ciudadanos o sin exigir el cumplimiento de obligaciones en su contraparte natural que es el Estado.

Queda igualmente demostrado que la noción de pueblo expresada en el contractualismo clásico se ha modificado con la modernización de la sociedad y exige la inclusión de particularidades asociadas a la ciudadanía a fin de equilibrar la fuerza que exhibe el concepto de Estado moderno apuntalada en diferentes arquetipos que han ido surgiendo con las experiencias de éxitos y fracasos propias de cada nacionalidad.

De esta manera, en la historia de cada Estado se ha presentado la tentación autoritaria y, de otro lado, unas experiencias han sido conjuradas rápidamente y sin mayores trabas, y otras han permanecido por largos periodos de tiempo, lo que ha incidido de diferentes maneras en los temas propios de la ciencia jurídica y política. No hay duda de que el periodo que vivió la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) o la denominada Alemania democrática o el régimen de Mao Tse-tung en China fueron experiencias en las cuales se conculcaron los más elementales derechos humanos; según los paradigmas del contractualismo clásico y moderno, el pacto social que sustentaba estas sociedades se rompió y las respuestas de estos pueblos no alcanzaron a lograr por sí mismos su propia liberación.

Esta investigación no logra establecer de manera inequívoca y materialmente el incumplimiento del pueblo venezolano de su obligación de restituir la vigencia de la Constitución y el régimen democrático mediante la lucha contra la tiranía y el despotismo. De tratarse de la inacción del pueblo de manera absoluta respecto de las obligaciones de restituir la vigencia de la Constitución y la democracia, esta se concretaría. De igual manera, se podría tratar de establecer una graduación en las actuaciones del pueblo para tipificar su conducta y determinar incumplimiento, cumplimiento y de qué forma se dan uno u otro. Esto podría constituir materia de una investigación de índole cuantitativa.

Del contenido de la investigación se desprende la necesidad de concretar con mayor claridad en cada Constitución en qué consisten las obligaciones mínimas del Estado con respecto al pueblo y, de igual manera, una mayor concreción de la noción de ciudadanía asociada al concepto de pueblo. Sin embargo, esto no otorga garantía alguna de prevenir el surgimiento de los regímenes no democráticos.

Hasta el presente, la única manera en la cual se expresan los regímenes no democráticos, los autoritarismos, las autocracias y otros es mediante la noción de legitimidad del Estado cuando este se apega o no a las formas democráticas y el pueblo hace saber si acepta o no de manera expresa su conformidad con las decisiones de este; no obstante, en los tiempos modernos este esquema se muestra insuficiente y, en todo caso, requiere de la posibilidad de ser materializado de manera más clara. De allí la necesidad de normar estos hechos o, en todo caso, que puedan pasar por el tamiz de decisiones judiciales que puedan delimitar estas aseveraciones.

Bibliografía

Arendt, Hannah, Eichmann en Jerusalén, Madrid, Lumen, trad. de C. Ribalta, 2009. [ Links ]

Arendt, Hannah, Los orígenes del totalitarismo, Madrid, Alianza Editorial, trad. de G. Solana Díez, 2006. [ Links ]

Ayala Corao, Carlos, “Inconstitucionalidad de la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por Venezuela”, Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, Bogotá, Konrad Adenauer, 2013, pp. 43-79, en http://www.corteidh.or.cr/tablas/r32197.pdfLinks ]

Coalición de Organizaciones por el Derecho a la Salud y la Vida (Codevida). “Informe sobre la situación del derecho a la salud de la población venezolana en el marco de una emergencia humanitaria compleja”, en http://www.codevida.org/codevida/wp-content/uploads/Informe-Derecho-a-la-Salud-en-la-EHC-Venezuela-Codevida-Provea-septiembre-2018.pdfLinks ]

Daros, William, “Tras las huellas del pacto social”, Enfoques 17 (1) (2005), pp. 5-54, en http://www.redalyc.org/pdf/259/Resumenes/Resumen_25917102_1.pdfLinks ]

Duque Corredor, Román, Constitucionalismo autoritario. La destrucción del Estado social y democrático de Derecho, Caracas, Folletos de la Fundación Alberto Adriani, 2017. [ Links ]

Dworkin, Ronald, Justicia para erizos, México, Fondo de Cultura Económica, trad. Horacio Pons, 2014. [ Links ]

Esquivel Solís, Edgar, “Las transformaciones del Estado. Una aproximación al debate contemporáneo”, Argumentos 65 (2011), en http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0187-57952011000100002&lng=es&nrm=iso&tlng=esLinks ]

Frei, Raimundo y Cristóbal Rovira Kaltwasser, “El populismo como experimento político: historia y teoría política de una ambivalencia”, Revista de Sociología 22 (2008). DOI: 10.5354/0719-529X.2008.14485 [ Links ]

García-Huidobro, Joaquín, “El difícil constitucionalismo hispanoamericano”, Persona y derecho 68 (2013), pp. 5-54, en https://www.unav.edu/publicaciones/revistas/index.php/persona-y-derecho/article/view/2711Links ]

Giraldo-Zuluaga, Gloria, “Ciudadanía: aprendizaje de una forma de vida”, Educación y Educadores 18 (1) (2015). DOI: 10.5294/edu.2015.18.1.5 [ Links ]

Hernández Sampieri, Roberto, Metodología de la investigación, México D.F., McGraw-Hill/Interamericana, 2006. [ Links ]

Hobbes, Thomas, El Leviatán, México, Fondo de Cultura Económica , trad. Manuel Sánchez Sarto, 2000. [ Links ]

Levitsky, Steven y Lucan Way, “Elecciones sin democracia, el surgimiento del autoritarismo competitivo”, Estudios Políticos 24 (2004), en https://aprendeenlinea.udea.edu.co/revistas/index.php/estudiospoliticos/article/view/1368Links ]

Linz, Juan, “Una interpretación de los regímenes autoritarios”, Papers. Revista de Sociología 8 (1978). DOI: 10.5565/rev/papers/v8n0.987 [ Links ]

Locke, Jhon, Ensayo sobre el Gobierno Civil, Madrid, Ediciones y Distribuciones Alba, trad. de Joaquín Abellán, 1987. [ Links ]

Manzo Ugas, Gustavo, La democracia constitucional en el ordenamiento jurídico venezolano, Caracas, en http://hdl.handle.net/123456789/14218Links ]

Niembro Ortega, Roberto, “Desenmascarando el constitucionalismo autoritario”, en Roberto Gargarella y Roberto Niembro Ortega (coords.), Constitucionalismo progresista: retos y perspectivas. Un homenaje a Mark Tushnet, México, UNAM, 2016. [ Links ]

Mires, Fernando, Civilidad: teoría política de la postmodernidad, Madrid, Trotta, 2001. [ Links ]

Niederberger, Andreas, “Reinventar la ciudadanía. Acerca de la conexión entre democracia, derechos y legitimidad en el orden político global”, Eidos 34 (2012), en http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1692-88572012000200006Links ]

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “Violaciones de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela”, New York, OACNUDH, 2018. [ Links ]

Quesada, Fernando, “Sobre la actualidad de la ciudadanía”, en Ciudad y ciudadanía. Senderos contemporáneos de la filosofía Política, Madrid, Trotta , 2008. [ Links ]

Rabossi, Eduardo, “Sobre los conceptos de sociedad civil y sociedades civiles”, Revista Jurídica de la Universidad de Palermo 1 y 2 (1997). [ Links ]

Rousseau, Jean-Jacques, El contrato social, Madrid, Alianza Editorial , trad. de Fernando de los Ríos, 2008. [ Links ]

Rubio Llorente, Francisco, “Los deberes constitucionales”, Revista Española de Derecho Constitucional 62 (2001), en https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=79704Links ]

Touchard, Jean, Historia de las ideas políticas, Madrid, Tecnos, trad. Javier Pradera, 2006. [ Links ]

Trotsky, León, Historia de la Revolución Rusa, Madrid, Capitán Swing, trad. Andreu Nin, 2017. [ Links ]

Venezuela, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Caracas, Imprenta Nacional, 24 de marzo de 2000. [ Links ]

Venezuela, Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia 0038, 17 de marzo de 2016. [ Links ]

Venezuela, Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia 0343, 11 de abril de 2016. [ Links ]

Vilanova, Pere, “¿'Estados de facto’ versus ‘fallidos o frágiles’? Unas notas acerca de la dificultad teórica para establecer nuevas tipologías”, Revista Académica de Relaciones Internacionales 10 (2008), en https://revistas.uam.es/index.php/relacionesinternacionales/article/view/4878Links ]

ZAPATA CALLEJAS, John Sebastian, “La teoría del Estado fallido: entre aproximaciones y disensos”, Revista de Relaciones Internacionales, Estrategia y Seguridad 9 (2014). DOI: 10.18359/ries.52 [ Links ]

1Véase Juan Linz, “Una interpretación de los regímenes autoritarios”, en Papers Revista de Sociología 8 (1978), p. 11, en esta se valora de manera preponderante la definición de régimen autoritario ubicándolo entre la no democracia y el no totalitarismo.

2Roberto Niembro Ortega, “Desenmascarando el constitucionalismo autoritario”, en Roberto Gargarella y Roberto Niembro Ortega (coords.), Constitucionalismo progresista: retos y perspectivas. Un homenaje a Mark Tushnet, México, UNAM, 2016, p. 225.

3Esto se explica por lo cerradas y cruentas que fueron las relaciones internacionales de este lapso de la historia.

4Véase Jean Touchard, Historia de las ideas políticas, Madrid, Tecnos, trad. de Javier Pradera, 2006 p. 593.

5Véase León Trotsky, Historia de la Revolución rusa, Madrid, Capitán Swing, trad. de Andreu Nin y Emilio Ayllón, 2017, p. 44.

6Ejemplo de este autoritarismo constitucional está en las decisiones: Venezuela, Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional 0038, 17 de marzo de 2016, que declaró la constitucionalidad de los estados de excepción. Venezuela, Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional 0343, 11 de abril de 2016, declaró inconstitucional la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional del 11 de abril de 2016. De igual manera, las decisiones judiciales y ejecutivas que llevan a la economía a niveles de hiperinflación, entre otros.

7Sobre este punto véase Joaquín García-Huidobro, “El difícil constitucionalismo hispanoamericano”, en Persona y Derecho 68 (2013); William Daros, “Tras las huellas del pacto social”, en Enfoques XVII (1) (2005), pp. 5-54

8Ronald Dworkin, Justicia para erizos, México D.F., Fondo de Cultura Económica, trad. de Horacio Pons, 2014, p. 403.

9En relación con el tema es importante señalar que sí hay estudios que se centran en establecer cómo se da el paso al régimen totalitario. En este sentido debe valorarse: Hannah Arendt, Los orígenes del totalitarismo, Madrid, Alianza Editorial, trad. de Guillermo Solana, 2006, p. 97.

10Podría pensarse que la hipótesis del constitucionalismo arbitrario es la mera anticonstitucionalidad, sin embargo, la hipótesis comporta que la conducta del poder se desplaza en una línea en la cual logra llevar a cabo conductas circunscritas en el campo del autoritarismo, pero dentro del marco de la constitución. En este caso, el proceso de revisión y defensa del sistema constitucional y democrático debe ser más profundo pues no se encuentra preparado para actividades que buscan eludir el objetivo primigenio de la existencia de la Constitución y del Estado cumpliendo a la vez con sus postulados.

11Véase de Román Duque Corredor, Constitucionalismo autoritario. La destrucción del Estado social y democrático de derecho con constituciones democráticas. El canibalismo constitucional. Fundación Alberto Adriani, 2017, en http://www.fundacionalbertoadriani.com.ve/bloque_constitucional.htm# Constitucionalismo, fecha de consulta: 4 de abril de 2019.

12Roberto Hernández Sampieri, Metodología de la investigación, México, McGraw-Hill Interamericana, 2006, p. 91.

13Idem.

14Thomas Hobbes, El Leviatán, México D.F., Fondo de la Cultura Económica, trad. de Manuel Sánchez Sarto, 2000. p. 71.

15John Locke, Ensayo sobre el Gobierno Civil, Madrid, Ediciones y Distribuciones Alba, trad. de Joaquín Abellán, 1987, p. 46.

16Sobre este punto se distinguen deberes constitucionales y deberes aludidos por la Constitución por cuanto no todos están recogidos en ella. Véase Francisco Rubio Llorente, “Los deberes constitucionales”, Revista Española de Derecho Constitucional 62 (2001), p. 11.

17En este punto las investigaciones han sido numerosas. Véase Andreas Niederberger, “Reinventar la ciudadanía. Acerca de la conexión entre democracia, derechos y legitimidad en el orden político global”, Eidos 17 (2012), p. 135.

18Pere Vilanova, “¿’Estados de facto’ versus ‘fallidos o frágiles’? Unas notas acerca de la dificultad teórica para establecer nuevas tipologías”, Revista Académica de Relaciones Internacionales 10 (2008), citado por John Zapata Callejas, “La teoría del Estado fallido: entre aproximaciones y disensos”, Estrategia y Seguridad 9 (1) (2014), pp. 87-110, en la cual el Estado fallido es definido como: “El nexo común a todos estos conceptos (y otros que están por venir), es el concepto de Estado, pero en todos los casos, vinculado a alguna anomalía: sistemas políticos que o bien son formalmente Estados, pero no consiguen desarrollar con estándares de normalidad las funciones propias de tal condición, ni ‘hacia dentro’ (soberanía interna) ni hacia afuera (en relación al concepto de Estado soberano en el plano internacional”.

19Sobre esta noción conviene la lectura de Edgar Esquivel Solís, “Las transformaciones del Estado. Una aproximación al debate contemporáneo”, Argumentos 24 (65) (2011), p. 39.

20Sobre ambos puntos hay que reconocer la influencia de Moisés Naím referido por Esquivel Solís (idem).

21Jean-Jacques Rousseau, El contrato social, Madrid, Alianza Editorial, trad. de Fernando de los Ríos, 2008, p. 26.

22Ibid., p. 30.

23Idem.

24Coalición de Organizaciones por el Derecho a la Salud y la Vida (Codevida), “Informe sobre la situación del Derecho a la Salud de la población venezolana en el marco de una Emergencia Humanitaria Compleja”, en http://www.codevida.org/codevida/wp-content/uploads/Informe-Derecho-a-la-Salud-en-la-EHC-Venezuela-Codevida-Provea-septiembre-2018.pdf, fecha de consulta: 15 de junio de 2019.

25Véase Eduardo Rabossi, “Sobre los conceptos de sociedad civil y sociedades civiles”, Revista Jurídica de la Universidad de Palermo 1 y 2 (1997), p. 27.

26Sobre el populismo véase Raimundo Frei y Cristóbal Rovira Kaltwasser, “El populismo como experimento político: historia y teoría política de una ambivalencia”, Revista de Sociología 22 (2008), p. 117.

27Hannah Arendt, Eichmann en Jerusalén, Madrid, Lumen, trad. C. Ribalta, 2009.

28Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial 5453 (número extraordinario), 24 de marzo de 2000, 36.860: “Artículo 333: Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”.

29Ibid., “Artículo 350: El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”.

30Véase Gloria Giraldo-Zuluaga, “Ciudadanía: aprendizaje de una forma de vida”, Educación y Educadores 18 (1) (2015), pp. 76-92.

31Sobre este punto véase Fernando Quesada, Ciudad y ciudadanía. Senderos contemporáneos de la filosofía Política, Madrid, Trotta, 2001, p. 206.

32Fernando Mires, Civilidad. Teoría política de la postmodernidad, Madrid, Trotta, 2001, p. 108.

33Sobre autoritarismos competitivos véase Steven Levitsky y Lucan A. Way, “Elecciones sin democracia: el surgimiento del autoritarismo competitivo”, Estudios Políticos 24 (2004).

34“Artículo 186. La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país” (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial 5453 (número extraordinario), 24 de marzo de 2000.

35Con respecto a este punto véase Gustavo Manzo, “La democracia constitucional en el ordenamiento jurídico venezolano” (Tesis Doctoral), en http://hdl.handle.net/123456789/14218, fecha de consulta: 3 de marzo de 2019.

36Se recomienda revisar Carlos Ayala Corao, “Inconstitucionalidad de la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por Venezuela”, Anuario de Derecho Constitucional XIX (2013), pp. 43-79.

37Existe una variedad importante de fuentes que recogen informes al respecto. Así, por ejemplo: Organización de las Naciones Unidas, “Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos”, 2018, en https://www.ohchr.org/Documents/Countries/VE/VenezuelaReport2018_SP.pdf , fecha de consulta: 2 de febrero de 2019, que toca aspectos como: “a) Acceso a la justicia en el caso de muertes relacionadas con las protestas; b) Uso excesivo de la fuerza y muertes causadas en otros tipos de operaciones de seguridad; c) Detenciones arbitrarias y violaciones de las garantías del debido proceso; d) Torturas, malos tratos y condiciones de detención; e) Violaciones del derecho a la salud y la alimentación, entre otros”.

Para citar este artículo / To reference this article / Para citar este artigo: Gustavo Alberto Manzo-Ugas, “Constitucionalismo autoritario. El incumplimiento de las obligaciones estatales y ciudadanas como hipótesis de la fractura del Contrato Social”, en Díkaion 28, 2 (2019), 440-464. DOI: https://doi.org/10.5294/dika.2019.28.2.9

Recibido: 18 de Junio de 2019; Revisado: 15 de Agosto de 2019; Aprobado: 15 de Agosto de 2019

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons