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Díkaion

Print version ISSN 0120-8942

Díkaion vol.28 no.2 Chia July/Dec. 2019

https://doi.org/10.5294/dika.2019.28.2.11 

RESEÑA

Dieter Grimm, Constitutionalism. Past, Present and Future, New York, Oxford University Press, 2016, 383 pp.

Isaac de Paz González1 
http://orcid.org/0000-0002-2267-5629

1 Universidad Autónoma de Baja California., México isaac.depaz@uabc.edu.mx


Mucho se ha escrito acerca del constitucionalismo iberoamericano y sus vertientes tanto iusfilosóficas como de justicia constitucional en las publicaciones que integran mayoritariamente a constitucionalistas mexicanos, argentinos, italianos, peruanos, chilenos y españoles. Por ejemplo, la colección de las editoriales españolas (Trotta y Tirant lo Blanch) que han publicado la obra del propio Grimm, García Roca, Sagües, Díaz Revorio, Prieto Sanchís, Guastini, Ferrajoli, Zagrebelsky; o los sendos trabajos de la Biblioteca Porrúa de Derecho Procesal Constitucional que dirige Eduardo Ferrer Mac-Gregor y que se especializa en procesos constitucionales iberoamericanos y algunos incluso franceses, en la que encontramos los trabajos más completos del debate constitucional de habla hispana.

En este sentido, el motivo de esta reseña es otro tipo de constitucionalismo no muy estudiado en nuestra Hispanoamérica: el de cuño netamente europeo con sus implicaciones regionales y nacionales. Y es que entre la convulsión y los descontentos notorios en Europa a raíz de la crisis migratoria de África subsahariana o por los refugiados de medio oriente, países importantes del viejo continente enfrentan batallas políticas, jurídicas, democráticas (uno de los dramas constitucionales más sonoros es el malogrado Brexit) y económicas, tanto al interior como al exterior de sus sistemas constitucionales que nos dejan material para reflexionar y aprender de sus contextos constitucionales.

El profesor Dieter Grimm ha sido juez del Tribunal Federal Alemán, y distinguido catedrático en las universidades de Princeton, Yale, Humboldt y La Sapienza, y rector del Centro de Estudios Avanzados de Berlín (Wissenschaftskolleg, en donde actualmente es profesor). Su obra Constitutionalism. Past, Present and Future muestra la relevancia contemporánea del estudio del constitucionalismo alemán y cobra valor para nuestros contextos latinoamericanos debido a que Alemania se ha consolidado como un sistema constitucional estable y como líder político sine qua non dentro de la comunidad económica, política y social en Europa. Lo anterior se debe al estricto racionalismo analítico a la hora de interpretar los derechos fundamentales y su Ley fundamental, que ha sido maximizada por el Tribunal Federal Alemán cuyo influjo nos llega a través de la dignidad humana como núcleo de los derechos fundamentales; de la doctrina de la ponderación, el control del gasto público, y sus enfoques sobre las cláusulas (irreformables) de la identidad constitucional que han vertebrado los valores constitucionales de origen germano y su derecho público.

En este sentido, y ante la ausencia de una teoría constitucional netamente latinoamericana, en nuestros países ha permeado más la doctrina constitucional estadounidense que la europea debido a la réplica del sistema constitucional federal (por lo menos en Brasil, Argentina y México), el de división de poderes y el de la justicia constitucional. En consecuencia, el libro de Dieter Grimm es útil para conocer los actuales derroteros del constitucionalismo germano y europeo.

El trabajo Constitutionalism. Past, Present and Future, del profesor Dieter Grimm, cuenta con 18 capítulos, divididos en nueve partes, en donde se abordan los orígenes, conceptos fundamentales y nuevos retos del constitucionalismo desde una óptica europea. Para las democracias del viejo continente, la internacionalización y europeización de la constitución es un tema medular que ha estado en ascenso desde la integración económica de 1999. Así, esta obra de Grimm se inscribe dentro de la tradición publicista alemana sobre el Estado moderno como herencia de las grandes revoluciones modernas-liberales, que ha permeado e influenciado el constitucionalismo y el estudio de los derechos fundamentales en Iberoamérica a través de las doctrinas y sendas obras1 de Kant, Stein, Lassalle, Jellinek, Gerber, Laband, Kelsen, y, a fines del siglo XX, Böckenförde, Alexy, Fasbender, Grote y Teubner.

La narrativa de Constitutionalism. Past, Present and Future permite una lectura sistemática de su contenido como un todo y bajo un eje temático; combina con singular maestría los temas de la teoría de la constitución y el control del poder en un contexto de relaciones regionales e internacionales cada vez más estrechas. La primera parte del libro se intitula “Introduction. The origins and transformation of the concept of the constitution”, la cual se compone de un capítulo dividido en dos subtítulos. En el primer subtítulo Grimm establece que la “Constitución en el primer sentido de la palabra se refiere a la naturaleza de un país con respecto a sus condiciones políticas. Constitución en el segundo sentido se refiere a una ley que se ocupa del establecimiento y el ejercicio del gobierno político” (p. 3). Asimismo, en este capítulo introductorio se aborda el desarrollo de la constitución el cual lo divide en cuatro subtemas: 1) La difusión del constitucionalismo, 2) La constitución en el Estado de bienestar, 3) La constitución en el Estado cooperativo, 4) Constitucionalización más allá del Estado.

La segunda parte, “Origins”, se encuentra dividida en: Capítulo 2. Condiciones de aparición y efectividad del constitucionalismo moderno; Capítulo 3. Derechos básicos en la era formativa de la sociedad moderna; Capítulo 4. El concepto de Constitución en perspectiva histórica. Del capítulo 2 se destaca la afirmación de que: “La constitución moderna se basaba en la diferencia entre Estado y sociedad. La sociedad fue despojada de todos los medios de los poderes políticos y liberada, mientras que el Estado estaba equipado con el monopolio del poder y lo restringido” (p. 63). En el Capítulo 3 se afirma que “Los derechos básicos son un producto de las revoluciones burguesas de finales del siglo XVIII y son parte del programa del Estado constitucional moderno que surgió de estas revoluciones” (p. 65), a partir de un estudio de caso de diversos países como Inglaterra, Alemania, Francia y Polonia, y también de América. Por su parte, el Capítulo 4 hace un estudio del constitucionalismo a través de referencias históricas. Y aquí consideramos que Grimm establece una conexión relevante. Por un lado, la alusión al empoderamiento del Estado deja entrever que la sociedad solo cuenta con derechos para contener al ente al que le cedió dicho poder, y consideramos que este sigue siendo el talón de Aquiles de la integración constitucional europea: la lucha por los derechos desde cada ámbito nacional.

En su tercera parte, intitulada “Concepts and Function”, Grimm estudia los problemas teóricos de la constitución, así como su contenido normativo. Aquí el autor expresa los lineamientos de la reforma constitucional, sobre todo, tomando como ejemplos algunas decisiones de Estados Unidos y Alemania, Grimm apunta los riesgos de la reforma a través de la interpretación constitucional. La cuarta parte del libro, “Interpretation”, consta de dos capítulos en los que Grimm aborda el estudio de la interpretación de los derechos fundamentales a la luz de la jurisprudencia de la Corte Constitucional alemana.

“Adjudication” es el nombre de la quinta parte, que consta de dos capítulos en los cuales Grimm abordará la relación del constitucionalismo con la política y la democracia. En el Capítulo 9 Grimm muestra que la esencia del constitucionalismo es la sumisión de la política a la ley y la esencia de la adjudicación constitucional es hacer cumplir la ley constitucional frente al Gobierno (p. 201). Por su parte, en el Capítulo 10 Grimm sostiene una vuelta a la interpretación básica de los derechos fundamentales, y expresa que la democracia constitucional, por definición, conlleva un compromiso simultáneo con los principios de democracia y constitucionalismo. En esta combinación la constitución tiende a ser la parte más débil (p. 202).

En la sexta parte (capítulo 11), denominada “Future”, Grimm plantea los nuevos retos que afrontará la constitución, así como los nuevos instrumentos y actores que participarán en el constitucionalismo. En el Capítulo 12 Grimm explora la relación de la democracia, la negociación y la constitucionalidad; en este capítulo Grimm trae un concepto denominado negotiative democracy, del cual establece que: “El término ‘democracia negociadora’ se usa aquí para designar un sistema político en el que emerge un proceso de negociación bidireccional entre el sector privado y el público que llega informalmente a un resultado que se implementa en forma de normas legales por los organismos estatales responsables o es considerado por las partes negociadoras como vinculantes sin alcanzar el estado de validez legal” (p. 205).

Los capítulos 13 y 14 conforman la séptima parte, denominada “Europeanization”. En estos capítulos Grimm estudia los diversos problemas del constitucionalismo frente al bloque europeo, tales como la aparición del poder y la soberanía supranacionales, las constituciones nacionales como filtro del derecho europeo y el papel que juegan las cortes constitucionales. Asimismo, se plantea el estudio del costo democrático de la constitucionalización en el bloque europeísta, abordando la constitucionalización de los tratados internacionales, el problema de sobreconstitucionalizar y el remedio político frente a estos problemas.

La octava parte, denominada “Internationalization”, se compone de tres capítulos, en los cuales Grimm aborda cómo la constitución se encuentra en un proceso de internacionalización y cómo es que aparecen conceptos nuevos como el de constitucionalización. Asimismo, estudia las implicaciones del rule of law2 y sus nuevas formas y condiciones, así como su relación con la democracia. Finalmente, atendiendo el desarrollo histórico y las necesidades actuales del control del poder en esferas nacionales e internacionales, Grimm nos entrega un último capítulo donde engrosará sus conclusiones en las que enmarca la primacía del derecho internacional sobre el constitucional.

A modo de conclusión, podemos expresar que el trabajo de Grimm ilumina las rutas actuales del constitucionalismo europeo y alemán. Sin duda, como bien lo advierte el autor, la internacionalización del constitucionalismo y la definición de un modelo son los dos aspectos sobre los cuales estaremos debatiendo la legitimación del proceso democrático y la rendición de cuentas del poder público. Para el constitucionalismo de nuestros países es importante tener una visión europea porque siempre busca sus fundamentos en la voluntad general. Esta es una de las claves del libro, la constante alusión a la legitimación democrática de todo tipo de decisiones constitucionales, y por ello consideramos que la obra merece ser leída y debatida en los foros académicos y judiciales de nuestra América Latina.

1Véase en general una exposición de los clásicos alemanes del siglo XIX y XX y sus doctrinas en Peter Caldwell, Popular Sovereignty and the Crisis of German Constitutional Law: The Theory, Durham, Duke University Press, 1997.

2Recordemos que la tradición europea acuñó paralelamente el Rule of Law, el Rechsstaat y el État de Droit como un referente para modular y limitar el abuso del poder político.

Para citar esta reseña / To cite this review / Para citar esta resenha: Isaac de Paz González, "Dieter Grimm, Constitutionalism. Past, Present and Future, New York, Oxford University Press, 2016, 383 pp.", en Díkaion, 28, 2 (2019). 471-475. DOI: https://doi.org/10.5294/dika.2019.28.2.11

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