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Díkaion

Print version ISSN 0120-8942On-line version ISSN 2027-5366

Díkaion vol.32 no.1 Chia jan./June 2023  Epub Feb 13, 2023

https://doi.org/10.5294/dika.2023.32.1.6 

Reseñas

Una propuesta de constitucionalismo desde el sur global

Isaac de Paz González1 
http://orcid.org/0000-0002-2267-5629

1 Universidad Autónoma de Baja California, México. isaac.depaz@uabc.edu.mx


Reseña del libro: Boaventura de Sousa Santos, Sara Araújo y Orlando Aragón Andrade (eds.), Descolonizando el constitucionalismo. Más allá de las promesas falsas o imposibles, México, Akal, 2021, 413 pp.

Como parte de su línea de trabajo sobre la visión contrahegemónica del mundo, Boaventura de Sousa Santos, Sara Araújo, Orlando Aragón Andrade y otras autoras y autores de distintas nacionalidades ponen sobre la mesa los rasgos de una doctrina emergente que propone reconstruir el constitucionalismo "desde abajo" y con nuevas dimensiones que no necesariamente encajan en la visión clásica y occidental de los derechos humanos como directrices impuestas de manera vertical y desde una postura de autoridades y preconceptos.

El primer rasgo de la obra Descolonizando el constitucionalismo. Más allá de las promesas falsas o imposibles es la visión crítica del constitucionalismo del sur global que tiene una cualidad contrahegémonica en lo discursivo, pero que no ha fraguado del todo en los Estados de los que emergió con las constituciones de finales de la década de 2000: Ecuador y Bolivia. El afán de los capítulos que integran la obra es contribuir a la reconfiguración del poder político y económico frente a la exclusión económica de las mayorías en los países del sur global que intentan reivindicar los derechos humanos como categorías exigibles a todos los poderes. Estos quiebres son notorios, el caso más actual es el estallido social de octubre de 2019 en Chile, que cimentó las bases jurídicas para el proceso deliberativo de una nueva constitución y que pretende refundar la república chilena con una participación social nunca antes vista.1

Descolonizando el constitucionalismo. Más allá de las promesas falsas o imposibles se divide en tres partes. La primera, "El vasto paisaje de los constitucionalismos", contiene cinco capítulos. El capítulo I se refiere a la importancia de las constituciones como terrenos en que se libran batallas, se definen intereses y propósitos de toda índole. El estudio expone varios límites a las constituciones actuales y los riesgos de los resultados del constante litigio constitucional debido a la dicotomía de ganar o perder, con la subsecuente privación de la lucha política comunitaria y del debate político en otras sedes que no sean los tribunales constitucionales o las cortes supremas (p. 43).

Más adelante, el capítulo II trata del constitucionalismo islámico -del que poco tenemos noticia en la academia latinoamericana- y sus rasgos a manera de revisión del pluralismo jurídico que dejó la herencia colonial en aquellos países (p. 71) y que, a su vez, desembocó en un centralismo jurídico de los Estados islámicos en la actualidad. Aquí el autor propone reorientar dos bases del constitucionalismo musulmán: la ley de gobernantes (siyasa) y la ley hecha por los juristas (fiqh) como alternativa al modelo actual de Estado-nación dominante en los países islámicos (p. 76).

En el capítulo III, Upendra Baxi señala que, más allá de las clasificaciones que se pueden tener de las constituciones (antiguas, nuevas, poscoloniales, globalizadoras, de transición) y de los tipos de constitucionalismos, el nuevo orden constitucional sigue siendo aspiracional y mistifica las relaciones y estructuras del poder (p. 84). Baxi plantea nuevas interrogantes sobre el tipo de constitucionalismo que aportan los movimientos sociales tomando en cuenta las cambiantes relaciones de poder, producción, capital y trabajo en el mundo globalizado. Aunque al final de su trabajo Baxi apuesta por la despolitización, dicho concepto no necesariamente se refiere a la politización de las masas ya que, desde otras perspectivas (pensemos en el poder constituyente de Chile en este 2022), es la "repolitización" lo que logra reconfigurar un marco constitucional para sacarlo de su letargo excluyente.

Más adelante, Aída Hernández, en el capítulo IV "¿Hacia un nuevo constitucionalismo transformador desde las mujeres indígenas?" critica los pocos avances que en la realidad tuvieron las constituciones de Bolivia y Ecuador para asegurar los derechos al territorio y a la consulta previa frente a proyectos extractivos pues, al menos en Ecuador, "en nombre de los intereses nacionales siguen despojando" a los pueblos originarios de sus tierras (pp. 112-113). En su enfoque crítico y deconstructivo sobre el zapatismo mexicano, Aída Hernández destaca que para muchas mujeres el zapatismo "representa una ruptura con un contexto de violencia que se justificaba en nombre de la tradición" (p. 124). El aporte de este capítulo es muy significativo, sobre todo en esta época de replanteamiento de la participación política y económica de las mujeres en las decisiones constitucionales que definen el rumbo de las sociedades.

En el capítulo V, Sara Araújo estudia el pluralismo jurídico y su modelos clásico, plural, global, instrumental e intercultural. Araújo intenta desafiar las concepciones de pluralismo hacia una integración más amplia que sume las estructuras no estatales con el pluralismo igualitario desde fronteras disciplinares que incluyan la sociología, la antropología, la economía política y la historia. Considero que este es uno de los aportes más novedosos de esta obra, pues el pluralismo jurídico -hasta ahora- solo ha tenido un enfoque formal y legal sin otros ingredientes fundamentales que logren una verdadera armonización de sistemas jurídicos diversos dentro de un mismo marco constitucional.

La segunda parte del libro toca un aspecto poco explorado en el constitucionalismo clásico, se denomina "Transiciones poscoloniales. El caso de Sudáfrica" y consta de tres capítulos.

En el capítulo VI, Heinz Klug ofrece un debate crítico sobre el proceso constructivo del constitucionalismo en África en el contexto pos-apartheid. Klug pone el dedo en la llaga al criticar el aspiracionismo constitucional sin cambios de fondo. Citando a Martin Chanock, quien se refiere a las nuevas constituciones "cada vez más complejas que se quedan flotando sin significado alguno por encima de las sociedades para las que han sido diseñadas" (p. 166), Klug analiza la experiencia constitucional en Sudáfrica y los avatares de los litigios ante la Corte Constitucional y sus limitaciones para el goce efectivo de los derechos escritos en la Constitución. Por otro lado, este autor distingue dos temas preliminares para analizar el constitucionalismo africano: i) no hay una trayectoria histórica o de forma constitucional singular en el continente, y ii) dependiendo de la potencia colonial, el proceso constituyente y de transferencia del poder ha sido diferente (p. 167).

El capítulo VII, escrito por Albie Sachs, ofrece una visión jurisprudencial del constitucionalismo sudafricano y de cómo la Corte Constitucional (instaurada por el propio Nelson Mandela) invalidó propuestas autoritarias -como la emisión de leyes de emergencia para llevar a cabo elecciones- cuando el congreso sudafricano claudicó a su facultad legislativa en 1995. El propio Mandela reconocería más tarde que se equivocó y valoró la importancia del tribunal constitucional como guardián de las reglas constitucionales que no siempre serán favorables al poder político (p. 198). El capítulo de Albie Sachs refiere decisiones judiciales que rebasan el alcance del constitucionalismo y que, a su vez, ejemplifican sus paradojas e insuficiencias para resolver los problemas de grandes masas de seres humanos marginadas de los derechos elementales. En cuanto a derechos sociales, la problemática expuesta por Sachs también puede advertirse en las grandes decisiones de cortes constitucionales como la de Colombia, la de India e incluso la SCJN de México.

En el capítulo VIII, escrito por Tshepo Madlingozi, se abordan la confrontación existente entre la modernidad y la vida rural en Sudáfrica, y las dificultades que este tipo de vida impone cuando se trata de materializar la constitución como espejo de vida de la sociedad.

La tercera parte de la obra reseñada se titula "¿El regreso de los abismalmente excluidos? Luchas constitucionales indígenas en América Latina". Consta de siete capítulos. El capítulo IX, de Salvador Schavelzon, estudia las paradojas del concepto de plurinacionalidad en Bolivia que, por un lado, intenta reivindicar el carácter heterogéneo de los pueblos bolivianos; y, por otro, busca dar unidad al Estado como eje de la política nacional (p. 268). Una desventaja del estudio de Schavelzon es que combina de manera forzada la plurinacionalidad con una crítica al pachamanismo como retórica estatalista. El capítulo X, "Constitucionalismo plurinacional: plurinacionalidad desde arriba y plurinacionalidad desde abajo", a partir de las constituciones de Bolivia y Ecuador, ofrece un estudio que identifica seis tendencias del constitucionalismo: 1) analítica normativa; 2) culturalista pluralista; 3) tendencia del análisis regional y a partir de luchas de movimientos indígenas; 4) visión psicológico-analítica; 5) tendencia horizontalista y decolonialista; 6) tendencia de la plurinacionalidad (pp. 290-295).

En el capítulo XI, Nina Pacari estudia el constitucionalismo transformador y la interculturalidad bajo el prisma de la reforma del Estado. Pacari expone un defecto común del constitucionalismo transformador que identifica en diversos contextos: la facultad exclusiva del poder ejecutivo para nombrar a los integrantes de la Corte Constitucional (en este caso del Ecuador, y que se repite en todos los Estados americanos). Un aspecto débil de este capítulo es que toca superficialmente los dos temas que propone: reforma del Estado e interculturalidad; en ambos se pudo abordar con mayor profundidad la relación de los dos temas.

En el capítulo XII, escrito por Agustín Grijalva, "Participación y presidencialismo en la Constitución ecuatoriana de 2008", se analizan dos factores fundamentales para las democracias del mundo: la participación como legitimación y la participación como democratización. Se advierte que la participación (cuando busca legitimar lo ya decidido y es auspiciada desde el poder del Estado) carece de calidad puesto que no redistribuye el poder político y tampoco sirve para propiciar cambios estructurales para una sociedad equitativa. Grijalva pone como ejemplo el caso de las consultas populares bloqueadas por el Ejecutivo y la Corte Constitucional de Ecuador sobre la ley minera y los proyectos extractivos de petróleo en la Amazonia ecuatoriana (p. 332).

En el capítulo XIII, "Transformando el constitucionalismo transformador. Lecciones desde la experiencia política de Cherán, México", escrito por Orlando Aragón Andrade, se narra la experiencia comunitaria y la desconexión de las normas constitucionales (pacto político, instituciones, mecanismos de defensa) con los reclamos y la subsistencia básica de los pueblos originarios. En el capítulo XIV, Boaventura de Sousa Santos revisita los conceptos fundamentales del constitucionalismo transformador: integración plural de los tribunales constitucionales para que actúen con mayor compromiso ante problemas estructurales de los pueblos originarios y el asunto de la justiciabilidad del derecho internacional de los derechos humanos en sede nacional. Otro aspecto importante del capítulo final es que enmarca la discusión del pluralismo político con una cualidad intercultural.

En conclusión, la obra es de muy recomendable lectura en el ámbito académico y práctico porque no ofrece el típico análisis normativista o puramente teórico de otros estudios constitucionales. Por el contrario, muestra un estado del arte novedoso sobre los avances y las fallas en diversos contextos constitucionales de países del sur global con elementos sociológicos de carga política para maximizar la participación de sectores excluidos de las decisiones fundamentales en varios Estados del Sur global. Un punto notable del trabajo es que demuestra que no necesariamente las nuevas y progresistas constituciones son una garantía de estabilidad social, política y económica (aunque tampoco lo son las viejas), sino que ofrece una autocrítica que marca las banderas rojas para no seguir por las sendas equivocadas del constitucionalismo de papel.

1 Por ejemplo, la Convención Constitucional que está redactando la nueva constitución de Chile tiene perfiles muy diversos: desde abogadas, académicas, madres trabajadoras, políticos, científicas y excongresistas. Un rasgo incluyente fue que 17 de sus integrantes pertenecen a los pueblos originarios de Chile; 77 mujeres y 78 hombres, para un total de 155.

Para citar esta reseña / To cite this review / Para citar esta resenha: Isaac de Paz González, "Una propuesta de constitucionalismo desde el sur global", en Díkaion 32, 1 (2023), e3216. DOI: https://doi.org/10.5294/dika.2023.32.1.6

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