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Díkaion

Print version ISSN 0120-8942On-line version ISSN 2027-5366

Díkaion vol.32 no.1 Chia jan./June 2023  Epub Feb 07, 2023

https://doi.org/10.5294/dika.2023.32.1.9 

Artículo

Ética profesional y Derecho: una investigación documental para comprender su alcance

Professional Ethics and Law: Documentary Research to Understand Their Scope

Ética profissional e Direito: uma pesquisa documental para compreender seu escopo

Yurixhi Gallardo1 
http://orcid.org/0000-0003-1365-0179

Ilsse Carolina Torres Ortega2 
http://orcid.org/0000-0002-5929-9137

1 Universidad Panamericana, México. ygallard@up.edu.mx

2 Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, México. torresilsse@iteso.mx


Resumen

Este artículo tiene por objeto explorar la literatura sobre ética profesional en el Derecho. La investigación se desarrolla en un doble plano, uno descriptivo y otro analítico, con el propósito de ofrecer un panorama sobre cómo se entiende la ética profesional en este ámbito; esto es, las diferentes aproximaciones y preocupaciones de quienes reflexionan al respecto. Este ejercicio, a su vez, se orienta hacia una propuesta normativa sobre el entendimiento de la ética profesional en el derecho y su puesta en acción en los ámbitos del aprendizaje y del desempeño de las profesiones jurídicas. Para ello, se utiliza un método mixto, a través del cual se seleccionan y analizan los trabajos resultantes de la búsqueda en las bases de datos de Google Académico y de Mendeley. El trabajo está dividido en cinco apartados: en la primera parte se presenta el marco teórico de aproximación a la ética y a la ética profesional en el Derecho; en la segunda, se explica la metodología seguida; en la tercera, se muestran los resultados; en la cuarta parte se discuten los resultados; y, finalmente, en la quinta parte se proponen algunas líneas de investigación respecto a la ética profesional en el Derecho.

Palabras clave: Ética; ética profesional; Derecho; educación jurídica; profesiones jurídicas

Abstract

This paper intends to explore the literature on professional ethics in law. The research is twofold, descriptive and analytical, to offer an overview of how professional ethics is understood in this field; that is, the approaches and concerns of those who reflect on it. This exercise, in turn, aims at making a normative proposal to understand professional ethics in law and its implementation in learning and practicing legal professions. A mixed method is used for this purpose; the works from a search in Google Scholar and Mendeley databases are selected and analyzed. This paper is divided into five sections: The first presents the theoretical framework for approaching ethics and professional ethics in law; the second part explains the methodology followed; the third part shows the results; the fourth part discusses the results, and the last one proposes some lines of research concerning professional ethics in law.

Keywords: Ethics; professional ethics; law; legal professions; legal education

Resumo

O objetivo deste trabalho é explorar a literatura sobre ética profissional no Direito. A pesquisa ocorre em dois níveis, um descritivo e outro analítico, a fim de oferecer uma visão geral de como a ética profissional é entendida neste campo; ou seja, as diferentes abordagens e preocupações daqueles que refletem sobre o assunto. Esse exercício, por sua vez, visa fazer uma proposta normativa sobre o entendimento da ética profissional no Direito e sua implementação nas áreas de aprendizagem e desempenho nas profissões jurídicas. Para esse fim, é utilizado um método misto, através do qual os trabalhos resultantes da pesquisa nas bases de dados do Google Scholar e Mendeley são selecionados e analisados. O trabalho é dividido em cinco seções: a primeira parte apresenta a estrutura teórica para abordar a ética e a ética profissional no Direito; a segunda parte explica a metodologia seguida; a terceira parte mostra os resultados; a quarta parte discute os resultados; e, finalmente, a quinta parte propõe algumas linhas de pesquisa com respeito à ética profissional no Direito.

Palavras-chave: Ética; ética profissional; direito; educação jurídica; profissões jurídicas

Sumario: Introducción. 1. Marco teórico. 2. Metodologia. 3. Resultados. 3.1 ¿Cuál es la aproximación a la ética profesional en la literatura? 3.2. ¿A qué contexto está dirigida la reflexión sobre ética profesional? 3.3. ¿En qué dimensión de la ética se enfoca la reflexión sobre ética profesional? 4. Discusión. 5. Futuras investigaciones. Conclusiones. Bibliografia.

Introducción

En los últimos años hemos sido testigos de un interés cada vez mayor por la ética. Esto no quiere decir que en algún punto de la historia de las ideas la ética haya sido un saber prescindible; sin embargo, no parece osado afirmar que ha habido momentos en los que ha gozado de mejor o de peor salud. En ocasiones ha sido identificada con una moralidad específica que interpela solo a un grupo delimitado de personas. Pero, también ha habido momentos en los que se ha puesto de manifiesto que desdeñar la reflexión sobre cómo debemos comportarnos o proyectar nuestras vidas los seres humanos -de las mínimas consideraciones que nos debemos hacia nosotros mismos y hacia los demás- da lugar a un enorme sufrimiento ante el cual no podemos permanecer indolentes.

Vivimos un momento de toma de conciencia de lo intersubjetivo. La previsión de lo que nos debemos los unos a los otros ocupa un lugar definitivo en las preocupaciones de nuestras modernas comunidades, ya que, en palabras de T. Scanlon, es parte de lo que exige nuestro valor como criaturas racionales.1 En definitiva, la ética está en el centro de nuestras preocupaciones, hablamos incluso de las profesiones como éticamente sustentables.2

La ética, en tanto que disciplina filosófica, ha de ponerse siempre en un contexto más amplio de tendencias en dicha área. De esta forma, la ética teórica tiene un enorme desarrollo que implica imbricados problemas sobre la conducta que pueden enfatizar el lenguaje, la dimensión material de los valores o las relaciones práctico-comunicativas, según las corrientes filosóficas en boga. Ahora bien, la ética no puede quedarse en ese nivel de debate porque ella no consiste en una mera entelequia. Como señala A. Cortina, la realidad irrumpe con sus exigencias en la vida filosófica y solicita respuestas, lo cual ha llevado a dar, tras otro tipo de giros como el lingüístico y el pragmático, un giro aplicado. Así, en el caso de la ética:

La necesidad, cada vez sentida con más fuerza, de dar respuestas con altura humana a problemas como el de la destrucción de la ecósfera, el hambre en el mundo, el racismo y la prepotencia, la guerra interminable, la moral de la política y de los políticos, la conducta de periodistas y empresarios, el sentido de las profesiones y las instituciones, la presunta neutralidad de la economía o los problemas de la decisión médica en casos de conflicto moral, ha puesto a la ética contra las cuerdas: o proporciona principios que ayuden a la toma de decisión o queda descalificada por k.o. técnico, porque un saber práctico debe ayudar a orientar de algún modo la acción o abandonar definitivamente el ring.3

Lo anterior nos lleva, entonces, al ámbito de la ética aplicada y, específicamente, a uno de esos problemas a los que Cortina hace referencia: el sentido de las profesiones. Así, al creciente interés por la ética en general le acompaña la preocupación de su aplicación en el ámbito de las profesiones, ya que la ética profesional es el camino que permite entender la contribución del trabajo de cada profesión para la mejora de la sociedad.4 Sin embargo, las discusiones sobre la ética en las profesiones en los últimos años no se han manifestado en su mera reivindicación, sino que esta se ha llevado a cabo, principalmente, a través de las denuncias sobre la ausencia de sentido ético en el ejercicio profesional; en definitiva, estas discusiones han estado dominadas por la desconfianza pública sobre la buena voluntad y el sentido de responsabilidad de los profesionales.5 En el caso de las profesiones jurídicas quizá esta desconfianza se encuentre más acuciada, ya que históricamente se ha construido en el imaginario colectivo el antimodelo del jurista que, para conseguir un objetivo, necesariamente ha de renunciar a su sentido ético.

Este trabajo pretende ser una aportación a esta reflexión, mostrando cómo el interés por la ética aplicada a las profesiones se manifiesta en el ámbito jurídico. Esto quiere decir que no pretendemos reconstruir la discusión analítica sobre la ética profesional, ni dar cuenta exhaustivamente del estado del arte del tema.

En este trabajo pretendemos presentar lo que, de hecho, existe en la literatura que arroja la búsqueda en las bases de datos, con el ánimo de que esto pueda ser una herramienta valiosa en la comprensión de los retos que tenemos como sociedad para incorporar adecuadamente la preocupación por el comportamiento y las prácticas de los profesionales del Derecho. Así, sostenemos que tal interés se refleja en la proliferación de trabajos publicados cuya preocupación central tiene que ver con la ética profesional en el Derecho; también, que este interés está llevando a revisar tanto el espacio de la práctica educativa como el de desempeño de las profesiones jurídicas. Debido a lo anterior, el texto se centra en la investigación y el análisis de la literatura vinculada con la ética profesional y el Derecho resultante de la búsqueda en dos bases de datos: Google Académico, la cual utilizamos para explorar la literatura en español, abarcando los trabajos del ámbito hispanoamericano; y Mendeley, la cual nos permitió adentrarnos en la literatura en idioma inglés, arrojando resultados principalmente de Estados Unidos, pero también de otras partes del mundo.

Esta investigación documental se realizó en dos niveles discursivos: en el primer nivel describimos los trabajos referidos a la ética profesional y el Derecho, identificando algunos elementos clave de las reflexiones; en el segundo nivel analizamos dicha información sistematizando los resultados y proponiendo una forma de organización de las distintas concepciones y abordajes a la ética profesional en el Derecho. Para ello se proponen tres criterios de sistematización establecidos por tres preguntas: ¿Cuál es la aproximación a la ética profesional en la literatura? ¿A qué contexto está dirigida la reflexión sobre ética profesional? ¿En qué dimensión de la ética se enfoca la reflexión sobre ética profesional? Estas preguntas pretenden destacar distintos elementos de las principales tendencias en torno a la ética profesional. Lo anterior, además, nos permitió realizar un ejercicio de tipo normativo, discutiendo, a la luz de los resultados, cómo deberíamos orientar la reflexión sobre este tema e incorporarla al área educativa y profesional del Derecho.

El trabajo está dividido en cinco apartados: en la primera parte exponemos el marco teórico desde el cual nos aproximamos a la ética y a la ética profesional en el Derecho; en la segunda explicamos la metodología que seguimos en la investigación documental; en la tercera presentamos los resultados de la investigación; en la cuarta desarrollamos la discusión de dichos resultados; y, finalmente, en la quinta parte, proponemos algunas líneas de investigación respecto a la ética profesional y el profesionalismo en el ámbito académico y en el ejercicio del Derecho. Lo anterior, además, nos permitió realizar un ejercicio de tipo normativo, discutiendo, a la luz de los resultados, cómo deberíamos orientar la reflexión sobre este tema e incorporarla al área educativa y profesional del Derecho.

1. Marco teórico

La ética es el ámbito de reflexión filosófica sobre el fenómeno de la moralidad. Hablar sobre ética, sin embargo, es mucho más cotidiano de lo que parece, ya que el discurso de los juicios morales forma parte de nuestras prácticas sociales más ordinarias; de ahí que el uso lingüístico de la ética involucre grupos de palabras como tiene que/no puede/debe o como bueno/malo.6 Es decir, la filosofía moral no nos refiere una disertación en aislado acerca de las acciones o el carácter de las personas, sino que nos lleva a establecer criterios para evaluar, y también para guiar, la conducta propia y la de los demás, así como los distintos elementos que componen las organizaciones sociales. Por eso, a la ética se le identifica como un saber práctico, en el sentido de que pretende orientar racionalmente la acción humana.

Estos juicios morales que pretenden orientar nuestra conducta para obrar bien son inevitables y abarcan la totalidad de nuestros escenarios vitales. Su principal dificultad es que, a diferencia de otro tipo de juicios, estos no son empíricos,7 por lo que no pueden fundamentarse en esos términos. De ahí que encontremos posturas que incluso niegan la posibilidad de hablar en términos racionales de este tipo de saber, mientras que otras emprenden la tarea de sustentar dichos juicios con pretensiones de objetividad y de justificación. En palabras de P. Blackburn:

... si situamos la ética en el conjunto de las manifestaciones del pensamiento crítico propio del ser humano, también se la puede concebir como el examen de la justificación racional de nuestros juicios morales. La ética tiende a permitirnos hacer evaluaciones morales mejor pensadas, más críticas y más racionales del comportamiento ajeno, de la organización de la sociedad o de nuestras propias decisiones!8

En síntesis, y tal y como indica A. Cortina, la ética, como filosofía moral, posee tres principales funciones: 1) aclarar qué es y cuáles son los rasgos de lo moral; 2) fundamentar la moral, las razones para que los individuos se comporten moralmente, y 3) aplicar a los distintos ámbitos de la vida social los resultados de las anteriores (ética aplicada).9

La ética aplicada, entonces, dirige esa amplia reflexión sobre el fenómeno de la moralidad a problemas que enfrentamos directamente, de manera individual o colectiva. Estos problemas particulares pueden ser agrupados según la naturaleza del escenario en que surgen; de ahí que la ética profesional sea entonces una rama de la ética aplicada, en tanto que se enfoca en los problemas éticos específicos de las profesiones y de los profesionales que las desarrollan. Esto implica que pensar en las profesiones no es simplemente preguntarnos por aquellos criterios formales que facultan a una persona a ejercer una actividad. La reflexión sobre las profesiones implica necesariamente preguntas sobre cuáles son los bienes internos que deben ofrecer a la sociedad y que a la vez las justifican, los objetivos que ellas persiguen, así como la pregunta acerca de los valores y las virtudes que han de poseer los profesionales para obtener dichos objetivos. Es decir, hablamos de preguntas sobre aspectos prácticos de las profesiones, que exigen una reflexión ética acerca de cómo deben ser las profesiones para poder ser consideradas como tales -estar legitimadas socialmente- y cómo han de comportarse los profesionales para llevar a cabo las pretensiones de estas.

Tal y como lo presenta M. Weber, el sentido que le damos hoy en día a la palabra profesión resulta, sobre todo, del término alemán Beruf y del inglés calling, que refieren las ideas de vocación y de misión; una profesión es, así, una posición en la vida en un campo específico de trabajo.10 Los orígenes de estas ideas son religiosos: la vocación alude a una llamada divina para cumplir una misión en el mundo terrenal. Aunque actualmente el estudio sobre las profesiones no tiene este carácter religioso, lo anterior todavía es orientativo para comprenderlas. No cualquier actividad puede ser caracterizada como una profesión y no cualquier persona que desarrolle una actividad puede ser llamada un profesional. En palabras de A. Cortina,11 las profesiones son actividades ocupacionales que tienen los siguientes rasgos: mediante ellas se presta un servicio específico a la sociedad (un servicio único, claramente definido e indispensable); están presentes una vocación y una misión que vinculan a los profesionales; la ejerce un conjunto de personas determinado -los profesionales- de manera estable y como medio de vida; estos profesionales tienen el control monopolístico sobre el ejercicio de dicha profesión y reclaman un ámbito de autonomía en ese ejercicio; se accede a ella por medio de un periodo largo de capacitación teórica y práctica.

Lo anterior pone de manifiesto que las profesiones requieren una reflexión sobre los deberes que entrañan y sobre los valores que las definen y han de ser aprehendidos por quienes pretendan ejercerlas. La conducta de los profesionales está siempre bajo estricta revisión; su comportamiento ético es parte intrínseca de la profesión y constituye, junto con la competencia profesional y técnica, lo que las personas mejor pueden apreciar de su labor.12 En el caso de las profesiones jurídicas -una de las primeras profesiones en ser reconocida como tal-, los bienes internos se identifican con los ideales de obtención de la justicia, de prevención y resolución de conflictos que favorezcan la cooperación social. Esto no quiere decir que no haya también bienes externos que acompañen a su ejercicio, como puede ser el recibir una remuneración económica o la construcción del prestigio profesional. Sin embargo, intercambiar estos últimos por los bienes internos entraña un riesgo considerable; un riesgo que pone en duda la profesionalidad de las actividades que realizamos en esta área y que contribuye a que las profesiones jurídicas se vean cuestionadas y pierdan legitimidad social. De ahí que la ética profesional tenga una gran importancia y potencial para las profesiones jurídicas.

Ahora bien, la toma de consciencia respecto a la relevancia de esta reflexión no necesariamente deviene en su realización. Aun cuando hay un amplio consenso sobre la necesidad de determinar el marco de deberes de las profesiones jurídicas, esto suele manifestarse de diversas maneras, tanto en el ámbito de la enseñanza, como en el del desarrollo de las actividades profesionales. Lamentablemente, las investigaciones en ética profesional en el Derecho van pasos atrás frente a los avances que se tienen en otras profesiones (por ejemplo, las investigaciones en el área médica). A este poco desarrollo contribuye el hecho de que la ética en general y la ética profesional son comprendidas de muy diversas maneras. Como mostraremos en este trabajo, a veces estos deberes se conciben como mero cumplimiento de la legalidad; es decir, mientras no se incurra en una falta, el profesional del Derecho será un buen profesional. A veces se comprenden como rasgos del profesionalismo exigencias de conducta que han de cumplirse para maximizar los beneficios de la prestación de un servicio. En otras ocasiones, se conciben como resultado de una deliberación ética, bien como una suerte de desarrollo de la intuición sobre lo que cada uno cree que es bueno o bien como un proceso racional y fundamentado acerca de lo correcto en este ámbito.

Esta diversidad de posiciones en torno a la ética profesional queda recogida en la propuesta de sistematización de Luban y Wendel, quienes llevan a cabo un recorrido histórico de la disciplina, el cual, aunque centrado en el contexto norteamericano, permite entender las problemáticas que afronta. Estos autores diferencian dos momentos decisivos para comprender la discusión contemporánea sobre la ética profesional. En primer lugar, cuando la ética profesional se concibe como filosofía moral y, en un segundo momento, cuando se concibe como filosofía política. Optar por uno de estos caminos conduce a planteamientos distintos: el primero enfatiza la ética de rol, el segundo entiende que la tarea de preservar instituciones pluralistas corresponde a la profesión.13 Estas dos aproximaciones les permitieron sistematizar las distintas aportaciones al tema en dos grandes oleadas. La primera oleada puede sistematizarse en cuatro puntos: la ética profesional es parte de la filosofía moral; el abogado debe conciliar la ética de rol con la moral común; la ética de rol obliga al abogado a defender los intereses del cliente; y, por último, las temáticas abordadas en la ética de rol hacen referencia a la relación abogado-cliente, el valor de la autonomía del cliente y la importancia del sistema adversarial. Desde la perspectiva planteada por la segunda oleada, las contribuciones académicas conciben la ética profesional como parte de la filosofía política, por lo que las instituciones jurídicas son vistas como instituciones que tienen que resolver problemas en una sociedad pluralista, y los abogados como profesionistas que no deben hacer juicios morales de sus clientes, limitándose a seguir lo que establecen los códigos.

Sin perder de vista esta sistematización inicial, el énfasis puede estar en el marco que establece las pautas y los límites del ejercicio de las profesiones jurídicas o en el rol del jurista como agente moral que delibera sobre la manera correcta de cumplir las funciones a su cargo.

Todo ello repercute en los intentos por incorporar la ética al ejercicio de las profesiones jurídicas. En el ámbito de la educación jurídica se suele tener clara la necesidad de promover el desarrollo de un sentido ético, de un compás o brújula ética14 que oriente a las personas en cuestiones como las siguientes: que los profesionales posean una motivación intrínseca para actuar moralmente, que dicha motivación se tenga presente especialmente en situaciones en las que enfrentan dilemas, y que actúen de acuerdo con los estándares morales de la profesión. Es decir, en lenguaje educativo, podemos decir que se trata de desarrollar en los futuros profesionales una competencia ética. En América Latina, durante los últimos años, se han llevado a cabo esfuerzos que buscan impulsar la enseñanza de la ética profesional en la educación superior: Hirsch Adler,15 Navia Antezana y Hirsch Adler16 y, en concreto, en las profesiones jurídicas: Anzola Rodríguez,17 Andrade-Maldonado et al.,18 Benfeld y Lazo19 y González Jaimes.20 Sin embargo, persisten los interrogantes respecto a cómo desarrollar una competencia de esta naturaleza, sobre todo con las metodologías pasivas normalmente empleadas en la enseñanza del Derecho. Por otra parte, en el ámbito del desarrollo profesional, aún hay grandes debates respecto a la mejor manera de regular las profesiones jurídicas -también sobre la conveniencia de que tal regulación implique normas morales explícitas e implícitas- y a la forma de contribuir a la reflexión del rol del jurista como elemento central del derecho, particularmente como pieza del progreso social y como sujeto cargado de un amplio bagaje de valores.21 Un riesgo que afronta la ética profesional es conformarse con una visión estrecha de las normas que regulan el ejercicio profesional frente al amplio panorama que comprende, entre otros elementos, el de la sensibilidad ética.22 Un primer paso para avanzar en estos interrogantes consiste en dar cuenta de esas distintas concepciones que sobre el tema se están explorando por parte de quienes investigan e intentan introducir acciones a favor de la incorporación de la ética profesional al derecho.

2. Metodología

Para el análisis de la literatura se siguió el procedimiento que Machi y McEvoy23 establecen para una revisión: seleccionar el tema, buscar la literatura, desarrollar el argumento, estudiar la literatura, criticarla y escribir la revisión. Después de haber seleccionado el tema identificamos dos bases de datos de relevancia para la búsqueda: Google Académico y Mendeley. Estas bases de datos fueron seleccionadas en función de su accesibilidad y recurrencia de búsqueda. Google Académico es una herramienta de búsqueda que permite filtrar los resultados en función de palabras, periodo de tiempo e idioma. En un primer momento nuestra estrategia era utilizar únicamente este buscador, pero nos percatamos de que, debido a los criterios de búsqueda y la información del algoritmo, la literatura obtenida pertenecía al ámbito hispanoamericano. Cuando decidimos buscar literatura en idioma inglés tuvimos pocos resultados y la mayoría se trataba de trabajos sin acceso abierto. Debido a ello, decidimos utilizar la base de datos Mendeley, una aplicación normalmente utilizada para gestoría académica, pero que tiene la peculiaridad de incluir una base de datos con los trabajos disponibles. En este caso, pudimos acceder a una literatura amplia en idioma inglés. Los resultados de la búsqueda en Mendeley nos permitieron identificar ciertas aproximaciones anglosajonas al término ética profesional, sin embargo, tampoco era la finalidad de la búsqueda agotar el término en dicha tradición jurídica. En Google Académico se siguieron los parámetros de búsqueda de información restringida al periodo de tiempo 2016-2021. Los términos utilizados para acotar la información fueron "ética profesional", "profesionalismo", "derecho" y "enseñanza". La pesquisa se restringió a títulos de los documentos donde apareciera el término "ética profesional" y alguno de los términos secundarios: profesionalismo, derecho y enseñanza debido a que, en la primera búsqueda, utilizando solo el término ética profesional, los resultados fueron escasos. Por ello, decidimos utilizar términos secundarios que se relacionan con la ética profesional en los ámbitos específicos del profesionalismo o de la enseñanza. Bajo estos criterios se obtuvieron 54 documentos. Posteriormente, los documentos se depuraron atendiendo a los siguientes criterios:24 1) solo artículos de investigación en español, omitiendo libros o capítulos de libro; 2) se descartaron investigaciones realizadas de forma exclusiva en otras áreas que no son las jurídicas; 3) se omitieron las tesis de grado, los artículos que hablaban de la ética profesional del docente universitario y un trabajo que hacía referencia al plagio.

Así, en esta primera búsqueda se incluyeron artículos que hacen referencia a la educación superior en general y artículos que hacen referencia en específico al área jurídica; el número de documentos que se analizaron en Google Académico fueron 13. Se consultó Mendeley como segunda base de datos, para ampliar el número de artículos. En esta segunda base de datos la búsqueda se hizo en idioma inglés con los términos "legal ethics" + "law or professionalism". En dicha búsqueda no se restringió el tiempo y aparecieron un total de 40 documentos; se descartó uno por estar en idioma indonesio. El análisis de los 52 documentos de Google Académico y Mendeley incluyó su lectura y la discusión posterior de las autoras en una reunión quincenal sobre aspectos relevantes de los mismos, además de la categorización de la información para su posterior análisis y discusión. En el siguiente apartado presentamos los resultados de dicho análisis.

La fase más descriptiva de esta investigación documental se realizó identificando en cada uno de los trabajos las siguientes categorías: base de datos, tipo de documento, nombre de la revista en que se publica, país de procedencia, año, nombre del autor/es, título, sujeto de estudio, aspectos del estudio, metodología, instrumentos, referente teórico, hallazgos, objetivos, preguntas de investigación, conclusiones y comentarios adicionales. Debido a que estos son demasiados datos, a efectos de analizarlos y sistematizarlos en función de las pretensiones de este trabajo decidimos centrarnos en la información vinculada con una serie de preguntas que enfatizan elementos relevantes de las principales corrientes en el ámbito de la ética profesional (filosofía moral y filosofía política), las cuales constituyen criterios de sistematización que surgen en un momento posterior a la descripción de los trabajos, de acuerdo con lo que la propia metodología señala (Machi y McEvoy).

  1. ¿Cuál es la aproximación a la ética profesional en la literatura?

  2. ¿A qué contexto está dirigida la reflexión sobre ética profesional?

  3. ¿En qué dimensión de la ética se enfoca la reflexión sobre ética profesional?

3. Resultados

Los 52 trabajos que resultaron de la búsqueda de las bases de datos fueron sistematizados en función de tres grandes preguntas. A continuación, presentamos los resultados atendiendo a cada una de ellas.

3.1 ¿Cuál es la aproximación a la ética profesional en la literatura?

Los trabajos revisados provienen de la investigación realizada en distintas áreas del conocimiento -no solo el Derecho-. A continuación, presentamos cómo esta aproximación puede ser sistematizada en dos grupos. 1) El primero corresponde a aquellos trabajos que, expresa o implícitamente, presentan una concepción de la ética profesional desde sus contenidos (virtudes, valores, reglas y principios) y pretenden establecer criterios orientativos acerca de los rasgos de las acciones y del carácter de los profesionales del Derecho y sobre cómo enseñarlos o incentivarlos. En tal sentido, esta primera aproximación puede hacer referencia a la concepción de la ética profesional como parte de la filosofía moral, como señalan Luban y Wendel. 2) El segundo grupo recoge los trabajos que conciben la ética profesional y sus contenidos como un elemento del profesionalismo, es decir, como una serie de deberes que, independientemente de que protejan algo valioso, tienen sentido en una práctica social más amplia. En este segundo sentido, la ética profesional puede identificarse como parte de la filosofía política, toda vez que la concepción de profesionalismo permite el ejercicio bajo ciertos estándares que son asumidos y respaldados en una sociedad democrática pluralista.

Para efectos del análisis hemos llevado a cabo la distinción comentada, sin embargo, la ética profesional entendida como principios, deberes, virtudes y reglas apela a que el profesional asuma su ejercicio tomando en cuenta la vertiente técnica que le permitirá desempeñarse de forma tal que cumpla con la función que se espera en un sistema de justicia. La eficacia y la integridad de la ley dependen del cumplimiento de los deberes que los clientes demandan, a pesar de que esos deberes en las normas sean vagos o imprecisos (Southworth y Fisk).25

Por lo que se refiere a la ética profesional desde sus contenidos, Bartlett y Taylor26 señalan que la profesión impone deberes, entre ellos, el servicio probono. Por otra parte, Wendel W.27 reconoce en la ética profesional una disciplina que es percibida de forma marginal, pero que es el centro de una valiosa práctica social. Entre los que asimilan la ética a la educación en valores se encuentran González Jaimes,28 Bartlett y Taylor,29 Andrade-Maldonado et al.30 Por otro lado, McPeak31 la reduce a las reglas y en Medianik32 se hace referencia a la ética profesional aludiendo exclusivamente a las normas codificadas. Resulta interesante el planteamiento que reconoce que hay deberes con los clientes más allá de las normas.33

La ética profesional tiene que estar radicada en el objeto de la profesión (Derecho) y construida a partir de su saber propio (la ciencia jurídica). La ética profesional es una ética de rol que aparece cuando se dan ciertas circunstancias relevantes. La ciencia específica y el ejercicio del sujeto es lo que modifica el estatuto moral de este último. La aplicación de las normas requiere la aplicación de criterios de valor.34 Esto implicará una revisión sobre las concepciones del derecho, pues una concepción de tipo iuspositivista difícilmente favorecerá la toma de conciencia y reflexión sobre esta dimensión moral.35

Cuando profundizamos a través de la literatura analizada en el concepto de profesionalismo, nos encontramos una serie de rasgos que nos permiten entender el concepto. Por una parte, aparecen artículos donde el profesionalismo es entendido en un sentido amplio que incluye, además de las normas profesionales, habilidades, actitudes y valores.36 Por otro lado, se reconocen aspectos universales de la ética y aspectos contextuales que pueden influir en el mayor o menor grado de desarrollo del concepto,37 aunque finalmente hay un enfoque en el actuar del profesional.38 También se hace referencia a la acción humana en el contexto de la profesión.39

Esta reflexión es relevante para analizar si el profesional del derecho debe hacer solo lo que la ley le permite o puede también considerar otras responsabilidades, por ejemplo, preocuparse acerca del bienestar y los terceros.40 También, el comportamiento de los profesionales como fruto de sus propios valores, profesionalismo, reglas de la profesión y el common law.41

Encontramos también la referencia a las normas y al rol que se desempeña y que, por lo tanto, impone estándares de profesionalismo. El profesionalismo implica aspectos internos y externos. Es un amplio proceso, no un fin específico.42 Aplica los conceptos de ética jurídica y profesionalismo para un área de práctica en específico43 que reconoce la diversidad de profesiones jurídicas y el grado de desarrollo de esta cuestión en roles que no son necesariamente el del juez o el abogado.44 El modelo tradicional de profesionalismo ahora se enfrenta a una redefinición que viene desde el mundo corporativo, por ejemplo, la impuesta por la responsabilidad social corporativa (RSC).45 Los códigos de ética contribuyen al profesionalismo en la medida que permiten hacer una introspección para definir el curso de acción, más allá de las meras sanciones.46 Por otro lado, la civilidad aparece como un elemento del profesionalismo.47

También se analiza un modelo que permite que los profesionales actúen de acuerdo con lo que las normas requieren: sensibilidad moral, razonamiento moral, motivación e implementación.48 Por profesionalismo puede entenderse las obligaciones de los profesionales del derecho con la sociedad, actuar en beneficio de los clientes, los pares, la carrera y el bien público.49 El profesionalismo aborda diversas dimensiones que incluyen la ética jurídica, el servicio público, la representación pro bono, entre otros.50 Aparece el concepto de riesgo vinculado a la práctica profesional, particularmente en los despachos.51 Profundiza en la civilidad como un elemento del profesionalismo.52 Por su parte, la propuesta de Benfeld y Lazo53 respecto a lo que es la ética profesional, que no la limita a reglas, sino que da un paso más allá de estas para situarla "entre la moral individual y las exigencias éticas profesionales del abogado". Sin embargo, dicha tensión puede desaparecer en el momento que la moral del individual del abogado lo lleve a no actuar cuando algo está en contra de su moral individual.

Tabla 1 Aproximación a la ética profesional 

Fuente: elaboración propia.

3.2. ¿A qué contexto está dirigida la reflexión sobre ética profesional?

Los textos revisados, al provenir de tradiciones y disciplinas diversas, tienen pretensiones de incidir en espacios diferentes. Por ello, identificamos que, centralmente, los trabajos se enfocan en dos contextos. 1) El primer contexto es netamente educativo, de preparación para el ejercicio profesional, pero sin referirse especialmente a este. Así, gran parte de los trabajos presentan la reflexión sobre ética profesional desde la preocupación de un elemento que, por cuestiones de cultura jurídica, tradicionalmente ha quedado fuera del currículo de las escuelas de Derecho y que debe ser incorporado en la formación del futuro jurista para que este reflexione sobre el Derecho, la realidad social y los deberes que tiene hacia los demás. 2) El otro contexto es el del ejercicio de las profesiones jurídicas. Algunos trabajos abordan la ética profesional como elemento intrínseco del ejercicio del Derecho; es decir, un conocimiento y una competencia que es indispensable para poder llevar a cabo sus actividades profesionales de acuerdo con los estándares de la profesión.

Tabla 2 Contexto de reflexión 

Ética profesional como saber que ha de incorporarse a la educación jurídica Elemento intrínseco del ejercicio del derecho
(Anzola Rodríguez, 2016) (S. Galbán Lozano et al., 2017) (S. E. Galbán Lozano et al., 2020) (Gonzalez Jaimes, 2016) (Andrade-Maldonado et al, 2020) (Pérez Castro, 2015) (Huang, 2019) (Balan, 2019) (Penfold, 2013) (Ortego y Maleson, 2008) (Cunningham, 2016) (Harrison, 2017) (Hamilton y Monson, 2011) (Southworth y Fisk, 2011) (Duncan y Kay, 2011) (Pearce y Baker, 2010) (Tanovich, 2009) (Baron y Corbin, 2012)(Beca, 2018) (Benfeld y Lazo, 2021a) (Sangroula, 2018) (Flavelle, 2020) (Trujillo, 2019) (Davis, 2018)

Fuente: elaboración propia.

3.3. ¿En qué dimensión de la ética se enfoca la reflexión sobre ética profesional?

Observamos también que estas distintas aproximaciones, referidas al contexto educativo o al profesional, además dan cuenta de distintas dimensiones de la ética. 1) La primera dimensión se refiere a la ética profesional intersubjetiva; esto es, la ética profesional tiene que ver centralmente con la conducta de los juristas hacia los demás; sobre los deberes y las consideraciones que guían su actuar como profesionales. 2) la segunda dimensión que identificamos, aunque referida también hacia lo intersubjetivo, pone el énfasis en el agente práctico, en cómo debe ser ese profesional para luego comportarse de acuerdo con ciertos estándares. Así, hay trabajos que, desde la reflexión sobre la ética profesional enfatizan elementos de desarrollo personal con herramientas de autogestión, autocuidado y resiliencia ante los factores de riesgo presentes en el ambiente profesional. Esto es manifiesto en aquellos escritos que proponen incorporar las técnicas mindfulness para mejorar capacidades de atención, pero también para manejar el estrés y hacer frente a un ambiente laboral que se identifica como altamente competitivo y demandante. Más que enfocarse en el actuar del profesional del Derecho, destacan al profesional mismo, los rasgos de carácter que debe tener o aquellos que conviene evitar para poder desarrollar sus actividades rectamente. En este sentido, Huang, por ejemplo, establece que ciertas prácticas de mindfulness permiten a los abogados o estudiantes de Derecho enfocarse y desarrollar resiliencia para ser consejeros más eficaces y éticos.54 Dentro de este orden de ideas Luban y Wendel55 advierten del creciente interés en torno a la relación entre derecho y psicología, y en este espectro podemos ubicar las investigaciones relacionadas con el mindfulness y la resiliencia. A propósito de la resiliencia, por ejemplo, en otro de sus trabajos, Huang señala que su curso está diseñado para ayudar a desarrollar en los estudiantes habilidades que los abogados más excepcionales han desarrollado, entre las que se encuentra la resiliencia.56

Tabla 3 Dimensión ética de la ética profesional 

Competencias intersubjetivas Autogestión y autocuidado
(Anzola Rodríguez, 2016) (Trujillo, 2019) (Galbán Lozano et al., 2017) (Galbán Lozano et al., 2020) (Andrade-maldonado et al, 2020) (Balan, 2019) (Penfold, 2013) (McPeak, 2019) (Ortego y Maleson, 2008) (Cunningham, 2016) (Crouch, 2013) (Bartlett y Taylor, 2016) (Hamilton y Monson, 2011) (Wilkinson et al., 2005) (Davis, 2018) (Sangroula, 2018) (Flavelle,2020) (Huang, 2015) (Huang, 2019) (Huang, 2016) (Rhode, 2020) (Benfeld y Lazo, 2021b)

Fuente: elaboración propia.

4. Discusión

El análisis y la sistematización de la literatura sobre ética profesional y Derecho resultaron tareas esclarecedoras para comprender el estado de la cuestión e identificar posibles fuentes de confusión o falta de acuerdos sobre la concepción de este tema. A continuación, discutimos tres principales hallazgos que derivan de este primer paso. 1) La falta de precisión sobre cómo entender la ética profesional en el Derecho se encuentra mucho más acuciada en el ámbito latinoamericano -la literatura en español-, mientras que en el ámbito anglosajón -la literatura revisada en inglés- encontramos mayor unidad en su comprensión a partir del concepto de profesionalismo, ubicándose principalmente en la segunda ola que enfatiza la ética profesional desde la perspectiva de filosofía política. 2) En el ámbito latinoamericano destaca, entonces, una falta de acuerdos mínimos que dificulta la situación, aunque la orientación parece más cercana a la primera ola que estudia la ética profesional desde la filosofía moral. Si bien la literatura de la tradición del civil law parte de la intuición de que se trata de una reflexión que hay que incorporar a la educación jurídica, el escenario que presenta es más bien de omisión y de la necesidad de innovar e incorporar este elemento como un contenido y como una competencia más de la formación moral del jurista. 3) La literatura anglosajona, además de mostrar un acuerdo generalizado respecto a que la ética profesional es un elemento central del profesionalismo, está orientada centralmente al ejercicio profesional del jurista. Aun cuando haga referencia a cuestiones educativas, el punto de incidencia son los juristas en acción, no su formación. A continuación, desarrollamos estas tres ideas anunciadas.

Respecto al primer hallazgo, a partir de los resultados encontramos que la literatura en español y en inglés presenta diferencias muy marcadas respecto al punto de partida sobre la ética profesional en el Derecho. Los trabajos latinoamericanos tienen una enorme dispersión en este sentido. Algunos trabajos, incluso, eran completamente omisos sobre la manera de entender esta cuestión, insistiendo en la importancia de incorporar el saber ético a las profesiones jurídicas y dando cuenta de experiencias educativas con esa pretensión. Así, muy pocos trabajos daban cuenta de la concepción de la ética y de la ética profesional desde la que partían o, si lo hacían, el tratamiento resultaba muy superficial, quedando en la mera idea de que la ética es importante para las profesiones jurídicas, pero sin entrar a desarrollar qué ética y en qué sentido nutre o incide en las profesiones. Por otra parte, en la literatura anglosajona encontramos que hay una reflexión al respecto más elaborada y más difundida entre académicos y profesionales del Derecho. Como muestra de ello, el trabajo de Luban y Wendel,57 que presenta un recuento de la filosofía detrás de la ética profesional, permite entender el contexto histórico de este término. Sin embargo, en los trabajos analizados vemos que la literatura anglosajona tiene como punto de partida, no la dimensión ética -de filosofía moral- del ejercicio profesional, sino al concepto de profesionalismo, el cual sería la noción originaria y se distinguiría del concepto de Legal Ethics. Este último sería un concepto más restringido que el primero. Por ética jurídica se suele entender el conjunto de normas legales que regulan la conducta de los profesionales del derecho, mientras que por profesionalismo se apela a otros elementos más allá de las propias normas jurídicas.

La ética profesional como elemento del profesionalismo exige que el profesional asuma su ejercicio tomando en cuenta la función que se espera de él en un sistema de justicia. Como se mencionó, la eficacia y la integridad de la ley dependen del cumplimiento de los deberes que los clientes demandan, a pesar de que esos deberes en las normas sean vagos o imprecisos.58 El concepto de profesionalismo también está afectado de vaguedad y ambigüedad, pero en general se entiende como el conjunto de obligaciones de los profesionales del derecho con la sociedad, así como el actuar en beneficio de los clientes, los pares, la carrera y el bien público.59 A partir de este concepto, por ejemplo, se insta a actuar a los profesionales en situaciones de desastres, se impulsa el trabajo pro bono y otra serie de acciones que, se considera, apelan a una responsabilidad profesional con la sociedad. En la literatura latinoamericana que aborda la ética jurídica, el concepto de profesionalismo empieza a introducirse recientemente a partir de los códigos y las normas que regulan el ejercicio profesional, pero su contenido y alcance todavía no son precisos.

Esto nos lleva a la segunda discusión que planteábamos. Aunque podamos cuestionar si el profesionalismo es un concepto que subsume al de ética profesional o viceversa, lo relevante es que en el ámbito anglosajón parece existir un acuerdo básico sobre la relevancia de fijar deberes mínimos para el ejercicio de las profesiones jurídicas. Esto tiene como consecuencia que la discusión sobre la importancia de incorporar la reflexión deontológica a las profesiones no sea una preocupación en esta literatura, ya que se entiende que es un elemento básico de aquello que se les exige a los profesionales del derecho. El tema del profesionalismo tiene un largo recorrido que ha seguido una lógica integradora. Su desarrollo responde a una articulación más amplia sobre las profesiones jurídicas que agrupa al gremio, establece requisitos para el ejercicio del derecho, fija deberes y consecuencias para su incumplimiento, así como concreta todo el diseño operativo para hacer efectiva dicha articulación. En definitiva, el acuerdo sobre la importancia de la ética profesional responde a una reflexión más amplia sobre la profesión en un contexto sociopolítico más amplio que se ha materializado al ser asumida por el gremio jurídico. En el caso de Latinoamérica, la situación es muy distinta. Aunque tenemos algunos avances en la creación de códigos de ética y de asociaciones, esto no ha logrado articularse en un todo coherente y eficiente. Las profesiones jurídicas pueden ejercerse sin mayores requisitos que el de contar con un título en Derecho. Esto podría explicar también que la preocupación en esta literatura sea precisamente la educación, ya que, de momento, es nuestro único espacio de incidencia.

En este sentido, llegamos al último hallazgo. En la literatura estudiada hay muchos trabajos que se dirigen a mostrar experiencias exitosas (estudios de caso). Sin embargo, en los textos en español estos estudios de caso se muestran como supuestos de innovación educativa centrada en el método de desarrollo de competencias que se distancie de las metodologías pasivas. Los estudios de caso de la literatura en inglés están orientados, no a la innovación educativa, sino a establecer elementos de guía para el comportamiento de los profesionales respecto a sus deberes morales, pero también en cuestiones más instrumentales como la consolidación de su prestigio. Esto incluso va a arrojar una luz diferente en las dimensiones de la ética que referíamos. Aquellos trabajos que llevan la reflexión ética a una dimensión más autorreferente, sobre el agente práctico, presentan herramientas de autogestión y autocuidado con el objetivo, bien de preocuparse por los presupuestos para la toma de mejores decisiones éticas, o bien para dar cuenta de una serie de problemas comunes en las profesiones jurídicas, como las adicciones o la falta de equilibrio entre la vida familiar y laboral.

5. Futuras investigaciones

Como una propuesta para afrontar la vaguedad de la ética profesional en las profesiones jurídicas proponemos lo siguiente:

Profundizar en la conceptualización de la ética profesional, lo que encierra identificar su contenido; esto incluye, por una parte, normas de la profesión y, por otra, asumir que más allá de la fundamentación iusfilosófica que pueda hacerse a la ética profesional, estamos ante una competencia profesional, por lo que puede indagarse y proponerse a partir del rol de profesional que se desea. Vemos importante desarrollar trabajos interdisciplinarios que permitan identificar puntos de convergencia entre la filosofía moral, la sociología, el derecho, la pedagogía, la administración, la psicología moral, a fin de entender de una forma integral el actuar ético de los profesionales sobre el que existe un amplio consenso acerca de su finalidad. En América Latina es apremiante identificar y transmitir las exigencias legales para los profesionales, así como el contenido de los códigos de ética existentes según las áreas de práctica profesional. Resulta también urgente impulsar el análisis de situaciones precisas que afrontan los abogados y determinar posibles cursos de acción fundamentados en la ética aplicada.

Además, aparece el tema de la ética profesional vinculado a retos específicos que enfrentan los profesionales en un ambiente laboral que es altamente exigente, competitivo y que trae múltiples situaciones de frustración. Entre ellos, el manejo del estrés, la resiliencia y otros temas vinculados con el autocuidado que, aunque de primer momento parecen no estar vinculados con las actividades jurídicas, sin duda tienen un impacto en los profesionales y en la toma de decisiones éticas intersubjetivas.

Conclusiones

Hay una clara diferenciación entre los trabajos que son publicados en lengua española, que se han rastreado a través de Google Académico, y los trabajos en inglés que se han rastreado a través de Mendeley. En tal sentido, nos encontramos frente a dos visiones de la ética profesional. Los primeros nos permiten entender la situación que afronta la ética profesional en los trabajos que son publicados en América Latina, donde hay una vaguedad en la conceptualización de este concepto. Mientras que en los trabajos de habla inglesa se parte del reconocimiento de la ética profesional como un mandato legal para los profesionales que no se agota en las normas y que deriva en la urgencia de desarrollar otros conceptos que, a su vez, presentan vaguedad, como es el del profesionalismo. Tal vaguedad para su aprehensión intelectual y, por tanto, su aplicación, permite el desarrollo de teorías como la teoría integradora donde se vinculan aspectos internos y externos, individuales y culturales, por citar algunos, y donde convergen varias ciencias, más allá del Derecho. Respecto a la educación jurídica existe un amplio consenso acerca de la necesidad de su inclusión dentro de los programas de estudio, de ahí la proliferación de trabajos que comparten experiencias educativas en el aula.

En este sentido, nos encontramos con la falta de trabajos que profundicen en términos sustantivos qué es la ética, cuáles son los deberes de los profesionales jurídicos, por qué el Derecho necesita de la reflexión ética, etc. Hay un reconocimiento expreso de que la ética profesional, para ser efectiva, debe ser fiel a las preocupaciones y los problemas frecuentes de los juristas, pero, más allá del conocimiento experiencial, hace falta una determinación de mínimos universalizables (¿qué es lo mínimo que debería contemplar una escuela de Derecho?). Asimismo, echamos de menos trabajos que muestran la importancia de la interdisciplina y de la combinación de la reflexión normativa -de deber ser- y descriptiva -estudios empíricos sobre valores-.

Agradecimientos

Las autoras queremos agradecer a los pares de este artículo. Sus comentarios permitieron profundizar en el análisis de los apartados a propósito de sus sugerencias.

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1Thomas Scanlon, Lo que nos debemos unos a otros. ¿Qué significa ser moral?, Barcelona, Paidós, 2003 p. 187.

2Trevor C. W. Farrow, "Sustainable Professionalism", Osgoode Hall Law Journal 1 (2008), pp. 51-103.

3Adela Cortina, Ética aplicada y democracia radical, Madrid, Tecnos, 1993, pp. 161-162.

4Ana Hirsch Adler, "Ética profesional como proyecto de investigación", Teoría de la educación 15 (2003), p.pp. 235-258.

5Lieke H. van Stekelenburg, Doret De Ruyter, Wouter Sanderse, "'Equipping students with an ethical compass.' What does it mean, and what does it imply?", Ethics and Education 1 (2021), pp. 91-107.

6Ernst Tugendhat, Lecciones de ética, Barcelona, Gedisa, 2001, p. 35.

7Es posible realizar enunciados no normativos, normas y valores. Esto es lo que hace, precisamente, la ética descriptiva, una investigación empírica de sistemas de normas que poseen afirmaciones normativas. A diferencia de la ética descriptiva, la ética normativa se refiere a la elaboración y fundamentación de enunciados éticos de los que se sigue lo que debemos hacer -qué es bueno o correcto-. Finalmente, la metaética también difiere, en el sentido de que corresponde a los enunciados sobre el lenguaje normativo o sobre la forma y la fundamentación de las teorías normativas. Franz von Kutschera, Fundamentos de ética, Madrid, Cátedra, 1989, pp. 51-53.

8Pierre Blackburn, La ética. Fundamentos y problemáticas contemporáneas, Ciudad de México, Fondo de Cultura Económica, 2006, p. 17.

9Adela Cortina, Ética de la empresa, Madrid, Trotta, 1994, p. 28.

10Max Weber, La ética protestante y el espíritu del capitalismo, Madrid, Akal, 1976, p. 67.

11Adela Cortina, "Ética de las profesiones", en Ética y legislación en enfermería, Madrid, McGraw-Hill Interamericana, 1997, p. 239.

12Hirsch Adler, "Ética Profesional como Proyecto de Investigación", op. cit., pp. 235-258.

13David Luban y Bradley Wendel, "La filosofía de la ética profesional: una historia entrañable", Revista de Derecho (Valdivia) XXXII I (2) (2020), pp. 49-78.

14Lieke H. Van Stekelenburg, Doret De Ruyter, Wouter Sanderse, "'Equipping students with an ethical compass.' What does it mean, and what does it imply?", Ethics and Education 1 (2021), pp. 91-107.

15Hirsch Adler, "Ética profesional como proyecto de investigación", Teoría de la educación 15 (2003), pp. 235-258.

16Cecilia Navia Antezana, Ana Hirsch Adler, "Ética profesional en estudiantes de posgrado en dos universidades mexicanas", REDIE 1 (2015), pp. 100-115.

17Sergio Iván Anzola Rodríguez, "La enseñanza de 'una' ética proesional del abogado a través del aprendizaje basado en problemas", Revista de Derecho Público 37 (2016), pp. 1-18.

18Marco Aurelio Andrade Maldonado, María Diana Maldonado Cabrera, Fany Rosa María Quinteros González, "Abogacía y ética profesional, un decálogo para la enseñanza superior en Ecuador", Revista Científica FIPCAEC 4 (2020), 190-211.

19Johann Benfeld y Patricio Lazo, "La evaluación formativa en la enseñanza de la ética profesional de los futuros abogados: aspectos cognitivos y evaluativos a través de un caso de estudio", Revista Pedagogía Universitaria y Didáctica del Derecho 1 (2021), pp. 97-116.

20Elvira Ivone González Jaimes, Valores en estudiantes de derecho. Proyección a la ética profesional: desarrollo de valores en universitarios. Revista Internacional de Ciencias Humanas 5 (1) (2016), pp. 103-117.

21Isabel Trujillo, "La ética profesional y la autonomía de lo jurídico en el derecho del futuro", Persona y Derecho 79 (2019), pp. 179-199.

22Nigel Duncan y Susan L. Kay, "Addressing lawyer competence, ethics and professionalism", The Global Clinical Movement: Educating Lawyers for Social Justice, (2011), pp. 183-195.

23Lawrence A. Machi y Brenda T. McEvoy, The Literature Review: Six Steps to Success, London, Sage Publications, 2021, p. 166.

24La decisión metodológica de utilizar las bases de datos de Google Académico y circunscribirnos a artículos de investigación tiene que ver con la accesibilidad y la probabilidad de que personas interesadas en el tema llegarán a estos trabajos. No pretendemos afirmar que solo estas referencias sean relevantes para conocer qué discute la comunidad académica y profesional sobre el tema, pero creemos que al ser los recursos más inmediatos y de fácil acceso nos ofrecen un panorama fiel para hacer la investigación documental.

25Ann Southworth y Catherine L. Fisk, "Our institutional commitment to teach about the legal profession", SSRN Electronic Journal 1 (2011), pp. 73-96.

26Francesca Bartlett y Monica Taylor, "Pro bono lawyering: Personal motives and institutionalised practice", Legal Ethics 2 (2016), pp. 260-280.

27W. Bradley Wendel, "The rule of law and legal-process reasons in attorney advising", Boston University Law Review, (2019), p. 60.

28González Jaimes, "Valores en estudiantes de derecho", op. cit., pp. 103-117.

29Bartlett y Taylor, "Pro bono lawyering: Personal motives and institutionalised practice", o"p. cit., pp. 260-280.

30Andrade Maldonado, Maldonado Cabrera y Quinteros González, "Abogacía y ética profesional, un decálogo para la enseñanza superior en Ecuador", op. cit., pp. 190-211

31Agnieszka McPeak, "Social media snooping and its ethical bounds", Arizona State Law, (2014), pp. 845-897.

32Katherine Medianik, "Artificially intelligent lawyers: Updating the artificially intelligent lawyers. Updating the model rules of professional conduct in accordance with the new technological era", Cardozo Law Review 4 (2018), pp. 1497-1531.

33Southworth y Fisk, "Our institutional commitment to teach about the legal profession", op. cit., pp. 73-96.

34Isabel Trujillo, "La ética profesional y la autonomía de lo jurídico en el derecho del futuro", Persona y Derecho 79 (2019), pp. 179-199.

35Joshua P. Davis, "Legal ethics, legal dualism, and fidelity to law", Journal of the Professional Lawyer 20 (2016), pp. 1-47.

36Anil Balan, "Addressing the challenges of teaching legal ethics to take account of the widening participation agenda", Law Teacher 3 (2019), pp. 263-278.

37Yubaraj Sangroula, "Legal Ethics-A critical analysis of the understanding of legal education and professionalism in developing countries, with special references to South Asian Scenario", Kathmandu School of Law, (2018), pp. 1-12.

38Carolyn Penfold, "Teaching legal ethics and professionalism in a South Pacific Context", Legal Education Review, 1/2 (2013), pp. 7-30.

39Sara Elvira Galbán Lozano, María Teresa Nicolás Gavilán y Claudia Fabiola Ortega Barba, "Las series de televisión como medio para el desarrollo del pensamiento reflexivo en la enseñanza de la ética profesional", Razón y Palabra 98 (2017), pp. 150-166; Sara Elvira Galbán Lozano, Claudia Fabiola Ortega Barba y María Teresa Nicolás Gavilán, "Innovación en la enseñanza de la ética profesional en Derecho: el uso de las series de televisión", Innovación Educativa 82 (2020), pp. 129-147.

40Farrow, "Sustainable professionalism", op. cit., pp. 51-103.

41Paula Baron y Lillian Corbin, "Thinking like a lawyer/acting like a professional: Communities of practice as a means of challenging orthodox legal education", Law Teacher 2 (2012), pp. 100-119.

42Brooks A. Suttle, "Reframing 'Professionalism': An integral view of lawyering's lofty ideals", Emory Law Journal 1 (2011), pp. 161-208.

43Patricia Salkin, "Relationships, the rules of professional conduct and land use: Ethical quagmires for land use attorneys", Real Estate Law Journal 3 (2010), pp. 367-388.

44Andre Flavelle Martin, "Legal ethics and judicial law clerks: A new doctrinal account", Schulich School of Law Dalhousie University, (2020), pp. 248-274.

45Christopher J. Whelan y Neta Ziv, "Law firm ethics in the shadow of corporate social responsibility", Georgetown Journal of Legal Ethics 1 (2013), pp. 153-182.

46Nancy J. Moore, "The complexities of lawyer ethics code drafting: The contributions of professor Fred Zacharias", San Diego Law Review 1 (2011), pp. 335-356.

47Joseph J. Ortego y Lindsay Maleson, "Incivility an insult to the professional and the profession", Brief3 (2008), pp. 52-61.

48Clark D. Cunningham, "Learning professional responsibility for the practice of law: The way forward", Georgia State University College of Law, Legal Studies Research Paper, (2016), pp. 1-21.

49Matthew Paul Crouch, "In the aftermath: Responsibility and professionalism in the wake of disaster", South Carolina Law Review 2 (2013), pp. 465-502.

50Nancy Gertner, "Opinions i should have written", Northwestern University Law Review 2 (2016), pp. 423-438.

51Anthony E. Davis, "Legal ethics and risk management: Complementary visions of lawyer regulation", The Georgetown Journal of Legal Ethics 1 (2008), pp. 95-131. d

52William C. McMahon III, "Declining professionalism in court: A comparative look at the english barrister", The Georgetown Journal of Legal Ethics 3 (2006), pp. 845-858.

53Johann Benfeld y Patricio Lazo, "La evaluación formativa en la enseñanza de la ética profesional de los futuros abogados: aspectos cognitivos y evaluativos a través de un caso de estudio", Revista Pedagogía Universitaria y Didáctica del Derecho 1 (2021), pp. 97-116.

54Peter H. Huang "Mindfulness in legal ethics and professionalism", Southwestern Law Review 48 (2019), pp. 401-412.

55Luban y Wendel, "La filosofía de la ética profesional: una historia entrañable", op. cit., pp. 49-78.

56Peter H. Huang, "Teaching (About) mindfulness: A tale of two courses", SSRN Electronic Journal, (2016), 1-25.

57Luban y Wendel, "La filosofía de la ética profesional: una historia entrañable", o"p. cit., pp. 49-78.

58Southworth y Fisk, "Our institutional commitment to teach about the legal profession", op. cit., pp. 73-96.

59Crouch, "In the Aftermath: Responsibility and Professionalism in the Wake of Disaster", op. cit., pp. 465-502.

Para citar este artículo / To reference this article / Para citar este artigo: Yurixhi Gallardo e Ilsse Carolina Torres Ortega, "Ética profesional y derecho: una investigación documental para comprender su alcance", en Díkaion 32, 1 (2023), e3219. DOI: https://doi.org/10.5294/dika.2023.32.1.9

Recibido: 24 de Mayo de 2022; Revisado: 17 de Julio de 2022; Aprobado: 17 de Septiembre de 2022

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