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Revista colombiana de Gastroenterología

versión impresa ISSN 0120-9957versión On-line ISSN 2500-7440

Rev Col Gastroenterol v.20 n.2 Bogotá jun. 2005

 

El nuevo Sistema Penal Acusatorio y como podría afectar a los médicos

óscar O. González V. (1)

(1) Ex presidente Asociación Colombiana de Gastroenterología, Editor asociado Revista Colombiana de Gastroenterología, Bogotá, Colombia.

Hasta hace algunos pocos años era impensable que nosotros los médicos tuviéramos la necesidad de conocer la legislación tributaria, las normas fiscales, las disposiciones legales y penales de la República de Colombia, para no citar sino unos pocos ejemplos. En el último caso, debemos saber que el 1o de enero de este año, en Bogotá y en el Eje cafetero (Quindío, Caldas-Risaralda) entró en vigencia el nuevo sistema penal acusatorio, del cual debemos conocer algunos aspectos que nos atañen directamente. Gradualmente el sistema entrará en vigencia el 1º de enero de 2006 en Bucaramanga, Buga, Cali, Medellín, San Gil, Santa Rosa de Viterbo, Tunja y Yopal. El 1o de enero de 2007 en Antioquia, Cundinamarca, Florencia, Ibagué, Neiva, Pasto, Popayán y Villavicencio y el 1o de enero de 2008 en Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Montería, Quibdó, Pamplona, Santa Marta, Sincelejo y Valledupar, cuando estará entonces vigente en todo el territorio nacional.

Por lo que he podido leer, este nuevo sistema acu-satorio liderado por la Fiscalía General de la Nación y por el Consejo Superior de la Judicatura con el aval del Gobierno, pretende desempantanar la justicia y hacerla más expedita, descongestionando juzgados en todo el país, pero para nosotros los médicos, se convierte en una realidad de cuidado, porque sin   excepción, nos podríamos ver involucrados en una investigación relacionada con la atención de pacientes (institucionales o particulares) realizada sin nuestro conocimiento y con un tiempo perentorio de 30 días para recoger pruebas encaminadas a nuestra defensa.

A continuación me permito hacer una síntesis de lo que es el proceso penal acusatorio, con el ánimo de que conozcamos esta estructura que nos debería ser familiar en el futuro con la consecuente utilidad personal y profesional.

Estructura del proceso jurídico

En el recién implementado sistema acusatorio hay 3 etapas definidas:

1. Investigación preliminar

2. Formulación de imputación hasta acusación formal o preclusión

3. Juicio.

En la primera etapa se inicia una investigación preliminar, bien mediante una denuncia, una querella o de oficio, sin el más mínimo conocimiento del médico afectado y tiene un desarrollo donde se buscan elementos probatorios, se realizan entrevistas, se hacen declaraciones juradas y se hacen pruebas anticipadas en la fiscalía. Es decir, el médico, en esta etapa, como no conoce de su implicación en un hecho acaecido con uno de sus pacientes, no puede rendir versión libre o indagatoria y consecuentemente no puede intervenir en el proceso. Dicho de otra manera, el profesional de la salud se verá abocado a "una investigación a sus espaldas”. Ver Figura 1.

 

Figura 1. Estructura del proceso penal en el Sistema Acusatorio - Etapas

En la segunda etapa cuando el fiscal valore la recolección de elementos y de material probatorio y recopile pruebas suficientes, repito "a espaldas del médico”, le formulará una imputación por un delito determinado y éste (el médico) tendrá a partir de ese momento 30 días para aportar y solicitar la práctica de pruebas necesarias para desmentir dicha imputación, al cabo de los cuales la fiscalía optará por acusar o precluir al médico, que bien podría ser usted o yo.

A la tercera etapa, denominada como el juicio, irán quienes reciban en firme la acusación. Se lleva a cabo una audiencia probatoria que permite el descubrimiento y anunciación de pruebas, estipulaciones probatorias, preacuerdos y la solicitud y decreto de pruebas para terminar en una audiencia de juicio oral donde se presenta el caso, se practican pruebas y se efectúan los alegatos del caso. Es en este momento cuando se emite la sentencia la cual puede ser absolutoria o condenatoria, situación donde se formulan las pretensiones de los demandantes, se llevan a cabo las conciliaciones y se toman las decisiones finales.

Así pues, es importante, ante esta nueva realidad jurídica, recomendar que el médico sea al extremo cuidadoso en su práctica diaria y que de ninguna manera subestime situaciones a las que cotidianamente se enfrenta, como la muerte de un paciente al que se practique autopsia; la ocurrencia de una lesión en un paciente; la solicitud de copias de H.C. y especialmente del tratamiento ordenado a un paciente; quejas e insatisfacciones de un paciente o de sus familiares. Ante cualquiera de estas señales de alarma, es recomendable estar atentos, seguir el caso de cerca y asesorarse de un abogado. ¡No olvidarlo!

Ad portas de esta inefable realidad y de acuerdo con el Editor de la Revista y el Comité Editorial, me permití invitar al abogado Fernando José Mejía, Jefe del departamento penal de SCARE-FEPASDE, para que desde su punto de vista jurídico nos ilustre sobre este Sistema Acusatorio. Ojalá que lo que se ha escrito sea de su interés y vaya en su beneficio y tranquilidad profesional.

Recibido: 25-04-2005 Aceptado: 25-05-2005

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