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Revista colombiana de Gastroenterología

Print version ISSN 0120-9957On-line version ISSN 2500-7440

Rev Col Gastroenterol vol.21 no.3 Bogotá Sept. 2006

 

Certificación: ¡Lo concreto!

Fernando Sierra A, MSc, FACG 1

1 Presidente Asociación Colombiana de Gastroenterología

Por tratarse de un aspecto fundamental en el ejercicio de nuestra especialidad he considerado pertinente dirigirme en esta editorial a todos los asociados para expresar la posición oficial de la Junta Directiva de la Asociación Colombiana de Gastroenterología y no al parecer personal del Presidente, en relación al proceso de certificación del recurso humano en salud y en particular en el ejercicio de la gastroenterología y endoscopia digestiva.

Antecedentes

1. Todas las especialidades y subespecialidades en medicina ejercidas en el territorio nacional se rigen bajo los preceptos y regulaciones expresados en artículos y resoluciones emitidos por el Ministerio de la Protección Social. Ésa es la normativa y la debemos acatar para poder convivir en una sociedad de derecho. El incumplimiento de la misma genera las respectivas sanciones disciplinarias civiles o penales.

2. Para el ejercicio de la gastroenterología-endoscopia digestiva está vigente a partir de abril de 2006, el artículo 2 de la Resolución No. 1891 de 2003 que exige:

El estándar de recursos humanos aplicable al servicio de gastroenterología-endoscopia de vías digestivas quedará así: Médicos especializados en gastroenterología, gastroenterología pediátrica, cirugía pediátrica, coloproctología, cirugía general o medicina interna que en su formación académica de especialistas, hayan adquirido los conocimientos y habilidades para la realización de procedimientos de endoscopia de vías digestivas, para lo cual deberán acreditar el respectivo certificado: los médicos especializados en cualquiera de las especialidades mencionadas que en su formación académica como especialistas no hayan adquirido los conocimientos y habilidades para la realización de procedimientos de endoscopia de vías digestivas deberán contar con un (1) año de entrenamiento en endoscopia de vías digestivas, certificado por una universidad reconocida por el Estado o con la respectiva homologación del ICFES.

El problema

1. Muchos de los médicos que ejercen actualmente como gastroenterólogos y endoscopistas no cumplen con dicho requisito y algunos fundamentados en certificados poco ortodoxos están ejerciendo como tales; no ofreciendo un servicio profesional con los estándares científicos que nuestra profesión exige y nuestros pacientes ameritan.

Los hechos

1. La Universidad de Caldas, bajo la coordinación del Dr. Lázaro Arango, a finales del 2.005 en forma autónoma y probablemente fundamentados en la Resolución No. 486 de 2003 modificatoria de la Resolución No. 1439 de 2002 (que permitía este tipo de acciones) le otorgó a varios profesionales de la salud un certificado de idoneidad para ejercer la endoscopia digestiva.

2. Muchos de los asociados recurrieron a la Junta Directiva de la A.C.G para expresar su preocupación por el hecho y solicitando una acción concreta de la junta directiva en pro de la regularización y solución de la anomalía.

Las acciones

1. La junta contrató un bufete de prestigiosos abogados para que como expertos en todo lo relacionado con los ámbitos legales asesoraran a la asociación en la solución del conflicto.

2. Los abogados realizaron una consulta al Ministerio de la Protección Social declarando todos los hechos, la problemática y las potenciales consecuencias civiles y penales que ello implicaba y exigiendo la pronunciación oficial sobre los hechos.

3. La autoridad competente respondió que "la Resolución No. 486 de 2003 carece de vigencia con ocasión de la derogatoria que fue objeto el Decreto No. 2309 de 2002, como sustento de dichas resoluciones por el Decreto 1011 de 2.006", con lo cual queda claro que la Resolución 1439 de 2002, perdió vigencia y en consecuencia la que actualmente nos rige para el ejercicio de nuestra subespecialidad sigue siendo el artículo 2 de la Resolución No. 1891 de 2003 citada anteriormente.

Decisiones

1. Basados en lo anterior hemos decidido, en compañía del bufete de abogados y como Junta Directiva de la A.C.G, emitir un comunicado de prensa para informar a la población colombiana en general cuales son los requisitos mínimos del ejercicio de nuestra especialidad que le puedan brindar al ciudadano común y corriente, los estándares adecuados de soporte científico y de seguridad de su salud.

2. Enviar el mismo comunicado a las EPS, IPS, Entes territoriales y facultades de medicina.

3. Enviar una comunicación al Rector de la Universidad de Caldas donde se le expresa claramente la posición de la ASOCIACIÓN y la reglamentación existente solicitándole la solución concreta al problema.

4. Estamos estableciendo contactos y ya hemos tenido varias reuniones con senadores y representantes a la cámara motivando la emisión de un decreto que permita en forma equitativa poder solucionar el problema vigente; teniendo en cuenta que algunos de nuestros más reconocidos colegas e incluso ex presidentes de la asociación y profesores podrían estar en condiciones de no cumplimiento de la normatividad existente y para los cuales es imperativo establecer un procedimiento legal que permita solucionar el problema.

5. Estimado asociado, esta nota editorial es además una gentil invitación a que pongamos todos nuestros más agudos aportes intelectuales para que podamos solucionar los inconvenientes en un ambiente de armonía con el rigor y la responsabilidad social que dichas soluciones implican.

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