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Revista colombiana de Gastroenterología

Print version ISSN 0120-9957On-line version ISSN 2500-7440

Rev Col Gastroenterol vol.24 no.2 Bogotá Apr./June 2009

 

El médico frente al conflicto interno de Colombia

Óscar Orlando González Vega (1)

(1) MD. Gastroenterólogo. Ex-Presidente y Miembro Honorario de la Asociación Colombiana de Gastroenterología, Bogotá, Colombia.

Fecha recibido: 06-05-09 Fecha aceptado: 07-05-09

Dada la situación sociopolítica que vive nuestro país, y el conflicto interno que sufrimos desde hace más de 50 años, es pertinente tratar un tema que es trascendental en nuestra práctica diaria: la atención de cierto tipo de pacientes, y la repercusión legal que ello implica. Así suene raro, este tópico debe ser analizado, discutido por el médico y por todas las asociaciones y entidades que nos aglutinan, a la luz de los últimos hechos que hemos tenido la oportunidad de conocer por los medios de comunicación.

Empecemos por decir que el médico se forma en la universidad de manera integral en los aspectos científico, académico, humano y ético para propiciar y promover la salud, para diagnosticar y tratar las enfermedades y esto solo lo puede hacer, entre otras formas, atendiendo pacientes. Esto sería obvio, si no viviéramos en Colombia donde, queramos o no, tenemos que convivir con problemas arraigados de tipo social y político, y por ende como médicos, tener que atender pacientes que son actores de este conflicto interno.

Pues bien, entre otros casos, un médico ortopedista vinculado a Sanitas por invitación de un colega anestesiólogo, hizo parte de una brigada de salud que atendió pacientes en los Llanos Orientales, departamento del Meta, que a la postre resultaron ser guerrilleros, y por lo cual recibió los honorarios correspondientes hace aproximadamente 3 años. Esta visita asistencial se repitió un año después, de manera obligada, como lo testificó el ortopedista y quien posteriormente fue delatado por un guerrillero reinsertado, que ansioso de rebaja de penas, y quizá recompensa económica, dio su versión a la justicia. De inmediato la fiscalía inició la investigación con imputación del delito de rebelión, que según el código penal colombiano lo define como "la acción que mediante el empleo de las armas pretendan derrocar al gobierno nacional o suprimir o modificar el régimen constitucional legal vigente, incurrirá en prisión de 96 a 162 meses y multa de 133,33 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes".

La Corte Suprema de Justicia, en la sentencia 7504 de agosto 12/93 agrega sobre este delito, que "no quiere decir que todos los miembros de un grupo guerrillero tengan que ser combatientes para que se les pueda considerar rebeldes; basta con que pertenezca al grupo subversivo y por dicha razón le sean encomendadas labores de cualquier naturaleza, tales como financiamiento, ideológicas, planeación, reclutamiento, publicidad, relaciones internacionales, instrucción, adoctrinamiento, comunicaciones, inteligencia, infiltración o cualquier otra actividad que nada tenga que ver con el uso de las armas, pero que sea un instrumento idóneo para el mantenimiento, fortalecimiento o funcionamiento del grupo subversivo para que se entienda que se pueda dar el calificativo de rebelde a quien tales actividades realiza".

Como es evidente, ni en el código penal ni en la sentencia de la Corte Suprema se especifica que la atención de un paciente constituya un elemento que configure el delito de rebelión, pero aun así, en este momento el médico ortopedista está recluido en una de las cárceles de Bogotá, en un pabellón de alta seguridad a la espera del veredicto de una de las altas cortes.

Esta circunstancia ya había sido estudiada tanto a nivel nacional como internacional. Es así como la Corte Constitucional, en sentencia 225/95, ratificó la adopción del protocolo II del Convenio de Ginebra (agosto 12/49), contemplado en nuestro ordenamiento jurídico en la ley 171 de diciembre 16/94, relativo a la protección de las víctimas de conflictos armados sin carácter internacional. En dicho protocolo, el artículo 7 que trata sobre la protección, y asistencia de heridos, enfermos y náufragos, el numeral 2 dice: "en toda circunstancia serán tratados humanamente y recibirán en toda la medida de lo posible y en el plazo más breve los cuidados médicos que exija su estado. No se hará entre ellos distinción alguna que no esté basada en criterios médicos".

En el artículo 10 que se refiere a la protección de la misión médica, en el numeral 1 dice "no se castigará a nadie por haber ejercido una actividad médica conforme a la deontología, cualesquiera que hubieran sido las circunstancias o los beneficiarios de dicha actividad".

La Corte Constitucional concluyó en esa sentencia que las normas de derecho internacional humanitario, no admiten acuerdo en contrario y solo pueden ser modificadas por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter".

Para adicionar más elementos de discusión, el mismo médico ortopedista dice que ya estando recluido en la cárcel, con el visto bueno de las directivas del penal, ha atendido pacientes que en su mayoría son guerrilleros, paramilitares o narcotraficantes. Ante este panorama vale preguntarse si debe existir una doble concepción o una doble moral cuando se atiende un paciente enfermo, herido o moribundo que podría corresponder bien a una condición de civil o de guerrillero o de militar o de paramilitar. ¿En qué quedamos?

La rama jurisdiccional debe actuar con legalidad y en derecho acatando los preceptos del derecho internacional humanitario, alejándose de la politiquería y de la tentación de sucumbir ante el poder ejecutivo. La Fiscalía como ente investigador y los jueces y magistrados de las altas cortes, deben recordar que los médicos tenemos una obligación ética y moral de atender pacientes sin distingos de raza, religión, creencias políticas, condición social o judicial; al cuerpo médico no se le puede pretender encasillar como a otros sectores de la sociedad dentro de grupos de informantes, ni menos de que hagamos justicia cuando optamos por negarnos a atender a un ser humano que lo necesite. Por el contrario, esa circunstancia sí iría en contra de la obligación que adquiere el médico cuando se gradúa en la universidad y en contra vía de la ley promulgada en el sentido de atender a cualquier paciente que solicite sus servicios.

Ojalá el Estado colombiano, con las no pocas decisiones contradictorias que a veces toma, no nos vaya a obligar a que en el futuro, antes de atender a un paciente, tengamos que revisar el certificado judicial de este. Como médicos estamos obligados a actuar dentro de la ley y a seguir con el acto médico en condiciones libres, diáfanas, sin distingos y sin coacción. Haciendo un parangón, sería como impedir que un jurista defendiera a un culpable, o que un religioso escuchara la confesión de un pecador.

Llama la atención, eso sí, que el médico en general y las entidades que nos aglutinan, con pocas excepciones, han permanecido expectantes y callados. Debería ser todo lo contrario en esta circunstancia transcendental porque dependiendo de lo que decida el Consejo de Estado, pasaríamos de una profesión liberal, humana y ajena a los conflictos a una actividad condicionada, coaccionada y en peligro de caer en un limbo jurídico por cuenta de cumplir la ley y de hacer lo que mejor sabemos: atender pacientes.

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