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Revista de la Universidad Industrial de Santander. Salud

Print version ISSN 0121-0807

Rev. Univ. Ind. Santander. Salud vol.46 no.2 Bucaramanga May/Aug. 2014

 

Editorial


Comité de ética:

La garantía de los derechos en investigación científica

La investigación científica ha avanzado a pasos acelerados como consecuencia de muchos factores. Son diversos los campos de investigación que se desarrollan actualmente y algunos eran imperceptibles hace pocos años. Este gran desarrollo de la investigación científica se ha convertido en un proceso complejo e involucra actividades interdisciplinarias e interinstitucionales, investigadores, comunidades, medio ambiente, manejo de residuos, manejo seguro y confidencial de la información entre muchos otros, los cuales se unen en torno al trabajo en equipo. Todos los individuos en la investigación científica asumen en su participación compromisos y deberes que se deben cumplir y garantizar, función que desde hace varias décadas ha sido responsabilidad de los comité de ética en investigación científica.

El liderazgo y compromiso para garantizar los derechos y deberes en la investigación científica ha sido asumido por los comité de ética a través de la adopción de normas internacionales y leyes de cada nación, que en conjunto representan los derechos fundamentales de la humanidad y su bienestar en armonía con el medio ambiente. Este liderazgo se convierte en el eje promotor de los valores y principios que debe asumir una comunidad, reservando su labor a la vigilancia continua de estos comportamientos, llamando a la reflexión, buena conducta o notificación ante la instancia competente cuando así se requiera y con una firme y amable comunicación.

Para garantizar la integridad e imparcialidad de su labor, los comité de ética están llamados a ser un ejemplo de comunicación y acceso a la interacción entre investigadores, instituciones, comunidades y articulación de estos con sus procesos. El respeto y la aceptación de la diferencia, es el punto de inicio para superar las discrepancias sin que ello implique la vulnerabilidad de los derechos, deberes y garantías de los involucrados. En esta comunicación, vista como un proceso complejo, se debe precisar con certera argumentación los peligros y riesgos a todos los involucrados en una situación. Actualmente los riesgos y peligros en una investigación científica pueden afectar a los sujetos objetos de experimentación a quienes la comunidad reconoce como la parte vulnerable del proceso de investigación, pero actualmente es bien documentado que los investigadores, el medio ambiente y las instituciones también son expuestos o asumen riesgos y peligros en este proceso y deben ser protegidos o advertidos en igualdad de condiciones por los comité de ética, en el marco que impone el interés público y las normas establecidas por la ley.

La seguridad en el ejercicio de sus funciones debe ser garantizada por los comité de ética a través de una rigurosa planeación de sus compromisos y responsabilidades. La educación continua e interpretación de las normas debe ser un centro de concertación y garantía de su misión evitando así la extralimitación en sus funciones o el incumplimiento de sus labores. Los comité de ética son la garantía de su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo, su entorno, investigadores, comunidad, instituciones y medio ambiente para que estén lo menos amenazados posibles. Todas sus decisiones y acciones se deben encaminar a salvaguardar los derechos y deberes de la sociedad, por encima de intereses particulares que pongan en riesgo el bienestar y la salud. La custodia y vigilancia estricta de información confidencial que pueda ser usada para dañar la salud, el ambiente o la economía como resultado de su liberación intencionada, pérdida o robo es una responsabilidad compartida entre los comités de ética y los involucrados en un proceso de investigación científica, por lo cual se debe establecer una vigilancia y seguimiento cercanos y estrictos en un ambiente de confianza, retroalimentación constante y cumplimiento de las normas establecidas.

El empleo de conocimiento científico de uso dual se define como toda información o conocimiento que además de su valor científico, tecnológico o documental puede ser aplicado o utilizado para efectos negativos, adversos o maléficos a un individuo o comunidad. Es por esto que la vigilancia sobre la posibilidad de generación de conocimiento de uso dual durante la ejecución de proyectos de investigación es uno de los aspectos vitales en la misión de los comités de ética y debe fomentar, crear e implementar medidas que pongan de manifiesto los posibles riesgos e implementar medidas de control. El robo de información o material biológico o químico con uso mal intencionado a la humanidad debe ser vigilado y se debe exigir en cada proceso de investigación las medidas de detección y control para que estos eventos letales o diezmales a la humanidad no ocurran.

Los valores que la sociedad y las instituciones formadoras de recurso humano esperan que cada individuo haya incorporado a su cultura de vida, son cualidades y conductas que los comité de ética seguirán de cerca en sus actividades para garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes de investigadores e investigados. La integridad del individuo objeto de la investigación, su honradez y veracidad deben ser garantizadas para asegurar la credibilidad de la investigación, así como se deben garantizar estas mismas cualidades en el investigador para acreditar la confiabilidad de sus resultados.

La responsabilidad social y ambiental en el marco de los proyectos de investigación debe ser vista desde un ángulo integrador de cumplimiento normativo, garantía de seguridad de investigadores e investigados y como el aporte de la investigación a la comunidad con compromiso y responsabilidad social y ambiental. Este eje integrador es resguardado en la misión del comité de ético bajo la argumentación de promover y hacer cumplir que toda investigación represente un bien a la humanidad y a la preservación saludable y armónica de la vida en el planeta. Un compromiso complejo, multifactorial e interdisciplinario como es la garantía de los derechos en investigación científica, no puede ser solo responsabilidad de los comité de ética, es requerido adicionalmente el compromiso y participación decidida y concienzuda de la comunidad, investigadores e instituciones interesadas y comprometidas en un marco legal para dar cumplimiento a estos compromisos colectivos y con acuerdo de voluntades. Los llamados realizados a través de los comités de ética deben ser acogidos como una labor de preservación y garantía de los derechos de investigadores e investigados y no bajo la óptica de cruce de competencias y exigencias de responsabilidades, cuestionamientos al ejercicio profesional de expertos o a la vigilancia de un adecuado comportamiento ciudadano. Por lo anterior investigadores, investigados, comunidades e instituciones deben acoger los comité de ética como la garantía de los derechos en investigación científica.

Wellman Ribón
Presidente
Comité de Ética en Investigación Científica
Universidad industrial de Santander