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Historia Crítica

versão impressa ISSN 0121-1617

hist.crit.  n.25 Bogotá jan./jun. 2003

 

LEGISLACIÓN GREMIAL Y PRÁCTICAS SOCIALES: LOS ARTESANOS DE PASTO (1796-1850)*

Maria Fernanda Duque
Estudiante de segundo semestre de Maestría en Historia en la Universidad Industrial de Santander y docente de la misma Universidad en la Escuela de Historia.


RESUMEN

Los autores interesados en el tema de las reformas borbónicas de finales del siglo XVIII han prestado bastante atención tanto al ideal ilustrado como a las medidas económicas y administrativas implementadas por el Imperio español en el marco de la llamada "modernización defensiva", sin embargo, también es cierto que con frecuencia omiten mencionar la legislación gremial y su huella sobre la vida del artesanado. El presente artículo desataca precisamente, no sólo dicha legislación sino su continuidad e impacto sobre los gremios artesanales a lo largo de los primeros decenios del siglo XIX, con lo que se intenta superar aquella visión en la que la independencia aparece como línea divisoria y donde la colonia no parece tener influencias sobre la vida republicana. Adicionalmente, pero en esta misma dirección, se describen y contrastan las prácticas sociales (fiestas civiles y religiosas) que mantuvieron los artesanos de Pasto durante ese periodo.

PALABRAS CLAVES:
instrucción general para los gremios, abolición de los gremios artesanales por la Constitución de 1832, artesano, maestro mayor, oficial, aprendiz, ideal liberal moderno, espíritu ilustrado, fiestas civiles, fiestas religiosas, santos patronos.


GUILD LEGISLATION AND SOCIAL PRACTICES: THE ARTISANS OF PASTO (1796-1850)

ABSTRACT

Authors interested in the late 18th century Bourbon reforms have paid quite a lot of attention to both the Enlightenment ideal and to the economic and administrative measures implemented by the Spanish empire in the context of the so-called "defensive modernization". However, it is also true that they often fail to mention the legislation regarding guilds and the mark it has left on the life of craftsmen. The present article focuses not only on said legislation but on its continuity and the influence it had on guilds during the early 19th century as well, in an attempt to evercome the limitations of the viewpoint from which independence is seen as a dividing line after which the colonial period does not seem to have any influence on republican life. Furthermore, although in this same direction, the social practices (civil and religious festivities) maintained by the craftsmen of Pasto during this period are described and contrasted.

KEY WORDS:
general training for guilds, abolition of craft guilds by the Constitution of 1832, craftsman, senior master, official, apprentice, modern liberal ideal, enlightened spirit, civil holidays, religious feasts, patron saints.


1. la legislación gremial entre finales del siglo XVIII y los primeros decenios del siglo XIX

A finales del siglo XVIII la dinastía de los Borbón reglamentó los gremios artesanales promulgando en el Nuevo Reino de Granada la "Instrucción general para los gremios". Con esta legislación, sancionada en 1777 por el virrey Manuel Antonio Flórez, la Corona buscaba someter al artesanado a un eficaz control y elevar su nivel social dotándolo de un nuevo código moral, donde primaran los valores de honorabilidad, honradez, dignidad y estima ante sí mismos y ante la sociedad en general. Con este propósito, la "Instrucción general" preveía que:

    Procurando los Artesanos observar este orden y método tendrán estimación con el resto del vecindario, sin que se crea haber entre los oficios la menor diferencia [...] ni que los profesores de uno sean menos honrados que los de otro, pues que el azero, o metal, madera o lana, sobre el que cada uno trabaja, no debe constituirle de peor o más baja condición, y sería error político creerlo así, y mayor el permitir zumbas, matracas o dicterios con que unos Artesanos apodan a otros, de que redundan innumerables males1.

Alcanzada la Independencia, las autoridades criollas quisieron implementar políticas que favorecieran la consolidación y desarrollo del nuevo Estado nacional; sin embargo, como sucedió con otros aspectos, en lo correspondiente a las instituciones gremiales, la legislación revistió un carácter indeciso y divagante. La Sentencia dada en 1811 por el Serenísimo Colegio Constituyente y Electoral de Cundinamarca, por ejemplo, no obstante, garantizar a los ciudadanos "la libertad en su agricultura, industria y comercio, sin más restricción que la de los privilegios temporales en los nuevos inventos, o de los que sean respecto de esta provincia, introduciendo en ella establecimientos de importancia, y de las obras de ingenio a favor de sus autores", al mismo tiempo notificaba que vigilaría "particularmente aquellas profesiones que interesan a las costumbres públicas, a la seguridad y sanidad de los ciudadanos", y que además "Ninguna Asociación puede presentar colectivamente solicitudes, a excepción de las que forman un cuerpo autorizado, y únicamente para objetos propios de sus atribuciones"2. De manera que durante el lustro que va de 1810 a 1815, conocido -o mal conocido- como la Patria Boba, aunque los legisladores sostuvieron un continuo ataque contra el derecho de asociación, permanentemente entraron en discrepancias e incompatibilidades; y no podía ser de otro modo, pues tanto la economía como las estructuras sociales propias del régimen colonial, para esa época, sobrevivían prácticamente intactas.

Ya en el período republicano, específicamente entre 1821 y 1832, la normativa relacionada con los gremios y el derecho de asociación giró alrededor de los principios económicos del liberalismo. En esta dirección, la Carta Política dada por el Congreso de Cúcuta en 1821, ordenaba que "Ningún género de trabajo, de cultura, de industria o de comercio será prohibido a los ciudadanos, excepto aquellos que ahora son necesarios para la subsistencia de la República, que se libertarán por el Congreso cuando lo juzgue oportuno y conveniente"3; mientras que la Constitución sancionada por la Convención Constituyente en 1832, menos timorata que la anterior, al tiempo que consagraba la libertad laboral, señalaba que "No podrán por consiguiente establecerse gremios y corporaciones de profesiones, artes u oficios que obstruyan la libertad de ingenio, de la enseñanza y de la industria"4.

Aunque la Constitución de 1832 suprimía los gremios artesanales definitivamente, no debió pasar mucho tiempo para que los nuevos legisladores advirtieran la resistencia que sus disposiciones encontraban entre los gobernados, o mejor, la distancia que había entre la ley y su observancia, máxime cuando se trataba de la extinción de una de las instituciones más arraigadas entre el artesanado. Es así como en la mayor parte del territorio granadino, luego de dictaminada la supresión, los gremios permanecieron vigentes por muchos años más, aunque claro está, sin que ello significara que se hubieran dejado de producir modificaciones importantes en el sistema de significados, actitudes, valores, y formas simbólicas que, desde los tiempos de la Colonia, dicho grupo social venía estableciendo y compartiendo alrededor de sus instituciones gremiales.

Ahora bien, aunque el temprano interés por el desmonte de instituciones económicas coloniales ya reflejaba el influjo del ideario liberal, ese ideario no se haría visible y significativo sino a partir de mediados del siglo XIX, cuando algunos sectores de la elite que consideraban necesario transformar el orden hasta ese momento establecido, comenzaron a impulsar un proyecto modernizador que incluía reformas profundas en varios ámbitos de la vida granadina. Con todo, dichas reformas implicaban inusitadas dificultades, pues los integrantes de la elite política no sólo tenían una concepción distinta frente a la manera como llevarlas a cabo, sino que divergían en cuanto a las facultades y libertades que otorgarían a los distintos sectores sociales. En el caso específico de quienes defendían el liberalismo (el liberalismo económico sobre todo), la construcción del Estado moderno estribaba, principalmente, en la inclusión de la nación dentro de la nueva división internacional del trabajo; en la transformación y supresión de formas económicas corporativas; y en el abandono de la "barbarie" -condición que, a su modo de ver, iba inherentemente ligada a los sectores iletrados y semiletrados, étnicamente heteróclitos y aferrados a un pasado colonial dinástico- a cambio de la "civilización". Es decir, anhelaban la formación y consolidación de "un individuo nuevo, diferente, el ciudadano, hombre libre e igual, con propiedad y/o rentas, con voluntad y criterios propios e independientes, capaz de realizar y estimular los anhelos de la vida burguesa"5.


2. la legislación gremial y los artesanos de pasto

A tono con la "Instrucción general para los gremios", el 29 de enero de 1796 las autoridades de Pasto agruparon los gremios de músicos, silleros, escultores, tejeros, herreros, carpinteros, alarifes, plateros, sastres y pintores al óleo y de barniz6. Con esta normativa, además de elevar el nivel social del artesanado, los gobernantes buscaron un estricto control tanto de la organización y actividad interna de los gremios como de la calidad de los productos que fabricaban, por lo que tomaron medidas relacionadas con la compra, venta, y manejo de materiales valiosos; el traslado de los artesanos de una localidad a otra; el período de enseñanza y aprendizaje de un arte u oficio; el tipo de vestido; la apertura de tiendas y talleres; y la localización urbano-espacial de los talleres artesanales, entre otras.

Así, desde la fecha misma en que entró en vigor la "Instrucción general", las autoridades pastusas comenzaron a ejercer una cercana y constante tutela sobre aquellos que compraban, vendían o trabajaban con materiales valiosos. En primer lugar, ningún orfebre o platero podía comprar "[...] oro o plata sin avisar a la justicia para que reconozca al vendedor y examine donde lo ha adquirido, por los robos que se experimentan continuamente, so pena de dos patacones al infractor, cada vez, para obras públicas"7. Así mismo, obligatoriamente los artesanos debían pagar fianzas a sus clientes mientras entregaban el trabajo completamente terminado, pues, según las autoridades, en ocasiones huían con los materiales encomendados para la elaboración de los artículos.

En relación con el traslado de los artesanos de una localidad a otra, los gobernantes no sólo vigilaron a quienes por este mecanismo intentaban encubrir algún delito, sino que trataron de evitar que artesanos de regiones próximas se establecieran y ejercieran sus oficios sin permiso, por convertirse en una competencia desleal para los de la zona que invadían. El teniente gobernador Barrera y los alcaldes Tomás Delgado y Miguel Angel Zambrano, por ejemplo, ordenaban que "los forasteros se presenten al alcalde de barrio para que los aloje, y después al teniente gobernador a dar cuenta de los motivos de su venida y de su profesión"8.

Por los motivos antes señalados, sólo los maestros mayores quedaban facultados para dirigir los gremios, poseer tiendas y talleres, y ejercer como peritos avaluadores. Para este efecto, desde 1796 en Pasto se anunciaba que:

    Por el perjuicio que se sigue a la causa pública de que los oficiales menestrales pongan tiendas sin noticia del Cabildo y sin que conste la habilidad que tengan en sus oficios, [el Procurador general] nombró en estos a maestros mayores para examinar las obras y vigilar si ponían otras fuera de las permitidas; para que avisadas las justicias impongan pena de 4 pesos de multa aplicados a las obras públicas. Ordena que los maestros hagan matrícula de sus oficiales y que cuiden asistan puntualmente a su oficio, que estén aseados y en sus palabras y acciones con la debida moderación9.

Para abrir tienda o taller independiente los artesanos necesariamente debían cumplir con un período de aprendizaje. Los iniciados ingresaban al taller del maestro en calidad de aprendices y eran ascendidos a la categoría de oficiales tras permanecer allí por un lapso de 2 a 4 años -tiempo que variaba según el gremio-10. Los aprendices quedaban bajo el cuidado, vigilancia y corrección del maestro durante todo el período de adiestramiento, es decir, tanto en las horas de trabajo, sujetas a la voluntad del maestro, como en las de ocio. Precisamente, durante las horas de ocio, aunque los aprendices quedaban en libertad, siempre debían permanecer vigilados para asegurar que sus diversiones fueran "decentes y nada perjudiciales al buen porte". De igual manera, cuando había bailes públicos se les obligaba a asistir, "advirtiendo que el que faltare a semejantes diversiones, deberá ser anotado culpable, pues en ellas no es donde se estragan las costumbres y sí en los parages ocultos y apartados del trato común de las gentes"11. Al respecto, en Pasto, el procurador Ramón Tinajero manifestaba en 1779 que "[...] la ociosidad y abandono de la juventud, en que no se reconoce otro ejercicio ni aplicación que a la embriaguez y al juego de gallos, naipes, dados, y cruces; de modo que no hay por lo general casa alguna, donde no se vean gallos a la estaca, ni muchacho que no tenga los instrumentos de los tres juegos, ni que reconozca facultad para comprar, mantener y sustituir las apuestas". Por lo que, según él, era necesario prohibir:

    [...] absolutamente el juego de gallos con apercibimiento de las penas que se juzguen bastantes a los jugadores y a los padres de familia que no consientan la crianza de estos en sus casas... y que se mande a los alcaldes de barrio que dentro de 15 días presenten lista de todos los muchachos de edad de 8 años para adelante, con expresión de la calidad de la familia, para que en vista de ella, se repartan por la justicia a carpinteros y los que sobraren se repartan entre los labradores para hacerlos trabajar, corregirles los excesos que notaren y enseñarles los respectivos oficios12.

Pero al parecer la situación se tornaba endémica, pues para 1850 seguía siendo deber de la policía urbana impedir que los jóvenes se dedicaran a "los juegos de naipes en las tiendas públicas por ser ofensivos a la moral i causar escándalo", así como imponer "multa de entre ocho y diesiseis reales o un día de arresto"13 a los contraventores de la norma.

Un punto fundamental para los reformadores de los gremios fue la edad de iniciación en el aprendizaje de los oficios. Según ellos, se debía comenzar desde muy temprano para que el temple y la disciplina del muchacho fueran moldeándose a la medida de una sociedad trabajadora y alejada de la inmoral vida del juego. En este sentido, las autoridades pastusas insistían en que "los mayores de 12 años para arriba, comparezcan dentro de 10 días a patentizar de qué viven, para dedicarlos al oficio que se inclinen"14. En opinión del historiador Sergio Guerra Vilaboy15, la categoría social de los oficios artesanales estaba directamente relacionada con el tipo étnico de quienes los ejercían y con el sector al que suministraban los productos. En el caso de Pasto, sin embargo, es muy difícil establecer que así hubiera sido; lo que se puede afirmar con certeza es que, como expresaba el procurador Tinajero, al menos durante la Colonia los aprendices se iniciaban en los oficios dependiendo de la "calidad de la familia" a la que pertenecían. En el cuadro que aparece a continuación se pueden distinguir los gremios artesanales que existían en la ciudad para mediados del siglo XIX y la edad de iniciación de los aprendices en los distintos oficios.

Como se observa, los aprendices comenzaban su instrucción entre los 8 y los 15 años, aunque más frecuentemente entre los 11 y los 15. Además, la mayor parte de los oficiantes oscilaba entre los 11 y los 30 años, seguidos por el grupo de quienes tenían entre 31 y 40 años, lo que significa que para 1851 la población de artesanos agremiados se ubicaba mayoritariamente entre los 11 y los 40 años, mientras que a medida que superaban esa edad, descendía la dedicación a una labor artesanal.

Ahora bien, un aspecto significativo de la formación de los aprendices fue la distinción que otorgaba el vestido. En Pasto, se les exigía "puntual asistencia, aseo, moderación en sus palabras y acciones, y por sobre todo, no llevar ruana"16, puesto que, de conformidad con la "Instrucción general", esta cubría "lo superior del cuerpo y nada le importa al que se tapa ir aseado, o sucio en el interior". En cambio, se les ordenaba que vistieran "de ropas cortas como sayos, aguainas o casacas, sin permitirles tampoco capas"17.

Para 1850, sin embargo, cuando el retratista de la Comisión Corográfica Manuel María Paz dibujó algunos artesanos pastusos en su taller, el aprendiz llevaba ruana y sombrero, lo que indica que, o bien el prevaleciente rigor climático de la ciudad impedía la aplicación de la norma, o que las disposiciones de 1832 referidas a la supresión de los gremios ya preludiaban transformaciones en este aspecto. De ser así, es claro que la marcada diferenciación indumentaria entre maestros, oficiales y aprendices, que durante la Colonia y parte de la república había obedecido exclusivamente a intereses particulares de la estratificación gremial, para mediados del siglo XIX comenzaba a carecer de sentido, a caer en desuso y, por lo tanto, a entrar en paulatina desaparición. Sea como fuere, lo cierto es que para mediados de ese siglo el tipo de vestido, más que una distinción exclusiva del rango artesanal, se perfilaba ya como un elemento diferenciador entre los sectores populares y los sectores de la elite. No es casual que por esos días en muchos lugares de la República comenzaran a retumbar los gritos de "abajo las casacas y arriba las ruanas", o que en Pasto el periódico Las Máscaras, de marcada tendencia liberal y órgano de la Nueva Sociedad Democrática de Pasto18, señalara enfáticamente que "a ningún ciudadano honrado desechamos, pero tampoco fraguamos chistes, ni enredos, ni limpiamos el zapato, ni acepillamos la casaca de nadie para que se enrole con nuestro partido"19.

Durante la Colonia, el tránsito de aprendiz a oficial fue relativamente más fácil que el de oficial a maestro mayor. En este último caso, la diferencia radicaba básicamente en que el examen y los requisitos económicos exigidos a los oficiales para ascender al siguiente escaño dentro de la estratificación gremial, hacían casi inaccesible dicha categoría. Así, por ejemplo, para el examen de los oficiales, la "Instrucción general" estipulaba como necesario: a) haber cumplido exactamente el tiempo de aprendizaje u oficialía; b) estar preparados para el examen; y c) no haber faltado en nada a las obligaciones estipuladas en el contrato de aprendizaje20.

En la parte económica, era preciso que pagaran cuotas al cuerpo examinador, constituido por un veedor, un tesorero-fiscal del gremio, un juez y un escribano21. Consciente de la precariedad que regularmente padecían los oficiales a la hora de solventar los gastos para el examen, el virrey Manuel Antonio Flórez estableció que cada uno tuviera "una cuota fixa que mensual o anualmente se le desquite el máximo del mismo salario que han de darle"22; pero aún así, los oficiales pocas veces lograban ascender al grado de maestro mayor, quedando por lo tanto limitados para abrir tiendas y talleres independientes. Lo anterior, al parecer, incidió en la supresión de los gremios, pues tanto los constitucionalistas de 1821 como los de 1832 consideraban las restricciones de ascenso como limitantes del desarrollo de la técnica y la "industria". No obstante, en Pasto estas reformas encontraron bastante resistencia23, toda vez que, como se ha visto, para mediados del siglo XIX no sólo buena parte de los gremios reglamentados a finales de la centuria anterior continuaban vigentes, sino que seguían nombrando maestros mayores para cada uno de ellos. En el siguiente cuadro se pueden observar los gremios que existían en la ciudad a mediados del siglo XIX, así como los nombres de los maestros mayores encargados de cada uno.

Antes de la "instrucción general" el nombramiento de maestros mayores y celadores de cada gremio estuvo a cargo de los maestros reunidos en junta gremial, pero después de este período la designación recayó sobre las autoridades del Cabildo de cada localidad. Posteriormente, según las normas estipuladas por el oidor Mon y Valverde, las elecciones combinaron los dos sistemas antes mencionados; es decir, los maestros reunidos en junta gremial elegían a los maestros de cada gremio y luego el cabildo confirmaba dicho nombramiento24. Según esta misma disposición, las elecciones se realizaban el primero de enero de cada año, costumbre que para 1849 continuaba igual, aunque con la ligera diferencia de que los artesanos electos no se posesionaban estrictamente el primero de ese mes sino unos días después. De igual manera, la posesión de los maestros mayores siguió realizándose ante el alcalde parroquial de la localidad y, en ningún caso, esta condición estuvo supeditada a la tenencia de tienda o taller. A manera de ilustración, veamos la forma como se llevó a cabo la elección del maestro mayor del gremio de platería ante el alcalde parroquial de Pasto en el año 1849:

    Se reunieron los maestros de platería de esta ciudad con el objeto de renovar al maestro mayor de este gremio, y verificada la oración por ocho vocales, resultó el señor Placido Eraso con seis votos y tres por el señor Alejandro Medina. Por tanto fue declarado legalmente electo, y se le recivió el juramento de estilo, vajo del cual prometió cumplir fielmente con los deberes de su ministerio, y en seguida nombró para sus celadores a los maestros Ramón España y Miguel Rendón quienes presentaron también el juramento respectibo"25.

Por el contrario, desde el punto de vista electoral, la tenencia de tienda o "taller abierto" sí constituía una ventaja para los artesanos, pues les daba derecho a votar en calidad de "sufragantes". Según la Constitución de Cúcuta, para alcanzar la condición de sufragante parroquial era requisito poseer una propiedad raíz que alcanzara el "valor libre" de 100 pesos, o en su defecto, ejercer "algún oficio, profesión, comercio o industria útil, con casa o taller abierto, sin dependencia de otro en clase de jornalero o sirviente"26. A continuación se puede observar el número de tiendas de los artesanos de Pasto para 1851.

Las cifras revelan que entre los artesanos los sastres tenían mayor actividad comercial, seguidos por carpinteros y herreros, respectivamente; entre las artesanas sobresalían las costureras27, hilanderas y tejedoras. Lamentablemente estos datos no permiten establecer el incremento o disminución de tiendas y talleres artesanales, lo que, a su vez, impide saber si la supresión gremial de 1832 coadyuvó o no a que indistintamente cada vez más artesanos abrieran tiendas y talleres para laborar como trabajadores independientes. Sin embargo, al comparar los nombres de los sufragantes parroquiales (correspondientes a la mesa electoral No. 2) con aquellos que aparecen en el censo de 1851, se observa que a mediados del siglo XIX la participación del artesanado de Pasto en los comicios electorales era considerable.

Sobre la base de las fuentes consultadas se encontró que durante los años en cuestión, de los 71 sufragantes parroquiales que en total se presentaron a la mesa No. 2, la cifra de artesanos (sufragantes) varió muy poco: en el año 1851 participaron 27 artesanos, mientras que en el año 1852 participaron 28. De cualquier manera, estos datos deben considerarse como aproximaciones, pues es de todos conocido que los censos del siglo XIX presentan muchas inconsistencias y dificultades; en este caso, por ejemplo, en ocasiones los nombres de los sufragantes aparecen incompletos, no aparecen en el censo de población o existen homónimos, lo que impide establecer con exactitud el grado de participación electoral del artesanado para esa época.

Ahora bien, otro aspecto relevante de la "Instrucción general" fue la ubicación urbano-espacial de los artesanos y la manera como se agrupaban para desarrollar su trabajo. En cuanto a lo primero, durante el período colonial los gremios de algunas ciudades habían acaparado zonas específicas donde se localizaban exclusivamente aquellos que ejercían determinados oficios; sin embargo, la reglamentación era muy clara al respecto: "se prohíbe la demarcación de cierta calle o terreno para cada oficio o Arte"28, lo cual explica por qué para mediados del siglo XIX los artesanos pastusos se encontraban dispersos por toda la ciudad29. En cuanto a lo segundo, los artesanos de las ciudades trabajaban en grupos menores y pocas veces unidos por el parentesco, a diferencia de aquellos que se ubicaron en las zonas circundantes, donde las labores del tejido -que involucraba personas encargadas de tisar, hilar y teñir la lana- unían a una o varias familias bajo el mismo techo. En lo que corresponde a los artesanos de la ciudad, dicha situación hundía sus raíces en el vínculo contractual previamente establecido entre los padres del aspirante a aprendiz y el maestro mayor. Según el acuerdo, el maestro se comprometía a instruir al muchacho en los secretos del oficio, a darle cama, vestuario, alimentación y, en caso necesario, a castigarlo como si fuera su propio hijo30. De modo que maestros, oficiales y aprendices, la mayoría de veces, vivieron juntos en la misma casa o taller, generándose una relación de orden moral y laboral en la que el maestro, en condición de tutor, velaba por la educación integral de sus alumnos.


3. las celebraciones religiosas y el artesanado de pasto

Como parte del proceso colonizador, el imperio español, en ese entonces adalid del catolicismo, introdujo en sus dominios una nueva forma de vida basada en principios hispano-cristianos. Esta concepción de la vida encontró su máxima expresión en prácticas y celebraciones litúrgicas que fueron puestas de manifiesto a través de misas de acción de gracias, luminarias, tedeum solemnes, procesiones, etc., actos que, por lo demás, se realizaban con gran regocijo y simulando dolor. En lo correspondiente a los artesanos, las prácticas religiosas ocuparon un lugar preponderante, al punto que -tal vez en grado mayor que otros sectores populares- tuvieron sus propios santos, celebraciones y cofradías. Los santos patronos de los artesanos variaban de acuerdo con el gremio y, en ocasiones, con la provincia; así, por ejemplo, mientras que en Pasto los carpinteros y los músicos se acogían a la tutela de san José obrero y santa Cecilia respectivamente31, los del gremio de carpintería en Santafé se adscribían a los santos Paulino y Cícero32.

Cada asociación gremial estaba en la obligación de hacer una fiesta en honor a su santo, pero en el afán por alcanzar prestigio a menudo los gremios rivalizaban entre sí con ostentosas celebraciones que traían nefastas consecuencias para sus finanzas, a lo que se sumaba que las fiestas iban incluidas dentro del calendario laboral del año, lesionando aun más sus ya precarias economías. Como una manera de paliar estos efectos, para 1776 el oidor Mon y Valverde -uno de los funcionarios españoles más cercanos a los reformadores de los gremios granadinos-dispuso lo siguiente:

    Si estos gremios quisiesen elegir un santo para su patrono, podrán ejecutarlo, pero con la calidad que no se haya de hacer más fiesta que la misa cantada sin pólvora, almuerzos ni otras francachelas, asistiendo todos a la iglesia con su protector, pues de este modo se satisface a la devoción, se evitan gastos y distracciones y cesa el motivo de competencias que suele ser el mayor impulso para agotar los caudales con el falso velo de la religión33.

De tal manera, el consorcio trabajo-religión constituía una de las tantas manifestaciones que hacían explícita la íntima relación entre los artesanos y la Iglesia católica, mientras que el nexo de los artesanos con sus santos patronos actuaba como elemento cohesionador del gremio, pues fortalecía entre los asociados los lazos de hermandad y fraternidad, aunque, claro está, sin que tales lazos impidieran su interacción con otros sectores sociales populares.

En Pasto, las celebraciones religiosas más sobresalientes fueron las de Navidad, Purificación de Nuestra Señora y Juan Bautista, pero sin duda la de mayor solemnidad era la del Corpus Christi, popular en el Nuevo Reino de Granada desde la segunda mitad del siglo XVI. En esta fiesta cada estamento social ocupaba un lugar previamente establecido. Para 1582, las autoridades del Cabildo de Pasto señalaban que el orden a seguir en la procesión del Corpus debía ser el siguiente: "[...] en primer lugar salen los zapateros, herreros, sastres, carpinteros con sendos pendones; luego monaguillos y ciriales, posteriormente el Alférez de la Ciudad con Estandarte Real en medio de arcabuceros y la bandera de campo. En seguida «el Santísimo», cuyas varas las sostienen únicamente los regidores; a su lado marchan los hombres «de calidad» con el resto del Cabildo y las mujeres «hijasdalgo»"34.

En consecuencia, durante la Colonia el ceremonial no era sólo una manifestación religiosa en la que la sociedad en pleno se reunía para declarar su devoción cristiana, sino el espacio político donde se hacía evidente lo que el sociólogo Max Weber ha denominado orden social35: mientras que los altos dignatarios civiles y eclesiásticos exaltaban su prurito de hidalguía y "pureza de sangre" como bastión de autoridad y dominio, el artesanado hacía gala de su honor participando en las procesiones. Así mismo, el ordenamiento dentro de la procesión confirma la frecuencia con que los artesanos granadinos -en especial los de Pasto- asumieron costumbres presentes entre sus congéneres de los gremios españoles; en las fiestas de Barcelona, por ejemplo, "el ceremonial tenía cierta fijeza y cada persona conocía de antemano el lugar que le correspondía. En las solemnidades extraordinarias, surgían no pocas veces discusiones y altercados por cuestiones de precedencia. En estas ocasiones, los gremios portaban banderas con sus insignias respectivas. El ser abanderado en las procesiones era considerado como un honor"36.

Empero, con el paso de la Colonia a la República, esta celebración religiosa presentó cambios que anunciaban un lento proceso de secularización. En la nueva etapa se permitían actitudes menos rígidas y las posiciones en el espacio de la procesión no parecían estar sujetas a ninguna normatividad; por lo menos eso sugiere el comentario que hiciera Juan-Bautista Boussingault, viajero francés que arribó a Pasto en 1839: "La primera ceremonia que presencié fue la Octava del Corpus: altares arreglados en las calles, tropas bajo las armas, indios disfrazados de marqueses del antiguo régimen danzando cadenciosamente delante de la procesión y casi todos borrachos [...]"37. Pero al parecer las escenas descritas por Boussingault se repetían sucesivamente, pues para mediados de siglo, los miembros del cabildo parroquial insistían en que las fiestas del Corpus debían "hacerce con toda la desencia correspondiente por ser en honor de la Majestad Divina"38; así mismo, con respecto a los altares, el cabildo parroquial se reunía para decidir quiénes y dónde los ubicarían. Veamos a continuación los lugares que correspondieron a los artesanos para la fiesta de 1849:

    El cabildo Parroquial de Pasto, [considerando] que hasido una costumbre inveterada invitar a los señores comerciantes, agrícolas i artesanos a la formación de ocho altares en la circunferencia de esta plaza mayor el dia jueves de Corpus i en su octaba, [... ] ha venido en nombrar y distribuir dichas personas i lugares en que deben hacerse los altares del modo siguiente: 4a.En el balcón dela Casa de los Señores Santacruzes lo formarán el gremio de plateros i sastres con todos los sacristanes de las Yglesias, haciendo Cabeza los maestros mayores y sacristanes de la Matris. 6a.En el balcón de la casa del señor José Manuel Astorquiza lo formarán los gremios de Carpintería, [ilegible] i talabartería, haciendo cabeza sus respectivos maestros mayores. 8aEn el frente de la tienda del maestro Simón los formarán los gremios de herrería, pintores al oleo i de barnis, rosarieros i sapateros, haciendo cabeza el maestro mayor de sapatería y herrería39.

Así que, siguiendo la costumbre, los artesanos continuaban participando activamente en esta celebración: arreglaban los altares, organizaban el "certamen" y abonaban los dineros necesarios para el culto. Durante el año de 1849, esos dineros fueron recolectados entre los gremios de platería, sastrería, carpintería y talabartería, sin embargo, algunos de sus asociados se negaban a cancelar la cuota respectiva. Al respecto, uno de los artesanos encargados de recoger los dineros informaba al alcalde parroquial lo siguiente:

    Señor en virtud de la comunicación que U. me remitió con fecha del corriente en que me dice, que quedo comicionado para que con mi gremio de sastrería reunido con el de Platería devo hacer un altar para servicio de la Magestad el dia del Corpus y su octava, digo a U. lo siguiente: haviendo recorrido las oficinas de mi gremio para la trivusion de los costos de dicho altar, he hido principalmente donde el maestro Manuel Esparza donde pense sacar mas recursos, por ser la oficina mas acreditada, por que es notorio estan recopilados todos los oficiales de este gremio, el cual señor me contestó que él no da nada mas que diez reales por toda su oficialidad. El maestro Francisco después de haberme comunicado que tenia siete oficiales me dice que no da mas que cuatro reales, por él y dos oficiales: y al tenor los demás maestros; y como con esta pequeña contrivucion aunque es probable que alcance para los costos necesarios de la formación de dicho altar40.

Así mismo, el maestro Melchor Sevilla denunciaba ante el alcalde parroquial, que:

    seme ase preciso informarle que como los maestros de carpintería no quieren contribuir con la portada que seles aimpuesto. a que estan obligados según la costumbre anterior y que nos obliga a dar el mas exacto cumplimiento en un deber tan ymportante a que nos obliga, y nos ase responsables a los maestros mayores y al allarme con esta orden que me a espedido aga cumplir lo mandado en esta comicion dando el mas exacto cumplimiento, y como los hombres de este cantón, se burlan de las Ordenes, y espiden, palabras cinsecorosas, que no estan en la orden, y para yo dar cumplimiento alo mandado pido y suplico aga obedecer lo mandado; [...] por lo que suplico a U. y a la atención suya y en mérito justo me aga pagar a todos los que comprenden en esta lista41.

En casos como los descritos, el presidente del cabildo parroquial sancionaba con multa o con varios días de trabajo en los puentes o en el "panteón" a quienes se negaban a pagar42. Sin embargo, lo más importante aquí es que como se pudo observar en el cuadro sobre el número de tiendas -a excepción de los talabarteros-, sastres, plateros y carpinteros eran quienes tenían mayor actividad comercial entre los gremios, y en consecuencia, más allá de la simple negativa a pagar, o la falta de capacidad económica para cancelar las cuotas, podría pensarse que en el caldeado ambiente de esos años, por divergencias políticas, algunos artesanos se opusieron a la autoridad local.

Entre los pastusos las fiestas religiosas constituyeron el garante para contrarrestar fenómenos naturales como sequías, erupciones volcánicas y plagas de langostas43. A mediados del siglo XIX, una de esas fiestas era la del santo patrono Juan Bautista, "protector de la ciudad en casos de intenso conflicto". Esta celebración, que se llevaba a cabo los días 26, 27 y 28 de junio, comenzaba con la aglomeración de feligreses a las afueras del cabildo, donde se disponía desde la víspera una galería con estandartes: uno, "para el Santo patrono, adornado con velas y demás enseres necesarios para el culto", y otro, "para la exhibición de armas de la república"44. Sobre las fiestas provinciales de los santos patronos, Salvador Camacho Roldán nos ha legado en sus Memorias un estupendo relato que muestra la manera como se desarrollaban a mediados del siglo XIX:

    Entre las diversiones populares figuraban en primera línea las fiestas que anualmente se celebraban en todos los pueblos en recuerdo del Santo Patrón. No se reducía esa celebración a fiesta religiosa. [... ] Empezaba con vísperas de juegos artificiales, y después de la ceremonia o procesión religiosa, seguían animados encierros, preliminar de las corridas de toros en la plaza pública, en los que tomaba parte toda la población. Estas fiestas duraban ordinariamente tres días, con no poca frecuencia ocho. Mesas de juego de lotería, cachimona, primera, veintiuna, etc. juegos de bolo se establecían a las afueras de las poblaciones, acompañados de toldos en que se ofrecía guarruz, masato colaciones diversas y también bebidas menos inofensivas45.

Con ocasión de los gastos y desórdenes que generaban las celebraciones tanto de los santos patronos provinciales como las de los gremios de artesanos, desde los primeros decenios del siglo XIX las autoridades nacionales, al igual que sus predecesores, repudiaron las consecuencias de dichas prácticas. En 1834, por ejemplo, el Presidente de la República, José Ignacio de Márquez, decía:

    El segundo obstáculo de la agricultura son los días festivos. En ellos el miserable trabajador se ve privado del producto del trabajo, y, por consiguiente, de lo necesario para existir. Es indecible lo que dejó de producirse para cada individuo de la sociedad en aquellos días, los cuales se multiplicaron demasiado, como si Dios y sus santos se honrasen y complaciesen con la ociosidad. Debería tratarse, pues, de acuerdo con la santa sede, de que disminuyeran, quedando reducidos a los domingos y muy pocas fiestas principales; con lo cual ganaría también mucho la moral pública, porque desgraciadamente en aquellos días, se tributan mas bien homenajes al vicio, en vez de rendir un culto puro a la Divinidad46.

Debido a lo anterior, con el decreto del 30 de marzo de 1835, el gobierno dio vía libre al Breve Apostólico expedido por el papa Gregorio XVI, en el que la autoridad eclesiástica consideraba necesario "reducir el número de celebraciones religiosas", ya que "en las ciudades i demás poblaciones, en donde los ciudadanos están dedicados al comercio i a las artes, la demasiada frecuencia de fiestas envilece el celo de la religión, el ocio los halaga i se entregan a juegos, contiendas, embriagueces i liviandades de tal suerte que son pocos los que emplean los días de fiesta según el precepto eclesiástico"47.


4. las fiestas civiles y el artesanado de pasto

A diferencia de los ceremoniales político-religiosos de la Colonia, en los que Iglesia y Estado disputaban el escenario de figuración y donde los elementos simbólicos declaraban el poder de la entidad monárquica, las fiestas civiles del período republicano connotaron el incipiente deslinde entre lo civil y lo eclesiástico, entre el Imperio y la República; ahora, el nuevo sistema de símbolos reafirmaba el triunfo revolucionario, el culto a los héroes, el sentido de pertenencia a la patria. De manera que, en contraste con el aspecto religioso, las fiestas civiles aludían a un vínculo mucho más secular entre la elite y los sectores populares, particularmente entre la elite y los artesanos, como se verá más adelante.

Hacia mediados del siglo XIX surgieron en casi todas las provincias del territorio granadino las fiestas republicanas, las cuales se realizaban no sólo en homenaje a la memoria de los héroes de la Independencia sino con el propósito de que las "clases laboriosas" tuvieran un espacio para exhibir sus "producciones". En 1849, precisamente, el gobernador de Pasto expresaba a los diputados provinciales que era:

    indispensable el establecimiento de una feria anual en la provincia, pues siendo los pueblos de esta eminentemente productores debe proporcionárseles los medios más eficacez para el cambio i venta de sus productos industriales. Encarezco pues el que se espida una ordenanza sobre tal objeto, teniendo en concideración que la situación actual local de los pueblos de la provincia requiere, que el lugar destinado para la feria sea el distrito parroquial cabezera del Cantón, i que ella se celebre en los tres días de fiestas nacionales48.

Efectivamente, a partir de ese año se reglamentó y dio inicio en la ciudad de Pasto a la feria anual celebrada los días 20, 21 y 22 de julio con el fin de conmemorar las fiestas nacionales y conceder premios a los habitantes que, en "obsequio de la Moral y de la industria del país"49, exhibieran sus artefactos e invenciones. La disposición expedida para este efecto señalaba:

    ART. 2 El gobernador de la provincia invitará algunos meses antes del 20 de julio a los agricultores, artesanos, profesores i discípulos de artes i oficios, para que en aquellos días presenten las obras de su injenio e industria, los adelantamientos que hayan hecho en su profesión, las mejoras útiles que hayan introducido i el derecho que tengan al premio de la opinión publica i al que se hubiere acordado para recompensarlos50.

El lenguaje de la ordenanza esta cargado de significados: en ella se menciona la inclusión de emblemas con el fin de crear identidad y sentido de pertenencia a la patria; así, por ejemplo, se estipulaba que "en el sitio de la exposición debe colocarse una inscripción que diga: Tributo de la libertad ofrenda de los mártires de la independencia granadina. ¡Viva el 20 de julio de 1810! ¡Viva la República a cuya sombra progresa la Moral i la industria de los habitantes de Pasto!"51.

En esta fiesta la participación de los asociados era total, bien exhibiendo sus artefactos e invenciones, bien manifestando su inclinación por determinado trabajo, lo que constituía en sí mismo la apropiación y exaltación de sentimientos patrióticos, libertarios y filantrópicos: "todos los habitantes tendrán derecho a declarar ante el jurado las acciones virtuosas y de filantropía de que tenga conocimiento i hubieren estado ocultas, o que de cualquier modo recomienden a las personas que las hayan ejecutado". "El gobernador de la provincia dispondrá que los regocijos públicos sean honestos i dignos de un pueblo libre, cuyo destino en ellos es honrar la memoria de los mártires de la independencia granadina"52.

Las fiestas republicanas, entonces, comenzaron a reemplazar el sentido de las otrora fiestas político-religiosas de la Colonia, o como dijera Germán Colmenares, "al regocijo fingido de la jura del rey se contraponía el regocijo auténtico, la fiesta revolucionaria"53. Así mismo, es posible advertir que el lenguaje de la época estaba completamente permeado por el ideal liberal decimonónico, y en ese sentido, al espíritu patriótico se mezclaban los presupuestos de libertad, igualdad y fraternidad, propios del liberalismo de un sector de la elite de mediados del siglo XIX, y tan en boga entre las Sociedades Democráticas a las que influenció significativamente. Finalmente, en tanto que la celebración pretendía exaltar la laboriosidad de los artesanos, hasta cierto punto parece plausible que el "espíritu ilustrado" de las reformas introducidas por la "Instrucción general", a mediados de la centuria decimonónica seguía conservando el ímpetu de aquellos tiempos en que fue promulgada, con la diferencia de que ahora ese "espíritu" se conjugaba con el ideal liberal moderno que buscaba consolidar un individuo nuevo, ciudadano, hombre libre, con voluntad y criterios independientes, capaz de realizar y estimular los anhelos de la vida burguesa.


Comentarios

* El presente artículo hace parte de una investigación más amplia sobre los artesanos de Pasto; aquí únicamente se describirá y analizará, por un lado, el comportamiento de dicho sector social frente al ordenamiento jurídico gremial dispuesto entre finales del siglo XVIII y los primeros decenios del XIX, y, por otro, la participación de los artesanos en las fiestas religiosas y civiles.

1 MAYOR MORA, Alberto, Cabezas duras y dedos inteligentes, Bogotá, Colcultura, 1997, p. 28.

2 TRIANA Y ANTORVEZA, Humberto, "La libertad laboral y la supresión de los gremios neogranadinos", en Boletín Cultural y Bibliográfico, Bogotá, Vol. VIII, No. 7, 1977, pp. 1015-1022.

3 NIETO, Luis Eduardo, Economía y cultura en la historia de Colombia, Bogotá, Tiempo Presente, 1975, p. 48.

4 FERNANDEZ BOTERO, Eduardo, Las constituciones colombianas comparadas, Medellín, Editorial Universidad de Antioquia, 1964, p. 189.

5 PACHECO, Margarita, La fiesta liberal en Cali, Cali, Universidad del Valle, 1992, pp. 10-11.

6 SAÑUDO, José Rafael, Apuntes sobre la historia de Pasto. La colonia bajo la casa de Borbón, Pasto, Imprenta La Nariñense, 1940, p. 132.

7 CERON SOLARTE, Benhur, Pasto: espacio, economía y cultura, Pasto, Fondo Mixto de Cultura-Nariño, 1996, p. 123.

8 SAÑUDO, José Rafael, op. cit, p. 134.

9 Ibid, p. 133.

10 TRIANA Y ANTORVEZA, Humberto, "El aprendizaje en los gremios neogranadinos", en Boletín Cultural y Bibliográfico, Bogotá, Vol. VIII, No. 5, 1965, p. 737.

11 Ibid., p. 738.

12 Ibid., pp. 132-133.

13 Archivo Histórico de Pasto (en adelante A.H.P.), Fondo: Cabildo de Pasto, Sección: República, Caja 27, Libro 1851, Tomo 3, Fol. 16.

14 SAÑUDO, José Rafael, op. cit, p. 134.

15 GUERRA VILABOY, Sergio, Los artesanos en la revolución latinoamericana. Colombia 1849-1854, La Habana, Pueblo y Educación, 1990, p. 15.

16 SAÑUDO, José Rafael, op. cit., p. 132.

17 TRIANA Y ANTORVEZA, Humberto, "El aprendizaje en los gremios neogranadinos", op. cit., p. 737.

18 Para una mirada en detalle sobre la participación política del artesanado de Pasto, véase DUQUE CASTRO, María Fernanda, "Los artesanos de Pasto y sus formas de sociabilidad a mediados del siglo XIX", en Historia y Espacio, Cali, No. 17, enero-junio, 2001, pp. 31-68.

19 Las Máscaras, No. 6, Pasto, jueves 5 de diciembre de 1850.

20 TRIANA Y ANTORVEZA, Humberto, "Exámenes, licencias, fianzas y elecciones artesanales", en Boletín Cultural y Bibliográfico, Bogotá, Vol. IX, No. 1, 1966, p. 66.

21 Ibid., p. 67.

22 Ibid., p. 67.

23 Al parecer, la resistencia de los artesanos ante la supresión fue tal que las autoridades pastusas hicieron poco o nada para que se cumpliera la norma. Lo cierto es que en Pasto ocurrió lo mismo con otras prácticas e instituciones corporativas coloniales, como los resguardos indígenas, e incluso, la norma que suprimía los conventos menores y por la cual finalmente se produjo la Guerra de los Supremos. Podría pensarse, entonces, que el aislamiento en el que se hallaba la provincia de Pasto para esa época hacía que sus habitantes mantuvieran por más tiempo símbolos, actitudes, valores, usos y costumbres que les proporcionaban seguridad. Así mismo, se considera plausible que la marcada debilidad del poder estatal durante los años de consolidación de la nación influyera notoriamente en el no acatamiento de las normas legales.

24 TRIANA Y ANTORVEZA, Humberto, "Exámenes, licencias fianzas y elecciones artesanales", op. cit., pp. 71-72.

25 A.H.P., Fondo Cabildo de Pasto, Sección República, Libro 1849, Tomo 4, Fol. 46b.

26 GONZALEZ, Fernán E., Para leer la política, Bogotá, Cinep, 1997, p. 108.

27 Es necesario aclarar que aunque en el siglo XIX el rótulo de costurera fue asignado tanto a las mujeres que se desempeñaban en esta actividad como a las que eran casadas, en este caso es indiscutible que se trata de aquellas que ejercían ese oficio como tal, como lo confirma el hecho de que tuvieran tienda para la venta de sus productos.

28 MAYOR, Alberto, op. cit., p. 36.

29 "Los que se dedicaban a los oficios artesanales, [...] no se asentaban en sectores específicos de la Ciudad sino que por el contrario se encontraban repartidos por todas partes, tanto en el área urbana como rural"; cf. MORILLO CAJIAO, Pablo, BOLAÑOS, Arturo, Los artesanos de Pasto en el siglo XIX, investigación inédita, Pasto, Museo Taminango de Artes y Tradiciones Populares de Nariño, 1995, p. 27.

30 TRIANA Y ANTORVEZA, Humberto, "El aprendizaje en los gremios granadinos", op. cit., p. 736. Así mismo, ver MAYOR, Alberto, op. cit., p. 50.

31 GUERRERO, Gerardo León, "Análisis socioeconómico de Pasto a finales del periodo colonial", en Pasto 450 años de historia y cultura, Medellín, Lealon, 1989, p. 133.

32 TRIANA Y ANTORVEZA, Humberto, "El aspecto religioso en los gremios neogranadinos", en Boletín Cultural y Bibliográfico, Bogotá, Vol. IX, No. 2, 1966, p. 273.

33 ROBLEDO, Emilio, Bosquejo biográfico del señor oidor Juan Antonio Mon y Valverde, Bogotá, Imprenta del Banco de la República, 1954, p. 112.

34 SAÑUDO, José Rafael, Apuntes sobre la historia de Pasto. La colonia bajo la casa de Austria, Pasto, Imprenta la Nariñense, 1936.

35 WEBER, Max, Economía y sociedad, México, Fondo de Cultura Económica, 1987, p. 683.

36 TRIANA Y ANTORVEZA, Humberto, "El aspecto religioso en los gremios neogranadinos", op. cit., p. 269.

37 BOUSSINGAULT, Juan-Bautista, Memorias, Bogotá, Banco de la República, 1985, p. 57.

38 A.H.P., Fondo Cabildo de Pasto, Sección República, Caja 25, Libro 1849, Tomo 17, Fol. 235.

39 A.H.P., Fondo Cabildo de Pasto, Sección República, Caja 25, Libro 1849, Tomo 17, Fol. 235-236a.

40A.H.P., Fondo Cabildo de Pasto, Sección República, Caja 25, Libro 1849, Tomo 17, Fol. 123.

41A.H.P., Fondo Cabildo de Pasto, Sección República, Caja 25, Libro 1849, Tomo 17, Fol. 132.

42A.H.P., Fondo Cabildo de Pasto, Sección República, Caja 25, Libro 1849, Tomo 17, Fol. 237a.

43 En estos casos se honraba a San Andrés contra los terremotos, y a la Virgen de las Mercedes contra la sequía, la plaga de langostas y las erupciones volcánicas. Hay que recordar que Pasto está situado a corta distancia del volcán Galeras, cuyas erupciones han sido registradas para los años 1690, 1720, 1725 y 1834.

44 A.H.P., Fondo Cabildo de Pasto, Sección República, Caja 25, Libro 1849, Tomo 17, Fol. 227.

45 CAMACHO ROLDAN, Salvador, Memorias, Bogotá, Bedout, Vol. 74, sf., p. 106.

46 NIETO, Luis Eduardo, op. cit., p. 85.

47 TRIANA Y ANTORVEZA, Humberto, "El aspecto religioso en los gremios granadinos", op. cit., p. 272-273.

48 Archivo Central del Cauca (en adelante ACC), Fondo República, Sección El Carnero, Ordenanzas espedidas en las sesiones estraordinarias de la Cámara de provincia de Pasto en el año 1849, Año 1849, Legajo 46, No. 27, Fol.4.

49 ACC, Fondo República, Sección El Carnero, Ordenanzas espedidas en las sesiones estraordinarias de la Cámara de provincia de Pasto en el año 1849. Ferias y Mercados, Año 1849, Legajo 46, No. 26, Fol. 8a.

50 ACC, Fondo República, Sección El Carnero, Ordenanzas espedidas en las sesiones estraordinarias de la Cámara de provincia de Pasto en el año 1849. Ferias y Mercados, Año 1849, Legajo 46, No. 27, Fol. 8a.

51 ACC, Fondo República, Sección El Carnero, Ordenanzas espedidas en las sesiones estraordinarias de la Cámara de provincia de Pasto en el año 1849. Ferias y Mercados, Año 1849, Legajo 46, No. 27, Fol. 8a.

52 ACC, Fondo República, Sección El Carnero, Ordenanzas espedidas en las sesiones estraordinarias de la Cámara de provincia de Pasto en el año 1849. Ferias y Mercados, Año 1849, Legajo 46, No. 27, Fol. 8v.

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