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Historia Crítica

versión impresa ISSN 0121-1617

hist.crit.  n.29 Bogotá ene./jun. 2005

 

La soberanía del ‘pueblo’ durante la época de la Independencia, 1810-1815

Sovereignty of the “people” during the Era of Independence, 1810-1815

Isabela Restrepo Mejía

Investigadora del Centro de Estudios en Historia, Universidad Externado de Colombia.

Artículo recibido en mayo de 2004; aprobado en agosto de 2004.


Resumen

El año de 1808 marcó en el conjunto de la monarquía española una profunda renovación de los principios de la soberanía del pueblo y de la representación política. Ante la vacatio regio, en 1810 las provincias de la Nueva Granada reasumieron la soberanía y constituyeron gobiernos provisionales. A partir de 1811 estas provincias se erigieron en Estados, que más tarde declararon su independencia de España. La ‘multiplicación’ territorial de la soberanía trajo como consecuencia la dificultad de constituir un gobierno general, lo cual amenazó con el ‘desmembramiento’ del reino y desembocó finalmente en una guerra que perduró hasta la llegada de Pablo Morillo y la Reconquista.

Palabras claves: Pueblo, soberanía, representación, nación, legitimidad, Nueva Granada, Independencia.


Abstract

The year 1808 marked a profound renewal in the entire Spanish monarchy regarding the principles of sovereignty of the people and political representation. In the face of the vacatio regio, the provinces of Nueva Granada reassumed sovereignty and established provisional governments in 1810. As of 1811, these provinces became states that would later declare their independence from Spain. The territorial ‘multiplication’ of sovereignty led to difficulty in constructing a general government, which in turn would threaten to dismember the “kingdom” and finally led to its break-up in a war that would last until the arrival of Pablo Morillo and the “Reconquista”.

Key words: People, sovereignty, representation, nation, legitimacy, New Granada, Independency.


El año de 1808 marcó en el conjunto de la Monarquía española una profunda renovación de los principios de la soberanía del pueblo y de la representación política, que anunciaron vientos de modernidad y serán los pilares de la historia que escribimos a continuación. En 1810 las provincias de la Nueva Granada reasumieron la soberanía y constituyeron gobiernos provisionales. A partir de 1811 estas provincias se erigieron en Estados y declararon su independencia de España. Desde el principio de la crisis se presentó un problema: la imposibilidad de constituir un gobierno legítimo para el conjunto del reino. Quienes asumieron la soberanía en un primer momento fueron las ciudades capitales en nombre de sus provincias, pero luego, las ciudades secundarias se declararon a su vez “pueblos soberanos”, reclamando para sí el derecho a la soberanía. Esta ‘multiplicación’ territorial de la soberanía trajo como consecuencia la imposibilidad de constituir un gobierno general, lo cual desembocó en el desmembramiento del reino y finalmente en la guerra civil, fenómeno que perdurara hasta la llegada de Pablo Morillo y la Reconquista.

En la primera parte de este trabajo seguimos los debates que sostuvieron Santafé, Cartagena y Mompox durante el año de ruptura, 1810, para intentar comprender el proceso de reapropiación de la soberanía por parte de las diferentes comunidades políticas del reino. Cartagena fue la primera ciudad que le negó a Santafé el título de capital y la primera que intentó crear un nuevo “centro de reunión” para el reino. La Villa de Mompox procuró separarse de la Provincia de Cartagena, a la cual pertenecía, e intentó a su vez convertirse en Provincia. En una segunda parte articulamos dos fenómenos: por un lado la multiplicación de la soberanía, y por otro, el intento de las provincias por representar al reino, para comprender cómo se construyó la legitimidad política entre los años 1811 y 1815. Utilizamos como fuentes los diarios oficiales, las publicaciones privadas, los periódicos, las hojas que circulaban, las comunicaciones oficiales, los discursos publicados y los debates constitucionales del Colegio Electoral y Constituyente de Cundinamarca de 1811.

1. Las juntas de gobierno de 1810

1.1 La reapropiación de la soberanía

En el año de 1810 los habitantes de la América española creían que la Península estaba perdida, por lo tanto, buscaban conservar los derechos de Fernando VII del enemigo exterior -los invasores franceses-, y en el intervalo reasumía la soberanía el “pueblo”. Esta soberanía en un principio era transitoria, pues se esperaba que el rey regresara. En el Nuevo Reino de Granada ese año principió con la formación de Juntas de Gobierno Provinciales y terminó con el primer intento para reunir un Congreso del Nuevo Reino. A partir del concepto de la “soberanía del pueblo” se construyó entonces la nueva legitimidad política. ¿Pero cuál era ese pueblo declarado soberano?

1.1.1 El Pueblo de la Ciudad

Cartagena fue la primera ciudad de la Nueva Granada que constituyó una Junta de Gobierno. De acuerdo con el Acta del cabildo con fecha del 22 de mayo, ese día en la Plaza Mayor de la ciudad se encontraba el “pueblo reunido”. El cabildo, en su nombre, y con la aprobación de Don Antonio Villavicencio, comisario enviado por el Consejo de Regencia, instauró una Junta Autónoma de Gobierno, conformada por el Gobernador Montes y dos miembros del cabildo1 . Más tarde, el 14 de junio, y consignado en el acta como respuesta a las demandas del “pueblo”, el cabildo depuso al Gobernador y en su lugar nombró como presidente de la Junta al teniente del Rey, Blas de Soria.

A su turno, Cali (el 3 de julio), Pamplona (el 4 de julio), Socorro (el 10 de julio), Santa Marta (el 10 de agosto), Santafé (el 20 de julio), Antioquia (el 31 de agosto), Quibdó (el 16 de septiembre), Neiva (el 22 de septiembre) y Nóvita (el 27 de septiembre), conformaron sus propias Juntas de gobierno2 (ver Mapa). Al igual que en Cartagena, el “pueblo reunido en la Plaza” central transmitió el poder a los cabildos y a representantes que nombró por vía de la aclamación en ese mismo momento. En seguida, los cabildos y los representantes constituyeron Juntas de Gobierno Provisionales. Eran provisionales porque, como dicen las proclamas de las mismas Juntas, se creía que la Península estaba perdida y por lo tanto buscaban conservar los derechos de Fernando VII durante su ausencia temporal.

1.1.2 El pueblo-provincia

Durante el proceso de constitución de Juntas de Gobierno, el “pueblo” era identificado con los habitantes de cada ciudad capital que se reunían para reclamar sus derechos, es decir, el pueblo urbano. Pero una vez instaladas las Juntas, el “pueblo soberano” se identificaba con la comunidad política que conformaba cada provincia. Como lo afirma François Xavier Guerra3 , la polisemia de la palabra pueblo es uno de los problemas centrales para definir ese “pueblo soberano”. La formación de las Juntas se apoyaba en el pactismo de los siglos XVI y XVII, según el cual “la transmisión del poder de Dios al rey, se hacía por intermedio del pueblo -de las comunidades políticas antiguas-, una vez desaparecido el rey, el poder volvía a su fuente: al reino, o con un término cada vez más utilizado, a la Nación”4 .

Existía una concepción plural de la estructura política de la Monarquía, es decir, para los actores de la época ésta se componía por diferentes comunidades, “los pueblos de España y de América”5 . Desaparecido el rey, los pueblos podían retomar la soberanía que le habían cedido. En esta concepción pluralista del territorio, los pueblos de América no eran solamente los reinos, pues a su vez éstos estaban conformados por otros pueblos. Cada pueblo se componía de una ciudad principal, un territorio y unas ciudades subordinadas. Cada uno era una entidad orgánica que hablaba a una sola voz y que ahora establecía su gobierno propio siguiendo el principio de “soberanía del pueblo”. Son esos pueblos de América quienes a partir de 1810 recuperaron sus derechos, como lo habían hecho en 1808 los pueblos de España.

1.1.3 El pueblo-reino

El 20 de julio en la capital del virreinato asistimos al mismo escenario. Los habitantes de Santafé reunidos en la Plaza Mayor pidieron conformar un cabildo extraordinario para transferir el “Supremo Gobierno del Reino”6 . En esta ocasión, la comunidad entendida como “pueblo soberano” era el conjunto del Nuevo Reino de Granada.

Así, la Junta Suprema del Reino, constituida por el cabildo y los representantes nombrados por aclamación, se declaró depositaria provisional del gobierno del reino. El virrey no estaba presente durante estos acontecimientos, sin embargo, fue nombrado presidente de la Junta. Ese mismo día ésta reconoció al Consejo de Regencia como autoridad provisional de la Monarquía. Sin embargo, al día siguiente se retractó y más adelante depuso al virrey.

El 29 de julio, buscando constituir un gobierno legítimo para el reino, que a su vez redactara una Constitución, la Junta invitó oficialmente a las provincias a nombrar sus diputados para reunir un Congreso o Cortes de Cabildos. Para estos efectos propuso seguir el reglamento de elecciones decretado por la Junta Central de Cadix en 18097 . Cada capital (cabeza) de provincia debía elegir un diputado, y además, la Junta recomendaba no excluir los cabildos subalternos de tales elecciones. Para las elites santafereñas la reasunción de la soberanía por parte de las provincias, a través de la conformación de Juntas durante los meses anteriores, “amenazaban con la desmembración y la disolución política de este Cuerpo social”8 . Santafé era la capital del reino, y para salvarlo, debía crear un gobierno provisional y convocar una reunión para conformar uno legítimo.

1.2 El reino sin cabeza

1.2.1 Santafé cabeza del reino

El razonamiento de Geneviève Verdo para el caso de Río de la Plata nos parece pertinente. Según el autor, las elites de Buenos Aires asimilaban “el conjunto de provincias del virreinato -una entidad administrativa- a una comunidad natural, que constituiría ‘la sociedad’”9 . Así mismo, las elites de Santafé pensaban al reino como un cuerpo político organizado de acuerdo con un orden jerárquico; si este orden no era respetado tendría lugar una guerra civil que lo ‘desmembraría’. En esta óptica los autores del Diario Político defendieron el orden imaginado: “que cada provincia ocupe su lugar, que la Capital sea Capital, y que la Provincia sea Provincia.”10 .

El orden y la unidad del reino se derivaban entonces de la estructura jerárquica establecida por las autoridades reales. En esta estructura Santafé era la capital oficial del virreinato. Pero si las autoridades desaparecían, ¿cómo mantener la cohesión y la jerarquía? ¿Cómo podía Santafé continuar siendo la capital y mantener la unidad de esta pretendida sociedad, si ya las provincias habían reasumido la soberanía? Finalmente, ¿cómo legitimar el gobierno provisional que ella había constituido para el conjunto del reino? En la Proclama del 29 de julio la Junta Suprema presentó su iniciativa como un hecho simplemente “circunstancial”. Además, señaló que no quería “prescribir reglas a las Provincias ni se ha erigido en superior de ellas”11 ; y como consta en el Acta del 20 de julio, pretendía respetar el principio “de libertad y de independencia respectiva de ellas”12 .

Al mismo tiempo proponía ser “el centro común de unión”13 , creando, de una cierta manera, una dependencia entre la unidad del reino, su rol como capital y la constitución de un gobierno indiscutible. La legitimidad histórica jugó un papel importante en la tarea que emprendió Santafé. Tanto la Junta como el Diario Político y el Aviso al Público14 incitaron a las provincias a mantener el “orden” y sus relaciones, a través de los lazos tradicionales, los lazos sagrados del Cuerpo Social y subrayaron la importancia de conservar la unidad del Reino para su legítimo soberano, Fernando VII.

Efectivamente los lazos tradicionales atrajeron a las capitales de provincia. Por ejemplo, el gobierno de Mariquita en correspondencia del 26 de julio, afirmó que “según las relaciones políticas y gubernamentales por las que se encuentra ligada esta provincia con la capital (Santafé), del que ella debe seguir todos los momentos y en consecuencia obedecer y reconocer su gobierno”15 . De esta forma, algunas provincias reconocieron a Santafé como la cabeza del reino, admitiendo la continuidad del orden administrativo en el orden político; así lo hicieron Honda, Neyba, Quibdó y Nóvita. Pero no todas las capitales de provincia aceptaron este orden. Tunja, Socorro, Pamplona y Antioquia eligieron diputados con el fin de conformar el Congreso del reino sin adherir, sin embargo, a la autoridad de la Junta de Santafé.

1.2.2 Cartagena denuncia ‘Antiguo Sistema’

Los acontecimientos en Mompox van a ser decisivos. El 5 de agosto, el “pueblo” de Mompox, perteneciente a la provincia de Cartagena, a través de su cabildo reasumió sus derechos y declaró la independencia absoluta de España. Al día siguiente reconoció la autoridad de la Junta Provisional de Santafé. A partir de este momento Cartagena inició una batalla para evitar la separación de Mompox y negarle a Santafé el derecho a ser la sede del Congreso del reino. Como primera medida, el 14 de agosto la Junta provincial anteriormente constituida organizó una “Junta Suprema Provincial”, que se componía por el cabildo de la ciudad de Cartagena y los diputados de sus cabildos subordinados, Mompox, Tolú, San Benito Abad y Simití. Cuatro días más tarde, la nueva Junta le negó a la Junta de Santafé el derecho de ejercer las atribuciones de las autoridades reales16 . El 2 de septiembre, la Junta de Cartagena le propuso a las demás provincias la reunión del Congreso del reino en la ciudad de Medellín. Procuraba evitar que Santafé, al ser la sede del Congreso, pudiera darle órdenes a las provincias, tal como ella lo hacía durante el ‘antiguo sistema’17 .

La Junta de Cartagena alegará que la deposición de las autoridades reales en Santafé significaba la ruptura de las antiguas dependencias entre las provincias y la capital. El sistema administrativo del virreinato había creado un orden jerárquico entre las ciudades. Como en Santafé residía el personaje más alto, el virrey, ella era la capital. Así, el atributo de capital sólo provenía de la cualidad de ser residencia o sede de las autoridades superiores, por lo tanto, a partir del momento en que se depuso al virrey, Santafé perdía su atributo. Así lo explicaba la Junta en su exposición del 4 de diciembre: “El nombre de capital de la ciudad de Santafé no ha consistido en otra atribución que en la de haber existido en ella, por voluntad de nuestros Soberanos, las autoridades superiores (...)”18 .

Sin el atributo de silla, Santafé era una ciudad como las otras y sus habitantes simples vasallos del rey: “En tal atributo no tenían participación alguna, ni el suelo material de Santafé, ni sus naturales y habitantes, que se consideraban, respecto de las mismas autoridades, con todas las relaciones de los otros súbditos de ellas en las demás Provincias”19 . La unidad del virreinato estaría dada, en gran medida, por la armadura administrativa colonial y por la condición de vasallos de sus habitantes. Cuando desaparecieron las autoridades tradicionales quedaron los lazos de vasallaje que introdujeron un pie de igualdad entre los diferentes súbditos del rey. Como lo dijo la Junta de Antioquia al apoyar la iniciativa de Cartagena e invitar a las provincias a reunirse en la ciudad de Medellín: “Unámonos, pero unámonos con el rango, y dignidad de vasallos de Fernando”20 . Siguiendo este principio, cada provincia podía autogobernarse sin ninguna sujeción a la antigua capital.

Al parecer aquello que existía era un conjunto de comunidades que se sobreponían unas sobre otras y que se organizaban y mantenían unidas por el hecho de pertenecer a una misma entidad territorial administrativa. De allí la dificultad para asimilar el reino a un cuerpo político único. A finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX, sólo una pequeña parte de las elites ilustradas estimaban al reino como su comunidad de pertenencia: “para la inmensa mayoría de sujetos del Reino, la representación del territorio permanecía subordinada, por el contrario, a la percepción del espacio vivido”21 .

Como anota Lydia Álvarez, “la asimilación del cuerpo político se hace simultáneamente en diferentes niveles”22 . Dos lógicas se enfrentan: por una parte la condición de igualdad entre los pueblos, y por otra, la percepción del reino que se tenía en Santafé como un cuerpo político único que debe hablar “con una sola voz”, la de su capital.

1.3 Los Pueblos del reino

1.3.1 Los pueblos secundarios

De acuerdo con testimonios como el de José Manuel Restrepo23 , muchas ciudades secundarias que intentaron separarse de sus capitales de provincia se adhirieron a la Junta Suprema de Santafé y finalmente pretendieron erigirse en provincias. Los acontecimientos en Mompox nos ayudan a comprender la posición de las diferentes ciudades secundarias en el entramado de la legitimidad en ese nivel territorial.

El cabildo de Mompox había reconocido el 25 de julio la primera Junta Provincial de Cartagena. Al enterarse antes que Cartagena de los acontecimientos ocurridos en Santafé el 20 de julio, declaró su independencia el 5 de agosto. En los días siguientes, al interior del cabildo de Mompox se discutió la conveniencia de la reasunción de la soberanía y su consecuente ejercicio. José María Salazar y José María Gutiérrez defendieron los derechos que poseía Mompox para declarar su independencia. La deposición de las autoridades en Santafé implicaba la ruptura de los lazos con el Consejo de Regencia, en consecuencia la soberanía regresaba a los pueblos. Mompox se consideraba también un pueblo, y por lo tanto tenía el derecho a reasumir su soberanía. Como lo declara José María Salazar: “El pueblo de Mompox es tan pueblo como cualquier otro”24 .

En el período colonial, ciudades secundarias como Mompox, Sogamoso, Cali y Quilichao, entre otras, se opusieron al dominio de las capitales de provincia. La jerarquía instaurada por la administración colonial no correspondía necesariamente a la importancia y actividades de cada ciudad. Durante el período colonial las poblaciones tenían la costumbre de hacer peticiones para ser promovidas dentro de ese orden jerárquico. Mompox, por ejemplo, había tenido el privilegio de poseer un puesto de Corregidor entre 1776 y 1777. Esta distinción significaba para la villa una mayor dignidad y una especie de autonomía frente a Cartagena25 .

La débil cohesión de las provincias, la oposición histórica a las capitales, las viejas pretensiones de autonomía y la búsqueda de una mayor dignidad dentro del orden jerárquico por parte de las ciudades secundarias cobraron nueva fuerza a raíz de la ausencia de las ‘autoridades coloniales’ y la consecuente reasunción de la soberanía. Un fenómeno histórico que se tradujo en los nuevos principios de legitimidad.

El 8 de octubre, la Junta de Mompox en una representación26 a la Junta de Cartagena pedía pasar de ser una Villa a convertirse en Provincia. Mompox, al cuestionar la legitimidad de Cartagena como cabeza de provincia, descompuso el cuerpo, la provincia, pues se desligó cambiando las fronteras territoriales. Cartagena no podía permitir este acto “insurreccional”; ¿Pero podían las capitales de provincia mantener la unidad orgánica de sus territorios si ellas mismas reclamaban igualdad y autonomía frente a la antigua capital? Para evitar la disolución, las capitales de provincia recurrieron primero que todo a los lazos históricos. En segunda instancia, acudieron al nuevo instrumento de la representación para legitimar los gobiernos constituidos, o constituir unos nuevos, y así recuperar el espacio y la jurisdicción que les correspondía según las antiguas divisiones administrativas.

José María Gutiérrez alegó que la representación que proponía Cartagena adolecía de desigualdad: en la Junta de Cartagena “(...) se iguala al Representante de más de cuatro mil personas elegido por un Cabildo decorado legalmente con la sanción pública, al elegido por un barrio de la ciudad;”27 . Si la representación de los pueblos en el gobierno de Cartagena era desigual ¿por qué Mompox tenía que aceptar la dominación de Cartagena si él también era un “pueblo soberano”?

Además, Mompox al declarar la independencia y jurar a la Junta Suprema de Santafé, afirmaba su condición de “pueblo del reino”. El hecho de establecer una relación directa con Santafé y no con Cartagena le permitía obtener la autonomía deseada. El último argumento que utilizaron los miembros de la Junta de esta villa hace referencia a su participación en el Congreso del reino. Ellos pensaban que si Mompox se erigía en provincia y constituía una Junta de Gobierno reuniendo a todos los pueblos de su jurisdicción28 , a través de su representación, podía tener el derecho de participar en el Congreso como un pueblo del reino. Consideraban que, por el contrario, participar en la Junta de Cartagena como un cabildo subordinado le negaba el derecho a su soberanía, subordinándola a la de la capital provincial.

1.3.2 La Junta de Santafé

La Junta Suprema de Santafé buscaba legitimar la deposición de las autoridades y conformar en su lugar un nuevo gobierno conjuntamente con las provincias, a través de la representación. ¿Pero su objetivo era constituir un nuevo gobierno o simplemente legitimarse como autoridad ‘suprema’ del reino? Pronto aparecerían las ambigüedades de la Junta. Por una parte, presentaba su gobierno como solamente provisional, en espera de que los pueblos instalaran un nuevo poder por la vía de la representación. Por otra parte, el 6 de agosto, en un comunicado a la Junta de Caracas, explicaba cómo estrechaba sus relaciones con las provincias más remotas: “entre tanto que el Gobierno Provisional que ha adoptado se centraliza y consolida con el voto unánime y la concurrencia de todas las Diputaciones de los pueblos de su vasto distrito29 ”. Ese mismo día, la Junta erigió en villas a 10 lugares (poblaciones más pequeñas), otorgándoles de esta manera un estatus jurídico superior, a pesar que algunas de estas poblaciones pertenecían a otras provincias, atribución que estaba reservada al poder virreinal.

A finales de octubre de 1810 llegó a Cartagena la noticia del bloqueo a Caracas decretado por el Consejo de Regencia. Por su parte, la Junta de Santafé decidió aceptar en su seno aquellos pueblos secundarios que eran obligados por sus capitales de provincia a reconocer el Consejo de Regencia. Esta decisión opuso su poder al del futuro congreso. Como los pueblos que habían aceptado el poder de la Junta de Santafé pertenecían administrativamente a la jurisdicción de otras capitales de provincia, éstas tuvieron que competir con ella para obtener su adhesión. En ese sentido, la representación se convirtió en el instrumento principal de la legitimidad política. Incluso algunos pueblos secundarios decidieron participar en alguna otra Junta diferente a la de su capital o a la de Santafé30 .

Durante el régimen colonial:

cada cabeza representaba virtualmente todo su territorio: la cabeza de una provincia tenía el derecho de parlamentar, en nombre de su provincia, con la corona y la cabeza del reino, por lo tanto, la capital del virreinato parlamentaba en nombre de todo el virreinato31 .

Esta idea de representación, como vimos, estuvo presente durante la instalación de las Juntas Provinciales de Gobierno, de la Junta Suprema en Santafé y en los debates para la constitución de un gobierno para el reino. Mientras una parte de las elites de Santafé pensaba que la ciudad debía continuar representando al reino, puesto que ella era su cabeza, una parte de las elites del reino pregonaba el federalismo para oponerse a la “dominación” de Santafé. Cabría preguntarse ¿hasta qué punto esta oposición era la continuidad del discurso de Antiguo Régimen, es decir, la demanda de las ciudades capitales por conservar, recuperar o alcanzar autonomía, fueros y privilegios?32

1.3.3 El congreso del reino

En el año de 1810 la soberanía provisional se concebía en dos niveles territoriales. Por un lado, la soberanía de los pueblos (provincias y poblaciones menores que se habían pronunciado en ese sentido) y por otro, una soberanía que comprendería a todos los pueblos del reino, “en espera de la reconstitución de una soberanía única e incontestable”33 para los pueblos de España y de América. El 22 de diciembre, día de la instalación del Congreso, asistieron los diputados de Socorro, Pamplona, Neyva, Nóvita, Mariquita y Santafé. Días más tarde, los diputados de Santafé y Tunja se rehusaron a aceptar la participación de representantes de las ciudades subordinadas34 . El cuatro de enero de 1811 el Congreso adoptó el principio de inmunidad de los diputados: “ni las mismas Juntas provinciales de que dimana la elección, podrán juzgarlos del destino, antes del tiempo señalado en su nombramiento, sin consentimiento, deliberacion, y resolución del Congreso”35 . En consecuencia, los diputados serían representantes del reino en general y no de cada provincia.

A finales de 1810, un grupo de residentes de Santafé que se oponía al ‘sistema federal’, argumentando que el reino estaría en peligro si cada provincia pretendía constituir un Estado aparte. El 13 de octubre, el criollo Frutos Joaquín Gutiérrez, al tiempo que denunciaba a las provincias por querer conformar gobiernos “aislados”, proponía salvar la existencia política de Santafé36 . Esta propuesta desembocó en la promulgación de la Constitución del Estado de Cundinamarca en abril de 1811, hecho que marcó la disolución del primer Congreso del reino.

2. Un reino, una nación y un estado independiente

2.1 Las provincias-Estados 1811 - 1814

2.1.1 Las capitales de provincia

En el documento mencionado, Gutiérrez describía de la siguiente manera la situación del reino: “Yo no llamo Patria el lugar de mi nacimiento, ni el departamento o Provincia a que pertenece” en cambio “el hijo de Cartagena, el del Socorro, el de Pamplona, y tal vez el de Popayán, no ha mirado como limites de su Patria los del Nuevo Reyno de Granada, sino que ha contrahido sus miradas a la Provincia o acaso al lugar en que vio la luz”37 . Como lo afirma Georges Lomné, la ciudad continuaba siendo la esfera tradicional del poder. “La impresión del conjunto es aquella de una resistencia de las ciudades frente a toda forma de poder alógeno. Existe una voluntad intrínseca, por preservar o restituir el orden anterior”38

Por otra parte, durante el período colonial la palabra “provincia” designaba los espacios de poder de las ciudades principales y sus oligarquías39 . Como vimos, desde 1810, siguiendo las costumbres del Antiguo Régimen, las ciudades subordinadas pelearon contra las ciudades principales para ganar una cierta independencia amenazando la integridad territorial de las provincias. La política de la Junta Suprema de Santafé, al aceptar la adhesión directa de los pueblos secundarios, desató la competencia entre las capitales para obtener su adhesión a los gobiernos provinciales. Durante esta época las ciudades principales intentaron garantizar entonces la permanencia de sus espacios históricos de influencia.

En esta tarea aparecieron primero que todo los principios tradicionales de legitimidad. Las capitales recurrieron a los lazos históricos, la naturaleza y las antiguas divisiones administrativas. En ese sentido algunas utilizarán el juramento habitual durante el período colonial40 . Pero estos principios no aseguraban la legitimidad. Como sucedió en 1810, el principio de la representación será el principal instrumento que utilizaran las ciudades capitales para legitimar sus gobiernos y sus territorios. Siguiendo la estructura plasmada en los reglamentos de elección de la Junta Central (mayo de 1809) y de las Cortes (enero de 1810), las Juntas provinciales invitaron a los cabildos subordinados (cabildos de las ciudades subordinadas a la ciudad capital de provincia) a elegir sus diputados. De esta forma llamaron a la sociedad que conformaban los pueblos (en este caso los cabildos subordinados), es decir la provincia, a recuperar los derechos que hasta el momento se les habían negado.

La adhesión o sujeción de un pueblo al gobierno de una ciudad capital se hacía a través de la elección de diputados al cuerpo representativo de la provincia. De esta forma, a través de la representación, un pueblo entraba a formar parte de una sociedad. Sociedad que, de acuerdo con los imaginarios tradicionales, se identificaba con una familia. Santafé, por ejemplo, explicaba por qué después de la agregación de algunos pueblos era necesario realizar nuevas elecciones: “para que los pueblos que nuevamente se agreguen al Estado no queden defraudados de sus derechos; constituyan una misma familia”41 .

La representación se entendía como un voto de pertenencia a la jurisdicción de la ciudad capital donde se instalaba el gobierno. De esta forma, el Colegio Electoral y la Representación Nacional de cada provincia encarnaban el pacto que los pueblos hacían para decidir una vida común. Como aclara Véronique Hebrárd, “el carácter nacional que se le confiere a la representación, debe ser acá entendido en el sentido de una comunidad auto-gobernada”42 . Así, a través de la representación, cada ciudad capital, dominada por un grupo de hombres como mencionamos, justificó la ruptura con las autoridades reales; el rompimiento fue llevado a cabo en nombre de la provincia y reafirmó la cohesión del territorio históricamente bajo su jurisdicción.

2.1.2 La representación política y las provincias

En un primer tiempo se puede subrayar la existencia de un imaginario tradicional de la representación. Tradicional porque, como lo señalamos, las ciudades capitales representaban a las provincias. Así, por ejemplo, el gobierno de Cundinamarca legitimaba frente al Congreso de provincias las decisiones tomadas en Santafé durante el año de 1812:

porque lo primero nadie duda que en las naciones mas libres, y en que se ha tenido la mas alta consideración a los derechos de los pueblos, las matrices o capitales, han llevado la voz de éstos, y deliberado en los negocios en que por ser del momento no puede hacerse una congregacion general43 .

Por otra parte, la representación tenía un carácter corporativo. Los pueblos eran los componentes de los cuerpos políticos provinciales. Incluso algunos gobiernos extendieron el derecho a voto a aquellos pueblos que no lo tenían. Por ejemplo, la Constitución de Cundinamarca de 1812 amplió el derecho de voto, limitado hasta el momento a las parroquias, a “cualquier pueblo por pequeño que sea”44 . Por su parte, algunos pueblos subordinados lucharon por no ser excluidos de la elección por la falta de cabildo45 .

Se utilizaban los mecanismos tradicionales de la representación: las comunidades constituidas presentaban sus peticiones a las autoridades. Luego de la agregación de Mariquita al estado de Cundinamarca, en marzo de 1813, los comisionados debían alentar “a los participantes (los vecinos) a señalar las quejas que tuviesen contra el gobierno de Cundinamarca”46 . También se puede constatar la permanencia, al menos hasta 1814, de la utilización de instrucciones o poderes que cada pueblo daba a su diputado. Sin embargo, la posibilidad de la representación de los pueblos aportaba ahora un ingrediente de “voluntariedad” a los lazos existentes entre las ciudades capitales y las secundarias. Como lo declaraba la Junta de Antioquia, en adelante existían “vinculos todavia mas estrechos por este nuevo motivo”47 .

A través de la representación, las ciudades capitales al tiempo que aseguraban sus territorios, desalentaban las acusaciones de tiranía y despotismo, pues ellas respetaban la “libre voluntad” de los pueblos. Las capitales debían instalar un sistema representativo o realizar consultas populares para legitimar su existencia frente a las otras ciudades principales del reino. Incluso Tunja y Cundinamarca para dirimir la “pelea” por la adhesión de Villa de Leyva y otros pueblos, enviaron en octubre de 1812 comisarios encargados de preguntarles a cuál de los dos gobiernos querían pertenecer48 .

Finalmente, las Juntas provinciales, conformadas a través de la representación de los pueblos, dieron dos pasos más para asegurar su legitimidad y la de la provincia. Promulgaron Constituciones49 para “garantizar el rango de provincia”50 , que a su vez fueron juradas por los pueblos, y declararon su independencia para “sostener el rango de estado independiente”51 y obtener, ipso facto, su legitimidad.

2.2 El congreso Anfictiónico

Desde 1810 la mayor parte de las Juntas provinciales defendieron la conformación de una confederación. El Congreso de 1810 fue un primer intento por conciliar la existencia de un gobierno para el conjunto del reino y respetar la autonomía de las provincias. Después de la promulgación de la constitución de Cundinamarca en abril de 1811, el 27 de noviembre cinco provincias firmaron en Santafé un Acta de Federación52 . Más tarde, a raíz de las diferencias con el gobierno de Cundinamarca, el Congreso de las Provincias Unidas salió de Santafé para deliberar en la Villa de Leyva, actividad que se inició el 4 de octubre de 1812. En diciembre de 1814 las tropas confederadas tomaron Santafé y agregaron el Estado de Cundinamarca al Congreso53 .

2.2.1 Las ‘soberanías parciales’

Las elites criollas creyeron desde un principio que debía existir un Congreso que jugara el papel de cabeza del reino –inclusive de la América y de la Monarquía a nivel global– frente al enemigo exterior de la Monarquía, los franceses. Al mismo tiempo, las provincias defendieron una soberanía “particular” frente a una soberanía “general” –la del conjunto del reino–. Soberanía “particular” que para Cundinamarca fue bastante amplia, como lo atestiguan los debates del Colegio Electoral de 1811:

Tratose en fin el punto de la dimisión de la Soberanía de esta Provincia a favor del Congreso general del Reyno, (...) la pluralidad acordó que entendiéndose para solo aquello que diga relacion á la totalidad de las Provincias, y reservándose la de Cundinamarca todo lo á ella perteneciente, y la facultad de celebrar convenios, negociaciones, ó tratados con las otras Provincias, y con los Estados de fuera del Reyno, y aun con los Extranjeros[...]54 .

Con la representación en el Congreso, la provincia de Cundinamarca transfería una parte de su soberanía, mientras conservaba para sí otra parte. Entre los atributos de la soberanía que se reservaba, estaba el de establecer relaciones políticas con estados americanos (fuera del reino) y extranjeros. En últimas no transfería al Congreso la posibilidad de representarla frente al exterior.

Después de la declaración de guerra por parte de la metrópoli a los reinos americanos rebeldes, las provincias de la Nueva Granada opusieron la soberanía que habían reasumido para defenderse del enemigo de la monarquía –los invasores napoleónicos– a la metrópoli, la que se convirtió en su nuevo adversario. Ahora no sólo era necesario organizar la defensa del reino, sino también obtener la independencia. En ese sentido la constitución de un gobierno general era indispensable, y para esto era necesario abandonar las soberanías “particulares”. Como diría Nariño en La Bagatela “se va a sacrificar el reino y nuestra libertad a la obstinacion de querer mantener una multitud de soberanias parciales, sin tener fuerzas, luces ni recursos suficientes para sostenerse”55 .

En 1813 la Junta de Antioquia propuso al Congreso de las Provincias Unidas la creación de un gobierno central, de un “Gobierno Soberano56 ”. Pero incluso después de la agregación de Cundinamarca al Congreso de las Provincias en 1814, y hasta 1815, las soberanías provinciales subsistieron al lado de la soberanía general del reino. Los diputados del Congreso de las Provincias Unidas representaban, antes que a la nación en sentido moderno, a las provincias, a los pueblos del reino. En 1813 el Congreso extendió la esfera política de los representantes, más no aquella de los ciudadanos, al permitirle a las provincias elegir sus nuevos diputados entre todos los ciudadanos del reino. Tal decisión nos recuerda las elecciones para la Junta Central de 1809. Como lo explica Margarita Garrido, durante ésas elecciones los cabildos efectivamente votaron por los hombres más ‘reputados’ del reino entero57 .

2.2.2 Los lazos del reino

a) Las provincias legítimas

Una vez las elites deciden fundar la representación del reino en las provincias, el debate gira en torno a la definición de “las provincias legítimas del reino58 ”. Como vimos, las ciudades principales se dedicaron a consolidar y legitimar sus gobiernos y territorios. Pero esta legitimidad tenía que asegurarse al ser confrontada por las demás provincias del reino. Los criterios que las elites impusieron para que una comunidad pudiera ser considerada como ‘una provincia’ remiten antes que todo a una legitimidad histórica. Es así como el Acta de Federación de 1811 aceptaba como provincias a aquellas que eran “reputadas y consideradas”59 como tales en el momento de la revolución de Santafé (20 de julio de 1810) o, como lo proponían algunos hombres, aquellas provincias que habían sido invitadas por la Junta Central de 1809 a enviar representantes.

También se propuso el criterio temporal de la ruptura de 1810. Es decir que las comunidades aceptadas como provincias debían haber reasumido su soberanía tras la deposición de las autoridades de Santafé. Los valores tradicionales como la dignidad se mezclaban con la ruptura política frente a la Monarquía. En ese sentido, el gobierno de Cundinamarca proponía en marzo de 1811 dividir el reino en cuatro “Departamentos o Provincias verdaderamente dignas de este nombre, y capaces de elevarse a la clase y rango de estados independientes”60 . Sin embargo, como vimos anteriormente, ante la debilidad de tales criterios se impuso el perfeccionamiento de los sistemas representativos provinciales y la representación en el Congreso como los instrumentos necesarios para afirmar su existencia.

b) Pactos, tratados y juramentos

Desde un principio se evidencia el cuestionamiento de los límites y divisiones territoriales que abarcaría el Congreso del reino. Se trata de un problema que ameritaría mayor investigación, para entender la dinámica que encierran las diferentes propuestas que se hicieron en la época y que no siempre resultan claras. Vemos, por ejemplo, cómo Cartagena proponía invitar a Guayaquil, Chocó y Maracaibo. De otra parte en Santafé algunos hombres pensaban que las únicas provincias legítimas eran las Audiencias de Santafé y Quito. Entonces las provincias tendrán que recurrir a otros instrumentos de legitimación, tales como el reconocimiento entre ellas mismas, implícito en los discursos y documentos oficiales, los pactos de federación, los tratados provinciales y los juramentos. Los pactos, tratados y juramentos, fueron utilizados no sólo para perpetuar la existencia y la integridad del territorio de las provincias, sino también del reino entero.

Los tratados eran considerados como herramientas por medio de los cuales se constituían los cuerpos políticos. Este es el caso, por ejemplo, del tratado que firmaron Cundinamarca y Caracas en mayo de 181161 . Las dos provincias se comprometían a actuar como un “mismo cuerpo político”62 . Por otra parte, los pactos se convirtieron en los sellos de la asociación de las provincias, al revivir los antiguos vínculos por medio de los cuales los pueblos se ligaban con el rey. Así, en el acta de Federación de 1811, las provincias “se prometen recíprocamente la mas firme amistad y alianza, se juran una fe inviolable y se ligan por un pacto eterno, cuanto permite la miserable condición humana”63 .

3. Una Nación vista desde el exterior. 1811-1815

José Manuel Restrepo cuenta cómo varias provincias habían declarado su independencia pero “...no formaban cuerpo de nación, pues carecian de gobierno general”64 . Lo que existía era un conjunto de estados soberanos que se declaraban independientes y que por el momento eran incapaces de conformar un gobierno para el conjunto del reino. De acuerdo con los debates trascritos en las Actas del Colegio Constituyente de Cundinamarca de 1811, se piensa a la monarquía española como la nación. Sin embargo, la idea de formar una nación diferente a ésta existía ya en 1810, aunque al parecer sus defensores fueran pocos. Estos últimos pensaban que era necesario sobrepasar la multiplicación de soberanías que amenazaba con el desmembramiento del reino y reunir a los pueblos en una sola nación. Por ejemplo, Jorge Tadeo Lozano, al proponer la creación de cuatro departamentos, se dirigía a los pueblos de la siguiente manera: “(...) sed un solo pueblo en vuestros sentimientos, en vuestra union fraternal; (...) existir es primero, existir cómodamente despues”65 .

O como lo explicaba Ignacio de Herrera en 1813:

[...] el hombre libre no es Soberano y no tiene el derecho de dictarle su Ley á sus iguales. De este hecho, resulta que ni una aldea, ni un pequeño lugar esta autorizado á erigirse en capital porque la Soberanía no reposa en un puñado de hombres sino sobre el conjunto que ellos componen y que sea digno de ser reputado como nación66 .

Fernando VII regresó al trono en marzo de 1814. Una nueva necesidad exterior, la declaración de la independencia, imponía ahora la necesidad de conformar una sola nación neogranadina. Al respecto, en octubre, el Congreso de la Unión se dirigió a los pueblos de la Nueva Granada de la siguiente manera:

[...] (es necesario que) las potencias de Europa, cualesquiera que fuesen sus miras, sobre nuestros territorios, nos hallasen formando un solo cuerpo de nación capaz de hacer frente a sus agresiones, o de entrar en negociaciones que asegurasen nuestra independencia67 .

La existencia de este cuerpo de nación permitiría en ese sentido la existencia como ‘Estado’ en el escenario internacional. Como vimos, el Congreso no gozaba de la exclusividad de la soberanía frente al exterior, por lo tanto no podía representar a la Nueva Granada como una nación, pues ella aparecía incontestablemente dividida a causa de la separación de su centro, su capital. Por esto el Congreso acusó al Estado de Cundinamarca de “...considerarse una nación extraña”68 .

En junio de 1814 el Congreso y Cundinamarca iniciaron negociaciones para redactar un tratado de unión. Como la guerra era inminente y tocaba buscar el reconocimiento exterior, las dos partes contratantes intentaron integrar ‘una sola nación’. Era una nación que miraba al exterior, es decir, de alguna manera impuesta a ambas partes por las necesidades externas. Como se puede leer en el plan de Unión: “una intima alianza para representar una sola Potencia, o Nación en todas las negociaciones exteriores”69 .

Los criollos concebían la nación “exterior”, es decir, frente al extranjero, como una sola. Pero si ya las provincias-estados habían declarado sus independencias ¿cómo hacer para conseguirla para el conjunto del reino; para alcanzar esta unidad? Para el Congreso de la Unión con la toma de Santafé el 12 de diciembre de 1814 se lograba restituir a Cundinamarca a la asociación de la cual había sido “arrancada”. Con la unidad todo cambiaba, en adelante la sociedad de Provincias Unidas, la Unión, podía ser reconocida como una nación. Ahora “la Nueva Granada en la noble condición y actitud política a que se ha elevado, sea conocida por las naciones extranjeras con el carácter propio de un estado independiente”70 . En consecuencia, el Congreso podía actuar como la cabeza de este cuerpo. Adoptó entonces leyes de escudo y moneda nacional, al tiempo que preparó una delegación oficial para que la Nueva Granada fuera elevada al rango de nación, fuera reconocida como un Estado independiente.

4. Reflexiones finales

Con la reasunción de la soberanía por parte de los pueblos del Nuevo Reino de Granada se abrió paso a una nueva forma de entender la legitimidad política. A raíz de la ausencia del rey la potestad de las autoridades españolas se cuestionó y, en consecuencia, el orden jerárquico que de ellas se derivaba. Se replantearon las relaciones entre las diferentes comunidades territoriales, los pueblos –provincias y poblaciones menores que se habían pronunciado en ese sentido–. Las capitales de provincia y la capital del virreinato en un principio se negaron a aceptar un cambio en el orden preexistente, pues, de acuerdo con sus apreciaciones, la integridad política de las provincias y del reino estaría en peligro. Pero al mismo tiempo, la disputa entre las diferentes comunidades territoriales por poseer el atributo de la soberanía desató una competencia entre las ciudades capitales por obtener la adhesión de esos pueblos a sus jurisdicciones. Para legitimar tal acción las capitales acudirán a la representación de la “libre voluntad” de los pueblos, introduciendo entonces una legitimidad de corte ‘moderno’.

En adelante, a la legitimidad que otorgan el tiempo y la tradición tanto política como religiosa, se incorporarán las ideas de representación, voluntariedad e igualdad entre los pueblos. De esta manera, prácticas como los juramentos y los pactos se mezclaron con el mecanismo de la representación para legitimar la existencia política de cada comunidad, de cada pueblo. La representación tenía un carácter corporativo, pues eran los pueblos secundarios los componentes de los cuerpos políticos provinciales y, a su vez, las provincias los del reino. Tocará preguntarse cómo era la relación entre las adhesiones de los pueblos a las provincias y los vínculos sociales tradicionales: las clientelas, las parentelas y las relaciones de amistad.

Por otra parte, las elites neogranadinas creyeron desde un principio que debía existir un Congreso que jugara el papel de cabeza del reino. Era necesario afirmar su existencia dentro de una comunidad política de pertenencia más extensa, la Monarquía, en un primer momento, y más tarde América. Sin embargo, el conjunto de estados-provincias soberanos que se declararon independientes no lograron instituir una autoridad incuestionable para el conjunto del reino; en consecuencia, la guerra apareció como el único medio capaz de resolver este vació.

Los dirigentes de las Provincias Unidas concebían la nación “exterior”, es decir, frente al extranjero, como una sola, pero al interior la nación tiene una estructura política plural. Allí encontramos la dificultad para conformar una ‘soberanía única’, la de la nación frente al exterior. Finalmente el rápido éxito del cuerpo expedicionario del general Morillo se benefició de la fragilidad política que vivía la Nueva Granada, razón por la cual los historiadores decimonónicos denominaron el período como la Patria Boba.

Por último cabe resaltar que durante este periodo el Nuevo Reino de Granada se revela como un conjunto de ciudades capitales que intentan mantener los espacios territoriales heredados del periodo colonial. En ese sentido cabría preguntarse si la idea federativa respondía al orden imperante durante la colonia, antes que a una idea que surgió como consecuencia de una ‘fragmentacion’ territorial y la influencia ‘ideologica’ norteamericana, como ha sido planteado por algunos autores71 .


Notas al pie

1 SOURDIS DE LA VEGA, Adelaida, Cartagena de Indias durante la Primera Republica, Bogotá, Banco de la República, 1988, p. 33.

2 Santa Marta y Antioquia constituyeron Juntas de Gobierno sin deponer a sus gobernadores, quienes a su vez fueron nombrados presidentes.

3 GUERRA, François-Xavier, Modernidad e Independencias. Ensayo sobre las revoluciones hispánicas, Madrid, MAPFRE, 1992.

4GUERRA, François-Xavier, «Le peuple souverain, fondements et logiques d’une fiction», en Quel avenir pour la démocratie en Amérique Latine, Toulouse, CNRS, 1989, p. 24; mi traducción.

5 “Proclama de la Junta de Santafé al Nuevo Reyno de Granada, Julio 29”, Gazeta de Caracas, octubre 12 de 1810.

6 “Cabildo abierto del 20 de julio de 1810. Acta de independencia”, en ORTEGA RICAURTE, Enrique, Documentos sobre el 20 de julio de 1810, Bogotá, Editorial Kelly, 1960, p. 121.

7 Decretos de enero 22 y octubre 6 de 1809.

8 “Proclama de la Junta de Santafé al Nuevo Reino de Granada, julio 29”, Gazeta de Caracas, octubre 12 de 1810.

9 VERDO, Geneviève, Les «Provinces Désunies» du Rio de la Plata: Souveraineté et représentation dans l’indépendance Argentine (1810 - 1821), Thèse de Doctorat sous la direction de François-Xavier Guerra, Paris, avril 1998, p. 158; mi traducción.

10 “Prospecto”, El Diario Politico de Santafé de Bogota, N° 1, agosto 27 de 1810. p. 3.

11 “Proclama de la Junta de Santafé del Nuevo Reino de Granada, julio 29”, Gazeta de Caracas, octubre 16 de 1810.

12 “Cabildo abierto del 20 de julio de 1810. Acta de Independencia”, en ORTEGA RICAURTE, Enrique, op. cit., p. 121.

13 HERRERA, Ignacio, “Alocucion del Sindico Procurador General”, septiembre 22 de 1810, Biblioteca Nacional, Fondo Pineda, Vol. 166, pieza 5.

14 Publicación periódica editada en Santa Fé.

15 “Acta del Cabildo de Mariquita”, El Diario Politico de Santafé de Bogota, Suplemento, agosto 27 de 1810, p. 6.

16 “Edicto de la Suprema Junta de la Provincia de Cartagena de Indias, agosto 18 de 1810”, en SOURDIS DE LA VEGA, Adelaida, op.cit., p. 41.

17 Término utilizado por un actor de la época.

18 “Exposicion de la Junta de Cartagena de Indias, sobre los sucesos de Mompox, encaminados a formar una provincia independiente. La Junta Suprema a los habitantes de su provincia” en CORRALES, Manuel Ezequiel, Documentos para la Historia de la Provincia de Cartagena de Indias, hoy Estado Soberano de Bolívar en la Unión Colombiana, Bogotá, Imprenta de Medardo Rivas, 1883-1884, Vol. 1, p. 210.

19 Ibid., p. 211.

20 Archivo General de Indias, Fondo Audiencia de Santafé, Leg. 747, f. 26, “Proclama a los Pueblos de Antioquia, diciembre de 1810”.

21 LOMNE, Georges, «Du Royaume à la Nation: l’invention du territorie colombien», en L’Ordinaire Latinoamericain, N° 162, Toulouse, IPEAL Université de Toulouse-Le Mirail, mars-avril 1996, p. 34; mi traducción.

22 ALVAREZ, Lydia, Santafé, 1810 - 1812. Les mutations de l’imaginaire politique vues à travers la presse, Mémoire de Maîtrise, Université Paris I, sous la direction de François-Xavier Guerra, 1989, p. 73; mi traducción.

23 Ver por ejemplo RESTREPO, José Manuel, Historia de la Revolución de la Republica de Colombia en la América eridional, Bogotá, Biblioteca Popular Colombiana, Talleres Gráficos Luz, 1942.

24 “Villa de Mompox, agosto 14 de 1810. Exposicion de José Maria Salazar”, en CORRALES, Manuel Ezequiel, op.cit.,p. 197.

25 GARRIDO, Margarita, Reclamos y Representaciones. Variaciones sobre la política en el Nuevo reino de Granada, 1770-1815, Bogotá, Banco de la República, 1993, p. 319.

26 En el sentido antiguo del término. Ver GARRIDO, Margarita, op. cit., p. 123.

27 “Villa de Mompox, agosto 14 de 1810. Exposicion de José María Gutierrez”, en CORRALES, Manuel Ezequiel, op.cit., p. 199.

28 La jurisdicción de cada ciudad secundaria se conformaba por un conjunto de poblaciones menores.

29 “Comunicado de la Suprema Junta de Santafé a la Suprema Junta de Caracas, agosto 6”, Gazeta de Caracas, septiembre 22 de 1810.

30 GARRIDO, Margarita, op. cit.

31 ANNINO, Antonio, “Soberanías en lucha”, en De los imperios a las Naciones: Iberoamerica, Zaragoza, Ibercaja, Obra cultural, 1994, p. 234.

32 Al respecto, LOMNE, Georges, Imaginaire politique et spectacle urbain dans six villes de « Grande Colombie » 1800 - 1830, Mémoire du D.E.A sous la direction de François-Xavier Guerra, Université Paris I, novembre 1986, y GARRIDO, Margarita, op. cit.

33 GUERRA, François-Xavier, Modernidad e Independencias,op. cit., p. 341.

34 RESTREPO, José Manuel, op. cit., p. 122. Los diputados de Sogamoso (provincia de Tunja) y Mompox (provincia de Cartagena).

35 “Acuerdo sobre el carácter é inviolabilidad de los Representantes”, Biblioteca Nacional, Fondo Pineda, Vol. 166, f. 670, pieza 8.

36 GUTIERREZ, Frutos Joaquín, “Voto”, octubre 13 de 1810, Biblioteca Nacional, Fondo Pineda, Vol. 197, f. 668, pieza 6.

37 Ibíd., p. 1.

38 LOMNE, Georges, Imaginaire politique…, op cit.; mi traducción.

39 GUERRA, François-Xavier, Modernidad e Independencias…, op cit.

40 Utilizaron también el envío de armas y la ayuda económica.

41 GUERRA, François-Xavier, Modernidad e Independencias…, op cit., p. 14.

42 HEBRARD, Véronique, Le Venezuela Indépendant. Une nation par les discours. 1808 – 1830, Paris, Editions L´Harmattan, 1996, p. 48; mi traducción.

43 “Manifiesto de la conducta del gobierno de Cundinamarca con respecto al congreso y al general de sus tropas en la guerra civil terminada el memorable 9 de enero de 1813, Santafé, 19 de marzo de 1813”, en HERNÁNDEZ DE ALBA, Guillermo (comp.), Archivo Nariño, Bogotá, Biblioteca de la Presidencia de la República, 1990, p. 196.

44 “Constitución de Cundinamarca de 1812, Título XI, art. 7”, en GUERRA, José Joaquín, y POMBO, Manuel Antonio, Constituciones de Colombia, 4ª Edición, Bogotá, Biblioteca del Banco Popular, 1986, p. 60.

45 “Representación de los vecinos de Sitio Nuevo, junio 30 de 1811”, en CORRALES, Manuel Ezequiel, op cit., p. 260.

46 “Decreto del poder Ejecutivo”, Gazeta Ministerial de Cundinamarca, N° 94, Tomo 2, mayo 4 de 1813, p. 501.

47 Archivo General de Indias, Fondo Audiencia de Santafé, Leg. 747, f. 26, “Proclama de la Junta Suprema de Antioquia”, 10 de octubre de 1810.

48 Gazeta Extraordinaria de Cundinamarca, N° 78, Tomo 2, octubre 5 de 1812.

49 Durante el período nueve Constituciones provinciales fueron promulgadas.

50 Archivo General de la Nación, Fondo Gobierno, Archivo Anexo, Tomo 24, N° 00276 (“Oficio del Serenísimo Colegio Constituyente y Electoral de Antioquia”, enero 12 de 1812).

51 “Documentos Importantes sobre las negociaciones que tiene pendiente el estado de Cundinamarca para que se divida el reyno en Departamentos”, Biblioteca Nacional, Fondo Pineda, Vol. 150, pieza 6.

52 Antioquia, Cartagena, Neiva, Pamplona y Tunja.

53 Ver THIBAUD, Clément, Repúblicas en Armas. Los ejércitos bolivarianos en la guerra de Independencia en Colombia y Venezuela, Bogotá, Editorial Planeta, 2003, capítulo IV.

54 Actas del Serenísimo Colegio Constituyente y Electoral de la Provincia de Cundinamarca, Imprenta Real de Santafé de Bogotá, 1811, p. 20-21.

55 “Continuación del dictamen sobre el gobierno de la Nueva Granada”, La Bagatela, N° 7, agosto 25 de 1811, p. 50.

56 Gazeta Ministerial de Cundinamarca, agosto 12 de 1813.

57 GARRIDO, Margarita, op..cit.

58 “Junta Suprema de Cartagena a la Junta Suprema de Santa Marta, marzo 10 de 1811”, en CORRALES, Manuel Ezequiel, op.cit., p. 243.

59 “Acta de federación, art. 2”, en Congreso de las Provincias Unidas 1811 – 1816, Bogotá, Biblioteca de la Presidencia de la República, 1989, Tomo 1, p. 1.

60 “Documentos Importantes sobre las negociaciones que tiene pendiente el estado de Cundinamarca”, Biblioteca Nacional, Fondo Pineda, Vol. 150, pieza 6.

61 Este tratado nunca fue ratificado.

62 “Tratado de alianza y federación entre los estados de Cundinamarca y Venezuela, 28 de mayo de 1811”, en LÓPEZ DOMÍNGUEZ, Luis Horacio (comp.), Relaciones Diplomáticas de Colombia y la Nueva Granada: Tratados y Convenios 1811 – 1856, Bogotá, Editorial Presencia Ltda., 1993, p. 1.

63“Acta de Federación, art. 6”, en Congreso de las Provincias Unidas 1811-1816, Bogotá, Biblioteca de la Presidencia de la República, 1989, Tomo 1, p. 3.

64 RESTREPO, José Manuel, op. cit., p. 177.

65 “ Documentos importantes sobre las negociaciones que tiene pendiente el estado de Cundinamarca”, Biblioteca Nacional, Fondo Pineda, Vol. 150, pieza 6.

66 “El comisionado Ignacio de Herrera a los habitantes de Mariquita”, Gazeta Ministerial de Cundinamarca, N° 109, Tomo 2, mayo 6 de 1813.

67 “Exposición del Congreso a los pueblos de la Nueva Granada, Tunja 6 de octubre de 1814”, en Congreso de las Provincias Unidas 1811-1816, Bogotá, Biblioteca de la Presidencia de la República, 1989, Tomo 1, p. 28.

68 Ibíd., p. 29.

69 “Plan de unión entre el estado de Cundinamarca y el Congreso de las Provincias Unidas”, Gazeta Extraordinaria de Cundinamarca, N° 190, septiembre 14 de 1814.

70 “Ley sobre el escudo, Santafé, 14 de junio de 1815”, en Congreso de las Provincias Unidas 1811-1816, Bogotá, Biblioteca de la Presidencia de la República, 1989, Tomo 2, p. 139.

71 En especial la obra clásica de GILMORE, Robert Louis, El Federalismo en Colombia, 1810-1858, Bogotá, Sociedad Santanderista de Colombia - Universidad Externado de Colombia, 1995. Aline Helg retoma la idea de la fragmentación geográfica en su obra más reciente, Liberty and equality in Caribbean Colombia, 1770-1835, Chapel Hill and London, The University of North Carolina Press, 2004. Por su parte Rodrigo Llano Isaza afirma que en la Nueva Granada “…nos regíamos por un férreo centralismo. Nuestras provincias no se comunicaban entre sí”. LLANO ISAZA, Rodrigo, Centralismo y Federalismo (1810-1816), Bogotá, Banco de la República - El Áncora Editores, 1999, p. 29.

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