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Historia Crítica

versão impressa ISSN 0121-1617

hist.crit.  n.31 Bogotá jan./jun. 2006

 

Del hogar a los juzgados: reclamos familiares ante la Real Audiencia de Santafé a finales del período colonial(1800-1809)*

From the home to the courts: family lawsuits before the Real Audiencia (Royal Audiency) of Santafé at the end of the colonial period (1800-1809)

Catalina Villegas del Castillo

Abogada de la Universidad de los Andes y estudiante de Maestría en Historia en la Universidad de los Andes.

Artículo recibido el 11 de octubre de 2005 y aprobado el 7 de marzo de 2006.


Resumen

Una fuente importante para la reconstrucción histórica de la familia es la ley. La historiografía colombiana se ha encargado de desarrollar esta perspectiva de análisis bajo la premisa de que es posible extraer la moralidad, las costumbres y las instituciones dominantes del periodo que se estudia, así como de interpretar los cambios y transformaciones de los procesos históricos a partir de la normatividad vigente en el período estudiado. Estos trabajos han contribuido a visibilizar la situación de las mujeres, madres y esposas en un país con una tradición marcada por la preeminencia del género masculino. Sin embargo, en este artículo se propone estudiar la relación de la familia con el Estado a partir del estudio de procesos judiciales. Estas fuentes complementan el análisis puramente formal, en la medida en que permiten identificar la forma en la que madres, esposos e hijos hicieron uso de las normas religiosas, morales, políticas y jurídicas dominantes, con el fin de proteger sus intereses dentro del proceso. De igual forma, los casos contribuyen a establecer los modelos dominantes de mujer y hombre proclamados y defendidos por los jueces de la época en los asuntos que debieron decidir. Para el desarrollo de este artículo se estudiaron los procesos por alimentos y las oposiciones al matrimonio contenidos en el fondo de Asuntos Civiles, Sección Colonia del Archivo General de la Nación.

Palabras clave: Procesos judiciales, prácticas, tácticas, estrategias, alimentos, oposiciones al matrimonio.


Abstract

The law is an important source for the historic reconstruction of the family. Colombian historiography has tried to develop this kind of analysis under the premise that it is possible to identify the morality, customs and dominant institutions of the period in question, as well interpret the changes and transformations of historic processes, from the reigning norms of the period studied. These studies have brought to light the situation of women, mothers and wives in a country marked by a strong patriarchal tradition. This article, by contrast, studies the relationship between the family and the State through an examination of court cases. These sources complement the purely formal analysis, in that they allow us to identity how mothers, spouses and children used the dominant religious, moral, political and legal norms in order to defend their interests within the legal process. The court cases also helped establish the dominant models of women and men that judges of the era appealed to and defended in their judicial decisions. This article is based on an examination of lawsuits regarding food claims and opposition-to-marriage trials contained in the collection of Asuntos Civiles (Civil Matters), in the Colonial section of the Archivo General de la Nación.

Key words: Court cases, practices, tactics, strategies, food, opposition-to-marriage.


Introducción

La ley ha servido como marco de interpretación para leer las continuidades y cambios ocurridos en la familia a lo largo del tiempo. A partir de las leyes y códigos, varios trabajos historiográficos han puesto de presente la desigualdad de madres, esposas e hijas como consecuencia de la incapacidad legal consagrada en los textos legales1.

Sin embargo, y siguiendo a Elizabeth Dore, la subordinación legal de las mujeres se ha exagerado, construyéndose un “mito” alrededor de esta idea2. Según esta autora, no es tan cierto que el Estado colonial español hubiera negado la existencia legal de las mujeres. Por ejemplo, las mujeres en general, sin importar si estaban casadas o no, podían firmar contratos y acudir ante los tribunales eclesiásticos y civiles. Sin embargo, tal y como ella misma lo aclara, “este mito […] como todo mito contiene algunas verdades”3. En ese sentido, los derechos de las mujeres menores de edad y de las mujeres casadas eran limitados y restringidos, en la medida en que necesitaron de la autorización de sus padres o esposos para adelantar ciertos actos y negocios de naturaleza jurídica4.

Aún cuando las leyes y códigos resultan ser fuentes primarias pertinentes y útiles para la reconstrucción de la historia de la familia en Colombia, el análisis que de ellas se deriva es problemático, en tanto limita la posibilidad de estudiar la aplicación de las normas a nivel social. En otras palabras, estas fuentes no dan cuenta de las posibles respuestas o negociaciones que fueron hechas por los destinatarios de las normas. En este artículo se propone realizar una lectura de la familia en la que se tengan en cuenta, por un lado, las formas de control y poder ejercido por el Estado colonial sobre la vida familiar a través de la aplicación e interpretación de las normas y, por el otro, la respuesta de los miembros del grupo familiar al ejercicio de este poder5. El objetivo del texto consiste en identificar los discursos morales, religiosos y jurídicos utilizados por el Estado colonial a través de los jueces y fiscales, así como la utilización que de estos discursos hicieron los padres, las madres y los hijos que acudieron ante las instancias judiciales con el fin de proteger sus intereses. El estudio y análisis de los procesos judiciales permite desarrollar esta propuesta. En ese sentido, el estudio de casos relacionados con conflictos familiares complementa el análisis derivado exclusivamente de las leyes y códigos.

Varios trabajos historiográficos han utilizado procesos judiciales para fundamentar sus investigaciones. Los autores reconocen el valor y la importancia de estas fuentes por considerar que permiten identificar las posiciones del Estado y de la Iglesia frente a las conductas de quienes contravinieron la normatividad6. La propuesta que aquí se hace es en cierta forma distinta aunque complementa las anteriores. De una parte, identifica aspectos propios de la dinámica judicial que merecen ser tenidos en cuenta en la interpretación de este tipo de fuentes. Por otra parte, no sólo señala los argumentos del Estado sobre estos asuntos, sino también establece las formas o mecanismos de respuesta de los individuos al funcionamiento de la justicia y a la aplicación del derecho.

Resulta posible rastrear diversas formas de conflictividad familiar en los archivos judiciales: herencias, desfloramientos, estupros, parricidios, entre muchos otros. Sin embargo, el corpus documental que fundamenta este texto está conformado por casos relacionados con oposiciones matrimoniales y procesos por alimentos contenidos en el fondo de asuntos civiles de la Sección Colonia del Archivo General de la Nación. Las oposiciones matrimoniales consistían en una acción que adelantaban los padres ante la justicia para oponerse a los enlaces de los hijos menores de edad. Los juicios por alimentos se seguían con el fin de obligar al padre generalmente, al pago de una cuota alimentaria para el sostenimiento de los hijos o de la esposa según el caso. Se consultaron en total ocho procesos judiciales ocurridos durante el período 1800-1809, de los cuales tres corresponden a oposiciones matrimoniales y cinco a procesos por alimentos7. Los primeros resultan interesantes en la medida en que permiten identificar las rupturas o continuidades en las jerarquías familiares. Los segundos, los procesos por alimentos, también ejemplifican la forma en la que fueron confrontadas las estructuras familiares, pero en lo fundamental, estos casos expresan modelos de mujeres activas que salieron del hogar y solicitaron la intervención del Estado8. Estas esposas y madres se encuentran lejos de la imagen de mujer pasiva a la cual se hizo referencia con anterioridad, a propósito de la tesis de Elizabeth Dore.

El análisis que se propone de los argumentos y discursos se hace dentro del contexto de los últimos años del período colonial. Inicialmente esta investigación se había propuesto para el período comprendido entre los años de 1800 a 1830 con el fin de estudiar en conjunto la caída del orden colonial y el establecimiento de la República. Sin embargo, para el período comprendido entre 1810 a 1820 no se encontró ningún expediente relacionado con el tema de estudio. Podría señalarse como una posible causa de este “silencio documental”, una desorganización judicial en los tribunales superiores durante la Independencia y en los primeros años de la República. Sin embargo, en el año de 1826 se expidió la ley de abril 8, cuyo propósito consistió en regular la situación de las causas civiles y criminales que se interpusieron y decidieron durante el período comprendido entre 1810 a 1820. El título de la ley fue el siguiente:“Declarando válidas ciertas providencias y sentencias dictadas en la primera época de la transformación política”. De todas formas, el silencio documental encontrado para las causas civiles estudiadas sugiere que el sistema judicial se vio alterado por los eventos políticos del período independentista9. También podría argumentarse que durante estos años las causas familiares no fueron objeto de estudio por parte de los jueces de este período, en la medida en que los juicios políticos prevalecieron en estos años10. Lo cierto es que con posterioridad a 1822 comienzan nuevamente a encontrarse este tipo de expedientes bajo un sistema judicial que centralizó los tribunales superiores en Bogotá, ante el fracaso del sistema federal que se adoptó en los primeros años de la República. Resulta necesario entonces que futuros trabajos investiguen con mayor detalle los efectos de la Independencia sobre el funcionamiento de la administración de justicia en general.

Los procesos consultados tuvieron lugar en Santafé o llegaron a los juzgados de la ciudad en segunda instancia provenientes de otros lugares del Virreinato. La estructura judicial colonial se caracterizó por centralizarse en esta ciudad, al constituirse en la capital y sede de la Real Audiencia11. Por este motivo, los casos ocurridos en otros lugares del Virreinato que fueron apelados -por estar las partes inconformes con las decisiones de los jueces inferiores- llegaron a la capital para ser decididos por la Real Audiencia como máximo tribunal de la administración de justicia colonial12.

Historizar la familia a partir del estudio de procesos judiciales permite ampliar las fronteras de interpretación: según se verá, se visualizan actores tales como el Estado y los abogados quienes con sus actuaciones y decisiones expresaron valores y actitudes en relación con la familia. Por otro lado, se evidencia el juzgado como un espacio en el cual se movilizaron ideas que hicieron eco de las tensiones políticas y sociales que se vivieron en los últimos años del período colonial13. Se observa la apropiación del discurso jurídico, político, moral y religioso de la época, el cual fue utilizado tanto por las autoridades judiciales como por los demandantes y demandados que intervinieron en estos procesos. Adicionalmente, queda al descubierto la estrecha relación entre familia y política, poniendo de presente lo que Bourdieu plantea respecto a “la equivalencia entre el estudio de la sociología de la familia con el de la sociología política”14.

De todas formas habría que reconocer las dificultades que pueden surgir al momento de aproximarse al tipo de procesos que aquí se analizan. Por un lado, se advierte que no todas las familias acudieron a los juzgados y tribunales para ver solucionados sus conflictos y, en esa medida, puede objetarse una posible falta de representatividad de los casos estudiados. Frente a este señalamiento cabe responder que los procesos judiciales son tan sólo una de las posibles alternativas para el estudio de la familia. En la medida en que las fuentes lo permitan, lo ideal sería articular legislación, práctica judicial y costumbre social para establecer las contradicciones entre derecho y realidad social. En segundo lugar, podría argumentarse que los reclamos interpuestos ante la justicia estuvieron mediados por la necesidad de ajustarse a la lógica y a la formalidad de la justicia, del derecho y de los abogados, perdiéndose la espontaneidad de los reclamos. En algún sentido, las “voces escritas” contenidas en los documentos históricos, particularmente en los documentos judiciales, están mediadas por formas de poder y por el formalismo propio del sistema judicial. Sin embargo, las actuaciones de demandantes y demandados dentro de los procesos, como por ejemplo, las peticiones que formularon ante los escribanos o las respuestas que ofrecieron en los interrogatorios, sugieren que los sentimientos, preocupaciones e intuiciones de las esposas, padres e hijos también estuvieron presentes en los procesos. Ofensas, insultos y sentimientos en general quedaron expresados en estos documentos15.

Finalmente, habría que precisar las preguntas que guiaron la interpretación y análisis de las fuentes descritas: ¿Qué tipo de lectura sobre la familia ofrece el estudio de casos? ¿Cuáles fueron los argumentos utilizados por los miembros del grupo familiar al acudir a los juzgados con el fin de obtener una decisión a su favor? ¿De qué manera y cómo se involucró el Estado a través de los jueces y fiscales en estos asuntos?

La estructura del texto es entonces la siguiente: en la primera parte se describe la dinámica que se vivió al interior de juzgados y tribunales. En la segunda, se analizan los procesos judiciales consultados, es decir, las oposiciones matrimoniales y los procesos por alimentos. Por último, se señalan las conclusiones sobre el tema de investigación planteado.

1. El “ritual” de los procesos

Una mirada formal a los procesos no haría visibles las tácticas16 y principios implícitos que condicionaron el comportamiento de las partes durante el desarrollo de los procesos judiciales estudiados. En otras palabras, las partes involucradas no actuaronúnicamente según las reglas de juego que regularon el trámite, sino que cada parte elaboró la táctica que le procurara un pronunciamiento a su favor. En esa medida, en contraposición a una aproximación estática centrada en los aspectos formales y aparentemente neutrales que subyacen a los procesos judiciales, se propone una mirada a ellos como un “ritual” con formas muy propias y en el que intervienen distintos actores, discursos y estrategias17.

Dar inicio a un proceso civil era un mecanismo para presionar a la otra parte a ceder en sus intereses personales: aceptar el matrimonio de un hijo o hija en el caso de las oposiciones y pagar mensualmente una cuota en los procesos por alimentos. Estos generalmente se iniciaban con la presentación de la persona interesada en demandar ante el escribano, indicando su nombre, edad, lugar de residencia, parentesco y los motivos por los cuales acudía ante la justicia. Es de anotar que en este tipo de documentos no se especificó la condición racial del demandante18.

Con esta primera actuación el conflicto se hacía visible ante los ojos de abogados, fiscales y testigos. El día a día salía de la casa para ser debatido en los tribunales exigiéndose una respuesta por parte de la justicia. Al hacerse público el conflicto, los maridos se sentían amenazados en su honor y sometidos al escarnio público, respondiendo con actitudes de venganza, ofensas e insultos con el fin de deslegitimar los reclamos de la esposa. Esta situación es una constante en los expedientes estudiados. En el caso de Josefa Pontón contra Carlos Cárdenas por alimentos y adulterio (1809), este último procedió a insultar a su esposa en términos de “puta puerca” al verse perseguido por las autoridades19.

Con posterioridad a la presentación de la demanda, se posesionaba el abogado que representaría en el transcurso del proceso los intereses del demandante20. A continuación el juez llamaba al demandado, quien a su vez era representado por un letrado o por un abogado de pobres, en caso de que no contara con los recursos necesarios para costear a su propio abogado.

La siguiente etapa correspondía a la práctica de pruebas solicitada por las partes. A partir de los casos estudiados es posible concluir que la prueba más solicitada fue la declaración de la persona demandada y de los testigos que pudieran dar fe de los hechos. Previa la formulación de un cuestionario (redactado en algunos casos por el demandante o demandado directamente o por el respectivo abogado) con las preguntas que pudieran llegar a comprobar la existencia de los hechos, el demandado y los testigos eran llamados por el juez. Los cuestionarios, que son largos, variados y detallados resultan de gran interés, en la medida en que contienen circunstancias y apreciaciones que no pueden leerse en otra parte del expediente. Siguiendo el trabajo de la historiadora norteamericana Natalie Davis sobre las cartas de perdón en Francia durante el siglo XVI, la utilización del lenguaje, el detalle y el orden de los elementos en la narración son necesarios para percibir como real una historia21. El detalle se convierte entonces en un elemento fundamental para persuadir al juez. Por ejemplo, en el interrogatorio que Nicolasa Álvarez solicita se formule a Franco Mejía con el fin de que se le obligue al pago de una cuota alimentaria para el sostenimiento de una hija natural, se encuentran preguntas como la que se transcribe a continuación:

Diga si al siguiente dia preguntandole yo que le parecia la niña, me respondio con expresiones mui naturales, y significativas de inclinación añadiendo que parecia una Amazona, que no se podia negar que era de familia en lo corpulento, y cierto aire de circunspección tan propio en el22.

Si los detalles y la forma persuasiva en el uso del lenguaje son característicos en las preguntas de los interrogatorios sugeridos por los demandantes, los demandados por su lado son parcos, ambiguos y limitados a la hora de responder. A la pregunta arriba transcrita, Mejía respondió “que no se acuerda de nada de lo que contiene la pregunta”23. Como se ve, cada parte tiene su propia táctica. Los testimonios son utilizados a conveniencia de las partes. El proceso judicial se convierte entonces en un juego en el que se debe ser cuidadoso con la táctica a seguir.

A continuación de la etapa de práctica de pruebas las partes, a través de sus respectivos abogados, presentaban unos escritos finales en los que reiteraban los argumentos a su favor. Posteriormente, teniendo elementos de juicio suficientes con los escritos y pruebas, el fiscal procedía a fallar el caso. Ante la decisión, las partes podían apelarla, es decir, solicitar que una autoridad de mayor jerarquía, la Real Audiencia para efectos de los procesos aquí estudiados, se pronunciara en definitiva sobre el conflicto.

El anterior panorama sugiere una narrativa en la que se entrecruzan distintas versiones e historias así como diversos actores. No es, según se dijo, una dinámica de simple cumplimiento de las reglas que regulan el proceso, sino por el contrario, termina siendo la confrontación de movimientos calculados. A continuación se describirán con mayor detalle tales tácticas en los procesos consultados.

2. Las oposiciones o disensos matrimoniales: la importancia del capital simbólico y económico

En el año de 1801, José Joaquín Sanmiguel acudió indignado ante las autoridades civiles por haberse presentado una oposición matrimonial de su hermano, el alcalde de Santafé José Ignacio Sanmiguel, al “justo matrimonio” que pretendía celebrar con Juana Josefa de la Luz Moreno24. De igual forma, José María Merlano, subteniente del regimiento de infantería en la Plaza de Cartagena, recurrió a la justicia en el año de 1800 con el fin de que se probara la “irracionalidad” del disenso presentado por su padre, Antonio Merlano, “Capitán de Infantería, Caballero de la distinguida orden de Carlos III, y secretario del Gobierno de la ciudad de Cartagena”25. En el año de 1807, la Real Audiencia conoció el caso de José Javier Amaya quien en representación de su novia y futura contrayente, solicitó se declarara la “irracionalidad” del disenso promovido por Ignacio Fernández, padre de la novia y Administrador de Correos de la Villa de San Gil26.

En los casos arriba enunciados, las oposiciones provinieron fundamentalmente de personas con algún estatus dentro de la sociedad colonial: un alcalde, un militar y un funcionario de la administración de correos. Sin tener certeza sobre la condición racial de estos individuos, se puede establecer que se trataba de personas de rango medio y medio alto en la administración colonial.

Las oposiciones se fundamentaron en la Real Pragmática promulgada en el año de 1776 y aplicada en las colonias en el año de 1778 mediante la cual la Corona española reguló el matrimonio. Esta disposición facultó a los padres para oponerse a los matrimonios de los hijos menores de 25 años cuando consideraran que el enlace era entre personas desiguales27. El desconocimiento de la decisión parental conllevó la pérdida de la herencia.

Respecto de los casos analizados, ¿cuáles fueron las razones por las que miembros de la familia se opusieron al enlace de sus hijos y hermanos? Pablo Rodríguez comenta en su estudio de las oposiciones matrimoniales durante el siglo XVIII: “…el único motivo por el cual un padre se oponía ostensiblemente al matrimonio de un hijo era por diferencias raciales. Un muy relativo peso tenían las diferencias económicas o los regionalismos, y en ninguno el parecer estético”28. Sin embargo, en los casos estudiados, que tuvieron lugar en los inicios del siglo XIX, es posible identificar un menor peso del factor racial. Los argumentos utilizados por los padres y opositores tendían a señalar la importancia de que la futura contrayente tuviera suficientes recursos económicos y que perteneciera a una determinada clase social para de esta manera autorizar el enlace. Así, el Capitán Merlano, aunque reconocía la calidad en la ascendencia de la novia de su hijo, de todas formas se quejaba de la falta de recursos de la contrayente que ayudaran a aliviar las cargas del matrimonio. Merlano planteó la siguiente pregunta:

¿Dos pobres de distinción que no tienen que comer, que les falta con que sostener, educar y fomentar a sus hijos, que por su clase y jerarquia no pueden recurrir a unos medios, que solo son admisibles y licitos en las gentes del tercer orden, qué utilidad ofrecen al Estado?29.

Así mismo, en la oposición del alcalde de Santafé, aunque el hermano menor logró probar que la futura contrayente era descendiente “de conquistadores y pobladores de Zipaquirá”30, para el opositor resultaba cuestionable que la novia fuera dueña de una chichería.

De esta manera, los documentos relacionados con los disensos matrimoniales permiten identificar los ideales de los padres y familiares en relación con el matrimonio. No se trataba de seguir la idea religiosa y legal según la cual el matrimonio era la unión de un hombre y una mujer, sino por el contrario, con las oposiciones o disensos el matrimonio terminó por definirse como una transacción cuya finalidad consistió en obtener o mantener beneficios económicos y simbólicos en términos de prestigio social. Respecto de esto último habría que señalar a partir de los casos estudiados la prevalencia del factor de clase sobre el racial, a comienzos del siglo XIX.

Un segundo argumento reiterado por los padres fue el de señalar la improcedencia de los matrimonios por no representar una “utilidad a los intereses del Estado”. Como ya se mencionó, este fue un argumento esgrimido en 1800 por el secretario del gobierno de la ciudad de Cartagena. El Capitán Merlano defendió su posición ante la justicia señalando:

El matrimonio en lo politico es un bien del Estado, por el cual se llena de hombres utiles a la sociedad (…) Un bien tan util a la Religión, a la Monarquia, a la Patria y a la felicidad del genero humano, se mira y ha mirado siempre con tanto escrúpulo para su conservación, como que de su abuso resultan los males contrarios a la utilidad que manifiesto31.

Este señalamiento reafirma la importancia de garantizar el orden social colonial a través de la familia. La buena orientación del padre a través de los valores religiosos e hispánicos era la forma ideal de ejercer control sobre los miembros del núcleo familiar. Este argumento sobre la “utilidad del matrimonio” también expresa la existencia de una relación patriarcal entre el soberano y sus súbditos. Los distintos actos de los vasallos debían traducirse en un obedecimiento al rey. Esta metáfora sobre la existencia de una relación familiar y paternal puede leerse en el artículo titulado “Exhortación a la Patria” publicado en el periódico Correo Curioso de 1801: “La nobleza de los talentos jamás hace lugar à su rival la bajeza: y por tanto dirigireis vuestra conducta, á amar al Soberano, como un hijo á su padre…”32.

Así las cosas, se aprecia que los opositores y padres no definieron el matrimonio exclusivamente en términos religiosos, sino que el argumento estaba dirigido a identificarlo también como un acto que debía cumplir con la voluntad del Soberano.

Los casos arriba reseñados hacen pensar que sólo los enlaces entre iguales (en términos económicos y de clase) resultaban útiles y benéficos.

Las respuestas de los hijos a estos señalamientos terminaban siendo una confrontación abierta a la autoridad del padre, y de manera indirecta, a la del rey. Es común apreciar en los documentos las expresiones de “irracionalidad” e “injusticia” frente al disenso promovido por sus padres y familiares. Adicionalmente y contrario a lo que podría creerse, el estatus y posible influencia de sus progenitores no significó de manera alguna una situación de desventaja. Luis de Ovalle, abogado de José María Merlano, planteó la siguiente pregunta en uno de los escritos presentados ante el juez: “¿Quién ha dicho que la felicidad de los matrimonios consiste en los inmensos caudales que pueden tener los contrayentes?”33. De igual forma, José Javier Amaya argumenta respecto de la oposición del padre de su novia: “Los padres son unas personas sagradas para los hijos. Aun en la eleccion de sus estados es preciso que toquen con ellos para asegurar su felicidad; pero esta dependencia que persuaden la naturaleza y la ley no es para que se erijan en tiranos”34.

Frente a los argumentos de padres e hijos, ¿cómo fue aplicada la Real Pragmática por los tribunales de comienzos del siglo XIX, siendo la familia una institución fundamental para el orden social colonial? En el caso de Sanmiguel y de Merlano, los jueces expresaron en sus fallos la falta de prueba suficiente por parte de los padres sobre una supuesta desigualdad entre las familias. Incluso, frente a los escasos recursos para asumir las cargas del matrimonio, los jueces decidieron, en el proceso del hijo del Capitán Merlano, que ésta por sí sola no era una causa suficiente como para impedir el enlace35. Por otro lado, en el caso de Ignacio Fernández, administrador de correos de la Villa de San Gil, la justicia decidió que la oposición debía ser adelantada por la hija del opositor directamente y no a través de su novio. Resulta interesante la petición de los jueces, en el sentido de exigir la participación directa de la novia afectada con el disenso y no a través de intermediarios.

Contrario a lo que podría pensarse, la aplicación de la Real Pragmática fue relativamente flexible y en muchos casos los jueces no encontraron justificados los argumentos de los padres sobre la desigualdad entre los futuros esposos. Los argumentos de desigualdad racial y económica, así como los de la utilidad del enlace para la patria, no fueron suficientes como para lograr una decisión a favor de los padres. Durante el período 1820-1850 no se encontró ningún expediente por oposición matrimonial en los tribunales de segunda instancia, lo cual sugiere que para la fecha en que se presentaron estos casos (primeros años del siglo XIX), las oposiciones matrimoniales, y en ese sentido, el consentimiento de los padres fue dejando de ser un aspecto central de la vida familiar colonial.

3. Los procesos por alimentos: la madre desvergonzada y el padre irresponsable

Contrario a los disensos matrimoniales promovidos en su mayoría por hombres, los procesos por alimentos, sin excepción, fueron adelantados por mujeres provenientes de distintos sectores sociales36. La motivación principal para adelantar este tipo de procesos consistió en obtener algún tipo de ayuda económica que por ley el padre estaba obligado a pagar para cubrir los gastos de manutención de la esposa y de los hijos según el caso. En los expedientes analizados no hay claridad sobre las disposiciones legales que contenían dicha obligación37. Sin embargo, civilmente se definió en la Ley X de las Leyes de Toro de 1505, que fue aplicada en las colonias38.

Las esposas no fueron las únicas en hacer este tipo de reclamos. Mujeres sin vínculo legítimo con el demandado, es decir, que no habían procreado dentro del matrimonio religioso y formal, también hicieron uso de este medio legal para obligar al padre a cumplir con su obligación39. Se consagró una protección legal en ese sentido, dado que las Leyes de Toro autorizaron a los hijos ilegítimos y naturales para reclamar alimentos bajo determinadas condiciones40. En el año de 1802, Nicolasa Álvarez del Pino, costurera de oficio, quien había sido seducida por Franco Mejía dueño de propiedades en Santafé y Rionegro, defendía la acción para el reconocimiento de alimentos de la hija natural de ambos por considerarla como una “obligación justa y lexitima”41.

El resultado de este tipo de procesos para la manutención de los hijos naturales e ilegítimos conllevaba indirectamente el reconocimiento de la paternidad42. Al condenarse a los padres de estos menores al pago se partía de la base de que existía un vínculo parental, sin que esto eliminara el estigma que recaía sobre los hijos nacidos en uniones informales de ser considerados “corruptos”. Es así como la estrategia de Franco Mejía y de los distintos abogados que tuvo en el transcurso del proceso en el caso arriba enunciado, consistió en cuestionar la vida amorosa de Doña Nicolasa con anterioridad a haberla conocido. La defensa se diseñó con el fin de generar duda e incertidumbre respecto al “verdadero” padre. Mejía, manifestando que se sentía “asaltado en su buena fe”, informó al juzgado que le habían llegado informaciones en el sentido de que Nicolasa tenía un hijo, lo cual le hacía pensar que él no era el padre de la niña43. En otras palabras, sugirió que otros hombres pudieron haber tenido relaciones con Nicolasa y en ese sentido, no podía afirmarse con certeza que él fuera el padre. Ante estas incriminaciones, la demandante se defendió argumentando, “y la obligación de sus alimentos no puede de ningun modo destruirse por que yo haya tenido como se supone, uno, o mil hijos si era dable”44. Para Nicolasa, el cuestionamiento de su honor sexual no era un argumento lo suficientemente poderoso como para desvirtuar la obligación de Mejía para con su hija45.

En los procesos estudiados la respuesta de los tribunales frente a este tipo de reclamos fue siempre a favor de las esposas e hijos. De todas formas, un pronunciamiento a favor de la madre no siempre significó la solución de la controversia. La condena del padre no era por sí sola suficiente. Algunos de ellos, después de habérseles condenado, se abstuvieron de hacer el pago ordenado por lo que las esposas y madres se vieron en la obligación de iniciar nuevos procesos. Por ejemplo, en el caso de Nicolasa Álvarez contra Franco Mejía, aún cuando el demandado fue condenado al pago de dos mil pesos en razón de las cuotas atrasadas, Nicolasa decidió entablar un nuevo proceso con el fin de obligarlo al pago. Teniendo en cuenta las fechas que proporcionan los documentos, para el año de 1804, es decir dos años después de haber presentado la demanda inicial, Nicolasa Álvarez todavía no había obtenido respuesta ni de Mejía ni de la justicia de la época. La demora y la falta de voluntad de pago significó un tropiezo adicional para quienes acudieron ante la justicia con el fin de denunciar la irresponsabilidad de padres y maridos frente al hogar.

Apuntes finales

Los procesos consultados permiten rastrear un cuestionamiento de la figura paterna por parte de esposas e hijos al haber acudido ante los tribunales. Esta situación significó hacer pública la conflictividad en el hogar y visibilizar un rol de padre y esposo que no se ajustaba a las exigencias y necesidades del momento. Sin embargo, los reclamos no sólo fueron hechos por familias organizadas según los cánones religiosos, sino también por los miembros de aquellas familias informales que pretendieron ver protegidos sus intereses con la intervención de los jueces en los conflictos que vivían.

En el caso de las oposiciones matrimoniales, la Real Pragmática no fue aplicada de manera estricta, otorgándose permiso judicial a los hijos menores de 25 años para celebrar sus enlaces sin el consentimiento de los padres. Estos últimos no lograron justificar ni probar ante los jueces la supuesta desigualdad racial y económica entre los futuros contrayentes. Así las cosas, a través de las oposiciones los hijos desafiaron el poder de decisión que los padres tenían en los diversos asuntos del hogar, incluidos los sentimientos.

Los procesos por alimentos también ilustran la confrontación de jerarquías. Las esposas, actuando en beneficio propio o en el de sus hijos, cuestionaron la irresponsabilidad de aquellos padres que no asumieron sus obligaciones. Por otro lado, uno de los aspectos más interesantes al estudiar estos asuntos fueron los efectos de los fallos relacionados con los alimentos de hijos naturales e ilegítimos: aun cuando jueces y fiscales señalaban la importancia del matrimonio católico y condenaban las uniones informales, los jueces terminaron por otorgar derechos por fuera de la institución del matrimonio al condenar al pago a los padres de los hijos habidos por fuera de él. Sin embargo, en ambos tipos de procesos, insultos, ofensas, tácticas y estrategias legales constituyeron formas eficaces de esposos y padres para contrarrestar los reclamos que se formularon en su contra.

El lenguaje y los argumentos utilizados por quienes confrontaron la figura del padre revelan una concepción cambiante de la familia en los últimos años de la Colonia. Para los hijos que acudieron ante las cortes con el fin de obtener el permiso para formalizar sus matrimonios, las actitudes de sus padres y tutores resultaban “injustas” e “irracionales” frente a la idea de familia que ellos tenían. Para ellos, más que la igualdad racial y económica pregonada por sus padres, el amor y el apoyo eran los verdaderos fundamentos del enlace. Por otro lado, las mujeres que exigieron el pago de cuotas alimentarias en favor de ellas o de sus hijos lo hicieron en razón de la existencia de una obligación “justa”, “legítima” y “natural” del padre.

De todas formas, estas pretensiones se formularon a partir de los discursos morales y religiosos dominantes en la época. El rey, el honor y la religión aparecen constantemente en los documentos presentados ante las autoridades judiciales. En otras palabras, no era posible articular las demandas por fuera del contexto en el que los actores vivían. Así las cosas, aun cuando las esposas e hijos reivindicaron sus derechos reaccionando contra el orden patriarcal, al mismo tiempo se presentaron como seguidores de los valores y creencias dominantes46.

Según el análisis propuesto, los reclamos familiares consultados sugieren una visión de familia distinta a la consagrada en las normas legales, e incluso a la regulada en las normas religiosas y morales. Los procesos entonces, visibilizan los intereses, necesidades y expectativas de esposas e hijos, quienes se autodeterminaron frente a las exigencias del padre y de la sociedad colonial en general.


Notas al pie

* Una versión preliminar de este texto fue presentada en el II Simposio Internacional Interdisciplinario de Colonialistas de las Américas, Pontificia Universidad Javeriana, Georgetown University, Bogotá, agosto 8 al 11 de 2005. Este artículo es producto del trabajo de investigación que la autora desarrolla en la actualidad en la Maestría en Historia de la Universidad de los Andes bajo la dirección del profesor Pablo Rodríguez. La autora agradece los comentarios, observaciones y sugerencias de quienes conocieron las primeras versiones del artículo, especialmente a las profesoras Marta Herrera y Margarita Garrido, así como a los estudiantes de la Maestría de Historia de la Universidad de los Andes Lucía Morales y Gonzalo Jiménez quienes con sus lecturas contribuyeron de manera importante a precisar las ideas que se presentan en el texto.

1 Para el caso de Colombia pueden verse entre otros los siguientes trabajos: LEÓN, Magdalena y RODRÍGUEZ, Eugenia (eds.), ¿Ruptura de la inequidad? Propiedad y género en la América Latina del siglo XIX, Bogotá, Siglo del Hombre Editores, 2005; DUEÑAS, Guiomar, “Matrimonio y familia en la legislación liberal del siglo XIX”, en Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura, No. 29, Bogotá, 2002, p. 167; VELÁSQUEZ, Magdala,“Condición jurídica y social de la mujer”, en TIRADO MEJÍA, Álvaro (dir.), Nueva Historia de Colombia, Vol. IV, Bogotá, Planeta, 1998, p. 10; BERMÚDEZ, Suzy, El concepto de mujer y de familia en el contexto de la Constitución de 1886, Bogotá, Mecanografiado, Informe de investigación No. 11, Comité de Investigaciones, Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales, Universidad de los Andes, 1987, p. 2.

2 DORE, Elizabeth, “One step forward, two steps back: Gender and the State in the long nineteenth century”, en Hidden histories of gender and the state in Latin America, Durham y Londres, Duke University Press, 2000, p. 11.

3 Ibid., p. 12.

4 Según Carmen Diana Deere y Magdalena León en la Colonia la mayoría de edad se alcanzaba a los 25 años tanto para hombres como para mujeres. DEERE, Carmen Diana y LEÓN, Magdalena, “El liberalismo y los derechos de propiedad de las mujeres casadas en el siglo XIX en América Latina”, en LEÓN, Magdalena y RODRÍGUEZ, Eugenia (eds.), ¿Ruptura de la inequidad? Propiedad y género en la América Latina del siglo XIX, Bogotá, Siglo del Hombre Editores, 2005, p. 50.

5 Uno de los límites que presenta el estudio de la ley como fuente para la reconstrucción histórica consiste en la imposibilidad de identificar la forma en la que operó a nivel social. En ese sentido, los procesos judiciales complementan la visión institucional y formal de la ley, en la medida en que en estos documentos resulta posible establecer la agencia o práctica de aquellos a quienes se les aplicó la legislación vigente. La propuesta del texto consiste entonces en articular el estudio de las instituciones con el de los individuos. Algunos de los trabajos que desarrollan este enfoque y que fueron utilizados como marco teórico para el desarrollo del texto fueron BOURDIEU, Pierre, Language and Symbolic Power, Cambridge, Massachussets, Harvard University Press, 1991; CERTEAU, Michel de, La escritura de la historia, México, Universidad Iberoamericana, 1985.

6 Algunos de los trabajos que utilizan procesos judiciales en sus análisis son SOSA, Guillermo, Labradores, tejedores y ladrones. Hurtos y homicidios en la Provincia de Tunja 1745-1810, Bogotá, Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, 1993; PATIÑO MILLÁN, Beatriz, “Las mujeres y el crimen en la época colonial. El caso de la ciudad de Antioquia”, en Las mujeres en la historia de Colombia, Bogotá, Presidencia de la República, Editorial Norma, 1995, Tomo II, pp. 77-119 y DUEÑAS, Guiomar, Los hijos del pecado. Ilegitimidad y vida familiar en la Santafé de Bogotá colonial, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, 1996.

7 La revisión de archivo que se hizo sugiere que éste fue el total de las oposiciones y de los procesos por alimentos que se tramitaron ante la Audiencia de Santafé durante el período estudiado.

8 Aída Martínez desarrolla el argumento de “rebeldía” de las mujeres que vivieron el tránsito de la Independencia a la República, como producto del ambiente político de la época. MARTÍNEZ, Aída, Extravíos, Bogotá, Colcultura, 1996. Este argumento sobre la participación activa de las mujeres en los escenarios públicos lo retoma en MARTÍNEZ, Aída, “Mujeres y familia en el siglo XIX”, en Las mujeres en la historia de Colombia, op. cit., pp. 292-321. Otros de los trabajos que estudian el papel de las mujeres en la vida política del país, particularmente en el período de la Independencia son CHEPRAK, Evelyn, “La participación de las mujeres en el movimiento de Independencia de la Gran Colombia 1780-1930”, en LAVRIN, Asunción (comp.), Las Mujeres Latinoamericanas: Perspectivas Históricas, México, Fondo de Cultura Económica, pp. 253-271; EARLE, Rebecca, “Rape and the Anxious Republic. Revolutionary Colombia, 1810-1830”, en DORE, Elizabeth y MOLYNEUX, Maxine (eds.), Hidden histories of gender and the state in Latin America, Durham y Londres, Duke University Press, 2000, pp. 126-146.

9 El texto de la ley puede consultarse en Recopilación de leyes de la Nueva Granada, formada i publicada en cumplimiento de la lei de 4 de mayo de 1843 i por comision del poder Ejecutivo por Lino de Pombo, miembro del senado, Bogotá, imprenta de Zoilo Salazar, por Valentin Martinez, 1845.

10 Sobre los juicios políticos que se adelantaron durante la Independencia véase TOVAR PINZÓN, Hermes, “Guerras de opinión y represión en Colombia durante la independencia (1810-1820)”, en Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura, No. 11, Bogotá, 1983, pp. 187-232.

11 McFARLANE, Anthony, Colombia antes de la Independencia. Economía, sociedad y política bajo el dominio borbón, Bogotá, Banco de la República, 1997, p. 349.

12 Sobre la Real Audiencia y el funcionamiento de la administración de justicia durante el período colonial pueden consultarse entre otros, los siguientes trabajos: MAYORGA, Fernando, La Audiencia de Santafé en los siglos XVI y XVII, Bogotá, Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, 1991; JARAMILLO URIBE, Jaime, “La administración colonial”, en Nueva Historia de Colombia, Bogotá, Editorial Planeta, 1989, Tomo I, pp. 175-192; OTS CAPDEQUI, José María, Instituciones de gobierno del Nuevo Reino de Granada durante el siglo XVIII, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, 1956 y POLANCO ALCÁNTARA, Tomás, Las Reales Audiencias en las provincias americanas de España, Madrid, Editorial Mapfre, 1992.

13 La idea del juzgado como espacio de movilización de ideas es tomado del trabajo de Sarah Chambers sobre el estudio de casos en Arequipa (Perú) durante el período 1780-1854. CHAMBERS, Sarah, From subjects to citizens. Honor, gender and politics in Arequipa, Perú 1780-1854, Pennsylvania, Pennsylvania University Press, 1999, p. 10.

14 BOURDIEU, Pierre, “Marriage strategies as strategies of social reproduction”, en FORSTER, Robert y RANUM, Orest (eds.), Family and society. Selections from the Annales. Economies, Sociétés, Civilisations, Baltimore y Londres, Johns Hopkins University Press, 1976, p. 135. Para el caso colombiano, María Teresa Calderón y Clément Thibaud desarrollan este argumento comentando que “La institución familiar ofrece una clave de lectura sobre la política y la sociedad en su conjunto”. CALDERÓN, María Teresa y THIBAUD, Clément, “La construcción del orden en el paso del antiguo régimen a la República”, en Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura, No. 29, Bogotá, 2002, p. 146.

15 Sobre la mediación en los documentos históricos, particularmente en los documentos inquisitoriales, véase CERTEAU, Michel de, “El lenguaje alterado: la palabra de la posesa”, en ORTEGA, Francisco (ed.), La irrupción de lo impensado, Cátedra de estudios culturales Michel de Certeau, Bogotá, Editorial Pontificia Universidad Javeriana, 2004, pp. 189-218.

16 El uso de esta palabra corresponde al planteamiento de Michel de Certeau sobre estrategias y tácticas. De Certeau sugiere estos conceptos como modelos para identificar cómo se ejerce el poder y cómo se responde en la cotidianidad de las personas a dicho ejercicio. Este autor define las estrategias como el lugar desde donde se despliegan las relaciones de poder y las tácticas como la forma en la que los débiles responden. De todas formas, una misma persona puede actuar en ciertos contextos condicionada por una estrategia y en otros por una táctica. Véase CERTEAU, Michel de, “La invención de lo cotidiano” en ORTEGA, Francisco (ed.), La irrupción de lo impensado, Cátedra de estudios culturales Michel de Certeau, Bogotá, Editorial Pontificia Universidad Javeriana, 2004, pp. 241-260.

17 Se trata entonces de mirar los procesos judiciales como espacios de transacción y de movilización de intereses personales que no se hacen explícitos durante el curso de las distintas etapas que llevan a la sentencia. Este análisis responde a una mirada antropológica y sociológica de las dinámicas en los procesos judiciales. Sobre el problema de lo implícito véase DOUGLAS, Mary, Implicit meanings. Essays in Anthropology, primera reimpresión, Londres, Routledge and Keagan Paul, 1978. Sobre la movilización de intereses en el curso de los procesos judiciales véase MERRY, Engle Sally, “Etnography in the archives”, en STARR, June y GOODALE, Mark, Practicing etnography in law. New dialogues, enduring methods, Nueva York, Palagrave Macmillan, 2002, pp. 128-142.

18 Para el caso de Arequipa (Perú), Sarah Chambers comenta: “Cuando los individuos se acercaban a las cortes, …estaban legalmente obligados a proveer información pertinente tal como ocupación, edad, estado civil y raza. De todas formas, en Arequipa, este último dato se registraba de manera fortuita, y los únicos términos que aparecían con alguna frecuencia eran los de “Indio” o aquellos que identificaban descendencia africana tales como “negro”, “mulato” o “zambo””. CHAMBERS, Sarah, “Little middle ground. The Instability of a Mestizo Identity in the Andes, Eighteenth and Nineteenth Centuries”, en APPELBAUM, Nancy, MACPHERSON, Anne y ROSEMBLATT, Karin Alejandra, Race and Nation in Modern Latin America, Chapel Hill, The University of North Carolina Press, 2003, p. 41; mi traducción.

19 El Alcalde Ordinario de Santafé, Luis Caycedo, narra los insultos proferidos por Cárdenas contra su esposa de la siguiente manera: “Luego que se les previno el que siguieran por la capital [se refiere al procesado y a su concubina], se insolentaron en tropelias que sin respeto ni temor de la justicia trataron a mi parte de puta puerca, con otros genocidios de esta naturaleza ofreciendole venganza de ella. Semejantes excesos hieren el buen concepto y reputacion que por ser de arreglada conducta y procedimientos ha merecido la pobre por quien hablo para que estos hechos queden en graves deshonras suyas”. A.G.N., Sección Colonia, Asuntos civiles-Cundinamarca, LXXXVI, f. 509v, 1809.

20 Víctor Uribe Urán estima que para el año de 1806 había alrededor de 150 letrados en la Nueva Granada, la mayoría de ellos concentrados en Santafé. Señala también que según un almanaque publicado en el año de 1806 había un total de 130 letrados en el Nuevo Reino de Granada; 72 estaban en Bogotá, 19 en Cartagena, 9 en el suroccidente del país en regiones como Neiva, Buga, Popayán, Cartagena y Chocó, 11 en la región oriental del Socorro, Tunja y San Gil y 23 repartidos en otros lugares del virreinato. Sin embargo, este autor calcula que este número pudo haber ascendido a 150 letrados. URIBE, Víctor, Honorable lives. Lawyers, Family, and Politics in Colombia, 1780-1850, Pittsburgh, University of Pittsburgh Press, 2000, p. 26.

21 DAVIS, Natalie Zemon, Fiction in the archives. Pardon tales and their tellers in sixteenth century France, Stanford, Stanford University Press, 1987, p. 4.

22 A.G.N., Sección Colonia, Asuntos civiles-Cundinamarca, XLV, f. 13r, 1802.

23 A.G.N., Sección Colonia, Asuntos civiles-Cundinamarca, XLV, f. 13r, 1802.

24 A.G.N., Sección Colonia, Asuntos civiles-Cundinamarca, VIII, f. 274, 1801.

25 Este caso fue enviado por el gobernador de Cartagena a la Real Audiencia en Santafé para que fuera decido en segunda instancia. A.G.N., Sección Colonia, Asuntos civiles-Cundinamarca, XXXVIII, f. 109r, 1800.

26 A.G.N., Sección Colonia, Asuntos civiles-Cundinamarca, I, f. 497v, 1807.

27 Sobre la Pragmática Real y su aplicación en la Nueva Granada véase DUEÑAS, Guiomar, “Matrimonio y familia en la legislación liberal del siglo XIX”, op. cit., pp. 168-170. Para el caso del departamento de Antioquia puede consultarse RODRÍGUEZ, Pablo, Seducción, amancebamiento y abandono en la Colonia, Bogotá, Fundación Simón y Lola Geberek, 1991, pp. 99-124. Véase también RODRÍGUEZ, Pablo, Sentimientos y vida familiar en el Nuevo Reino de Granada Siglo XVIII, Bogotá, editorial Ariel, 1997, pp. 158-166.

28 RODRÍGUEZ, Pablo, Sentimientos y vida familiar…, op.cit., p. 162.

29 A.G.N., Sección Colonia, Asuntos Civiles-Cundinamarca, XXXVIII, f. 1002v, 1800.

30 A.G.N., Sección Colonia, Asuntos Civiles-Cundinamarca, VIII, f. 316, 1801.

31 A.G.N., Sección Colonia, Asuntos Civiles-Cundinamarca, XXXVIII, f. 1011r, 1800.

32 Correo Curioso, erudito, económico y mercantil de la Ciudad de Santafé de Bogotá, Santafé de Bogotá, 1801, p. 7.

33 A.G.N., Sección Colonia, Asuntos civiles-Cundinamarca, XXXVIII, f. 1026r, 1800.

34 A.G.N., Sección Colonia, Asuntos civiles-Cundinamarca, I, f. 497v-498r, 1807.

35 A.G.N., Sección Colonia, Asuntos civiles-Cundinamarca, XXXVIII, f. 1028r, 1800.

36 De un total de cinco procesos por alimentos todos fueron promovidos por mujeres.

37 En el caso de Nicolasa Álvarez contra Francisco Mejía ocurrido en el año de 1802, el demandado en su escrito hace alusión a “los sagrados cánones de los decretales de San Gregorio”. Véase A.G.N., Sección Colonia, Asuntos civiles-Cundinamarca, XLV, f. 050v, 1802.

38 Véase ALVAREZ POSADILLA, Juan (del Consejo de S.M., Fiscal del Crimen de la Real Audiencia de Valencia), Comentarios a las leyes de Toro, según su espíritu y el de la legislación de España, Madrid, por la viuda de Don Joaquín Ibarra con licencia, 1704.

39 Sobre las uniones informales en Santafé y los hijos naturales e ilegítimos de estas uniones véase DUEÑAS, Guiomar, Los hijos del pecado, op. cit.

40 La Ley X disponía: “Mandamos que en caso que el padre o la madre sea obligado à dar alimentos à alguno de sus hijos ilegítimos en su vida, o al tiempo de su muerte, que por virtud de tal obligación no le puedan mandar más de la quinta parte de sus bienes… Pero si el tal hijo fuera natural, y el padre no tuviese hijos o descendientes legítimos; mandamos que el padre le pueda mandar justamente de sus bienes, todo lo que quisiere, aunque tenga ascendientes legítimos”. Comentarios a las leyes de Toro, op. cit., pp. 107-108.

41 A.G.N., Sección Colonia, Asuntos civiles-Cundinamarca, XLV, f. 06v, 1802.

42 De los cinco casos estudiados, en dos de ellos se solicitaban alimentos para hijos naturales, en uno para la manutención de hijos habidos dentro del matrimonio y en los dos restantes solicitaban alimentos para la manutención de las esposas.

43 A.G.N., Sección Colonia, Asuntos civiles-Cundinamarca, XIX, f. 047v, 1802.

44 A.G.N., Sección Colonia, Asuntos civiles-Cundinamarca, XIX, f. 039v, 1802.

45 Sobre la importancia del honor en la legislación del siglo XIX véase CAULFIELD, Sueann, CHAMBERS, Sarah y PUTNAM, Lara (eds.), Honor, status, and law in modern Latin America, Durham, Duke University Press, 2005.

46 Esta afirmación sigue el planteamiento de E.P. Thompson sobre las “dos conciencias teóricas”. Para este autor, “las “dos conciencias teóricas” pueden verse como derivadas de dos aspectos de la misma realidad: por un lado, la necesaria conformidad con el statu quo si uno quiere sobrevivir, la necesidad de arreglárselas en el mundo tal como, de hecho, está mandado, y de jugar de acuerdo con las reglas que imponen los patronos...; por otro lado, el “sentido común” que se deriva de la experiencia compartida con los compañeros de trabajo y con los vecinos de explotación, estrechez y represión, que expone continuamente el texto del teatro paternalista a la crítica irónica y (con menos frecuencia) a la revuelta”. THOMPSON, E.P., Costumbres en común, Barcelona, Crítica, 1991, p. 24.


Bibliografía

Fuentes primarias

Archivo:
Archivo General de la Nación (A.G.N.), Bogotá, Sección Colonia, Asuntos civiles- Cundinamarca.         [ Links ]

Libros:
ALVAREZ POSADILLA, Juan (del Consejo de S.M., Fiscal del Crimen de la Real Audiencia de Valencia), Comentarios a las leyes de Toro, según su espíritu y el de la legislación de España, Madrid, por la viuda de Don Joaquín Ibarra con licencia, 1704.        [ Links ]

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Publicaciones periódicas:
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Fuentes Secundarias

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