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Historia Crítica

versão impressa ISSN 0121-1617

hist.crit.  n.32 Bogotá jul./dez. 2006

 

"Prefiriendo siempre á los agrimensores científicos". Discriminación en la medición y el reparto de resguardos indígenas en el altiplano cundiboyacense, 1821-1854

"Always preferring scientific surveyors". Discrimination in the privatization of indigenous reservations in the highlands of Cundinamarca and Boyacá, 1821-1854

Lina Del Castillo1

1Historiadora de Cornell University (Estados Unidos), Maestría en Historia en University of Miami (Estados Unidos) y Candidata a Ph.D. en Historia en University of Miami (Estados Unidos).


Resumen

El artículo examina el proceso de medición y reparto de los resguardos indígenas en la Nueva Granada y sostiene que este proceso estuvo cargado de conflictos interminables. Demuestra cómo los prejuicios basados en percepciones de diferencias de etnicidad y de género jugaron un papel crítico en desatar conflicto cuando se intentó privatizar a los resguardos. El enfoque de las luchas se centró sobre el agrimensor: el que tenía el poder de nombrar al agrimensor podía controlar -en gran parte- la forma como las parcelas de los resguardos iban a ser distribuidas. Al nombrar agrimensores entrenados en el Colegio Militar, los gobernadores de Bogotá consolidaron su poder político sobre la medición y el reparto de resguardos, legitimaron un proceso cuyas reglas fomentaban la discriminación étnica y de género, y promovieron la reputación de ingenieros entrenados en el Colegio Militar como técnicos hábiles y neutrales, a pesar de los errores que estos también cometieron.

Palabras claves: Resguardos de indígenas, Bogotá, siglo XIX, Nueva Granada, etnicidad, género, agrimensura, Colegio Militar, ingeniería, tenencia de la tierra, tributo.


Abstract

This article examines the process of privatization of indigenous reservations in New Granada and argues that the process was mired in conflict. The article demonstrates how ethnic and gender discrimination sparked conflict as attempts were made to privatize indigenous reservations. The focus of the struggles for control over the privatization process was the surveyor: he who had the power to name the surveyor could -in large part- control how the privatized land parcels would be distributed. By naming surveyors trained in the national Military School, the governors in Bogotá consolidated their political power over privatization, legitimated a process that fomented ethnic and gender discrimination, and promoted the reputations of surveyors trained in the Military School as neutral, dependable experts, despite the mistakes these surveyors also committed.

Keywords: Indigenous reservations, Bogotá, Nineteenth Century, New Granada, ethnicity, gender, surveying, Military School, engineering, landholding, tribute.


Introducción: la agrimensura1 de los resguardos indígenas y la construcción de un territorio nacional

En 1834, Lorenzo María Lleras (1811-1869), educador e intelectual de Bogotá, publicó un folleto de 33 páginas, titulado Catecismo de agrimensura apropiado al uso de los granadinos2, que utilizó para su discusión acerca de las herramientas y metodologías de mayor utilidad para los agrimensores. En el prefacio, Lleras escribió: "[…] es triste observar la forma como la división y medición de los resguardos ha sido hecha en algunas aldeas"3. El Catecismo de Lleras formaba parte de una serie de intentos por suplir la creciente necesidad de agrimensores entrenados y calificados para facilitar el proceso de medición y reparto de los resguardos indígenas que el gobierno urgía.

Es abundante la bibliografía reciente que se ocupa de la manera como la abolición de tributos y la privatización de las tierras comunales indígenas influyó en la formación del Estado y de la identidad étnica en algunos países de América Latina4 . Esta circunstancia ha contribuido a incrementar nuestra comprensión de los efectos de esta reforma agraria sobre el significado cultural y político de la identidad indígena; sin embargo, la gran mayoría de estos estudios no ha examinado el proceso mediante el cual los resguardos fueron medidos, parcelados y privatizados5. Este artículo contribuye al examen del papel que jugaron la agrimensura y los agrimensores en la "construcción"6 de la propiedad privada a partir de los resguardos indígenas en la Nueva Granada.

Los impuestos directos a la propiedad privada7 fueron uno de los mecanismos fundamentales a través de los cuales los Estados hispanoamericanos, después de lograr la independencia de la Corona española, intentaron construir una ciudadanía participativa y un Estado moderno y representativo. Los dirigentes de la Nueva Granada intentaron territorializar los derechos modernos que la doctrina liberal proclamaba, in primis el derecho de la propiedad privada, a través de expertos tecnólogos, agrimensores entrenados científicamente que pudieran hacer mediciones legítimas, levantar mapas y dividir las posesiones indígenas corporativas en terrenos vendibles8 .

Así mismo, el presente trabajo examina el proceso de la medición y el reparto de resguardos en algunos lugares del altiplano cundiboyacense y argumenta que el mismo estaba plagado de confusiones, desacuerdos y conflictos. La propiedad privada rural surgió y se desarrolló a lo largo del siglo XIX, en parte mediante acuerdos legales, políticos y tecnológicos, los que hicieron posible y legítimo el trabajo de los agrimensores. El artículo pretende demostrar cómo las discriminaciones étnicas y de género jugaron un papel crítico y contribuyeron a iniciar el conflicto respecto de la medición y el reparto de las tierras comunales de los indígenas. Estos conflictos detuvieron y frustraron inicialmente los mecanismos que legitimaban el proceso de privatización.

Además, el presente artículo destaca cómo el poder provincial de Bogotá triunfó sobre todas las otras formas administrativas de control de estos procesos9 . En el centro de tales luchas por el poder se encontraba el agrimensor. Aquel que tenía el poder de nombrar a los agrimensores y de regular el trabajo que estos hacían, determinaba en gran parte la manera como se llevaban a cabo la agrimensura y la distribución de las parcelas del resguardo.

La selección de los agrimensores entrenados en el Colegio Militar Nacional afianzó el poder de los gobernadores provinciales sobre la medición y el reparto de resguardos, legitimó un proceso prejuiciado desde el punto de vista de género y de etnia, excluyó la participación de los dirigentes de los cabildos de indígenas y promovió la reputación honorable de los ingenieros agrimensores entrenados como neutrales y confiables conocedores de la técnica. Para resumir, el trabajo de los agrimensores facultativos hizo que las luchas de género, étnicas y políticas, inherentes al proceso de privatización, se decidieran a favor de los intereses de los gobernadores provinciales en Bogotá. El contexto de las contiendas nacionales entre liberales y sus adversarios, en cuanto a la medición y el reparto de tierras comunales, es útil para entender los debates ideológicos y políticos de la época10. Pero al limitarse solamente a los debates ideológicos, se pierde de vista un aspecto fundamental de la medición y el reparto de resguardos: cómo se implementaron concretamente estas medidas liberales en diferentes zonas del país. Es a través de la comprensión histórica de las dinámicas discriminatorias de la implementación de estas reformas agrarias que quizás se podrá mejor entender los alcances que tienen actualmente en Colombia las políticas de tierras, en particular frente a comunidades étnicas11.

1. Indios vs. indígenas: el ideal de la igualdad civil ciudadana por medio de la medición y el reparto del resguardo

Al final de la Colonia y al inicio del siglo XIX, el pago de tributos indígenas y la tenencia comunitaria de tierras indígenas eran dos de los más importantes factores económicoestructurales que diferenciaban a los individuos que conservaban su relación étnica y sus vínculos familiares con las comunidades indígenas frente a aquellos que rompían sus lazos o nunca habían pertenecido a estas1212. En octubre 11 de 1821, el gobierno de la Gran Colombia dictó una ley nacional llamada Sobre la abolición del tributo, i repartimiento de los resguardos de indígenas1313. Desde esa fecha los indios debían ser llamados indígenas y eran "en todo iguales á los demás ciudadanos, i se rejirán por las mismas leyes"1414. Hacer a los indígenas "iguales a los demás ciudadanos" conllevaba la abolición del tributo y la ruptura de los resguardos de indios.

La historia de los resguardos en Hispanoamérica puede seguirse desde la Colonia hasta el día de hoy15. Fueron y son entidades autónomas territoriales, de propiedad comunal y autonomía política, que disfrutan de tenencia de las tierras entregadas a sus caciques o jefes hereditarios, por la Corona Española16. La medición y la división de las tierras de resguardo con el fin de donarlas o venderlas no era un fenómeno nuevo para la gente que vivía en la Nueva Granada a principios del siglo XIX. Entre mediados y fines del siglo XVIII numerosos resguardos habían sido eliminados y los indios que vivían en esos territorios fueron trasladados a otras comunidades17.

El proceso de privatización antes de las Reformas Borbónicas no era sistemático ni tampoco era parte integral de la política gubernamental18. Los acontecimientos liberales intelectuales y las iniciativas legislativas que surgieron en Europa, especialmente en España, durante el período final de la Colonia, de alguna manera sirvieron de inspiración a la legislación nacional de la Gran Colombia para abolir el tributo y privatizar las tierras de resguardo después de la Independencia19. La intención de

estas medidas era la generación de un bienestar económico general, la eliminación de las diferencias existentes entre los indios y el resto de la población, y la creación de una identidad nacional compartida y moderna20. Dichas leyes y decretos se implementaron con dificultad en la Nueva Granada a partir de la declaración criolla de la Independencia en 1810 hasta que la alcanzaron por medio de la guerra y gracias a decretos políticos en 1821. Una de las preguntas más complicadas que los dirigentes postindependentistas tuvieron que enfrentar era si los indios podían o no incorporarse como ciudadanos a las nuevas repúblicas y cómo debían hacerlo.

La Ley de Abolición y Repartimiento, uno de los primeros actos legislativos aprobados por el gobierno de la Gran Colombia, ejemplifica esta dificultad. Los creadores de esta ley tenían claro que implementarla iba a ser una tarea difícil. El artículo tres estipulaba que "los resguardos de tierras asignadas a los indígenas por las leyes españolas […] se les repartirán en pleno dominio i propiedad luego que lo permitan las circunstancias"21.

Los instrumentos y técnicas agrimensoras conjuntamente con los agrimensores que existían prestaron un servicio adecuado a las necesidades de una Nueva Granada colonial que ocasionalmente se ocupaban de agrimensuras de resguardos indígenas, pero no eran suficientes para una Nueva Granada independiente que tenía la necesidad de mediciones y reparticiones sistemáticas de todos los resguardos en el interior de la naciente República. El gobierno nacional se enfrentaba a tres importantes obstáculos al intentar la implementación de estas medidas: la misma Ley de Abolición y Repartimiento, el entendimiento local del uso y la titulación de la tierra y la carencia de agrimensores que pudieran legítima y exitosamente medir, hacer mapas y dividir las tenencias corporativas en terrenos vendibles.

La tabla 1 incluye los resguardos de la provincia de Bogotá que fueron señalados para la medición y el reparto entre 1832 y 1860; la ubicación de los respectivos pueblos se indica en el mapa 1.

22

2. "Un embrollado desorden": el caos engendrado por discriminación étnica y de género en la abolición y repartimiento

El historiador Glenn Curry argumenta que en los años de 1830 se implementaba un sistema relativamente equitativo y ordenado en la división de los resguardos de la provincia de Bogotá23. El gobernador Mariano Ospina, en su reporte a la legislatura de Bogotá de 1847 aporta evidencia parcial al punto de vista de Curry:

"En el corto tiempo que me ocupo de esto […] solo he podido discernir que hai algunos resguardos que fueron medidos i distribuidos por personas inteligentes i próvidos, en que hai algunos resguardos que quedaron bien delineados los lotes de las familias i respecto de las cuales no hay reclamaciones i si alguna ocurre es fácilmente decidida trayendo a la vista el plano i el expediente respectivos."24.

A pesar de esta observación optimista, el resto del informe de Ospina con respecto a la repartición del resguardo, así como los informes anteriores y posteriores de los gobernadores de Bogotá, contradicen la conclusión de Curry. Este proceso estuvo lleno de problemas, desacuerdos y conflictos25.

Ospina continua explicando que "En la mayor parte los resguardos distribuidos en que los agrimensores no tuvieron aquellas buenas prendas, la repartición es un embrollado desorden"26. Una de las causas del desorden fue la legislación nacional de repartición. En los años de 1830, después de la secesión de Ecuador y Venezuela, el Gobierno Nacional de la Nueva Granada tuvo claridad de que no tenía suficiente capacidad administrativa para privatizar las tierras comunales sin la participación del gobierno provincial. Con ese fin, dictó la legislación que buscaba regular las formas en que las administraciones provinciales llevarían a cabo este proceso27. Una lectura cuidadosa de estos suplementos revela que contrario a la meta idealizada de "igualdad", la legislación nacional realmente reforzó las desigualdades entre los indígenas y el resto de la ciudadanía28.

En esencia, las leyes originales requerían de las provincias asegurar que cada territorio comunal indígena fuera medido y dividido por un agrimensor, en doce porciones de igual valor. La producción de por lo menos una o dos de estas porciones debería destinarse a apoyar una escuela parroquial local y otra porción iría a pagar al agrimensor. El agrimensor distribuiría los restantes nueve o diez lotes entre cada familia indígena. La ley de 1834 estipuló explícitamente que "Como el tributo es lo único que da derecho al resguardo, ninguna otra persona que no sea de las que van expresadas tendrá derecho a los resguardos, cualesquiera que sea los servicios que haya hecho"29. El uso del tributo como criterio de selección causó muchos problemas.

Como el tributo fue suspendido durante varios años, fue difícil crear una lista acertada de tributarios y sus herederos. Como resultado, los mismos indígenas tuvieron que comprobar su estatus de tributario30. Además de estos problemas logísticos, las estipulaciones de la legislación determinaron que sólo los indígenas hombres que pagaban tributo o quienes pagaban una contribución personal laboral (y sus familias), eran elegibles para reclamar resguardos. Las mujeres indígenas que se casaban con "vecinos" -hombres que no pagaban tributo- no tenían derecho al resguardo, ni para ellas mismas, ni para sus hijos legítimos. Una indígena sólo podía reclamar el resguardo para sus hijos si llenaba las siguientes condiciones: primero, tenía que ser hija de un indígena que pagaba tributo o hija ilegítima de una madre soltera cuyo padre hubiera pagado tributo; segundo, si estaba casada con un vecino, sólo los hijos ilegítimos nacidos previamente a este matrimonio tenían derecho al resguardo.

A primera vista estas estipulaciones parecen ser muy progresistas. No sólo reconocían la posibilidad y realidad de nacimientos ilegítimos, sino que concedían derecho a la tierra a hijos ilegítimos. Sin embargo, debe recordarse que la Nueva Granada era un país profundamente católico en el siglo XIX. La Constitución de 1832 se proclamó "En el nombre de Dios, Autor y Supremo Legislador del Universo"31. De acuerdo con las enseñanzas de la Iglesia católica romana los hijos nacidos fuera del matrimonio son ilegítimos a los ojos de Dios. La ilegitimidad en Hispanoamérica durante el período colonial implicaba la muerte civil y tenía efectos sobre los derechos del individuo a heredar, recibir educación, recibir crédito económico u obtener empleo en el Estado32. Hacia finales del período colonial, estos mecanismos legales y económicos habían estructurado la sociedad de la Nueva Granada de manera que los hijos ilegítimos eran vergonzosos y sus madres sufrían un marcado estigma social por el resto de sus vidas3333.

En la práctica, la Ley de Abolición y Repartimiento forzaba a las mujeres indígenas a reclamar ilegitimidad o a tener hijos por fuera del matrimonio si deseaban asegurar una parcela del resguardo a sus descendientes. Mientras esta ley permitía a una mujer indígena y a su familia obtener un beneficio económico directo, contradecía de frente la doctrina eclesiástica y les daba a los beneficiarios el dudoso estado de ilegitimidad. En el interior de la sociedad granadina, el honor de las indígenas estaba comprometido por dicha ley en comparación con el honor de una "vecina". Mientras las indígenas eran alentadas a tener hijos por fuera del matrimonio, una "vecina" que se casaba con un indígena que pagaba tributo, tenía derecho al resguardo para sus hijos. No sólo los intereses de las mujeres eran afectados. Si una indígena cuyo padre había pagado tributo tenía hijos con un "vecino" menor de 21 años, el padre de sus hijos no sería buena pareja en matrimonio, ya que los niños perderían elegibilidad para los lotes. Al joven, al no casarse con la madre de sus hijos, le serían negados sus derechos constitucionales a la ciudadanía34.

Finalmente, la Ley de Abolición y Repartimiento desalentó los matrimonios entre "vecinos" y mujeres indígenas, profundizando aún más una división étnica entre los dos grupos. Este obstáculo legal para llevar a cabo matrimonios entre indígenas y vecinos tenía su raíz en preocupaciones tales como las expresadas por Miguel Pombo acerca de cómo la posesión de tierra por parte de individuos indígenas conduciría a que "muchos blancos y mestizos se casen con las indias"3535. Posteriormente, quizás de acuerdo con este punto de vista, se establecieron obstáculos legislativos a estos matrimonios para proteger la tenencia de la tierra indígena de los intereses de los vecinos blancos. Tal intención paternalista de proteger las tierras indígenas quizás fue la misma que motivó a los legisladores a impedir la venta de las parcelas distribuidas a los indígenas antes de 20 años. Independientemente de las intenciones detrás de la legislación, al fin y al cabo, lo que aquella establecía legalmente era que las indígenas podrían ser accesibles sexualmente, pero no aptas para el matrimonio con alguien diferente a otro indígena. Los hijos nacidos de una relación entre un vecino y una indígena tenían que dejar de lado el estatus de honor que la legitimidad les otorgaba en una sociedad predominantemente católica36. Estos hijos tenían que asumir una identidad indígena ligada a la ilegitimidad, si deseaban el beneficio y la seguridad económica del resguardo. No es de sorprender que surgieran interminables conflictos acerca de quién era elegible para recibir lotes de resguardo37. Dichos conflictos fueron un factor importante que demoraron o impidieron el proceso nacional de medición y reparto de resguardos.

3. Conciencia indígena y protestas contra la agrimensura de tierras

Los hombres de Estado y los escritores del siglo XIX repetían sin descanso una imagen que caracterizaba a los indígenas como unos pobres, inocentes e ignorantes "nobles salvajes", que podrían ser fácilmente abusados por los hombres blancos, conquistadores y hambrientos de tierra38. Esa imagen ha servido para borrar el conocimiento que los indígenas tenían de la política y la legislación local y nacional y de los pasos que dieron para actuar en esos campos. Por otra parte, la legislación nacional sobre la agrimensura tuvo un efecto profundo sobre los intereses indígenas. Como sugiere Raymond Craib, los aldeanos estaban muy conscientes de las implicaciones de la agrimensura en las tierras en donde vivían y trabajaban39. En general, el agrimensor privatizaba los resguardos de manera que la tierra quedara en lotes discretos y manejables, y esta división no coincidía necesariamente, si es que coincidía en algo, con el uso que la gente del lugar les daba a diario. Los indígenas protestaban por la manera como se distribuía la tierra, a sus ojos injustamente, y eran muy sensibles a las reglamentaciones que los excluían o incluían a ellos y sus familias en la repartición de las parcelas de los resguardos.

Por ejemplo, las ordenanzas de Bogotá, para facilitar el acatamiento de las leyes nacionales, regulaban la medición y el reparto de acuerdo con varios pasos que buscaban determinar qué personas calificaban como los indígenas y cuáles merecían un pedazo de resguardo40. Primero, el jefe político de cada cantón tenía que pedir a los cabildos de indígenas de cada parroquia que hicieran un listado de los individuos calificados para recibir una porción de resguardo. El párroco y el gobernador eran los responsables de que sólo los indígenas que hubieran pagado tributo o cuyos padres hubieran pagado tributo, y sus familias, formaran parte del listado4141. Por medio de los jefes políticos y de los cabildos se notificaba a la población indígena acerca de la fecha en que era necesario hacerse presentes en la capital si consideraban que debían ser incluidos en el listado de indígenas.

Algunos indígenas también participaban activamente en la medición de resguardos. La ley requería que los jefes del cabildo acompañaran al agrimensor, sin ninguna compensación42 y le explicaran los diversos aspectos de la vida comunitaria que le fuera necesario conocer. El hecho de que indígenas participaron en esta labor no renumerada demuestra la importancia de este emprendimiento para el individuo y la comunidad. A pesar de la conciencia y participación indígena, los gobernadores de algunas provincias se encontraron con complicaciones, quejas, corrupción y conflictos al hacerse efectivos la abolición y el repartimiento en sus jurisdicciones. Un repaso de todos los informes de los gobernadores emitida en 1843, por ejemplo, revela los efectos de la legislación nacional sobre las distintas provincias de Nueva Granada43. No todos los gobernadores mencionan los resguardos de indígenas en sus informes, pero los que sí lo hacen, invariablemente mencionan las dificultades concomitantes.

El gobernador de Casanare destacó que la ley nacional de abolición y reparto "es un semillero continuo de pleitos entre los vecinos i los indígenas. Los unos creen que no deben pagarse las mejoras ya hechas, i los otros creen que se les deben pagar, porque suponen que la lei ha querido hablar de las mejoras que se hagan en adelante"44. Los indígenas del Casanare no eran los únicos que creían tener derecho a los frutos de su trabajo. En 1849 toda la comunidad de Facatativa se quejaba de que la asignación de las parcelas no era adecuada. Los indígenas se quejaban igualmente ante el gobernador de que a las personas que no tenían derecho a los resguardos se les había otorgado las mejores tierras. Además, acusaban al agrimensor por no entregar las tierras a los indígenas que las merecían sino a otras personas. Los indígenas que habían sido lesionados por estas medidas deseaban obtener compensación por el tiempo y el trabajo que habían invertido en hacer estas tierras productivas45. La población indígena de Ortega, en la provincia de Mariquita, protestaba porque la cantidad de tierra que iba a ser asignada para el pago por la medición era exorbitante. Sus quejas llevaron a detener la repartición46. En Serrezuela, aunque la medición del resguardo se llevó a cabo exitosamente en 183747, los problemas surgieron años después cuando los administradores locales intentaron interpretar el trabajo del agrimensor para distribuir las parcelas. Familias enteras se quedaron sin las tierras reclamadas por ellos como legalmente suyas, y el proceso se prolongó hasta 186048. El gobernador provincial de Vélez anuló la medición y reparto de tierras en Chipatá, porque "más de sesenta cabezas de familia de entre los indígenas, asegurando haber sido escluidos de las listas, tuve a bien anular las diligencias practicadas i hacer se incluyesen a estos desgraciados en el repartimiento de sus terrenos"49.

En parte la explicación de los problemas que encontraron las autoridades locales se generaba en las ambigüedades discriminatorias referentes al género y etnia que contenían las leyes que regulaban la medición y el reparto. Las rivalidades locales, las "vendette", los errores humanos y la corrupción también ayudan a explicar por qué era tan complicado decidir quién podía ser un indígena que merecía ser incluido en las listas y cómo distribuir las tierras. Bien fundamentados o no, los alegatos indígenas de hurto y corrupción hacían hincapié en este aspecto. La legislación que regulaba la repartición fomentaba, efectivamente, prácticas cuestionables. Por ejemplo, en su informe, el gobernador Acevedo de Bogotá afirmó en 1843 que los agrimensores tenían tendencia a seleccionar las tierras más valiosas como pago por sus servicios cuando decidían cómo dividir las doce partes iguales de los resguardos50. Varios informes de los gobernadores reiteraban como los agrimensores, jefes políticos y otros gobernadores se aprovechaban de los indígenas. Esta observación frecuente de las autoridades locales perpetuaba estereotipos profundamente arraigados culturalmente de nativos sumisos, inocentes, explotados por europeos ávidos de tierra y apuntaba hacia prácticas de avaricia y corrupción que influenciaban la forma como las agrimensuras y la repartición de tierras se llevaban a cabo.

Las quejas reportadas a los gobernadores provinciales por parte de indígenas ilustran cómo ellos, individualmente y en grupos, encontraban la forma de demorar la repartición de los resguardos cuando evidenciaban que los procesos excluían injustamente a algún indígena. Estas quejas sugieren también que la comprensión local del uso y titulación de la tierra contradecía los esfuerzos provinciales y nacionales de transformar las tierras comunales en lotes de tierra que pudiesen ser ordenados y vendibles.

Otro aspecto de la legislación nacional que generaba conflicto y demoras a nivel provincial, tenía que ver con la forma como un agrimensor era oficialmente designado para la agrimensura de un resguardo. Las leyes nacionales estipulaban que el gobernador de la provincia era quien designaba los agrimensores, pero la decisión final sobre quién servía como agrimensor estaba sujeta a la aquiescencia del cabildo de indígenas51 y de los jefes políticos52. En la práctica, los gobernadores de Bogotá urgían constantemente a las legislaturas provinciales a que les dieran a ellos mismos el control total del nombramiento de los agrimensores, de tal manera que se excluyera al gobierno cantonal y a las autoridades indígenas53. A pesar de que esta demanda contradecía directamente la legislación nacional, la legislatura provincial accedió a la solicitud del gobernador54.

Las leyes provinciales que entraran en conflicto con las nacionales deberían ser inaplicables. Sin embargo, el gobierno nacional de la Nueva Granada no envió tropas a Bogotá ni tampoco invalidó las ordenanzas que entraban en contradicción con el sistema jurídico nacional. La razón: los gobernadores de Bogotá justificaban su posición citando la legislación nacional que afirmaba que ellos, como gobernadores, estaban obligados a hacer su escogencia "prefiriendo siempre á los agrimensores científicos"<55.

4. ‘Prefiriendo siempre á los agrimensores científicos’

Lorenzo María Lleras emitió su Catecismo para educar a los jóvenes acerca de los puntos más específicos de la agrimensura en 1834. Sin embargo, quince años más tarde los gobernadores de Bogotá aún se quejaban de que no había suficientes agrimensores entrenados científicamente para llevar a cabo las reparticiones de los resguardos. Estas quejas no eran sólo de los gobernadores de Bogotá. En estudios recientes sobre México, se ha encontrado que las quejas acerca de la carencia de agrimensores entrenados eran omnipresentes56. Tanto en la Nueva Granada como en México, los agrimensores que llevaban a cabo la repartición se caracterizaban por estar sobrepagados, ser inescrupulosos e incompetentes. Estos paralelos sugieren que las repúblicas latinoamericanas que querían acabar con las tierras corporativas como parte de sus esfuerzos por modernizar los Estados nacionales, buscaban desesperadamente tecnologías científicas modernas que agilizaran y legitimaran este proceso.

Inicialmente varios gobernadores de Bogotá intentaron compensar la escasez de agrimensores con cambios en las leyes y ordenanzas de repartición de resguardos que consideraban inadecuadas. En 1834 el gobernador Mantilla argumentó que los individuos entrenados en ese oficio no aceptarían el pago tan bajo que el gobernador podría ofrecerles. El gobernador Acevedo afirmó en 1842 que la ley de repartición "presume la existencia de agrimensores entrenados que son prácticamente inexistentes entre nosotros"57. En 1848 los problemas de agrimensura de los resguardos indígenas habían sobrepasado las oficinas del gobierno local. La Ordenanza 47 de ese año ordenaba la suspensión de las agrimensuras de los resguardos en la provincia de Bogotá"58.

Un año después, el gobernador Vicente Lombana consideró que "todo lo ponderado en las ordenanzas existentes era suficiente para llevar a cabo la repartición"5959. Lombana, en cambio de sugerir una nueva legislación, propuso acelerar y terminar el proceso de la repartición de resguardos, designando agrimensores científicamente entrenados. Lo que hacía la propuesta de Lombana diferente de las propuestas anteriores y similares, era que los agrimensores entrenados científicamente pronto estarían disponibles como resultado de la fundación del Colegio Militar en Bogotá.

El Colegio Militar era una escuela militar nacional basada en el modelo de West Point de los Estados Unidos, cuyas clases se iniciaron el 2 de enero de 184860. Los graduados del Colegio Militar "recibirán del Poder Ejecutivo el título de tales, i se les empleará de preferencia por el Poder Ejecutivo i por las autoridades políticas i judiciales en los negocios de su profesión, en los establecimientos de enseñanza pública i como agrimensores facultativos"61. El presidente Tomás Cipriano de Mosquera nombró al ingeniero militar italiano Agustín Codazzi como inspector de la escuela62.

El informe del gobernador Lombana a la legislatura de Bogotá se imprimió en el periódico oficial de la provincia El Constitucional de Cundinamarca, el 24 de septiembre de 1849. Coincidencialmente, la edición preservada en la Biblioteca Luis Ángel Arango está firmada por el mismo gobernador Lombana y está dedicada a "el Señor Comandante Agustín Codazzi, inspector del Colegio Militar"63. El gobernador Lombana comprendía que el Colegio Militar y su inspector jugarían un papel crítico en el levantamiento de mapas de la provincia, incluyendo la agrimensura de sus resguardos indígenas. De hecho, Codazzi explicó que las primeras tareas que los graduandos del Colegio llevarían a cabo serían "la mensura de todos los terrenos de los particulares, deslindarlos para evitarles pleito"6464. Más de cien jóvenes fueron entrenados en el Colegio entre 1848-185465. Muchos de estos fueron responsables de dividir resguardos indígenas a lo ancho de la Nueva Granada.

Algunos han argumentado que el acceso del Partido Liberal al poder político en 1849 fue la razón por la cual los resguardos en Bogotá se repartieron exitosamente66. Si bien las plataformas nacionales políticas tuvieron alguna influencia, una explicación más efectiva debe considerar que la repartición de resguardos dependió de la implementación de las leyes nacionales a nivel local. El hecho es que sólo fue después de la fundación del Colegio Militar que el gobierno pudo contar con un número significativo de agrimensores entrenados que pudieran llevar a cabo la medición de los resguardos. Al estar la institución ubicada en Bogotá, se hacía más fácil la logística de contratar a estos individuos en el altiplano cundiboyacense. En 1849 la arena política bogotana se encontraba lista para aceptar el trabajo de los agrimensores graduados en el Colegio Militar, gracias a que la legislación le había otorgado el poder para designar agrimensores al Gobernador Provincial y de esa forma se podía vencer la resistencia de los cabildos de indígenas y de los jefes políticos. Además, el poder ejecutivo nacional requería que los agrimensores entrenados en el Colegio Militar fueran preferidos para todos los trabajos de agrimensura. Estas condiciones políticas, tecnológicas y legales a niveles provincial y nacional fueron las que facilitaron la repartición de resguardos entre 1852 y 1856. Hombres entrenados en el Colegio Militar fueron contratados para medir los resguardos restantes en los alrededores de Bogotá67.

Manuel Ponce de León se presentó como "alumno del Colegio militar, y Catedrático de la escuela preparatoria en el mismo establecimiento"6868 en su propuesta al Gobernador de la Provincia de Bogotá para medir resguardos. La concluyó afirmando con confianza que "no puedo dudar de la rectitud de U. que celebrará conmigo el contrato que propongo obteniendo previamente el nombramiento de agrimensor, a que tengo derecho como alumno del Colegio militar"69. Ponce ganó, junto con su compañero Joaquín Solano Ricaurte, los contratos para medir y repartir los resguardos de Engativa, Suba, Fontibón, Cota, Usme Tocancipa, Cucunubá y Ubaté70. La propuesta de Ponce se tornó en el patrón que fue utilizado para diseñar posteriores contratos de repartición de resguardos71. José Leiva, graduado también en el Colegio Militar, llevó a cabo la agrimensura y partición de los resguardos de Suba que Solano y Ponce no terminaron.

Joaquín Barriga, otro compañero de Ponce obtuvo los contratos para medir los resguardos de Anolaima y Zipacón y concluyó esta tarea en abril de 185472. En 1852, el gobernador de Bogotá observó el trabajo de estos agrimensores y afirmó:

"Creo mui fundadamente que los contratistas desempeñarán sus funciones con exactitud i acierto, por ser poseedores de los conocimientos científicos en la materia, […] no habrá un solo indígena en la provincia que no pueda hacer uso de disponer libremente de sus propiedades, en consonancia con los principios del sistema liberal"7373.

El hecho fue que no hubo grandes cambios en la manera de medir los resguardos gracias a los agrimensores entrenados. Los nuevos agrimensores también cometieron errores, fueron negligentes y se encargaron de la medición de los resguardos de tal manera que ellos mismos pudieron sacar provecho de las tierras repartidas74. La diferencia estuvo en que los agrimensores entrenados empezaron a medir y dividir los resguardos a partir de 1850, el mismo año en que los indígenas adquirieron el derecho de negociar sus tierras sin restricción75. Legalmente ya no existían obstáculos para que indígenas individuales vendieran sus derechos a tierras de resguardo y difícilmente encontraban protección de aquellos que se asentaban en sus tierras ya que no habían demarcaciones claras ni límites precisos76. En 1852, el gobernador de Bogotá caracterizó sucintamente la situación de estos individuos: "El único pero grave inconveniente…es el de que los dueños de tierra adyacentes i colindantes con las de los Indios se han colocado en situación de apropiárselas con suma facilidad. [Los indígenas] se ven forzados a vender la pequeña porción de terreno que se les ha adjudicado, por la décima parte de su valor"77.

En los años de 1850, la legislación local trabajó conjuntamente con los estudiantes del Colegio Militar de forma tal que se redujeran los recursos legales que los indígenas tenían para demorar o bloquear la medición y repartición de resguardos. En 1860 casi todos los resguardos indígenas en la provincia de Bogotá habían sido exitosamente privatizados78. Este proceso, aunque legítimo y eficiente a los ojos de las instituciones gubernamentales provinciales y nacionales, desató el caos en la vida de numerosos indígenas que fueron desalojados de sus tierras sin consentimiento.

Conclusiones

La medición y el reparto de los resguardos dependía de la legislación nacional, el poder provincial, la cooperación indígena y de los agrimensores facultativos científicamente entrenados. En palabras del gobernador Ospina, el proceso de Bogotá fue "un embrollado desorden", en parte porque se originó en el hecho de que las leyes nacionales que regulaban la distribución de la tierra de resguardo eran problemáticas. Estas leyes habían ligado la posibilidad de que una persona pudiera recibir tierra de resguardos a la etnicidad indígena, de tal manera que necesariamente miles de indígenas tenían que adoptar un deshonroso estatus de ilegitimidad. Se contradecía, así, el ideal nacional de igualdad entre los ciudadanos, que había justificado la repartición del resguardo.

Sin embargo, los gobernadores de Bogotá no presentaron a sus legisladores provinciales la legislación nacional de abolición y repartición como la causante del conflicto. El problema, según ellos, era que agrimensores inadecuadamente entrenados fueron intencionalmente contratados por jefes de cabildos indígenas y jefes políticos cantonales para bloquear, retardar o llevar adelante en forma inadecuada las reparticiones de resguardos. Los gobernadores argumentaron esta como la razón por la cual tuvieron que desperdiciar enormes cantidades de tiempo escuchando indígenas quejarse por haber sido excluidos de recibir lotes de resguardos.

Los procesos de formación territorial del Estado del siglo XIX en la Nueva Granada se caracterizaron por un marcado regionalismo, enfocado en las provincias, en lugar de consolidación alrededor de una sola ciudad capital79. Los gobernadores de Bogotá asumieron el control total de la medición y el reparto de resguardos indígenas. Usurparon el poder de sus cabildos de indígenas, de los jefes políticos y de la legislación nacional e influyeron sobre las ordenanzas que dictó la legislación provincial, especialmente sobre las que tenían que ver con el más importante aspecto de la repartición: la designación de agrimensores.

Algunos gobernadores provinciales legitimaron su política sobre la agrimensura de resguardos y sus maniobras políticas, con la contratación de agrimensores entrenados en el Colegio Militar, cuyo éxito de los agrimensores entrenados también distrajo la atención sobre las desigualdades estructurales de género y de etnia que la legislación nacional generaba y, por ende, colaboró en reforzar este tipo de discriminación al no dejar que la autoridad de los agrimensores fuese cuestionada80.


1 De acuerdo con el Nuevo Tesoro lexicográfico de la Lengua Española, para 1822 la agrimensura es "el arte de medir tierras" y el agrimensor "el que tiene por oficio medir las tierras". http://www.rae.es.

2 Citado en CURRY, Glenn, The Disappearence of the resguardos indígenas of Cundinamarca, Colombia. 1800-1863, Ph.D. diss., Vanderbilt University, 1981, pp. 117-118. El documento original no fue encontrado en las bibliotecas o en los archivos de Bogotá.

3 Ibid., p. 118.

4 Para ejemplos de trabajos importantes ver SAFFORD, Frank, "Race, Integration, and Progress: Elite Attitudes and the Indian in Colombia, 1750-1870", en Hispanic American Historical Review, Vol. 71, No. 1, Durham, Duke UP, 1991, pp. 1-33; SANDERS, James, "Belonging to the Great Grenadian Family: Partisan Struggle and the Construction of indigenous Identity and Politics in Southwestern Colombia,1849-1890", en APPELBAUM, Nancy y MACPHERSON, Anne (eds.), Race and Nation in Modern Latin America, Chapel Hill, North Carolina UP, 2003, pp. 56-86; IRUROZQUI, Marta, "Las paradojas de la tributación. Ciudadanía y política estatal indígena en Bolivia, 1825-1900", en Revista de Indias, Vol. LIX, No. 217, Madrid, Consejo Superior de investigaciones científicas, 1999, pp. 705-740; BRIENEN, Marten, "The Clamor for Schools: Rural Education and the Development of State-Community Contact in Highland Bolivia, 1930-1952", en Revista de Indias, Vol. LXII, No. 226, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 2002, pp. 615-649; MALLON, Florencia E., Peasant and Nation: The making of Postcolonial Mexico and Peru, Berkeley, Berkley UP, 1995; THURNER, Mark, From Two Republics to One divided: Contradictions of Postcolonial Nation-Making in Andean Peru, Durham, Duke UP, 1977.

5 Los trabajos que sí retoman esta perspectiva se han centrado más que todo en México y parte de América Central. Para Veracruz, ver CRAIB, Raymond, Cartographic Mexico: A History of State Fixations and Fugitive Landscapes, Durham, Duke UP, 2004, pp. 91-126. Para El Salvador, ver LAURIA SANTIAGO, Aldo, An Agrarian Republic: Commercial Agriculture and the Politics of Peasant Communities in El Salvador, 1824-1918, Pittsburgh, Pittsburgh UP, 1999. La historia de la agrimensura como tal sale del enfoque de este artículo. Para un resumen de esta historia a partir de los instrumentos: KIELY, Edmund R., Surveying Instruments: Their History, Columbus, Carben Surveying Reprints, 1979.

6 El debate sobre constructivismo va más allá del alcance de este artículo. Algunos trabajos claves sobre el tema son los siguientes: BERGER, Meter L. y LUCKMAN, Thomas, The Social Construction of Reality: A Treatise in the Sociology of Knowledge, Garden City, Doubleday, 1966; LATOUR, Bruno y WOOLGAR, Steve, Laboratory Life: The Construction of Scientific Facts, Princeton, Princeton UP, 1986; SHAPIN, Steven, A Social History of Truth: Civility and Science in Seventeenth-Century England, Chicago, Chicago UP, 1994.

7 MILLINGTON, Thomas, Debt Politics after Independence: the Funding Conflict in Bolivia, Gainesville, Florida UP, 1992.

8 Cota constituye un caso especial ya que, aunque las tierras se privatizaron, los indígenas de esta zona compraron y titularon estas tierras de manera que aparecen como privadas ante el Estado nacional, pero el uso que se les da es comunal. De esta manera inesperada, los agrimensores ayudaron a conservar las tierras comunales en el área alrededor del altiplano cundiboyacense. WEISNER GARCÍA, Luis Eduardo, "Supervivencia de las instituciones Muiscas: el Resguardo de Cota", en Maguaré, Vol. 5, Bogotá, Universidad Nacional, 1987, pp. 235-259.

9 En el inicio de 1832, el territorio de la República de la Nueva Granada se dividió oficialmente en provincias, que eran dirigidas por un gobernador y una legislatura. Las provincias estaban subdivididas en cantones que eran dirigidos por un jefe político y un consejo comunal. Los cantones se subdividían en pequeñas divisiones políticas llamadas distrito parroquial, manejado por un cabildo. Los resguardos se encontraban dentro de la jerarquía política como parroquias de indios, los cuales eran dirigidos por un capitán indígena y un cabildo de indios. Esta jerarquía política oficial no era constante en todo el territorio de la Nueva Granada ni a lo largo del tiempo. "Constitución del Estado de la Nueva Granada, Título VIII: Del Régimen Interior de la República, Sección Primera", en POMBO, Manuel Antonio y GUERRA, José Joaquín (eds.), Constituciones de Colombia, Vol. 3, Bogotá, Biblioteca Popular de Cultura Colombiana, 1951, p. 294.

10 Ver, por ejemplo, CURRY, Glenn, op. cit., p. 152; DELPAR, Helen, Red Against Blue: The Liberal Party in Colombian Politics, 1863-1899, Alabama, Alabama UP, 1981, pp. 1-13 y 37; NIETO ARTETA, Luis Eduardo, Economía y cultura en la historia de Colombia, 2ª ed., Bogotá, Ediciones Tercer Mundo, 1962, pp. 160-164; FALS BORDA, Orlando, El hombre y la tierra en Boyacá: Bases sociológicas e históricas para una reforma agraria, Bogotá, Ediciones Documentos Colombianos, 1957, pp. 84-85; BUSHNELL, David, The Santander Regime in Gran Colombia, Delaware, Delaware UP, 1954, pp. 174-182.

11 Gracias a uno de los lectores anónimos del artículo por señalar este aspecto importante del trabajo.

12 CURRY, Glenn, op. cit., pp. 10-13 y 40-59. Ver también GRANDIN, Greg, The Blood of Guatemala: A History of Race and Nation, Durham, Duke UP, 2000, pp. 54-81.

13 Tratado I, Parte 6, Lei 1 - Octubre 11 de 1821- (paj. 174) "Sobre abolición del tributo, i repartimiento de los resguardos de indígenas", en POMBO, Lino de (comp.), Recopilación de leyes de la Nueva Granada. Formada i Publicada en cumplimiento de la lei de 8 de mayo de 1843 y por comisión del Poder Ejecutivo. Contiene toda la legislación nacional vijente hasta el año de 1844 inclusive, Bogotá, Imprenta de Salazar por Valentín Martínez, 1845, p. 100.

14 Ibid.

15 Ver RAPPAPORT, Joanne, Cumbe Reborn: An Andean Ethnography of History, Chicago, Chicago UP, 1994; GRANDIN, Greg, op. cit.; GÓMEZ LONDOÑO, Ana María (ed.), Muiscas: Representaciones, cartografías y etnopolíticas de la memoria, Bogotá, Editorial Pontificia Universidad Javeriana, 2005.

16 GÓNZALEZ, Margarita, El resguardo en el Nuevo Reino de Granada, Bogotá, La Carreta, 1979.

17 CARR AQUILLA BOTERO, Juan, Quintas y Estancias de Santafé y Bogotá, Bogotá, Banco Popular, 1989, pp. 211-214.

18 BONNETT, Diana, Tierra y comunidad un problema irresuelto. El caso del altiplano cundiboyacense (Virreinato de Nueva Granada) 1750-1800, Bogotá, Instituto Colombiano de Antropología e Historia, 2002.

19 SILVA, Renán, Los Ilustrados de Nueva Granada 1760-1808: Genealogía de una comunidad de interpretación, Medellín, Fondo Editorial Universidad EAFIT, 2002; VIOTTI DA COSTA, Emilia, The Brazilian Empire: Mitos and Histories, Chapel Hill, North Carolina UP, 2000, pp. 53-77; MALLON, Florencia, op. cit. (Capítulo: "Alternative Nationalisms and Hegemonic Discourses"); GRANDIN, Greg, op. cit., pp. 71-72; DEMELÁS, Marie- Danielle, L´invention Politique: Bolivie, Équateur, Pérou, au XIX Siècle, París, Édition Recherche Scientifique, 1992; BERRUEZO, María Teresa, La Participación Americana en las Cortes de Cadiz, 1810-1814, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1986.

20 APPELBAUM, Nancy P., Muddied Waters: Race, Region, and Local History in Colombia, 1846-1948, Durham, Duke UP, 2003, p. 61.

21 Tratado I, Parte 6, Lei 1 - Octubre 11 de 1821- "Sobre abolición…", Art. 3, en POMBO, Lino de (comp.), op. cit., p. 100.

22 Según Aydée García-Mejía, el gobernador Ortega en su Informe del Gobernador a la cámara de la provincia, 1838, indicó que existían sesenta resguardos en la provincia de Bogotá, de los cuales sólo seis habían sido medidos. GARCÍA-MEJÍA, Aydee, op.cit., p. 88.

23 CURRY, Glenn, op. cit., p. 137.

24 OSPINA, Mariano, "Resguardos de Indijenas", en El Constitucional de Cundinamarca, Bogotá, 21 de septiembre de 184 , p. 4.

25 En efecto Curry avanza en la consideración sobre los conflictos involucrados en las particiones de resguardo, como lo muestra el título del capítulo "Repartimiento: Problems and Delays", en CURRY, Glenn, op. cit., pp. 139-164.

26 OSPINA, Mariano, op. cit.

27 Es difícil cuantificar la extensión y los límites de los resguardos que se midieron durante el siglo XIX, precisamente por que el proceso fue un "embrollado desorden". Para trabajos que intentan hacer algunas aproximaciones, ver CURRY, Glenn, op. cit., GARCIA-MEJIA, Aydee, The transformation of the Indian communities of the Bogota sabana during the nineteenth century Colombian republic, Ph.D. diss., New School for Social Research, 1988 y CARRAQUILLA BOTERO, Juan, op. cit., p.181.

28 La discusión que sigue resume y analiza la legislación de abolición y repartimiento que se encuentra citada en Tratado 1, Parte 6, Leyes 1, 2, 3, y 4, en POMBO, Lino de (comp.), op. cit., pp. 100-102.

29 Estas estipulaciones eran un caso especial para aquellos indígenas que servían en un cabildo y que tenían derecho a tierras de resguardo. Tratado 1, Parte 6, Lei 3, en POMBO, Lino de (comp.), op. cit., p. 101.

30 GARCÍA-MEJÍA, Aydée, op. cit., p. 31.

31 "Constitución del Estado de Nueva Granada: dada por la convención Constituyente en el Año de 1832-22 de la Independencia", en POMBO, Manuel Antonio y GUERRA, José Joaquin (eds.), op. cit., Vol. 3, p. 259.

32 TWINAM, Ann, Public Lives, Private Secrets: Gender, Honor, Sexuality and Illegitimacy in Colonial Spanish America, Stanford, Stanford UP, 1999. Ver también SCOTT, Joan, Gender and the Politics of History, Nueva York, Columbia UP, 1999 y DORE, Elizabeth y MOLYNEUX, Maxine (eds.), Hidden Histories of Gender and the State in Latin America, Durham, Duke UP, 2000.

33 La legitimidad siguió siendo importante en el siglo XIX. Manuel Ancízar, como parte de la Comisión Corográfica, midió la moralidad relativa de los lugares que visitó basándose sobre las estadísticas parroquiales que listaban cuántos nacimientos legítimos e ilegítimos existían en cada parroquia. Sus recomendaciones sobre la cantidad relativa de inversión estatal en las provincias fueron justificadas no solo según la presencia de recursos naturales, sino también por la moralidad de los habitantes. ANCÍZAR, Manuel, Peregrinación de Alpha, Bogotá, Banco Popular, 1984, t. 1, pp. 91-101.

34 "Párrafo 1, Artículo 8, Título 2", en POMBO, Manuel Antonio y GUERRA, José Joaquín (eds.), op. cit., Vol. 3, p. 263.

35 SAFFORD, Frank, op. cit., p. 10.

36 Para apelaciones campesinas al matrimonio en la movilización de poblaciones indígenas, ver SANDERS, James, Contentious Republicans: Popular Politics, Race, and Class in Nineteenth-Century Colombia, Durham, Duke UP, 2004, p. 86.

37 SAFFORD, Frank, op. cit., p. 14. Ver también "Indígenas", en El Constitucional, Bogotá, 14 de febrero de 1846 y "Resguardos de indígenas", en El Constitucional, Bogotá, 4 de julio de 1846.

38 La cantidad de literatura que caracteriza a indígenas de esta manera en los periódicos, las novelas costumbristas, los manuscritos de archivo y en los informes de gobierno es abrumadora. A veces los mismos indígenas utilizaban esta imagen comúnmente aceptada por la sociedad a favor de sus intereses. Ver por ejemplo SANDERS, James, Contentious…, op. cit., pp. 32-43.

39 CRAIB, Raymond, op. cit., p. 115.

40 Ordenanza 15: Sobre repartimientos de resguardos indígenas, 3 de octubre de 1836 (BN, Fondo Antiguo, VFDUI- 349FA). Los artículos 1, 4, y 5 explican el desarrollo de Tratado 1, Parte 6, Leyes 1, 2, 3, y 4, en POMBO, Lino de (comp.), op. cit., pp. 100-102.

41 En Bogotá, indígenas que servían en el ejército también debían ser incluidos en las listas, a pesar de su estatus de legitimidad.

42 CURRY, Glenn, op. cit., p. 121.

43 El año 1843 fue elegido, porque ocurrió después de los cambios legislativos nacionales de los años 1830, pero es aún antes del establecimiento del Colegio Militar. BN, Funcionarios públicos, informes, Colombia, República de la Nueva Granada, 1832-1858, Microfilm, VFDUI-252, ff. 484-502.

44 MELGAREJO, José C., "Memoria del Gobernador de Casanare a la cámara provincial en sus sesiones de 1843", p. 7, en BN, Funcionarios públicos, informes, Colombia, República de la Nueva Granada, 1832-1858, Microfilm, VFDUI-252, f. 487.

45 CURRY, Glenn, op. cit., p. 135.

46 Memoria del gobernador de Mariquita a la cámara provincial en sus sesiones de 1843, pp. 8-13, en BN, Funcionarios públicos, informes, Colombia, República de la Nueva Granada, 1832-1858, Microfilm, VFDUI-252, f. 490.

47 CURRY, Glenn, op. cit., p. 120.

48 Ibid., p. 136.

49 MORALES, Plácido, Memoria del Gobernador de Vélez a la Cámara provincial en sus sesiones de 1843, p. 9, en BN, Funcionarios públicos, informes, Colombia, República de la Nueva Granada, 1832-1858, Microfilm, VFDUI-252, f. 501.

50 ACEVEDO, Alfonso, "Memoria del Gobernador de Bogotá a la cámara provincial en sus sesiones de 1843", pp. 22-23, en BN, Funcionarios públicos, informes, Colombia, República de la Nueva Granada, 1832-1858, Microfilm, VFDUI-252, f. 484.

51 Artículo 6, Lei 2, Parte 6, Tratado 1, 6 marzo 1832, "Sobre repartimiento de los resguardos de indígenas" en POMBO, Lino de (comp.), op. cit., p. 100.

52 Artículo 5, Lei 3, Parte 6, Tratado 1, en POMBO, Lino de (comp.), op. cit., p. 101.

53 Para quejas de gobernadores acerca del cabildo indígena y el jefe político, ver MANTILLA, José María, Exposición que el general José María Mantilla, Gobernador Interino de la provincial de Bogotá presenta a la Cámara de la Misma en sus Sesiones de 1835, Bogotá, Imprenta de Nicomedes Lora, 1835, pp. 17-18 (BN, Fondo Pineda, VFDUI – 1574 Pza. 1) y VILLORÍA, Dr. Ramón, "Estracto de la exposición del estado de la provincia de Bogotá, presentado por su gobernador interino, Dr. Ramón Villoría a la cámara provincial en sus sesiones de este año", en Gaceta de la Nueva Granada, Bogotá, 22 de octubre de 1837.

54 "Artículo 16, Capitulo 3" y "De los Agrimensores", en Ordenanza 15 sobre repartimiento de resguardos indígenas, 3 de octubre de 1836 (BN, Fondo antiguo, VFDUI-349FA).

55 Ibid.

56 CRAIB, Raymond, op. cit. y DUCEY, Michael T., "Liberal Theory and Peasant Practice: Land and Power in Northern Veracruz, Mexico, 1826-1900", en JACKSON, Robert (ed.), Liberals, the Church and Indian Peasants: Corporate Lands and the Challenge of Reform in Nineteenth-Century Spanish America, Albuquerque, New Mexico UP, 199 , pp. 65-94.

57 CURRY, Glenn, op. cit., p. 151.

58 LOMBANA, Vicente, "Informe del Gobernador de Bogotá a la Cámara de Provincia en su reunión ordinaria de 1849", en BN, Fondo Antiguo, VFDUI- 438 pza. 5, pp. 14-15.

59 Ibid.

60 SÁNCHEZ, Efraín, Gobierno y Geografía: Agustín Codazzi y la comisión Corográfica de la Nueva Granada, Bogotá, Banco de la República, 1999, p. 221.

61 Citado en SÁNCHEZ, Efraín, op. cit., p. 222.

62 SÁNCHEZ, Efraín, op. cit., p. 219.

63 El Constitucional de Cundinamarca, Bogotá, 24 de septiembre de 1849. (Dedicatoria escrita a mano en el margen superior del periódico. Biblioteca Luis Ángel Arango (BLAA), Fondo Hemeroteca, No. Topográfico: 32819).

64 CODAZZI, Agustín, "No oficial. Colejio Militar. Ideas Sobre la perspectiva futura del colejio militar que presenta su inspector el Excmo. Sr. General Tomas C. de Mosquera, presidente de la República", en Gaceta Oficial, Bogotá, 25 de febrero de 1849, pp. 62-64.

65 SÁNCHEZ, Efraín, op. cit., pp. 225-226.

66 CURRY, Glenn, op. cit., p. 152 y GARCÍA-MEJÍA, Aydée, op. cit., p. 100.

67La mayoría de los alumnos del Colegio Militar venían de clases acomodadas con niveles altos de educación, en comparación con el resto del país en esta época. Aunque formó parte del cuerpo militar, el Inspector Agustín Codazzi no apoyó el golpe militar de José María Melo. Al contrario, apoyó las fuerzas "constitucionalistas" bajo el mando de Tomás Cipriano de Mosquera. SÁNCHEZ, Efraín, op. cit., pp. 383-384.

68 PONCE, Manuel, "Representación", en El Constitucional de Cundinamarca, Bogotá, 22 de noviembre de 1851, p. 201.

69 Ibid.

70 "Contrata", en El Constitucional, Bogotá, 14 de febrero de 1852, pp. 27-28.

71 SALGAR, Anuario, "invitación", en El Constitucional, Bogotá, 3 de enero de 1852, p. 4.

72 Para el trabajo de Manuel Ponce de León en el Colegio Militar, ver AGN, Sección Mapas y planos 1, ref. 6 69. Para Joaquín Barriga y Joaquín Solano Ricaurte, ver "Decreto en ejecución de la ley de 4 de Julio de 1860 sobre deslinde i formación de catastro de tierras baldías de la nación", en Diario Oficial, Bogotá, 1 de septiembre de 1866. Para José Juan Leiva Millán, ver El Neo-Granadino, Bogotá, 1 de diciembre de 1853, p. 441.

73 "Informe que el gobernador de Bogotá dirige a la cámara de provincia en sus sesiones ordinarias de 1852", en El Constitucional de Cundinamarca, Bogotá, 20 de octubre de 1852, p. 165.

74 GARCÍA-MEJÍA, Aydée, op. cit., p. 100.

75 CUELLAR, Patrocinio, Informe que el gobernador de Bogotá dirije a la cámara de provincia en sus sesiones de 1851. BN, Fondo Antiguo, VFDUI 438 pza 8, pp. 10-11.

76 GARCÍA-MEJÍA, Aydée, op. cit., pp. 100-101.

77"Informe que el gobernador de Bogotá dirige a la cámara de provincia en sus sesiones ordinarias de 1852", en El Constitucional de Cundinamarca, Bogotá, 20 de octubre de 1852, p. 165.

78 Desafortunadamente no se ha encontrado documentación generada por el proceso de repartición, tal como fuera practicado en los años de 1850. Es probable que estos materiales hayan sido enviados al archivo de la provincia de Bogotá y, por lo tanto, fueron destruidos con el resto del archivo en el Bogotazo de 1948. A pesar de esta laguna, la documentación sobre mediciones de tierras corporativas en manos de la Iglesia demuestra que los agrimensores entrenados en el Colegio Militar también cometieron errores, faltaron al trabajo y, además, fueron sometidos a violentas intimidaciones de los grupos, cuyos intereses fueron afectados.

79 Aunque los efectos a largo plazo de la medición y el reparto de resguardos sobre la tenencia de la tierra, urbanización, y las vidas de los indígenas se sale del enfoque de este artículo, cabe señalar que la extinción de resguardos, al mismo tiempo que facilitó la conformación de haciendas latifundistas en la Sabana de Bogotá, también generó masas de jornaleros desterrados, que suplieron las necesidades de trabajadores tanto en estas haciendas como en las minas de sal en Zipaquirá, y generó una migración interna masiva de personas desde los resguardos del altiplano a otras zonas del país.

80 Los agrimensores entrenados también cometieron graves errores en sus mediciones. Existen más fuentes sobre estos errores en los registros sobre la privatización de bienes de manos muertas que en los archivos sobre la medición y el reparto de resguardos indígenas. Ver AGN, Sección República (SR), Bienes Desamortizados (B/D), Tomos 5, 6 y 20.


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