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Historia Crítica

versión impresa ISSN 0121-1617

hist.crit.  n.33 Bogotá ene./jun. 2007

 

Comportamientos al margen de la ley: contrabando y sociedad en Buenos Aires en el siglo XVII

Illicit Behavior: Smuggling and Society in Seventeenth- Century Buenos Aires

Macarena Perusset Veras1

1Licenciada en Ciencias Antropológicas, Sección Etnohistoria, Instituto de Ciencias Antropológicas de la Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires. Estudiante de doctorado en Ciencias Antropológicas de la Facultad de Filosofía y Letras en la Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, Argentina. macarena.perusset@gmail.com


Resumen

En este trabajo indagaremos los orígenes del comercio ilícito para analizar el proceso del contrabando realizado por el puerto de Buenos Aires en el temprano siglo XVII. Para ello analizaremos el contexto político y económico dentro del cual el contrabando se originó y tomó fuerza, con el fin de reflexionar sobre si esta práctica económica -realizada por funcionarios, vecinos y pobladores del puerto bonaerensepuede considerarse como un accionar corrupto en el contexto estudiado. Situaremos el comportamiento de estos actores sociales dentro de un complejo entramado de creencias e ideología política, y situaciones coyunturales, para dar cuenta de que una práctica como el contrabando realizado en el período colonial reconoce una multiplicidad de causas estrechamente relacionadas unas con otras.

Palabras claves: Contrabando, corrupción, siglo XVII, legislación, tolerancia, Buenos Aires.


Abstract

In this work we look into the origins of illegal commerce to analyze how contraband was conducted in the port of Buenos Aires in the early seventeenth-century. To do this, we will analyze the political and economic context in which contraband arose and gained importance in order to reflect whether this economic practice -conducted by government officials, vecinos (official residents) and settlers of the port of Buenos Aires- can be considered corrupt in the context of the period studied. We will situate the behavior of these social actors within an intertwined complex of political beliefs and ideologies, and conjunctures, to explain how a practice like colonial-era contraband has multiple, tightly related causes.

Keywords: Contraband, corruption, seventeenth-century, legislation, tolerance, Buenos Aires.


En un trabajo anterior analizamos el proceso de conformación y consolidación de la elite que dominó la escena política y económica del Río de la Plata, durante las décadas de 1610 y 1630, considerando las distintas etapas que formaron parte del proceso y los principales medios de influencia y de acumulación de riquezas1. En esa ocasión nos detuvimos en dos cuestiones: por un lado, en los mecanismos de acceso al poder por parte de los comerciantes que se instalaron en el puerto de Buenos Aires a partir de 1590. Pudimos observar cómo éstos -luego denominados "confederados"- desplegaron la coerción, la presión, el miedo, la influencia y la violencia para alcanzar sus objetivos, así como la constante evasión de las normas emanadas del Rey u otras autoridades. Por otro lado, dimos cuenta de las respuestas de algunos miembros del grupo de los beneméritos de la Conquista para mantenerse en el poder y no ser desplazados por los primeros. La alianza entre ambos grupos fue acompañada por el fortalecimiento de una práctica económica de carácter ilegal: el contrabando. Por lo tanto, nos detuvimos en el origen y modalidad del comercio de ultramar, realizado a espaldas de la Corona, y su relación con el proceso de consolidación de la elite rioplatense del período estudiado. Analizamos en esa oportunidad las estrategias utilizadas por los comerciantes para acceder al espacio político y de prestigio local.

Mostramos cómo sus pretensiones de poder generaron conflictos con los primeros pobladores de Buenos Aires, que detentaban los principales cargos en el Cabildo y cómo el grupo de los beneméritos optó por aliarse con los "confederados" para no quedar relegados del poder político y económico, como ocurrió con quienes no aceptaron pactar con éstos. La imposición de los confederados sobre los beneméritos evidenció el triunfo de la riqueza sobre el prestigio de los conquistadores que veían frustrados sus deseos de mantener una "vida aristocrática" basada en el usufructo de las encomiendas2.

Los comerciantes que llegaron en una segunda oleada migratoria, en su mayoría, vinieron con capitales y recursos para sumarse al rédito del tráfico comercial que se realizaba desde Buenos Aires. El cierre del Puerto en 1594, lejos de frenar la actividad la incentivó, pues las ganancias obtenidas a espaldas de la Corona comenzaban a ser significativas. Como principal riqueza de la elite porteña, el comercio ilegal cobró fuerza propia, involucrando cada vez más a las principales familias, a funcionarios locales, virreinales e imperiales, y también a un sector de la Iglesia. Con el tiempo el comercio ilegal conocido como "contrabando" se "institucionalizó", adquiriendo una organización y normas propias y atravesó a toda la sociedad porteña de manera directa o indirecta3. Como principal medio de acceso a la riqueza y de conservación del poder político fue indestructible y tuvo una vida activa hasta que los últimos Borbones decretaron, a fines del siglo XVIII, el libre comercio.

Nos interesa en este trabajo indagar en los orígenes del comercio ilegal, para lograr una interpretación acerca del contrabando que nos permita dar cuenta de la pluralidad de causas y factores que intervinieron en el mismo. Para ello, haremos uso de la perspectiva antropológica, que nos permitirá rescatar las ambigüedades expresadas en discursos y prácticas entre los miembros de la red de contrabando, teniendo en cuenta el contexto en el que los actores se hallaban insertos. Además, nos permitirá dar una nueva mirada a las fuentes utilizadas4, al interpretar el doble juego entre la configuración de formas de intervención en campos políticos y económicos, y las adaptaciones, interpretaciones y desviaciones a nivel de los comportamientos individuales.

1. El contrabando en sus orígenes

La ciudad de Buenos Aires nació en medio de una serie de contradicciones políticas y económicas que influyeron en las concepciones y conductas de sus habitantes. El papel económico de la ciudad, como el de todas las colonias hispanoamericanas, iba de la mano de las ideas mercantilistas que acompañaban las monarquías de la época5. De esa manera, los intereses de la Corona determinaron la circulación mercantil dentro del Virreinato del Perú, donde las imposiciones monopólicas operaban desde el siglo XVI. Este monopolio comercial intentaba garantizar que los metales preciosos extraídos de América circularan únicamente hacia España6. Así, el oro y la plata se concentraban en Lima, la única ciudad del Virreinato autorizada a ejercer el comercio con España. En consecuencia Buenos Aires quedaba al margen del sistema y debía recurrir a Lima para sus intercambios ultramarinos, "por estar prohibida la entrada y salida por aquel puerto de todo género de ropas y mercaderías"7. Esta situación se convirtió en un problema para la ciudad de Buenos Aires a partir de 1594, ya que desde 1580 el Puerto había sido escala de una ruta alternativa a la oficial8. De la ciudad salían distintos productos -entre ellos plata de Potosí- e ingresaban como contrapartida esclavos y otros productos europeos que venían vía Brasil. Esta ruta alternativa que se encontraba en uso desde la fundación del Puerto fue tolerada durante catorce años por las autoridades, pero a partir de 1594 el Monarca, basándose en informes del Virrey del Perú, y en defensa de sus intereses y de los comerciantes de Sevilla y Lima, convirtió a Buenos Aires en un puerto cerrado. Un informe del Virrey daba cuenta de la situación previa al cierre:

"Avisado he a S.M. de la importancia y consideración que va siendo lo del Río de la Plata y el recato que conviene poner, así en los que por allí entran en esta tierra, como en los derechos que ha de llevar V.M. en las mercaderías que traen, por que aquel paso y puerta es tan grande y la tierra hasta Potosí tan larga y ancha, que puesto en la tierra firme es imposible estorbar el pasaje a nadie, aunque yo lo tenga prohibido, como se habrá visto por una copia que yo envié a V.M. …"9.

A través de esta carta el Virrey reiteraba al Rey la situación que se vivía en relación con Buenos Aires, y a partir de entonces, el Monarca decidió cerrar el Puerto y prohibir la entrada de esclavos y mercaderías procedentes del Brasil. Sólo autorizaba el intercambio con España a través de navíos que contaran con licencia para ello10. Así, este sistema comercial excluía a Buenos Aires del tráfico marítimo y la obligaba a depender de Lima para su subsistencia. Sin embargo, pese a la clausura del Puerto y a las medidas decretadas, el Rey cedió frente a los reclamos de los vecinos para evitar que se repitiera el despoblamiento del lugar. De esa forma dictó una nueva Ordenanza Real, en la cual se indicaba al presidente y demás miembros de la Casa de Contratación de Sevilla que:

"Es menester que haya allí [en el Río de la Plata] alguna contratación de muchas cosas que faltaren, para que puedan vivir los que allí residieren con más comodidad, por que de otra manera no se podría poblar aquella tierra y los que están en ella se irían a Potosí y a otras partes del Perú, quedando aquello desamparado [...] sería necesario que vayan a esta ciudad hasta dos navíos medianos cada año, despachados en esa Casa [de Contratación de Sevilla], y que en ellos se lleven las mercaderías y cosas necesarias"11.

Continuando con estas excepciones -pese a las prohibiciones dictadas- otra Real Cédula emitida en 1595 otorgaba a Pedro Gómez Reynell un permiso para introducir esclavos por Buenos Aires12. De esta forma la ciudad lograría robustecer su economía interna -limitada por la falta de fuerza de trabajo- y disponer de una mercancía muy demandada en Charcas y Tucumán, cuyo tráfico a Buenos Aires ya resultaba provechoso.

Sin embargo, a pesar de los envíos realizados por la Casa de Contratación, se iniciaron los reclamos de los vecinos y los procuradores de la ciudad en la Corte -en relación con la pobreza e insatisfacción de sus necesidades-: "que atento a la necesidad y pobreza de la tierra y falta de servicio que tenemos nos conceda y haga merced de algunas licencias de esclavos de Guinea..."13. De la misma manera los vecinos del Puerto señalaban que:

"El año pasado dimos cuenta a Vuestra Majestad del estado en que está esta ciudad y puerto […] y quedamos tan pobres y necesitados que no se puede encarecer más de que certificamos que aramos y cavamos con nuestras manos pasando mucha desnudez y calamidad por habérsenos quitado lo que de nuestras cosechas de labranza y crianza que enviamos al Brasil, en recompensa de lo cual nos traían con que poder vestir nuestras mujeres e hijos"14.

Estos pedidos revelaron la necesidad de reanudar el intercambio con Brasil para conseguir los suministros necesarios para el sustento. De esta manera el Rey decidió otorgar ciertas facilidades a sus habitantes para mantenerlos en calma, pronunciando la Cédula Real de 1602, la cual establecía que el Monarca tenía por bien:

"darles licencia y permisión [a los vecinos] para que por tiempo de seis años […] en los frutos de su cosecha y en navíos suyos y por su cuenta, puedan sacar cada año de las dichas provincias del Río de la Plata hasta 2000 fanegas de harina y 500 quintales de cecina y otras 500 arrobas de sebo y llevarlo al Brasil y Guinea y otras islas circunvecinas de vasallos míos y para que en retorno de ello puedan llevar las cosas de que tuvieren necesidad para sus cosas…"15.

Este permiso respondía en realidad a que con el cierre del Puerto la pobreza ocasionada afectaría las rentas Reales y la defensa de la ciudad se vería perjudicada, pues los pobladores al no poder satisfacer sus necesidades abandonarían el lugar, quedando la región a merced de los intrusos extranjeros, que encontrarían libre camino al Alto Perú.

Las particularidades señaladas indican que Buenos Aires nació envuelta en un juego de contradicciones. La Corona siguió una actitud pendular y antagónica, pues a pesar de decretar el cierre del puerto no se les permitió a sus habitantes abandonar el lugar, como así tampoco se les otorgó una solución a sus problemas de subsistencia. Si bien se despachaban dos navíos anuales al Puerto, estos no alcanzaban a cubrir las necesidades de sus habitantes. Además la Corona continuaba con su política de no autorizar el comercio y prohibía la importación de esclavos a los vecinos, a pesar de que se otorgaban permisos para ello a diferentes concesionarios portugueses. Fueron estas características ambiguas y contradictorias, así como el hecho de que los comerciantes habían invertido una importante suma de dinero en la organización del tráfico de esclavos, las que influyeron en la determinación del comportamiento de los vecinos de Buenos Aires.

Esta práctica económica -el tráfico de esclavos- había surgido como respuesta al cierre del Puerto en 1594 y fue puesto en marcha por el entonces gobernador de la provincia, Fernando de Zárate. Esta práctica económica operaba de la siguiente manera:

"… la traza y orden que tenía en el desembarcar los negros, que venían de arribada para que no se vendiesen, era que llegaban los navíos fronteros de este puerto, diciendo que habían llegado de arribada y que hacían mucha agua, que tenían necesidad de pertrecharse. Habiendo dado ellos propios barreños al navío. Y con esto los mandaban ir al Riachuelo y desembarcaban allí para aderezar el dicho navío. Y con ocasión de haberse desembarcado, venían los maestres a este puerto, y los armadores y trataban con los alguaciles mayores, que querían vender algunas piezas, y que les avisarían cuando las vendían, y dónde estaban, para que denunciasen de ellas y de las demás"16.

En sus inicios el contrabando involucraba una cantidad reducida de actores, pero a medida que los réditos del tráfico ilegal se fueron incrementando y haciendo visibles, cobró una dimensión superior y albergó una mayor cantidad de sujetos.

En términos generales la historiografía colonial ha caratulado los comportamientos políticos y económicos al margen de las normas como parte de una corrupción generalizada de la sociedad colonial. El principal exponente de esta idea ha sido Horst Pietschmann en su célebre artículo "Burocracia y corrupción en Hispanoamérica colonial: una aproximación tentativa"17, cuyas ideas reactualizó en el año 200318. En cambio, parte de la literatura reciente19 ha intentado reinterpretar las razones por las cuales esas prácticas cobraron una dimensión estructural dentro de la sociedad colonial. Es dentro de esta línea que buscamos retomar el tema de la corrupción para finalmente dar una interpretación que no quede estancada en su sola definición. Para ello haremos un primer recorrido por la historiografía que abordó el tema, para luego preguntarnos ¿cómo podemos interpretar la extensión de las prácticas ilegales en el contexto rioplatense temprano? y ¿cómo el fortalecimiento e impunidad de un grupo dentro de la elite porteña frente a cualquier intento -interno o externo- de desarticular al mismo?

2. La "corrupción" en la historiografía colonial

Uno de los principales referentes a la hora de citar una tipología sobre corrupción política es el trabajo de Heidenheimer, quien presentó en Political Corruption20 tres esferas de conducta corrupta: 1) las centradas en la función pública, 2) las focalizadas en el mercado y 3) las centradas en el interés público. Si bien esta tipología fue desarrollada para el mundo contemporáneo, la misma puede aplicarse al estudio de las sociedades coloniales, ya que la evasión del pago de los impuestos internos, tales como la saca ilegal de plata sin sellar ni registrar y de cueros sin marcar, así como la introducción ilegal de géneros europeos y esclavos del África logran inscribirse en la tercera definición de corrupción señalada por el autor.

Hacia la década de 1960 van Klaveren21 fue el primero en ocuparse del tema de forma sistemática, al focalizarse tanto en lo que ocurría en la Península como al otro lado del Atlántico. En sus artículos, le otorgó un lugar destacado y la tomó como un componente fundamental de la historia económica de España, reintroduciendo el fenómeno de la corrupción administrativa en los debates historiográficos acerca de la naturaleza de la dominación colonial22. A partir de sus estudios muchos investigadores comenzaron a reconsiderar el rol que jugó la corrupción en la sociedad americana, y concluyeron que no era un síntoma de decadencia política de la Corona en las colonias, como lo planteaban autores como Ots Capdequí23 y Parry24. Al contrario, la corrupción pasaba a ser considerada como una práctica necesaria y hasta positiva en la vida política americana.

De acuerdo con las investigaciones de Phelan25 y Vicens Vives26 y siguiendo con el modelo de corrupción existente en España e Indias, se consideraba su principal razón de existencia el hecho de que la administración imperial intentaba dominar la realidad económica indiana con legislación que no se ajustaba a ella. Vicens Vives señalaba que en España, a pesar de las leyes vigentes, la administración pública tuvo que poner en funcionamiento el comercio americano utilizando diversas estrategias, a partir de las cuales habrían surgido las prácticas corruptas27. Por su parte, Phelan postulaba que la corrupción resultó de la descentralización política del gobierno colonial, en la que la autoridad se dividía en una serie de organizaciones administrativas privadas y públicas. Los oficiales gubernamentales en este "sistema patrimonial" carecían de una serie bien establecida de tareas, y de la misma manera, la relación entre superiores y subordinados era una relación informal y no se encontraba reglamentada por las leyes28. Ambos autores concluían que la corrupción institucionalizada, durante ciertos períodos históricos devenía en una "válvula de escape" para los mecanismos de dominación que la metrópoli ejercía sobre sus colonias, al incrementar la participación política de los colonos americanos y al ayudar a mantener el equilibrio del poder29.

Pietschmann30 -retomando a Vicens Vives- añadía que la corrupción debía considerarse como sistemática y ser explicada como una tensión permanente entre el Estado español, la burocracia real y la sociedad colonial; áreas que, a su vez, deberían vincularse con la distribución de poder y riqueza. Este autor fue un pionero al señalar que la transgresión de normas no se producía sólo por los miembros de la administración, sino que también lo hacía el "público en general" que requería de los servicios de la burocracia31.

Teniendo en cuenta a los oficiales de la burocracia, Andrien32 considera que la corrupción ocupó un lugar destacado en las colonias a partir de la venta de cargos, lo que contribuyó, a su turno, a erosionar el control ejercido sobre estos oficiales, quienes se vieron cada vez más relacionados con las colonias que con su tierra natal. Igualmente este autor sostiene que la corrupción permitió a las elites locales ganar y consolidar su influencia y poder. Tanto Pietschmann33 como Andrien34 buscaron examinar cómo los miembros del aparato administrativo abusaron de sus poderes, y cómo el abuso de los mismos por parte de una elite local ayudó a socavar el aparato del Estado colonial.

3. La "corrupción" en el Antiguo Régimen

La mayoría de los autores antes mencionados no han reflexionado sobre la aplicabilidad del término "corrupción" para designar una realidad del mundo del Antiguo Régimen. Reflexión necesaria, puesto que como bien advierte Quarleri35, la analogía de comportamientos al margen de la ley de algunos funcionarios coloniales con la corrupción contemporánea puede afectar nuestra visión sobre las prácticas pasadas36.

Una distinción entre la sociedad política del Antiguo Régimen y la actual es que en las primeras el interés privado y el público no estaban separados como en teoría se encuentran en el presente. Además, en las sociedades antiguas la política no surgía como una actividad distinta de la acción social de los actores, sino que traspasaba todas las relaciones que los sujetos sociales entablaban entre sí en su vida diaria37. Una relación política implicaba una interacción social que conllevaba el despliegue de diversas tácticas con el fin de inclinar las voluntades ajenas y regir sus comportamientos hacia un objetivo preestablecido38. Al respecto, resulta ilustrativo el accionar de Juan de Vergara, uno de los principales contrabandistas del puerto de Buenos Aires:

"Lo que no alcanza [Vergara] por amistad, favor o amor, lo acaba con sus trazas y por el temor que todos le tienen por no verse perseguidos de él y metidos en pleitos e inquietudes con que los destruye […] La presión en que su poder y trazas los ha tenido y tiene [a los vecinos] buscándoles causas coloreadas"39.

Los actores sociales del Antiguo Régimen eran actores colectivos, conjuntos estructurados y permanentes, formados por individuos que desarrollaban una acción unitaria. Poseían sus propias formas de autoridad, sus reglas de funcionamiento y articulación interna, sus lugares y formas de sociabilidad y de comportamiento, sus valores e imaginarios. Por lo tanto, al estar basadas en el grupo, las relaciones entre los actores se fundamentaban en las de la asociación. Las rivalidades o alianzas en la cima de las mismas implicaban y comprometían a todos sus miembros. La acción política de estos sujetos buscaba conseguir para sí o para parientes y allegados cargos directivos en los cuerpos y en los que produjeran los mayores beneficios o influencia40. Cada uno de los grupos que conformaban este tipo de sociedades tradicionales, actuaba en función de preservar y acrecentar sus privilegios, su capacidad de acción y, por lo tanto, su poder.

Por último, en relación con el uso del concepto "corrupción" nos interesa recalcar que para comprender el fenómeno en el contexto estudiado, no debemos centrarnos sólo en la trasgresión de los oficiales públicos, pues las acciones "corruptas" no eran desplegadas únicamente por los mandatarios, sino también por quienes se sirvieron de éstos para obtener sus propios beneficios económicos o sociales, como algunos miembros de la elite del lugar.

El empleo que hacemos de ciertas categorías en contextos específicos somete a los significados culturales a revalorizaciones prácticas. ¿Qué queremos decir? Que pese a que ciertas variables de análisis y algunas inferencias sobre la corrupción política en la actualidad coinciden con las elaboradas para dar cuenta de ciertos comportamientos dentro de la administración pública colonial41, nada garantiza que los actores sociales coloniales, con distintos intereses y biografías, hayan estimado las categorías existentes de manera similar a como las utilizamos actualmente. Por lo tanto, sólo puede comprenderse la corrupción colonial cuando es estudiada bajo la luz de la tradición cultural de la cual formaba parte, y no desde los valores que maneja el investigador. Es ahí cuando nos preguntamos si es correcto utilizar el término corrupción para referirnos a las prácticas no sólo de la burocracia, sino también de algunos miembros de la elite colonial. ¿Podemos afirmar que existían prácticas corruptas -en el sentido que maneja Laporta42, es decir, que un agente investido de autoridad obtenía una ganancia personal evadiendo un cuerpo de normas o bajo condiciones formalmente legales?

Creo que si bien esta definición es admisible de ser aplicada, es probable que encontremos algunas divergencias de acuerdo a cada caso en particular. En las siguientes páginas buscamos dar cuenta del contexto político y económico más amplio dentro del cual el contrabando rioplatense se originó y fortaleció, con el fin de reflexionar sobre la inclusión de esta práctica dentro del concepto de corrupción. Nuestro objetivo es situar a los actores y sus prácticas dentro de un entramado de concepciones, ideología política, situaciones coyunturales y normativas.

4. El contrabando en el contexto político-jurídico colonial

Bajo la monarquía de los Austrias la legislación elaborada representó una incesante acumulación de disposiciones, generando como resultado que en Indias gran parte de esa legislación se volviera confusa y contradictoria. El contacto de la tradición jurídica española con la realidad americana produjo un reajuste de las instrucciones peninsulares para amoldarse a las necesidades locales. De acuerdo con ella, los mecanismos estipulados para levantar expedientes con testigos diversos, con consultas a autoridades de distinta jerarquía, con informaciones a los superiores, tenía como consecuencia la prolongación de la solución de los pleitos entablados. Además, este sistema se dedicaba a estudiar una realidad legal frecuentemente ambigua o contradictoria y al estudio de cada caso y problema en forma individual43. Por lo tanto, esta legislación daba lugar a que las distintas jerarquías administrativas o judiciales opinaran de forma diversa, lo cual resultaba en interpretaciones contrapuestas entre sí y con la realidad legal44.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico-político del Antiguo Régimen dejaba amplios márgenes e infinitos intersticios fuera del texto escrito de la ley y en esos espacios se insertaban usos, costumbres y prácticas que llenaban los vacíos legales, o se entramaban con las leyes en el momento de su aplicación: "…las justicias, gobernadores y lugar tenientes […] ni cumplen provisiones ni cédulas reales, dándoles el sentido que les parece para conseguir sus fines"45. La acción política en el Río de la Plata colonial, como la estamos delineando, implicaba, entonces, un "ilegalismo tolerado", en términos de Michel Foucault (citado por Tau Anzoátegui), pues la inobservancia de ciertos preceptos legales formaba parte de la vida política y económica46. Este "ilegalismo" tenía su propia coherencia y consistía tanto en privilegios como en inobservancias masivas de normas que no llegaban jamás a aplicarse o cumplirse47.

Las constantes denuncias de los habitantes del Puerto sobre que "han sucedido tantas cosas en esta ciudad y puerto en razón de 675 esclavos negros que por el se han navegado contrabando y con registro de un nuevo contratador […] sin traer licencia […] para poderlos navegar por este puerto"48; así como que "esta ciudad y puerto esta perdida con el contrato […] y las justicias que han sido así gobernadores que han sido como sus lugartenientes hacen lo que quieren y gozan de su particular interés y no acuden a lo que es su carga y obligación"49, demostraron la ineficacia de las medidas tomadas para evitar las prácticas corruptas, razón por la cual en 1618 el Rey decidió crear una aduana en Córdoba, paso obligado de Buenos Aires al Alto Perú50. Sin embargo, a través de diversos procedimientos dilatorios efectuados por los gobernantes y vecinos del Puerto, la misma no había sido establecida. Por esa causa fue enviado -en 1623- el oidor Alonso Pérez de Salazar, encargado de su cumplimiento e instalación. La creación de esta aduana evidencia que la Corona estaba al corriente de los "delitos" que se producían en el Puerto, y al ordenar su instalación -que implicaba pagar el cincuenta por ciento de los derechos de las mercancías- demostraba una suerte de tolerancia hacia los comportamientos que ella misma prohibía a sus habitantes.

Los actores sociales coloniales eran conscientes de que la rigidez textual de la ley tenía una funcionalidad, en términos de Agüero ad terrorem51. Es decir, que sólo en casos excepcionales el Rey plasmaba ese terror en sus acciones y que cotidianamente, por el contrario, protegía su conciencia actuando con cierta tolerancia, lo que les permitía a los sujetos coloniales continuar con sus prácticas ilegales. Esta tolerancia hacia los delitos practicados por los comerciantes del Puerto, pone en escena la facultad de disimulo, estrategia política utilizada por el Rey como compensación hacia los servicios prestados por los colonos de ultramar y para recomponer su relación con ellos frente a situaciones específicas de necesidad o de inobediencia sistematizada52. Este accionar de la Corona -de no poner un punto final al comercio ilegal por el Puerto- puede presentarse como expresión de la relación existente entre "gracia y justicia" que conformaba la mentalidad de la época, y que consentía que los súbditos se movieran entre la obediencia y la inobservancia de la legislación, según las condiciones de cada caso53.

Por otro lado, con el fortalecimiento del Imperio español también se evidenció el surgimiento de una burocracia especializada, compuesta por un cualificado estrato de legistas. Con la especialización de la misma se confió el gobierno de Indias a funcionarios nombrados por el Rey, que actuaban durante un tiempo limitado y estaban sometidos a las órdenes y vigilancia de las autoridades superiores. Sin embargo, la administración pública creció desmesuradamente y transformó su carácter y su función, ayudando a la formación y consolidación del poder de oligarquías opuestas a los intereses reales. De esta manera, los funcionarios de la burocracia pasaron a participar activamente en la política americana.

En cuanto se conocen mejor los mecanismos de funcionamiento de los grupos de poder y sus intentos de influir sobre los funcionarios de la administración pública para lograr decisiones burocráticas o legales en su favor, resulta evidente que estos pleitos de competencia no eran sólo originados por funcionarios deseosos de promover su posición social, sino que en muchos casos se trataba de luchas de poder en el seno de la misma burocracia. Este comportamiento es clave debido a que la mayoría de los funcionarios que encontramos desenvolviéndose en este contexto eran corruptos, y se mezclaban con los intereses locales de los líderes y miembros de la red de contrabando. Por ejemplo, el accionar del tesorero real -quien en teoría custodiaba los bienes de la Hacienda Real-:

"En todos los navíos que entraron, el tesorero Simón de Valdez, cuando iba a visitarlos, apartaba a los maestres y les hablaba al oído [...] y oyó decir muchas veces al dicho tesorero, a los dichos maestres y cargadores, que le llevasen mercaderías, de ropa, lienzo, vino y otras cosas. Y se las vio llevar este tesorero muchas veces, a la dicha su casa"54.

Asimismo, encontramos gobernadores con comportamientos deshonestos: "Yendo el dicho gobernador [Francés de Beaumont y Navarra] a ver el dicho navío [...] sacaban en un batel cantidad de esclavos, por mandato del dicho gobernador Don Francés"55. Igualmente el caso del gobernador Góngora: "Todos estos excesos cometidos por los gobernadores, ayudados y aconsejados de Juan de Vergara [...] Don Diego de Góngora que se hizo con el dicho Juan de Vergara y el obispo de este obispado"56. Añadamos que "[Mateo Leal de Ayala teniente de gobernador] favorecía a todos los que entraban y salían, en que se fuesen y cargasen sus navíos y en que hurtasen los negros […] muchas veces ha embarcado plata por este puerto…"57. Los ejemplos son interminables.

Por otra parte, la Contrarreforma católica experimentada a mediados del siglo XVI en España, se convirtió en el fundamento que permitió conservar la tradición medieval de tipo escolástico, convirtiéndose en la base justificadora, legal y ética del comportamiento político en América. Esta doctrina llevaba en boga la subordinación del derecho positivo a una ley natural o divina. Tal poder divino otorgaba al Monarca un dominio que implicaba, entre otras cosas, gobernar bajo el pleno consentimiento de sus súbditos. Una ley injusta era inmoral y podía ser desobedecida siempre y cuando tal resistencia no causara un daño irreparable al cuerpo de la "nación". La teoría contractualista -de raíz medieval- implicaba que la relación de vasallaje con el Rey estaba sellada por un contrato de obligaciones y deberes mutuos58. Estos convenios se expresaban a través de prácticas consuetudinarias como también mediante estatutos y privilegios escritos y conllevaban el derecho de resistir a la autoridad cuando ésta era considerada despótica, o a desobedecer las leyes cuando eran injustas. Esta teoría política aunque perdió fuerza en la península ibérica tras la instauración de las monarquías absolutas, se difundió en la América colonial, y frente a un hecho que los sujetos consideraban como el quiebre de ese pacto, emergían distintas reacciones que hacían frente a las circunstancias. El obispo del Río de la Plata, fray Martín Ignacio de Loyola señalaba:

"El fin que tiene el Rey Nuestro Señor como católico y cristianísimo en las cédulas que despacha es el servicio de Dios Nuestro Señor y el bien y aumento de la república y de sus vasallos y si alguna cédula emanase contraria de este fin sería por falsa y siniestra información, y los gobernadores la han de reverenciar pero no ejecutarla en cuanto es repugnante al dicho fin…"59.

Los hombres que conformaron la elite de Buenos Aires del siglo XVII temprano, vinieron de España con ideales de riqueza y preeminencia social; también traían consigo los valores y la ideología vigentes en la Península y en especial la noción del pacto medieval60. Pero la situación real con la que se encontraron aquellos hombres cuando llegaron a este lado del Atlántico fue muy diferente a la que fantaseaban. A diferencia de Potosí, cuya riqueza se encontraba en las minas de plata y del Tucumán cuya riqueza se basaba en la explotación de la mano de obra indígena y en las haciendas, en el Río de la Plata, sin centros mineros ni abundante población indígena, la riqueza debería buscarse por otro lado. En este contexto el comercio fue el principal medio de obtención de bienes, y el comercio ilegal en particular, de enriquecimiento. Además estos hombres se encontraron, a partir de 1594, con la exclusividad del monopolio sevillano-limeño que dejaba a Buenos Aires al margen de toda actividad comercial e influía negativamente en sus aspiraciones políticas y económicas al limitar su campo de acción. Igualmente, el comportamiento de los funcionarios enviados a Indias estuvo reglamentado por una legislación que les asignaba un sueldo fijo y prohibía ejercer otras actividades que proporcionaran ingresos adicionales. A continuación veremos algunos pedidos al Rey para intentar obtener una solución a sus necesidades de subsistencia:

"Todas las ocasiones que afligen y ponen en necesidad las repúblicas parecen han ocurrido a un mismo tiempo contra esta de Buenos Aires, habiéndose poblado y sustentado con sangre y trabajo de muchos pobres, cuyos hijos y nietos, parientes y deudos lo están sin esperanza de remedio según el aprieto de la prohibición que se esta ejecutando con la falta de moneda y permisiones de ropas y esclavos [...] las necesidades que estamos experimentando muchas personas españolas por falta de capa y manto, no oyen misas ni salen de sus posadas"61.

Y con respecto a las ideas de los actores sobre las concesiones que les correspondían de acuerdo al pacto establecido con la Corona:

"Tenemos esperanza se restaurará alguna cosa y la mayor en la merced que Vuestra Majestad ha de hacer a esta república que tan fielmente le ha servido y le ha de servir, concediéndole de nuevo las permisiones que en otros tiempos, las cuales también le han faltado desde antes que llegara D. Diego de Góngora, al cual Vuestra Majestad le mande favorezca a esta pobre gente ayudando a todos como quien tiene presente las necesidades"62.

A estas particularidades con las que se enfrentaron quienes se establecieron en la ciudad a principios del siglo XVII y hasta mediados del mismo, añadamos la legislación emanada del Rey ambigua y contradictoria, las demoras debidas a la distancia y al tiempo que transcurría antes de que las noticias de Europa llegaran a Buenos Aires y viceversa, y la distancia de los centros de poder político en el Perú.

5. Entre la ilegalidad tolerada y los límites de lo tolerable

Volviendo a las definiciones que planteamos al comienzo nos preguntamos: ¿Cuál es la diferencia entre una práctica corrupta y una práctica ilegal? ¿Existe tal diferencia? Una práctica es ilegal cuando transgrede la ley que la regula, pero no necesariamente implica la noción de corrupción. Una práctica corrupta se refiere al mal uso o desempeño de ciertas prácticas. Aquí comienzan a operar valores morales, y generalmente un comportamiento corrupto resulta en un perjuicio al bien común. Por lo tanto, al dejar de lado las valoraciones personales, podremos considerar que aquéllo que comúnmente se considera como una práctica corrupta es simplemente una práctica ilegal.

¿Cómo es posible saber qué conducta política, entendida como forma de acceso al poder, es buena o mala o aceptable en un sistema político en particular? Sólo mediante el estudio del contexto en el cual se llevan a cabo estas prácticas. Taylor63 concluye que las nociones de "bienestar general" son construidas por cada sociedad de acuerdo con sus patrones previos tanto morales como cosmovisionales; por lo tanto, siempre hay un marco identitario referencial que hace que cada sociedad construya sus propios significados y esto se encuentra vinculado con el espacio moral, que es tanto de lugar como de tiempo64. ¿Cómo es posible evaluar, entonces, que un comportamiento determinado sea tolerable en un contexto político dado?

Todo lo señalado evidenció una Buenos Aires como una sociedad sin reglas, o que pese a las normas que debían regir su vida social y económica, sus habitantes no cumplían con las mismas. Ahora bien, nos preguntamos cuál es la razón para que una sociedad no respete las normas destinadas a regular y ordenar su vida. Y es ahí cuando es necesario tener presente, en conjunto, todas las características de la sociedad española que se trasladó al Río de la Plata hacia el siglo XVII. Un aspecto interesante de análisis es el de la legislación destinada a Indias, cuya característica principal era el casuismo, es decir, que el derecho se presentaba como una reunión de preceptos de diversa naturaleza y alcance, que se invocaban y aplicaban según los casos65. Las condiciones de aplicación de este derecho no eran iguales en todo el Imperio: en las áreas periféricas, como el Río de la Plata, se encontraba condicionado por las costumbres locales, por lo cual la flexibilidad del mismo aumentaba pese a que el derecho escrito fuera considerado como una guía importante que convenía seguir, salvo que existieran motivos para lo contrario.

Cuando nos referimos a los usos consuetudinarios en el Río de la Plata, debemos señalar que eran especialmente fuertes en el siglo XVII. Ellos ilustran cómo se creaba una distancia entre las intenciones de la metrópoli -plasmadas en la legislación- y las de los colonos, donde los usos y prácticas mantuvieron una presencia jurídica notoria, que no se reducía a los límites de una fuente formal, acosada por la ley, sino que tendía a ocupar los espacios normativos vacíos, y en mayor medida cuando era incipiente66.

Buenos Aires se constituyó en un ámbito donde los intereses locales modelaron su fisonomía definiendo un conjunto de comportamientos que contradijeron los intereses de la Corona. Además, su ubicación lejos de España y de los centros de poder en Lima, y cerca de los portugueses en Brasil, hizo que fuera casi imposible imponerle un control. Frecuentemente los gobernadores provinciales actuaban con un grado de libertad que puede parecer inconsistente con su rol de intermediarios del Rey. Además, si bien ninguna comunidad podía actuar a su antojo, era posible desobedecer al Rey cuando se creaba la situación del régimen tirano; y amparándose en esta doctrina e interpretando a su gusto los intersticios dejados por la ley, surgía el comportamiento de obedecer pero no cumplir las leyes que iban contra el bien común: "que los escritos cartas y cédulas del príncipe dadas en perjuicio de partes que sean contra ley o derecho usado no traigan aparejada ejecución ni se cumplan"67. Añadamos que en las zonas periféricas las prácticas culturales recientes tenían tanta o más fuerza que la ley escrita. Debido a la abundancia de leyes, muchas entraban en contradicción y eran interpretadas por los miembros de la red de contrabando según su conveniencia. Este comportamiento "abusivo" fue utilizado para tomar ventaja de las normas impuestas, con la intención de satisfacer fines propios aun cuando ello frustrara los intereses de la Corona68.

Entonces, observamos entre los miembros del grupo de comercio ilícito, la existencia de un conjunto de normas propias que definían lo que era bueno y justo para sus intereses, así como la presencia de un código social en el que se hacía posible aplicar estas normas. Por lo tanto, los actores sociales no sólo respondieron por necesidades físicas sino además por las nociones que tenían del pacto colonial, por cuestiones consideradas injustas o que atentaban contra su bienestar. Estas prácticas que surgieron se encontraron relacionadas con la ruptura de ese contrato implícito celebrado entre el Rey y sus súbditos indianos, cuando el primero dejó de cumplir con las reglas del juego.

Así podemos observar detrás de la supuesta rígida legislación, las normas culturales que operaban en ella. Por un lado encontramos pautas que respondían a la cultura de la época, a las retribuciones e intercambios de servicios por privilegios. Por el otro, las normas que correspondían a una "economía del dolor punitivo", es decir, cuando los delincuentes eran numerosos no era necesario ser riguroso con todos ellos, como tampoco lo era la severidad cuando el delito era ocasional69. La tolerancia y el disimulo del Rey, a cambio de mantener poblada la ciudad y de la obediencia de sus súbditos indianos, influyeron en el establecimiento y naturalización de estas prácticas ilegales.

Todas las particularidades mencionadas confluyeron para que en la sociedad estudiada se generase una tendencia recurrente, tanto de los funcionarios de gobierno como de los miembros de la red de comercio ilegal, a la inobservancia de ciertas normas jurídicas y, por lo tanto, a la ilegalidad. El contrabando aparecía, entonces, como respuesta -o solución- a las normas jurídicas impuestas. Aparecía como una práctica que comenzaba a desempeñarse a la par de la ley, sin estar subordinada a ella, la cual se encontró en un área de fricción entre las leyes, el poder político de la Corona y la práctica económica local. El surgimiento y fuerza de este comportamiento ilícito fue posible, ya que se trataba de un sistema donde reinaba el casuismo, la variedad y la flexibilidad. El contrabando puede ser entendido, así, como una práctica que en un primer momento surgió de la necesidad de subsistencia de los habitantes del Puerto, pero que en una segunda instancia y como consecuencia de diversas situaciones, logró naturalizarse y entró en contradicción con las leyes vigentes.

Al hacer hincapié en tener presentes todas estas características, el punto que queremos enfatizar es que el fenómeno del comercio ilegal reconoce una multiplicidad de factores interpenetrados que se refuerzan entre sí, con lo cual se agrega a aquellas hipótesis que consideran el surgimiento del contrabando como funcional a la sociedad colonial70, o como una válvula de escape con respecto al ahogo económico impuesto por la Corona.

Así, no sólo las leyes escritas tenían peso y fuerza de ley, también contaban con peso propio los comportamientos que iban asentándose, y se iban naturalizando dentro de ciertos sectores de poder, como lo era el contrabando realizado por los miembros de la elite. Por este motivo resultaba difícil que los involucrados denunciaran o reprendieran los comportamientos ilícitos, que si bien se realizaban al margen de las leyes, al volverse cotidianos dejaron de ser considerados reprensibles, a la vez que contaban con el aval -indirecto- de la Corona. El reproche no tenía sentido en un sistema donde el envío de jueces y visitadores, donde la difusión de leyes y prohibiciones, y donde el disimulo operaban como parte de una estrategia destinada a fortalecer los vínculos de lealtad y obediencia de los súbditos. Añadamos además, los avales que la Corona prestaba a estas prácticas71, que operaban como parte de una cultura que tenía una imagen negativa de los pleitos, en la medida en que eran la antítesis de la caridad y de la fidelidad cristiana72.

En el caso del Río de la Plata, donde las leyes iban en dirección opuesta al bienestar de la elite, algunos de sus miembros encontraron conveniente dejar de cumplir con ellas. Detrás de este proceder ilícito se encontraba una percepción sobre el daño ocasionado si se cumplían, y los beneficios que seguían de su inobservancia. El costo de no obedecer las leyes era menor a su cumplimiento, que resultaba excesivamente alto al implicar depender de Lima o Sevilla para la subsistencia y satisfacción de las necesidades de la ciudad. Por lo tanto, el hecho de que esta sociedad no cumpliera con sus leyes, responde a nuestro entender a que el incumplimiento de las mismas - contrabando- se había convertido en una ilegalidad naturalizada, una práctica que había adquirido tanta o más fuerza que la ley escrita. Asimismo, era una respuesta tanto al exceso de regulaciones en materia económica que resultaban -según las concepciones de los actores- éticamente ilegítimas, como a las contradicciones que por la misma razón la Corona tenía con respecto a ciudad de Buenos Aires.

Si aceptamos el surgimiento de la ilegalidad como respuesta a las condiciones creadas por la Corona y a las condiciones de vida de la Colonia, esta puede arrojar luz sobre las conductas ilegales como una demostración de que el costo de cumplir con las leyes era excesivamente alto y que el costo del incumplimiento de las mismas, era redituable y sumamente ventajoso. Estos problemas a los que se vieron enfrentados los miembros de la elite, los solucionaron pensando en términos de necesidades e intereses de grupo. Con esta explicación podemos entender mejor por qué la brecha entre la ley escrita y su aplicación en América iba en aumento tanto en la práctica de los vecinos como de los funcionarios coloniales en la esperanza de que junto con la distancia y aislamiento a su favor, pudieran lograr sus objetivos. Y queda claro también el papel que el contrabando jugó actuando positivamente como neutralizador de las decisiones políticas "incorrectas" de la Corona -según las concepciones de los integrantes de la red de comercio ilícito- y en revertir el descontento social, interpretando las mismas de acuerdo a los intereses del grupo. En conclusión, el comportamiento ilícito que se daba en el Puerto representaba el surgimiento de una nueva práctica -originada en una necesidad- que al establecerse y naturalizarse se posicionó a la par de las leyes reales, y cobró forma defensivamente en oposición a los apremios y controles del Monarca. De esta manera es como podemos interpretar desde una nueva mirada el surgimiento del comercio ilícito en el Río de la Plata del temprano siglo XVII. Sin embargo, queda por analizar qué es lo que sucedía en un segundo momento cuando esta práctica se naturalizó y traspasó la satisfacción, por amplios márgenes, de las necesidades por las cuales había surgido. El contrabando como comportamiento económico y la necesidad de mantenerlo, desataron otros mecanismos o comportamientos políticos y sociales, que analizaremos a la luz de las concepciones de corrupción tratadas previamente.

Debemos tener presente que reducir a los individuos a su dimensión biológica, al simple hecho de existir, no significa que debieran ser reducidos y limitados a su vida biológica, ya que tenían una vida social y política -que aunque desaparecía en la perspectiva de la Corona- subsistía en la de los sujetos. En esta vida social entraba a jugar también la noción de justicia, al considerar la situación que les tocaba atravesar como no justa (según la ideología que habían ido forjándose). La delimitación de esta ideología se estableció entre lo que los actores consideraban dentro de límites tolerables y lo que consideraban como intolerable, donde se inscribían las realidades vividas que ofendían su conciencia e intereses. Fueron éstas las que definieron, en gran medida, las prácticas que llevaron a cabo. Si tenemos presente las utopías de riqueza y preeminencia social de los comerciantes peninsulares, veremos que al entrar en contradicción con la realidad en la que se vieron envueltos, se convirtieron en un contraste entre lo que era la realidad concreta y lo que "debería" haber sido. Fue ahí donde el concepto de utopía cobró su significado político, cuando estos sujetos, guiados por una apasionada representación de su bienestar y por una decidida voluntad de acción -en la cual intentaban cambiar el orden de las cosas-, ocultaron algunos aspectos de la realidad y dirigieron su actividad política hacia el cambio del orden existente, sin tener límites en su conducta.

En la actividad política73 de los miembros de la red de contrabando se involucraron las creencias que traían desde sus lugares de origen. La ideología política, en tanto una compleja estructura de pensamiento -ideas, representaciones y creencias, con valores enraizados en ellas-, obró como factor de la actividad política de los integrantes de la elite, tanto funcionarios como vecinos y empresarios comerciales. Lo que prevaleció en todo momento y en toda acción, fue esa compleja estructura de pensamiento compuesta por utopías, valores y creencias que operaron en pro del cambio de su situación social. Estos sujetos no tenían escrúpulos y tenían la plena convicción, al ver la imposición de medidas que dañaba sus intereses, de transformar las mismas para lograr cumplir con sus propósitos. Cuando se enfrentaron a situaciones limitantes, en lugar de renunciar a sus creencias, las transformaron de tal manera que se convirtieron en el fundamento de sus prácticas. Asimismo, en este sistema de exposición de penurias y carencias para lograr ciertas concesiones del Rey, el discurso y los argumentos utilizados se vuelven de especial interés. Pero, pese a usar una retórica "conmovible", se vieron en la necesidad de recurrir a ciertas prácticas, pues la Corona no les otorgaba una solución acorde. Estas prácticas pronto dejaron de tener como objetivo la necesidad de sobrevivir, para pasar a satisfacer necesidades de otra índole, que comenzaron a rozar también la corrupción. Este comportamiento se cristalizó en determinadas acciones políticas que realizaron los miembros principales de la red comercial, basado en representaciones formadas por un conjunto de normas y valores sobre cuya base este grupo consideraba lo que era bueno y justo.

¿Por qué consideramos estas prácticas como corruptas? Para dar una respuesta debemos dar cuenta del proceder político que llevaron adelante los integrantes de la red de contrabando y prestar atención a las estrategias utilizadas. En este momento es cuando vemos a los grupos de interés mutar a grupos de presión, en los que desplegaron su acción para influir y coaccionar sobre otros sujetos con el fin de lograr sus objetivos. Estos grupos de interés se volvieron grupos de poder, en el sentido en que originariamente se formaron en torno de intereses comunes, con la finalidad de defenderlos. Pero se tornaron en grupos de presión en el momento en que, en cumplimiento de su propia finalidad, influyeron sobre los ocupantes del Cabildo de la ciudad. No podemos dejar de considerar el acaparamiento del Cabildo por violencia, apresamiento o amenazas, y las represalias y asesinatos cometidos, que serían igualmente medios para alcanzar un fin, en tanto comportamientos corruptos74. No hay contexto económico o social que justifique o ampare el surgimiento y mantenimiento de estas prácticas.

El contrabando fue utilizado como medio de acceso al poder político y económico. Uno podía involucrarse en sus filas y obtener riquezas considerables y contactos sociales. La violencia ejercida para lograr la conquista del Cabildo y las represalias realizadas por algunos integrantes de la red de contrabando implicaban relaciones de poder. Pero ¿cómo explicamos que una relación de poder se vuelva una relación de violencia? Esto se generaba cuando existía una ideología que lo permitía, es decir, que un sujeto que realizaba un cierto accionar, una cierta conducta abría un espacio para la violencia al entrar en contradicción con las propias prácticas realizadas.

La dimensión que no tenemos que perder de vista es que no había una esencia de lo intolerable, sino que ésta devino de una situación histórica, en donde intervinieron las condiciones antes descriptas. Tal característica -que viene de una historia particularse manifestó en las prácticas económicas y políticas. Pero los mismos actores que defendieron estos principios se acomodaron fácilmente en su inobservancia. Entonces, la ideología y la concepción que dichos actores sostenían se articulaban con las prácticas económicas y políticas que realizaron. Era esta ideología, que involucraba la concreción de utopías y el respeto al pacto con el Rey, la que fundaba y justificaba a la vez las conductas políticas y económicas de los miembros de la elite. Estas dos lógicas se encontraban en relación dialéctica, porque por un lado, la ideología fundaba las prácticas económicas y políticas, pero al justificarlas, era secundaria a ellas, por el otro. La necesidad se convirtió en la retórica de legitimación para casi cualquier uso, práctica o derecho exigido; de ahí que el uso no codificado e, incluso, codificado y prohibido, estuviera en constante flujo y fuese más fuerte en algunos casos que el derecho estatuido. Una necesidad terminaba por adquirir -como el caso del comercio ilícito en el Río de la Plata del siglo XVII- visas de derecho para los actores coloniales.

Esta explicación del surgimiento del contrabando como práctica económica se basó en la superposición de dos estructuras; por un lado, una dimensión simbólica que expresaba una visión idealizada de la sociedad -mantenida por los miembros de la red comercial- y por el otro, una dimensión operacional real que comprendía las prácticas concretas, los códigos implícitos de los sujetos en respuesta a las medidas dictadas por el Monarca. La ilegalidad se generó en la disonancia entre estas dos dimensiones. El surgimiento del contrabando como incumplimiento de las leyes señalaba la contradicción y ambigüedad emanada de las mismas, como así también de la disociación existente entre los intereses de la Corona y las aspiraciones políticas y económicas de la elite y el camino para realizarlas. Lo que vemos es que esta estructura de creencias e ideologías actuó como motor de las prácticas económicas y políticas anteriormente descritas de los miembros de la red comercial. Éstas no eran dos realidades diferentes, sino que iban de la mano.

Conclusión

En temprano siglo XVII rioplatense, los miembros de la red de comercio ilícito marcaron claramente sus prioridades. Los mecanismos utilizados para acceder al poder -basados en la acumulación de capital principalmente- fueron la respuesta y la solución a un conjunto de decisiones tomadas por el Monarca, que intentaban marcar el rumbo y los límites de las acciones de los habitantes de Buenos Aires, a través de la emanación de una legislación que limitaba sus aspiraciones y los perjudicaba. Los miembros de la elite invirtieron su esfuerzo y recursos monetarios para satisfacer sus ideales de riqueza y preeminencia social. Esta inversión y el contexto en el que se encontraron produjeron un fenómeno que marcó un hito e inició una serie de comportamientos económicos y políticos sin escrúpulos destinados a la obtención de sus objetivos de riqueza y poder.

Según Moutoukías75, el contrabando (del siglo XVIII) no debe considerarse como un "mundo delictivo" sino como una frontera social entre las representaciones jurídicas y las normas legales establecidas. Así explica la paradoja de que un sujeto se desempeñase como juez de contrabando y como juez y diputado de comercio al mismo tiempo. Es decir, siendo por un lado responsable de reprimir los delitos de contrabando y por el otro, agente de los mercaderes de Cádiz, directamente vinculados a dicho delito.

En este trabajo no intentamos juzgar o establecer la verdad sobre los hechos que estudiamos, sino que quisimos interpretar cómo un grupo social atravesó la traición a sus creencias y llegó a sacar provecho de las condiciones impuestas en una situación adversa, para delinear su "libertad de acción", y al mismo tiempo obtener un margen de movilidad y así lograr cumplir sus objetivos. Las ideologías se presentaron como la interpretación de una situación concreta y reflejaron los cambios de las mismas; su fin era el de asegurar y proporcionar una justificación de las conductas desarrolladas por los sujetos.

Toda cultura implica un modo de apropiación, una toma de conciencia y una transformación personal, un cambio instaurado en un grupo social. Es este tipo de "puesta de la cultura" lo que otorga a cada época su propia figura. Por lo tanto, emprender una nueva lectura y análisis de los estudios clásicos sobre estos temas fue un venerable ejercicio antropológico, que afinó nuestras capacidades analíticas y con el aporte de diversas perspectivas nos permitieron emplear la riqueza cultural para reflexionar sobre ella.


1 PERUSSET, Macarena, "Elite y comercio en el temprano siglo XVII rioplatense", en Fronteras de la Historia, No. 10, Bogotá, Instituto Colombiano de Antropología e Historia, 2005, pp. 257-277.

2 Ibid.

3 Por contrabando entiendo el ejercicio de un comercio prohibido o la introducción de mercancías sin pagar los derechos de aduana correspondientes. MOLINER, María, Diccionario del Uso del español, Madrid, Gredos, 1994, p. 748.

4 El presente artículo se basó en gran medida en las actas capitulares de Buenos Aires halladas en el Archivo General de la Nación de Buenos Aires, Argentina, en cartas y memoriales pertenecientes a la Colección Gaspar García Viñas localizada en la Biblioteca Nacional de Buenos Aires, en documentación editada disponible en la Academia Nacional de Historia de Buenos Aires y en manuscritos procedentes del Archivo Nacional de Bolivia en Sucre-Bolivia.

5 VILAR, Pierre, Oro y moneda en la historia (1450-1920), Barcelona, Ariel, 1982, p. 42.

6 GELMAN, Jorge, "Cabildo y élite local: Buenos Aires en el siglo XVII", en Revista latinoamericana de Historia económica y social, No. 6, Lima, IFEA, 1985, pp. 3-20.

7 Biblioteca Nacional de Buenos Aires (en adelante BNBA), Sala del Tesoro (en adelante ST), Colección Gaspar García Viñas, t. 173, doc. 3404.

8 MOUTOUKIAS, Zacarías "Power, Corruption and Commerce: The making of the local administrative structure in seventeenth century Buenos Aires", en Hispanic American Historical Review, Vol. 68, No. 4, Nueva York, Duke University Press, 1988, pp. 771-801.

9 Carta del Virrey, Marqués de Cañete, con fecha en la ciudad de los Reyes en 23 de diciembre de 1593, en MOLINA, Raúl, "Una historia desconocida sobre los navíos de registro arribados a Buenos Aires en el siglo XVII", en Revista Historia, No.16, Buenos Aires, Sellares, 1959, p. 14.

10 BNBA, ST, Colección Gaspar García Viñas, t. 173, doc. 3404.

11 Real Cédula fechada el 26 de junio de 1595, en MOLINA, Raúl, op. cit., p. 68.

12 BNBA, ST, Colección Gaspar García Viñas, t. 173, doc. 3400.

13 Carta - poder dada por el Cabildo de Buenos Aires a su procurador ante la Corte, Don Beltrán Hurtado, en LEVILLIER, Roberto, Correspondencia de la Ciudad de Buenos Aires con los Reyes de España, Vol. I, Buenos Aires, Municipalidad de Buenos Aires, 1915, p. 360.

14 Carta de la ciudad de Buenos Aires a S. M., en LEVILLIER, Roberto, op. cit., pp. 278-279.

15 BNBA, ST, Colección Gaspar García Viñas, t. 173, doc. 3404 y t. 186, doc. 3929.

16 Testimonio de Juan Gómez, en MOLINA, Raúl, Hernandarias el hijo de la tierra, Buenos Aires, Lancestremere, 1948, Apéndice documental, documento XI, p. 478.

17 PIETSCHMANN, Horst, "Burocracia y corrupción en Hispanoamérica colonial: una aproximación tentativa", en Nova Americana, No. 5, Torino, Giulio Einaudi Editore, 1982, pp. 11- 37.

18 PIETSCHMANN, Horst, "Los principios rectores de la organización estatal en las Indias", en ANNINO, Antonio y GUERRA, Francois Xavier (comps.), Inventando la Nación, México, Fondo de Cultura Económica, 2003, pp. 47-84.

19 AGUIRRE LANARI, Juan, Ética, política y derecho, Buenos Aires, Academia Nacional de Derecho y Ciencias - La Ley, 2000, pp. 207-224; CASADO ARBONIES, Manuel, "La carrera americana de un antiguo colegial mayor y rector de la Universidad de Alcalá de Henares: don Dionisio Pérez Manrique", en Ensayos y documentos, Alcalá de Henares, Universidad de Alcalá de Henares, 1993, pp. 7-332; GONZALVO AIZPURU, Pilar y RABELL, Cecilia, Familia y vida privada en la historia de Iberoamérica, México, Instituto de Investigaciones Sociales, UNAM, 1996; GONZALVO AIZPURU Pilar y RABELL, Cecilia, La familia en el mundo iberoamericano, México, Instituto de Investigaciones Sociales, UNAM, 1994; HERZOG, Tamar, La administración como un fenómeno social: Justicia penal de la ciudad de Quito (1650-1750), Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1995; HESPANHA, Antonio, La gracia del derecho. Economía de la cultura en la Edad Moderna, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1993; MARILUZ URQUIJO, José María, El agente de la administración pública en Indias, Buenos Aires, Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano – Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, 1998; MOUTOUKIAS, Zacarías, "Gobierno y sociedad en el Tucumán y el Río de la Plata, 1550-1800", en VV. AA. Nueva Historia Argentina, t. II, Buenos Aires, Editorial Sudamericana, 2000, pp. 355-412; MOUTOUKIAS, Zacarías, "Negocios y redes sociales: modelo interpretativo a partir de un caso rioplatense (siglo XVIII)", en Cahiers du monde hispanique et luso-brésilien (C.M.H.L.B.), No. 67, Toulouse, Caravelle, 1997, pp. 37-155; PÉREZ HERRERO, Pedro, Comercio y mercados en América Latina colonial, Colecciones MAPFRE 1492, Madrid, MAPFRE, 1992; SAGUIER, Eduardo, "La corrupción de la burocracia colonial borbónica y los orígenes del federalismo: el caso del Virreinato del Río de la Plata", en Jahrbuch fürt Lateinamerikas, No. 29, Band-Koln, G. Fischer, 1992, pp. 149-177.

20 HEIDENHEIMER, Arnold, Political Corruption Readings in Comparative Analysis, Nueva York, Holt, Rinehart and Winston, 1970.

21 VAN KLAVEREN, Jacob, Europaische Wirtschaftsgeschichte saniens im 16 und 17, Stuttgart, Jahrhundert, G. Fischer, 1960.

22 VAN KLAVEREN, Jacob, "The Concept of Corruption", en HEIDENHEIMER, Arnold, JOHNSTON, Michael y LEVINE, Victor T. (eds.), Political Corruption: A Handbook, Brunswick, Transaction Publishers, 1989, pp. 855-869; VAN KLAVEREN, Jacob, "Corruption as an Historical Phenomenon", en HEIDENHEMER, Arnold, op. cit., pp. 422- 426; VAN KLAVEREN, Jacob "Fiskalismus-Merkantilismus-Korruption. Drei Aspekte der Finanzund Wirtschaftspolitik während des Ancien Régime", en Vierteljahrschrift für sozial und Wirtschaftsgeschichte, Vol. 47, Wiesbaden, Van Klaveren ed., 1960, pp. 333-353.

23 OTS CAPDEQUI, José María, El Estado español en las Indias, México, FCE, 1941 (1957).

24 PARRY, John, The sale of public office in the spanish Indies under the Habsburgs, Berkeley, University of California Press, 1953.

25 PHELAN, John Leddy, "Authority and flexibility in the spanish imperial bureaucracy", en Administrative science quarterly, Número especial, Lima, IFEA, 1960, pp. 47-65; PHELAN, John Leddy, El Reino de Quito en el siglo XVII, Quito, Banco Central del Ecuador, 1995.

26 VICENS VIVES, Jaime, Historia de España y América, Barcelona, Editorial Vicens Vives, 1968 (1977).

27 Ibid.

28 PHELAN, John, El Reino…, op. cit., p. 22.

29 BARBIER, Jacques, "Elites and cadres in Bourbon Chile", en Hispanic American Historical Review, Vol. 52, No. 3, Madison, The University of Wisconsin Press, 1972, pp. 416-435.

30 PIETSCHMANN, Horst, "Burocracia y…", op. cit., p. 12; PIETSCHMANN, Horst, "Los principios rectores…", op. cit., p. 49.

31 PIETSCHMANN, Horst, "Burocracia y…", op. cit., p. 16.

32 ANDRIEN, Kenneth, "The sale of fiscal offices and the decline of royal authority in the Viceroyalty of Peru, 1633-1700", en Hispanic American Historical Review, Vol. 62, No. 1, Madison, The University of Wisconsin Press, 1982, pp. 32-56; ANDRIEN, Kenneth, "Corruption, inefficiency, and imperial decline in the seventeenth century viceroyalty of Peru", en The Americas, No.4, Washington, Academy of American Franciscan History (TAM), 1984, pp. 1-20.

33 PIETSCHMANN, Horst "Burocracia y …", op. cit., p. 25.

34 ANDRIEN, Kenneth, "Corruption, inefficiency…" op. cit., p. 6; ANDRIEN, Kenneth, "The sale…", op. cit., p. 47.

35 QUARLERI, Lía, "Elite local, burocracia y reformas borbónicas: La administración de temporalidades de la Rioja", en Revista Población y Sociedad, Nos. 8-9, Tucumán, UNT, 2000-2002, pp. 177-210.

36 Dentro de las definiciones actuales sobre este fenómeno, Bayley señala que aunque la idea de corrupción se encuentra unida al acto de cohecho, es un término general que se refiere al mal uso de la autoridad para lograr una utilidad personal, no necesariamente monetaria. BAYLEY, David, "The effects of corruption in a developing nation", en Western political quarterly, Salt Lake City, University of Utah, 1990, pp. 719-727. En la misma línea, Nino considera la corrupción tanto en el ámbito público y privado como en la conducta de quien ejerce una función social que implica ciertas obligaciones destinadas a satisfacer determinados fines. El problema se presenta cuando no se cumple con las obligaciones, de modo de obtener un beneficio para sí o para un tercero. También considera que hay corrupción en la conducta del tercero que lo induce a, o se beneficia con, tal incumplimiento. NINO, Carlos, Un país al margen de la ley, Buenos Aires, Emecé, 1992.

37 GUERRA, François Xavier, "Hacia una nueva historia política. Actores sociales y actores políticos", en Anuario IEHS, No. 4, Tandil, Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, 1989, pp. 117-122.

38 JUSTO LÓPEZ, Mario, Manual de Derecho Político, Buenos Aires, Kapelusz, 1973.

39 Carta del ex procurador de las provincias del Río de la Plata, Manuel Frías al Rey, fechada el 29 de junio de 1627. Archivo Nacional de Bolivia, Sección Colonia, Correspondencia, Buenos Aires, vol. II, leg. 8, f. 825.

40 Tamar Herzog da cuenta del mismo accionar político realizado por los sujetos que habitaban la región quiteña colonial. HERZOG, Tamar, op. cit.

4 QUARLERI, Lía, op. cit., p. 186.

42 LAPORTA, Francisco, La corrupción política, Madrid, Alianza Editorial, 1997.

43 El casuismo, como se denomina a este sistema de derecho, no se basaba en el dictado de reglas generales para alcanzar una uniformidad abarcadora de todos los reinos del Imperio. Cada caso particular, el lugar y el tiempo templaban ese objetivo. Era necesario amoldarse a las nuevas situaciones y casos específicos en un proceso dinámico de renovada creación. TAU ANZOÁTEGUI, Víctor, El poder de la costumbre, Buenos Aires, Instituto de Investigaciones de historia del Derecho, 2001, p. 61.

44 PIETSCHMANN, Horst, "Los principios…", op. cit., p. 62.

45 BNBA, ST, Colección Gaspar García Viñas, t. 173, doc. 3405.

46 TAU ANZOÁTEGUI, Víctor, op. cit., p. 87.

47 La creencia en el valor de las leyes como materialización del derecho, y como guías que ordenaban el mundo, reglamentando y gobernando la quietud de las colonias, dominó en la mentalidad de la época que estamos estudiando (siglos XVI a XVIII). Sin embargo, esta idea de la ley no era absolutista ni excluyente, sino que permitía la imperfección de sus preceptos y la consiguiente intervención de los hombres en su aplicación. TAU ANZOÁTEGUI, Víctor, La ley en América Hispana. Del descubrimiento a la emancipación, Buenos Aires, Academia Nacional de la Historia. 1992, p. 48.

48 BNBA, ST, Colección Gaspar García Viñas, t. 173, doc. 3405.

49 Ibid., doc. 3403.

50 MOLINA, Raúl, "La defensa del comercio del Río de la Plata por el Licenciado D. Antonio de León Pinelo", en Revista Historia, No. 26, Buenos Aires, Crisol, 1962, pp. 37-112.

51 AGÜERO, Alejandro, "Clemencia, perdón y disimulo en la justicia criminal del Antiguo Régimen. Su praxis en Córdoba del Tucumán. Siglos XVII y XVIII", Separata de Revista de historia del Derecho, No. 32, Buenos Aires, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, 2003, pp. 3-42.

52 Ibid.

53 Ibid.

54 BNBA, ST, Colección Gaspar García Viñas, t. 196, doc. 4290.

55 Ibid.

56 Memorial de Fray Juan de Vergara. Buenos Aires, 16 de septiembre de 1628, en PEÑA, Enrique, Don Francisco de Céspedes. Noticias sobre su gobierno en el Río de la Plata, 1624-1632, Buenos Aires, Editorial Coni, 1916, pp. 165-171.

57 En MOLINA, Raúl, Hernandarias…, op. cit., p. 477.

58 Antonio Hespanha desarrolla claramente la ideología que implicaba esta doctrina en HESPANHA, Antonio, op. cit., pp. 171-172.

59 Archivo General de la Nación, Buenos Aires - Argentina (en adelante AGN), Sección Colonia, Acuerdos del Extinguido Cabildo de Buenos Aires, Buenos Aires, 1807, Municipalidad, Serie I, t. I, ff. 52-53.

60 Es bien sabido que tanto la conquista como la posterior etapa de colonización de nuevos territorios se llevó a cabo bajo empresas privadas. Carente como se hallaba de recursos para equiparar las expediciones y afrontar su posible fracaso, la Corona prefirió que los particulares realizaran las exploraciones a su costa. De esta manera se celebraba entre ambas partes un contrato por el cual el particular prestaba ciertos servicios al Rey o ejecutaba una determinada empresa, como la colonización. Estos contratos reglamentaban jurídicamente los nuevos descubrimientos y las concesiones o recompensas que se otorgarían a los que los llevaran a cabo, si cumplían con sus obligaciones.

61 Carta del Cabildo de Buenos Aires a S.M., Buenos Aires, 15 de mayo de 1616, en PEÑA, Enrique, op. cit., pp. 130-134.

62 Carta del Cabildo de Buenos Aires al Rey, quejándose de excesos de Hernandarias de Saavedra. Buenos Aires, 17 de febrero de 1620, en LEVILLIER, Roberto, op. cit., pp. 162-164.

63 TAYLOR, Charles, La ética de la autenticidad, Barcelona, Instituto de Ciencias de la Educación, Paidos, 1995 (1966), p. 38.

64 LORANDI, Ana, Facciones, poder y ética en el siglo XVIII. Poder y ética pública en el siglo XVIII en el Tucumán colonial (Homenaje a Pease), Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2000, pp. 987-1000.

65 TAU ANZOÁTEGUI, Víctor, El poder…, op. cit., p. 71.

66 Ibid.

67 AGN, Sección Colonia, Acuerdos del Extinguido Cabildo de Buenos Aires, Municipalidad, Serie I, t. I, ff. 69-73.

68 De la misma manera, los funcionarios públicos una vez que llegaban a América trataban de maximizar los beneficios que podrían obtener de sus cargos: "Mateo de Grado y Luis Gómez de Lescano, todos esos son ladrones y dieron bilante a esa gente […] y todos han hurtado, gobernadores, tenientes y todos". MOLINA, Raúl, Hernandarias…, op. cit, p. 478. Esto se produjo en parte debido a que existía una contradicción en las actividades hacia la tenencia de oficios públicos, ya que la conducta de la mayoría de los magistrados daba cuenta de la persistencia de una tradición más antigua, cuyos orígenes eran claramente patrimoniales. Esto significaba que el tenedor de oficios explotaba al máximo cada oportunidad que el oficio prestaba, y esto entraba en contradicción con el ideal moderno de las magistraturas, caracterizado por un salario y con responsabilidades delimitadas: "llegó a esta ciudad [Buenos Aires] Diego Martínez de Prado por juez de la Audiencia de La Plata […] se confederó y aunó con el reverendo obispo y los demás". PEÑA, Enrique, op. cit., p. 168.

69 AGÜERO, Alejandro, op. cit, p. 26.

70 MOUTOUKIAS, Zacarías, "Contrabando y…", op. cit., p. 56; y MOUTOUKIAS, Zacarías, "Power, corruption…", op. cit., p. 792.

71 El perdón real, entendido como el perdón otorgado para celebrar eventos especiales de la familia real (nacimientos, matrimonios, conmemoraciones religiosas, entre otros) constituía una parte importante en la dinámica de este sistema. AGÜERO, Alejandro, op. cit., p. 27 y HESPANHA, Antonio, op. cit., p. 176.

72 AGÜERO, Alejandro, op. cit., p. 27.

73 Hablamos de actividad política cuando las acciones de los individuos buscan inclinar la voluntad ajena y regir los comportamientos de otras personas hacia metas propuestas, y entendemos por dinámica política aquélla que engendra el cambio social de las estructuras.

74 PERUSSET, Macarena, op. cit., p. 264.

75 MOUTOUKIAS, Zacarías, "Burocracia, control y auto transformación de las elites: Buenos Aires en el siglo XVII", en Anuario IEHS, No. 3, Tandil, Universidad Nacional del Centro de la provincia de Buenos Aires, 1988, pp. 213-248; MOUTOUKIAS, Zacarías, "Redes, autoridad y negocios: racionalidad empresaria y consenso colonial en Buenos Aires (Segunda mitad del siglo XVIII)", en Annales, Économie, Société, Civilisations, Vol. 47, No. 4-5, París, Presses universitaires de France, julio-octubre 1992, pp. 889-915; MOUTOUKIAS, Zacarías, "Negocios y …", op. cit., pp. 37-155.


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