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Historia Crítica

versão impressa ISSN 0121-1617

hist.crit.  n.33 Bogotá jan./jun. 2007

 

LEÓN, Magdalena y RODRÍGUEZ, Eugenia (eds.), ¿Ruptura de la inequidad? Propiedad y género en la América Latina del siglo XIX, Bogotá, Siglo del Hombre-Pontificia Universidad Javeriana-Universidad Central- Universidad Nacional-UNAM- UNCPBA, 2005, 303 pp.

Las dueñas y sus derechos

Margarita Garrido Otoya1

1Profesora titular, Departamento de Historia, Universidad de los Andes. mgarrido@uniandes.edu.co


El libro titulado con la pregunta ¿Ruptura de la inequidad? reúne un conjunto de artículos que revisan los códigos civiles y, en algunos casos, las prácticas en las nacientes naciones latinoamericanas en lo que respecta al acceso y control de la propiedad por parte de las mujeres casadas y, especialmente, de las viudas. Magdalena León y Carmen Diana Deere, socióloga y economista respectivamente, presentan la revisión de conjunto para América Latina en un juicioso artículo que corresponde a la tercera parte del libro. Los estudios de caso para México, Argentina y Costa Rica están a cargo de las historiadoras Silvia Marina Arrom, Blanca Zeberio y Eugenia Rodríguez, respectivamente; y una segunda parte dedicada a las viudas es tratada por las historiadoras Muriel Nazzari, Brasil y Christine Hunefeldt, Perú.

La reseña reviste, por tanto, las dificultades que se derivan de un trabajo conjunto, puesto que cada una de las autoras tiene su propio lugar de enunciación y trayectoria de investigación, lo que implica diversas inquietudes, familiaridad con diferente tipo de fuentes, elaboraciones con énfasis diversos y una variedad de rutas de presentación. Aunque no podemos decir que el problema en todos los casos se aproxima de la misma manera, sí es claro que comparten preguntas, además de las principales categorías de análisis, a saber: género, clase, poder y propiedad.

El artículo de Magdalena León y Carmen Diana Deere, cuyo trabajo conjunto ya es reconocido por su obra Género, propiedad y empoderamiento: tierra, Estado y mercado en América Latina1 , ofrece un panorama comparativo de los códigos en los aspectos más importantes relacionados con su acceso y control de la propiedad en catorce países durante el primer siglo republicano. Desde un marco conceptual definido por la capacidad de negociación de la mujer, las autoras examinan la potestad y régimen marital, la herencia, la separación de bienes y la libertad testamentaria, diferenciando los avances en la primera y la segunda mitad del siglo señalan con precisión los aspectos en los que los legisladores latinoamericanos fueron más autónomos y las reformas más radicales. Multitud de enfoques, tales como la reglamentación del matrimonio como sacramento o como contrato civil, el divorcio, la jefatura de familia, el régimen marital y las reglas de sucesión, los cambios con respecto a la dote, los gananciales, las capitulaciones son examinados siempre en el tiempo y desde la perspectiva de la mayor o menor capacidad de negociación femenina. El trabajo centrado en los aspectos normativos, les permite hacer comparaciones entre países, proponer una periodización general y una caracterización de los procesos en la región.

El artículo de Silvia Marina Arrom deja traslucir la trayectoria de su autora, una de las principales y primeras investigadoras en este campo. Se centra en señalar los cambios críticos en el derecho privado y de familia en los códigos civiles mejicanos de 1870 y 1884, orientados por una tendencia liberal e individualista, que refleja los valores dominantes de las clases pudientes, en los cuales existe un consenso por encima de los partidos. No obstante, los beneficios para las mujeres e hijos son controversiales, pues aunque fueron triunfos del liberalismo y favorecieron al individuo masculino, redujeron la protección de la familia y del linaje. La autora señala agudamente la especial combinación de liberalismo y desigualdad de género. Mientras por un lado, la rebaja del límite para la mayoría de edad a 21 años y la patria potestad dada a la viuda y a la madre soltera sobre los hijos consagraron la importancia del individuo sobre la familia y la posibilidad de gobierno de la mujer, por otro, las disposiciones sobre gananciales y separaciones matrimoniales no terminaron con las diferencias entre cónyuges.

Blanca Zeberio analiza la transición jurídica de la Colonia a la República en Argentina y defiende la hipótesis de que el Código Civil de 1871 buscó armonizar los intereses económicos de las familias propietarias con los discursos de la libertad individual. Así, aunque no significó una ruptura con la tradición, si comportó concepciones nuevas de propiedad, familia y matrimonio. La reglamentación de la herencia buscó, sobre todo, evitar el inmovilismo de las propiedades y para ello defendió la unidad del patrimonio matrimonial, la división igualitaria de propios y gananciales entre cónyuges, la preferencia por los hijos legítimos. Para Zeberio, como para Arrom, el Código dio contenido legal a prácticas que ya estaban ampliamente arraigadas. En este artículo, a diferencia de los anteriores, la autora se ocupa de las prácticas con respecto a la herencia, y establece diferencias entre pequeños y medianos propietarios rurales, y la élite de Buenos Aires.

Eugenia Rodríguez Sáenz, en su trabajo sobre los derechos a la propiedad de las esposas en Costa Rica en el siglo XIX, sostiene que los cambios económicos y sociopolíticos estuvieron acompañados de procesos legales que, en el marco de unas reformas liberales, otorgaron a la mujer cierta igualdad formal ante la ley junto al mantenimiento de las condiciones de desigualdad en la realidad. Como en otros países, el Código de 1888 afecta la dote, las capitulaciones matrimoniales, la herencia y la patria potestad, y establece el matrimonio y divorcio civiles. La revisión de un corpus de inventarios sucesorios o mortuorios y demandas de divorcio civil y eclesiástico, en el que encuentra una cantidad creciente de denuncias entre 1850 y 1889, lleva a la autora a argumentar la participación activa de las mujeres en la lucha por los derechos de tutela antes de la Reforma de 1888, aunque después de este período la práctica parece haber declinado, como si la expedición del código, atiborrado de trámites, entorpeciera el ejercicio real de la tutela.

Los artículos sobre Brasil y Perú se centran en aspectos de las prácticas en lo que atañe a los derechos de las viudas. Muriel Nazzari presenta interesantes casos de disputa sobre derechos y procedimientos con respecto a las viudas británicas, dadas las diferencias en los códigos y costumbres entre su nación de origen y su lugar de residencia. El artículo de Christine Hunefeldt se diferencia de todos los demás al centrarse no en lo que las viudas recibían, sino en lo que legaban en sus testamentos. Construye patrones sobre la designación de albaceas y sobre los beneficiarios de las viudas, tipología de los bienes testados y el número de hijos vivos, todos los cuales permiten ver los cambios efectuados en esa época. Además, como Nazzari, presenta algunos llamativos casos particulares. Estos trabajos invitan a consideraciones comparativas entre las prácticas lusitana e hispana en tan diferentes coyunturas políticas con respecto a las metrópolis en el siglo XIX.

La contribución que los diferentes trabajos de este libro hacen a la historia de los derechos de las mujeres es extraordinaria y de hecho constituirá un referente obligado de trabajos posteriores. El foco es claro: los derechos de propiedad, especialmente de mujeres casadas, y las autoras con sus variadas estrategias de aproximación confluyen para enriquecer el panorama general tan juiciosamente construido por León y Deere. Todas coinciden en ocuparse ante todo de los códigos, con énfasis variados en su proceso de producción (sopesando condiciones e intereses económicos e influencias jurídicas) y en su relación con las prácticas.

Los casos estudiados; México, Argentina y Costa Rica revisten diferencias. Los análisis llevan a reconocer más similitudes en las fuerzas “externas” a las que estas sociedades estuvieron sometidas, a saber, el poder colonial con la regulación del Estado español y la Iglesia católica, y el siglo XIX con la influencia capitalista y la ideología liberal individualista, que las semejanzas y diferencias en los procesos de construcción de Estado y nación en el primer siglo republicano. La impresión general es que cada país escogió opciones particulares dentro de un repertorio común de ofertas legislativas en circulación. No obstante, en cada artículo se puede percibir una cierta determinación de los alcances y límites impuestos por las sociedades o lugares culturales desde donde se tomaba una u otra vía y, en algunos casos, el peso de la agencia de ciertos individuos.

Es de notar con preocupación que aunque tácitamente se asume que la producción de los códigos civiles estaba completamente a cargo de los legisladores masculinos, sorprende la escasa alusión de las autoras al hecho de que las mujeres al no tener derechos políticos tampoco podían participar en las legislaturas, lo cual constituye un aspecto importante del condicionamiento de género en la esfera política.

Las autoras señalan la lentitud y poco alcance de los cambios en la primera mitad del siglo XIX atribuyéndolas a la costumbre e inercia de las reglas de la sociedad colonial, y enfocan los que llaman cambios críticos o cambios progresistas de género, que se en las constituciones desde mediados del siglo. Con mayor o menor insistencia se preguntan por la agencia de las mujeres en pro de las reformas y, aunque todas aluden a los códigos como formas de legalización de tendencias que se venían dando y respuesta a nuevos intereses económicos, sólo para Costa Rica se señalan específicamente los reclamos individuales de las mujeres como formas de presión.

Aunque todas las autoras en alguna medida se preguntan por los alcances de las reformas, sólo en el trabajo de Arrow aparecen críticas explícitas al liberalismo. En el conjunto de los trabajos, con énfasis distintos, parece haber cierta valoración de los procesos que historizan como progresivos, modernizantes y positivos y de las reformas liberales de los códigos, como liberadoras. La noción de cambios progresistas de género contribuye a atribuir una bondad indiscutible a la legislación liberal, es decir, un efecto liberador de la mujer; efecto que adquiere mayor brillo cuando es contrastado con el carácter de la Iglesia considerado per se como retardatario y con gran poder de control sobre las mujeres.

Por un lado, me parece importante evitar caer en las representaciones decimonónicas de los partidos como bandos opuestos a la fe o a la razón. Por otro lado, también hay que desconfiar de la idea del progreso continuo en la historia de las mujeres. Creo que debemos plantear una crítica más de fondo, que parta de tener en cuenta que el Liberalismo, a pesar de su novedad, está articulado tanto con el cristianismo como con la Ilustración, ideologías que, desde el punto de vista de género, en lugar de excluirse, convergen. Esas ideologías comparten lugares de enunciación distantes de nuestras realidades, y comportan discursos sobre la mujer que, aunque distintos y distantes entre sí, resultan teórica y operativamente compatibles. La convergencia y la compatibilidad de estas ideologías podrían ser parte de la explicación de la especial combinación que las autoras han señalado en los códigos: medidas liberales e individualistas para fomento de la propiedad y medidas que refuerzan la condición subalterna de las mujeres. De ello se derivan tantas ambigüedades y la notoria mezcla de ganancias y pérdidas. Una perspectiva de lo que fue la modernidad católica y sus diferencias con la protestante, podría quizás contribuir a matizar estas presunciones.

Las autoras son conscientes del valor pionero de sus trabajos y algunas de ellas señalan los campos que deberán ser cubiertos por investigaciones posteriores; una especie de agenda, no solo pertinente, sino importante y urgente. En ellas la pregunta sobre los efectos de las reformas es la más relevante.


1 DEERE, Carmen Diana y LEÓN, Magdalena, Genero, propiedad y empoderamiento: tierra, Estado y mercado en América Latina, Bogotá, TM Editores, Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de Colombia, 2001.

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