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Historia Crítica

versão impressa ISSN 0121-1617

hist.crit.  n.34 Bogotá jul./dez. 2007

 

Resguardos indígenas, ganadería y conflictos sociales en el Bolívar Grande, 1850 -1875*

Indian Resguardos, Cattle Ranching and Social Conflict in Old Bolívar, 1850-1875

Sergio Paolo Solano de las Aguas ** Roicer Alberto Flórez Bolívar ***

** Profesor Asociado del Programa de Historia, Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad de Cartagena, Colombia. Ha sido director del Departamento de Investigaciones de esa Facultad y del Programa de Historia. Licenciado en Ciencias Sociales y Económicas, Cartagena, Colombia. sergiopaolosolano@yahoo.es, ssolanod@unicartagena.edu.co

*** Historiador y catedrático de la Universidad de Cartagena, Colombia. Estudiante de maestría en Historia de Colombia, con el Convenio Universidad de Cartagena - Universidad Tecnológica y Pedagógica de Colombia, sede Tunja. aflorezb@yahoo.com


Resumen

El discurso liberal justificó las arremetidas de la economía ganadera en expansión contra los resguardos indígenas del Bolívar Grande, considerados como formas sociales y económicas arcaicas y en contravía con la "civilización". Lo anterior se debió a que este discurso demandaba la igualdad formal de todos los hombres frente a la ley gracias al derecho de ciudadanía, la individualización de la propiedad y la generalización de la economía de mercado. En su defensa, los indígenas y sus aliados acudieron a una simbiosis entre las viejas ideas del pacto social de origen colonial, que exigía protección a los débiles de parte de las autoridades y de los poderosos, y novedosas argumentaciones de índole histórica, moral, jurídica y social. Aunque combinaron las representaciones ante las autoridades y demandas judiciales con las acciones directas y los enfrentamientos armados, el desenlace del conflicto fue desfavorable a los indígenas, al desarticularse sus comunidades gracias a la expropiación de sus tierras.

Palabras claves: Resguardos indígenas, ganadería, discurso liberal, conflictos sociales, grupos étnicos, identidad regional, siglo XIX, políticas económicas, Bolívar Grande, Costa Caribe.


Abstract

Liberal discourse justified the attacks of the expanding ranching economy against communal Indian lands (resguardos) of Old Bolívar, which were considered archaic social and economic institutions that stood in the way of civilization. This justification was rooted in a discourse that demanded the formal equality of all men before the law as citizens, the privatization of property, and the spread of the market economy. To defend themselves, the Indians and their allies relied on a symbiosis between the old ideas of a social pact originating in the colonial period, which required authorities to protect to the weak from the strong, and new historic, moral, legal and social arguments. Although they combined petitioning (representaciones) authorities and law suits with direct action and armed confrontations, the outcome of the conflict was unfavorable for the Indians: with the expropriation of their land, their communities began to break apart.

Keywords: Indian resguardos, cattle ranching, liberal discourse, social conflict, ethnic groups, regional identity, nineteenth century, economic policies, Old Bolívar, Caribbean coast.

Artículo recibido el 15 de noviembre de 2006 y aprobado el 11 de enero de 2007.


Introducción: la invisibilidad de los indígenas

En la escasa historiografía sobre el mundo agrario decimonónico de la región Caribe colombiana, las comunidades indígenas y sus resguardos han estado ausentes, lo que contrasta con los conocimientos que al respecto se tiene acerca del periodo colonial1. Ni siquiera el reciente interés por los temas relacionados con la composición étnica y el peso de cada grupo en la configuración de la región y de la nación se ha ocupado de las comunidades de nativos. Para el caso del Bolívar Grande2se da como un hecho un periodo republicano sin indígenas, produciéndose una imagen muy parcializada sobre su composición étnica y social, y su identidad colectiva, al insistirse sólo en el estudio de los afrodescendientes. Esto se ha acompañado de una especie de división disciplinaria en torno al estudio de los grupos étnicos, relegando el de los indígenas al campo de la arqueología y de la antropología, e invisibilizándolos en los estudios históricos sobre la República.

Esta invisibilidad se explica por cuatro razones. En primer lugar, por una mentalidad colectiva sobre las relaciones entre los grupos étnicos y la formación de la Nación heredada de las elites de finales del periodo colonial y de la primera centuria republicana, que se esforzaron en proyectar una imagen mestiza de la mayoría de la población colombiana. Las recientes taxonomías de la composición étnica de la Costa, que emplean los padrones de población de finales de la dominación española y los realizados en el siglo XIX, ignoran el deliberado interés en esconder a la población negra y a las comunidades indígenas detrás del mestizaje, o reduciendo a todos sus habitantes a la condición de ciudadanos. Aunque desde la historia se han hecho algunos esfuerzos para recuperar al componente étnico negro, el problema se presenta de tal manera que se desconoce el complejo proceso de las identidades sociorraciales puesto en juego en concordancia con los diversos planos relacionales en que se desenvolvían los individuos3. En segundo lugar, se presume que desde finales de la Colonia las comunidades indígenas del Bolívar Grande habían desaparecido debido a una supuesta extinción de la población de nativos y a la transformación de sus antiguas comunidades en distritos, o en agregaciones de éstos, sobreviviendo en la República sólo el resguardo de San Andrés de Sotavento (Tuchín)4. En tercer lugar, la existencia de una historiografía sobre la cuestión agraria que, al sólo interesarse en los conflictos en torno a la propiedad territorial, redujo al resguardo indígena a la simple condición de una jurisdicción espacial e hizo a un lado a la comunidad étnica que lo habitaba, a la que sumió en la categoría de campesinado pobre5.

En cuarto lugar, por una reciente historiografía sólo interesada en indagar sobre los grupos empresariales y sus actividades económicas, y poco preocupada por las consecuencias sociales de sus iniciativas. Así, el proceso de apropiación de grandes extensiones de tierras es visto por Eduardo Posada como el resultado de una racionalidad económica de la ganadería, debido a que la escasez de capitales y de mano de obra, la baja tecnología, las difíciles comunicaciones y las condiciones ambientales adversas conllevaron al empleo extensivo de los recursos con base en la gran propiedad. En ella participaron diversos sectores acordes con la especialización de las diversas fases de la producción, vinculando a pequeños y medianos ganaderos en las etapas de cría y levante, y no necesariamente el ganadero mantuvo una relación directa con la propiedad territorial. En consecuencia, la ganadería ha hecho aportes significativos al desarrollo de la economía regional y nacional, ayudando a la modernización del país6. Según este historiador, las transformaciones sociales que se operaron en el mundo agrario costeño se explican por el crecimiento sostenido de la población que presionó sobre los recursos naturales, desatando una competencia en el espacio comercial que acarreó su concentración en pocas manos. Todo esto "[...] implicaba el ascenso de unos y la caída de otros"7.

Pues bien, la información de los gobernadores de las provincias del Estado de Bolívar donde existían resguardos, de las actas de la Asamblea Legislativa sobre los debates en torno a los proyectos de ley para abolirlos o protegerlos, de los documentos acerca de los conflictos sociales suscitados en torno a las tierras de los nativos y de las formas autónomas de administración de las mismas, y de las representaciones manuscritas e impresas de los indígenas y de sus defensores reclamando la defensa de sus derechos, muestra la existencia de un significativo número de comunidades indígenas en el Bolívar Grande (ver Mapa No.1) y su decrecimiento para finales del primer siglo de la República.

No cabe duda de que en la reducción de los resguardos intervino el aumento de la población y una agricultura campesina basada en el sistema de quema y roza, que agotaba rápidamente el terreno, obligando a desplazarse y a penetrar en aquéllos, acentuando el mestizaje y produciendo una movilidad social que no se ha estudiado8. Pero los procesos que atentaban contra los resguardos tuvieron su mejor expresión, por un lado, en la expansión ganadera que centró su interés en las tierras de los indígenas y, por otro, en algunas variantes del discurso liberal que en nombre de la civilización, la exaltación del individuo, el derecho de ciudadanía y la economía de mercado, terminaron por justificar las expropiaciones. Al considerar esa forma de propiedad como una supervivencia arcaica, hacendados y políticos propusieron reemplazarla por una distribución de las tierras en pequeñas propiedades entre los indígenas, a fin de individualizar todas las manifestaciones de su vida social, cultural y política y, así, poder "negociar" por separado y desvertebrar cualquier protección del Estado y las formas de resistencia de los nativos.

Es en el marco de esta historiografía que este ensayo resalta el peso de la población indígena en la configuración étnica del Bolívar Grande, y muestra que la reducción de los resguardos se debió a que estuvieron en una relación inversamente proporcional con la expansión ganadera. Para comienzos del siglo XX, de los 26 resguardos solo pervivieron 7 (ver Mapa No.2), debido a que hacendados, medianos y pequeños propietarios se interesaron en las tierras ya civilizadas de los indígenas y en éstos como proveedores de mano de obra para las actividades de las haciendas. Estas iniciativas suscitaron debates políticos en los órganos de decisión del Estado de Bolívar, que muestran las peculiaridades del universo mental de indígenas y algunos sectores del mundo político y letrado, en torno a lo que se ha llamado el discurso del pacto social. Este pacto se ha esgrimido de tiempo atrás para mantener un consenso social e institucional, que de una u otra forma salvaguardaba los derechos de los nativos y de otros grupos sociales vulnerables9.

1. Expansión ganadera, hacendados y política

En el siglo XIX el acceso a las tierras estuvo determinado por la libertad de empresa, la existencia de baldíos, la búsqueda de productos con que vincularse a los circuitos de tráficos internos e internacionales, las concesiones cedidas por los gobiernos a empresarios, el crecimiento de la población, las colonizaciones de tierras calientes y vertientes, los vínculos de poder y las continuas guerras civiles. En la Costa los éxitos parciales de cultivos comerciales (tabaco, caña de azúcar, banano), de la ganadería y el aumento del consumo interno, obligaron a expandir las áreas ocupadas debido a que las técnicas agrícolas y pecuarias eran muy precarias10. La comparación de los estimativos de los principales ganaderos de las provincias del Estado de Bolívar recogidos en 1874, con los cálculos del geógrafo Francisco Javier Vergara y Velasco para finales del siglo XIX, y los realizados por los historiadores Salomón Kalmanovitz, José Antonio Ocampo y Eduardo Posada, permiten colegir que entre 1850 y 1900 el hato ganadero de esta región se había multiplicado de manera significativa. Lo anterior se reflejó en el aumento del valor de la caballería de tierra en las provincias donde la ganadería era la principal actividad económica (en la de Chinú el valor pasó de $40,oo en 1850 a $400,oo en 1880), como también en la apropiación de los baldíos11.

Ese auge se debió a los cortos ciclos de exportación de ganado en pie hacia Centroamérica y el Caribe, y al aumento de la demanda interna que obligó a introducir mejoras técnicas. Alambre de púa para cercar potreros, hierbas más resistentes y de mayor valor proteínico (pará, guinea y yaraguá) y razas extranjeras para cruzarlas con las nativas, beneficiaron la ceba de reses y la producción de carne, que eran el fuerte de los hacendados. Empresarios de toda la región intensificaron sus inversiones en esta actividad, ascendiendo los ganaderos a un primer plano de la vida pública, en especial los provenientes de las Sabanas y del Bajo Sinú, en los órganos legislativos del Estado de Bolívar, desde donde adecuaron las políticas del Estado y las iniciativas privadas a sus intereses. Igualmente, mediante el tributo al degüello de ganado consiguieron trasladar las cargas impositivas a los consumidores y no a los productores, al tiempo que resistieron y echaron atrás cualquier intento por gravar la producción ganadera en los momentos en que el Estado vivía intensas crisis fiscales (1863-1870). También removieron los obstáculos al desarrollo del mercado de tierras, y fueron los más favorecidos con los remates de los bienes inmuebles rurales desamortizados a la Iglesia en 186112.

Recientes estudios prosopográficos y de las redes sociales y políticas tejidas por las elites de la región muestran las concordancias entre algunos ciclos económicos y la movilidad social y política durante el último tercio del siglo XIX13. Aunque los ganaderos siempre estuvieron presentes en los organismos de decisión política del Bolívar Grande, con el despegue y la consolidación de esta economía empezaron a actuar como grupo, con un significativo protagonismo de los hacendados de las sabanas y del bajo Sinú14. De 1870 en adelante promulgaron una legislación sobre asuntos agropecuarios, para esclarecer los tipos de dominio y posesión del suelo, y garantizar la libre comercialización de la tierra, intentando que su valor estuviera determinado por las leyes del mercado y no por factores extraeconómicos, como las tradiciones corporativas de dominio territorial y otras costumbres locales y comarcanas. Esto fue necesario porque el acceso a la tierra en un contexto caracterizado por diversas formas de propiedad y de usufructo del suelo, a más de la dificultad para establecer, aclarar y delimitar los títulos, revivió y suscitó viejos y nuevos conflictos con las formas corporativas de propiedad (ejidos y resguardos) y con los proindivisos o tierras de mancomunidad15.

Las consecuencias del ascenso de los ganaderos con sus particulares iniciativas económicas y políticas generaron conflictos sociales, cuyas características y actores involucrados dependieron de las tierras en disputa. Mientras que los ejidos y las tierras en mancomunidad podían formar parte del mundo de los hacendados y demás habitantes de las poblaciones, los resguardos fueron los más vulnerables a causa del conjunto de representaciones discriminatorias, construidas sobre las formas de vida de los indígenas. Sus tierras fueron apetecidas por su fertilidad y provisiones de agua, gracias a que las autoridades coloniales se habían interesado en convertir a encomiendas y resguardos en las despensas agrícolas de las poblaciones y en mantener a los nativos separados de los centros de poblamiento de blancos. Además, en algunos casos, distritos e individuos lograron ejidos y tierras particulares luego de conflictos con las comunidades indígenas de sus alrededores16.

Parte importante de la situación vivida por los indígenas estuvo relacionada con la necesidad del régimen republicano de definir la ubicación y funciones de los distintos grupos sociales en el nuevo orden político y social. Para esto se confiaba en que "el rápido avance de la civilización" transformara las tradiciones y formas de vida indígenas, que obstaculizaban la construcción de una sociedad de ciudadanos y una economía de mercado. La persistencia de los conflictos heredados de la Colonia, la inestabilidad política y económica, el temor a levantamientos de los indios y el imaginario indigenista que emplearon los criollos para justificar la Independencia, llevaron a que en los primeros decenios de la República se mantuvieran parte de las formas proteccionistas establecidas por la administración española17.

En mayo de 1811 la Junta de Gobierno de Cartagena prohibió la presencia de ganado suelto en los resguardos "sea de indio o de otra casta", pues se consideraba a "[...] los territorios de los indios [...] destinados [...] a la agricultura". Con el propósito de estimular el mestizaje se estatuyó la exoneración de pago de terraje a los libres que se casaran con indias y vivieran en los resguardos, mientras que si no se casaban debían pagarlo por cada cabuya (100 varas) de extensión cultivada. Pretendiendo proteger las tierras de los indígenas, se obligó a los resguardos de la provincia de Cartagena a permanecer bajo la condición de proindivisos, en la extensión de una legua castellana (4.2 kms.) de radio a la redonda de la iglesia de la población. No se les podía molestar ni incomodar y se prohibía tener hatos de ganado en los términos del resguardo18.

El gobierno central también emitió disposiciones intentando proteger a los indígenas. Un decreto de 1820 ordenó "devolver a los naturales los resguardos"; y un año después una ley extinguió el pago del tributo indígena, manteniendo al pequeño cabildo como administrador del resguardo19. Otra ley de 1824 consagró el respeto a su propiedad territorial y su defensa "de las agresiones de sus vecinos". Con base en estas disposiciones se emitieron las leyes del 2 de junio de 1834 y del 23 de junio de 1843, que otorgaban potestades al poder ejecutivo nacional para que llevara a cabo la repartición de tierras entre las comunidades de indios, encomendando a las cámaras provinciales la tarea de delimitar y deslindar los globos de terrenos, y delegando en los personeros comunales la función de proteger las tierras de los resguardos contra los abusos de los contratos de arrendamiento, que por lo regular eran onerosos para los nativos20.

Pero una cosa era la voluntad de las autoridades centrales y otra, los intereses de las gentes próximas a los resguardos. Un año más tarde de emitida la Ley de 1834 la Cámara Provincial de Cartagena logró que el poder ejecutivo suspendiera su aplicación en el territorio bajo su jurisdicción, debido a la gran confusión que reinaba, que en nada era distinta de la que vivían los indios de muchas otras regiones del país. La Cámara provincial señaló que existían pocos resguardos demarcados, se desconocían los títulos de propiedad, sus tierras estaban rodeadas de haciendas que constreñían a los indios, pues la técnica de roza y quema demandaba espacios21. En los distritos del Bolívar Grande en que existían resguardos, desde los años de 1840 los sectores de notables demandaron la disolución de esas formas corporativas de propiedad territorial, bajo el argumento de la necesidad de impulsar la economía empresarial en sus inmediaciones. En 1846 una carta apócrifa fechada en Chinú solicitaba la libertad comercial de estos terrenos por ser los mejores y porque los indígenas perseguían y sacrificaban al ganado que les dañaba las sementeras, lo que ocasionaba continuos enfrentamientos que en algunas ocasiones terminaban en asesinatos22.

Con la creciente federalización del Estado, que delegó a los gobiernos regionales los asuntos relativos a las comunidades indígenas, y con el triunfo del discurso liberal, se vieron favorecidos los sectores regionales y locales interesados en echar mano de las tierras de los resguardos. Ahora, éstos fueron vistos como contrarios al principio constitucional que consagraba que "[...] la propiedad raíz no puede adquirirse con otro carácter que el de enajenable y divisible a voluntad exclusiva del propietario, y de transmisión a los herederos conforme al derecho común"23. Esta norma constitucional para los Estados Unidos de Colombia también fue consagrada por la Constitución del Estado de Bolívar de 1863, que prohibía a la Iglesia convertirse en propietaria, además de cualquier forma de vínculo sobre la propiedad territorial que la sacara de la circulación comercial. Dos años después el Estado de Bolívar se dotó de una nueva Constitución en la que se estipuló el derecho a la igualdad, "[...] y en consecuencia no es lícito conceder privilegios o distinciones legales que cedan en puro favor o beneficio de los agraciados, ni imponer obligaciones especiales que hagan a los individuos sujetos a ellas, de peor condición que a los demás", así como la libertad de industrias y la inviolabilidad de la propiedad24.

Entre 1860 y 1900 fueron continuos los reclamos y las representaciones de los sectores sociales afectados. Los enfrentamientos físicos, los choques de jurisdicciones entre las autoridades y las quejas de los funcionarios oficiales fueron suficientemente frecuentes como para ignorar que el campo costeño era escenario de conflictos sociales que tuvieron su centro de gravedad en el nacimiento y desarrollo de la economía ganadera.

Los cabildos indígenas elevaban sus quejas ante las autoridades, pidiendo que se les protegiera en sus derechos, se levantaban esporádicamente contra los sectores que presionaban sobre sus tierras, obligando a intervenir a las autoridades, las que a su vez terminaban enfrentadas por asuntos jurisdiccionales y de interpretación de las normas jurídicas regionales y nacionales.

Esa relación entre las zonas de expansión ganadera y las presiones sobre las áreas de los resguardos indígenas, como también entre los agentes portadores del discurso liberal abolicionista y sus inversiones en ganadería, se puede observar a través de un ejercicio de cartografía de las áreas de apropiación del suelo, con base en los estudios de Catherine LeGrand, Orlando Fals25,Hermes Tovar y en información de los archivos. Lo anterior gracias a la racionalidad económica que llevó a empresarios y hacendados a buscar concentrar buena parte de las tierras usufructuadas por la población campesina próxima a los poblados y caminos, como también de los resguardos, porque ya estaban civilizadas; eran las más valorizadas y ofrecían cierto acceso a fuerza de trabajo muy escasas hasta comienzos de los años 192026.

El área de expansión ganadera estaba ubicada entre los Montes de María y los ríos Sinú, Cauca, San Jorge y Magdalena, y contenía la mayor parte de la población indígena del Bolívar Grande. Desde el siglo XVIII los asentamientos indígenas de esta área fueron atravesados por dos ejes de poblamiento de "gentes de todos los colores", que tenían su epicentro en Sincelejo -Corozal -Sincé. A éstos convergieron un eje longitudinal que va de Magangué a Lorica y Tolú, y otro latitudinal, que se desplaza de El Carmen de Bolívar, en el norte, a Montería, en el sur, sobre el río Sinú. El crecimiento demográfico de la mayoría de las parroquias de vecinos libres comprendidas en esos ejes, así como las posibilidades económicas de los cultivos comerciales y de la ganadería, se enfrentaron al problema de estar enclavadas en medio de esos territorios de resguardos (Colosó, Toluviejo, Morroa, San Andrés de Sotavento, Sabaneta, Sampués, San Sebastián, Cereté, San Nicolás de Bari y otros)27.

Esta situación se reproducía en menor escala en otras zonas del Bolívar Grande, como fue el área norte y central del departamento del actual Atlántico y el norte del actual departamento de Bolívar. En el primero se encontraban los resguardos de Tubará, Piojó, Usiacurí, Galapa y Malambo, y entre ellos las poblaciones de Barranquilla, Juan de Acosta, Sabanalarga, Santo Tomás, Sabanagrande y Palmar de Varela. Mientras que en el norte de Bolívar estaban los resguardos de Villanueva (Timirihuaco), Turbaco y Turbana, cruzándose con los términos territoriales de los municipios de San Estanislao, Santa Catalina, Arjona y Cartagena, o hacia los alrededores de Magangué donde se encontraban los resguardos de Jegua y Guazo (ver cuadro No.1).

Los resguardos emblemáticos de los conflictos entre los indígenas y los hacendados, colonos y sectores de las autoridades en el Bolívar Grande durante esos decenios fueron los de Tubará, Jegua y Guazo, Cereté, San Andrés de Sotavento, San Nicolás de Bari y Toluviejo. De los resguardos indígenas de la provincia de Barranquilla, Tubará fue el que más afrontó las presiones externas sobre sus tierras debido a la proximidad de Barranquilla, asiento de un importante sector de empresarios con una alta capacidad especulativa. Éstos invirtieron en ganadería gracias al crecimiento demográfico y al aumento del consumo de carnes, así como a las exportaciones de ganado en pie con destino a países de Centroamérica y del Caribe insular entre 1868 y 1882.

Los indígenas de Tubará vivieron en continua zozobra por sus enfrentamientos con los hacendados y con las poblaciones circunvecinas interesadas en sus tierras, como también por las confusiones que ocasionaron la expedición de la norma de desamortización de bienes de manos muertas de la Iglesia (1861) y la Constitución de 1863. Por un lado mantuvieron frecuentes enfrentamientos con los habitantes de la vecina población de Juan de Acosta, sitio de libres surgido a comienzos del siglo XVIII, que concentraba una significativa proporción de blancos que veían con desenfado que su parroquia estuviera enclavada entre los resguardos de Galapa y Tubará, los que les dificultaba el acceso a la tierra y los obligaba a pagar derecho de terraje a aquellos resguardos. Por esto, las autoridades de la provincia de Sabanalarga solicitaban a las autoridades centrales del Estado tierras para esta población28.

En esas circunstancias se entiende que se desarrollaran situaciones de conflicto entre los habitantes de ambas poblaciones, en especial por los daños que las reses infringían a las sementeras de los indios, procediendo éstos a sacrificarlas. En 1863 el Concejo Distrital de Tubará expidió un acuerdo que establecía la retención del ganado hasta que su propietario pagara los perjuicios causados y una multa, y en caso de que no lo hiciera, se procedía con la venta de las reses en remate público. Disposición declarada inconstitucional por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Bolívar por considerar que los cabildos no tenían funciones judiciales. Muchas veces estos conflictos tomaron la vía de hecho. Por ejemplo, en 1867 en retaliación por el sacrificio de varias reses por parte de los indios, habitantes de Juan de Acosta penetraron en el resguardo de Tubará, se llevaron a un indio y lo encarcelaron, a lo que los indígenas reaccionaron tomándose la cárcel y liberándolo. Todo parece indicar que durante estos años las disputas fueron constantes; el gobernador de la provincia de Barranquilla informaba al poder ejecutivo del Estado de Bolívar que los indígenas de Tubará, Galapa y Malambo no cesaban en sus quejas y reclamaciones, al igual que los vecinos de los distritos limítrofes, "[...] principalmente en Tubará en que han estado próximos a atacarse y batirse los indígenas con los demás vecinos [...]"29.

Las principales familias de empresarios y políticos de Barranquilla también empezaron a presionar sobre las tierras del resguardo de Tubará, debido a su ubicación entre los resguardos de Tubará, Galapa y Malambo, al despegue de la economía ganadera y el ciclo de exportación a Cuba y Centroamérica (1868-1882). El caso más significativo fue el de la familia Palacio, emparentada con Rafael Núñez, que desde mediados de siglo había irradiado sus intereses por esa zona aledaña al resguardo de Tubará, invirtiendo en ganado, tierras y comercialización de algodón, la que mantuvo un fuerte litigio con ese resguardo. Francisco de J. Palacio, gobernador de la provincia de Barranquilla entre 1876 y 1878, y miembro de esa familia, demandaba la necesidad de que los terrenos de ese resguardo fuesen liberados de la condición de tierras corporativas para impulsar el desarrollo de la ganadería, reclamando el apoyo de la ley para acceder a esas tierras y buscando la forma de impedir que se desataran conflictos sociales:

"[...] a consecuencia de la exportación de ganado para la isla de Cuba, cada cual por su parte hace lo que está a su alcance para extender sus potreros i preparar nuevas tierras para la siembra de la paja y de otros productos agrícolas [...] los terrenos más propios para establecer crías de ganado [...] se encuentran en poder de los agraciados o favorecidos que poseen lo que hoy se llaman resguardos de indígenas, debido a la cesión que de los terrenos en referencia hizo Fernando VII"30.

Meses más tarde volvió a acusar a los indígenas de Tubará de privilegiados, indolentes, arbitrarios y de estar gozando de unos derechos ilegítimos, y solicitó devolver a los concejos distritales la facultad de legislar sobre los resguardos. Esta vez su propuesta se basaba en la idea de que los distritos estaban situados entre los terrenos de los resguardos, "[...] resultando de aquí continuas disensiones, altercados, pleitos, que traen a esas desgraciadas poblaciones en estado de efervescencia, y que las más de las veces se deciden por la fuerza, con gran perjuicio de los litigantes"31.

Poco tiempo después, un diputado por la provincia de Barranquilla presentó un proyecto de ley que demandaba la disolución de los resguardos que no se hubiesen repartido entre los indígenas, proponiendo que las tierras pasaran a formar parte de los ejidos de los distritos. Esta iniciativa suscitó un debate en la Asamblea Legislativa del Estado de Bolívar, pues la comisión que estudió el proyecto conceptuó que la propiedad de los indígenas era legítima pese a haber salido de manos del gobierno colonial, y que el no cumplimiento de las disposiciones republicanas para que los resguardos fuesen repartidos entre los indígenas no ilegalizaba esa propiedad colectiva. La comisión también señaló que cualquier atentado contra la propiedad comunal indígena era asimismo un atentado contra la institucionalidad del país, que consagraba unos procedimientos legales para acceder a la propiedad individual y distrital y, por último denunció que con la Constitución de 1863 "[...] se ha atentado por medio de leyes contra los derechos de los indígenas"32.

2. Los resguardos indígenas: "privilegios paternalistas" versus ciudadanía

La discusión del mencionado proyecto permite ver las confusiones suscitadas por las interpretaciones de la Ley de Desamortización de Bienes de Manos Muertas (1861) y las normas de la Constitución de 1863 sobre la igualdad, la propiedad individual y la libertad de comercio. Para muchos la interpretación permitía terminar con las formas tradicionales de autoadministración basadas en los pequeños cabildos y los capitanes indígenas, por lo que solicitaban que los bienes de los indios pasaran a ser gobernados por los concejos de los distritos, en cuya jurisdicción estaban los resguardos. Pero los indígenas contaron con la defensa de quienes hacían una lectura de la doctrina liberal a la luz de ciertas tradiciones, de la experiencia política de la teoría del pacto social, como también de las circunstancias de la región y de sus particulares expectativas políticas. Esta interpretación estuvo representada por la fracción liberal seguidora de Juan José Nieto, caudillo liberal bolivarense, nacido cerca de Tubará y criado en Cartagena. En mensaje que éste presentó a la Asamblea a comienzos de 1864 ante las continuas oposiciones a las normas que protegían a los resguardos, señaló:

"Hay una conflagración general contra los expresados resguardos que las Cortes de España concedieron a los indígenas conquistados. Se quiere que se abandone a su propia suerte a estos desgraciados, y se cree, por los que de ello esperan obtener ventajas, que es contrario a la Constitución protegerles en sus propiedades. Dejar abandonada a una clase desgraciada, arrebatarle en beneficio de unos pocos el único pedazo de tierra que los conquistadores de estos pueblos, a pesar de bárbaros y ambiciosos, les señalaron, sería una iniquidad que no podría justificarse con la constitución"33.

Nieto solicitó a los gobernadores provinciales recabar informes detallados sobre los resguardos existentes en las áreas bajo sus jurisdicciones, censar a los indígenas especificando edades, estado civil, tributarios, a los no indígenas que vivían dentro de los términos de los resguardos, sus cultivos, crías, casas y administración del tributo. Con esta información se buscaba "[...] poner remedio a los abusos que se cometen en los resguardos de indígenas y de arreglar la administración de estos y la inversión de sus productos de una manera conveniente a los sagrados títulos con que los poseen aquella clase de la sociedad [...]"34. Meses después la Asamblea Legislativa aprobó una ley con el propósito de que "[...] no sea usurpada la propiedad que las leyes concedieron a los indígenas sobre cierta cantidad de tierras, y para que sus productos sean debidamente invertidos [...]". Esta ley insistió en la necesidad de empadronar a las familias de los nativos con derecho a los resguardos, a protocolizar los títulos de propiedad o a reconstruirlos donde no existieran, a averiguar sobre los terrenos usurpados a los resguardos, declarando nulo cualquier contrato que los menoscabara; así mismo, establecía el valor del arrendamiento de las tierras y nombraba como representante de los indígenas al Procurador General del Estado35. La reglamentación de esta ley por parte de la presidencia del Estado de Bolívar se basó en el reconocimiento de la existencia y legalidad de los terrenos de los resguardos en "[...] los distritos que antes fueron pueblos de indígenas o dentro de cuya jurisdicción existen actualmente resguardos y poblaciones de indios". Ordenó a los alcaldes levantar el censo de las familias indígenas, incluyendo a los nativos del respectivo distrito, aunque vivieran en otro lugar, para lo que se debía acudir a la información oral de los ancianos. También ratificó la legalidad de los títulos de propiedad de los resguardos emanados de las autoridades españolas en 161836.

Las reacciones frente a esta normatividad fueron diversas en concordancia con los intereses en conflicto. Algunos resguardos indígenas procedieron a legalizar los títulos de propiedad y los linderos de sus tierras37. Pero las autoridades de varias provincias mostraron su desconfianza para aplicar la norma. En 1864 el juez de la recién creada provincia de Nieto (con capital en Ciénaga de Oro y en la que estaba situado el resguardo de Cereté), señalaba que el deslinde de las tierras de los indios podía violar los derechos de propiedad de algunos particulares, sugiriendo la necesidad de acudir a la justicia ordinaria para que fuera ésta, mediante un proceso judicial convenido entre los indios y los particulares con cuyas tierras lindaban, la que dispusiera el deslinde y amojonamiento del terreno. También planteó sus objeciones frente al trabajo de censar a los indígenas, considerando que un padrón elaborado con base en la información proporcionada por ellos carecía de objetividad38.

Al final se mostraba partidario de disolver el resguardo de Cereté, en razón de: 1) que establecía distinciones raciales que eran contrarias a los principios de la Constitución y de las leyes; 2) que representaba un privilegio tanto por los beneficios que recibían los indígenas, como porque les permitía imponer a los extraños a las comunidades radicados en sus tierras unas cargas impositivas que hacían de los individuos a ellas sujetos, "[...] de peor condición que los demás"; 3) que como forma de propiedad comunitaria y proindivisa violaba la norma constitucional que rezaba, "[...] la propiedad raíz no puede adquirirse con otro carácter que el de enajenable y divisible a voluntad exclusiva del propietario[...]", y también porque estaba en contradicción con las normas que prohibían sustraer la propiedad raíz de la libre circulación comercial, y que era un "contrasentido en el actual progreso"; 4) que era anticonstitucional el privilegio de los resguardos porque la mayoría de sus habitantes no eran indígenas y tenían que pagar impuestos a éstos; 5) que el recaudo de los tributos y del impuesto de terraje era motivo de "intrigas, vejaciones y extorsiones"; y 6) que las cargas fiscales producirían la migración de los no indios. Luego concluía: "Por todo lo expuesto opino que la ley debe suprimir los resguardos, concediendo a todos los distritos un ejido para sus crías y labores más o menos grande según la población, donde todos puedan trabajar sin ningún gravamen"39. En este tipo de razonamientos coincidían buena parte de los hacendados y políticos de la región, pues en ese mismo año el Gobernador de la provincia de Sabanalarga, en la que estaban situados los resguardos de Piojo y Usiacurí, también informaba sobre las dificultades en la aplicación de la mencionada ley, dando como solución,

"[...] acabar de una vez con los mentados privilegios de los indios, porque [...] los indios eran y creo que son y serán siempre robados, por la misma razón de ser indios. La ley debía declarar propiedad de los distritos los terrenos denominados resguardos de indígenas y disponer que los Concejos no pudieran imponer ninguna contribución a los indígenas que trabajaran en los terrenos cedidos"40.

El Gobernador de la provincia de Lorica, que contenía a los indígenas de San Andrés de Sotavento, señalaba que entre los notables de esa comarca la ley sobre administración de resguardos había "[...] sido recibida con mucho disgusto [...]. Se opina generalmente que habiendo los indígenas desde la independencia del país adquirido iguales derechos a los demás granadinos, han debido perder el privilegio que los reyes de España les concedieron"41.

Manuel Ezequiel Corrales, Gobernador de la provincia de Barranquilla, informaba que estaba enterado de "[...] que la generalidad mira con repugnancia dicha ley por varias causas": 1) al mezclarse los indígenas era difícil averiguar y censar a los verdaderos indígenas y se juzgaba, por consiguiente, "[...] que ha caducado el derecho que tenían a los resguardos de tierras, a no ser que se conceda a todos los que componen el vecindario"; 2) "Otros consideran injusta la conservación del derecho que se da a los indígenas sobre los resguardos, si él tiene por fundamento el pago de los tributos y de la contribución personal que ingresaban al erario público conforme a las leyes de Indias y al decreto del libertador Simón Bolívar de 15 de octubre de 1828, porque todos los asociados tuvieron y tienen el deber de contribuir para los gastos públicos, sin otra compensación que la de gozar individualmente de las garantías constitucionales"; 3) el resguardo tuvo su razón de ser en la Colonia por las políticas de reducción y concentración de los indios en pueblos para evitar la dispersión. Con ese motivo se les asignó ejidos para cría y labor, buscando que no se salieran de sus reducciones, al tiempo que se prohibió que quienes no fueran indígenas se avecindaran en los territorios de los nativos, "de suerte que con semejante aislamiento o concentración hubo necesidad de proveerlos de terrenos suficientes para evitar la comunicación con las otras razas"; 4) "ahora no existen tales prohibiciones. Los que tienen descendencia de indios gozan de libertad para establecerse y trabajar donde quieran, y esto indica que esas cuestiones de resguardos deben terminar, así como ha sido casi extinguida aquella raza, con el constante y sucesivo trato con las demás"42.

Frente a estos ataques a la Ley sobre Administración de Resguardos de Indígenas y al decreto de 10 de octubre de 1863 que la reglamentaba, las autoridades centrales del Estado de Bolívar las defendieron con el argumento de que ante cualquier duda para determinar quiénes eran o no indios, debía solucionarse recabando pruebas y testigos con ayuda de la tradición oral. En el caso de posibles litigios al delimitar los términos de los resguardos, las autoridades fueron tajantes en el propósito de reponer los linderos originales: "Aunque los indígenas tengan alguna posesión judicial de sus terrenos, si esa no es toda la porción que les pertenece, los gobernadores deben cumplir con lo prevenido en el artículo 8º del citado decreto, sin tener para qué tocar con el personero o el fiscal, pues no se trata de un procedimiento judicial, sino gubernativo". Ante una posible contradicción entre la obligación de los no indígenas de pagar derecho de terraje, y la ley que declaraba libre el terreno en que estaba asentada la cabecera distrital, se aclaró que esta norma se refería a los distritos situados en terrenos de particulares y no a los resguardos43.

La defensa que hizo Juan José Nieto en calidad de Presidente del Estado de Bolívar fue más radical y contundente. A su parecer existía un ataque insistente contra los intereses de los indígenas y los interesados en sus tierras promovían que las autoridades los abandonaran bajo el argumento de que la permanencia de esa forma corporativa de propiedad era contraria a la Constitución. Luego agregó que la relación entre las comunidades indígenas y el Estado, debía fundarse en la teoría del pacto social y no del contrato social. Sustentó su posición argumentando que ésta suponía al individuo como fundamento del orden social y sustraía a las instituciones públicas de cualquier injerencia que chocara con los intereses particulares: "El objeto primordial de los gobiernos es proteger a los débiles de los fuertes, a los ignorantes de los medio ilustrados, a los buenos de los malos, estableciendo el equilibrio entre todos los individuos de la sociedad"44.

José Ignacio Corrales, Gobernador de la provincia de Lorica -pese a que en su informe objetó algunos aspectos sobre la conservación de los resguardos, desde la lógica jurídica contradiciendo a quienes consideraban esas entidades territoriales como un privilegio ilegal por haber salido de la administración española-, pensaba que las formas de propiedad individual emanaban de títulos otorgados por la Corona como única propietaria del suelo gracias al derecho de conquista, entregados posteriormente en calidad de usufructo, lo que lo llevaba a concluir que: "[...] si hay el deber de reputar a esos particulares como legítimos dueños de los terrenos cedidos, ¿con qué fundamento, basado en qué principios se les niegan a los indígenas la propiedad de sus resguardos?"45.

A finales de los años 60 las circunstancias comenzaron a ser desfavorables para los indígenas, pues diferentes instituciones del Estado apoyaron las iniciativas de los enemigos de los resguardos, desconociendo la legislación que los protegía. Para 1868 se agravaron las disputas por tierras entre los indígenas de San Andrés (provincia de Chinú) y los vecinos de Chimá (provincia de Lorica)46. Un año después, los indígenas de Toluviejo solicitaron a las autoridades que se les amparara en la posesión de su resguardo, pues a pesar de que sus títulos y linderos habían sido legalizados en 1845, ocurría que

"[...] de algún tiempo a esta parte, no solo se nos inquieta, sino que hasta se nos despoja de una parte de ellos por algunos sujetos, que como el señor José de los Santos Mercado gozan de influencia y de bastante fortuna, los cuales ocupan de hecho nuestros terrenos y los usufructúan sin miramientos alguno a nuestros derechos y como si fueren suyos, pues tal como su propiedad los manejan, abusando de nuestra debilidad y de nuestra pobreza"47.

Frente a esta denuncia la respuesta de las autoridades tuvo en cuenta que José de los Santos Mercado era un importante ganadero y propietario de tierras de Sincelejo, que en ese mismo año pasó de la diputación a la Asamblea Legislativa del Estado a la gobernación de la provincia de Sincelejo. Adujeron que no se podía brindar protección por esa vía ejecutiva, pues el derecho de igualdad que consagraba la Constitución de 1863 consideraba ilegal "[...] conceder privilegios o distinciones legales que cedan en puro favor o beneficio de los agraciados, y que por consiguiente los indígenas quedan equiparados a los demás habitantes del Estado y sin derecho por consiguiente a la protección especial que las leyes anteriores les acordaron [...]"48. Otros indígenas que en esos años padecieron la expropiación y el abuso de sus tierras fueron los de San Andrés de Sotavento (provincia de Chinú), que lindaba con los distritos ganaderos de Sincelejo, Palmito y Sampués, viéndose obligados a acudir a las autoridades centrales del Estado debido a que los ganaderos habían penetrado en sus tierras y sembraban pastos para las reses que acababan con sus sementeras. De 1869 en adelante se agudizaron los conflictos de estos indígenas con los ganaderos, declarándose ambos bandos en permanente estado de alerta, y realizando los primeros constante desmonte y deslindamientos simbólicos, "[...] por la costumbre que estos tienen de deslindar y trochar todos los años lo que ellos llaman sus tierras"49, penetrando en las tierras de los ganaderos "en partidas considerables, armados con toda clase de armas, y los talan y los desmontan, amenazando con la muerte a los que intenten oponerse a sus designios, pagando cara su temeridad los que han querido resistir semejante tropelías"50. La respuesta del poder ejecutivo nuevamente fue evadir cualquier decisión, asignándole la responsabilidad al Concejo Distrital. Parecida era la actitud de los indios del Retiro y Mateo Gómez, distrito de Cereté, que atacaban al ganado de los hacendados de Montería cuando los trasladaban a los apastaderos; "allí no solo hieren y matan ganados por el placer de hacer daño, sino que de allí mismo llevan las carnes que necesitan o reses en pie para las expresadas guaridas [...] siendo raro el día que no se vean tasajeras en sus rancherías"51.

El caso de los indígenas de Malambo (provincia de Barranquilla) es uno de los más patéticos en los ataques contra las tierras de estos grupos. En 1868 la Asamblea Legislativa le suprimió la condición de distrito y lo convirtió en agregación del vecino distrito de Soledad, con el que sostenían viejos litigios por tierras y usufructo de los playones del río Magdalena. Al año siguiente los indígenas elevaron una representación al poder ejecutivo del Estado protestando ante esa decisión:

"Vos conocéis, señor, la historia de los padecimientos perdurables de los indígenas en toda la nación. Condenados por el destino a sufrir más de los herederos de la Conquista que de los mismos conquistadores, este pueblo, a su turno, ha sido víctima más de una vez, en la ventilación de sus intereses territoriales, luchando siempre con inconvenientes combatidores de su ambicionada prosperidad [...]"52.

Para esa misma época (1873), los indígenas de Guazo, resguardo situado en el distrito de San Sebastián de Madrid, en jurisdicción de la provincia de Magangué, en medio de un viejo pleito con los ganaderos de las poblaciones de los alrededores que reclamaban ante las autoridades las tierras del resguardo como baldíos de la Nación para luego proponer su compra, acudieron a los mecanismos intitucionales garantizados por las leyes y se constituyeron en la Sociedad de los Indígenas de la Aldea del Guazo para defender sus tierras y el derecho a explotarla de manera colectiva53. Dos años después otorgaban poder a un prestante abogado de Cartagena para que defendiera sus tierras contra quienes consideraban amparados y guiados por "[...] la funesta prepotencia del poder i la ambicion, que siempre ha querido sobreponerse a la lei i la justicia [...] valiéndose para esto, como de costumbre, de testigos que habían aseverado así, no obstante de que han sido arrendatarios nuestros, o han vivido en la íntima i concienzuda persuasion de que nos pertenecen en propiedad"54.

Aunque el decurso del tiempo fue desfavorable para los indígenas del Bolívar Grande, ellos reconocían que el auge de la ganadería había sido muy nocivo. Hacia finales del siglo XIX un eminente geógrafo colombiano señalaba que en las poblaciones de origen indígena del bajo curso del río San Jorge, cuando las vacas de los ganaderos se atollaban en el fango de las orillas, "[...] los del pueblo las dejaban morir sin compasión, en venganza contra los ganaderos, á quienes califican de usurpadores de las tierras que dicen les habían sido donadas por el Rey de España [...]".55

Conclusiones

Para el último cuarto del siglo XIX la crisis de los resguardos se acentuó. Pese a que los regeneradores emitieron la ley 89 de 1890, fundada en normas del Estado del Cauca (Ley 90 de 1859 y la Ley 41 de 1879), la arremetida contra los resguardos continuó, hasta que la Ley 55 de 1905 prácticamente asestó un duro golpe56. Bajo la Regeneración se abrieron espacios para que los empresarios accedieran a los controles de todas las esferas del gobierno. Esto afectó a gruesos sectores de la población rural, en especial a las comunidades indígenas. Por eso, para finales del siglo XIX muchos resguardos de la región fueron desapareciendo; gracias a las argucias jurídicas por encima de largas tradiciones de dominio, a la violencia, a las acciones mancomunadas entre hacendados y arrendatarios de tierras de los resguardos y a las ideologías etnocéntricas que veían a los indígenas como culturas bárbaras, las que debían ser civilizadas. Para los años de 1920 sólo se reconocía la existencia del resguardo de San Andrés de Sotavento. La misión estaba cumplida y ya la ganadería era la actividad económica más floreciente en el Bolívar Grande, hasta el punto que en 1917 se inició la construcción de un frigorífico en la bahía de Coveñas para exportar carne en canal, proyecto en el que convergieron los más importantes ganaderos de la región.

Ahora las corralejas adornaban las plazas públicas en épocas de fiestas patronales y el hacendado se había convertido en el personaje central de la vida económica, social y política de amplias zonas de la región.


Comentarios

* Este artículo es producto de la línea de investigación Mundo agrario: economía, sociedad y poder, del grupo Fronteras, sociedad y cultura en el Caribe colombiano del Programa de Historia, Facultad de Ciencias Humanas, de la Universidad de Cartagena, inscrito en Colciencias.

1 Un análisis de la historiografía agraria colombiana en BEJARANO, Jesús A., Historia económica y desarrollo. La historiografía económica sobre los siglos XIX y XX en Colombia, Bogotá, Cerec, 1994, pp. 116-127; del mismo autor ver Ensayos de historia agraria colombiana, Bogotá, Cerec, 1987 y "Reflexiones sobre el carácter epistemológico de la investigación en el sector agrario", en Encuentros nacionales de investigadores universitarios en ciencias económicas, Bogotá, Icfes, 1980-1984, pp. 33-43. Las investigaciones más sobresalientes sobre los indígenas de la costa Caribe bajo la Colonia son: RUIZ, Julián, Los indios de Cartagena bajo la administración española en el siglo XVIII, Bogotá, AGN, 1996; GONZÁLEZ LUNA, María Dolores, Resguardos coloniales de Santa Marta y Cartagena y resistencia indígena, Bogotá, Banco Popular, 1993, y "La política de población y pacificación indígena en las poblaciones de Santa Marta y Cartagena 1756-1800", en Boletín Americanista, No. 28, Barcelona, Universidad de Barcelona, 1978, pp. 87-118; BLANCO, José, Tubará la encomienda mayor de Tierradentro, Bogotá, Universidad de los Andes, 1995, pp. 89-96, El norte de Tierradentro y los orígenes de Barranquilla, Bogotá, Banco de la República, 1987, pp. 27-104, y Atlántico y Barranquilla en la época colonial, Barranquilla, Gobernación del Atlántico, 1993, pp. 9-106; CONDE, Jorge, Ensayos históricos sobre el departamento del Atlántico, Bogotá, Presidencia de la República - Ministerio de Cultura - Departamento del Atlántico, 2002, pp. 43-67.

2 El Bolívar Grande estaba integrado por los actuales departamentos del Atlántico, Bolívar, Sucre, Córdoba. Durante la Colonia y en la primera mitad del siglo XIX se le llamó Provincia de Cartagena; desde mediados de ese siglo fue el Estado de Bolívar y desde 1886 el Departamento de Bolívar.

3 De la creciente bibliografía sobre la población negra en la región costeña los trabajos más significativos son: CUNIN, Elisabeth, Identidades a flor de piel, Bogotá, ICANH - Uniandes - IFEA - Observatorio del Caribe Colombiano, 2003, pp. 78 y ss.; HELG, Aline, Liberty and equality in Caribbean Colombia 1770 - 1835, Londres - Chapel Hill, The University North Carolina Press, 2004; WADE, Peter, Gente negra, Nación mestiza, Bogotá, Universidad de Antioquia - ICANH - Universidad de los Andes - Siglo del Hombre, 1997, pp. 33-81 y 115-130. Un análisis de la imagen mestiza construida por las elites sobre la mayoría de la población colombiana se encuentra en MÚNERA, Alfonso, Fronteras imaginadas, Bogotá, Editorial Planeta, 2005. Para un sugerente y muy bien documentado estudio sobre las polidentidades étnicas de las personas en concordancia con los diversos campos relacionales en que se desenvolvían, ver SAETHER, Steinar, Identidades e independencia en Santa Marta y Riohacha, 1750 - 1850, Bogotá, ICANH, 2005, pp. 15-33 y 85-145, e "Identidades y cultura popular en el Caribe colombiano antes de la Independencia", en Aguaita, No. 12, Cartagena, Observatorio del Caribe Colombiano, 2005, pp. 21-26.

4 Argumentos sobre la sola existencia del resguardo de San Andrés de Sotavento en el Bolívar Grande bajo la República aparece en la influyente obra Geografía económica de Colombia. Tomo V, Bolívar, Bogotá, Contraloría General de la República, 1942, pp. 281-283. Sólo Orlando Fals Borda llamó la atención sobre la existencia de resguardos indígenas en el Bolívar Grande durante el siglo XIX en su trabajo Historia doble de la Costa, 4 tomos, Bogotá, Carlos Valencia Editores, 1984 -1986.

5 Una crítica a la interpretación territorialista del resguardo indígena se encuentra en MARTÍNEZ, Armando, "El proyecto de la república de los indios", en Memorias del VIII Congreso Nacional de Historia de Colombia. Cultura política, movimientos sociales y violencia en la historia de Colombia, Bucaramanga, Universidad Industrial de Santander, 1993, pp. 111-112, y El régimen del resguardo en Santander, Bucaramanga, Gobernación de Santander, 1993.

6 POSADA, Eduardo, El Caribe colombiano. Una historia regional (1870-1950), Bogotá, Banco de la República - El Ancora Editores, 1997, pp. 142 y ss., "Empresarios y ganaderos en la Costa Atlántica (1850-1950)", en DÁVILA, Carlos (comp.), Empresas y empresarios en la historia de Colombia. Siglos XIX-XX, t. I, Bogotá, Norma -Cepal -Universidad de los Andes, 2003, pp. 61-81, "La ganadería en la Costa Atlántica colombiana 1870-1950", en Coyuntura económica, Vol. XIII, No. 3, Bogotá, Fedesarrollo, 1988, p. 149 y "Progreso y estancamiento 1870-1950", en MEISEL, Adolfo (comp.), Historia económica y social del Caribe colombiano, Barranquilla, Universidad del Norte, 1994, p. 265. Sobre la especialización del trabajo acorde con las fases de la ganadería, ver LORENTE, Luis, "La ganadería bovina en Colombia", en MACHADO, Absalón (coord.), Problemas agrarios colombianos, Bogotá, Siglo Veintiuno Editores - Corporación de Estudios Ganaderos y Agrícolas, 1986, pp. 331-368.

7 POSADA, Eduardo, "La ganadería en la...", op. cit., p. 149.

8 TOVAR, Hermes, et al., Convocatoria al poder del número. Censos y estadísticas de la Nueva Granada 1750-1830, Bogotá, Archivo General de la Nación, 1994, pp. 470-501.

9 Es el estudio del mundo indígena latinoamericano el que ha servido para mostrar la persistencia de ese universo cultural. Ver DEMÈLAS, Marie-Danielle, "Pactismo y constitucionalismo en los Andes" y "Estado y actores colectivos. El caso de los Andes", en ANNINO, Antonio y GUERRA, François-Xavier (coords.), Inventando la nación. Iberoamérica siglo XIX, México, FCE, 2003, pp. 593-612 y 347-378; ANNINO, Antonio, "Pueblos, liberalismo y nación en México", en Ibid.,pp. 399-430; LEMPERIÈRE, Annick, "De la república corporativa a la nación moderna. México (1821-1860)", en Ibid., pp. 316-346; BASTIDAS, Luis, "Tierras indígenas: legislación y conflictos", en Presente y Pasado, Nos. 11 y 12, Mérida, Universidad de los Andes, 2001, pp. 116-139.

10 FALS, Orlando, Historia doble de la Costa. El presidente Nieto, Bogotá, Carlos Valencia Editores, 1986, pp. 77B-87B; TOVAR, Hermes, Grandes empresas agrícolas y ganaderas, Bogotá, Ciec, 1980, y Que nos tengan en cuenta. Colonos, empresarios y aldeas: Colombia 1800-1900, Bogotá, Colcultura, 1995, pp. 25-76; MEISEL, Adolfo, "Esclavitud, mestizaje y hacienda en la provincia de Cartagena 1533-1851", en BELL, Gustavo (ed.), El Caribe colombiano, Barranquilla, Uninorte, 1986, pp. 69-138; SANTOS, Adriana, "Haciendas, esclavos y economía: Valledupar entre 1810 y 1850", en MARTÍNEZ, Leovigildo y SÁNCHEZ, Hugues (comps.), Indígenas, poblamiento, política y cultura en el departamento del Cesar, Valledupar, Universidad del Cesar, 2002, pp. 128-137; SÁNCHEZ, Hugues, "Haciendas y mano de obra en la provincia de Valledupar (1790-1880)", en Becas culturales en investigación sociocultural e historia regional y/o local del departamento del Cesar, Bogotá, Observatorio del Caribe Colombiano -Gobernación del Cesar, 2006, pp. 1-46. Sobre la precariedad de las técnicas agrícolas, ver BEJARANO, Jesús, Economía y poder, Bogotá, SAC - Cerec, 1985, pp. 79-122.

11 POSADA, Eduardo, El Caribe colombiano..., op. cit., pp.145-147; KALMANOVITZ, Salomón y LÓPEZ, Enrique, La agricultura colombiana en el siglo XX, Bogotá, Banco de la República - FCE, 2006, pp. 123-124; OCAMPO, José A., Colombia y la economía mundial 1830 - 1910, Bogotá, Universidad Nacional - Siglo XXI Editores - Fedesarrollo, 1984, pp. 38 y ss. y 369-371, e "Informe del gobernador de la Provincia de Chinú", en Gaceta de Bolívar, agosto 29 de 1869; "Cuadro que manifiesta el número y valor aproximado de las cabezas de ganado de todas clases, que existen en el territorio del Estado de Bolívar" e "Informe del gobernador de la provincia de Chinú" en Diario de Bolívar, Cartagena, febrero 13 de 1875 y agosto 20 de 1880; TOVAR, Hermes, "Los baldíos y el problema agrícola en la costa Caribe colombiana (1830-1900)", en Fronteras, No. 1, Bogotá, Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, 1997, pp. 35-55; LeGRAND, Catherine, Colonización y protesta campesina en Colombia 1850-1950, Bogotá, Universidad Nacional, 1988.

12 "Cuadro de la Provincia presentado por el Señor Gobernador a la Cámara en su cuarta reunión ordinaria", en Constitucional de Cartagena, Cartagena, septiembre 30 de 1835; NIETO, Juan José, "Geografía histórica, estadística y local de la Provincia de Cartagena, República de la Nueva Granada descrita por cantones", en Selección de escritos históricos y políticos, Barranquilla, Gobernación del Atlántico, 1993, pp. 35-52; "Informe del gobernador de la provincia de Chinú sobre el cultivo del tabaco", en Gaceta Oficial del Estado Soberano de Bolívar, octubre 12 de 1862; "Informe del gobernador de la provincia de Mompós", en Gaceta Oficial del Estado Soberano de Bolívar, octubre 5 de 1862; "Informe del gobernador de la provincia de Chinú", en Gaceta de Bolívar, agosto 29 de 1869; "Cuadro que manifiesta el número y valor aproximado de las cabezas de ganado de todas clases, que existen en el territorio del Estado de Bolívar 1874", en Diario de Bolívar, febrero 13 de 1875; "Informe del gobernador de la provincia de Mompós", en Diario de Bolívar, julio 24 de 1878; "Informe del gobernador de la provincia de Corozal" e "Informe del gobernador de la provincia de El Carmen", en Diario de Bolívar, agosto 10 y julio 30 de 1879; "Informe del gobernador de la provincia de Mompós" e "Informe del gobernador de la provincia de Chinú", en Diario de Bolívar, julio 15 y agosto 20 de 1880; "Informe del gobernador de la provincia de Sabanalarga"; "Informe del gobernador de la provincia de Mompós" e "Informe del gobernador de la provincia de Chinú", en Diario de Bolívar, agosto 6 y 7 de 1879, julio 23 y 24 de 1878 y agosto 20 de 1880. Sobre la defensa de los ganaderos contra los gravámenes ver "Informe de la comisión de revisión [...] del proyecto de ley sobre derecho de degüello", en Gaceta de Bolívar, noviembre 4 de 1866. Sobre las innovaciones técnicas que favorecieron a los grandes hacendados, ver LORENTE, Luis, "La ganadería bovina en Colombia", en MACHADO, Absalón (coord.), Problemas agrarios colombianos, Bogotá, Siglo Veintiuno Editores - Corporación de Estudios Ganaderos y Agrícolas, 1986, pp. 336-337.

13 VERBEL, Grey, Elites y redes de poder en torno al proyecto regenerador. Cartagena 1874-1892, Universidad de Cartagena, tesis para optar al título de historiadora, 2005 (inédita); TRONCOSO, Luis, "Crisis y renovación del conservatismo cartagenero", en El Taller de la Historia, No. 1, Cartagena, Universidad de Cartagena, 2001, pp. 123-150; QUIROZ, Patricia, "Manuel Dávila Flórez y la construcción de la hegemonía conservadora en Bolívar", en BUENAHORA, Giobanna, ORTIZ, Javier, et al. (eds.), Desorden en la plaza. Modernización y memoria urbana en Cartagena, Cartagena, Instituto Distrital de Cultura, 2001, pp. 65-82; FERNÁNDEZ, Alfonso, Guerras, negocios y políticas. Relaciones de poder en Cartagena, Colombia. 1885 - 189, Cartagena, 1998 (inédito). Para un seguimiento a la movilidad de la elite del Bolívar Grande a lo largo del siglo XIX ver RESTREPO, Jorge, "Personajes de la vida económica, política y social de Cartagena a fines del siglo XIX", en Huellas,No. 26, Barranquilla, Universidad del Norte, 1989, pp. 17-23; RESTREPO, Jorge y RODRÍGUEZ, Manuel, "La actividad comercial y el grupo de comerciantes de Cartagena a fines del siglo XIX", en Estudios Sociales, No. 1, Medellín, Faes, 1986, pp. 43-109; RESTREPO, Pastor, Genealogías de Cartagena de Indias, Bogotá, Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, 1995; VILORIA, Joaquín, Cuadernos de Historia Económica y Empresarial. Ganaderos y comerciantes en Sincelejo, 1880-1920, No. 8, Cartagena, Banco de la República, 2001; RIPOLL, María T., Cuadernos de Historia Económica y Empresarial, La actividad empresarial de Diego Martínez Camargo, 1890 - 1937, No. 2, Cartagena, Banco de la República, 1999; BURGOS, Remberto, El general Burgos, Cartagena, Gobernación de Bolívar - Iiec, 2000.

14 En la provincia de Sabanalarga las familias Manotas, Solano, Llinás, Moreno; en la de Chinú, Santodomingo, Navas, Pinedo, Castillo, Mendoza y Pineda; en la de Lorica, Burgos, Laza Grau, Lugo, Corrales, Martelo, Martínez Camargo; en la de Barranquilla, Palacio, Márquez, Insignares; en la de Magangué, Comas, Viñas y García; en las de Corozal y Sincelejo, Verbel, Flórez, Navas, Támara, Vergara, Pérez, Valverde, Romero, Gómez-Casseres, Arrázola, Urzola, Martelo; en Mompox, Salzedo Ramón, Jiménez, Guerra; en la de El Carmen, Bustillo, Pareja González; en Montería, Gómez, Recuero, Martínez, Vélez, Racero y Cabrales. Aparecen igualmente muchas otras registradas en las actas de las sesiones de la Asamblea Legislativa del Estado de Bolívar en calidad de diputados y desempeñando otros cargos públicos. También se les registran en los listados de contribuyentes por posesiones de caballerías de tierras, llamado "impuesto agrario" que se estableció entre 1867 y 1869. Ver "Registro de las personas obligadas al pago del impuesto agrario en la provincia de Lorica [...]"; "Registro de las personas obligadas al pago del impuesto agrario en la provincia de Corozal [...]"; "Registro de las personas obligadas al pago del impuesto agrario en la provincia de Sabanalarga [...]"; "Registro de las personas obligadas al pago del impuesto agrario en las provincias de Cartagena y Chinú [...]" ; "Registro de las personas obligadas al pago del impuesto agrario en la provincia de Mompos [...]" "Registros adicionales de las personas obligadas al pago del impuesto agrario en las provincias de Corozal, Sabanalarga, Chinú y Cartagena [...]"; "Registro de las personas obligadas al pago del impuesto agrario en las provincias de Sincelejo, Carmen y Cartagena [...]"; "Registro de las personas obligadas al pago del impuesto agrario en las provincias de Sincelejo, Carmen y Barranquilla [...]"; "Registro adicional de las personas obligadas al pago del impuesto agrario en la provincia de Lorica [...]"; en Gaceta de Bolívar, abril 5, 19 y 26, mayo 10, julio 21 y 26 y agosto 16 de 1868.

15 Sobre la remoción de obstáculos al mercado de tierras, ver "Proyecto de ley sobre movilización de la propiedad raíz", en Gaceta de Bolívar, diciembre 16 de 1869; Leyes expedidas por la Asamblea Legislativa del Estado Soberano de Bolívar en sus sesiones ordinarias de 1878 y 1879, Cartagena, Tipografía de A. Araujo, 1880, p. 81; Leyes expedidas por la Asamblea Legislativa del Estado Soberano de Bolívar en sus sesiones ordinarias de 1880, Cartagena, Tipografía de A. Araujo, 1881, pp. 48-49, 57-58 y 68-72; Leyes expedidas por la Asamblea Legislativa del Estado Soberano de Bolívar en sus sesiones ordinarias de 1884, Cartagena, Tipografía de A. Araujo, 1884, pp. 91-105. Sobre los conflictos por tierras en mancomunidad, ver "Presidencia de la junta de condueños de los terrenos 'La Negra', en Tetón", en Diario de Bolívar, marzo 11 de 1876.

16 BLANCO, José, Tubará la encomienda...op. cit., pp. 89-96, El norte de Tierradentro...op. cit., pp. 27-104 y Atlántico y Barranquilla...op. cit., pp. 9-106; CONDE, Jorge, Ensayos históricos...op. cit., pp. 43-67 y Espacio, sociedad...op. cit., pp. 15-16.

17 Sobre esos imaginarios, ver SOLANO, Sergio Paolo, "Empresarios, proyectos de modernización e imaginarios sociales en la provincia de Cartagena durante la primera mitad del siglo XIX", en Historia y Cultura, No. 3, Cartagena, Universidad de Cartagena, 1995, pp. 9-38.

18 "Edicto", en El Argos Americano, Cartajena, mayo 13 de 1811.

19 Acerca de la legislación de la primera mitad del siglo XIX sobre los indígenas ver: "Lei 1.- Octubre 11 de 1824. Sobre la abolicion del tributo, i repartimiento de los resguardos de indíjenas"; en POMBO, Lino de (comp.), Recopilacion de leyes de la Nueva Granada, Bogotá, Imp. de Zoilo Salazar, 1845,         [ Links ] pp. 100-103. También ver el "Decreto de 1820 (mayo 20) que ordena devolver a los naturales los resguardos", en Fuero Indígena Colombiano, Bogotá, Presidencia de la República, 1990, pp. 11-25.

20 "Lei 2.- Marzo 6 de 1832. Sobre repartimiento de los resguardos de indíjenas"; "Lei 3.- Junio 2 de 1834. Adicional a las leyes sobre repartimientos de los resguardos de indíjenas" y "Lei 4.- Junio 23 de 1843. Sobre proteccion a los indíjenas", en POMBO, Lino de (comp.), Recopilacion de leyes de la Nueva Granada, pp. 100-103.

21 "Decreto (noviembre 21) que suspende el repartimiento de los resguardos de indígenas en la provincia de Cartagena", en Codificación Nacional. Tomo IV años de 1833, 1834 y 1835, Bogotá, Imp. Nacional, 1925, pp. 819-820.

22 "Sobre la adjudicación y enajenación de las tierras públicas de la provincia", en Semanario de la Provincia de Cartagena, Cartagena, noviembre 14 de 1846.

23 Sobre la Constitución de Rionegro de 1863 ver Constitucion i leyes de los Estados Unidos de Colombia expedidas en los años de 1863 a 1875, t. 1, Bogotá, Imprenta de Medardo Rivas, 1875, p. 6.

24 Para el caso de la Constitución del Estado de Bolívar en 1863 ver "Constitución política del Estado", en Gaceta Oficial del Estado Soberano de Bolívar, Cartajena, julio 12 de 1863; la Constitución del Estado de Bolívar en 1865 se puede ver en Compilacion de leyes del Estado Soberano de Bolívar 1857-1875, Cartajena, Tipografía A. Araujo, 1876, pp. xx y xxvii.

25 FALS BORDA, Orlando, Historia doble de la Costa, 4 tomos, Bogotá, Carlos Valencia Editores, 1984-1986.

26 LeGRAND, Catherine, op. cit., pp. 66 y ss.; TOVAR, Hermes, "Los baldíos...", op. cit.

27 Sobre estos resguardos en el sigloXVIII, ver TOVAR, Hermes, et al., Convocatoriaal poderdel número..., op. cit., pp.470-501; GONZÁLEZ LUNA, María Dolores, "La política de..., op. cit., pp. 92-93; RUIZ, Julián..., op. cit., pp. 52-53 y 61-64; Sobre el poblamiento de las sabanas ver HUERTAS, Manuel, Cabildo y merced de tierra régimen para poblar el partido de Tolú, Sabanas y Sinú, Sincelejo, Alcaldía de Tolú, 1992, pp. 9-56; TÁMARA, Edgardo, Historia de Sincelejo, Bogotá, Editorial Presencia, 1997, pp. 87 y ss.; BLANCO, José, El norte de Tierradentro..., op. cit., pp. 27 y ss, Atlántico y Barranquilla..., op. cit., pp. 9-106 y Tubará la encomienda...op. cit., pp. 94-95; CONDE, Jorge, Ensayos históricos..., op. cit., pp. 43-67; REVOLLO, Pedro, Historia del Departamento del Atlántico, Barranquilla, Clío Caribe, (sin fecha), pp. 69-103.

28 Sobre Juan de Acosta, ver REVOLLO, Pedro, Historia del departamento..., op. cit., pp. 95-102; también ver BLANCO, José, Atlántico y Barranquilla...op. cit., pp. 9-62 y 99-102. Sobre las tierras particulares de esta población, ver Archivo Histórico del Atlántico (en adelante AHA), Barranquilla, Colombia, Fondo notarial. Protocolo de 1890, tomo 8, Escritura No. 465. Sobre la carencia de ejidos ver "Terrenos de los distritos", en Diario de Bolívar, septiembre 6 de 1883.

29 Ver "Informe del gobernador de la provincia de Barranquilla", en Gaceta de Bolívar, agosto 28 de 1870; acerca de las retaliaciones de los habitantes de Juan de Acosta contra los indios de Tubará y sobre las presiones de los indígenas contra las autoridades del distrito de Juan de Acosta, ver "Informe del gobernador de la provincia de Barranquilla sobre la marcha de la administración pública", en Gaceta de Bolívar, marzo 31de 1867; sobre el acuerdo del distrito de Tubará, ver: "Acuerdo del Tribunal Superior de Justicia del Estado [...]", en Gaceta Oficial del Estado Soberano de Bolívar, febrero 15 de 1863; "Informe del gobernador de la provincia de Barranquilla", en Gaceta de Bolívar, 28 de agosto de 1870; AHA, Fondo notarial, Protocolo de 1854, Escritura No. 38, de 31 enero de 1854, "Poder especial. Remigio de la Hoz a favor de José Gravier, apoderado de los indígenas de Galapa"; Protocolo de 1859, Escritura No. 14, de 21 de enero de 1859, "Poder especial. Varios vecinos del resguardo indígena de Galapa, a favor de José Gravier" y Protocolo de 1870, Escritura No. 125 de 24 de agosto de 1870, "Arrendamiento. Los naturales de Malambo a Miguel J. Samper Anguiano, Nicolás Ballestas y Alejandro Díaz Granados".

30 "Informe del gobernador de la Provincia de Barranquilla [...] 1876", en Diario de Bolívar, 11 y 12 de agosto de 1876.

31 "Informe del gobernador de Barranquilla", en Diario de Bolívar, 3 de septiembre de 1877. También ver "Informe del gobernador de la provincia de Barranquilla [...] 1878", en Diario de Bolívar, 27 de agosto de 1878. Sobre el remate de las tierras del resguardo de Tubará puede verse AHA, Barranquilla, Fondo notarial, Protocolo de 1886, t. 1, Escritura No. 104 y BLANCO, José, Tubará la encomienda..., op. cit., pp. 94-95.

32 "Proyecto de ley sobre resguardos indígenas" e "Informe de la comisión", en Diario de Bolívar, 2 de octubre de 1877. Es abundante la información sobre iniciativas legislativas para abolir los resguardos o para que sus tierras fueran administradas por los distritos en queestabanubicados,comotambién lasdisposiciones ejecutivasyjudicialesrechazandoesaspretensiones. Ver"AsambleaLegislativa del Estado. Sesión del día 9 de octubre de 1867", en Gaceta de Bolívar, 3 de noviembre de 1867; "Asamblea Legislativa, Proyecto de ley sobre administración de los resguardos indígenas", en Gaceta de Bolívar, 5 y 8 de octubre de 1871; "Secretaria General del Estado. Resoluciones. Que considera a las comunidades indígenas del Estado en el goce de los derechos que garantiza en articulo 15 de la Constitución Nacional", en Gaceta de Bolívar, 7 de julio de 1873; "Poder Ejecutivo del Estado. Decretos", en Gaceta de Bolívar, 15 de agosto de 1873; "Representación de varios indígenas de Toluviejo y resolución", en Gaceta de Bolívar, 20 de septiembre de 1873; "Proyecto de ley que manda repartir los resguardos de indígenas", en Diario de Bolívar, 19 de octubre de 1875; "Memorial de varios vecinos del extinguido distrito de Malambo y resolución", en Gaceta de Bolívar, 28 de enero de 1869; "Administración de justicia. Autos", en Gaceta de Bolívar, 15 de mayo de 1870.

33 "Informe que el Presidente constitucional del Estado Soberano dirige a la Asamblea Legislativa en sus sesiones ordinarias de 1864 [...]", en Gaceta Oficial del Estado Soberano de Bolívar, 3 de abril de 1864. Para quienes creían (con base en la Ley del 11 de febrero de 1862 "Sobre policía general"), que eran los concejos distritales los que debían administrar las tierras de los resguardos, la Asamblea Legislativa emitió una resolución declarando que esa Ley no se aplicaba para el caso de las propiedades territoriales de los indios, y culminando que "La administración, concentración y distribución de los bienes de las diferentes comunidades que existen en el Estado correspondiente al pequeño cabildo, que será organizado por el Poder Ejecutivo hasta que los expresados resguardos se repartan entre quienes corresponden en propiedad". En "Resoluciones de la Asamblea", en Gaceta de Bolívar, 2 de agosto de 1863.

34 "Circular pidiendo ciertos datos sobre resguardos indígenas", en Gaceta de Bolívar, 8 de marzo de 1863.

35 "Ley sobre administración y aplicación del producto de los resguardos de indígenas", en Gaceta de Bolívar, 9 de agosto de 1863.

36 "Decreto de 10 de octubre de 1863, sobre administración y aplicación del producto de los resguardos de indígenas", en Gaceta de Bolívar, 11 de octubre de 1863. Para aclarar el derecho de propiedad de los indígenas sobre sus tierras, en este decreto las autoridades distritales exigían recabar toda la información necesaria por medio de sentencias judiciales, diligencias de posesión, deslindes y tradición oral de los ancianos. Fueron declarados nulos los contratos que cercenaran y menoscabaran la propiedad de los indígenas y se obligó su restitución. El Decreto estipuló que las personas no indígenas que vivieran en los términos de los resguardos no debían perjudicar a éstos y debían pagar derecho de terraje por hectárea, impuestos anuales por las viviendas construidas y por cada cabeza de ganado vacuno que pastara en esas tierras. El decreto volvió a ratificar que la autoridad de los resguardos era el pequeño cabildo.

37 "Extracto del título supletorio de los terrenos de los indígenas del distrito de Toluviejo [...]"; "Extracto del título supletorio de los terrenos de los indígenas del distrito de Colosó [...]" y "Extracto del título supletorio de los terrenos de los indígenas del distrito de San Nicolás de Bari [...]", en Gaceta de Bolívar, 6 de marzo y 11 de mayo de 1864; "Notaría de la provincia de Sabanalarga [...] 1868", en Gaceta de Bolívar, 13 de junio de 1869; "Notaría de la provincia de Chinú [...] año de 1870", en Gaceta de Bolívar, 13 de enero de 1871.

38 "Consulta del gobernador de la provincia de Nieto, de varios puntos de la ley de 31 de julio último sobre administración de los resguardos de indígenas" y "Registro que lleva el juez de la provincia de Nieto, de los vacíos e inconvenientes que en su concepto presentan las leyes y decretos del Estado", en Gaceta de Bolívar, 13 y 20 de marzo de 1864.

39 "Informe del gobernador de la provincia de Nieto [...]", en Gaceta de Bolívar, 27 de marzo de 1864. (Cursivas en el texto original).

40 "Informe del Gobernador de la Provincia de Sabanalarga", en Gaceta Oficial del Estado Soberano de Bolívar, 10 de abril de 1864.

41 "Informe del gobernador de la provincia de Lorica [...]", en Gaceta de Bolívar, 22 de mayo de 1864.

42 "Informe del gobernador de la provincia de Barranquilla [...]", en Gaceta de Bolívar, 22 de mayo de 1864.

43 "Resolución", en Gaceta de Bolívar, 20 de marzo de 1864.

44 "Informe que el presidente constitucional del Estado Soberano de Bolívar dirige a la Asamblea Legislativa en sus sesiones ordinarias de 1864 [...]", en Gaceta de Bolívar, 13 de abril de 1864.

45 "Informe del gobernador de la provincia de Lorica", en Gaceta de Bolívar, 22 de mayo de 1864.

46 "Administración de justicia", en Gaceta de Bolívar, 7 de junio de 1868.

47 "Memorial del señor Victoriano Peña solicitando se ampare a los indígenas de Toluviejo en la posesión de su resguardo", en Gaceta de Bolívar, 20 de junio de 1869.

48 Ibid.

49 "Representación del señor Luís José Gaviria para que no se establezcan otros pajares en el distrito de San Andrés", en Gaceta de Bolívar, 27 de junio de 1869.

50 "Informe del gobernador de Sincelejo", en Diario de Bolívar, 9 de agosto de 1875.

51 "Memorial de varios vecinos del distrito de Montería, solicitando la protección del gobierno contra varios ataques a sus ganados", en Gaceta de Bolívar, 25 de julio de 1869.

52 "Memorial de varios vecinos del extinguido distrito de Malambo y resolución", en Gaceta de Bolívar, 28 de enero de 1869.

53 Archivo Histórico de Cartagena, Cartagena -Colombia, Manuscritos, Fondo Gobernación, Sección Hacienda, caja No. 23."Constitucion de la Sociedad de Indígenas de la aldea de Guazo", en Guazo, 21 de Marzo de 1873.

54 "Memorial de los indígenas de Guazo", en Diario de Bolívar, 15 de julio de 1875.

55 VERGARA y VELASCO, Francisco Javier, Nueva geografía de Colombia escrita por regiones naturales, tomo 1, Bogotá, Imp. de Vapor, 1901, p. 527.

56 "Decreto de 1820 (mayo 20) que ordena devolver a los naturales los resguardos", en Fuero indígena colombiano, Bogotá, Presidencia de la República, 1990, pp. 46-59.


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